DNDA - Resolución 047 de 2007
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Resolución 047 de 2007
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2007
DIRECCION NACIONAL
DEL DERECHO DE AUTOR
Unidad Administrativa Especial
RESOLUCION NUMERO U /1 7
Por la cual se niega una solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor
EL JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 44 de 1993, el Decreto 460 de 1995, el Decreto 1278 de 1996 y el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
I. HECHOS.
Que la señora DIANA SANCLEMENTE ARENAS, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.800.327 de Bogotá, actuando en calidad de represente legal de la empresa MIMO INTERNATIONAL IMPORTS AND EXPORTS INC., presentó ante esta entidad una solicitud de inscripción en la sección correspondiente a registro de obras artísticas del Registro Nacional de Derecho de Autor, un material titulado "UNIFORME OFICIAL
PARA LAS SELECCIONES NACIONALES DE FÚTBOL DE LA
FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL 2006 — MEMORIA
GRÁFICA DE UN ESTUDIO DE DISEÑO PARA UNIFORME DEPORTIVO: SELECCIÓN COLOMBIA — UNIFORME DE COMPETENCIA", radicada con el número de entrada 1-2007-2133 de fecha 30 de enero de 2007. T:\2007\B-5 Notas Remisorias \Resuelve rechazo solicitud de registro, caso camiseta seleccion Colombia, DAVAREZ, 20 de febrero de 2007.doc ¡Protegemos la creación! Publicaciones y Audiovisuales-MininleriorRESOLUCION NUMERO 047 DE ? O FEB 2007
de 2007.doc ¡Protegemos la creación! Publicaciones y Audiovisuales-MininleriorRESOLUCION NUMERO 047 DE ? O FEB 2007 Por la cual se niega una solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor.
II. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
LA DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
SOBRE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
I. LA PROPIEDAD INTELECTUAL El campo de protección de la propiedad intelectual, reconocido por la Constitución Política en su artículo 61 comprende diferentes elementos que reciben protección por disciplinas igualmente diferentes.
El género de la propiedad intelectual comprende particularmente la propiedad industrial y el derecho de autor cuyos objetos de protección son disímiles, pues el primero hace referencia a invenciones, modelos de utilidad, marcas u otros signos distintivos, diseños industriales, entre otros; en materia de derecho de autor se hace referencias a obras y a prestaciones protegidas por los derechos conexos. Por la naturaleza de la protección, cada campo goza de ciertas características especiales. Así, cuando la propiedad industrial se refiere a las patentes, las marcas, o los diseños industriales, su protección requiere de un registro previo que constituya tal protección. Cosa distinta sucede en el campo del derecho de autor donde, la protección que este sistema jurídico predica, haya su fundamento en el hecho simple de la creación de la obra, sin requerirse por lo tanto de formalidades o reconocimientos de orden administrativo o de otro tipo para que se pueda exigir la protección del derecho de autor. Decimos entonces que en el campo del derecho de autor, el hecho generador del derecho es la creación misma. En el campo del derecho de autor existe el Registro Nacional de Derecho de
administrativo o de otro tipo para que se pueda exigir la protección del derecho de autor. Decimos entonces que en el campo del derecho de autor, el hecho generador del derecho es la creación misma. En el campo del derecho de autor existe el Registro Nacional de Derecho de Autor como una entidad meramente declarativa de derechos, no constitutiva de los mismos, que cumple una función de garantía y publicidad de los derechos que autores y titulares detentan sobre las obras. Por ello lo señala así el artículo 53 de Decisión Andina 351 de 1993: El registro es declarativo y no constitutivo de derechos. Sin perjuicio de ello, la inscripción en el registro presume ciertos los hechos y actos que en ella consten, salvo prueba en contrario. Toda inscripción deja a salvo los derechos de terceros. La labor de Registro de Derecho de Autor acude entonces a una función declarativa, como ya se ha señalado. El objeto de registro es señalado de manera clara en los artículos 3 y 4 de la Ley 44 de 1993: T:\2007\B-5 Notas Remisorias\Resuelve rechazo solicitud de registro, caso camiseta seleccion Colombia, DAVAREZ, 20 de febrero de 2007.doc 2 ¡ Protegemos la creación l 1 ')
71932 - Imprenta Nacional Offset Auloedicion 1994RESOLUCION NUMERO 0 4 '7 DE 4.1 Por la cual se niega una solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor. Artículo 3.- Se podrán inscribir en el Registro Nacional del Derecho de Autor: a) Las obras literarias, científicas y artísticas; b) Los actos en virtud de los cuales se enajene el Derecho de Autor, así como cualquier otro acto o contrato vinculado con los derechos de autor o los derechos conexos;
Autor: a) Las obras literarias, científicas y artísticas; b) Los actos en virtud de los cuales se enajene el Derecho de Autor, así como cualquier otro acto o contrato vinculado con los derechos de autor o los derechos conexos; c) Los fonogramas; d) Los poderes de carácter general otorgados a personas naturales o jurídicas para gestionar ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor, o cualquiera de sus dependencias, asuntos relacionados con la Ley 23 de 1982.
Artículo 4.- El registro de las obras y actos sujetos a las formalidades del artículo anterior tiene por objeto: a) Dar publicidad al derecho de los titulares y a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley; b) Dar garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de derechos de autor y derechos conexos y a los actos y documentos que a ellos se refieren. De acuerdo a lo anterior, le corresponde a la Oficina de Registro entrar a discernir cuáles de las producciones o creaciones que se presentan para registro, teniendo en cuenta el tipo de obra, prestación o contrato de que se trate, corresponden efectivamente a la naturaleza misma de tal tipo de obra o prestación. No hacerlo, implicaría la inobservancia de las obligaciones legales que tiene la entidad y haría nugatoria la administración del Registro Nacional del Derecho de Autor Lo anterior, desde luego, sin perjuicio de la protección automática concedida por el derecho de autor, y a efectos únicamente de cumplir tal función declarativa, de garantía, publicidad y autenticidad a los titulares respecto de las obras o prestaciones. Así lo ha señalado esta entidad en su Resolución N° 089 del 16 de mayo de
función declarativa, de garantía, publicidad y autenticidad a los titulares respecto de las obras o prestaciones. Así lo ha señalado esta entidad en su Resolución N° 089 del 16 de mayo de 2005, en la que señaló: "Es claro entonces que la primera verificación que debe realizar el funcionario encargado del registro, corresponde a determinar que el material presentado se encuentra dentro de las creaciones literarias y artísticas, las obras objeto de protección por esta disciplina del derecho". La obra de dibujo está definida en el Glosario de la OMPI de Derecho de Autor y Derechos Conexos, como aquella creación artística en la que todo tipo de objetos o elementos imaginativos se representan por medio de líneas. De tal suerte, que una creación de esta naturaleza para estar protegida por el derecho de autor debe tratarse de una obra artística, definida como aquella creación cuya finalidad es apelar al sentido estético de la persona que la contempla. En la categoría de obras artísticas se encuentran entre otras las \2007\B-5 Notas Remisorias\Resuelve rechazo solicitud de registro, caso camiseta seleccion Colombia, DAVAREZ, 20 de febrero de 2007.doc 3 ¡ Protegemos la creación 71932 Imprenta Nacional Offset Auloedición -1999 RESOLUCION NUMERO O 7 DE Por la cual se niega una solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor. dibujos o modelos textiles, otorgando la posibilidad a los países que son miembros de la OMC de definir bajo qué_instituto jurídico son protegidos, si por derecho de autor, o-como dibujos o modeloS industriales. En tal examen es fundamental entrar a discernir que en la legislación
miembros de la OMC de definir bajo qué_instituto jurídico son protegidos, si por derecho de autor, o-como dibujos o modeloS industriales. En tal examen es fundamental entrar a discernir que en la legislación comunitaria, hasta el año 2000, los diseños textiles carecían de protección de manera expresa bajó — él régimen de diseños o dibujos industriales, en el marco de la propiedad industrial, bajo la Decisión_ Andina 344 de 1994, artículo 5$ ; -párrafo tercero: No serán registrables los diseños industriales referentes a indumentaria, ni aquellos que sean contrarios a la moral, al orden público o a las buenas costumbres. Por su parte la Decisión Andina 486 no hizo tal tipo de salvedad, por lo que se entiende, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 25 de ADPIC 4, que los países de la Comunidad Andina de Naciones, han establecido para la protección de los dibujos o modelos textiles la protección conferida a los diseños industriales, y no la conferida por el derecho de autor, pues de lo contrario habrían mantenido la excepción que contenía el artículo precitado de la Decisión Andina 344. Tal manifestación se corrobora al encontrar la existencia de diferentes registros como diseños industriales de dibujos o modelos textiles como el que nos ocupa, otorgados por la Superintendencia de Industria y Comercio. Con base en lo anterior, al examinar la naturaleza del material presentado para registro, se encuentra que tanto las muestras aportadas como la descripción que las acompaña, se refieren diseños industriales (dibujos o modelos textiles), es decir se refieren a la disposición de un conjunto de líneas o colores, o líneas y colores aplicables —con un fin industriala la
descripción que las acompaña, se refieren diseños industriales (dibujos o modelos textiles), es decir se refieren a la disposición de un conjunto de líneas o colores, o líneas y colores aplicables —con un fin industriala la ornamentación de un producto. Como lo señala Pachón en su texto, el diseño industrial protege la forma exterior del producto, en cuanto dicha forma de un aspecto especial al .1Willuct -ó7Tár -es eÍ caso de -materiales presentados, pues como la descripción de cada uno de ellos señala: "Se compone de las vistas ortogonales frontal y posterior del objeto 4 Señala el artículo 25 del Acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio —ADPIC-, lo siguiente: Artículo 25.- Condiciones para la protección. I. Los Miembros establecerán la protección de los dibujos y modelos industriales creados independientemente que sean nuevos u originales. Los Miembros podrán establecer que los dibujos y modelos no son nuevos u originales si no difieren en medida significativa de dibujos o modelos conocidos o de combinaciones de características de dibujos o modelos conocidos. Los Miembros podrán establecer que esa protección no se extenderá a los dibujos y modelos dictados esencialmente por consideraciones técnicas o funcionales.
2. Cada Miembro se asegurará de que las prescripciones que hayan de cumplirse para conseguir la protección de los dibujos o modelos textiles -particularmente en lo que se refiere a costo, examen y publicacióny no dificulten injustificablemente las posibilidades de búsqueda y obtención de esa protección. Los Miembros tendrán libertad para cumplir esta obligación mediante la legislación sobre dibujos o modelos industriales o mediante la legislación sobre el derecho de autor.
publicacióny no dificulten injustificablemente las posibilidades de búsqueda y obtención de esa protección. Los Miembros tendrán libertad para cumplir esta obligación mediante la legislación sobre dibujos o modelos industriales o mediante la legislación sobre el derecho de autor. T:\2007\B-5 Notas Remisorias\Resuelve rechazo solicitud de registro, caso camiseta seleccion Colombia, DAVAREZ, 20 de febrero de 2007.doc 5 Protegemos la creación sc) 71932 Imprenta Nacional - Offset Autoedición -1991 041 RESOLUCION NUMERO DE 2 o FE?, 20 07 Por la cual se niega una solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor. representado, a saber, una camiseta deportiva de manga corta de color amarillo con ribetes azules en el pecho, mangas y espalda que representan estampado del mismo color". Es decir que se trata de la descripciónde,un producto, una camiseta, y su apariencia particular. La aplicación de tal principio corresponde a la intención de definir con una claridad cierta a un aspecto de la propiedad intelectual como es el del diseño textil y de prendas de vestir. Es en tal sentido en el que el precitado artículo 25 de acuerdo sobre los ADPIC, busca ubicar en la responsabilidad de los países el definir qué tipo de protección se aplica a este tipo especial de creaciones, bajo las condiciones en las que el medio de protección "de los dibujos o modelos textiles -particularmente en lo que se refiere a costo, examen y publicacióny no dificulten injustificablemente las posibilidades de búsqueda y obtención de esa protección". El procedimiento de registro y obtención de un derecho exclusivo por medio de la protección como diseño
examen y publicacióny no dificulten injustificablemente las posibilidades de búsqueda y obtención de esa protección". El procedimiento de registro y obtención de un derecho exclusivo por medio de la protección como diseño industrial ha sido la vía para hacerlo en el marco de los países miembros de )1 la Comunidad Andina de Naciones, por lo que tal tipo de_ materiales se 11 excluye de la protección del derecho de autor. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe de la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, RESUELVE: PRIMERO: Negar la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor del material "UNIFORME
OFICIAL PARA LAS SELECCIONES NACIONALES
DE FÚTBOL DE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA
DE FÚTBOL 2006 — MEMORIA GRÁFICA DE UN
ESTUDIO DE DISEÑO PARA UNIFORME DEPORTIVO: SELECCIÓN DE COLOMBIA — UNIFORME DE COMPETENCIA", radicado el día 30 de enero de 2007, bajo el número 1-2007-2133.
SEGUNDO: Notificar a la señora DIANA SANCLEMENTE ARENAS, quien actúa en calidad de representante de
MIMO INTERNACIONAL IMPORTS AND EXPORTS
INC.
TERCERO: Precisar que contra la presente resolución procede recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina de T:\2007\B-5 Notas Remisorias \Resuelve rechazo solicitud de registro, caso camiseta seleccion Colombia, DAVAREZ, 20 de febrero de 2007.doc 6
Protegemos la creación!
71932 Imprenta Nacional Offset Auloedicion 99? n " DE RESOLUCION NUMERO 0 4 7 sr
de 2007.doc 6
Protegemos la creación!
71932 Imprenta Nacional Offset Auloedicion 99? n " DE RESOLUCION NUMERO 0 4 7 sr Por la cual se niega una solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor. Registro y apelación ante el Director General de la Unidad Administrativa Especial, Dirección Nacional de Derecho de autor, dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación personal.
CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 2 0 FEB.
EL JEFE'
D Li OFICINA DE REGISTRO i DAVID FELIPE ÁLVAREZ AMÉZQUITA T:\2007\B-5 Notas Remisorias\Resuelve rechazo solicitud de registro, caso camiseta seleccion Colombia, DAVAREZ, 20 de febrero de 2007.doc 7 ¡ Protegemos la creación/ 71932 Imprenta Nacional Offset Autoedicion 1994DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Unidad Administrativa Especial RESOLUCION NUMERO 8 1 (1 B ABR. 200 Por la cual se resuelve un recurso de apelación en contra del oficio 2-2007434 del 11 de enero de 2007 la cual niega la solicitud de inscripción No. 12006-29153 en el Registro Nacional de Derecho de Autor EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el
2006-29153 en el Registro Nacional de Derecho de Autor EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 2° del Decreto 1278 de 1996, la Ley 44 de 1993, el Decreto 460 de 1995, el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
1. Que en virtud de lo establecido en el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, por regla general contra los actos que pongan fin a las actuaciones administrativas procede el recurso de apelación ante el superior del funcionario que profirió la decisión para que la aclare, modifique o revoque.
2. Que mediante las solicitudes de inscripción radicadas bajo los números 12006-2953, se presentó el material objeto de rechazo ante la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
3. Que el 11 de enero de 2007, mediante oficio radicado bajo el número 22007-434 el Jefe de la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, resolvió rechazar la solicitud pues el material presentado no es objeto de protección del derecho de autor.
4. Que por oficio radicado el 15 de febrero de 2007, la doctora Diana Sanclemente Arenas, en calidad de apoderada especial de la sociedad MIMO INTERNATIONAL IMPORTS AND EXPORTS, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el acto administrativo expedido por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, en adelante DNDA, que rechazó la solicitud de inscripción de las supuesta obra
MIMO INTERNATIONAL IMPORTS AND EXPORTS, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el acto administrativo expedido por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, en adelante DNDA, que rechazó la solicitud de inscripción de las supuesta obra T 200 7 AI I Apelaciones Carnuda de la selecocbo Cobmbi ► 200 7 Por la cual se resuelle un retaso de apetacIón ~saeta seleccaSococcebba FZAPAT A S VELASQUEZI6 de abril de 2007 correlpdo do< ¡Protegemos la creación' Public,c,ones y Audinviluale , MininrerinrRESOLUCION NUMERO 081 DE 16 ABR. 2001 Por la cual se resuelve un recurso de apelación en contra del oficio 2-2007434 del 11 de enero de 2007 la cual niega la solicitud de inscripción No. 12006-29153 en el Registro Nacional de Derecho de Autor
artísticas "UNIFORME OFICIAL PARA LAS SELECCIONES NACIONALES DE FÚTBOL DE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL 2006" (folios 2 a 12).
5. Que, en virtud del cumplimiento del artículo 14 del Código Contencioso Administrativo se citó a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL, con el fin de que compareciera al proceso, sin recibir respuesta alguna.
I. ACTO OBJETO DE APELACIÓN • El acto recurrido es el acto administrativo radicado bajo el número 2-2007434 del 11 de enero de 2007, suscrito por el Jefe de la Oficina de Registro de la DNDA, mediante el cual resolvió rechazar la solicitud del material
denominados "UNIFORME OFICIAL PARA LAS SELECCIONES
434 del 11 de enero de 2007, suscrito por el Jefe de la Oficina de Registro de la DNDA, mediante el cual resolvió rechazar la solicitud del material
denominados "UNIFORME OFICIAL PARA LAS SELECCIONES
NACIONALES DE FÚTBOL DE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE
FÚTBOL 2006".
II. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Fundamenta el censor el recurso interpuesto con los siguientes argumentos:
1. Se trata de una obra original: • Considera el recurrente que el material presentado para registro es original, pues "la solicitud de inscripción se basó en la petición de inscripción de dibujo como obra artística / ", referida en el párrafo 1 del artículo 2° del Convenio de Berna y el artículo 3° de la Decisión Andina 351 de 1993.
2. El acto administrativo fue violatorio al examinar el mérito artístico, al valorar subjetivamente la originalidad y al analizar si una creación es obra o no. Según el recurrente, el acto administrativo "violó al examinar y referirse a la originalidad de la obra como requisito para acceder al registro, esta (inscripción) solamente está sujeta (...) a los requisitos mínimos de identificación del autor y de la obra nada más. (...) la jurisdicción es la que debe pronunciarse si una creación es una obra o no, tema que no le corresponde y ni es de la esfera de las funciones de la Oficina de registro." (paréntesis fuera de texto).
Folio39.
jurisdicción es la que debe pronunciarse si una creación es una obra o no, tema que no le corresponde y ni es de la esfera de las funciones de la Oficina de registro." (paréntesis fuera de texto). Folio39. 2 T UNTPA .11 A pdacsondeseresda t. elevan Colosetese2es/TPer la osad se resorbe se moros de seda.» mesnada seletzwaseoestaa FZAP AT S VELASOUF214 de ~si de S:9' corrperdedec ¡ Protegemos la creación'
63RESOLUCION NUMERO
u1 DE
6 ABR.
Por la cual se resuelve un recurso de apelación en contra del oficio 2-2007434 del 11 de enero de 2007 la cual niega la solicitud de inscripción No. 12006-29153 en el Registro Nacional de Derecho de Autor Para finalizar, el recurrente solicita se revoque la decisión adoptada por el Jefe de la Oficina de Registro
III. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN
1. COMPETENCIA El Director General es competente para conocer del presente recurso, acorde con lo establecido por el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo.
2. CONSIDERACIONES PREVIAS El derecho de autor tiene como objeto de protección las obras, definidas en el artículo 3 de la Decisión 351 de 1993 como "Toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma".
De la anterior definición podemos decir que, a efectos de ser considerada como obra, una creación debe cumplir con los siguientes requisitos: • Que se trate de una creación intelectual, es decir que sea el producto del ingenio y de la capacidad humana.
De la anterior definición podemos decir que, a efectos de ser considerada como obra, una creación debe cumplir con los siguientes requisitos: • Que se trate de una creación intelectual, es decir que sea el producto del ingenio y de la capacidad humana. • Que sea original. Esta característica se constituye en el sello personal que el autor imprime en su obra y que la hace única. • Que sea de carácter literario o artístico, esto se refiere a la forma de expresión de la obra. • Que sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio conocido o por conocer. Con respecto al contenido de las obras y el objeto de protección la Decisión Andina ha establecido que: "Artículo 7.- Queda protegida exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporat'as a las obras." 3 T .5.101TA • II Aprlasnnes`Canssam & la selecseón Cokunnts-20 11 1 % Par In cual s< renuist un recurso d. camama Idowounnoenbsa 17APATA S V ELASOLT2 16 d. ni d. Protegemos la creación 67_RESOLUCION NUMERO
081 DE
16 ABR. ¿la Por la cual se resuelve un recurso de apelación en contra del oficio 2-2007434 del 11 de enero de 2007 la cual niega la solicitud de inscripción No. 12006-29153 en el Registro Nacional de Derecho de Autor No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial. "(negrillas fuera de texto).
3. LA FUNCIÓN DE LA OFICINA DE REGISTRO DEL
y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial. "(negrillas fuera de texto).
3. LA FUNCIÓN DE LA OFICINA DE REGISTRO DEL
DERECHO DE AUTOR Y LOS FINES DEL REGISTRO.
¿PUEDE LA OFICINA ANALIZAR EL OBJETO DE
REGISTRO?
Az , Es necesario considerar la función de la Oficina de Registro de Derecho de • Autor en cuanto al análisis mínimo que esta hace de las obras que se presentan para su inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor. Como lo ha señalado el Consejo de Estado: "La Oficina de Registro del Derecho de Autor debe hacer un análisis de la misma (obra), (...), para efectos de determinar si es protegible o no a través de la normas que regulan el derecho de autor, y así poder conceder o denegar su registro"' (paréntesis fuera de texto). Esto significa que la Oficina de Registro de Derecho de Autor debe realizar un análisis mínimo de los requisitos legales necesarios para la protección del derecho de autor. La recurrente señala que esto no está consagrado expresamente en el Decreto • 460 de 1995 en sus artículos 8 y 13, relativos al registro de obras artísticas y por ende el funcionario no está facultado para efectuar dicho análisis. Hay que tener en cuenta que dicha norma es de orden procesal y regula la forma en que se debe realizar el trámite de registro. Enumera la información que deben aportar los solicitantes de registro en los respectivos formularios de inscripción. Si un funcionario no analiza lo que se registra, cualquier objeto podría ser registrado como obra, lo cual iría en contravía de los fines del registro y de las funciones de la Oficina de Registro de Derecho de Autor. El artículo 4° de
inscripción. Si un funcionario no analiza lo que se registra, cualquier objeto podría ser registrado como obra, lo cual iría en contravía de los fines del registro y de las funciones de la Oficina de Registro de Derecho de Autor. El artículo 4° de la Ley 44 de 1993 establece que el registro tiene por objeto: a) (...) b) Dar garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de derechos de autor y derechos conexos y a los actos y documentos que a ellos se refiere. 2 Sentencia del 3 de febrero de 1995 Sección Primera, M.P Ernesto Rafael Ariza, Consejo de Estado. 4 T ■20/74 .11 Areienaees .Comesda de le dende, Coleenéne-207TPor la coal ve resuelve te mulo de epelaulla ~sea IdecoteenoeeKe F2AP A TA S VE LASQUEZ 14 de aLed de 2rm tern:pdo.:lee Protegemos la creación!
61RESOLUCION NUMERO 081 DE ABR . 2001
Por la cual se resuelve un recurso de apelación en contra del oficio 2-2007434 del 11 de enero de 2007 la cual niega la solicitud de inscripción No. 12006-29153 en el Registro Nacional de Derecho de Autor El funcionario debe realizar una observancia mínima de los requisitos establecidos en la ley con el fin de garantizar la seguridad jurídica la cual no estaría resguardada si se registrarán todos los materiales presentados. Por otra parte, el artículo 4° del decreto 1278 de 1996 establece que "son funciones de la oficina de registro las siguientes: a) Inscribir en el Registro Nacional de Derecho de Autor las obras de carácter literario, artístico y científico. • Es importante observar que la función de la Oficina de Registro es inscribir
la oficina de registro las siguientes: a) Inscribir en el Registro Nacional de Derecho de Autor las obras de carácter literario, artístico y científico. • Es importante observar que la función de la Oficina de Registro es inscribir obras, por lo cual es necesario examinar el material presentado con el fin de establecer si este es una obra y si es de carácter literario u artístico. ¿Como podría cumplir con la función de inscribir obras si, "a ojo cerrado", inscribiese todo material presentado? Es apenas lógico que el funcionario observe unos mínimos legales que el material debe ostentar con el fin de ser registrado como obra. Así afirmó este despacho en la Resolución 099 del 5 de junio de 2006 3 : "Esta, y no otra, debe ser la posición y actitud de la Oficina de Registro, máxime si la función de registro en materia de derecho de autor es otorgar seguridad jurídica y garantía de autenticidad a los titulares de derecho. ¿Cómo podría entonces el registro cumplir dicha función si el ente registrador colocándose una venda en los ojos permite que los materiales que no son objeto de protección por vía del derecho de autor obtengan una inscripción en su registro? Sin duda esto daría pie para generar una gran confusión v le restaría credibilidad al sistema de registro. Ello pensó el legislador cuando en el artículo 3° de la Ley 44 de 1993, estableció que se podían inscribir en el Registro Nacional de Derecho de Autor, entre otros, las obras literarias, científicas y artísticas, no cualquier material presentado a consideración de la oficina competente" (subrayado fuera de texto). 3 Dirección Nacional de Derecho de Autor, Resolución 099 del 5 de junio de 2006, p. 5.
literarias, científicas y artísticas, no cualquier material presentado a consideración de la oficina competente" (subrayado fuera de texto). 3 Dirección Nacional de Derecho de Autor, Resolución 099 del 5 de junio de 2006, p. 5. 5 T 52CITIV1• 11 ApelacsouciCamaseta de la seleesesto Coloustush2MN'es la cual sc resuelve un recurso de spelsolon <mustela telecodumoodes FLAP/4 TA 5 VELA5QUE2I6 de atol de 204: cerrepdo.dese Protegemos la creación! .umn -hr 9?
GDRESOLUCION NUMERO (18 1 DE -31
Por la cual se resuelve un recurso de apelación en contra del oficio 2-2007434 del 11 de enero de 2007 la cual niega la solicitud de inscripción No. 12006-29153 en el Registro Nacional de Derecho de Autor
4. EL DISEÑO INDUSTRIAL, EL DIBUJO COMO OBRA ARTÍSTICA Y LA OBRA DE ARTE APLICADA. i) Diseño industrial y dibujo o modelo industrial- " A partir de 1958, el Convenio de París (Acta de Lisboa) establece a nivel internacional la obligación de proteger los diseños industriales." Con esto termina una discusión con respecto a la terminología que debe utilizarse, pues como en francés no existe la traducción de diseño industrial, es necesario hablar de dibujos y modelos industriales. Igualmente en el Taller de la OMPI sobre la Protección Jurídica de los Diseños Industriales y los Circuitos Integrados para los Países Andinos en las páginas 3 a 5 se refieren siempre a Diseño Industrial y no a dibujos y modelos industriales.
En este punto es importante aclarar que para efectos de la presente resolución
Integrados para los Países Andinos en las páginas 3 a 5 se refieren siempre a Diseño Industrial y no a dibujos y modelos industriales. En este punto es import
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