DNDA - Concepto 2-9827-2010
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 2-9827-2010
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2010
Bogotá, D.C., Asunto: Acciones Penales y Función Jurisdiccional de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
Apreciado señor: De conformidad a su comunicación dirigida a esta entidad con el número de radicado 1-2010-9139, del 8 de marzo de 2010, en la cual señala su deseo de conocer: • Si una obra fue registrada en diciembre de 2003, y posiblemente cometió un delito de plagio, ¿en qué mes y año prescribe el delito? • Si la obra tiene como autor a un funcionario público y fue realizada en el ejercicio de sus funciones, ¿ello constituye un agravante que aumente la pena y la prescripción? • Si la obra fue publicada con dineros del Estado, además del posible plagio, ¿qué otro delito posiblemente se cometió? • Si la obra tiene más de un autor y fue revisada por otros profesionales, ¿qué otro posible delito se cometió? • ¿Puede un libro registrado, del cual se publicaron digamos de 1000 a 2000 ejemplares, ser denominado una “obra privada”?., Comedidamente me permito dar respuesta en los siguientes términos:
I. LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR La Dirección Nacional de Derecho de Autor es una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia, encargada del diseño, dirección, administración y ejecución de las políticas gubernamentales en materia de derechos de autor; llevar el registro nacional de las obras literarias y artísticas y ejercer la inspección y vigilancia sobre las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o derechos conexos.
El ámbito de las funciones de la Dirección Nacional de Derecho de Autor comprende
todo el territorio nacional, teniendo su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, en ¡ Protegemos la creación !
Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13
Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-9827, Acciones Civiles y Penales.doc la Calle 28 No. 13A-15 Piso 17, lugar en donde solucionaremos sus consultas de normatividad, jurisprudencia o legislación, relacionadas con el derecho de autor. De la misma forma, puede contactarnos a través de nuestra página web www.derechodeautor.gov.co o en el correo electrónico info@derechodeautor.gov.co.
II. GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR El derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador de la obra, entendida ésta como la manifestación personal, original de la inteligencia expresada de forma tal que pueda ser perceptible. La protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna.
De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales. Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, oponerse a toda deformación que demerite su obra, publicarla o conservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación. Esta clase de
prerrogativas se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles. Por su parte los derechos patrimoniales constituyen la facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier utilización de la obra, como la reproducción, la comunicación y distribución pública, la importación, la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la misma. A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales son susceptibles de transmitirse tanto por acto entre vivos como por causa de muerte a los herederos o causahabientes.
III. EL TERMINO PLAGIO El plagio es una definición de carácter doctrinal, ya que la legislación penal no utiliza esta expresión a fin de tipificar una conducta ilícita. Así, utiliza expresiones como “violación a los derechos morales de autor”, “defraudación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos” o “Violación a los mecanismos de protección de derecho de autor y derechos conexos, y otras defraudaciones” según los artículos 270, 271 y 272 del Código Penal.
P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-9827, Acciones Civiles y Penales.doc El plagio según la doctrina, se entiende como “el acto de ofrecer o presentar como propia, en su totalidad o en parte, la obra de otra persona, en una forma o contexto más o menos alterados”1 Tenemos entonces que la infracción al derecho moral del autor plagiado se hace ostensible en el ámbito de su derecho de paternidad, pues el plagiario la sustituye asumiéndose como autor de la obra. En la mayoría de los casos también se lesiona la
integridad de la creación, pues lo corriente es que el plagiario trate de disfrazar su acción modificando su contenido. La lesión a los derechos patrimoniales deriva de la transformación no autorizada de la obra y de su posterior utilización a través de la reproducción, o comunicación pública.
V. CASO CONCRETO Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente y en respuesta a cada una de sus
inquietudes, me permito señalar lo siguiente:
1. Si una obra fue registrada en diciembre de 2003, y posiblemente cometió plagio, ¿en qué mes y año prescribe el delito?
No se encuentra dentro de nuestras competencias en determinar el término de prescripción de un posible delito contra el derecho de autor. Sin embargo, Usted podrá encontrar los términos de prescripción adoptados por la ley en el artículo 83 del Código Penal Colombiano.
2. Si la obra tiene como autor a un funcionario público y fue realizada en el ejercicio de sus funciones, ¿ello constituye un agravante que aumente la pena y la prescripción?
La legislación establece que si la obra se realiza en ejercicio de las funciones legales y constitucionales del empleado o funcionario público se entenderán cedidos, desde el nacimiento de la obra, todos los derechos patrimoniales que sobre ella pueda tener el empleado público. El autor en estas condiciones no tiene más prerrogativas que las morales sobre su obra en cuanto su ejercicio no sea incompatible con los derechos y obligaciones de las entidades públicas afectadas. Al respecto, el artículo 91 de la Ley 23 de 1982, establece lo siguiente: 1 OMPI glosario de derecho de Autor y Derechos Conexos. Autor Gyorgy Boytha .Ginebra 1980, voz 188. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-9827, Acciones Civiles y Penales.doc
“Artículo 91.- Los derechos de autor sobre las obras creadas por empleados o funcionarios públicos, en cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales de su cargo, serán de propiedad de la entidad pública correspondiente. Se exceptúan de esta disposición las lecciones o conferencias de los profesores. Los derechos morales serán ejercidos por los autores, en cuanto su ejercicio no sea incompatible con los derechos y obligaciones de las entidades públicas afectadas.” Las circunstancias de agravación obedecen estrictamente a lo estipulado en el Código Penal Colombiano. En este sentido le recomendamos verificar el contenido del artículo 58 C.P., y de los artículos 270 y 271 del C.P, en los cuales se pueden encontrar las circunstancias de agravación de la pena. La Dirección Nacional de Derecho de Autor no es el órgano competente para señalar en qué casos en particular puede generarse una agravación de la pena por infracciones al derecho de autor.
3. Si la obra fue publicada con dineros del Estado, además del posible plagio, ¿Qué otro delito posiblemente se cometió?
Como fue mencionado anteriormente, los delitos contra el derecho de autor se encuentran en el Título VIII “De los delitos contra los derechos de autor”, Artículos 270 a 270 en un Capítulo Único del Código Penal, Ley 599 de 2000, relacionados arriba. Los delitos contra la administración pública, que pueden ser cometidos por los servidores públicos en ejercicio de sus funciones, cometidos con dolo o culpa, se encuentran en el Título XV “Delitos contra la administración pública” del Código Penal. Una vez más, la investigación y el juzgamiento de tales conductas no le
corresponden a la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
4. Si la obra tiene más de un autor y fue revisada por otros profesionales, ¿qué otro posible delito se cometió?
De igual forma nuestra entidad no es la competente para señalar los tipos penales que puedan originarse por una supuesta infracción al derecho de autor. 5. ¿Puede un libro registrado, del cual se publicaron digamos 1000 o 2000 ejemplares, ser denominado una obra “privada”? P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-9827, Acciones Civiles y Penales.doc Sobre todas las creaciones del carácter literario o artístico, el autor ostenta tanto los derechos morales como los derechos patrimoniales. En este sentido cualquier utilización que se quiera realizar de dicha obra requerirá la autorización previa y expresa del autor o titular del derecho. En Colombia el término de protección es la vida del autor y ochenta años después de su muerte. Cuando ya ha finalizado el término de protección, las obras entran al dominio público, lo que significa que el dominio sobre los derechos patrimoniales por parte del autor o titular ha terminado y las obras podrán ser utilizadas sin la respectiva autorización. Mientras que dicho término no haya finalizado, el autor o titular podrá autorizar o prohibir cualquier utilización de sus obras. En relación a su pregunta, la ley no establece el término obra “privada”, lo cual nos lleva a pensar que Usted se refiere es a la facultad de autorizar o prohibir cualquier utilización de la obra. Por lo anterior, no importan si la oba fue registrada o publicada, igual ostenta todos los derechos patrimoniales por el tiempo anteriormente expresado. El presente concepto no constituye definición de la situación particular y concreta
planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Cordialmente, GERMAN ALFONSO SANCHEZ SAAVEDRA Jefe Oficina Asesora Jurídica Radicación: 1-2010-9139 del 8 de marzo de 2010 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-9827, Acciones Civiles y Penales.doc