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DNDA - Resolución 100 de 2001

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Resolución 100 de 2001
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2001

DIRECCION NACIONAL

DEL DEIIECI 10 DE AUTOR t !nidal Administrati.a Especial RESOLUCION NUMERO 1G O ( 31 MAtu ¿Up) "Por la cual se deroga la Resolución 091 del 23 de Junio de 1997 proferida por la Iniciad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor. y se reestructura el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de conformidad con el Decreto 1214 del 29 de junio de 2000EL ontEcToR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales. en especial las conCeridas por la Constitución Política. el artículo 75 de la Ley 446 de 1998. el Decreto 1214 de 2000. y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política consagra la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables. y el deber de repetir contra sus mientes que dieron lugar a la condena contra el Estado. Que el Decreto l 278 del 23 de julio de 1996 fijo la estructura interna de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y estableció como función del Director ( ;cuera,. entre otras. la de crear y organizar comités (Artículo 2 literal j) Que la Directiva Presidencial No. 03 del 20 de marzo de 1997 impartió instrucciones a las entidades públicas del orden nacional con el fin _de que se con iiIrmaran dentro de su orcanización y su planta de personal. grupos de trabajo inteerados por ser. idores del más alto nivel, quienes serian responsables de adoptar medidas tendientes a . asecktrzir una defensa idónea de los intereses litigiosos de cada

con iiIrmaran dentro de su orcanización y su planta de personal. grupos de trabajo inteerados por ser. idores del más alto nivel, quienes serian responsables de adoptar medidas tendientes a . asecktrzir una defensa idónea de los intereses litigiosos de cada entidad. bajo la designación de Comités de Defensa Judicial y Conciliación. Que la Resolución número 091 de fecha 23 de junio de 1997 creó y estableció las funciones del Comité de Defensa Judicial y Conciliación dentro de la estructura de tal Iniciad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor. Que el Artículo 75 de la Ley 446 de 1998. dispuso la creación de Comités de ('onciliación de las entidades y organismos de derecho público del orden nacional. departamental. distrital y de. los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles. Que en el Decreto 1214 del 29 de junio de 2000. se establecen las funciones para los Comités de Conciliación de que trata el artículo 75 de la Ley 446 de 1998. ¡Protegemos la creación! 1.4 ■ 111 ■ 11(1.04RESOLUCION NUMERO

160 DE 31 tIMO 2 1301

"ror la cual se deroga la Resolución 091 dd 23 de junio de 1997 proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, y se reestructura el 'omití' de Conciliación y Defensa Judicial de conformidad con el Decreto 1214 del 29 de junio de 2000" Que con la expedición del Decreto 1214 del 29 de junio de 2000, se hace necesario reestructurar el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad

junio de 2000" Que con la expedición del Decreto 1214 del 29 de junio de 2000, se hace necesario reestructurar el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, con el fin de que desarrolle y diseñe políticas integrales de defensa y prevención del daño antijurídico.

RESUELVE: PRIMERO: COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL e cestruciurese el Comité Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad

Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente, decidirá en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas iuridicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes. 1' ‘RÁGRAFO: La decisión del Comité de Conciliación y Defensa Judicial acerca tic la \ labilidad de conciliar no constituye ordenación del gasto.

SEGUNDO: INTEGRACIÓN Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional (le Derecho de Autor estará integrado por los siguientes seri idores, quienes concurrirán con voz y voto: I . FI )irecior ieneral. o su deleitado, quien lo presidirá:

2. 11 Jele de la División Administrativa:

3. 11 Jefe de la División Legal:

4. NI Jel'e de la Oficina de Registro:

5. El Coordinador del Area de Planeación:

2. 11 Jele de la División Administrativa:

3. 11 Jefe de la División Legal:

4. NI Jel'e de la Oficina de Registro:

5. El Coordinador del Area de Planeación: La participación será indelegable excepto para el Director.

PARÁGRAFO PRIMERO: Concurrirán sólo con derecho a voz los servidores que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el asunto que se examine, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el

Secretario Técnico del Comité. I - 1 1.(„V. 20ill'U-5 Resoluciones Resolución corone de conciliación F.ZAPATA. v.alvarado. mavo 31 de 2901 .doe

2 iProtegemos la creación! (DI1(30 Por la cual se deroga la Resolución 091 del 23 de junio de 1997 proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor. y se reestructura el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de conformidad con el Decreto 1214 del 29 de junio de 2000Rik( ;12A l'O SEGUNDO: El Comité invitará a sus sesiones a un servidor de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del )erecho, quien podrá asistir con derecho a voz.

TERCERO: SESIONES Y NOTACIÓN. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial se reunirá al menos una vez cada tres (3) meses y cuando las circunstancias lo exijan. Sesionará con un mínimo de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

CUARTO: FUNCIONES. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial ejercerá

las siguientes funciones:

lo exijan. Sesionará con un mínimo de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

CUARTO: FUNCIONES. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial ejercerá las siguientes funciones: io 1. Formular políticas de prevención del daño antijurídico.

Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

3. Estudiar v evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente. para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas. y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo. tales como la transacción y conciliación.

5. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación, y señalar la posición institucional que lije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. 6. l:%aluar los procesos que hayan sido fallados en contra] de la entidad con el fin de determinar la procedencia dt - tálássión de repetición e 7. Delinir criterios para la selección de abollados externos que garanticen su idoneidad para le defensa de los intereses públicos, y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

S. Designar al servidor que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité preferentemente un profesional del derecho.

Dictar su propio 15.1glainento QUINTO: SECRETARIA TÉCNICA. Son funciones del Secretario del Comité: . 1:laborar las actas de cada sesión del Comité.

preferentemente un profesional del derecho. Dictar su propio 15.1glainento QUINTO: SECRETARIA TÉCNICA. Son funciones del Secretario del Comité: . 1:laborar las actas de cada sesión del Comité. 1 .. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

3. Preparar un inffirme de uestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones. que será entregado al representante legal del ente y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

I 1 • 1 I 4, %I 21111/ l '-. Re•olticiones Resolución conuie de conciliación F ZAPNTA. %.al% arado. mayo 31 de 21101.doe 3 iProregemos la creación! flESOILUCION NUMERO " 3 1 tiikval 1101"Por la cual se deroga la Resolución 091 del 23 de junio de 1997 proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, y se reestructura el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de conformidad con el Decreto 1214 del 29 de junio de 2000"

4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente.

5. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

PARÁGRAFO. La designación o cambio de Secretario Técnico deberá ser informado inmediatamente a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

5. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

PARÁGRAFO. La designación o cambio de Secretario Técnico deberá ser informado inmediatamente a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho. Ejercerá las funciones de Secretario Técnico del Comité, el profesional universitario grado 3020-09 de la División Legal. • SEXTO: La prevención del daño antijurídico será considerada como un indicador de gestión y con fundamento en él se asignarán las responsabilidades al interior del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor.

SÉPTIMO: I.as decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial serán de obligatorio cumplimiento por parte de los apoderados de la

Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor.

OCTAVO: Adóptese en su integridad lo contemplado en el Decreto 1214 de 2000 "Por el cual se establecen funciones para los Comités de Conciliación de que trata el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y se dictan otras disposiciones".

NOVENO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y • deroga la Resolución 091 del 23 de junio de 1997.

COMUNiQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá. D.C. a los 3 1 myn 2001 El. DIRECTOR GENERAL FERNA DO APATA ()PEZ 1. 1.1 : (jAi..2t sil C-5 Kcsolucioncs•Rcsolución con conci iactén F.ZAPATA. valva •o. mayo 31 de 2001.doe 1(O 3 1 MAYO 2001 NUIVVE RO

1. 1.1 : (jAi..2t sil C-5 Kcsolucioncs•Rcsolución con conci iactén F.ZAPATA. valva •o. mayo 31 de 2001.doe 1(O 3 1 MAYO 2001 NUIVVE RO ¡Protegemos la creación!DIRECCION NACIONAL

DEL DERECHO DE AUTOR

Unidad Administrativa Especial RESOLUCION NUMERO 1 b U Por la cual se delega la representación judicial EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR en ejercicio de las facultades constitucionales y legales conferidas por los artículos 209, 211 de la Carta Política; 9 a 12 de la Ley 489 de 1998; 5 del Decreto 2041 de 1991; 2,5 del Decreto 1278 de 1996, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política determina los principios y mecanismos para hacer efectiva la función administrativa la cual "esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones"'. Como mecanismo para el ejercicio eficaz de la función administrativa el artículo 211 de la Carta Política ordena fijar mediante Ley " las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades". Que mediante los artículos 9 al 14 de la Ley 489 de 1998, se reguló la transferencia de las funciones de las autoridades administrativas a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

autoridades". Que mediante los artículos 9 al 14 de la Ley 489 de 1998, se reguló la transferencia de las funciones de las autoridades administrativas a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Que el artículo 5 del Decreto 2041 de 1991, consagra como representante legal de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor a su Director General. Que el artículo 2 inciso b) del Decreto 1278 de 1996, consagra como función del Director General de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, establecer las pautas que propendan por un mejor desarrollo de las actividades propias de esta Dirección, de conformidad con su organización y funciones. Que el literal p) del artículo 5 del Decreto 1278 de 1996, señala como funciones de la División Legal, aquellas que le sean asignadas por el Director General acorde con la naturaleza de la División. En mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, I Constitución Politica artículo 209.

\\Servidomt\clega1120041C-5 Resoluciones\Por la cual se delega la representación judicial, CROJAS, 28 de julio de 2004.doc

? I 3 ¡Protegemos la creación , ID 2 Publicaciones y Audiovisuales-Mininlerior • r ,EL DIRECTOR GENERAL J 'tia RESOLUCION NUMERO DE Por la cual se delega la representación judicial

RESUELVE:

PRIMERO: Delegar al doctor Carlos Alberto Rojas Carvajal, Jefe de la División Legal, acorde con los considerandos de esta resolución, las funciones que se establecen a continuación:

Por la cual se delega la representación judicial

RESUELVE:

PRIMERO: Delegar al doctor Carlos Alberto Rojas Carvajal, Jefe de la División Legal, acorde con los considerandos de esta resolución, las funciones que se establecen a continuación:

1. Representar ante cualquier corporación, entidad o empleado de la rama judicial, la Unidad Administrativa Especial

Dirección Nacional de Derecho de Autor.

2. Representar en cualquier petición, actuación, diligencia o proceso, bien en calidad de demandante, demandado, o coadyuvante de cualquiera de las partes, para iniciar o seguir hasta su terminación los procesos, actos, diligencias y actuaciones respectivas.

3. Someter a la decisión de árbitros de acuerdo con el Decreto 2279 de 1989, la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998 y demás disposiciones complementarias, las controversias susceptibles de transacción relativas a los derechos y obligaciones de esta Dirección.

4. Desistir de los procesos, reclamaciones o gestiones en que intervenga en representación de esta entidad, de los recursos por ella interpuestos y de los incidentes que promueva.

5. Transigir y conciliar todo tipo de controversias y diferencias que ocurran respecto de los derechos y obligaciones de la

Dirección.

SEGUNDO: El Director General, de pleno derecho, podrá en cualquier tiempo reformar o revocar los actos del delegatario y/o reasumir la competencia delegada.

TERCERO: La presente resolución revoca el contenido de la Resolución 113 del 15 de junio del año 2001, y rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

la competencia delegada.

TERCERO: La presente resolución revoca el contenido de la Resolución 113 del 15 de junio del año 2001, y rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 9 Ah. 200( 11 _ — \\Servidomt\clegal\2004\C-5 Resoluciones\Por la cual se delega la representación judicial, CROJAS, 28 d julio de 2004.doc 2 !Protegemos la creación! 7

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