DNDA - Resolución 071 de 2026
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Resolución 071 de 2026
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad_Intelectual
- Año
- 2026
Di n Nacionalde Derechode AutorMinisterio del Interior. RESOLUCIÓN NÚMERO PB. 071 DEL 16 DE FEBRERO DE 2026 “Por medio de la cual se da ordena la publicación de la parte resolutiva de la ResoluciónNo 320 de 27 de octubre de 2025 en la página electrónica de la U.A.E. Dirección Nacionalde Derecho de Autor” LA JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVAESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No 320 del 27 de octubre de 2025 se dio apertura al trámite derevisión de la solicitud de modificación con radicado 1-2025-105966 y 1-2025-125309,presentada ante la Oficina de Registro de la U.A.E. Dirección Nacional de Derecho de Autor,y se vinculó a terceros.
Que en el numeral segundo de la parte resolutiva se ordeno a la secretaría de la Oficina deRegistro de la U.A.E. Dirección Nacional de Derecho de Autor que, comunique por el mediomás expedito y eficaz, el presente acto administrativo a la Fundación Rafael Escalona,Editora Internacional de Música Ltda. “EDIMUSICA”, Editorial Musical Latinoamericana S.A.“EMLASA’, Sociedad de Autores y Compositores de Colombia — SAYCO, Peer InternationalCorporation, Caracol Televisión S.A., Xajamaia Editores, Editorial Printer LatinoamericanaLtda, Universidad Cooperativa de Colombia, Teoría del Color Ltda, Felix Antonio GonzalezMontejo, Fundación Sirenaica y Emilio Fortou P-Industrias Fonográficas, en calidad deterceros, quienes eventualmente se verán afectadas con la decisión del presente trámiteadministrativo, a fin de que dentro del término de diez (10) días hábiles se pronuncienrespecto a la solicitud de modificación con radicado 1-2025-105966 y 1-2025-125309; enconsonancia a los artículos 56 y 67 de la Ley 1437 de 2011. Que, una vez verificada las bases de datos de la entidad, no fue posible ubicar direcciónfísica ni electrónica para efectos de notificación de EDITORIAL MUSICALLATINOAMERICANA S.A. “EMLASA”, domiciliada en México y a EMILIO FORTOU P-INDUSTRIAS FONOGRÁFICAS.
Por lo anterior mediante oficio de fecha 22 de enero de 2022 se requirió a los señoresCARLOS MAURICIO GUTIERREZ BAYONA,DAVID ELIAS SIERRA DAZA, FUNDACIÓNRAFAEL ESCALONA,SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA —SAYCO, CARACOL TELEVISIÓN S.A., FUNDACIÓN SIRENAICA, para que de conocerlo,informara cualquier dato de ubicación de EDITORIAL MUSICAL LATINOAMERICANAS.A. “EMLASA” y EMILIO FORTOU P-INDUSTRIAS FONOGRAFICAS. Que una vez vencido el término se consultó con el Subgrupo de Tecnologías de laInformación de la DNDA, y se constató que ninguna de las partes requeridas brindóinformación de dirección física O electrónica de EDITORIAL MUSICALLATINOAMERICANA S.A. “EMLASA”, domiciliada en México y a EMILIO FORTOU P-INDUSTRIAS FONOGRÁFICAS. Que conforme lo establece el artículo 73 de la Ley 1437 de 20211 se hace necesario lapublicidad o notificación a terceros quienes se desconozca su domicilio: “Cuando, a juicio de las autoridades, los actos administrativos de carácter particularafecten en forma directa e inmediata a terceros que no intervinieron en la actuación yde quienes se desconozca su domicilio, ordenarán publicar la parte resolutiva en lapágina electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territoriodonde sea competente quien expidió las decisiones. En caso de ser conocido sudomicilio se procederá a la notificación personal.”
Que la Sentencia C-035 de 2014119 sintetizó las reglas aplicables a las notificaciones delos actos administrativos de la siguiente manera: (Y por regla general, los actos administrativos definitivos que crean, extinguen omodifican situaciones jurídicas deben notificarse personalmente; https://dnda-my. sharepoint. com/personalmaira_cerquera_derechodeautor_gov_co/Documents/Decumentos/DOCUMENTOS PENDIENTES DE REVISION DR/RESOLUC Pagina1 de2NOTIFICACIONART 73 .....docx\ Dirección Nacionalde Derecho de AutorMinisterio del interior RESOLUCIÓN NÚMERO HB. 071 _ DEL 16 DE FEBRERO DE 2026 “Por medio de la cual se da ordena la publicación de la parte resolutiva de laResolución No 320 de 27 de octubre de 2025 en la página electrónica de Ja U.A.E.Dirección Nacional de Derecho de Autor” (ii) excepcionalmente, el Legislador puede adoptar otros mecanismos de notificación,(...) siempre que se trate de medios eficaces que permitan el conocimiento material dela decisión por parte de los interesados”1137; (iii) cuando la ley establezca un medio principal de notificación y otros subsidiarios, elprimero debe contar con plena eficacia para garantizar los derechos de defensa ycontradicción. En cambio, los segundos pueden tener una menor eficacia siempre que laadministración agote previamente los mecanismos principales y realice esfuerzosrazonables para cumplir con el deber de dar a conocer sus decisiones; y, (iv) la constitucionalidad de las normas que definen mecanismos de notificación implicaun análisis de su razonabilidad y proporcionalidad, así como la ponderación entre lascargas que debe asumir la administración y aquellas que corresponden a los ciudadanosM.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
Que, el auto que ordena el trámite de apertura de revisión de la solicitud de modificacióncon radicado 1-2025-105966 y 1-2025-125309, es una actuación administrativa que incidesobre los derechos que pueda tener los EDITORIAL MUSICAL LATINOAMERICANA S.A.“EMLASA”, domiciliada en México y a EMILIO FORTOU P-INDUSTRIAS FONOGRAFICAS Que, en mérito de lo expuesto, la jefe de la Oficina de Registro de la U.A.E. DirecciónNacional de Derecho de Autor.
RESUELVE PRIMERO: ORDENAR, la publicación de la parte Resolutiva de la Resolución No 320del 27 de octubre de 2025 expedida por la jefe de la Oficina de la UAE.Dirección Nacional de Derecho de Autor, en la página electrónica de estaentidad por un término de 10 días y en un medio masivo de comunicación enel territorio nacional SEGUNDO: INFORMAR, a la Oficina de la Subdirección Administrativa de la U.ALE.Dirección Nacional de Derecho de Autor, para que gestione la publicación dela parte resolutiva de la Resolución No 320 de 27 de octubre de 2025 en laforma indicada en el numeral anterior y por un término de 10 días una vezrealizada la publicación remita copia de la misma a la oficina de Registro conlos respectivos soportes TERCERO: PRECISAR que, de conformidad con el artículo 75 del Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437de 2011, al tratarse de un acto administrativo de trámite, contra la presentedecisión no procede recurso alguno.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE ;
Dada en Bogota, D.C., el dieciséis (16) de febrero de 2026 En constancia se firma a la fecha por, Ne. brchre AAMAIRA ANDREA CERQUERA BRANJefe de la Oficina de Registro hitps://dnda-my.sharepoint.com/personal/maira_cerquera_derechodeautor_gov,_co/Documents/Documentos/DOCUMENTOS PENDIENTES DE REVISION DR/RESOLUCNOTIFICACIONART 73 .....docx Página 2 de 2