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DNDA - Resolución 118 de 2016

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Resolución 118 de 2016
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2016

DIRECCIÓN NACIONAL

DE DERECHO DE AUTOR

Unidad Administrativa Especial Ministerio del interior

RESOLUCIÓN NÚMERO 118

12 DE MAYO DE 2016

Por la cual se rechaza una solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor del material denominado "INVICT 3D" EL JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 93, y CONSIDERANDO: Que en concordancia con lo consignado por los artículos 3 y 4 de la Decisión Andina 351 de 1993, la protección reconocida por la norma comunitaria autoral recae sobre todas las obras literarias y artísticas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer; Que en virtud del artículo 3 de la Ley 44 de 1993, se podrán inscribir en el Registro Nacional de Derecho de Autor, las obras literarias y artísticas con el objeto de dar publicidad a sus titulares; Que según lo consignado en el artículo 2.6.1.1.2 del Decreto 1066 de 2015, el Registro Nacional de Derecho de Autor tiene por finalidad brindar a los titulares del derecho de autor un medio de prueba y de publicidad de sus derechos, por lo cual, se procede a realizar la siguiente análisis jurídico de la solicitud de inscripción del material denominado "INVICT 3D".

I. ANTECEDENTES

1. El doctor Francisco José Acevedo Caicedo identificado con la cédula de ciudadanía número 1.010.174.064 de Bogotá con Tarjeta Profesional de

material denominado "INVICT 3D".

I. ANTECEDENTES

1. El doctor Francisco José Acevedo Caicedo identificado con la cédula de ciudadanía número 1.010.174.064 de Bogotá con Tarjeta Profesional de Abogado número 201.506, actuando en representación de la sociedad ROBOTEC COLOMBIA S.A.S, identificada con NIT. 800060313-9, solicitó a través del aplicativo de Registro en Línea la inscripción de un material denominado "INVICT" bajo el formulario de obra artística el día 16 de febrero de 2016, radicada bajo el número 1-2016-11697 ante la Oficina de Registro de la

Dirección Nacional de Derecho de Autor;

2. Una vez analizada la documentación aportada por el solicitante, mediante oficio radicado bajo el número 2-2016-21854 del 1 de abril de 2016, la Oficina de Registro realizó devolución con base en lo siguiente: (..) no se aportó una descripción de los dibujos que se desean registrar, acorde con lo requerido por la referida norma, lo cual resta claridad a sus solicitudes. ¡Protegemos la creación!

T:1201611-3 Casos especialesNflesolución rechazo una solicitud de inscripción de obra artistica, invict 3D, 1-2016-21385, fcardenas, MMORA, mayo 12 de 2016.docxPor la cual se rechaza una solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor del material denominado "INVICT 3D" (...) en caso de tener la intención de proteger la apariencia externa del objeto plasmado en los dibujos aportados, usted puede solicitar el trámite de registro como un diseño industrial ante la Superintendencia

(...) en caso de tener la intención de proteger la apariencia externa del objeto plasmado en los dibujos aportados, usted puede solicitar el trámite de registro como un diseño industrial ante la Superintendencia de Industria y Comercio, teniendo en cuenta que dicha entidad es rectora del tema de Propiedad Industrial en Colombia, no la Dirección Nacional de Derecho de Autor, (...)

3. Posteriormente, el solicitante presentó una nueva solicitud de registro de obra artística bajo el número de radicado 1-2016-21385 del 17 de marzo de 2016, con el fin de registrar el material denominado "INVICT 3D"

II. COMPETENCIA La Oficina de Registro es competente para rechazar el material objeto de este acto administrativo, acorde con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo, el Decreto 1066 de 2015 artículo 2.6.1.1.1. y siguientes y el Decreto 1278 de 1996.

III. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE FORMA Mediante la solicitud de inscripción de obra radicada el día 17 de marzo de 2016, bajo el número 1-2016-21385, el solicitante realiza la descripción completa y detallada del material aportado; por lo tanto, la Oficina de Registro encuentra surtidos los requisitos de forma de la mencionada solicitud.

IV. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE

AUTOR

1. Consideraciones Preliminares La Constitución Política de Colombia establece en su artículo 61 la obligación del Estado de proteger la propiedad intelectual, concepto que se desprende de los derechos que recaen sobre las creaciones fruto del intelecto. En este sentido, dentro de esta disciplina jurídica se destacan dos grandes ramas, en primer lugar tenemos

Estado de proteger la propiedad intelectual, concepto que se desprende de los derechos que recaen sobre las creaciones fruto del intelecto. En este sentido, dentro de esta disciplina jurídica se destacan dos grandes ramas, en primer lugar tenemos la propiedad industrial, que consiste en la protección de aquellas creaciones novedosas y distintivas, que tienen una aplicación industrial y comercial, como las patentes de invención, los modelos de utilidad, los diseños industriales y las marcas. Por otro lado, se encuentra el derecho de autor que se ocupa de la protección de los derechos de los autores sobre sus obras literarias y artísticas. Esta rama de la propiedad intelectual, le concede protección a la obra del autor desde el momento mismo de la creación, sin que para ello requiera cumplir con formalidad jurídica alguna, y además, otorga al autor unas facultades de carácter moral y patrimonial sobre sus creaciones. Siguiendo esta finalidad, la obra se convierte en el objeto de protección del derecho de autor, definida en la legislación como toda creación intelectual original de naturaleza artística o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma (artículo 3 de la Decisión Andina 351 de 1993). De la anterior definición, tenemos que las obras cumplen los siguientes elementos: • Que pertenezcan al dominio literario o artístico, esto para delimitar el campo de protección del derecho de autor y diferenciar de otras disciplinas jurídicas que ¡Protegemos la creación! Página 2 de 7Por la cual se rechaza una solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor del material denominado "INVICT 3D" protegen creaciones intelectuales, como las patentes de invención, diseños industriales, las marcas o la represión de la competencia desleal.

Derecho de Autor del material denominado "INVICT 3D" protegen creaciones intelectuales, como las patentes de invención, diseños industriales, las marcas o la represión de la competencia desleal. • Que revistan "originalidad" que es aquel requisito que apunta a la "Individualidad" que el autor imprime en la obra (y no a la novedad stricto sensu) es decir, que el producto creativo, por su forma de expresión, ha de tener suficientes características propias como para distinguirlo de cualquiera del mismo género' • Y finalmente, que la obra pueda ser reproducida o divulgada por cualquier medio conocido o por conocer. Por otra parte, todo el sistema jurídico de protección del derecho de autor está fundamentado en unos principios generales o criterios de protección que a continuación se desarrolla: • La Decisión Andina 351 de 1993, establece en su artículo 7 que el derecho de autor protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. A renglón seguido, resalta que no son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial. • Así mismo, el artículo 1 de la Decisión Andina 351 de 1993, reconoce una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras del ingenio, en el campo literario o artístico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino. • Otro principio del derecho de autor recogido en el artículo 6 de la Decisión Andina

el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino. • Otro principio del derecho de autor recogido en el artículo 6 de la Decisión Andina 351 de 1993, consiste en que los derechos reconocidos por la legislación sobre derecho de autor son independientes de la propiedad del objeto material en el cual esté incorporada la obra. • Finalmente, la Decisión 351 de 1993, en su artículo 52 establece que la protección que se otorga a las obras literarias y artísticas, salvaguardadas por el derecho de autor no estará subordinada a ningún tipo de formalidad.

2. Obra artística El Glosario de Derecho de Autor y Derechos Conexos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) define las obras artísticas como, aquella creación cuya finalidad es apelar al sentido estético de la persona que la contempla 2 como las pinturas, los dibujos, las esculturas, los grabados, etc. Ahora bien, el carácter estético de las obras artísticas no tiene una mención especial en las legislaciones de derecho de autor, sin embargo, con el término estético se entiende que pertenece o es relativo a la percepción o apreciación de la belleza 3 .

Séptimo Curso Académico Regional de la OMP1 sobre derecho de autor y derechos conexos para países de América Latina "Las obras literarias y artísticas y las prestaciones protegidas por los derechos conexos" Ricardo Antequera Parilli, publicada en el. San José de Costa Rica, agosto 28 a septiembre 5 de 2000. 2 Artículo 3 de la Decisión Andina 351 de 1993 3 Diccionario de la Lengua Española, Vigésima Primera Edición, Real Academia Española, Madrid 1992, página 644.

2 Artículo 3 de la Decisión Andina 351 de 1993 3 Diccionario de la Lengua Española, Vigésima Primera Edición, Real Academia Española, Madrid 1992, página 644. ¡Protegemos la creación! Página 3 de 7Por la cual se rechaza una solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor del material denominado "INV!CT 3D" En tales circunstancias es necesario puntualizar, que no debe entenderse como una valoración del mérito de la obra, sino que sea susceptible de apreciación, que impacte, o que produzca una aceptación o un rechazo, por parte de quien la admira. Sobre este particular, debe destacarse que la referencia a un contenido estético, a la belleza, no supone que la creación deba tener una mínima calidad o una finalidad exclusivamente artística (arte puro). La protección de la legislación de Propiedad Intelectual (legislación de derecho de autor de España) se obtiene al margen de consideraciones de este género. Una pintura de nulo valor o el dibujo de un niño en edad escolar son "Obras" en la misma medida que el cuadro de un pintor famoso 4 .

3. Diseño industrial Como se explicó en el acápite primero, existen dos sistemas de protección intelectual tradicionales, la propiedad industrial y el derecho de autor. En el campo de la propiedad industrial, se destaca el diseño industrial, el cual consiste en la protección de la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho productos.

Es importante resaltar que la finalidad de esta protección es cobijar la forma en que

bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho productos. Es importante resaltar que la finalidad de esta protección es cobijar la forma en que un producto es presentado al consumidor 6 , por lo tanto la protección atiende a la apariencia particular del producto, sin considerar el orden técnico o función técnica. A primera vista, al buscar una protección adecuada a un dibujo o diseño de algún producto, puede resultar que en principio el sistema del derecho de autor, proteja tal creación, de igual forma, el sistema de propiedad industrial, protege a través del diseño industrial la misma creación. Aquí se desprende un problema para determinar cuál es en realidad el sistema apropiado y que se ajuste a la finalidad jurídica de cada disciplina. Se han planteado diversas teorías en torno a este problema, que van desde la conocida unidad del arte 7 , aplicada en la legislación de derecho de autor en Francia, hasta la teoría de la separabilidad 8 . Actualmente, la Decisión Andina 351 de 1993, La Protección de los Artistas Plásticos en el Derecho Español, I Primer Congreso de Propiedad Intelectual. Ramón Casas., octubre de 1991, Ministerio de Cultura, Madrid, página 259. Artículo 113 de la Decisión 486 de 2000. 6 Encontramos en el mercado cantidad de bienes con la misma finalidad, distinguidos unos de otros, solamente por su aspecto exterior y encontramos al público, queriendo adquirir el que más le agrade, por su belleza utilidad, precio. Por ello, el ropaje que ampare los productos va a incidir decisivamente en la elección final del consumidor. La apariencia externa impacta al comprador y terminan siendo más apreciados aquellos productos

utilidad, precio. Por ello, el ropaje que ampare los productos va a incidir decisivamente en la elección final del consumidor. La apariencia externa impacta al comprador y terminan siendo más apreciados aquellos productos que son útiles y bellos. Congreso Internacional sobre Propiedad Intelectual, Derecho de Autor y Propiedad Industrial, Homenaje al doctor Ricardo Antequera Parilli, Universidad de Margarita, Venezuela, 2004. La protección de los Diseños Industriales, Thaimy Márquez, Pag 203 7 TEORIA DE LA UNIDAD DEL ARTE: (...) que rechaza cualquier excepción o cualquier discriminación entre las obras de arte aplicado propiamente dichas y las creaciones artísticas industriales, y que protege sin distinción todos los diseños y modelos en el marco del derecho de autor como el de las leyes específicas(...). Protection of Distintive Signs not Complemented in the Industrial Property. Antonio Chaves, artículo publicado en la Revista Internacional de Derecho de Autor, RIDA, No 130 de octubre de 1986, página 84. 8 TEORIA DE LA SEPARABILIDAD: Esta tendencia establece una separación total entre el concepto artístico y la aplicación industrial para que pueda definirse su disciplina jurídica de protección. En esta teoría, se presenta una separabilidad ideal y otra material. En la primera, consiste en separar el concepto artístico de su finalidad utilitaria o industrial. En cuanto a la separabilidad material, se presenta cuando la obra artística puede separase del objeto que la soporta que tiene una aplicación industrial. Esta corriente es la que predomina en Italia y que ¡Protegemos la creación! Página 4 de 7Por la cual se rechaza una solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor del material denominado "INVICT 3D" no acoge ninguna en particular, sin embargo a juicio de esta Oficina, independiente

Página 4 de 7Por la cual se rechaza una solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor del material denominado "INVICT 3D" no acoge ninguna en particular, sin embargo a juicio de esta Oficina, independiente de los sistemas expresados por la doctrina, la interpretación de la norma comunitaria, consiste en que para que un objeto utilitario y de aplicación industrial, pueda estar protegido por el derecho de autor, deberá revestir los requisitos propios de las obras protegidas por el derecho de autor, en especial la originalidad. Considera esta Oficina, que tal afirmación responde coherentemente a lo dispuesto por la norma comunitaria la cual no excluye la acumulación de protecciones por parte del derecho de autor y la propiedad industrial frente a un dibujo o modelo cuya finalidad sea la industrial 9 . Sin embargo, para que pueda estar protegida una obra por alguno de los dos regímenes, deberá cumplir sus condicionamientos. De igual forma, el sistema de acumulación no indica que si un material no está protegido por una disciplina jurídica dentro de la propiedad intelectual deba estarlo por otra 10 . Lo anterior permite garantizar la seguridad jurídica de las dos formas de protección dentro de la propiedad intelectual

4. Material presentado como objeto de inscripción El material objeto de este acto administrativo fue presentado como un diseño de un micrófono, objeto definido como un aparato que transforma las ondas sonoras en corrientes eléctricas para su amplificación." Así pues, esta definición resalta las características propias de un producto de naturaleza industrial.

En la descripción del diseño del material aportado por el solicitante se destaca esta característica, encontrando lo siguiente: "Dibujo de arte digital en color gris oscuro, en el centro tiene la expresión

características propias de un producto de naturaleza industrial. En la descripción del diseño del material aportado por el solicitante se destaca esta característica, encontrando lo siguiente: "Dibujo de arte digital en color gris oscuro, en el centro tiene la expresión INVICT en fondo claro tipo de letra ahoroni blanco, debajo se encuentran círculos de color rojo y verde con las expresiones prioridad y hablar en letra fuente arial 8 blanco, también se visualiza un micrófono en forma alargada de ganso." Una vez analizada la descripción del material presentado, es necesario a continuación determinar si se encuentran los elementos de una obra artística. fue acogida en el artículo 6 de la Ley 23 de 1982, hasta la entrada en vigencia de la Decisión 351 de 1993. 9 El derecho de autor constituye un derecho independiente aunque compatible con los derechos de propiedad industrial. Esa dependencia y compatibilidad, es la que permite que un mismo bien intelectual pueda encontrarse protegido simultáneamente por el derecho de autor y por el de propiedad industrial. Pero ello no significa que un derecho prevalezca sobre otro, sino que cada uno de éstos proporciona a su titular un derecho exclusivo, en cada uno de sus respectivos ámbitos. La Causal de Irregistrabilidad Marcaria, Frente a los Derechos de Autor de un Tercero (derecho de autor sobre los títulos de obras literarias, artísticas o científicas y los personajes ficticios o simbólicos) por Wilson Rafael Ríos Ruíz, en Revista La Propiedad Inmaterial, Universidad Externado de Colombia, Número 8, Bogotá 2004, página 67. 'O "Por otra parte, el mismo art. 10.1 LP1 (España) indica que sólo podrán ser objeto de propiedad intelectual

Externado de Colombia, Número 8, Bogotá 2004, página 67. 'O "Por otra parte, el mismo art. 10.1 LP1 (España) indica que sólo podrán ser objeto de propiedad intelectual (derecho de autor) las creaciones que tengan naturaleza 'artística'. Por el contrario, podrán ser protegibles como modelo o dibujo industrial las creaciones de forma que cumplan una función estética y sea utilizable industrialmente. Aún cuando la diferencia entre lo artístico y lo estético es difícil en ocasiones de delimitar, parece claro que aquellas creaciones de forma que cumplan una función exclusivamente técnica y que no alcancen nivel 'artístico', no podrán ser protegidas a través de derechos de propiedad intelectual (derecho de autor). En cambio, nada se opondría a que fuesen objeto de modelo o dibujo industrial." INTERRELACIÓN ENTRE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL, Homenaje a H. Baylos, ESTUDIOS SOBRE DERECHO INDUSTRIAL, Alberto Casado Cerviño, Editado por el Grupo Español de la AIPRI, Barcelona 1992, página 106. I' Diccionario de la Lengua Española, Real academia Española, Edición del Tricentenario ¡Protegemos la creación! Página 5 de 7Por la cual se rechaza una solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor del material denominado "INVICT 3D"

5. Requisitos de la obra artística frente al material denominado "INVICT

3D" Las obras artísticas son consideradas como creaciones cuya finalidad es apelar al sentido estético de quien la contempla, y dentro de su clasificación podemos encontrar entre otras las siguientes: las obras coreográficas y las pantomimas; las

3D" Las obras artísticas son consideradas como creaciones cuya finalidad es apelar al sentido estético de quien la contempla, y dentro de su clasificación podemos encontrar entre otras las siguientes: las obras coreográficas y las pantomimas; las obras de bellas artes, incluidos los dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías; las obras de arquitectura; las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de arte aplicado; las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras plásticas relativas a la geografía y la topografía. Así mismo, si bien de su propia descripción no hace referencia a elementos netamente utilitarios, técnicos y ornaméntales propios de creaciones protegidas por el diseño industrial, aquí, se solicita la inscripción de un producto de naturaleza industrial que es fabricado en serie, por lo cual, está dentro del campo industrial. Cabe anotar, que sobre el aprovechamiento industrial tampoco recae protección alguna por parte del derecho de autor. De hecho, en la mayoría de las legislaciones sobre derecho de autor se prohíbe expresamente las consideraciones sobre la extensión, contenido, género, destino o mérito de una obra al momento de decidir si se le brinda o no protección. Por otro lado, es importante resaltar que si bien nuestra legislación admite la acumulación de protecciones, es evidente que para que cualquier creación goce de una protección por cualquiera de las dos disciplinas tradicionales de la propiedad intelectual, deben cumplir con los requisitos exigidos por la ley, que en el caso del derecho de autor será necesario que se trate de una creación original. Este último concepto lo explica el autoralista Isidro Satanowski quien considera que

intelectual, deben cumplir con los requisitos exigidos por la ley, que en el caso del derecho de autor será necesario que se trate de una creación original. Este último concepto lo explica el autoralista Isidro Satanowski quien considera que la originalidad consiste en lo que el autor pone de sí para combinar notas, colores, palabras, volúmenes o imágenes que en conjunto, llevan su sello y que se distinguen de cualquier combinación anterior y desde luego, de todo aquello que le sirvió de inspiración o de motivo 12 . En el caso particular, el diseño de la creación del material presentado se da por la necesidad de ornamentarlo y presentarlo de una manera atractiva a un público consumidor, consideraciones propias de los diseños industriales. En efecto, la forma de presentar un producto se convierte en la esencia de la elaboración del diseño objeto de este acto administrativo, con lo cual, el concepto de originalidad no encaja en el material aportado. En consecuencia, como en toda disciplina del derecho, el derecho de autor establece parámetros claros y precisos dentro de los cuales se enmarca tanto los objetos y sujetos tutelados, bajo la finalidad de proteger a los creadores de las obras literarias y artísticas. Por lo anterior, imponese concluir que el material presentado con fines de registro no ofrece el requisito de obra artística, razón por la cual no puede inscribirse en el Registro Nacional de Derecho de Autor. En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe de la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, 12 Isidro Satanowski, Derechos Intelectual, Torno I, Editorial TEA, Buenos Aires, 1955, página 167. ¡Protegemos la creación! Página 6 de 7Por la cual se rechaza una solicitud de inscripción en el Registro Nacional de

12 Isidro Satanowski, Derechos Intelectual, Torno I, Editorial TEA, Buenos Aires, 1955, página 167. ¡Protegemos la creación! Página 6 de 7Por la cual se rechaza una solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor del material denominado "INVICT 3D" RESUELVE: PRIMERO: Rechazar la inscripción del material denominado "INVICT 3D" presentado bajo el formulario de obra artística radicado bajo el número 1-2016-21385 del 17 de marzo de 2016.

SEGUNDO: Notificar personalmente al doctor FRANCISCO JOSE ACEVEDO CAICEDO del contenido de la presente resolución.

TERCERO: Precisar que contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina de Registro y en subsidio el de apelación ante el Director General de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, de conformidad con el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los doce (12) días del mes de mayo del año 2016 En constancia se firma a la fecha por el Jefe de la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. e 11-‘) evk ¡Protegemos la creación! Página 7 de 7

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