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DNDA - Resolución 042 de 2006

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Resolución 042 de 2006
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2006

DIRECCION NACIONAL

DEL DERECHO DE AUTOR

Unidad Administrativa Especial RESOLUCION NÚMERO 042 (28 F-(7 2003 Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución número 254 del 12 de diciembre de 2005 "por la cual se rechaza una solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor del material denominado "Motocicleta Pulsar"

EL JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO DE LA UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR En ejercicio de sus facultades legales y en especial de aquellas conferidas por la Ley 44 de 1993, Decretos 460 de 1995, 1278 de 1996 y el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo y,

CONSIDERANDO:

1. Que mediante solicitud de inscripción radicada bajo el número 1-200520141 de fecha 28 de septiembre de 2005, el doctor Ernesto Cavelier Franco, en su calidad de apoderado de la empresa Bajaj Auto Ltd, solicito inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor del material

denominado Motocicleta Pulsar.

2. Que mediante oficio radicado el día 2 de noviembre de 2005, bajo el número 2-2005-10492, el Abogado de la Oficina de Registro Encargado de las Funciones de Jefe de la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, en adelante DNDA, requirió del solicitante: i). aclarar el poder de representación, ii). presentar el certificado de existencia y representación legal de la empresa Bajaj Auto Ltd, iii). definir si el material corresponde

adelante DNDA, requirió del solicitante: i). aclarar el poder de representación, ii). presentar el certificado de existencia y representación legal de la empresa Bajaj Auto Ltd, iii). definir si el material corresponde a la categoría de obra fotográfica o de arte aplicado a la industria, y iv). presentar una breve descripción del material de conformidad con el artículo 13 del Decreto 460 de 1995.

3. Que el 15 de noviembre de 2005, mediante oficio radicado bajo el número 1-2005-23472, el doctor Ernesto Cavelier Franco, atendió el requerimiento y aclaro: i). que el poder radicado contiene la facultad concreta para actuar en el presente asunto, ii). que el poder contiene la certificación expedida por el Cónse; Colombiano de Nueva Delhi, que acredita la existencia de la empresa en su país de domicilio, iii). que el material corresponde a la categoría de obra de arte aplicado a la industria, y iv). anexó la descripción del material que se pretende registrar. ¡Protegemos la creación ,

Pubhcx,onc.r Audio. 69.RESOLUCION NUMERO 042 DE 2 8 FE3. 2006 Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución Número 254 del 12 de diciembi de 2005 "por la cual se rechaza una solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor del material denominado "Motocicleta Pulsar'

4. Que el 12 de diciembre de 2005, mediante Resolución número 254, el Abogado de la Oficina de Registro Encargado de las Funciones de Jefe de la Oficina de Registro de la DNDA, resolvió rechazar la inscripción del material denominado Motocicleta Pulsar, bajo el argumento que el

Abogado de la Oficina de Registro Encargado de las Funciones de Jefe de la Oficina de Registro de la DNDA, resolvió rechazar la inscripción del material denominado Motocicleta Pulsar, bajo el argumento que el material presentado no puede ser considerado como una obra de arte aplicado, por cuanto no reúne los requisitos señalados en la ley.

5. Que conforme a lo dispuesto en el numeral primero del artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, contra los actos que pongan fin a las actuaciones administrativas procederá el recurso de reposición, ante el mismo funcionario que tomó la decisión, para que lo aclare, modifique o revoque.

I. EL ACTO OBJETO DE APELACION El acto administrativo objeto del presente recurso es la Resolución 254 del 12 de diciembre de 2005, suscrita por el Asistente Administrativo Encargado de las Funciones de Jefe de la Oficina de Registro de la DNDA, por la cual resolvió rechazar la solicitud elevada el día 28 de septiembre de 2005 radicada bajo el número 1-2005-20141, bajo el argumento que el material denominado Motocicleta Pulsar no puede ser considerado como una obra de arte aplicado, por no reunir los requisitos señalados en la ley.

II. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE El recurrente interpone el recurso de reposición y en subsidio el de apelación para solicitar se revoque el citado acto administrativo, y que en su lugar se proceda a registrar dicho material, los cuales sustenta de la siguiente manera:

1. La Resolución 254 considera, erradamente, que la obra denominada Motocicleta Pulsar, no es una obra de arte, por haber sido concebida para una producción industrial en serie.

proceda a registrar dicho material, los cuales sustenta de la siguiente manera:

1. La Resolución 254 considera, erradamente, que la obra denominada Motocicleta Pulsar, no es una obra de arte, por haber sido concebida para una producción industrial en serie.

En este sentido, concluye el recurrente en lo siguiente: "La Resolución 254 contiene una parte general. en la cual se analizan de firma teórica los conceptos de obra de arte aplicado a la industria, así como la posibilidad de obtener la doble protección, tanto de la legislación de derechos de autor corno de propiedad industrial, en caso que una obra cumpla los requisitos de una y otra legislación". A su turno, el anterior argumento lo presenta en dos sustentos, a saber: 1.1. El hecho de que el material Motocicleta Pulsar haya sido concebido para ser aplicado en serie, no le impide ser una obra de arte aplicado. Afirma el recurrente que " Contrario a lo afirmado en el análisis del caso concreto contenido en la Resolución 254, la posibilidad de que el material Motocicleta Pulsar pueda ser 2 2t173111X ,RNT•TAWRFIT'a.REUI4TRCY 2004551 Co.oddo ■ Re•Olucdvi rrcun, 1d:1 dr 'a Re dr' I: át Je 2 • • 9,71k.11"711i.K 2: dr IA.n • : • 7 , 932 Ir<ro-n.a N3r.10 , 431 off Sel AldOed ■CCd1 199a Protegemos la creación!

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6?RESOLUCION NUMERO

04 ., DE

t3 ZUDG Por la cual se resuels e un recurso de reposición en contra de la Resolución Número 254 del 12 de diciembi de 2005 "por la cual se rechaza una solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor del material denominado "Motocicleta Pulsarusado en un proceso de producción en serie, y que haya sido creado con tal fin, no le resta posibilidad alguna de que sea protegido bajo derechos de autor, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos por esta normatividad". Frente al presente cargo, señala que el material Motocicleta Pulsar debe ser inscrito por cuatro razones: la primera por cuanto se trata de una obra, que es el objeto sobre el cual recae la protección del derecho de autor, la segunda, por que dicha obra puede ser aplicada a la industria en un artículo útil como es una motocicleta de fabricación industrial, la tercera razón, resalta que el destino de la obra no define la procedencia de la protección, en cuanto que el hecho de que la obra artística haya sido creada con una destinación industrial, no es óbice alguno para que pueda obtenerse la protección por el derecho de autor. La cuarta y última razón del recurrente, es que no se puede confundir el hecho de que una obra de arte aplicado pueda tener un proceso industrial en serie, y considera el recurrente que si el autor deseare obtener tal protección, debería lograr que su obra fuera protegida por un derecho de propiedad industrial, el cual sí le permite oponerse a que terceros no autorizados exploten de forma industrial la obra protegida por el diseño industrial. 1.2. el hecho de que el material Motocicleta Pulsar pueda ser

fuera protegida por un derecho de propiedad industrial, el cual sí le permite oponerse a que terceros no autorizados exploten de forma industrial la obra protegida por el diseño industrial. 1.2. el hecho de que el material Motocicleta Pulsar pueda ser protegido mediante un derecho de propiedad industrial (diseño industrial), no le impide ser protegido por la legislación de derechos de autor. Afirma el recurrente, que el derecho de autor y el derecho de propiedad industrial son figuras jurídicas independientes, entre las cuales no existen situaciones de interdependencia, ni de subordinación, ni de exclusión. Y continua manifestando que una misma obra puede beneficiarse de una y otra protección, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por cada una de estas legislaciones. Finaliza anotando que el hecho de que una obra sea apta para ser protegida por un derecho de propiedad industrial. como sería un diseño industrial, no impide obtener la protección del derecho de autor de la misma.

2. La Resolución 254 considera, erradamente. que la obra denominada Motocicleta Pulsar, carece de originalidad.

Señala el recurrente que el hecho de que el material Motocicleta Pulsar haya sido creado para una aplicación industrial. propia de las obras de arte aplicado. no define si la misma cumple o no con el requisito de originalidad. SIRVIIX)111.7 TA6ILETE.B.REOI3TRO,20.681 Concepto. Resol...á:Irme , ' dr Ireparocr , n en contra dr Ir Re.rkmon :1 , 4 del 1Z d, ar Or lUlaLLIZ TER• r5 de t'error : • •• clq " a '• A 1.,!_eir •".", i3':• Protegemos la creación 69_DE 2 d FE

" a '• A 1.,!_eir •".", i3':• Protegemos la creación 69_DE 2 d FE Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución Número 254 del 12 de diciembi de 2005 "por la cual se rechaza una solicitud de inscripcion en el Registro Nacional de Derecho de Autor del nutterial denominado "Motocicleta Pulsar - -. Afirma que si la Oficina de Registro pretendiera fundamentar una verdadera falta de originalidad de la Motocicleta Pulsar, esta Oficina debería argumentar el hecho de que la misma es una copia de otra obra ya existente.

III. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO

1. Competencia El Jefe de la Oficina de Registro de la DNDA es competente para decidir el presente recurso de reposición de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 50 del Código Contencioso Administrativo. De igual manera, el presente recurso de reposición se resuelve de plano, razón por la cual no se atenderán las pruebas solicitadas en esta instancia'.

2. Análisis de los argumentos del recurrente Esta Oficina abordara el estudio de los argumentos del recurrente en el mismo orden en que fueron expuestos y sintetizados en el acápite anterior. 2.1. La Resolución 254 considera, erradamente, que la obra denominada Motocicleta Pulsar, no es una obra de arte, por haber sido concebida para una producción industrial en serie.

Analiza el recurrente el presente argumento junto con dos motivos, el primero el hecho de que el material Motocicleta Pulsar haya sido concebido para ser aplicada en serie, no le impide ser una obra de arte aplicado, y el segundo, que el hecho de que el material Motocicleta Pulsar pueda ser

primero el hecho de que el material Motocicleta Pulsar haya sido concebido para ser aplicada en serie, no le impide ser una obra de arte aplicado, y el segundo, que el hecho de que el material Motocicleta Pulsar pueda ser protegido mediante un derecho de propiedad industrial (diseño industrial), no le impide ser protegido por la legislación de derecho de autor. En este sentido, las razones de la Oficina de Registro fueron que el material Motocicleta Pulsar no se encuentra bajo el concepto de una obra de arte aplicado y no cumple con el requisito de la originalidad. La vigente legislación comunitaria en materia de derecho de autor derechos conexos optó por el sistema de acumulación pleno 2 al otorgar protección sin restricción a las obras de arte aplicado a la industria, las cuales definió como aquellas obras artísticas incorporadas en un artículo útil, ya sea en una obra de artesanía o producida a escala industrial. En este orden de ideas en la resolución 089 del 16 de mayo de 2005 expedida por la DNDA, se indicó lo siguiente: "No son pocos los doctrinames que han señalado que para hacer uso de la protección I C.C.A. artículo 56. —Oportunidad. Los recursos de reposición y de apelación siempre deberán resolverse de plano. a no ser que al interponer este último se haya solicitado la práctica de pruebas. o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. 2 Resolución 089 del 16 de mayo de 2005. Página 8 4

funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. 2 Resolución 089 del 16 de mayo de 2005. Página 8 4 II1 R1',11ST111i , onccvo. kr.olucw. ,, co.• '• •. 1 r, l• 11 1, 901 — ,1 1 " x -1 1: .5 , $. • ' • " Protegemos la creación I • ?32 ,..7,5,1A,i1De2C.:o, 1994

RESOLUCION NUMERO U 4CA I

RESOLUCION NUMERO U 41 DE 2 8 FEB.2006

Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución Número 254 del 12 de diciembi de 2005 "por la cual se rechaza una solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor del material denominado "Motocicleta Pulsar .' -. acumulativa tanto por vía del derecho de autor como por el régimen de la propiedad industrial es menester que el objeto cumpla los requisitos tanto de uno y otro sistema i 3, y se cita al tratadista Ricardo Antequera Parilli quien reafirma lo siguiente: "Pero la posible acumulación no quiere decir, en nuestro criterio, que sea "automática", sino que para reclamar la protección corno obra de arte aplicado, el diseño debe reunir las condiciones existenciales de una obra, vale decir, que se ubique en el dominio artístico, y que por su firma de expresión, tenga características de originalidad; y para reclamar la tutela como diseño industrial, deberá cumplir con los requisitos exigibles para esa protección, o sea, la forma, la visibilidad, la incorporación con fines utilitarios, la apariencia especial o

originalidad; y para reclamar la tutela como diseño industrial, deberá cumplir con los requisitos exigibles para esa protección, o sea, la forma, la visibilidad, la incorporación con fines utilitarios, la apariencia especial o diferente y la novedad, todo ello a los fines de la procedencia del correspondiente registro " 4. La doctrina al referirse a las obras de arte aplicado ha expresado que: "una obra de arte aplicada es una creación relativa a la forma de un objeto en dos o tres dimensiones, industrial o no, que ha sido concebida con un objetivo ornamental o estético. Una vez definida la noción de obra de artes aplicadas, hay que ver en qué medida las creaciones que corresponden a la noción de diseño son de índole distinta. En efecto, la diferencia no es de grado sino de naturaleza. Las creaciones del diseño tienen una . finalidad fundamentalmente distinta " 5. "Como proceso creativo, el diseño es una actividad específica. Se tras de una actitud global que integra numerosos imperativos (de orden técnico. por ejemplo ergonómico o aerodinámico...) (..) La estética, entendida en el sentido de la apariencia exterior dada al objeto no es la finalidad sino un resultado. El diseño debe ser definido por su . finalidad. A diferencia de las artes aplicadas, tiene una finalidad jiincional 6 ". De esta manera, en el acto recurrido se indicó que la Motocicleta Pulsar no puede ser catalogada como una obra de arte aplicado a la industria por lo siguiente: "Así mismo, si hien se trata de un objeto utilitario requisito de la obra de arte aplicado, no es menos evidente que el material no puede considerarse dentro del campo artístico, como se desprende de su propia descripción la

siguiente: "Así mismo, si hien se trata de un objeto utilitario requisito de la obra de arte aplicado, no es menos evidente que el material no puede considerarse dentro del campo artístico, como se desprende de su propia descripción la cual contiene elementos netamente utilitarios, técnicos y ornaméntales propios de creaciones protegidas por el diseño industrial. Aquí, el creador partió de un producto de naturaleza industrial y manifiestamente utilitario". Por otro lado, en ningún momento en el acto recurrido se negó el rechazo por considerar que otro campo de la propiedad intelectual puede proteger el Ibídem. Página 8. " Antequera Parilli. Ricardo. La protección de las artes aplicadas y los diseños industriales (,,Propiedad Industrial o Derecho de Autor'?). 3er. Congreso Iberoamericano sobre Derecho de Autor ■ Derechos Conexos. Página 372. \ Garnicr. Emmanuelle. La Protección Jurídica de las Creaciones del Diseño Publicada en Re nc lntcrnationalc du Droit D'Auteur. 200 abril de 2004. Pagina 16 6 Ibídem. Página 18 5 SERVIDORNTTAFI-RETEIVREOIStite71006 /VI Concepto. Ikelolu.Sn recurso Je ree•ntchm en neer de U Re•oluepel 4e1 t dr dee de ::ee)• RithILFSTFA' Z: de teten, : n 4 7,932 Naucoul Onset Autoec1con 1994 Protegemos la creación 6srRESOLUCION NUM€RO 042 DE 2 FEB. 2006 Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución Numero 25-1 del 12 de diciembi

6srRESOLUCION NUM€RO 042 DE 2 FEB. 2006

Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución Numero 25-1 del 12 de diciembi de 2005 "por la cual se rechaza una solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor del material denominado --Motocicleta Pulsar - -. material objeto de inscripción, lo que se indicó es que nuestra legislación admite la acumulación de protecciones siempre que cumplan las creaciones que tengan naturaleza artística los requisitos que demanda el derecho de autor, y aquellas creaciones de forma que cumplan una función exclusivamente técnica y que no alcanzan el nivel artístico no podrán ser protegidas ni inscritas en el Registro Nacional de Derecho de Autor. Tenemos entonces que en la Resolución 254 de 2005 no se interpretó que el destino del material Motocicleta Pulsar ni su aprovechamiento industrial o comercial fueran motivos del rechazo, en cuanto que la verificación que práctica la Oficina de Registro, corresponde a determinar que el material presentado se encuentre dentro de las creaciones literarias y artísticas. objeto de protección del derecho de autor, y en tales circunstancias, esta Oficina no valora el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial, ni mucho menos el mérito v el destino de las mismas, sino que solamente valora para la inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor y así se declarará en la inscripción registrar que aquel material corresponde a una obra literaria o artística, por cuanto cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Decisión 351 de 1993, el artículo 3 de la Ley 44 de 1993 y las del artículo 8 del Decreto 460 de 1995.

cuanto cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Decisión 351 de 1993, el artículo 3 de la Ley 44 de 1993 y las del artículo 8 del Decreto 460 de 1995. En tales circunstancias, no delimitar el campo de protección del derecho de autor y aún desconocer sus requisitos, daría lugar a la exacerbación de dicha disciplina jurídica, convirtiéndose así en un obstáculo para la libre circulación de las ideas y el mismo cumplimiento de la ley. En conclusión no se observa en la solicitud la obra artística, dado que el material aportado corresponde al diseño de una motocicleta y sus cualidades están dadas por el fin utilitario que representa. 2.2. La Resolución 254 considera, erradamente, que la obra denominada Motocicleta Pulsar, carece de originalidad. Para que se pueda considerar que existe una obra de arte aplicado es requisito indispensable la preexistencia de una obra artística, la cual puede tener funciones utilitarias o estar incorporada en un objeto útil, de esta manera nos encontramos en presencia de una obra artística cuando se cumplen todos y cada uno de los requisitos del artículo 3° de la Decisión Andina 351 que al definir el concepto de obra la concibió como "Toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier firma". El concepto de originalidad no puede confundirse con el de novedad de la obra, en cuanto que la originalidad es aquel requisito que apunta a la "individualidad" que el autor imprime en la obra (y no a la novedad estricto sensu) es decir, que el producto creativo, por su forma de expresión, ha de 6

obra, en cuanto que la originalidad es aquel requisito que apunta a la "individualidad" que el autor imprime en la obra (y no a la novedad estricto sensu) es decir, que el producto creativo, por su forma de expresión, ha de 6 SfliVIIX)11NTTAII-RETUB-RE015112CY 21)0.6 il Conceptos ResohleOn reno. , de rer,flet.+n es , extra fe 1.1Relof”<f.sn 14 dei I: de dor de :-a•< fdt Z: de feto., de : •••. Protegemos la creación - 9 e , a On S el AuIOedC.Dr , 159RESOLUCION NUMERO

042 DE 28 FEB 2DO

Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución Número 254 del 12 de diciembi de 2005 por la cual se rechaza una solicitud de inscripción en cl Registro Nacional de Derecho de Autor del material denominado "Motocicleta Pulsar . tener suficientes características propias como para distinguirlo de cualquiera del mismo género. 7 Así, para el autor Diego Espin Canovas, toda obra protegida por el derecho de autor, ha de reunir dos características esenciales. originalidad' .v expresión fbrmal 9 . A su turno la autoralista Delia Lipszyc entiende que la originalidad en una obra de arte se expresa de manera subjetiva por cuanto en la expresión de la obra, el artista utiliza líneas, colores. .ffirmas, materiales. La ejecución personal tiene importancia decisiva, a diferencia de lo que ocurre en materia de obras literarias y musicales. respecto de las cuales no tienen entidad que el autor manuscriba o mecanografíe o haga la notación musical por sí mismo m .

materiales. La ejecución personal tiene importancia decisiva, a diferencia de lo que ocurre en materia de obras literarias y musicales. respecto de las cuales no tienen entidad que el autor manuscriba o mecanografíe o haga la notación musical por sí mismo m . En cuanto a la forma de expresión, es evidente para Espin Canovas la trascendencia que para las obras de arte tiene la exigencia de un soporte o medio expresivo de la obra, al existir un vínculo muy fuerte entre la creación y dicho medid I. En este orden de ideas, esta Oficina ratifica lo expresado en el acto administrativo objeto de este recurso cuando se concluyó "En el caso particular, el diseño de la creación del material presentado se da por la necesidad de ornamentarlo y presentarlo de una manera atractiva a un público consumidor, consideraciones propias de los diseños industriales. En efecto, la .fbrma de presentar un producto se convierte en la esencia de la elaboración del diseño Objeto de este acto administrativo. con 10 cual. el concepto de originalidad no encaja en el material aportado". Aunado a lo expresado por esta Oficina, el autoralista Carlos Alberto Villalba expresa que desde hace tiempo es sabido que la tutela del derecho de autor se encuentra avalado por dos M'Ocultemos de gran importancia. El primero radica en su naturaleza de derecho humano. (...) el segundo al desarrollo de la cultura (...) las obras literarias) artlstica.c a.sí como la trascendencia social que adquieran sus autore.s . .ffinnan parle de la vida cultural de modo que si se protege a los autores y a sus obras se coadyuva con la vida cultural de una manera directa'. Antequera Parilli. Ricardo. "Las obras literarias y artísticas y las prestaciones protegidas por los derechos

cultural de modo que si se protege a los autores y a sus obras se coadyuva con la vida cultural de una manera directa'. Antequera Parilli. Ricardo. "Las obras literarias y artísticas y las prestaciones protegidas por los derechos conexos". publicada en: Séptimo Curso Académico Regional de la ON1PI sobre Derecho de Autor Derechos Conexos para Países de América Latina. San José de Costa Rica. 28 de agosto al 5 de septiembre de 2000. 8 La originalidad constituye la piedra de toque en materia de derecho de autor. y se opone a la IION edad. criterio fundamental de la propiedad industrial. La originalidad se aprecia subjetivamente: es la marca de la personalidad que resulta del esfuerzo creador. mientras que la novedad se mide objetiN ;miente. puesto que se define como la ausencia de homólogo el pasado. Grandes principios del Derecho de Autor y los Derechos Conexos en el Mundo. Claude Colombet. Ediciones UNESCO/CINDOC. Madrid 1997. Página 13 9 Los Derechos del Autor de obras de Arte. Diego Espin Canovas. editorial Ci; itas. Madrid. 1996. Página 68 In Derecho de Autor y Derechos Conexos. Delia Lipszyc. UNESCO-CERLALC-ZAVALIA. 1993. Buenos Aires. Página 77 11 Obra citada. Página 70 12 La Justificación del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos por el Progreso Cultural de la Comunidad. Carlos Alberto Villalba. Publicada en Séptimo Curso Académico Regional de la OMPI sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos Para países de América Latina. San José de Costa Rica. 28 de agosto al 5 de septiembre de 20M. Página 2 7

Derecho de Autor y Derechos Conexos Para países de América Latina. San José de Costa Rica. 28 de agosto al 5 de septiembre de 20M. Página 2 7 M R ■ 11..Rti1 T. RI'fl:11.REMIS1R17 2..5 Ha Come"... Re•obillet ■ ■renr••• ,,,, “t: !e 1 r_ • an t k4. k: • k! , ,•!1. • v 111., -. 932 ' -^:"'€• - •!a , ilz,zr -a. sei 1994 ¡ Protegemos la creación'

6RESOLUCION NUMPRO 042 DE 29 FEB 705

Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución Numero 25-1 del 12 de diciembi de 2005 "por la cual se rechaza una solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor del material denominado "Motocicleta Pulsar - -. En conclusión, el elemento de la originalidad no esta presente en el material Motocicleta Pulsar y en ese sentido, le asiste a la Oficina de Registro de la DNDA la responsabilidad y la competencia de determinar si el material a registrar corresponde a una obra literaria o artística a efecto de conceder o denegar su inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor, en cuanto que la función del registro en materia de derecho de autor y derechos conexos es brindar seguridad jurídica y garantía de autenticidad a los titulares de derecho. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe de la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar el contenido de la Resolución 254 del 12 de diciembre de 2005, suscrita por el Asistente

la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar el contenido de la Resolución 254 del 12 de diciembre de 2005, suscrita por el Asistente Administrativo Encargado de las Funciones de Jefe de la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, mediante la cual rechazó la solicitud de registro del material "Motocicleta Pulsar", por las razones expuestas en la presente Resolución.

SEGUNDO: Notificar personalmente al doctor Ernesto Cavelier Franco, el contenido de la presente Resolución.

TERCERO: Trasladar el expediente al despacho del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, para que surta el trámite correspondiente al recurso de apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE N' CÚMPLASE, 9 . prTf r

Dada en Bogotá, D. C., -

EL JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO,

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8 SO1I.12)011.1,TTAB-R.E11:.13.REOISTRCY :006114 Concepto< Resok.dn ruvrIn de rewm<lon en <d'era de I/ P.e.,htz ›n Z:d4 del I. d<eh<Je: • 'FH 1/4111 -5717< , 2.1 d< : • d ¡ Protegemos la creación' I^ ✓ e•da •43c.ora' Tse Atngechc.on !ggDIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Unidad Administrativa Especial RESOLUCION NUMERO 0 7 9 ci 0 MAYO 1 .)

DEL DERECHO DE AUTOR Unidad Administrativa Especial RESOLUCION NUMERO 0 7 9 ci 0 MAYO 1 .) Por la cual se resuelve un recurso de apelación en contra del acto administrativo que rechaza la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor del material denominado "Motocicleta Pulsar" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 44 de 1993, el Decreto 460 de 1995 y el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante solicitud de inscripción radicada bajo el número 1-2005-2014 de fecha 28 de Septiembre de 2005, el doctor Ernesto Cavalier Franco, en su calidad de apoderado de la empresa Bajaj Auto Ltd, solicitó inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor de la supuesta obra titulada

Motocicleta Pulsar.

2. Que mediante oficio radicado el día 2 de noviembre de 2005, bajo el número 1-2005-1092, el Abogado de la Oficina de Registro encargado de las funciones de Jefe de la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, en adelante DNDA, requirió al solicitante con el fin de: i) aclarar el poder de representación, ii) presentar el certificado de existencia y representación legal de la empresa Bajaj Auto Ltd, iii) definir si el material corresponde a la categoría de obra fotográfica o de arte aplicado a la industria, y iv) presentar una breve descripción del material de conformidad con el artículo 13 del Decreto 460 de

1995.

Bajaj Auto Ltd, iii) definir si el material corresponde a la categoría de obra fotográfica o de arte aplicado a la industria, y iv) presentar una breve descripción del material de conformidad con el artículo 13 del Decreto 460 de 1995.

3. El 15 de noviembre de 2005, mediante oficio radicado bajo el número 1-200523472, el doctor Ernesto Cavalier aclaro que: i) el poder radicado contiene la T:\A-DIRECCION\2006V+-11 Apelaciones \Por la cual se resuelve un recurso de apelación caso Motocicleta Pulsar, 27 de abril 20136.doc ¡Protegemos

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