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DNDA - Resolución 071 de 2006

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Resolución 071 de 2006
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2006

DIRECCION NACIONAL

DEL DERECHO DE AUTOR

Unidad Administrativa Especial n , RESOLUCION NUMERO U (2 5 ABR. 200$ Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra del Auto de fecha 17 de febrero de 2006 que niega la práctica de unas pruebas en el caso de solicitud de registro del material "Botella GX-087 de 300cc, Botella Brava, Botella Aguila, Botella Club Colombia y Botella GB 3668 de 300cc" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por los Decretos 2041 de 1991 y 1278 de 1996 y por el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo y,

CONSIDERANDO

1. Que en virtud de lo establecido en el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, por regla general contra los actos que pongan fin a las actuaciones administrativas procede el recurso de reposición ante el funcionario que profirió la decisión para que la aclare, modifique o revoque.

2. Que por mediode sendos oficios radicados el 8 de noviembre de 2005, el doctor Fernando Triana Soto, actuando en su calidad de apoderado de la sociedad Bavaria S.A., interpuso recursos de reposición y en subsidio apelación contra el acto administrativo expedido por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, en adelante DNDA, que rechazó las solicitudes de inscripción de las supuestas obras artísticas BOTELLA AGUILA IMPERIAL,

BOTELLA CLUB COLOMBIA, BOTELLA BRAVA, BOTELLA GX 087

Derecho de Autor, en adelante DNDA, que rechazó las solicitudes de inscripción de las supuestas obras artísticas BOTELLA AGUILA IMPERIAL,

BOTELLA CLUB COLOMBIA, BOTELLA BRAVA, BOTELLA GX 087

DE 300cc, BOTELLA GB 3668 DE 300cc (folios 1 a 129 Cuaderno 2).

3. Que al momento de la resolución del recurso de reposición, y en virtud del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el Jefe de la Oficina de Registro (E) decidió acumular los recursos presentados, por cuanto atacaban el mismo acto administrativo (folio 138 Cuaderno 2).

ITAA-DIRECCION120061A-11 ApdaciseeslPor d and se resuelve un reatas de reposición mudes caso Basada. 5 de abril de 2006 doc ¡Protegemos la creación!

Publicaciones y Audiovisueles-Mininterior

SI SRESOLUCION NUMERO

071 DE 2 5 ABR. 2006

Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra del Auto de fecha 7 de febrero de 2006 que niega la práctica de unas pruebas en el caso de solicitud de registro del material "Botella GX-087 de 300cc, Botella Brava, Botella Aguila, Botella Club Colombia y Botella GB 3668 de 300cc"

4. Que mediante la Resolución No. 268 del 30 de diciembre de 2005, el Jefe de la Oficina de Registro (E), resolvió el recurso de reposición interpuesto, confirmando el contenido del acto administrativo recurrido (folios 131 a 143).

Luego de lo cual, da traslado a este Despacho para que decida lo referente al recurso de apelación, en virtud del citado artículo 50 del Código Contencioso

confirmando el contenido del acto administrativo recurrido (folios 131 a 143). Luego de lo cual, da traslado a este Despacho para que decida lo referente al recurso de apelación, en virtud del citado artículo 50 del Código Contencioso Administrativo.

5. Que en los oficios de sustentación de dichos recursos, el doctor Triana solicita la práctica de unas pruebas documentales, testimoniales e inspecciones judiciales.

6. Que por medio del Auto del 17 de febrero de 2006, este Despacho analizó la pertinencia y conducencia de las pruebas y resolvió decretar algunas y negar otras. Las pruebas negadas son las siguientes: s( Copia de la encuesta "Reconocimiento de los envases de la categoría de cerveza y otras". (folios 1-99 pruebas) ,/ Testimonio de las personas que elaboraron el material que se pretende registrar. (folios 3, 29, 55, 81 y 107 cuaderno 2) •( Inspecciones judiciales a direcciones de Internet sobre el mundo de los envases de cerveza; sobre la doble protección por marca y derecho de autor de Mickey Mouse y Oakley; y sobre la existencia de obras artísticas que parten de objetos usuales y de obras que tienen como fin atraer a la clientela. (folios 2 y 3; 28 y 29; 53, 54 y 55; 80 y 81 cuaderno 2)

7. Mediante oficio radicado bajo el número 1-2006-4324, el doctor Fernando Triana Soto interpuso recurso de reposición parcial en contra del Auto citado en el numeral anterior, en lo relacionado con las pruebas negadas.

I. EL ACTO OBJETO DE APELACIÓN El acto administrativo objeto del presente recurso es el Auto de fecha 17 de

Triana Soto interpuso recurso de reposición parcial en contra del Auto citado en el numeral anterior, en lo relacionado con las pruebas negadas.

I. EL ACTO OBJETO DE APELACIÓN El acto administrativo objeto del presente recurso es el Auto de fecha 17 de febrero de 2006, suscrito por el Director General de la DNDA, mediante el cual decidió negar la práctica de unas pruebas en la actuación administrativa que se adelanta con la Sociedad BAVARIA S.A., en el caso de solicitud de registro del material "Botella GX-087 de 300cc, Botella Brava, Botella Aguila, Botella Club Colombia y Botella GB 3668 de 300cc".

2 TAA-DIRECCIONUMAA-11 ApelacionesTor d cual se resudve ua recurso de reposición pruebas caso Bavaria, 5 de abril de 2006 doe Protegemos la creación 71932 Impronla Nacanal • Cose: Avioacc ■on 1994)

RESOLUCION NUMERO

071 DE

ABR. 2006 Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra del Auto de fecha 7 de febrero de 2006 que niega la práctica de unas pruebas en el caso de solicitud de registro del material "Botella GX-087 de 300cc, Botella Brava, Botella Aguila, Botella Club Colombia y Botella GB 3668 de 300cc"

II. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE El censor presenta en el recurso de alzada los siguientes argumentos para solicitar se revoque el citado acto administrativo, los cuales sustenta de la siguiente manera: 1 Sobre la copia auténtica de la encuesta titulada "Reconocimiento de los envases de la categoría de cerveza y otras" presentada a BAVARIA S.A. y

manera: 1 Sobre la copia auténtica de la encuesta titulada "Reconocimiento de los envases de la categoría de cerveza y otras" presentada a BAVARIA S.A. y desarrollada por al empresa Yanhaas Advance Market Research, considera el censor que dicha "prueba evidencia que las obras en realidad son apreciadas por quienes las contemplan y que causan un impacto en el público consumidor". Asimismo, afirma que el Despacho ha insistido que las obras deben causar una reacción en la persona que las admira, independientemente del juicio de valor sobre ellas. 1 En lo que hace referencia a la solicitud de práctica de testimonios a las personas que elaboraron los materiales objeto de la presente actuación, plantea el recurrente que la DNDA se "equivoca al no reconocer a los autores de las obras de arte aplicado como terceros" y sustenta dicha afirmación en que para el caso, éstos (los autores) sólo son titulares de los derecho morales, por cuanto transfirieron a la sociedad por él representada los derechos patrimoniales. Enfatiza que "Si bien los autores de las obras de arte aplicado solicitadas a registro tienen una relación obvia con la obra, esto no las hace parte del proceso de registro ni pueden ser llamados a declarar bajo la figura de "declaración de parte". Por otro lado, manifiesta que una cosa es que el autor no pueda dar fe del valor artístico de la obra y otra que no pueda evidenciar que la obra nace de él en razón de sus calidad artísticas. 1 Por último, ataca los argumentos que niegan la práctica de las inspecciones judiciales de la siguiente manera: Sobre el mundo de los envases de cerveza: Busca mostrar que existen innumerables diseños diferentes de envases de cerveza, lo cual convierte al

1 Por último, ataca los argumentos que niegan la práctica de las inspecciones judiciales de la siguiente manera: Sobre el mundo de los envases de cerveza: Busca mostrar que existen innumerables diseños diferentes de envases de cerveza, lo cual convierte al material presentado para registro en único, original y poco usual. Afirma que el registrador en el presente caso no ha podido ver la obra porque lleva mucho tiempo en contacto con la mismo, lo cual lo ha acostumbrado al diseño de sus formas. Sobre la doble protección de MICKEY MOUSE y OAKLEY: Luego de darle la razón al Despacho en la afirmación de que sobre este punto ya existen pruebas suficientes dentro del proceso, reitera que esta prueba es importante porque permite evidenciar la existencia de obras protegidas por derecho de autor con fines claramente comerciales. 3 TAA-DIRECCIONS20061A-11 Apelacatoeffor d are se resudve un recamo de reposicibe pruebes caso Bavaria, 5 de abril de 2006 doc

¡ Protegemos la creación

71932 Imprenta Naclonal Oilset Aulo?chcan 1994 511é- RESOLUCION NUMERO 1 DE 2 5 ABR. 2006 Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra del Auto de fecha 7 de febrero de 2006 que niega la práctica de unas pruebas en el caso de solicitud de registro del material "Botella GX-087 de 300cc, Botella Brava, Botella Aguila, Botella Club Colombia y Botella GB 3668 de 300cc" Sobre obras artísticas que parten de objetos usuales y tienen como fin atraer clientela: Argumenta en este aparte que siendo el motivo para la negación del registro de las obras de arte aplicado que las mismas se

Sobre obras artísticas que parten de objetos usuales y tienen como fin atraer clientela: Argumenta en este aparte que siendo el motivo para la negación del registro de las obras de arte aplicado que las mismas se utilizan para acrecentar y canalizar clientela, esta prueba pretende rebatir dicho argumento al evidenciar la existencia de obras utilizadas con este único fin.

III. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE

DERECHO DE AUTOR

1. Competencia El Director General es competente para conocer del presente recurso, acorde con lo establecido por el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo.

2. Análisis de los argumentos del recurrente Este Despacho abordara el estudio de los argumentos del recurrente en el mismo orden en el que fueron expuestos y sintetizados en el acápite anterior. 2.1 Prueba documental. Encuesta titulada "Reconocimiento de los envases de la categoría de cerveza y otras" La DNDA, mediante el Auto de fecha 17 de febrero de 2006, decidió negar la prueba objeto de recurso argumentando que dicho documento resulta impertinente para el caso en estudio, por cuanto "según el actor la prueba esta encaminada a demostrar el impacto que genera la obra en quienes la aprecian, asunto que no tiene nada que ver con lo discutido en este proceso administrativo". Sostiene por su parte el actor que esta prueba esta destinada a evidenciar que los materiales objeto de la solicitud de registro en realidad son apreciados por quienes los contemplan.

Una vez analizados los argumentos presentados por el recurrente, reitera este Despacho que conforme los principios del derecho de autor para efectos de conceder protección a los creadores no importa ni el destino, ni el mérito de las

apreciados por quienes los contemplan. Una vez analizados los argumentos presentados por el recurrente, reitera este Despacho que conforme los principios del derecho de autor para efectos de conceder protección a los creadores no importa ni el destino, ni el mérito de las obras. Que los materiales puestos en consideración por la parte actora dentro de esta investigación administrativa generen una recordación o un reconocimiento de los consumidores hacía la empresa que los produce, no incide en la definición de que los mismos sean o no objetos protegidos por el derecho de autor, y por lo 4 TAA-C1RECC10M20061/4A-11 Apdsci0~POir d ad >K ieweive un mamo de reposicithe pruebas amo ~ i& S de abril de 2006.doe

¡ Protegemos la creación

71912 Impronta Naoortal • Offset A uloochoón 1991 5 7 'RESOLUCION NUMERO

7 1 DE 2 5 ABR. 2006

Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra del Auto de fecha 7 de febrero de 2006 que niega la práctica de unas pruebas en el caso de solicitud de registro del material ''Botella GX-087 de 300cc, Botella Brava, Botella Aguila, Botella Club Colombia y Botella GB 3668 de 300cc"

tanto gocen de las prerrogativas que se conceden a los autores y titulares de los mismos. Entonces, teniendo en cuenta que estos documento no conducen a aclarar los supuestos de estudio en la presente actuación administrativa, como es identificar si los materiales puestos a consideración de la oficina encajan dentro de la definición legal de obras literarias o artísticas, resulta forzoso confirmar en este

supuestos de estudio en la presente actuación administrativa, como es identificar si los materiales puestos a consideración de la oficina encajan dentro de la definición legal de obras literarias o artísticas, resulta forzoso confirmar en este aparte el auto recurrido y reiterar que la prueba solicitada resulta impertinente para la definición de la presente actuación. 2.2 Pruebas testimoniales. Declaración de las personas que elaboraron los materiales solicitados a registro Estas pruebas fueron rechazadas al considerar la DNDA oficina que resultaba impertinente llamar en calidad de testigo a la persona que diseño el material objeto de la solicitud con el propósito de determinar si el mismo se encuentra dentro del campo de protección del derecho de autor y los derechos conexos. Por su parte, considera el recurrente que la prueba debe decretarse teniendo en cuenta que los autores del material son terceros dentro de la actuación administrativa por cuanto cedieron sus derecho patrimoniales a la sociedad actora. Afirma, "una cosa es que la Dirección Nacional de Derecho de Autor considere equivocadamente que el autor no pueda dar fe del valor artístico de la obra y otra diferente, es que el autor no pueda evidenciar que la obra nace de él en razón de sus calidad artísticas".

Sea lo primero aclarar que no es objeto de discusión en este proceso que las personas señaladas por el solicitante de la inscripción, son efectivamente quienes elaboraron los materiales. Además, tal como lo señala el artículo 4 del Decreto 460 de 1995, los datos consignados en el Registro Nacional de Derecho de Autor, entre ellos la condición de autor, se presumirán ciertos hasta tanto se demuestre lo contrario, lo anterior por cuanto el ente registrador da fe de las afirmaciones presentadas por el usuario y no realiza una verificación sobre la veracidad de los

entre ellos la condición de autor, se presumirán ciertos hasta tanto se demuestre lo contrario, lo anterior por cuanto el ente registrador da fe de las afirmaciones presentadas por el usuario y no realiza una verificación sobre la veracidad de los datos aportados. Recordemos que lo que esta en discusión en la presente actuación es sí los materiales aportados se encuentran o no cobijados por la protección otorgada a las obras literarias y artísticas. El dicho de los autores no agrega ni quita nada a que el material sea considerado o no como una obra, lo importante es que dichos objetos cumplan con lo señalado por la legislación. Por lo tanto, no es una decisión subjetiva de quien elabora el material sino el cumplimiento objetivo de los requisitos que para el efecto determina la normatividad.

5

TAA-DIRECCION \20061AI 1 Apdacio~ord coel se repeche ua mosso de reposicibe pruebes ceso aniña, 5 de abril de 2006 doc

Protegemos la creación

71932 -Impren1a N3[104131 • Offset Autoodr.,on 1994

517/7 ¡ Protegemos la creación 71932 Impronta NaDonal /Iset Autoodcoon 1994

RESOLUCION NUMERO. 1 DE 2 5 ABR. 2006

Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra del Auto de fecha 7 de febrero de 2006 que niega la práctica de unas pruebas en el caso de solicitud de registro del material "Botella GX-087 de 300cc, Botella Brava, Botella Aguila, Botella Club Colombia y Botella GB 3668 de 300cc" El recurrente además afirma que los autores son terceros dentro de este proceso

300cc, Botella Brava, Botella Aguila, Botella Club Colombia y Botella GB 3668 de 300cc" El recurrente además afirma que los autores son terceros dentro de este proceso administrativo, en virtud de que cedieron a la sociedad actora los derechos patrimoniales que les había otorgado la ley. No comparte este Despacho la opinión plasmada por cuanto el objeto del registro de derecho de autor no es otro que otorgar mayor seguridad jurídica a los autores y titulares (artículo 3 Decreto 460 de 1995). Vemos como no solamente tiene un interés en la consecución del registro el titular de los derechos patrimoniales, sino también el autor de las obras, por cuanto dicho acto (el registro) los beneficia a ambos por igual. No de otra forma sería, máxime cuando en la normatividad que regula la materia (Decreto 460 de 1995), especificamente en el artículo 8 la primera información que se solicita para realizar el registro es el nombre, nacionalidad, documento de identificación y residencia habitual del autor o autores de la obra. Ambos sujetos, autores y titulares derivados de los derechos, se benefician del registro, por cuanto la publicidad que se otorga a los datos allí consignados favorece tanto a unos como a los otros. Entonces, queda demostrada la vinculación directa de los realizadores del material en el proceso de registro y por lo tanto, se confirma el auto analizado en lo que respecta a este acápite. 2.3 Prueba de inspección judicial. - Direcciones de Internet sobre el mundo de los envases de cerveza Esta prueba se negó bajo el argumento que resultaba impertinente toda vez que no tenía relación con el tema objeto de análisis. El censor manifiesta su desacuerdo y afirma que con la misma busca evidenciar que el carácter usual que

Esta prueba se negó bajo el argumento que resultaba impertinente toda vez que no tenía relación con el tema objeto de análisis. El censor manifiesta su desacuerdo y afirma que con la misma busca evidenciar que el carácter usual que atribuye el registrador a estos materiales, proviene de su contacto permanente con los mismos, pero que existen innumerables diseños de envases. Sin embargo, en los escritos de solicitud de esta prueba el censor expresó algo distinto, es así como a folios 3, 29, 55, 81 y 106, manifiesta que el objeto de la norma es ilustrar al Despacho sobre el mundo de los envases de cerveza y la cultura cervecera, situaciones que evidentemente no son relevantes para la definición del presente caso, y no menciono nada de señalar que el material puesto a consideración de esta oficina no es tan usual, que es diferente a los de su especie. Aún en el evento de considerar que el objeto es demostrar que las botellas presentadas no son usuales, ello tampoco resulta relevante al caso en concreto, por cuanto no es un requisito de la protección por vía de derecho de autor la novedad. Son muchas las cosas usuales que se registran en la oficina, es más, las obras son creadas principalmente para compartirse con la sociedad pues tienen un 6 TAA-DIRECCIOM20061A-I I Apelecioneffor d cual se ~o os nano de repuición ~es cuo %varia. 5 de bol de 2006 docRESOLUCION NUMERO

071 DE 2 5 ABR. 2006

Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra del Auto de fecha 7 de febrero de 2006 que niega la práctica de unas pruebas en el caso de solicitud de registro del material "Botella GX-087 de

071 DE 2 5 ABR. 2006

Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra del Auto de fecha 7 de febrero de 2006 que niega la práctica de unas pruebas en el caso de solicitud de registro del material "Botella GX-087 de 300cc, Botella Brava, Botella Aguila, Botella Club Colombia y Botella GB 3668 de 300cc" componente cultural importante que nos permite como ciudadanos una interacción constante con ellas, sin embargo, este contacto permanente, como lo denomina el censor, no determina si el material es o no protegido por las normas de derecho de autor. Los temas no se agotan porque otra persona haya trabajado en ello, o los haya utilizado, lo que realmente distingue una cosa de la otra es la originalidad de la obra, la cual expresa o revela la personalidad del autor de la misma. Es el principio del derecho de autor según el cual no se protegen las ideas, pues estas pertenencen a todos, se protegen la forma particular en que cada persona las expresa. Resultan de esta manera improcedentes lo argumentos presentados en el recurso y se confirma el auto objeto de revisión. - Direcciones de Internet para evidenciar la doble protección por marcas y derecho de autor de Mickey Mouse y Oakley Sobre este aparte, y tal como lo reconoce el censor en su recurso, reitera el Despacho que esta prueba resulta ineficaz, por cuanto el medio idóneo para demostrar el hecho que el censor quiere hacer valer en el proceso, corno son los registros de marca y derecho de autor de las obras señaladas, ya se decretó y practicó en el Auto del 17 de febrero de 2006. Y como se aclaró en el numeral 2.1, el destino o mérito del material no es determinante para la resolución de la presente actuación administrativa.

practicó en el Auto del 17 de febrero de 2006. Y como se aclaró en el numeral 2.1, el destino o mérito del material no es determinante para la resolución de la presente actuación administrativa. - Direcciones de Internet para evidenciar la existencia de obras artísticas que parten de objetos usuales y de obras que tienen como fin atraer a la clientela. Por último, ataca el censor el acto administrativo del 17 de febrero de 2006 en su numeral 3.3, al señalar que dicha prueba tiene relación directa con la controversia por cuanto el argumento para negar el registro de obras de arte aplicado es que las mismas se utilizan para acrecentar y canalizar la clientela. Quiere aclarar este Despacho que en ningún momento se ha desconocido la protección que por vía del derecho de autor se le concede a las obras de arte aplicado, como tampoco se ha manifestado que no existan obras artísticas utilizadas para ese fin, es más reconocemos la protección que las actuales normas de derecho de autor reconocen a este tipo de obras, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley. Lo que claramente esta en discusión es si el material allegado se encuentra cubierto por esa protección, para lo cual no resulta pertinente la prueba solicitada. 7 T:WDLREOC101b20064A-11 Apelacioses1Por d cual se resuelve ua recuso de repwicida pruebas nao llevarla. 5 de abril de 2005.doc Protegemos la creación! 71932 Imptenla Nacsonal • alsel AuloothuOn 1994 5 !oFERNA 1 0 Z . PATA L RESOLUCION NUMERO DE 2 5 ABR. 2006

Protegemos la creación! 71932 Imptenla Nacsonal • alsel AuloothuOn 1994 5 !oFERNA 1 0 Z . PATA L RESOLUCION NUMERO DE 2 5 ABR. 2006 Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra del Auto de fecha 7 de febrero de 2006 que niega la práctica de unas pruebas en el caso de solicitud de registro del material "Botella GX-087 de 300cc, Botella Brava, Botella Aguila, Botella Club Colombia y Botella GB 3668 de 300cc" En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General de la Unidad Administrativo Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar el contenido del Auto de fecha 17 de febrero de 2005, suscrito por el Director General de la DNDA, mediante la cual rechazó la práctica de unas pruebas en el caso de solicitud de registro del material "Botella GX-087 de 300cc, Botella Brava, Botella Aguila, Botella Club Colombia y Botella GB 3668 de 300cc", por las razones expuestas en la presente Resolución.

SEGUNDO: Notificar personalmente al doctor Fernando Triana Soto, en su calidad de apoderado de la sociedad Bavaria S.A., el contenido de la presente Resolución.

TERCERO: Precisar que conforme a lo dispuesto por el Código Contencioso Administrativo se entiende agotada la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D. C., 2 5 ABR. 2005

EL DIRECTOR GENERAL,

Contencioso Administrativo se entiende agotada la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D. C., 2 5 ABR. 2005 EL DIRECTOR GENERAL, 8 TAA-DIRECCION120061A-1 I Ape1acirears1Pcr d cual se rerueha mi recurra de recceiclo procbas caso %varia. 5 do abril de 2906 doc ¡ Protegemos la creación!

71932 Impronta Nac•onal • 011so1ALdoockc,on 1991

5DIRECCION NACIONAL

DEL DERECHO DE AUTOR Unidad Administrativa Especial RESOLUCION NUMERO el 9 9 5 JUN 299.5 ) Por la cual se resuelve un recurso de apelación en contra del acto administrativo identificado con número de radicación 2-2005-9623 que rechaza las solicitudes de registro de los materiales "Botella GX-087 de 300cc, Botella Brava, Botella Aguila, Botella Club Colombia y Botella GB 3668 de 300cc" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por los Decretos 2041 de 1991 y 1278 de 1996 y por el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo y,

CONSIDERANDO

1. Que en virtud de lo establecido en el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, por regla general contra los actos que pongan fin a las actuaciones administrativas procede el recurso de apelación ante el superior del funcionario que profirió la decisión para que la aclare, modifique o revoque.

Administrativo, por regla general contra los actos que pongan fin a las actuaciones administrativas procede el recurso de apelación ante el superior del funcionario que profirió la decisión para que la aclare, modifique o revoque.

2. Que poi sendos oficios radicados el 8 de noviembre de 2005, el doctor Fernando Triana Soto, actuando en su calidad de apoderado de la sociedad Bavaria S.A., interpuso recursos de reposición y en subsidio apelación contra el acto administrativo expedido por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, en adelante DNDA, que rechazó las solicitudes de inscripción de las supuestas obras artísticas BOTELLA AGUILA IMPERIAL, BOTELLA CLUB COLOMBIA, BOTELLA BRAVA, BOTELLA GX 087 DE 300cc, BOTELLA GB 3668 DE 300cc (folios 1 a 129 Cuaderno 2).

3. Que al momento de resolver el recurso de reposición, y en virtud del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el Jefe de la Oficina de Registro -

(E) decidió acumular los recursos presentados, por cuanto atacaban el mismo acto administrativo (folio 138 Cuaderno 2).

4. Que mediante la Resolución No. 268 del 30 de diciembre de 2005, el Jefe de la Oficina de Registro (E), resolvió el recurso de reposición interpuesto, T`. A-DMECCION1.20061/1-1I ApelecionestPor el ami as muelle st recuso de epelecion ceso Beverta, 3 de ampo de 2006 doc ¡Protegemos la creación! reblicacioees y AsSo.iseeks.-MielieeriorRESOLUCION NOME/40

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¡Protegemos la creación! reblicacioees y AsSo.iseeks.-MielieeriorRESOLUCION NOME/40 n U 5 " 205: Por la cual se resuelve un recurso de apelación en contra del acto administrativo identificado con número de radicación 2-2005-9623 que rechaza las solicitudes de registro de los materiales "Botella GX-087 de 300cc, Botella Brava, Botella Aguila, Botella Club Colombia y Botella GB 3668 de 300cc" confirmando el contenido del acto administrativo recurrido (folios 131 a 143), luego de lo cual, da traslado a este Despacho para que decida lo referente al recurso de apelación, en virtud del citado artículo 50 del Código Contencioso Administrativo.

5. Que en los oficios de sustentación de dichos recursos, el doctor Triana solicita la práctica de unas pruebas documentales, testimoniales e inspecciones judiciales.

6. Que por medio del Auto del 17 de febrero de 2006, este Despacho analizó la pertinencia y conducencia de las pruebas y resolvió decretar algunas y negar otras. (Folios 162 a 169)

7. Mediante oficio radicado bajo el número 1-2006-4324, el doctor Fernando Triana Soto interpuso recurso de reposición parcial en contra del Auto citado en el numeral anterior, en lo relacionado con las pruebas negadas. (folios 179 a 187)

8. A través de la Resolución No. 071 del 25 de abril de 2006, el Director General de la DNDA, resuelve confirmar el contenido del Auto de fecha 17 de febrero de 2006. (folios 225 a 232)

I. EL ACTO OBJETO DE APELACIÓN

General de la DNDA, resuelve confirmar el contenido del Auto de fecha 17 de febrero de 2006. (folios 225 a 232)

I. EL ACTO OBJETO DE APELACIÓN El acto administrativo objeto del presente recurso es el oficio radicado bajo el número 2-2005-9623 de 2005, mediante el cual el Jefe de la Oficina de Registro

(E) de la DNDA decidió rechazar las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor de los materiales "Botella GX-087 de 300cc, Botella Brava, Botella Aguila, Botella Club Colombia y Botella GB 3668 de 300cc".

II. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE El censor presenta en los recursos de alzada presentados los siguientes argumentos para solicitar se revoque el citado acto administrativo, los cuales

sustenta de la siguiente manera: 1( EL MATERIAL PRESENTADO A REGISTRO CUMPLE CON LOS ELEMENTOS DE LA OBRA DE ARTE APLICADO: En este punto señala el recurrente que "la obra solicitada a registro cumple con los requisitos para ser registrada como una Obra de Art ,. Aplicado, toda vez que a partir de una manifestación creativa del autor, se incorporó: (i) una forma artística 2 -DIRECCION120061A-1 I ApeleaonesTee al ~lee resuelve tal roano de epelenon e:~ Barril, 3 de mayo de 2006.doc ¡Protegemos la creación!

530RESOLUC$ON 1~11EISO 0 9 s 5 JUN.. 2006

Por la cual se resuelve un recurso de apelación en contra del acto administrativo identificado con número de radicación 2-2005-9623 que rechaza las solicitudes de registro de los materiales "Botella

Por la cual se resuelve un recurso de apelación en contra del acto administrativo identificado con número de radicación 2-2005-9623 que rechaza las solicitudes de registro de los materiales "Botella GX-087 de 300cc, Botella Brava, Botella Aguila, Botella Club Colombia y Botella GB 3668 de 300cc" (contorno y forma plástica) (ii) apreciable estéticamente en un artículo útil, (botella), (iii) la cual hoy se fabrica a escala industrial (su comercialización es un hecho notorio)." Considera el censor que la Oficina de Registro en el acto a

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