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DNDA - Resolución 062 de 2020

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Resolución 062 de 2020
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2020

DIRECCIÓN NACIONAL

DE DERECHO DE AUTOR

“Unidad Administrativa Especial Ministerio del Interior

RESOLUCIÓN NÚMERO 062

DEL 12 DE MARZO DE 2020

Por la cual se modifica la gradualidad de la oferta para las actuaciones | jurisdiccionales que se adelantan ante la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1564 de 2012, el numeral 4) del artículo 3" del Decreto 4835 de 2008, modificado por el Decreto 1873 de 2015, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 116 inciso 3 de la Constitución Política, establece que excepcionalmente la Ley podrá atribuir funciones jurisdiccionales en materias precisas, a determinadas autoridades administrativas.

SEGUNDO: Que el artículo 24 del numeral 3 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso (en adelante CGP), confirió funciones jurisdiccionales a Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor (en adelante DNDA), en los procesos relacionados con los derechos de autor y los derecho conexos.

TERCERO: Que el parágrafo segundo del artículo 24 del CGP prescribe “Las autoridades administrativas que a la fecha de promulgación de esta ley no se encuentren ejerciendo funciones jurisdiccionales en las materias precisas que aquí se les atribuyen, administrarán justicia bajo el principio de gradualidad de la oferta.

De acuerdo con lo anterior, estas autoridades informarán las condiciones y la fecha a partir de la cual ejercerán dichas funciones jurisdiccionales.”

se les atribuyen, administrarán justicia bajo el principio de gradualidad de la oferta. De acuerdo con lo anterior, estas autoridades informarán las condiciones y la fecha a partir de la cual ejercerán dichas funciones jurisdiccionales.” CUARTO: Que la DNDA se encuentra contemplada en la hipótesis de la norma transcrita en el numeral anterior, por cuanto a la fecha de promulgación del CGP no se encontraba ejerciendo funciones jurisdiccionales.

QUINTO: Que a efectos de dar cumplimiento al artículo 24 del CGP, la DNDA asumió el ejercicio de funciones jurisdiccionales a través de la Resolución No. 366 del 28 de noviembre de 2012 señalando, entre otros aspectos, que teniendo en cuenta la limitada planta de personal de la Dirección y los pocos funcionarios disponibles para adelantar trámites jurisdiccionales resultaba necesario dar aplicación al principio de gradualidad de la oferta, previsto en el parágrafo segundo del mencionado artículo, estableciendo que la DNDA únicamente adelantaría hasta diez (10) trámites jurisdiccionales de manera simultánea.

SEXTO: Que mediante los Decretos 1873 y 1874 de 2015 se creó la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales y se modificó la planta de persona! de la DNDA, respectivamente. ¡Protegemos la creación!

RiJ-ASUNTOS JURISDICCIONALES -7 Jurisprudencia, Doctrina y Legislación RESOLUCIONES Resolución 062 del 12 de marzo de 2020.docxRESOLUCIÓN NÚMERO 062 DEL 12 DE MARZO DE 2020 Por la cual se modifica la gradualidad de la oferta para las actuaciones jurisdiccionales que se adelantan ante la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor.

PRIMERO:

SEGUNDO:

Por la cual se modifica la gradualidad de la oferta para las actuaciones jurisdiccionales que se adelantan ante la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor.

PRIMERO:

SEGUNDO:

TERCERO: RESUELVE: Aplicar el principio de gradualidad de la oferta para los procesos que se tramitan ante la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de DNDA, ampliando hasta doscientos (200) el número totai de procesos que se pueden adelantar por año, sin exceder un máximo de veinticinco (25) de manera simultánea por demandante.

Realizar, un nuevo análisis de la aplicación del principio de gradualidad de la oferta, una vez transcurridos doce (12) meses a partir de la publicación de esta Resolución, con el fin de determinar si es posible aumentar el número de procesos que se pueden adelantar simultáneamente por usuario. Precisar que la presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el artículo primero de la Resolución 314 del 27 de noviembre de 2017.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el 12 de marzo de 2020 LA DIRECTORA GENERAL, Crta Rene Prat CAROLINA ROMERO ROMERO ¡Protegemos fa creación! Página3de3 | RiJ-ASUNTOS JURISDICCIONALES W-7 Jurisprudencia, Doctrina y LegistacióniRESOLUCIONES Resolución 062 del 12 de marzo de 2020.docx

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