DNDA - Laudo arbitral OMAR GELLES SUAREZ Vs. EMI MUSIC COLOMBIA S.A.
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- DNDA - Laudo arbitral OMAR GELLES SUAREZ Vs. EMI MUSIC COLOMBIA S.A.
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- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento de Omar Gelles Suárez Vs. EMI MUSIC S.A.
_________ __________________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
OMAR GELLES SUAREZ Vs. EMI MUSIC COLOMBIA S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., siete (7) de mayo de 2009
INDICE
CAPITULO I. ANTECEDENTES
1. Solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento
2. El pacto arbitral
3. Trámite inicial
3.1 Nombramiento del Tribunal 3.2 Instalación del Tribunal y sustitución de la demanda 3.3 Honorarios y gastos del Tribunal
4. La competencia del Tribunal 4.1 Las Partes y su representación 4.2 La demanda 4.2.1 Los hechos en que se sustenta la demanda 4.2.2 Las pretensiones 4.3. Pronunciamiento sobre la competencia del Tribunal 4.4. Admisión de la demanda sustituida. 4.5 Contestación a la demanda y excepciones
5. Audiencia de Conciliación
6. Primera audiencia de trámite
7. Las pruebas del proceso
8. Término del proceso
CAPITULO II. ALEGACIONES DE LAS PARTES
CAPITULO III. CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL TRIBUNAL
CONSIDERACIONES PRELIMINARESTribunal de Arbitramento de Omar Gelles Suárez Vs. EMI MUSIC S.A.
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CONSIDERACIONES PRELIMINARESTribunal de Arbitramento de Omar Gelles Suárez Vs. EMI MUSIC S.A.
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1. Protección jurídica del intérprete y del productor de fonogramas. Desarrollo en la ley.
2. La obligatoriedad e importancia del debido proceso. 2.1 El principio de la necesidad probatoria como pilar fundamental en torno al cual se edifica el debido proceso. 2.2.La necesidad de fallar sobre lo debatido. 2.3 Conclusiones con respecto a la forma de la decisión.
3. El principio del “Pacta Sunt Servanda”.
LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA
1. Las pretensiones de la demanda
2. Primera y segunda pretensión: el incumplimiento del contrato y su resolución
3. La tercera pretensión: el daño emergente
4. Cuarta pretensión: nulidad de la expresión contenida en la cláusula octava
5. Quinta pretensión: lucro cesante 5.1 Pretensión 5.1 5.2 Pretensión 5.2 5.3 Pretensión 5.3 5.4 Pretensión 5.4 5.5 Pretensión 5.5.
6. Sexta pretensión: el resarcimiento del daño moral
7. La objeción por error grave formulada frente al dictamen pericial por l a parte convocante.
8. La tacha de la testigo Laura Mendoza
9. Costas
PARTE RESOLUTIVATribunal de Arbitramento de Omar Gelles Suárez Vs. EMI MUSIC S.A.
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convocante.
8. La tacha de la testigo Laura Mendoza
9. Costas
PARTE RESOLUTIVATribunal de Arbitramento de Omar Gelles Suárez Vs. EMI MUSIC S.A.
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CAPITULO I
ANTECEDENTES
1. Solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento
Mediante escrito presentado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el nueve (9) de abril de 2008, el Señor OMAR GELLES SUAREZ, a través de apoderado designado para el efecto, formuló una demanda arbitral en contra de la sociedad EMI MUSIC COLOMBIA S.A.
2. El pacto arbitral
En el presente caso, el Tribu nal advierte que el pacto arbitral está contenido en la cláusula décima octava del “Contrato de Intérprete Exclusivo” celebrado entre el Señor OMAR GELLES SUAREZ y la sociedad EMI MUSIC COLOMBIA SA., el treinta y uno (31) de agosto de 2005, cuya copia obra a folios 01 a 10 del Cuaderno de Pruebas número 1 del expediente.
En la mencionada cláusula se estableció:
“DECIMA OCTAVA. CLÁUSULA COMPROMISORIA. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato y a su ejecución y liquidación se resolverá por un Tribunal de arbitramento designado por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá D.C., mediante sorteo entre los árbitros
diferencia relativa a este contrato y a su ejecución y liquidación se resolverá por un Tribunal de arbitramento designado por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá D.C., mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva el CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN MERCANTILES de dicha Cámara. El Tribu nal así constituido se sujetará a lo dispuesto en los Códigos de Procedimiento Civil y de Comercio de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros: b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN MERCANTILES DE LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ: c) El Tribunal decidirá en derecho: d) El Tribunal funcionará en Santafé de Bogotá D.C., en el CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN MERCANTILES de la Cámara de Comercio de esta ciudad y e) el laudo deberá ser emitido en un plazo máximo de siete (7) meses de instalado el Tribunal.”
3. Trámite inicialTribunal de Arbitramento de
Omar Gelles Suárez Vs. EMI MUSIC S.A.
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Tras la presentación de la demanda arbitral por parte del apoderado del señor OMAR GELLES SUAREZ, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C, procedió a invitar a las partes a una audiencia para la designación de los árbitros que habrían de fallar la controversia, mediante comunicaciones de fecha diez (10) de abril de 2008.
de Bogotá D.C, procedió a invitar a las partes a una audiencia para la designación de los árbitros que habrían de fallar la controversia, mediante comunicaciones de fecha diez (10) de abril de 2008.
3.1 Nombramiento del Tribunal
De acuerdo con el pacto arbitral previamente referido, el nombramiento de los árbitros se realizó el veintidós (22) de abril de 2008, mediante la modalidad de sorteo público, habiendo sido designados los doctores Guillermo Zea Fernández, Fernando Triana Soto y Daniel Peña Valenzuela, quienes aceptaron el cargo dentro del término legal.
3.2 Instalación del Tribunal y sustitución de la demanda
Surtida la actuación que antecede, el Centro de Arbitraje y Conciliación inv itó a la audiencia de Instalación del Tribunal, la cual se llevó a cabo el día veintinueve (29) de mayo de 2008.
En dicha audiencia se declaró legalmente instalado el Tribunal de Arbitramento, se nombró como secretaria a la doctora Anne Marie Mürrle Roja s, y se ordenó informar de la Instalación del Tribunal a la Procuraduría General de la Nación.
Adicionalmente, se ordenó a la parte convocante aclarar sus pretensiones a efectos de determinar la cuantía del trámite arbitral.
El día cinco (5) de junio de 2008 el apoderado de la parte convocante presentó un escrito por medio del cual sustituyó la demanda inicial.
En audiencia de esa misma fecha, el Tribunal declaró que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula compromisoria, el trámite se sometería al procedimiento
escrito por medio del cual sustituyó la demanda inicial.
En audiencia de esa misma fecha, el Tribunal declaró que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula compromisoria, el trámite se sometería al procedimiento contenido en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
3.3 Honorarios y gastos del Tribunal
En la audiencia que tuvo lugar el cinco (5) de junio de 2008, se llevó a cabo la fijación de gastos y honorarios del Tribunal.
La parte convocante depositó dentro del término que establece la ley lo que a ella correspondía. La parte convocada se abstuvo de hacerlo, por lo cual la parteTribunal de Arbitramento de Omar Gelles Suárez Vs. EMI MUSIC S.A.
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demandante canceló lo que correspondía a la demandada, dentro del término que para el efecto establece el artículo 114 del Decreto 1818 de 1998.
Posteriormente, EMI MUSIC depositó a favor de Omar Gelles, las sumas que a ella correspondía, según consta a folio 173 del Cuaderno Principal número 1 del expediente.
4. La competencia del Tribunal
Una vez finalizada la audiencia en que se fijaron los gastos y honorarios del trámite arbitral, el Tribunal procedió a invitar a las partes a la siguiente audiencia que tendría lugar el día primero (1) de julio de 2008.
En dicha audiencia, el Tribunal se pronunciaría sobre su competencia, para lo cual entró a estudiar la cláusula compromisoria antes transcrita, y, además, los siguientes
lugar el día primero (1) de julio de 2008.
En dicha audiencia, el Tribunal se pronunciaría sobre su competencia, para lo cual entró a estudiar la cláusula compromisoria antes transcrita, y, además, los siguientes aspectos, entre otros:
4.1 Las partes y su representación
a. Convocante: OMAR GELLES SUAREZ, may or de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.024.994, domiciliado en la ciudad de Valledupar – Departamento del Cesar.
La parte convocante ha sido representada por apoderado reconocido dentro del proceso.
b. Convocada: EMI COLOMBIA S.A., sociedad comercial con domicilio principal en Bogotá D.C., constituida por escritura pública número 6468 de la Notaría Cuarta de Santafé de Bogotá, otorgada el 29 de julio de 1992, inscrita el 31 de julio de 1992 bajo el número 373282 del libro IX. La sociedad de la referencia cambió su nombre de EMI COLOMBIA S.A., por el de EMI MUSIC COLOMBIA S.A., mediante escritura pública número 0041 de la Notaria Sexta de Santafé de Bogotá, otorgada el 6 de enero de 1999, inscrita el 20 de enero de 1999 bajo el número 66 4051 del libro IX. La representación legal de esta sociedad está en cabeza de su gerente general, Camilo Kejner. Todo lo anterior consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra a folio 014 y siguientes del Cuaderno Principal número 1 del expediente.
La sociedad convocada ha sido representada por apoderado reconocido dentro del proceso.
de Comercio de Bogotá, que obra a folio 014 y siguientes del Cuaderno Principal número 1 del expediente.
La sociedad convocada ha sido representada por apoderado reconocido dentro del proceso.
4.2 La demandaTribunal de Arbitramento de Omar Gelles Suárez Vs. EMI MUSIC S.A.
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El nueve (9) de abril de 2008, el apoderado de la parte convocante, radicó la demanda, la cual fue sustituida el día cinco (5) de junio del mismo año. La demanda sustituida contiene la identificación de las partes, los hechos, los fundamentos de derecho, las pretensiones y las pruebas solicitadas.
4.2.1 Los hechos en que se sustenta la demanda
A continuación se transcriben la relación de hechos contenida en la demanda:
“1. - El día 31 de agosto de 2005 se suscribió contrato de intérprete exclusivo, entre la sociedad EMI MUSIC COLOMBIA S.A., y el señor OMAR GELLES SUAREZ, en el cual EMI MUSIC COLOMBIA S.A. suscribió en calidad de Productor y el señor OMAR GELLES SUAREZ en calidad de intérprete. El objeto del citado contrato consignado en la cláusula primera se hizo consistir en:
“PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: El INTERPRETE , siguiendo un plan artístico y técnico de EL PRODUCTOR , por cuenta y riesgo de éste último, interpretará obras musicales, elegidas según el criterio de EL PRODUCTOR quien consultará al artista y considerará sus deseos en el momento de escoger éstos
siguiendo un plan artístico y técnico de EL PRODUCTOR , por cuenta y riesgo de éste último, interpretará obras musicales, elegidas según el criterio de EL PRODUCTOR quien consultará al artista y considerará sus deseos en el momento de escoger éstos trabajos musical es, que EL PRODUCTOR fijará por cualquier proceso fonográfico o videográfico, o cualquier otra forma de fijación, inclusión, transmisión o acceso que pueda realizarse a través de medios analógicos, digitales, electrónicos o de cualquier otro sistema o tecnología creada o por crearse.
Las fijaciones sonoras e interpretaciones resultantes podrán ser destinadas por EL PRODUCTOR, en forma exclusiva para todo el sistema solar, en adelante denominado como “El territorio”, para su publicación, distribución, comercialización, puesta a disposición y explotación en general, en fonogramas y videogramas, o cualquier otra forma de fijación, inclusión, transmisión, disposición o acceso que pueda realizarse a través de medios analógicos, digitales o de cualquier otro sistema o tecnología creada o por crearse” (Negrillas nuestras).
“2. - Así mismo el literal a) de la cláusula séptima del contrato señala:
“SEPTIMA. OBLIGACIONES GENERALES: a). Durante la vigencia del presente contrato EL INTERPRETE se obliga a interpretar un mínimo de cuatro (4) producciones fonográficas de larga duración (…) ”(Subrayas y negrillas nuestras).Tribunal de Arbitramento de Omar Gelles Suárez Vs. EMI MUSIC S.A.
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nuestras).Tribunal de Arbitramento de Omar Gelles Suárez Vs. EMI MUSIC S.A.
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“3. - El término estipulado para la vigencia del contrato suscrito, se encuentra señalado en la cláusula décima quinta, la cual expresa:
“DECIMA QUI NTA. VIGENCIA: El presente contrato entrará en vigencia el día 31 del mes de Agosto de dos mil cinco (2005), y tendrá una duración de cuatro (4) años, siempre y cuando se hayan realizado y entregado las cuatro fijaciones objeto de este contrato. (…) Este c ontrato podrá ser terminado unilateralmente por EL PRODUCTOR a partir del SEGUNDO año de su vigencia, mediante comunicación dirigida a EL INTERPRETE, sin que por ello se causen daños, perjuicios o reclamaciones de ninguna naturaleza a favor de la (sic) intérprete, cuando a juicio exclusivo del productor éste considere que han mermado las calidades interpretativas a EL INTERPRETE o disminuya ostensiblemente en el mercado la demanda por las producciones de EL INTERPRETE o no se cumplan las metas de ventas proyectadas por EL PRODUCTOR (…)” (Subrayas y negrillas nuestras.)
“4. - La cláusula sexta del citado contrato señala:
“SEXTA. OBLIGACIONES DEL PRODUCTOR: EL PRODUCTOR se obliga para con EL INTERPRETE a lo siguiente: a) A reservar el estudio de grabación, con el adecuado equipo técnico y artístico de producción y a contratar las orquestaciones o arreglos de las obras musicales pertinentes, excepto si estos son realizados
se obliga para con EL INTERPRETE a lo siguiente: a) A reservar el estudio de grabación, con el adecuado equipo técnico y artístico de producción y a contratar las orquestaciones o arreglos de las obras musicales pertinentes, excepto si estos son realizados directamente por EL INTERPRETE, cuando esta sea idónea para desarrollar tal labor musica l. b) A realizar las fijaciones o grabaciones de las interpretaciones del INTERPRETE en estudios apropiados y debidamente equipados (con excepción de las grabaciones de espectáculos “en vivo”) y a reproducirlas en soportes de buena calidad, sustituyéndolas en los casos en que presenten defectos de fabricación debidamente comprobados…) (…)” (Subrayas y negrillas nuestras).
“5. - A pesar de lo señalado en numeral anterior (literal b) de la cláusula sexta), a partir del 31 de agosto de 2005 el señor OMAR GELLES SUAREZ efectuó dos (2) de las cuatro (4) producciones contempladas en el contrato, producciones tituladas “El Vallenatón” y “Se Siente el Vallenato” , la última de las cuales fue recibida por EMI MUSIC COLOMBIA S.A. en el mes de mayo de 2006.
“6. - El s eñor OMAR GELLES SUAREZ , en virtud de lo anteriormente señalado, efectuó la elección de las canciones, los arreglos musicales para la interpretación deTribunal de Arbitramento de Omar Gelles Suárez Vs. EMI MUSIC S.A.
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las mismas, contratación de las orquestaciones necesarias para su fijación en
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las mismas, contratación de las orquestaciones necesarias para su fijación en soporte físico, contrataci ón del arte para la presentación de los discos compactos y finalmente la fijación de las canciones en soporte físico, de las dos (2) producciones anteriormente señaladas (“El Vallenatón” y “Se siente el Vallenato”), en su estudio privado de grabación OJS R ECORD, ubicado en la ciudad de Valledupar – Departamento del Cesar, actividades que contractualmente estaban a cargo de EMI MUSIC COLOMBIA S.A., pero que en el devenir del contrato se radicaron en cabeza del intérprete señor OMAR GELLES SUAREZ.
Su labor, en desarrollo del contrato, fue la de entregar a EMI MUSIC COLOMBIA S.A. cada una de las producciones culminadas.
“7. - Las obligaciones del intérprete, pactadas en el contrato, en su cláusula quinta, son las siguientes:
“QUINTA. OBLIGACIONES DE EL INTER PRETE: EL INTERPRETE se compromete para con el productor a prestarle los servicios exclusivos descritos en la cláusula primera de este contrato y en especial:
a) A comparecer puntualmente, al lugar indicado por EL PRODUCTOR, con sus interpretaciones debidam ente memorizadas y ensayadas. b) A repetir sus interpretaciones tantas veces como sea necesario, hasta que EL PRODUCTOR las apruebe y considere que la fijación de su interpretación reune las indispensables condiciones técnicas y artísticas para ser incorporadas definitivamente a su repertorio o catálogo fonográfico.
necesario, hasta que EL PRODUCTOR las apruebe y considere que la fijación de su interpretación reune las indispensables condiciones técnicas y artísticas para ser incorporadas definitivamente a su repertorio o catálogo fonográfico. c) A no utilizar fragmentos de obras musicales, interpretaciones, ejecuciones o “tracks” de otros artistas en las fijaciones objeto del presente contrato, sin la autorización previa y por escrito del PRODUCTOR o del respectivo titular. En caso de incumplir lo anterior, EL INTERPRETE se obliga solidaria e ilimitadamente a pagar al tercero perjudicado las cantidades que de dicho uso se reclamen, y en caso de que dichas cantidades sean pagadas por EL PRODUCTOR, EL INTERPRETE acepta en este evento que EL PRODUCTOR lo descuente de cualquiera de las cantidades que se generen en su favor en desarrollo del presente contrato.
d) En consideración a que las obras interpretadas por ELINTERPRETE forman parte del reper torio fonográfico de EL PRODUCTOR, EL INTERPRETE se obliga a noTribunal de Arbitramento de Omar Gelles Suárez Vs. EMI MUSIC S.A.
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interpretarlas para su fijación sonora o audiovisual para si mismo o para terceros durante un plazo no inferior a quince (15) años contados a partir de la terminación del presente contrato o de su última renovación si la hubiere. (…)”
“8. - La contraprestación para el señor OMAR GELLES SUAREZ con ocasión del contrato de intérprete exclusivo, se pactó en la cláusula octava en los siguientes términos:
“8. - La contraprestación para el señor OMAR GELLES SUAREZ con ocasión del contrato de intérprete exclusivo, se pactó en la cláusula octava en los siguientes términos:
“OCTAVA. REMUNERACIÓN: Como única remuner ación o precio por la realización de sus interpretaciones, cesión de derechos y demás obligaciones exclusivas asumidas por EL INTERPRETE, se obliga EL PRODUCTOR a pagar a EL INTERPRETE, durante la vigencia de este contrato, los siguientes derechos artístic os (…)” Subrayas y negrillas nuestras.
Al respecto de la contraprestación se establece un sistema porcentual, escalonado, basado en la cantidad de unidades distribuidas por parte de EMI MUSIC COLOMBIA S.A., de igual manera se fija la remuneración para otras formas de distribución como obtención digital vía Internet o cualquier forma de distribución electrónica, precios de línea económica, etc.
“9. - El artículo 29 de la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 2 de la Ley 44 de 1993, señala que:
“Los derechos consagrados a favor de los artistas, intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión tendrán la siguiente duración:
Cuando el titular sea persona natural, la protección se dispensará durante su vid a y ochenta años más a partir de su muerte. (…)”
“10. - La expresión “durante la vigencia de este contrato” que contiene la cláusula octava del contrato de intérprete exclusivo suscrito el 31 de agosto de 2005, entre
muerte. (…)”
“10. - La expresión “durante la vigencia de este contrato” que contiene la cláusula octava del contrato de intérprete exclusivo suscrito el 31 de agosto de 2005, entre EMI MUSIC COLOMBIA S.A. y OMAR GELLES S UAREZ es violatoria del artículo 29 de la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 2 de la Ley 44 de 1993.
“11. - En desarrollo del contrato de intérprete exclusivo EMI MUSIC COLOMBIA S.A. se encargó de efectuar unilateralmente la liquidación de los dere chos de intérprete al señor OMAR GELLES SUAREZ.Tribunal de Arbitramento de Omar Gelles Suárez Vs. EMI MUSIC S.A.
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“12. - No obstante la cláusula octava del contrato de intérprete exclusivo prescribe que el señor OMAR GELLES SUAREZ recibirá lo contemplado en ella como única remuneración a las obligaciones adquiridas en calidad de intérprete, el tercer inciso del literal “a” de la cláusula séptima señala:
“SEPTIMA. OBLIGACIONES GENERALES: a). (…) La primera producción tendrá un costo de Cuarenta Millones de Pesos ($40.000.000) la segunda un costo de Setenta Millones de Pesos ($70.000.000), la tercera un costo de Ochenta millones de pesos ($80.000.000) y la cuarta un costo de Noventa Millones de Pesos ($90.000.000)”
“Teniendo en cuenta que el señor OMAR GELLES SUAREZ se encargó de
de pesos ($80.000.000) y la cuarta un costo de Noventa Millones de Pesos ($90.000.000)”
“Teniendo en cuenta que el señor OMAR GELLES SUAREZ se encargó de desarrollar la labor de producción de su s interpretaciones, toda vez que efectuó la primera fijación de las mismas en su estudio de grabación, EMI MUSIC COLOMBIA S.A. pagó, en adición a la liquidación de los derechos artísticos contemplada en la cláusula octava del contrato, las sumas de CUARENT A MILLONES DE PESOS ($40.000.000) por la producción “El Vallenatón” y SETENTA MILLONES DE PESOS ($ 70.000.000) por la producción “Se Siente el Vallenato”, tal como estaban establecidos los costos de producción en la cláusula séptima del contrato.
“13. - En cumplimiento del contrato suscrito, y tras el recibo y pago de las dos primeras producciones por parte de EMI MUSIC COLOMBIA S.A. el señor OMAR GELLES SUAREZ desarrolló la tercera producción denominada “20 Años de Historia” , en las mismas condiciones en las que había desarrollado las producciones anteriores y el 16 de julio de 2007 emitió comunicación vía fax, dirigida al señor ALVARO JOSÉ RIZO QUINTERO , representante legal de EMI MUSIC COLOMBIA S.A., para esa época, en la que le informa que la tercera pr oducción contemplada en el contrato había sido terminada, y la coloca a libre disposición de EMI MUSIC COLOMBIA S.A. para lanzarla al mercado y con ello darle cumplimiento al objeto del contrato. En la misma comunicación le solicita una respuesta por escr ito de acuerdo con lo estipulado en el contrato.
COLOMBIA S.A. para lanzarla al mercado y con ello darle cumplimiento al objeto del contrato. En la misma comunicación le solicita una respuesta por escr ito de acuerdo con lo estipulado en el contrato.
“14. - Durante el mes siguiente a la remisión de la comunicación anteriormente referida, el señor OMAR GELLES SUREZ sostuvo reunión con el representante legal de EMI MUSIC COLOMBIA S.A. (señor ALVARO JOSÉ RIZO QUINTERO ) y la doctora LAURA MENDOZA, funcionaria de esta entidad, con el fin de hacer entrega de la tercera producción preparada en desarrollo del contrato, producción denominada “20 Años de Historia ”, en dicha reunión los señores Rizo y Mendoza le manifestaron al señor OMAR GELLES SUAREZ la intención de EMI MUSIC COLOMBIA S.A. de dar por terminado unilateralmente el contrato de interprete exclusivo, suscrito el 31 de agosto de 2005.Tribunal de Arbitramento de Omar Gelles Suárez Vs. EMI MUSIC S.A.
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“15. - Teniendo en cuenta que lo manifestado en la reunión no se dej ó sentado por escrito, y que la cláusula décima quinta del citado contrato señala:
“(…) Este contrato podrá ser terminado unilateralmente por EL PRODUCTOR a partir del SEGUNDO año de su vigencia, mediante comunicación dirigida a EL INTERPRETE (…)”
“Y, qu e el literal “c” de la cláusula séptima, del contrato de intérprete exclusivo prescribe:
“Las comunicaciones y notificaciones previstas en este contrato serán cursadas por medio de cable, telegrama, fax,
“Y, qu e el literal “c” de la cláusula séptima, del contrato de intérprete exclusivo prescribe:
“Las comunicaciones y notificaciones previstas en este contrato serán cursadas por medio de cable, telegrama, fax, e-mail, o carta dirigida a las direcciones consigna das en este instrumento, si la otra parte no hubiere comunicado por escrito otra dirección.”
“El 14 de septiembre de 2007, el señor OMAR GELLES SUAREZ envía comunicaciones, por medio de su apoderado, a CAMILO KEJNER, representante legal de EMI MUSIC COLO MBIA S.A. , y a la señora LAURA MENDOZA, requiriéndoles que se le manifestara “(…) si existe o no interés por parte de EMI MUSIC COLOMBIA S.A. de terminar unilateralmente el contrato de intérprete exclusivo suscrito con el señor OMAR GELLES SUAREZ el día 31 de agosto de 2005.”
“16. - El señor OMAR GELLES SUAREZ no recibió respuesta por parte de EMI MUSIC COLOMBIA S.A. a la comunicación citada en el numeral anterior.
“17. - EMI MUSIC COLOMBIA S.A. remitió al señor OMAR GELLES SUAREZ un documento titulado “Acu erdo de Terminación Anticipada”, que en su parte establece como fecha de suscripción el día 23 de noviembre de 2007, cuyo contenido se hizo consistir en:
“PRIMERO: EMI MUSIC COLOMBIA S.A. y EL ARTISTA, a partir de la fecha de cancelación de todas las cuen tas pendientes por pagar existentes entre las partes, convienen en la terminación anticipado (sic) o revocación del
“PRIMERO: EMI MUSIC COLOMBIA S.A. y EL ARTISTA, a partir de la fecha de cancelación de todas las cuen tas pendientes por pagar existentes entre las partes, convienen en la terminación anticipado (sic) o revocación del Contrato de Intérprete Exclusivo , sus modificaciones y adiciones, suscrito entre EMI MUSIC COLOMBIA S.A. y EL ARTISTA, quedando únicamente v igente entre las partes aquí firmantes, todos los derechos y obligaciones que en razón del contrato antes identificado deban permanecer vigentes, aún rescindido dicho contrato.Tribunal de Arbitramento de Omar Gelles Suárez Vs. EMI MUSIC S.A.
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SEGUNDO: EL ARTISTA , por medio del presente documento declara expresamente que la firma EMI MUSIC COLOMBIA S.A., no queda nada a deberle por ningún concepto, relacionado con el contrato indicado en este documento, de acuerdo a la liquidación de regalías y conciliación de cuentas por pagar realizada entre las partes, por lo cual le o torga el más amplio finiquito que en derecho pueda darse , sin perjuicio de los derechos y publicaciones derivados del antes mencionado Contrato que permanecen vigentes en el territorio de Colombia” (Subrayas y negrillas nuestras)
“18. - El señor OMAR GELLE S SUAREZ se abstuvo de firmar el documento remitido, a que alude el numeral anterior, ya que quien había manifestado su intención de dar por terminado el contrato de manera unilateral fue EMI MUSIC COLOMBIA S.A.; a cambio el señor OMAR GELLES SUAREZ , media nte
remitido, a que alude el numeral anterior, ya que quien había manifestado su intención de dar por terminado el contrato de manera unilateral fue EMI MUSIC COLOMBIA S.A.; a cambio el señor OMAR GELLES SUAREZ , media nte comunicación vía fax remitida el 11 de diciembre de 2007, le manifiesta a EMI
MUSIC COLOMBIA S.A.:
“(…) sigo esperando que me defina mi situación respecto del contrato de exclusividad que nos une, ya que el documento que me enviaste, habla de un acuer do entre nosotros que nunca ha existido.
Yo sigo esperando que me definan ya que no tengo por que firmar ningún documento.”
“19. - EMI MUSIC COLOMBIA S.A., hasta la fecha se ha abstenido de recibir la tercera producción musical realizada por OMAR GELLES S UAREZ, en cumplimiento del contrato de intérprete exclusivo, suscrito el 31 de agosto de 2005, ocasionándole enormes perjuicios económicos al artista, como se demostrará en el desarrollo del presente proceso.
“20. -
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