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DNDA - Resolución 071 - 2026

Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Resolución 071 - 2026
Autor
Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad_Intelectual
Año
2026

& s RESOLUCIONNUMERC B . § 7 1 DEL 16 DE FEBRERO DE 2026 “Por medio de Ja cual se da ordena la publicacién de la parte resolutiva de la Resolucién No 320 de 27 de octubre de 2025 en la pagina electronica de fa U.A.E. Direccién Nacional de Derecho de Autor” LA JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR.

CONSIDERANDO: Que mediante Resolucién No 320 del 27 de octubre de 2025 se dio apertura al tramite de revisién de la solicitud de modificacién con radicado 1-2025-105966 y 1-2025-125309, presentada ante la Oficina de Registro de la U.A.E. Direccién Nacional de Derecho de Autor, y se vinculd a terceros.

Que en el numeral segundo de la parte resolutiva se ordeno a la secretaria de la Oficina de Registro de la U.A E. Direccién Nacional de Derecho de Autor que, comunique por el medio mas expedito y eficaz, el presente acto administrativo a la Fundacién Rafael Escalona, Editora Internacional de Musica Ltda. “EDIMUSICA”, Editorial Musical Latinoamericana S.A. “EMLASA”, Sociedad de Autores y Compositores de Colombia — SAYCO, Peer International Corporation, Caracol Televisién S.A., Xajamaia Editores, Editorial Printer Latinoamericana Ltda, Universidad Cooperativa de Colombia, Teoria del Color Ltda, Felix Antonio Gonzalez Montejo, Fundacion Sirenaica y Emilio Fortou P-Industrias Fonograficas, en calidad de terceros, quienes eventualmente se veran afectadas con la decisién del presente tramite

Ltda, Universidad Cooperativa de Colombia, Teoria del Color Ltda, Felix Antonio Gonzalez Montejo, Fundacion Sirenaica y Emilio Fortou P-Industrias Fonograficas, en calidad de terceros, quienes eventualmente se veran afectadas con la decisién del presente tramite administrativo, a fin de que dentro del término de diez (10) dias habiles se pronuncien respecte a la solicitud de modificacion con radicado 1-2025-105966 y 1-2025-125309; en consonancia a los articulos 56 y 67 de la Ley 1437 de 2011. Que, una vez verificada las bases de datos de la entidad, no fue posible ubicar direccién fisica ni electronica para efectos de notificacion de EDITORIAL MUSICAL LATINOAMERICANA S.A. “EMLASA”", domiciliada en México y a EMILIO FORTOU PINDUSTRIAS FONOGRAFICAS. Por lo anterior mediante oficio de fecha 22 de enero de 2022 se requirié a los sefiores CARLOS MAURICIO GUTIERREZ BAYONA,DAVID ELIAS SIERRA DAZA,FUNDACION RAFAEL ESCALONA,SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA — SAYCO, CARACOL TELEVISION S.A., FUNDACION SIRENAICA, para que de conocerlo, informara cualquier dato de ubicacion de EDITORIAL MUSICAL LATINOAMERICANA

S.A. “EMLASA” y EMILIO FORTOU P-INDUSTRIAS FONOGRAFICAS.

Que una vez vencido el término se consulté con el Subgrupo de Tecnologias de la Informacién de la DNDA, y se constaté que ninguna de las partes requeridas brindé informacion de direccion fisica o electronica de EDITORIAL MUSICAL

Que una vez vencido el término se consulté con el Subgrupo de Tecnologias de la Informacién de la DNDA, y se constaté que ninguna de las partes requeridas brindé informacion de direccion fisica o electronica de EDITORIAL MUSICAL LATINOAMERICANA S.A. “EMLASA’", domiciliada en México y a EMILIO FORTQU PINDUSTRIAS FONOGRAFICAS. Que conforme lo establece el articulo 73 de la Ley 1437 de 20211 se hace necesario la publicidad o notificacion a terceros quienes se desconozca su domicilio: “Cuando, & juicio de las autoridades, los actos administrativos de caréacter particular afecten en forma directa e inmediata a terceros que no intervinieron en la actuacion y de quienes se desconozca su domicilio, ordenarén publicar fa parte resolutiva en la Ppagina electrénica de la entidad y en un medio masivo de comunicacion en el territorio donde sea competente quien expidié las decisiones. En caso de ser conocido su domicilio se procederé a fa notificacion personal.” Que la Sentencia C-035 de 20147 sintetiz6 las reglas aplicables a las notificaciones de los actos administrativos de la siguiente manera: (i) por regla general, los actos administrativos definitivos que crean, extinguen o modifican situaciones juridicas deben notificarse personalmente; hitps:/idnda-my.sherspoint comipersonalimaira_cerquera, derechodsautor_gov_so/Documents/Documento’DOCUMENTOS PENDIENTES DE REVISION DRIRESOLUC NOTIFICACION ART 73 ... docx. Pagina 1de2RESOLUCION NOMERO 8 » 07 t - DEL 16 DE FEBRERO DE 2026

“Por medio de la cual se da ordena la publicacién de la parte resolutiva de la Resolucién No 320 de 27 de octubre de 2025 en la pagina electrénica de la U.A.E. Direccion Nacional de Derecho de Autor” (if) excepcionalmente, el Legislador puede adoptar otros mecanismos de notificacién, (...) siempre que se trate de medios eficaces que permitan el conocimiento material de la decision por parte de los interesados™™7; (ifj) cuando la ley estabiezca un medio principal de notificacion y otros subsidiarios, el primero debe contar con piena eficacia para garantizar los derechos de defensa y contradiccion. En cambio, los segundos pueden tener una menor eficacia siempre que la administracién agote previamente los mecanismos principales y realice esfuerzos razonables para cumplir con el deber de dar a conocer sus decisiones; y, (iv) la constitucionalidad de fas normas que definen mecanismos de notificacién impiica un andlisis de su razonabilidad y proporcionalidad, asi como la ponderacién entre las cargas que debe asumir la administracion y aquellas que corresponden a los ciudadanos M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Que, el auto que ordena el tramite de apertura de revisién de la solicitud de modificacion con radicado 1-2025-105966 y 1-2025-125309, es una actuacién administrativa que incide sobre los derechos que pueda tener los EDITORIAL MUSICAL LATINOAMERICANA S.A. “EMLASA", domiciliada en México y a EMILIO FORTOU P-INDUSTRIAS FONOGRAFICAS Que, en mérito de lo expuesto, la jefe de la Oficina de Registro de la U.A.E. Direccién Nacional de Dereche de Autor.

RESUELVE

Que, en mérito de lo expuesto, la jefe de la Oficina de Registro de la U.A.E. Direccién Nacional de Dereche de Autor.

RESUELVE PRIMERO: ORDENAR, la publicacién de la parte Resolutiva de la Resolucién No 320 del 27 de octubre de 2025 expedida por la jefe de la Oficina de la UAE.

Direccién Nacional de Derecho de Autor, en la pagina electrénica de esta entidad por un término de 10 dias y en un medio masivo de comunicacion en el territorio nacional SEGUNDO: INFORMAR, a la Oficina de la Subdireccién Administrativa de la UAE. Direccion Nacional de Derecho de Autor, para que gestione la publicacion de la parte resolutiva de la Resolucion No 320 de 27 de octubre de 2025 en la forma indicada en el numeral anterior y por un término de 10 dias una vez realizada la publicacién remita copia de la misma a la oficina de Registro con los respectivos soportes TERCERO: PRECISAR que, de conformidad con el articulo 75 del Cédigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, al tratarse de un acto administrativo de tramite, contra la presente decision no procede recurso alguno.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE i

Dada en Bogota, D.C., el dieciséis (16) de febrero de 2026 En constancia se firma a la fecha por, M Sl £ MAIRA ANDREA CERQUERA BRAN Jefe de la Oficina de Registro hitps:/idnda-my. sharspint.cor/personalimalre_cerquera_derechodeautor_gov, co/DocumentsDocumentosDOCUMENTOS PENDIENTES DE REVISION DRRESOLUC NOTIFICACION ART 73.....docx Pagina 2de 2

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