DNDA - Concepto 2-9839-2005
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 2-9839-2005
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2005
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Bogotá, D.C., C 1.1
Asunto: Las obras periodísticas como objeto de protección del derecho de autor Limitaciones y excepciones En atención a su comunicación dirigida y radicada en esta entidad bajo el número 1-2005-18680 del 9 de septiembre de 2005, comedidamente me permito reiterar las consideraciones expuestas en el concepto Nº 2-2005-7359 el cual fue proferido a petición suya el pasado 1 de agosto del año en curso:
I. REFERENCIAS GENERALES DEL DERECHO DE AUTOR El derecho de autor, surge como una forma de protección jurídica de la producción intelectual de carácter artística o literaria.
Otorga al autor una serie de prerrogativas sobre su obra, a tal punto que se ha llegado a considerar como una forma especial de propiedad. Esa especialidad radica en que a diferencia de la propiedad común que recae sobre cosas corporales, la propiedad nacida del derecho de autor, tiene como objeto bienes inmateriales, los cuales se denominan obras. Así mismo, es una propiedad especial porque patrimonialmente el derecho de autor no se considera perpetuo, limitándose temporalmente su ejercicio. De tal manera, en el derecho colombiano por regla general, el término de protección esta comprendido por la vida del autor y ochenta años contados a partir del año siguiente al de su muerte. ¡ Protegemos la creación ! Unidad Administrativa Especial Carrera 13 No.27-00 Oficina 617 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13
WEB: www.derautor.gov.co E-mail: derautor@derautor.gov.co
Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878 Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2005-9839, Objeto de Protección del Derecho de Autor.doc
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Otro aspecto que diferencia a la propiedad surgida del derecho de autor, frente a la propiedad común, regulada por normas civiles, es que aquella, además de otorgar derechos de carácter patrimonial a su titular, también otorga derechos morales sobre la obra. Los derechos morales del autor1, están fuera del comercio y por lo tanto no es posible que sean objeto de negociación, se consideran perpetuos, inalienables e irrenunciables. En cuanto a los derechos patrimoniales2, el autor, tiene la facultad exclusiva de realizar, autorizar o prohibir, cualquier forma de utilización que se haga de la obra. Estos derechos a diferencia de los morales, son transmisibles, renunciables y temporales.
II. OBJETO DE PROTECCION DEL DERECHO DE AUTOR El objeto de protección del derecho de autor son las obras, entendidas como “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible”,3 en este mismo sentido la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3º define a la obra como “Toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma”
1 Artículo 11.- El autor tiene el derecho inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable de:
a) Conservar la obra inédita o divulgarla; b) Revindicar la paternidad de la obra en cualquier momento; y, c) Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor. A la muerte del autor, el ejercicio de los derechos morales corresponderá a su derechohabientes, por el plazo a que se refiere el Capitulo VI de la presente Decisión. Una vez extinguido el derecho patrimonial, el Estado u otras instituciones designadas, asumirán la defensa de la paternidad del autor y de la integridad de su obra.” 2 Artículo 13.- El autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir: a) La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento; b) La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes; c) La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler; d) La importación al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas sin autorización del titular del derecho; e) La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. 3 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos. Autor Principal Gyorgy Boyta. Ginebra, 1980. Voz 262., p. 268 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2005-9839, Objeto de Protección del Derecho de Autor.doc 2
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De las anteriores definiciones podemos decir que las obras deben cumplir con los siguientes requisitos: • Que se trate de una creación intelectual: es decir que sea el producto del ingenio y de la capacidad humana. • Que sea original. La originalidad, no puede confundirse con la novedad de la obra, la originalidad se constituye en el sello personal que el autor imprime en su obra y que la hace única. • Que sean de carácter literario o artístico, esto se refiere a la forma de expresión de la obra, es decir, del lenguaje utilizado. • Que sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio conocido o por conocer. Al respecto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina se ha pronunciado en los siguientes términos: “La entidad en que se objetiva la idea creadora es una obra que se distingue de su creador, de los sujetos a que se dirige y del acto mismo de creación. La objetivación externa de la entidad necesita de un soporte, concebido éste como el medio que hace posible la reproducción o la divulgación de la obra, así como la percepción de la misma, y sirve de medio de prueba de su existencia. La obra del ingenio constituye la forma representativa de la idea creadora, que trasciende su soporte puramente instrumental y que configura el objeto de la tutela normativa. La separabilidad del contenido intelectual o artístico de la obra respecto de su soporte implica la posibilidad de que aquella circule en un número indefinido de ejemplares, o de que sea reproducida un número indefinido de veces. Por tanto, el bien inmaterial se caracteriza por la necesidad de su exteriorización, por su trascendencia, y por la
posibilidad de circular o de ser reproducido. De la posibilidad de su reproducción o de su divulgación deriva la aptitud de la obra para sobrevivir, bien a su creador, bien a su soporte, y para hacer posible su disfrute simultáneo, por parte de un número indeterminado de personas. Se entiende por reproducción la fijación de la obra, es decir, la incorporación de sus signos, sonidos o imágenes en una base material que permita su percepción, comunicación u P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2005-9839, Objeto de Protección del Derecho de Autor.doc 3
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA obtención de copias de la totalidad o de parte de ella, y por divulgación el acto de acceso de la obra al público, por cualquier medio o procedimiento. El objeto específico y exclusivo de protección no son directamente las ideas del autor, sino la forma a través de la cual tales ideas son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a la obra literaria, artística o científica. A los efectos de su tutela, la obra, susceptible de reproducción o divulgación, debe ser una creación original. Por tanto, la protección no depende del mérito de la obra o de su destino, ni de la complejidad del trabajo intelectual o de los recursos para producirla, sino de que ella posea elementos demostrativos de una diferencia sensible, absoluta o relativa, que individualice el pensamiento representativo o la subjetividad de su autor, diferencia que deberá examinarse y valorarse como una cuestión de hecho en cada caso”4 . En el caso de las noticias de televisión, objeto de su consulta, tenemos que
las mismas son susceptibles de expresarse a través de obras literarias o artísticas. Por ejemplo, una crónica periodística, puede considerarse como una obra literaria en lo que se refiere al texto escrito que constituye el argumento de la misma, o incluso como una obra audiovisual, entendida esta como “Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sincronización incorporada, que esté destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y de sonidos independientemente de las características del soporte material que la 5 contiene” .
III. NO PROTECCION DE LAS IDEAS La protección del derecho de autor recae sobre la obra como expresión del espíritu del autor y no se protegen las ideas que son fuente de creación.
Las ideas circulan libremente en la sociedad de donde el autor las toma y agregándoles elementos de su individualidad las convierte en obras. El derecho de autor protege la forma de expresión de las ideas, más no la idea propiamente dicha, "las leyes aluden unas veces a la forma escrita o forma 4 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Interpretación Prejudicial 165-2004 del 6 de abril de 2005. 5 Decisión Andina 351 de 1993, artículo 3. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2005-9839, Objeto de Protección del Derecho de Autor.doc 4
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA material ( Reino unido), a forma tangible de expresión (Estados Unidos), a forma perceptible ( El salvador) a forma durable ( México) o admiten
cualquier forma sin precisión ulterior."6 En Colombia nuestra legislación protege exclusivamente la forma como las ideas son descritas, explicadas e ilustradas por el autor. Así la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 7 señala: “Queda protegida exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas”. Del mismo modo, el artículo 6º, inciso 2º de la Ley 23 de 1982, señala: “ (...) Las ideas o contenido conceptual de las obras literarias, artísticas y científicas no son objeto de apropiación. Esta ley protege exclusivamente la forma literaria, plástica o sonora, como las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas en las obras literarias, científicas o artísticas(...)” El Glosario de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), sobre derecho de autor y derechos conexos, Voz 262, Pág. 268, al definir obra, establece: “(...) No son obras las reproducciones mentales que no hayan sido elaboradas en una forma específica de expresión, por ejemplo, las meras ideas o métodos.” En efecto, el derecho de autor no puede conceder derechos exclusivos que tengan como objeto las ideas, por el contrario, debe propender a establecer un equilibrio entre ese interés particular de los autores frente al interés público de la sociedad al libre acceso al conocimiento y a la cultura, que en últimas, 6 Diego Espin Canovas. Los derechos de autor de obras de arte. Editorial Civitas, S.A. Madrid España 1996.
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA constituye el motor de desarrollo de los pueblos y lo que genera la producción de las obras del intelecto. Lo que protege el derecho de autor no es más que la forma en que se expresan las ideas, informaciones y opiniones, en su sentido preciso, quedando en libertad los particulares de tomar esos mismos contenidos y desarrollarlos y expresarlos en diferente forma. En el campo periodístico, puede hacerse una interpretación similar de las anteriores consideraciones; pues las simples informaciones periodísticas, no son susceptibles de protección mientras no hayan sido expresadas, descritas o incorporadas en una obra literaria o artística, tal como se expuso en el Capítulo precedente. Así el numeral 8º del artículo 2 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras literarias y artísticas establece lo siguiente que “La protección del presente Convenio no se aplicará a las noticias del día o a los sucesos que tengan el carácter de simples informaciones de prensa”. Al respecto, la Guía del Convenio de Berna comenta lo siguiente: “Esta disposición significa que el Convenio excluye de la protección las simples informaciones acerca de las noticias del día o de los sucesos, ya que semejante material no posee las características requeridas para constituir una obra. En cambio, los artículos escritos por periodistas, así como cualquiera otras obras “periodísticas” en las que se den o comenten noticias, gozaran de protección en la
medida en que lleven inherente una aportación intelectual que permita considerarlas como obras literarias o artísticas. (...) Conviene señalar que aunque las informaciones periodísticas no están protegidas por el derecho de autor, no por ello se encuentran a la merced de la rapiña o la piratería, ya que se pueden emplear otros medios de defensa contra las actividades parasitarias: por ejemplo, la legislación que reprime la competencia desleal, permite sancionar el comportamiento de una empresa periodística que obtenga sus P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2005-9839, Objeto de Protección del Derecho de Autor.doc 6
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA informaciones de sus propios competidores en lugar de suscribir un contrato abonándose a los servicios de una agencia informativa especializada”. En síntesis podemos decir que la simple información periodística no es susceptible de protección por parte del derecho de autor, no obstante cuando la misma se exprese a través de una obra literaria o artística, su autor gozará de todas las prerrogativas reconocidas a este tipo de creaciones intelectuales como son la facultad de realizar, autorizar o prohibir cualquier forma de explotación económica de la obra.
IV. LIMITACIONES Y EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR Las limitaciones y excepciones al derecho de autor han sido instituidas para facilitar el uso por terceras personas de obras literarias y artísticas sin que necesiten obtener de manera previa y expresa, la autorización de los autores o titulares de las obras.
Ahora bien, estas limitaciones y excepciones se encuentran establecidas en el
artículo 22 de la Decisión Andina 351 de 1993, de las cuales la contenida en el literal e), resulta la pertinente al objeto de su consulta: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo V y en el artículo anterior, será lícito realizar, sin la autorización del autor y sin el pago de remuneración alguna, los siguientes actos: (...) e) Reproducir y distribuir por la prensa o emitir por radiodifusión o transmisión pública por cable, artículos de actualidad, de discusión económica, política o religiosa publicados en periódicos o colecciones periódicas, u obras radiodifundidas que tengan el mismo carácter, en los casos en que la reproducción o la transmisión pública no se hayan reservado expresamente” (Subrayado fuera de texto). P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2005-9839, Objeto de Protección del Derecho de Autor.doc 7
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA De lo anteriormente transcrito se concluye que un tercero está facultado para hacer uso de un artículo de actualidad, de discusión económica, política o religiosa sin necesidad de autorización previa y expresa de su creador cuando:
1. Se trate de una reproducción o de una distribución,
2. Dichos usos se realicen a través de prensa, radiodifusión o transmisión pública por cable,
3. Siempre que el artículo reproducido o distribuido hubiere sido publicado en periódicos o colecciones periódicas o que sean obras radiodifundidas,
4. Su reproducción, radiodifusión o transmisión pública no hubiesen sido prohibidas.
Corolario de lo expuesto se concluye adicionalmente que la prerrogativa de reproducir o distribuir una obra de las anteriores características y en las condiciones previstas sólo puede ser ejercida por un medio de comunicación7.
V. CONCLUSIONES Descendiendo al objeto de su consulta, y de acuerdo con las consideraciones anteriormente expuestas, es válido deducir las siguientes conclusiones:
1. Las noticias del día, o los sucesos que tengan simples informaciones de prensa, no están protegidas por el derecho de autor, sin embargo, cuando dichos sucesos o noticias se expresen o describan a través de obras literarias o artísticas, el autor de las mismas goza de las prerrogativas tanto morales como patrimoniales reconocidas por la legislación autoral.
2. No obstante, eventualmente se puede hacer uso de las obras sin contar con la previa y expresa autorización del autor, siempre y cuando tales usos se adecuen a una de las limitaciones y excepciones descritas por el legislador. 7 El doctor Fernando Zapata ha expuesto, en su artículo “Limites al ejercicio del derecho de autor, su relación con la explotación de las obras por la técnica digital”, en relación con el artículo 22, literal e) de la Decisión Andina 351 de 1993 que “consagra que se puede reproducir o distribuir estos artículos de actualidad por la prensa o emitirlo por radiodifusión o por transmisión pública por cable, lo cual significa, que concede tal prerrogativa únicamente a los medios de comunicación(prensa, radio o televisión)”. Curso de la OMPI sobre
derecho de Autor y derechos conexos, Quito, 20 a 28 de noviembre de 1995. OMPI/CNR/QUI/95/8 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2005-9839, Objeto de Protección del Derecho de Autor.doc 8
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. En espera de haber dado respuesta a su consulta, cualquier inquietud o aclaración será atendida con mucho gusto. En caso de requerir información sobre la legislación de derecho de autor, puede consultar el sitio web: www.derautor.gov.co. Cordialmente,
CARLOS ALBERTO ROJAS CARVAJAL
Jefe de la División Legal Rad. 1-2005-18680 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2005-9839, Objeto de Protección del Derecho de Autor.doc 9