DNDA - Resolución 128 de 2020
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Resolución 128 de 2020
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN NÚMERO 128
DEL 27 DE AGOSTO DE 2020
¡Protegemos la creación! Por la cual se adoptan de manera permanente algunas medidas para el desarrollo de las actuaciones que se tramitan ante la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor por medio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4) del artículo 3 del Decreto 4835 de 2008, modificado por el Decreto 1873 de 2015, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que conforme lo indica el artículo 3, numeral 4 , del Decreto 4835 de 2008, es función de la Directora General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor (en adelante DNDA), “coordinar y supervisar las actividades a cargo de las dependencias (…)”.
SEGUNDO: Que debido a las disposiciones adoptadas por el Gobierno Nacional tras la llegada del Covid-19 al país, mediante las Resoluciones 068 del 17 de marzo de 2020, 076 del 28 de abril y 101 del 26 de junio del mismo año, la DNDA adoptó una serie de lineamientos para adecuar las actuaciones que se ade lantan ante la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales (en adelante la Subdirección), y la radicación de nuevos trámites a las exigencias del momento.
TERCERO: Que tras el comienzo de la emergencia sanitaria por Covid-19, se tomaron una
Asuntos Jurisdiccionales (en adelante la Subdirección), y la radicación de nuevos trámites a las exigencias del momento.
TERCERO: Que tras el comienzo de la emergencia sanitaria por Covid-19, se tomaron una serie de medidas que impactaron de forma negativa las cifras de la Subdirección. Una de estas cifras fue la de autos notificados, ya que debido a las suspensiones de términos no podían publicarse con normalidad. Al respecto, para el periodo enero -junio de 2020 se notificaron 172 autos, mientras que para el mismo periodo en el año 2018 fueron 177 y en el 2019 se reportó un total de 213, lo que implica una clara disminución, principalmente respecto al año inmediatamente anterior.
Similar situación se presenta al revisar el número de actuaciones terminadas, pues al estar suspendidos los términos no era posible adelantar las actuaciones necesarias para su finalización. Es por e llo que entre el periodo enero-junio de 2020 se finalizaron 31 actuaciones, sin embargo, durante el mismo periodo del año 2018 se terminaron 36 y en el 2019 se culminaron 47, por lo que en este caso se observa una disminución respecto a los dos años anteriores.
CUARTO: Que luego de rea lizar un análisis de las cifras de la Subdirección durante la vigencia de las Resoluciones 068 y 076 de 2020, término en el cual estuvieron suspendidos gran parte de los trámites adelantados por la dependencia e inclus ive la radicación de nuevas solicitudes en comparación con las cifras obtenidas a partir de la Resolución 101 de 2020, que reanudó gran parte de los trámites incluyendo la radicación de algunas solicitudes; se logró establecer que tras la expedición de esta última, los usuarios han vuelto
de 2020, que reanudó gran parte de los trámites incluyendo la radicación de algunas solicitudes; se logró establecer que tras la expedición de esta última, los usuarios han vuelto a radicar sus trámites con normalidad. Por lo tanto, a pesar de la situación que se vive por la pandemia de Covid-19, las nuevas demandas y solicitudes que se han recibido a través del correo electrónico destinado para este fin y los avances en el trámite de las actuaciones han influido para que las cifras de la Subdirección se impacten de forma positiva, aunque aún no superen las de años anteriores.
QUINTO: Que en vista de que las medidas adoptadas en los trámites reanudados mediante las Re soluciones 076 y 101 de 2020 funcionaron en debida forma, pues las partes intervinieron en el trámite de las actuaciones y dieron cumplimiento a los lineamientosRESOLUCIÓN NÚMERO 128 del 27 de agosto de 2020 “Por la cual se adoptan de manera permanente algunas medidas para el desarrollo de las actuaciones que se tramitan ante la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor por medio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.”
Página 2 de 10 ¡Protegemos la creación! establecidos, se ha considerado que es de importancia que algunas de esas medidas se adopten de manera permanente, ya que su implementación beneficia a las partes , apoderados e intervinientes, e incluso el trabajo de los funcionarios de la Subdirección.
SEXTO: Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las
SEXTO: Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibiliz ar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, que influye en el trámite de las actuaciones que cono zca la Subdirección durante el término de su vigencia, que de acuerdo con su artículo 16 es de dos años a partir de su expedición.
SÉPTIMO: Que en razón a que la Subdirección tiene competencia en todo el territorio nacional, se hace necesario que todo tipo de radicación se realice vía correo electrónico, garantizándose de este modo el acceso a la justicia. Para este tipo de radicación es importante que en cada nueva solicitud se indiquen las direcciones de correo electrónico y el número telefónico de contacto de las partes y/o interesados, del apoderado y de cualquier tercero que deba ser citado, conforme lo indica el artículo 6 del Decreto Legislativo 806 de
2020.
OCTAVO: Que los nuevos trámites, recursos, memoriales, pruebas o demás documentos que las partes necesitaren allegar, deberán ser remitidos a la dirección de correo electrónico establecida por la DNDA para la radicación de correspondencia, donde se les asigna un número. De acuerdo con la hora y fecha de recepción de dicho correo, se estudiará la oportunidad del documento y se dará aplicación al artículo 109 inciso 4 del Código General del Proceso (en adelante CGP). Para ello el remitente deberá atender lo establecido en el
número. De acuerdo con la hora y fecha de recepción de dicho correo, se estudiará la oportunidad del documento y se dará aplicación al artículo 109 inciso 4 del Código General del Proceso (en adelante CGP). Para ello el remitente deberá atender lo establecido en el “Instructivo de Radicación de Documentos” el cual puede ser consultado en el espacio que tiene la Subdirección dentro de la página web de la entidad.
NOVENO: Cuando los documentos a radicar no puedan ser enviados debido a su tamaño, podrán remitirse en varios correos debidamente enumerados . En caso de no poderlos dividir deberán cargarlos en alguna herramienta a la cual le den acceso directo a la Subdirección y que esté expresada en el memorial de radicación, junto con el listado de documentos a descargar.
DÉCIMO: Que de acuerdo con el artículo 78 numeral 14 del CGP, es deber de las partes y los apoderados “ Enviar a las demás p artes del proceso después de notificadas, cuando hubieren suministrado una dirección de correo electrónico o un medio equivalente para la transmisión de datos, un ejemplar de los memoriales presentados en el proceso. (…) Este deber se cumplirá a más tardar el día siguiente a la presentación del memorial. (…)” .
Adicionalmente, el Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020, reitera tal deber a las partes y expresa la obligación de informar al Despacho sobre cualquier cambio en sus direcciones de notificación electrónica.
DÉCIMO PRIMERO: Que conforme lo estableció el Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020 en su artículo 6 , “(…) salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado, el demandante, al
de 2020 en su artículo 6 , “(…) salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado, el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados. Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subs anación. El secretario o el funcionario que haga sus veces velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación la autoridad judicial inadmitirá la demanda. (…)”.
DÉCIMO SEGUNDO: Que el Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020, en su artículo 5, contempla que los poderes especiales pueden ser conferidos mediante mensaje de datos y no requerirán firma manuscrita o digital, solamente deben llevar la antefirma y no necesitarán de presentación personal o reconocimiento. En aquellos se debe exp resar el correo del abogado y en caso de que quien lo otorgue sea una persona inscrita en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde el correo de notificaciones judiciales que se haya inscrito en dicho registro.RESOLUCIÓN NÚMERO 128 del 27 de agosto de 2020 “Por la cual se adoptan de manera permanente algunas medidas para el desarrollo de las actuaciones que se tramitan ante la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor por medio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.”
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DÉCIMO TERCERO: Que el Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020, establece en
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DÉCIMO TERCERO: Que el Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020, establece en sus artículos 6 y 8 unas alternativas para surtir la notificación personal y dispone que los emplazamientos para notificación personal se pueden realizar sin necesidad de publicación en medio escrito, para lo cual bastará con la inscripción en el Registro Nacional de Personas emplazadas. Disposiciones que serán tenidas en cuenta por la Subdirección durante la vigencia del Decreto.
DÉCIMO CUARTO: Que las notificaciones a las que se refieren los artículos 291 y 292 del CGP, deben ser remitidas por los demandantes con normalidad cuando no conozcan el sitio o dirección electrónica de notificación del demandado. En la comunicación que con cada una de ellas se remita es necesario indicar que, para obt ener acceso al expediente, es menester establecer comunicación con la Subdirección por correo electrónico o vía telefónica e incluso comparecer a la sede de la DNDA, siempre que esta haya restablecido su atención presencial.
DÉCIMO QUINTO: Que la Secretaría puede utilizar medios tecnológicos para la revisión de los documentos de identificación del demandado o su apoderado y dejar constancia en un acta de la notificación y/o del acceso virtual que se le brinde del expediente, reemplazando así la entrega de traslados físicos. Para esto, en el escrito mediante el cual el demandado establezca contacto con la Subdirección, será necesario que indique expresamente el número de teléfono y el correo en el cual recibirá notificaciones.
DÉCIMO SEXTO: Que los documentos que componen los expedientes se almacenarán en unas carpetas virtuales de Microsoft One Drive a las que podrán acce der las partes,
número de teléfono y el correo en el cual recibirá notificaciones.
DÉCIMO SEXTO: Que los documentos que componen los expedientes se almacenarán en unas carpetas virtuales de Microsoft One Drive a las que podrán acce der las partes, apoderados y demás personas autorizadas por el artículo 123 del CGP. Esta herramienta permite consultar el expediente en cualquier momento y lugar, lo cual cobra importancia dado que la competencia de la Subdirección es en todo el territorio nacional. Quien requiera soporte para el acceso al expediente podrá comunicarse telefónicamente o acudir a la sede de la DNDA, siempre que se cuente con atención presencial, en este último caso se le asistirá para que a través de alguno de los computadores que se tienen para la atención al usuario, acceda al expediente mediante el correo electrónico de ingreso que le envió la
Secretaría.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que cuando se requiera acceso al expediente por parte de la Procuraduría o de un auxiliar de la justicia, estos deberán presentar un memorial en el que acrediten la calidad en la que actúan e indiquen el correo del que disponen para que la Secretaría les remita el enlace de acceso. Si con posterioridad a la demanda inicial se deben integrar al proceso llamados en garantía, litisconsortes, coadyudantes, entre otros, una vez estas personas se entiendan notificadas y suministren a la Subdirección un correo electrónico de contacto, se les remitirá a esa dirección el acceso a la carpeta virtual del expediente.
DÉCIMO OCTAVO: Que aunque la regla general, conforme a los artículos 3 y 114 del CGP, permite el acceso y la publicidad del expediente para la reproducción de todos los elementos que lo componen, existen situaciones especiales en las cuales se puede limitar
DÉCIMO OCTAVO: Que aunque la regla general, conforme a los artículos 3 y 114 del CGP, permite el acceso y la publicidad del expediente para la reproducción de todos los elementos que lo componen, existen situaciones especiales en las cuales se puede limitar dicho acceso, siempre que estén reconocidas de manera expresa. En virtud de esto , se autoriza queen algunos expedientes y a solicitud de parte se abran cuadernos reservados, a los cuales solo tienen acceso algunas personas , pero con una restricción para su reproducción.
DÉCIMO NOVENO: Que para garantizar las características del cuaderno reservado es posible cargar los documentos que lo componen en una carpeta de Microsoft Onedrive que tenga acceso restringido, a la que podrán ingresar las personas autorizadas agendando cita previa con la Secretaría de la Subdireción y mediante una videollamada de Microsoft Teams en la que se les compartirá n los documentos a través de la pantal la para que puedan realizar la respectiva revisión. En todo caso, se podrá disponer de cualquier otro medio con el que cuente la DNDA para el acceso a los documentos de dicho cuaderno.
VIGÉSIMO: Que el artículo 9 del Decreto Legislativo 806 de 2020 establece que cuando la parte radique un escrito que necesite ser trasladado y acredite que le remitió copia a laRESOLUCIÓN NÚMERO 128 del 27 de agosto de 2020 “Por la cual se adoptan de manera permanente algunas medidas para el desarrollo de las actuaciones que se tramitan ante la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor por medio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.”
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la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor por medio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.”
Página 4 de 10 ¡Protegemos la creación! contraparte, este no será fijado en lista y se entenderá surtido el traslado a los 2 días hábiles siguientes al envío, en este caso el término correrá desde el día hábil siguiente.
VIGÉSIMO PRIMERO: Que cuando no se acredite el envío descrito en el considerando anterior, será necesario realizar la fijación en lista, tal como la contempla el artículo 110 del CGP al referirse a los traslados surtidos fuera de audiencia. Igualmente se hará la fijación en lista cuando el Despacho ordene el traslado, el documento lo radique un tercero o se haya aportado con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo 806 de 2020. En estos casos la Secretaría elaborará la fijación en lista y la publicar á en el espacio que tiene la Subdirección dentro de la página web de la DNDA durante el respectivo día de su notificación y dentro del horario de atención de la entidad, como se estableció en el “Instructivo de Notificaciones y Traslados” que se encuentra en la página web de la entidad.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Que en todo caso, las partes y apoderados deberán ingresar a la carpeta virtual de Microsoft OneDrive en la que se encuentra el expediente para revisar los documentos a los que se esté dando traslado . Para consultar las fijaciones de días anteriores, las partes pueden acceder a la carpeta virtual de Microsoft One Drive en la que se almacenan estas y a la cual se les concederá acceso mediante un correo electrónico.
documentos a los que se esté dando traslado . Para consultar las fijaciones de días anteriores, las partes pueden acceder a la carpeta virtual de Microsoft One Drive en la que se almacenan estas y a la cual se les concederá acceso mediante un correo electrónico.
VIGÉSIMO TERCERO: Que los estados serán cargados en la página web de la DNDA en el espacio que tiene la Subdirección dentro de esta , durante el respectivo día de su notificación y dentro del horario de atención de la entidad, tal como se estableció en el “Instructivo de Notificaciones y Traslados” que se encuentra en la página web de la entidad y se ha realizado por la Sudirección desd e la elaboración de dicho documento . Para consultar los estados de días anteriores, las partes pueden acceder a la carpeta virtual de Microsoft OneDrive en la que se almacenan estos y a la cual se les concederá acceso mediante un correo electrónico.
VIGÉSIMO CUARTO: Que las providencias escritas serán enviadas por correo electrónico a las partes, previa firma electrónica del archivo, de forma tal que se asegure el acceso a los pronunciamientos del Despacho. Sin perjuicio de lo anterior , las partes y apoder ados deberán consultar estas providencias ingresando a la carpeta virtual de Microsoft OneDrive en la que se encuentra el expediente y a la cual se cargan el día en que son notificadas.
VIGÉSIMO QUINTO: Que en los recursos de apelación concedidos en el efecto devolutivo, de acuerdo con el artículo 323 del CGP, se ordena al recurrente sufragar la reproducción de las piezas del expediente que sean necesarias para posteriormente ser remitidas por la Secretaría al superior, so pena de entenderse desistido el recurso. Ahora bien, debido a que el expediente será virtual, se hace necesario dar prioridad a los medios electrónicos
de las piezas del expediente que sean necesarias para posteriormente ser remitidas por la Secretaría al superior, so pena de entenderse desistido el recurso. Ahora bien, debido a que el expediente será virtual, se hace necesario dar prioridad a los medios electrónicos para el envío de estos documentos y de cualquier otro que debiera remitirse por parte de la Secretaría, esto siempre que el superior lo permita. En todo caso, cuando se requiera que el recurrente asuma las copias, esto se le indicará mediante auto.
VIGÉSIMO SEXTO: Que cuando el recurso de apelación se concede en el efecto suspensivo, de acuerdo con el artículo 323 del CGP, se debe remitir el original en físico del expediente al superior jerárquico; sin embargo, por ser el expediente original virtual, se remitirá con el oficio de la Secretaría el enlace mediante el cual podrá el superior ac ceder a él, esto siempre que así se permita por parte del Tribunal Superior de Bogotá.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que cualquier remisión que se deba realizar del expediente se hará dando prevalencia a los medios virtuales, lo cual no obsta para que pueda realizarse de otra manera si la entidad receptora no cuenta con los canales necesarios para una remisión de este tipo o lo exige de otra forma.
VIGÉSIMO OCTAVO: Que cuando se deba remitir un oficio, este se firmará digitalmente en archivo PDF y su envío se hará de manera preferente a través de correo electrónico, lo cual no obsta para que pueda ser enviado de otra forma. Si el oficio debe ser remitido directamente por alguna de las partes, la secretaria de la Subdirección se lo remitirá a esta y a su apoderado a los correos electrónicos que hayan informado para las notificaciones a
cual no obsta para que pueda ser enviado de otra forma. Si el oficio debe ser remitido directamente por alguna de las partes, la secretaria de la Subdirección se lo remitirá a esta y a su apoderado a los correos electrónicos que hayan informado para las notificaciones a fin de que realicen la remisión respectiva.RESOLUCIÓN NÚMERO 128 del 27 de agosto de 2020 “Por la cual se adoptan de manera permanente algunas medidas para el desarrollo de las actuaciones que se tramitan ante la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor por medio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.”
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VIGÉSIMO NOVENO: Que en caso de que las partes o cualquier persona autorizada conforme al artículo 123 del CGP requiera copias de un expediente, se le indicará que debe descargar el correspondiente archivo de la carpeta virtual en que se encuentra alojado, si el solicitante no tiene acceso a es ta se le remitirá el archivo a vuelta de correo , de ser posible; en caso contrario se le dará acceso a una carpeta de Microsoft OneDrive en la que se cargará lo requerido.
TRIGÉSIMO: Que cuando se pid a un desglose de alguno de los expedientes que se encuentran digitalizados, este se cumplirá dando acceso al mismo si no lo tiene o remitiéndole los documentos por correo electrónico, si el solicitante tiene acceso a la carpeta virtual podrá descargar directamente los documentos.
TRIGÉSIMO PRIMERO: Que cuando se solicite la primera copia de una providencia y la constancia de su ejecutor ia, se remitirá a vuelta de correo electrónico en archivo PDF la
carpeta virtual podrá descargar directamente los documentos.
TRIGÉSIMO PRIMERO: Que cuando se solicite la primera copia de una providencia y la constancia de su ejecutor ia, se remitirá a vuelta de correo electrónico en archivo PDF la copia de ella y el oficio que certifica tanto la ejecutoria como la primera copia, el cual será firmado digitalmente.
TRIGÉSIMO SEGUNDO: Que mediante el artículo 7 del Decreto Legislativo 806 de 2020, se consagró que las audiencias deberán hacerse a través de medios tecnológicos y se relevó a las partes y demás intervinientes de la autorización que el juez debía dar para su participación a través de estos, de modo tal que la virtualidad se convierte en la regla y la presencialidad en la excepción.
TRIGÉSIMO TERCERO: Que el artículo 107 del CGP, establece en su parágrafo 1° la participación de las partes e intervinientes en las audiencias a través de medios tecnológicos como la videoconferencia y teleconferencia. Por ser la competencia de la Subdirección en todo el territ orio nacional, se considera necesaria la utilización de estos medios para asegurar y facilitar la comparecencia de dichas personas, de modo tal que las audiencias se realizarán de forma virtual como regla general . No obstante, las partes e intervinientes podrán radicar una solicitud para participar de forma presencial y argumentar en ella las razones que les asistan . El juez decidirá mediante auto si accede a cualquier solicitud de este tipo, caso en el cual la audiencia podrá ser totalmente presencial o mi xta si solo algunos de los asistentes presentan la solicitud y les es concedida.
TRIGÉSIMO CUARTO: Que las audiencias se realizarán utilizando el programa Microsoft
solicitud de este tipo, caso en el cual la audiencia podrá ser totalmente presencial o mi xta si solo algunos de los asistentes presentan la solicitud y les es concedida.
TRIGÉSIMO CUARTO: Que las audiencias se realizarán utilizando el programa Microsoft Teams o cualquier otro que esté a disposición de la Subdirección, siempre que permita la realización de videoconferencias o teleconferencias y posibilite otorgar acceso a las partes, apoderados y terceros. Para el desarrollo de las audiencias, se atenderá lo dispuesto en el “Protocolo para la Asistencia y Desarrollo de Audiencias” el cual puede ser consultado en el espacio que tiene la Subdirección dentro de la página web de la entidad.
TRIGÉSIMO QUINTO: Que cuando se quiera retirar una demanda presentada de manera virtual, deberá informar se de dicha situación mediante memorial . Pos teriormente, la Secretaría elaborará un acta en la que dejará constancia de ello y mantendrá el acceso del demandante a la carpeta virtual de Microsoft OneDrive en la que se encuentra el expediente por una semana más, de forma tal que el solicitante pueda descargar dentro de dicho plazo la demanda o cualquier otro documento que requiera, dado que luego se procederá con su archivo.
TRIGÉSIMO SEXTO: Que el archivo del expediente virtual se surtirá cuando la Subdirección entregue al área encargada de esta función en la DNDA, una copia de este, guardada en un dispositivo de almacenamiento que permita su posterior consulta. Una vez el expediente sea entregado para archivo, se eliminarán todos los accesos que se hayan concedido a la carpeta virtual y en caso de requerirse algo del mismo, deberá radicarse una solicitud ante la Subdirección, quien surtirá el trámite interno necesario y remitirá lo solicitado por correo electrónico o cargará los documentos a una carpeta virtual de Microsoft
concedido a la carpeta virtual y en caso de requerirse algo del mismo, deberá radicarse una solicitud ante la Subdirección, quien surtirá el trámite interno necesario y remitirá lo solicitado por correo electrónico o cargará los documentos a una carpeta virtual de Microsoft OneDrive a la que dará acceso al solicitante vía correo electrónico.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Que para garantizar la seguridad de la información y la conservación de los documentos en el tiempo, se realizará desde la Subdirección una copia de seguridad mensual de la información cargada en las carpetas de Microsoft Onedrive enRESOLUCIÓN NÚMERO 128 del 27 de agosto de 2020 “Por la cual se adoptan de manera permanente algunas medidas para el desarrollo de las actuaciones que se tramitan ante la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor por medio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.”
Página 6 de 10 ¡Protegemos la creación! las que se almacenan los expedientes , la cual quedar á en custodia del departamento de sistemas de la DNDA.
TRIGÉSIMO OCTAVO: Que la Resolución 101 de 2020 mantuvo suspendidos los términos procesales y la radicación de las medidas cautelares extraprocesales contempladas en la Ley 23 de 1982 y de las pruebas extraprocesales de inspección judicial, hasta el 31 de agosto de 2020. Respecto de las primeras, por estar prohibidas las aglomeraciones de personas y de las segundas, por la restricción impuesta a la movilidad de los ciudadanos.
Sin embargo, por ser el ac ceso a la justicia un derecho fundamental se hace necesaria la reanudación de estos trámites y de su radicación.
personas y de las segundas, por la restricción impuesta a la movilidad de los ciudadanos. Sin embargo, por ser el ac ceso a la justicia un derecho fundamental se hace necesaria la reanudación de estos trámites y de su radicación.
TRIGÉSIMO NOVENO: Que la Resolución 101 de 2020 mantuvo suspendidos los procesos que cuentan con cuadernos reservados, ya que al momento de su expedición aún se estaban desarrollando los lineamientos para la consulta y almacenamiento de los documentos sujetos a reserva ; sin embargo, dado que estos lineamientos ya fueron señalados en el cuerpo de la presente Resolución, se reanudarán tales procesos.
CUADRAGÉSIMO: La presente Resolución es un acto administrativo de carácter general y surte efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial. Los apoderados tienen el deber de hacer vigilancia a los procesos en los que actúan, por tanto, deben estar atentos a cualquier decisión que se tome respecto a su trámite. La Subdirección, para establecer una comunicación virtual con las partes y/o sus apoderados, puede remitir un mensaje informativo a los correos electrónicos que reposen en el expediente, a los que se encuentran reportados en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, o a los que aquellos le indiquen.
RESUELVE:
PRIMERO: Establecer que en adelante, la radicación de nuevas demandas, pruebas extraprocesales, medidas cautelares extraprocesales, memoriales, constancias de notificación, recursos y cualquier tipo de documento que se pretenda allegar a la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales, solo se podrá realizar a través del correo electrónico info@derechodeautor.gov.co Para esto se deberán
memoriales, constancias de notificación, recursos y cualquier tipo de documento que se pretenda allegar a la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales, solo se podrá realizar a través del correo electrónico info@derechodeautor.gov.co Para esto se deberán atender, en todo caso, los postulados de los artículos 78 numeral 14, y 109 inciso 4 del CGP y e l Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020.
En adelante, cuando se radiquen documentos que necesiten ser sometidos a reserva, esto deberá expresarse en el cuerpo del correo electrónico con el cual se remitan los documentos, lo anterior para evitar que sean cargados en los cuadernos que son de libre acceso para las partes.
SEGUNDO: Establecer que los documentos que se radiquen con destino a la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la DNDA, serán cargados a más tardar el día hábil siguiente e n la carpeta virtual de Microsoft OneDrive donde se conformará el expediente con los demás documentos que en adelante alleguen las partes o profiera la Subdirección.
TERCERO: Establecer que en los casos en que los documentos a radicar no puedan ser remitidos en un solo correo electrónico, podrán separarse los archivos y ser enviados en varios correos, que debe
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