DNDA - Resolución 088 de 2002
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Resolución 088 de 2002
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2002
DIRECCION NACIONAL
DEL DERECHO DE AUTOR
Unidad Administrativa Especial
RESOLUCION NUMERO O S 8
1 Por la cual se delegan unas funciones en la Jefatura de la División Legal y en la . Jefatura de la División Administrativa EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 9 - de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo establecido en los Decretos 2041 de 1991 y 1278 de 1996, y CONSIDERANDO: I Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "la función pública está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones". 2 Que el artículo 9 de la Ley 489 de .1998 en concordancia con lo dispuesto en la Constitución Política, faculta a las autoridades administrativas para transferir el ejercicio de las funciones a su cargo, a sus colaboradores, mediante acto de delegación.
3. Que conforme a la norma citada en precedencia, los representantes legales de las entidades que posean una estructura administrativa autónoma e independiente, están facultados para delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 2041 de 1991, artículos
asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 2041 de 1991, artículos • 1 y 5, la Dirección Nacional de Derecho de Autor es una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente adscrita al Ministerio del Interior. Así mismo se precisa que el Director General de Derecho de Autor es el representante legal de la entidad. :ISCRVIDORNT1CLEGAL \20021C-5 Resoluciones \Por lacual se delon unas funciones en laajef atura de la División Legal FZAPATA, 7 mayo 2002.dac ¡Froteomos la creacionr Publicaciones y Audiovisuaks-Mininteñor` irIESOLUCION NUMERO UE Ror la cual se delegan unas funciones en la Jefatura de la División Legal y en la Jefatura de la División Administrativa".
5. Que acorde con lo establecido en el apartado b) del artículo 2 del Decreto 1278 de 1996, es función del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, entre otras, establecer las pautas que propendan por un mejor desarrollo de las actividades propias de la entidad, de conformidad con su organización y funciones.
En mérito de lo anteriormente expuesto el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, RESUELVE: PRIMERO: Delegar en la jefatura de la División Legal, acorde con los considerandos de esta resolución, las funciones que se establecen a continuación: a) Conocer de las oposiciones de que trata el artículo 16 del
RESUELVE: PRIMERO: Delegar en la jefatura de la División Legal, acorde con los considerandos de esta resolución, las funciones que se establecen a continuación: a) Conocer de las oposiciones de que trata el artículo 16 del Decreto 162 de 1996. Al efecto estará facultada para:
1. Admitir o rechazar la oposición, conforme lo establece el artículo 19 del Decreto 162 de 1996.
2. Resolver la oposición, atendiendo lo señalado en los artículos 22 y 23 del Decreto 162 de 1996. b) Resolver en primera instancia las investigaciones administrativas qup se inicien a las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o derechos conexos, acorde con el trámite dispuesto en el Capitulo V del Decreto 162
de 1996, para lo cual estará facultada para:
1. Ordenar, mediante resolución motivada, la apertura de la investigación y formulación de cargos o el archivo del expediente, en consonancia con los artículos 32 y 33 del Decreto 162 de 1996.
2. Proferir la resolución que decida la investigación, en armonía con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 162 de 1996.
3. Imponer mediante resolución motivada las sanciones a que hubiere lugar, en concordancia con lo LUVIDORNMLEGALU0021C•5 RcsolucionesVot la cual se delgan lanas funciones en la jefatura de la División Legal FZAPATA. 7 mayo 2002.doe 2 ¡Protegemos la creación!FIESOLUCION -NtliVIE13(5 ° 8 DE Tor la cual se delegan unas funciones en la Jefatura de la División Legal y en la Jefatura de la División Administrativa".
2 ¡Protegemos la creación!FIESOLUCION -NtliVIE13(5 ° 8 DE Tor la cual se delegan unas funciones en la Jefatura de la División Legal y en la Jefatura de la División Administrativa". establecido en el artículo 38 del Decreto 162 de 1996. c) Resolver de conformidad con lo regulado en el Capítulo VI del Decreto 162 de 1996, las impugnaciones interpuestas contra los actos de elección realizados por la asamblea general y las asambleas seccionales, y los actos de administración del consejo directivo de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y de derechos conexos. En . consecuencia, será competente para:
1. Admitir, inadmitir o rechazar la impugnación, conforme a lo reglado por el artículo 50 del Decreto 162 de 1996.
2. Decidir respecto de la suspensión provisional del acto impugnado, conforme a lo establecido en los artículos 46 y 49 del Decreto 162 de 1996.
3. Resolver la impugnación, con sujeción a lo señalado en el artículo 53 del Decreto 162 de 1996. d) Ejercer el control de legalidad y expedir las providencias necesarias para aprobar o no el presupuesto presentado por las sociedades de gestión colectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 44 de 1993. e) Ejercer control de legalidad y expedir las providencias necesarias para aprobar o no los estatutos de las sociedades de gestión colectiva, así como sus reformas, acorde a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 44 dé
1993. Negar la inscripción de los dignatarios de las sociedades
necesarias para aprobar o no los estatutos de las sociedades de gestión colectiva, así como sus reformas, acorde a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 44 dé 1993. Negar la inscripción de los dignatarios de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos, enunciados en el artículo 33 de la Ley 44 de 1993, en armonía con reglado en el artículo 34 de la citada norma.
SEGUNDO: Delegar en la jefatura de la División Administrativa, acorde con los considerandos de esta resolución, las funciones que se
establecen a continuación: a. Suscribir las pólizas de seguros de incendio, sustracción, corriente débil y global de manejo. KilVIDORNTCLEGALI20071C-5 ResolueionestPor la cual se delgan unas funciones ea /a Jefatura de la Divisidn Legal FZAPATA, 7 mayo 2002.doc ¡Protegernos la creación/ 3 Cf)IFERNAN O ZA ATA LO RESOLUCION NUMERO DE Tu/ la cual se delegan unas funciones en la Jefatura de la División Legal y en la Jefatura de la División Administrativa". b. Efectuar la calificación de servicio de los servidores de la Unidad de Información y la Oficina de Asesores, cuando exista ausencia definitiva del Jefe inmediato de los mismos.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
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