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DNDA - Resolución 070 de 2009

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Resolución 070 de 2009
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2009

DIRECCION NACIONAL

DEL DERECHO DE AUTOR

Unidad Administrativa Especial RESOLUCION NUMERO 0 2(3 FEB. zuí_is) Por la cual se resuelve un recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 307 del 20 de noviembre de 2008, por la cual se rechazaron unas solicitudes de inscripción de contratos en el Registro Nacional de Derecho de Autor

EL JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO DE LA UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 50 y 51 del Código Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:

I. HECHOS 1 El día 29 de mayo de 2008, la señora Lucely Mora Mayorga radicó en la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor 47 "Acuerdos especiales de cesión de derechos patrimoniales", entre TORO VÁZQUEZ MORA FISHER AMÉRICA S.A. y distintas personas naturales que actuaban como trabajadores de esta firma. (folios

16a 156).

2. Las solicitudes de registro fueron devueltas el día 15 de julio de 2008, en razón que los contratos no cumplían con el lleno de formalidades legales para este tipo de actuaciones. (folios 1 a 4).

3. El día 08 de septiembre de 2008, fue radicado bajo el número 1-200827641, un oficio enviado por el doctor Santiago Márquez en representación de la señora Lucely Mora Mayorga, en el cual solicitó, de un lado: aclaración al concepto de devolución emitido el día 15 de

27641, un oficio enviado por el doctor Santiago Márquez en representación de la señora Lucely Mora Mayorga, en el cual solicitó, de un lado: aclaración al concepto de devolución emitido el día 15 de julio del mismo año y, de otro, la inscripción de los contratos señalados en el numeral 1. (folios 5 a 14).

4. Con el fin de dar trámite a la solicitud presentada, se solicitó al doctor Márquez, en oficio del 30 de septiembre y radicado con el número. 22008-14512 (folio 15), que se remitiera nuevamente las solicitudes de registro, lo cual fue respondido por el solicitante, mediante oficio del 15 de octubre de 2008 radicado con el número 2-2008-32106 (folio 157).

5. Con fundamento en el artículo 6 del Código Contencioso Administrativo, y dada las especiales características de la petición del T:t2009B-3 Casos Especiales.Caso inscripcion de contratos de cesion Toro Vasquez Fischer ,Res Recurso de reposición ca contra de la Resolución 307 del 20 de noviembre de 2008.

YRIOS, osalaiar, 20 de fel) de 2008, Versión II.docx ¡Protegemos la creación! Publicaciones y Audiovisuales-MininteriorRESOLUCION NUMERO U 7 n DE I 1 - 1 . 1,f Por el cual se resuelve un recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 307 del 20 de noviembre de 2008, por la cual se rechazaron unas solicitudes de inscripción de contratos en el Registro Nacional de Derecho de Autor actor, se le informó al mismo, que la DNDA proferiría respuesta de fondo a sus solicitudes a más tardar el 20 de noviembre de 2008.

contratos en el Registro Nacional de Derecho de Autor actor, se le informó al mismo, que la DNDA proferiría respuesta de fondo a sus solicitudes a más tardar el 20 de noviembre de 2008.

6. El día 20 de Noviembre de 2008, mediante la Resolución número 307 de 2008, la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (en adelante DNDA) rechazó la inscripción dP 18 documentos denominado "A CT TEp f)0 ESPFCT CESION wRECHOS PA .' RIMUMALES AU'l UR", t,iiire TGRU V ÁLQUEZ MORA FISHER AMÉRICA S.A. y distintas personas naturales que actuaban como trabajadores de esta firma (folios 158 a 168). • 7. El día 23 de diciembre de 2008, el doctor SANTIAGO MÁRQUEZ ROBLEDO, presenta recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la Resolución 307 de 2008. Para tal efecto solicita se revoque la decisión y se proceda al registro de los documentos enunciados o, en subsidio se le "indique la forma para pronosticar el futuro y poder describir obras que (a) no existen; y (b) no se espera que existan hasta que un tercero lo indique. Aclaro a su despacho que no se tiene ningún indicio de su contenido, la forma de creación finalidad, etc. (muchas son creadas 10 o más años después de firmado el contrato, y por lo tanto la descripción es imposible)."

II. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE • Los argumentos del recurrente se sustentan en tres puntos principales, los cuales se enumeran y resumen a continuación, conservando los mismos títulos

del recurso:

1. El artículo 183 y su aplicación general

II. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE • Los argumentos del recurrente se sustentan en tres puntos principales, los cuales se enumeran y resumen a continuación, conservando los mismos títulos

del recurso:

1. El artículo 183 y su aplicación general Manifiesta el recurrente que no le merece ningún comentario adicional el hecho que el artículo 183 de la Ley 23 de 1982 "...regula la forma general

(más no exclusiva) como se ceden los derechos patrimoniales de autor. Por todos es sabido que aun cuando el artículo 183 de la mencionada Ley regula la "regla general", el mismo tiene varias excepciones." (Folio 181).

2. Excepciones al artículo 183

En primer lugar el recurrente realiza una serie de críticas a la interpretación dada por la DNDA al artículo 20 de la Ley 23 de 1982. Sin embargo, como él mismo lo aclara, tales consideraciones "no vienen al caso". Pues, en su decir, "en ningún momento en mi derecho de petición se hace dicha extensión T: 200933-3 Casos Especiales Caso inscripc ion de contratos de cesion Toro Vasquez Fischcr Res Recurso de reposición en contra de la Resolución 307 del 20 de noviembre de 2008, YRIOS, osalazar, 20 de feb de 2008, Versión II.docz 2

¡Protegemos la creación!

71932 • Imprenta Nacional - Offset Autoedicron - 1994RESOLUCION NUMERO DE II 12 - Ft . t. Por el cual se resuelve un recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 307 del 20 de noviembre de 2008, por la cual se rechazaron unas solicitudes de inscripción de contratos en el Registro Nacional de Derecho de Autor

Por el cual se resuelve un recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 307 del 20 de noviembre de 2008, por la cual se rechazaron unas solicitudes de inscripción de contratos en el Registro Nacional de Derecho de Autor (refiriéndose al artículo 20 de la Ley 23 de 1982) para el registro de los contratos. En segundo lugar, en materia de obras colectivas y obras efectuadas bajo una relación laboral, el recurrente anota que "Claro es para cualquier persona que la ley no reguló adecuadamente la cesión de los derechos patrimoniales de autor en una relación laboral, sino sólo respecto de ciertas obras colectivas, entre otras". (Negrilla en el texto original). Igualmente concluye que para el presente caso "si estamos frente a obras creadas bajo una relación labora" y "Las obras creadas bajo una relación laboral son obras colectivas en las que es imposible identificar el aporte de cada persona" (Folio 177). 3 La imposibilidad de determinar obras futuras En el entender del censor, cuando la DNDA solicita que en la inscripción de un acto o contrato se identifique de manera clara el objeto de la cesión, se estaría imponiendo un requisito, no pedido por la ley, y que además es imposible saber con exactitud, las características y detalles de las obras o prestaciones a efectuar. Así, manifiesta que: "Lamento informarle a su Despacho que cuando se redactó el Código Civil y se incluyó el término "género" en el artículo 1518, el legislador no se estaba refiriendo a géneros artísticos, literarios, arquitectónicos, etc. El microcosmos del derecho de autor no rige la legislación civil." Considera en todo caso que sí se estaría cumpliendo con el requisito de la

refiriendo a géneros artísticos, literarios, arquitectónicos, etc. El microcosmos del derecho de autor no rige la legislación civil." Considera en todo caso que sí se estaría cumpliendo con el requisito de la determinación, pues en su entender: "[EP género del bien es perfectamente determinable dentro del género; obras. Es decir, creaciones intelectuales de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma." Finalmente, afirma que es un "imposible jurídico" el tratar de identificar un posible contenido mínimo, "pues no podemos (no se si su Despacho) saber el futuro, para poder determinar el título de la obra que, por ejemplo, un empleador cree dentro de tres años. No existe ningún aparte legal que solicite que las obras deben estar determinadas por su descripción y/o por su título."

III. CONSIDERACIONES DE LA DNDA Una vez resumida la posición de la parte recurrente, procede el despacho a su análisis. Aclarando preliminarmente, que las consideraciones del recurrente efectuadas sobre el artículo 20 de la Ley 23 de 1982, no serán abordadas, T:'2009 .B-3 Casos Especiales Caso inseripcion de contratos de cesion Toro Vasquez Fischcr Res Recurso de reposición en contra de la Resolución 307 del 20 de noviembre de 3 2008 . YRIOS, osalazar, 20 de fcb de 2008, Versión II.docx Protegemos fa creación!RESOLUCION NUMERO U ", j DE FEt1 91119 2 9

Por el cual se resuelve un recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 307 del 20 de noviembre de 2008, por la cual se rechazaron unas solicitudes de inscripción de

DE FEt1 91119 2 9

Por el cual se resuelve un recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 307 del 20 de noviembre de 2008, por la cual se rechazaron unas solicitudes de inscripción de contratos en el Registro Nacional de Derecho de Autor pues, tal como lo afirma el recurrente en su libelo, el contenido normativo de dicha disposición no se aplica al presente caso. Ahora bien, iniciaremos por analizar la pertinencia de los contratos a registrar conforme a las normas que gobiernan el Registro Nacional de Derecho de Autor, y posteriormente evaluaremos si los contratos en cuestión tienen un objeto determinado o determinable, o si por el contrario la indeterminación de su objeto impide su registro.

1. Los "contratos" objeto de la solicitud rechazada no cumplen con los requerimientos establecidos por la Ley 44 de 1993.

El artículo 3 de la Ley 44 de 1993 elabora una lista de los actos, prestaciones y contratos que son susceptibles de registro ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, en el siguiente sentido: Artículo 3°.- Se podrán inscribir en el Registro Nacional del Derecho de Autor: a) Las obras literarias, científicas y artísticas; b) Los actos en virtud de los cuales se enajene el Derecho de Autor, así como cualquier otro acto o contrato vinculado con los derechos de autor o los derechos conexos; c) Los . fonogramas; d) Los poderes de carácter general otorgados a personas naturales o jurídicas para gestionar ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor, o cualquiera de sus dependencias, asuntos relacionados con la Ley 23 de 1982. Al leer la cláusula primera de los documentos a inscribir, se observa que

naturales o jurídicas para gestionar ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor, o cualquiera de sus dependencias, asuntos relacionados con la Ley 23 de 1982. Al leer la cláusula primera de los documentos a inscribir, se observa que corresponden a acuerdos entre la firma TORO VAZQUEZ MORA FISCHER AMERICA S.A. y una serie de personas naturales, al parecer trabajadores de aquella, que de forma individual manifestaron transferir "por tiempo indefinido y de manera total y sin limitación alguna al EMPLEADOR los derechos patrimoniales que le correspondan sobre la totalidad de las obras que durante la vigencia del contrato de trabajo sean encargadas por el cliente BAVARIA S.A., en virtud del contrato de servicios de publicidad suscrito entre TORO VAZQUEZ MORA FISCHER S.A. y BAVARIA S.A. en las que hubiere participado ya sea en su inversión, creación, diseño, elaboración confección, perfeccionamiento". El lenguaje abierto utilizado en dicha cláusula, impide identificar, aun cuando sea por su género más próximo (como lo veremos más adelante), el objeto contractual y de paso, no permite determinar si estamos ante unos actos de 7,200933-3 Casos EspecialesCaso inscripcion de contratos de cesion Toro Vasquez FischersRes Recurso de reposición en contra de la Resolución 307 del 20 de noviembre de 4 2008, YRIOS, °solazar, 20 de fcb de 2008, Versión 11.docx ¡Protegemos la creación! 71932 - Imprenta Nacional • Offset nuioeMcion - 1994RESOLUCION NUMERO u DE

2;3 jf;3 : -77f) Por el cual se resuelve un recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 307

2;3 jf;3 : -77f) Por el cual se resuelve un recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 307 del 20 de noviembre de 2008, por la cual se rechazaron unas solicitudes de inscripción de contratos en el Registro Nacional de Derecho de Autor enajenación del derecho de autor o, incluso, si los mismos están vinculados con esta área del derecho, consideración que es necesaria realizar a fin de determinar si un acuerdo de voluntades es susceptible de inscribirse en el Registro Nacional de Derecho de Autor. Por el contrario a juicio de este despacho, lo que se pretende registrar es un acuerdo de enaj'enación de propiedad intelectual futura indeterminada, la cual no puede ser objeto de contratación conforme a un principio básico del derecho de autor, que irradia a la Ley 23 de 1982 en sendas disposiciones como son los artículos 129 y 155 de dicho estatuto en los siguientes términos: "Artículo 129.— La producción intelectual futura no podrá ser objeto del contrato regulado por este capítulo, a menos que se trate de una o de varias obras determinadas, cuyas características deben quedar perfectamente establecidas en el contrato. Será nula toda estipulación en virtud de la cual el autor comprometa de modo general o indeterminadamente la producción futura o se obliga a restringir su producción intelectual o a no producir" "Artículo 155. —La producción futura no podrá ser objeto del contrato regulado por este capítulo, salvo cuando se trate de comprometer la producción de un máximo de cinco obras del mismo género de la que es objeto del contrato, durante un término que no podrá ser mayor al de cinco años desde la fecha del mismo. Será nula toda estipulación en virtud de la

producción de un máximo de cinco obras del mismo género de la que es objeto del contrato, durante un término que no podrá ser mayor al de cinco años desde la fecha del mismo. Será nula toda estipulación en virtud de la cual ,e1 autor comprometa en forma general o indeterminada su producción futura, o se obligue a restringirla o a no producir" A partir de una simple, exegética y limitada interpretación de estas normas podría concluirse que la prohibición de enajenar la producción intelectual futura de manera indeterminada sólo se aplica a los contratos de edición y de inclusión en fonogramas. No obstante, tal lectura olvida que el derecho de autor, desde la perspectiva de la tradición jurídica continental, se constituye como un elemento protector del autor (que por regla general es la parte débil de la relación jurídica, y con mayor razón si al mismo tiempo ostenta la calidad de trabajador). Lo contrario implicaría retroceder a pretéritas épocas, donde el silencio legislativo, legitimaba la existencia de abusivos acuerdos donde el autor enajenaba de forma general y perpetua todas las obras de su ingenio, incluso aquellas que ni siquiera habían sido creadas. En ese sentido, la imposibilidad de enajenar la producción intelectual futura de manera indeterminada se yergue como un pilar del derecho de autor, de allí que en el derecho comparado sea usual encontrar disposiciones como la consignada en el artículo 131-1 del Código de Propiedad Intelectual francés

manera indeterminada se yergue como un pilar del derecho de autor, de allí que en el derecho comparado sea usual encontrar disposiciones como la consignada en el artículo 131-1 del Código de Propiedad Intelectual francés T:,2000.13.3 Casos Especiales. Caso inscripcion de contratos de cesion Toro Vasquez Fischer,Res Recurso de reposición en contra de la Resolución 307 dcl 20 de noviembre de 5 2008, YRIOS, osalazar, 20 de fcb de 2008, Versión II.docx Protegemos la creación!RESOLUCION NUMERO U Por el cual se resuelve un recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 307 del 20 de noviembre de 2008, por la cual se rechazaron unas solicitudes de inscripción de contratos en el Registro Nacional de Derecho de Autor según el cual: "La cesión global de las obras futuras es nula" o el artículo 42, numeral 3, del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual española según el cual: "Sera nula la cesión de derechos de explotación de las obras que pueda crear el autor en el futuro". Por otro lado no son de recibo las consideraciones del recurrente, relacionadas con el artículo 92 de la Ley 23 de 1982, por cuanto esta norma hace relación a la titularidad de las obras colectivas, donde sea imposible identificar el aporte de cada autor y realizadas en virtud de un contrato laboral o de prestación de servicios. Haciéndose necesaria la existencia de una obra cuyas condiciones de creación se ajusten a los supuestos de hecho descritos en la citada disposición. Sin embargo, las solicitudes de registro cuyo rechazo se censura, no corresponden a solicitudes de registro de obras, sino de unos supuestos

creación se ajusten a los supuestos de hecho descritos en la citada disposición. Sin embargo, las solicitudes de registro cuyo rechazo se censura, no corresponden a solicitudes de registro de obras, sino de unos supuestos contratos, luego la norma en comento no es aplicable, pues no se ha determinado la obra u obras respecto de las cuáles pudiera predicarse los supuestos del artículo 92 de la Ley 23 de 1982.

2. Indeterminación del objeto contractual de los acuerdos que se pretenden inscribir En la Resolución 307 de 20 de noviembre de 2008, la DNDA expresó: "En este sentido, téngase en cuenta que conforme a lo establecido por el artículo 1517 del Código Civil, toda declaración de voluntad, incluidas, claro está, las relacionadas con el derecho de autor, "debe tener por objeto una o más cosas" Y a su vez del artículo 1518 del mismo estatuto aclara que "No sólo las cosas que existen pueden ser objeto de una declaración de voluntad sino las que se esperan que existan, pero es menester que las unas y otras sean comerciales y que estén determinadas, a lo menos, en cuanto su género".

Para el caso que nos ocupa, la misma resolución ofrece una argumentación de lo que debería interpretarse en el caso del registro de actos y contratos, que contengan disposiciones relativas a la cesión o transferencia de derechos patrimoniales en las obras futuras: "En este sentido, para el caso de obras futuras esta determinación no se considerará satisfecha por el sólo hecho de indicar que la obra se desarrollará en determinado tiempo, sino que se hace necesario, identificar por lo menos de forma general cuáles son las características que nos permitirían identificar el género de la obra futura ej., literario, artístico,

desarrollará en determinado tiempo, sino que se hace necesario, identificar por lo menos de forma general cuáles son las características que nos permitirían identificar el género de la obra futura ej., literario, artístico, dibujo, arquitectónica, dramática así como su título provisional o una breve descripción de su posible contenido." T:200943-3 Casos Especiales'Caso inscripcion de contratos de cesion Toro Vasqucz FischerRes Recurso de reposición en contra de la Resolución 307 del 20 de noviembre de 2008, YRIOS, °solazar, 20 de feb de 2008, Versión ll.docx 6 ¡Protegemos la creación! 71932 - Imprenla Nacional Otisol Autoedhcfón - 1994RESOLUCION NUMERO 7

DE ? 2 FP 129''M Por el cual se resuelve un recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 307 del 20 de noviembre de 2008, por la cual se rechazaron unas solicitudes de inscripción de contratos en el Registro Nacional de Derecho de Autor No obstante, el recurrente manifiesta que tal exigencia es un requisito no solicitado en la ley, y además de imposible cumplimiento: "... [l] amento informarle a su Despacho que cuando se redactó el Código Civil y se incluyó el término "genero" (sic) en el artículo 1518, el legislador estaba refiriendo a géneros artísticos, literarios, arquitectónicos, etc. El microcosmos del derecho de autor no rige la legislación civil." Así mismo, complementa su argumentación manifestando que con la expresión "a lo menos ", el artículo 1518 del Código Civil nos indica que 4l ...[c] on sólo determinar el género del bien es suficiente... El género del bien

Así mismo, complementa su argumentación manifestando que con la expresión "a lo menos ", el artículo 1518 del Código Civil nos indica que 4l ...[c] on sólo determinar el género del bien es suficiente... El género del bien es perfectamente determinable dentro del género; obras. Es decir, creaciones intelectuales de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida de cualquier forma." Finalmente, a manera de conclusión el recurrente menciona: (v) Las obras son completamente determinables respecto de su género; el género son creaciones intelectuales susceptibles de protección bajo el derecho de autor. Si su Despacho quiere saber el "género" artísticos, el mismo requisito también se cumple, pues los contratos incluyen la palabra obra, la cual se encuentra definida en la Ley. Es decir, la palabra definida debe y tiene que ser remplazada en el contrato por el término legal. Adicionalmente la cesión, se limita a las obras que durante el término del contrato laboral sean encargadas por BA VARIA S.A. (vi) Por ser de carácter imposible, su despacho no puede exigir que mi poderdante pueda ver el futuro y determinar títulos y contenidos de obras que no existen. Las obras se van creando en la medida que el cliente (BA VARIA S.A.) las va solicitando de mi poderdante." Hasta aquí hemos visto que la resolución impugnada, negó el registro de los contratos presentados por no encontrar en la cesión futura de los mismos, un objeto determinado o determinable. Sentadas pues las principales aristas del debate, examinaremos entonces si efectivamente los "contratos" que se pretenden inscribir, tienen un objeto determinado y si el solo hecho de mencionar que recaen sobre "obras" es

objeto determinado o determinable. Sentadas pues las principales aristas del debate, examinaremos entonces si efectivamente los "contratos" que se pretenden inscribir, tienen un objeto determinado y si el solo hecho de mencionar que recaen sobre "obras" es suficiente para hablar de que se ha determinado su objeto: Para tales efectos hemos de remontarnos a la teoría general del negocio jurídico según la cual, para su existencia y validez, éste debe contar con los siguientes elementos imprescindibles: (i) una manifestación de voluntad; (ii) la capacidad de las partes; (iii) un objeto; y, (iv) una causa. T:a0098-3 Casos EspecialesCaso inscripcion de contratos de cesion Toro Vasqucz Fischer \Res Recurso de reposición en contra de la Resolución 307 del 20 de noviembre de

7 2008, YRIOS, osalazar, 20 de fcb de 2008, Versión 11.domi ¡Protegemos la creación!

71932 - brprenla Nacionat . Offset Autoed,,ón • 199 •RESOLUCION NUMERO U 7 j DE Por el cual se resuelve un recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 307 del 20 de noviembre de 2008, por la cual se rechazaron unas solicitudes de inscripción de contratos en el Registro Nacional de Derecho de Autor En cuanto a las características del objeto del negocio jurídico el profesor Betancuort Rey nos ilustra de la siguiente manera': 1. "El objeto debe estar determinado en el negocio, o cuando menos ser determinable según las reglas contenidas en el propio negocio. Falta esta exigencia, por ejemplo cuando el abogado se obliga por cierta cantidad de dinero a representar a su cliente, en un proceso pero sin precisar tiempo,

determinable según las reglas contenidas en el propio negocio. Falta esta exigencia, por ejemplo cuando el abogado se obliga por cierta cantidad de dinero a representar a su cliente, en un proceso pero sin precisar tiempo, lugar, naturaleza ni circunstancia alguna del proceso, o cuando una persona vende a otra un vestido, pero sin resolver siquiera si se trata de un vestido de hombre o de mujer, de adulto o de niño. •

2. El objeto debe ser posible físicamente. Falta esta cualidad cuando una acción es absolutamente imposible para todo el mundo, como el recorrer a pie 20 kilómetros en cinco minutos, pero no cuando es imposible para personas determinadas y mucho menos cuando es apenas dificil.

Si el objeto consiste en alguna cosa, ha de existir ésta a la hora del negocio o cuando menos esperarse que exista en el futuro; y

3. El objeto debe ser lícito. La ilicitud de las "cosas" como objetos estriba en hallarse fuera del comercio, de manera absoluta o relativa, o en ser ineptas para un determinado negocio... "2

Visto lo anterior, y comparado con el texto de los contratos rechazados, es claro que el objeto del contrato no se encuentra determinado con la simple mención de la palabra "obras", y mucho menos cuando se generaliza dentro de la expresión "todas las obras que durante la vigencia del contrato de trabajo sean encargadas por el cliente BAVARIA S.A.". En efecto, cuando el artículo 1518 del Código Civil, norma aplicable al presente caso, nos indica que es menester determinar "a lo menos en cuanto a su género" las cosas objeto de una manifestación de voluntad, no nos está dando una patente de corso para utilizar un lenguaje tan amplio, que termine por llevarnos a la incertidumbre, en lo que se refiere al objeto del negocio

su género" las cosas objeto de una manifestación de voluntad, no nos está dando una patente de corso para utilizar un lenguaje tan amplio, que termine por llevarnos a la incertidumbre, en lo que se refiere al objeto del negocio jurídico, y de contera a vaciar de contenido el citado artículo 1518. Como lo afirman los reconocidos tratadistas Guillermo Ospina Fernández y Eduardo Ospina Acosta: "El artículo 1518 del Código Civil se limita a exigir que las cosas estén determinadas en cuanto a su género. Pero hay que advertir, que aunque el acto se refiera a cosas de género, estas no pueden ser 1 BETANCOURT REY, Miguel. Derecho Privado —Categorías Básicas. Universidad Nacional de Colombia —Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Primera Edición 1996, Página 200. 2 BETANCOURT REX ., Op. Cit. Pág 200 7,2009,8-3 Casos Especiales Caso inscripcion de contratos de cesion Toro Vasquez Fiseber.Res Recurso de reposición en contra de la Resolución 307 del 20 de noviembre de 2008, YRIOS, osalazar, 20 de fcb de 2008, Versión II.docx 8 71932 - implanta Nac.:mal • Offset Autoeffición - 1994 ¡Protegemos la creación!DE Por el cual se resuelve un recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 307 del 20 de noviembre de 2008, por la cual se rechazaron unas solicitudes de inscripción de contratos en el Registro Nacional de Derecho de Autor dudosas. De suerte que la expresión género empleada por el texto legal, debe ser entendida siempre en el sentido filosófico del género próximo. De no ser

contratos en el Registro Nacional de Derecho de Autor dudosas. De suerte que la expresión género empleada por el texto legal, debe ser entendida siempre en el sentido filosófico del género próximo. De no ser así, podría ocurrir que no fuera posible conocer el contenido del acto jurídico ni estimar su valor económico. Por ejemplo, si en la compraventa de un caballo solamente se hablara de "un animal" o de "un mamífero", el objeto quedaría indeterminado, a pesar de que el caballo pertenece al género animal y al más próximo de los mamíferos, a lo que se agrega que el vendedor podría librarse de su obligación entregando al acreedor cualquier animal o cualquier mamífero, v.gr., un gato "3 Luego hemos de entender, que cuando se trata de un contrato de cesión de derechos, que implica una prestación de dar, debe determinarse su objeto aun cuando sea por el género más próximo al que pertenezca. Para el caso de los contratos celebrados entre TORO VÁZQUEZ MORA FISHER AMÉRICA S.A. y las diferentes personas naturales empleadas de ésta última, no determinan claramente el objeto sobre el cual recae la manifestación de voluntad, ni siquiera en su género más próximo. Sería un imposible, en el mundo jurídico y en el mundo material obligarse simplemente a la elaboración de "una obra", ¿qué persona podría tener la capacidad de abarcar todas las artes, oficios y técnicas, y en tal sentido, brindar la certeza que, no importa lo que se le solicite surgirá una creación intelectual original? No basta mencionar que se trata de obras o que refiere a todas aquellas creaciones intelectuales originales de naturaleza artística, científica o

que, no importa lo que se le solicite surgirá una creación intelectual original? No basta mencionar que se trata de obras o que refiere a todas aquellas creaciones intelectuales originales de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma. Lo cual es, sin lugar a dudas indispensable, pues mucho va de una obra literaria como sería un poema a una obra audiovisual o a un programa de computador, y no por el hecho que todas compartan el denominador común de ser obras, podemos decir que pertenecen al mismo género. A despecho del recurrente, resulta revelador el hecho que del universo de obras posibles, no todas comparten rasgos similares o tienen características comunes, pues no será lo mismo contratar a un pintor para la hechura de un retrato y esperar como resultado la calidad o características de una fotografía. De allí que se caiga de su propio peso el afirmar que con el sólo hecho de indicar que el objeto del negocio recae sobre obras, se está dando cumplimiento a la exigencia establecida en el artículo 1518 del Código Civil. Para ejemplificar emplearemos una de las preguntas efectuadas por el recurrente en su me

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