DNDA - Resolución 038 de 1992
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Resolución 038 de 1992
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 1992
•
AUL/LICA DE COLOMDIA
- •
No. S—
MINISTERIO DE GOBIERNO
SECRETARIA GENERAL
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR RESOL.UCION NUMERO DE 1992 ( 0 O 3 8 ) Por la cual se resuelve un recurso de apelación '
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL — DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR En ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las conferidas en el artículo 50 2 del C.C.A. y, CONSIDERANDO: Que el doctor Francisco Arciniegas Andrade, apoderado especial del señor José Manuel Restrepo Ricaurte, mediante peticiones 3826 y 3828 del 16 de junio de 1992 solicitó la inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor de los materiales denominados "MATERIAL DE FIBROCEMENTO
COMPUESTO FIIDRAULICO INERTES: Y FIBRAS CORTAS SINGULARES RAMIFICADAS PROVENIENTES DE CINTAS FIBRILADAS DE POLIOIEFINAS DENOIIIMADO EIBRIL CEMENTO" y " PRELOSA PLANA PARA CONSTRUCCION DE PLACAS DE HORMIGON EN
DOS ETAPAS".
Que por oficio 2987 del 6 de julio pasado, la Oficina de Registro de Derechos de Autor, negó la inscripción solicitada, acto administrativo que fue notificado al apoderado, doctor Francisco Arciníegas el día 15 de julio de los corrientes. Que estando dentrb del término le g al, el doctor Arciniegas Andrade interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación mediante oficio
que fue notificado al apoderado, doctor Francisco Arciníegas el día 15 de julio de los corrientes. Que estando dentrb del término le g al, el doctor Arciniegas Andrade interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación mediante oficio 4762 del 17 de julio dirigido a la Oficina de Registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor. Que mediante resolución número 33 4 del 3 de septiembre de 1992, el Jefe de la Oficina de Registro resolvió el recurso de reposición confirmando en todas sus partes el acto administrativo.N 1 2'.;87 del 6 de julio de 1992 por el cual se negó la inscripción en elegistro Nacional del Dercho de Autor del material en cuestión. Que teniendo en consideración los cuestionamientos del recurrente y del Juez de reposición, este Despacho entra a decidir el recurso de apelación con fundamento en las siguientes argumentaciones: Dentro del desarrollo del moderno derecho de autor, no ha sido uniforme la definición y contenido de esta disciplina, aún cuando resulta pertinente traer a colación la definición de la autoralista argentina Della Lipszyc quién lo define como la rama del derecho privado que regula los derechos de autor sobre la obra resultante de su actividad intelectual creativa, no aplicada a la obtención de un resultado industrial.RESOLUCION NUMERO
DE 19
HOJA No 2
Continuación de la resolución por la cual se resuelve un recurso de apelación. De dicha definición podemos desprender el carácter de obra en sentido jurídico, en donde lo que se protege es el producto de creación, que tenga originalidad, que se distinga de otras por su contenido de hechos, ideas
de apelación. De dicha definición podemos desprender el carácter de obra en sentido jurídico, en donde lo que se protege es el producto de creación, que tenga originalidad, que se distinga de otras por su contenido de hechos, ideas o sentimientos, mediante la música, la palabra o el arte figurativo y que constituya un producto concreto apto para ser reproducido, sin importar el carácter utilitario que pueda reportar. Ello nos conduce a concluir como lo manifiesta el artículo 2Q de la Ley 23 de 1912, que los derechos de autor recaen sobre las obras literarias, artísticas y científicas, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, no referida a la estetica o contenido de la obra. De alli que una obra científica antes de serlo, es literal o artística en el sentido que se entiende para el derecho de autor. Se debe pues descartar la consideración del recurrente cuando manifiesta que las obras allegadas por él obtienen protección por la legislación autoral dado su carácter científico. Efectivamente la ley restringe su ámbito de aplicación a las obras literarias y artísticas en el sentido que se ha señalado, motivo por el cual el legislador del 82 consecuente con la filosofía que anima al derecho de autor, determinó en el inciso 1Q del artículo 6/ que los inventos o descubrimientos científicos con aplicación práctica explotable en la industria y los escritos que los describen, sólo son materia de privilegio temporal con arreglo al artículo 120Q numeral 113 de la Constitución, hoy numeral 27 del artículo 189/ de la nueva Carta ( el subrayado es mio). De ninguna manera puede decirse, como lo afirma el recurrente, que el material allegado se ve disminuido en su equiparación de creación del
120Q numeral 113 de la Constitución, hoy numeral 27 del artículo 189/ de la nueva Carta ( el subrayado es mio). De ninguna manera puede decirse, como lo afirma el recurrente, que el material allegado se ve disminuido en su equiparación de creación del intelecto frente aquellas que realiza un escritor o artista, por cuanto la propiedad intelectual como término omnicomprensivo de propiedad industrial y derechos de autor, busca proteger las creaciones del intelecto en todas sus manifestaciones contra toda forma de utilización que de ellas se pueda realizar sin el consentimiento de sus titulares. En esa medida el régimen de la Propiedad Industrial protege los inventos que sean el resultado de una actividad mental creativa en la que una persona aprovecha las fuerzas naturales con el fin de satisfacer una necesidad humana, siempre y cuando reporten características de novedad altura inventiva y aplicación industrial. Por su parte el derecho de autor protege otras manifestaciones del trabajo intelectual, circunscrito a un objeto inmaterial denominado obra literaria o artística, en donde se le concede al creador un derecho exclusivo oponible carga-oi.mes que nace con la creación de dicha obra, y en donde el registro se constituye como un medio probatorio mas de los derechos que se protegen, y el depósito legal en una obligación que tiene el editor, productor fonográfico y de videogramas, de entregar unos ejemplares a las entidades señaladas en la Ley 23 de 1982 con el (mico propósito de engrandecer y preservar nuestro patrimonio cultural.RESOLUCION NUMERO
DE19
HOJA No 3
Continuación de la resolución por la cual se resuelve un recurso de apelación. Asi las cosas, y con fundamento en las anteriores consideraciones, se
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HOJA No 3
Continuación de la resolución por la cual se resuelve un recurso de apelación. Asi las cosas, y con fundamento en las anteriores consideraciones, se observa que el material allegado, evidentemente se refiere a la descripción que se predica de un invento y de los desarrollos industriales de su aplicación, cuya protección eventualmente se puede ubicar dentro de la Propiedad Industrial en atención a lo dispuesto - en el numeral 27 del articulo 189Q de la Constitución Nacional, motivo por el cual el Director General de la Unidad Administrativa Especial —Dirección Nacional del Derecho de Autor.
RESUELVE: ARTICULO 1 2
ARTICULO 2 2
Confirmar en todas sus partes la providencia de la Oficina de Registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor NQ 2987 del G . de julio de 1992, por medio de la cual se negó la inscripción en el Registro Nacional del Derecho
de Autor del "MATERIAL. DE FIBROCEMENTO COMPUESTO HIDRAULICO
INERTES Y FIBRAS CORTAS SINGULARES RAMIFICADAS PROVENIENTES
DE CINTAS FIBRILADAS DE POLIOLEFINAS DENOMINADO FIBRIL
CEMENTO" y "PRELOSA PLANA PARA CONSTRUCCION DE PLACAS
DE HORMIGON EN DOS ETAPAS".
Contra la presente providencia no procede ningún recurso, quedando agotada la vía gubernativa. ARTICULO 3Q La presente resolución rige a partir do le fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE Y CUIIPLASE
Dada en Santafá de Bogotá, D.C, e loe 21 diaa del mes de octubre de 1992 Fernando Zapata López
expedición.
NOTIFIQUESE Y CUIIPLASE
Dada en Santafá de Bogotá, D.C, e loe 21 diaa del mes de octubre de 1992 Fernando Zapata López Director General de la Unidad Administrativa Especial del Derecho de Autor C