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DNDA - Resolución 074 de 1997

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Resolución 074 de 1997
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
1997

DIRECCION NACIONAL

DEL DERECHO DE AUTOR

Unidad Administrativa Especial RESOLUCION NUMERO 0 7 4 Por la cual se resuelve un recurso de reposición

LA JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO DE LA UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR En ejercicio de las facultades legales y en especial de aquellas conferidas en el artículo 50 y subsiguientes del Código Contencioso Administrativo y CONSIDERANDO Que el Doctor Jaime Eduardo Delgado Villegas, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.270.955 de Bogotá y portador de la Tarjeta Profesional No. 43.308 expedida por el Ministerio de Justicia, obrando en calidad de apoderado del señor Héctor Fabio Grajales Giraldo, elevó solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor del material titulado "Proyecto HecfagraSu majestad el gol", radicado en esta entidad el siete (7) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997) bajo el número 97001016. Que la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor una vez considerado el material presentado, mediante oficio No. 97001225 de fecha nueve (9) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997), negó la inscripción del material titulado "Proyecto Hecfagra-Su majestad el gol" en el Registro Nacional de Derecho de Autor, argumentando fundamentalmente que: "Desafortunadamente no es posible acceder a su petición, debido a que el material que usted pretende someter a registro consiste en una propuesta de puntuación en la tabla de posiciones para campeonatos de

Derecho de Autor, argumentando fundamentalmente que: "Desafortunadamente no es posible acceder a su petición, debido a que el material que usted pretende someter a registro consiste en una propuesta de puntuación en la tabla de posiciones para campeonatos de fútbol, como anota el autor en el texto..." de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena "Por la cual se adopta un Régimen Común sobre derecho de autor y derechos conexos para ios cinco Países Miembros del Pacto Andino", se protege por esta vía exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, aplicadas, ¡Protegemos la creación , Publicaciones y Audiovisuales-MininterioRESOLUCION NUMERO 0 7 4 DE 1 3 JUN. 1997 2 Continuación de la resolución "por la cual se resuelve un recurso de reposición ilustradas o incorporadas a las obras, quedando fuera de tal protección las ideas contenidas en las obras literarias o artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial". "...la doctrina tanto a nivel nacional como internacional establece que no todo escrito es una obra, ni toda obra está por escrito, pues los métodos, sistemas, procesos o procedimientos, entre otros, aún cuando encuentren una forma de expresión, no pueden entrar a dominio privativo del autor, ya que la disciplina autoral no protege la aplicación práctica o el contenido de una obra". "...Por lo tanto, no sólo es posible utilizar las ideas que se encuentren contenidas en una obra, sino también otros de sus elementos tomados en sí mismos, como son los hechos aislados, los conceptos, la metodología, el tema, entre otros."

de una obra". "...Por lo tanto, no sólo es posible utilizar las ideas que se encuentren contenidas en una obra, sino también otros de sus elementos tomados en sí mismos, como son los hechos aislados, los conceptos, la metodología, el tema, entre otros." "En consideración a lo anterior, y con fundamento en el artículo 4, literal a) del Dzret221§121229 4 no podemos acceder a la iririrD7rórre77 reg ó tro Nacional de Derecho de Autor del trabajo presentado, pues mal podría registrarse aquellas cosas que legal y doctrinalmente no son consideradas "obras", ya que, nos permitimos insistir, no alcanza el sumo de la creatividad ni el subjetivismo de las personas, ni refleja una individualidad". Que mediante escrito presentado el veinticinco (25) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997) y radicado en esta Entidad bajo el número 97003699, el doctor Jaime Eduardo Delgado Villegas, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.270.955 de Bogotá, obrando en 9 1 calidad de apoderado del señor Héctor Fabio Grajales Giraldo, interpuso It recurso de Reposición y en subsidio de Apelación en contra del acto administrativo contenido en el citado oficio No. 97001225 de fecha nueve (9) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997), básicamente invocando que: "No estoy de acuerdo con la apreciación de su Despacho de que el "PROYECTO HECFAGRA - SU MAJESTAD EL GOL", no es una obra susceptible de Registro ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, ya que a todas luces es cierto que dicho proyecto constituye una obra

"PROYECTO HECFAGRA - SU MAJESTAD EL GOL", no es una obra susceptible de Registro ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, ya que a todas luces es cierto que dicho proyecto constituye una obra protegible por el citado Derecho, ya que no sólo reúne los criterios fundamentales del Derecho de Autor para que una obra sea protegible, como son la originalidad y la fijación, sino que la obra citada se ajusta a la definición contenida en la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena..." "ORIGINALIDAD:1De acuerdo al autor Ernesto Rengifo García en su obra "PROPIEDAD INTELECTUALEL MODERNO DERECHO DE AUTOR", Universidad Externado de Colombia, 1996, página 79, Protegemos la creación 71932 • Imprenta Nac•onal - Offset Autoed ■c ■on -1994074 DE 3 El 1991 3 Continuación de la resolución "por la cual se resuelve un recurso de reposición "originalidad significa que la creación no sea una copia o reproducción" y más adelante dice: "la originalidad en el régimen del Derecho de Autor significa que algún trabajo o esfuerzo se haya desplegado en la creación de la obra" y continúa diciendo: "En ese orden de ideas, para que una obra sea protegible se requiere que ella sea el producto del esfuerzo humano. El elemento humano de la creación puede tomar una o varias formas; puede ser encontrado en la destreza y el esfuerzo envueltos en el acto de creación o en el tiempo requerido para su elaboración o construcción. Cualquier creación intelectual es una obra siempre y cuando, por supuesto, esté incorporada en una forma a partir de la cual pueda ser copiada o reproducida en cualquier otra forma material" ."

construcción. Cualquier creación intelectual es una obra siempre y cuando, por supuesto, esté incorporada en una forma a partir de la cual pueda ser copiada o reproducida en cualquier otra forma material" ." 'De esta manera, es cierto que el "PROYECTO HECFAGRA-SU MAJESTAD EL GOL" es una obra original, creada por un autor que con su intelecto y con todo su esfuerzo, y utilizando mucho tiempo en la experimentación de la misma, creó una obra, que puede ser reproducida, o copiada en forma escrita. De tal manera, que hasta el momento mismo en que el autor creó la obra mencionada, a nadie se le había ocurrido algo similar o parecido, por lo que no se trata de una copia, sino de una creación del intelecto del autor, de por sí original" (cursiva fuera de texto). "Ahora bien, esta obra es a todas luces original, ya que la misma, no es sólo un proyecto para que se mejore el fútbol, sino también, expresa las ideas que provienen del autor, cuando él no sólo describe su sistema, sino que también da explicaciones y ejemplos sobre el mismo, incluyendo en la obra el aporte personal lo cual hace que no sea sólo un manual frío de instrucciones o procedimientos para ser cumplidos con tal de llegar a un resultado determinado; sino que incorpora el aporte individual del autor, en cuanto a que además del sistema técnico de instrucciones que se incorpora en la obra, existen aportes dados por el intelecto del autor, que no sólo explican el sistema, sino que también dan ejemplos de la forma que debe funcionar el citado sistema, y en donde exactamente esas explicaciones y ejemplos constituyen el aporte de creatividad de la obra por parte del autor..."

no sólo explican el sistema, sino que también dan ejemplos de la forma que debe funcionar el citado sistema, y en donde exactamente esas explicaciones y ejemplos constituyen el aporte de creatividad de la obra por parte del autor..." V íDe esta manera vemos como la obra "HECFAGRA -SU MAJESTAD EL GOL" sí cumple el criterio de la fijación en cuanto a que se fija en un soporte material escrito como es un libro, lo que la hace susceptible de protección por el Derecho de Autor y en la medida que trasciende las ideas, creando una obra concreta". "Por lo anteriormente expuesto..."PROYECTO HECFAGRA-SU MAJESTAD EL GOL", es una obra protegible por el Derecho de Autor debido a que la misma, reúne las características de otras obras protegidas, que también reúnen los requisitos de originalidad y fijación". "Cosa diferente sucede en el caso de que se enuncie en una obra solamente una lista o se de un manual frio de instrucciones para realizar RESOLUCION NUMERO Protegemos la creación' 71932 Imprenta Nacional - Offset Autoedición -19940 74 DE 1 3 JUNO197 4 Continuación de la resolución "por la cual se resuelve un recurso de reposición cualquier actividad, sin ninguna opinión o 'aporte creativo que lo acompañe, en cuyo caso la obra no es protegidalcomo sucedió en el caso fallado en los Estados Unidos de FEIST PUBLICATIONS INC VS RURAL TELEPHONE SERVICE CO, cuando la Corte Suprema de los Estados Unidos negó la protección del copyright a un directorio telefónico organizado alfabéticamente por la ausencia de un mínimo y necesrio (sic) nivel de creatividad para que fuese original".

TELEPHONE SERVICE CO, cuando la Corte Suprema de los Estados Unidos negó la protección del copyright a un directorio telefónico organizado alfabéticamente por la ausencia de un mínimo y necesrio (sic) nivel de creatividad para que fuese original". "Concluyendo, la obra HECFAGRASU MAJESTAD EL GOL es protegible por el derecho de autor porque: "1./ Se trata de una obra literaria porque ya salió del campo de la idea al campo de la práctica; o sea pasó de la idea a la forma, ya que es un documento perfectamente percibible por los sentidos. "2. Se trata de una creación artística en la medida en que contiene de una manera metódica y didáctica una serie de teorías y prácticas para la educación de una actividad humana". "3. No pretendemos que sea restringida la aplicación por parte de los asociados de la comunicad (sic) universal, sinó al dócumeat291.12nztrabajo monográficó; es decir es un estudio científico-históriCó y causáíístico de una costumbre y actividad humanda (sic) ejercida de tiempos antiguos. "4. Como tal se presentan una serie de soluciones en las cuales superando la imaginación humana y saliendo del campo de las ideas, se formulan soluciones a una problemática que en el mundo entero no ha podido solucionar ni aún los más estudiosos y especializados del tema". Que teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, esta Oficina estima pertinente hacer las siguientes consideraciones:

1. La legislación autoral vigente en nuestro país tiene por objeto reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos sobre las obras del ingenio, en el

pertinente hacer las siguientes consideraciones:

1. La legislación autoral vigente en nuestro país tiene por objeto reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos sobre las obras del ingenio, en el campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión, y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino (artículo 1° de la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena ''Por la cual se establece un Régimen Común sobre derecho de autor y derechos conexos para los cinco Países

Miembros del Pacto Andino"). RESOLUCION NUMERO 71932 - Imprenta Nacional - 011sel Autoe-dicion 199 Protegemos la creación !RESOLUCION NUMERO 0 7 4 DE 1 3 JUN, 1997 5 Continuación de la resolución "por la cual se resuelve un recurso de reposición

2. El objeto del derecho de autor es la obra, entendida como "toda creación intelectual de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma", protegiéndose única y exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras, sin que dicha protección se extienda a las ideas contenidas en ellas, o a su contenido ideológico o técnico, ni su aprovechamiento industrial o comercial (artículos 3, ítem 13, y 7 de la precitada Decisión Andina 351 de 1993).

El tratadista argentino Isidro Satanowsky, menciona en su libro titulado "Derecho Intelectual Tomo I", Editorial TEA, Buenos Aires, Argentina, página 153, que se considera una obra "toda expresión

El tratadista argentino Isidro Satanowsky, menciona en su libro titulado "Derecho Intelectual Tomo I", Editorial TEA, Buenos Aires, Argentina, página 153, que se considera una obra "toda expresión personal de la inteligencia, resultado de la actividad del espíritu, que tenga individualidad, que sea completa y unitaria, que represente o signifique algo, que sea una creación integral". De igual manera, el ilustre tratadista argentino menciona los siguientes requisitos para que exista una obra intelectual protegible por el derecho de autor: a. Que sea una creación, producción integral, humanamente perceptible y completa, no bastando una idea. Es decir, que debe tener una existencia propia, ser completa por sí misma, el término "obra" significa, entonces, la expresión o exteriorización material, concreta, de una idea o pensamiento. Y precisamente, esa creación intelectual se caracteriza e individualiza por el hecho de representar a la mente, en forma original e individual, un contenido de hechos, de ideas o de sentimientos, mediante la corporización suministrada por la palabra, la música o las artes figurativas que, en últimas se constituye en el estilo personal que el autor emplea para exteriorizar su pensamiento. Como consecuencia de ello, y siguiendo las palabras del tratadista en comento, "el que emite una idea del tema o desarrollo de una obra intelectual, no puede ser considerado jamás como autor ni siquiera coautor de ella" (cursiva fuera de texto). En igual sentido, Ernesto Rengifo García en su obra titulada"Propiedad Intelectual. El moderno derecho de autor" Ed. Universidad Externado de Colombia, 1996, pág. 87, manifiesta que "El gran límite, en cuanto al alcance de la

En igual sentido, Ernesto Rengifo García en su obra titulada"Propiedad Intelectual. El moderno derecho de autor" Ed. Universidad Externado de Colombia, 1996, pág. 87, manifiesta que "El gran límite, en cuanto al alcance de la protección que otorga el derecho de autor, está determinado por este principio -quizá el más importante-, según el cuallio Protegemos la creación 71932 - Imprenta NacionalOffset Aploedicion 1993 JUN. 1997 6 Continuación de la resolución "por la cual se resuelve un recurso de reposición que se protege es la forma en la cual el trabajo es expresado, mas no las ideas o la información contenida en la creación"; Y agrega, "se protege la forma a través de la cual el autor expresa sus ideas o información" Dicho principio es reiterado en el Tratado sobre Derecho de Autor adoptado por la Conferencia Diplomática de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 20 de i diciembre de 1996, Ginebra-Suiza, cuando consagra en su I artículo 2 el ámbito de la protección del derecho de autor "La protección del derecho de autor abarcará las expresiones ! pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí". A su vez, el Glosario de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre derecho de autor y derechos conexas, Voz 262, Pág. 268, al definir obra, establece: " ...No son obras las reproducciones mentales que no hayan sido elaboradas en una 12 .1...-ruzzecífica de expresión, por ejemplo, las meras ideas o métodos". En igual sentido, según la publicación El ABC del Derecho

establece: " ...No son obras las reproducciones mentales que no hayan sido elaboradas en una 12 .1...-ruzzecífica de expresión, por ejemplo, las meras ideas o métodos". En igual sentido, según la publicación El ABC del Derecho de Autor, Ed. Unesco, 1982, pág.19, "es la obra en sí, la manera o forma de expresión, no las ideas del autor (...) Es necesario que las ideas se traduzcan en una expresión material, como un libro, una revista, un cuadro, una COmposición musical (...) Sólo es posible proteger la creatividad cuando esta adquiere una expresión formal". La inapropiabilidad de la idea, insistimos, ha sido algo ampliamente justificado y explicado a través de la historia de la disciplina autoral. A manera de ejemplo, podemos citar a la autoralista argentina Delia Lipszyc, quien en su obra "Derecho de autor y derechos conexos" Ed. Unesco, Cerlalc y Zavalía, Argentina, 1993 Pag. 62, menciona que "Desde los albores del estudio de la materia, existe una coincidencia generalizada en que el derecho de autor sólo protege las creaciones formales y no las ideas contenidas en la obra...EI derecho de autor erranriZarWornérirrórma representativa, la exteriorización de su desarrollo en obras concretas aptas para ser reproducidas y representadas (...) según el género al que pertenezcan (...) Sólo está protegida la Wa si/azif)/e bajo la cual se manifiesta la idea zr .219 idea misma, encuentre/1222122 ......... ex presada m an e ra es..2 .91921112laiezen=1 .1".

RESOLUCION NUMERO DE

la Wa si/azif)/e bajo la cual se manifiesta la idea zr .219 idea misma, encuentre/1222122 ......... ex presada m an e ra es..2 .91921112laiezen=1 .1". RESOLUCION NUMERO DE Protegemos la creación I 71932 Imprenta Nacional • Offset Autoedicrón -1994074 DE 3 JUL 07 7 Continuación de la resolución "por la cual se resuelve un recurso de reposición Ahora, si bien es cierto que el derecho de autor protege es aquella concreción de la idea, el objeto tampoco se identifica con los medios corporales de expresión o exteriorización, ni con el objeto que materializa la obra. Como expresa el tratadista Isidro Satanoswky, en su obra "Derecho Intelectual", a la que aludimos anteriormente, una obra producto del ingenio humano, si bien se percibe por medios materiales, no es idéntica a éstos. Todo arte necesita un corpus mechanicum que le sirva de medio de expresión. El libro, la partitura musical, la estatua, son los instrumentos de realización de una obra, que la corporiza y la hace perceptible a los sentidos, pero tampoco se identifica con ella, pues son sólo medios que facilitan la percepción y desarrollo de un arte o ciencia, pero no dan nacimiento a la expresión estética o científica pura. b. Que la obra sea original, es decir, no todo lo que se escribe o se compone puede ser protegido por el derecho de autor, pues se necesita que la obra importe un esfuerzo intelectual de características propias, que haya sido producida con esfuerzo particular, que sus elementos estén combinados de una manera nueva. Por ende, no debe tomarse en el

pues se necesita que la obra importe un esfuerzo intelectual de características propias, que haya sido producida con esfuerzo particular, que sus elementos estén combinados de una manera nueva. Por ende, no debe tomarse en el sentido de novedad como origen, raíz, fuente o principio de alguna cosa sino como la creatividad que pone el artista que toma variados elementos ya existentes, como las notas, colores, palabras o dimensiones, los concibe a su manera y los distingue de cualquier combinación anterior y de todo aquello que le sirvió de motivo o inspiración.

3. De otra parte, y como se ha expuesto en anteriormente en la Resolución No. 127 del veinticinco (25) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997) "Por la cual el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor resuelve un recurso de apelación", concordamos con el profesor Satanowsky, en que en un proceso creativo se observan las siguientes etapas: la idea; la realización de la idea; la exteriorización de la obra, y el aprovechamiento práctico de la obra.

La Idea. Es el componente espiritual del proceso. Sobre ella no se puede ejercer ningún derecho ni es objeto de protección. Mientras ella permanezca oculta no puede ser objeto de tutela; inclusive, exteriorizada, también carece de protección. La realización de la idea. Representa el período durante el cual el creador realiza un trabajo de reflexión cuyo propósito es ordenar los elementos de su idea y elegir la forma de expresar la misma. Esta etapa en tanto permanece en el fuero interno del creador tampoco es objeto de protección.

RESOLUCION NUMERO

creador realiza un trabajo de reflexión cuyo propósito es ordenar los elementos de su idea y elegir la forma de expresar la misma. Esta etapa en tanto permanece en el fuero interno del creador tampoco es objeto de protección. RESOLUCION NUMERO Protegemos la creación I 71932 - Imprenta Nacional Offset Autoedición -199'RESOLUCION NUMERO 0 7 1' DE 1 3 JUN. 1997 8 Continuación de la resolución "por la cual se resuelve un recurso de reposición La exteriorización de la obra. La Dirección Nacional de Derecho de Autor ha reiterado en varias oportunidades que "aunque la ley desea proteger la actividad creadora globalmente, es este momento el que más interesa al derecho de autor; sin embargo, una condición debe cumplirse: la de originalidad o individualidad. Para que las ideas lleguen al conocimiento de los demás deben ser exteriorizadas dándoles forma sensible valiéndose del lenguaje y de sus signos o por medio de la palabra, del dibujo, de la música, la pintura, la escultura. la arquitectura, etc. Al expresar una idea a través del medio escogido se evidencia si la misma refleja la individualidad de su creador, su inteligencia, la impronta de su personalidad, dicho de otra forma; su pensamiento original y personal. Lo que el derecho de autor ampara es la forma especial como el creador concibió la idea y que gracias a su ingenio o inventiva logró expresarde manera que se vea claramente que hay un lazo de unión entre el autor y su obra de tal forma que ella represente una prolongación de su personalidad. López Quiroda menciona que "lo necesario es que el autor Ies dé as ideas1 ).222 i

un lazo de unión entre el autor y su obra de tal forma que ella represente una prolongación de su personalidad. López Quiroda menciona que "lo necesario es que el autor Ies dé as ideas1 ).222 i forma es ecra e ex osición ue " aria ue 2 .29 ...maueulacuotic . liar jacleluZ es preciso que cree una obra individual que tenga fisonomía propia y carácter independiente de aquellas que existen con anterioridad y en las que pudiera haberse basado o inspirado, en una palabra la obra ha de tener cierta originalidad." El aprovechamiento práctico de la obra. Al derecho de autor no le importa ni la finalidad ni el mérito ni el aprovechamiento comercial o industrial de la obra (artículo 7 de la referida Decisión Andina). Sobre este aprovechamiento, entonces, tImacculcae229cción I, alguna por parte del derecho de autor. De hecho, la legislación universal prohibe las consideraciones sobre la extensión, contenido, género, destino o mérito de una obra al momento de decidir si se le brindará o no protección. La creación por sí sola es la condición necesaria y suficiente para otorgar la protección.

4. Teniendo en cuenta las consideraciones enunciadas, /en el sentir de ésta Oficina el trabajo presentado por el solicitante no puede ser considerado como una obra protegida por el derecho de autor, pues no cumple en conjunto y de manera completa con los criterios de 2r22 .5 .1ad, erceptibilidad y unidad conceptual» como erróneamente expone e recurrente.

Para este Despacho es claro que el material en discusión tiene un soporte determinado que puede ser percibido por los sentidos, como es el escrito que fue aportado con la solicitud; sin embargo,

erróneamente expone e recurrente. Para este Despacho es claro que el material en discusión tiene un soporte determinado que puede ser percibido por los sentidos, como es el escrito que fue aportado con la solicitud; sin embargo, debe hacerse énfasis en que la fijación entendida ésta como "la incorporación de imágenes y/o sonidos sobre una base material Protegemos la creación 71932 Imprenta Nacional 011sel Autoedicuin 199RESOLUCION NUMERO 7 4 DE

JUN. 1997 9 Continuación de la resolución "por la cual se resuelve un recurso de reposición suficientemente permanente o estable para permitir su percepción, reproducción o comunicación (artículo 8, literal T) de la Ley 23 de 1982 y artículo 3, ítem 9 de la Decisión 351 de 1993) no es una condición, ni siquiera una característica esencial de las obras protegidas por el derecho de autor. El Convenio de Berna de 1886 enuncia en el párrafo 2a del artículo 2, que son las legislaciones de los Países Miembros las facultadas a establecer la necesidad de la fijación de la obra en un soporte material para efectos de su protección, es decir, los Países están en libertad de estipular que esa fijación es condición general de la protección, o bien exigirla únicamente para una o varias clases de obras. Nuestra normativa andina en su artículo 67, determina que los derechos reconocidos por ella son independientes de la propiedad del objeto material en el cual se encuentre incorporada la obra, con los cual se establece el principio de la no necesidad de incorporación en un soporte material. De hecho el artículo 4 de la

derechos reconocidos por ella son independientes de la propiedad del objeto material en el cual se encuentre incorporada la obra, con los cual se establece el principio de la no necesidad de incorporación en un soporte material. De hecho el artículo 4 de la Decisión Andina 351 de 1993 en su literal b) enuncia que serán protegidas las obras orales, como las conferencias o las alocuciones, obrasenr independientemente de si están incorporadas a un soporte material, es decir, fijadas por medio de aparatos de grabación de imágenes, sonidos o imágenes y sonidos, son protegidas por el derecho de autor, por tratarse de obras jurídicamente hablando. Por lo tanto , debe resaltarse que la fijación a la que alude erróneamente el recurrente, es diferente del requisito de la creación formal, en virtud del cual el derecho de autor se encamina a proteger la forma sensible, representativa y concreta mediante la cual se manifiesta, se expresa la y no la idea en sí misma considerada, principio con el cual se pretende salvaguardar la posibilidad ilimitada de retomar una misma idea o un mismo tema. De no ser así, ello significaría que cualquier elemento que encuentre un modo de expresión pueda obtener la categoría de obra, pues toda manifestación de la conciencia del hombre (como una idea o un juicio), con el sólo hecho de exteriorizarse, de salir del ámbito exclusivo e íntimo de la persona, tendría la calidad de obra, lo cual a todas luces va en franca contravía con las bases mismas que el derecho de autor ha establecido para efectos de otorgar su protección, pues se estarían obviando los demás elementos que hacen que un trabajo sea considerado un producto de la inteligencia protegido por ésta disciplina, como son la

mismas que el derecho de autor ha establecido para efectos de otorgar su protección, pues se estarían obviando los demás elementos que hacen que un trabajo sea considerado un producto de la inteligencia protegido por ésta disciplina, como son la originalidad y la no protección a las ideas. En consecuencia, el hecho de que un concepto o idea se encuentre fijado en un soporte material, como en un documento, no por ello puede entenderse que se ¡ Protegemos la creación 71932 Imprenta Nacional Offset Autoedic ■on 1994RESOLUCION NUMERO 074 DE 1 3 in. 1997 10 Continuación de la resolución "por la cual se resuelve un recurso de reposición cumple con el requisito de la creación formal, pues aún cuando encuentre un modo de expresión, no deja de ser una idea o abstracto que, insistimos, se encuentra fuera del ámbito de protección del derecho de autor. De otra parte, yerra también el recurrente cuando enuncia en sus alegatos que la obra cumple con el criterio de la originalidad, pues si bien enuncia los parámetros que el doctor Ernesto Rengifo en su obra titulada "Propiedad Intelectual, el moderno derecho de autor" comenta sobre éste tópico, no puede tenerse como original el trabajo que, aún cuando de manera interesante y novedosa se "formulan soluciones a una problemática que en el mundo entero no han podido solucionar ni aún los más estudiosos y especializados del tema", toda vez que la originalidad no puede ser entendida como novedad, es decir, como aquello que se ve o se oye por primera vez \(de hecho, según la ya comentada autoralista argentina Delia Lipszyc en su obra "Derechos de autor y derechos

entendida como novedad, es decir, como aquello que se ve o se oye por primera vez \(de hecho, según la ya comentada autoralista argentina Delia Lipszyc en su obra "Derechos de autor y derechos conexos" pagina 63, la novedad en el ámbito literario resulta exótica si se tiene en cuenta que sólo hay treinta y seis situaciones dramáticas básicas a partir de las cuales se construye la obra literaria), ya que tal requisito se refiere no sólo a que no sea una copia o imitación de un trabajo preexistente sino también a la huella, la impresión del creador manifestada en su esfuerzo y trabajo personal. se En ese orden de ideas, esta Oficina considera que no es de recibo la argumentación expuesta por el recurrente, según la cual, el señor Grajales, por la vía de los ejemplos de puntuación de los marcadores, imprime originalidad al documento, pues, éstos son la exposición de la idea misma, del concepto abstracto de cómo se marcan los goles con el método expuesto, con lo cual no puede entenderse que se imprime un sello personal o un estilo literario propio del autor que sep

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