DNDA - Resolución 130 de 2022
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Resolución 130 de 2022
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2022
Dirección Nacional de Derecho de Autor Ministerio del interior RESOLUCIÓN NÚMERO $¿ 130
DEL 21 DE JUNIO DE 2022
Por la cual se habilita un correo electrónico para realizar las comunicaciones y notificaciones a que se refiere el artículo 4? del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR En ejercicio de las facultades constitucionales y legales conferidas por el artículo 5 del Decreto 2041 de 1991, el artículo 3, numeral 2, del Decreto 4835 de 2008, y el Capítulo V de la Ley 1437 de 2011.
CONSIDERANDO: Que el artículo 5 del Decreto 2041 de 1991, consagra como representante legal de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor a su Director
General. Que el artículo 3, numeral 2, del Decreto 4835 de 2008, consagra como función del Despacho del Director, establecer las pautas que propendan por un mejor desarrollo de las actividades propias de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, de conformidad con su organización y funciones. Que el artículo 4” del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 dispone que: “Artículo 4. Notificación o comunicación de actos administrativos. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización.
electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. ... Las autoridades, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la expedición del presente Decreto, deberán habilitar un buzón de correo electrónico exclusivamente para efectuar las notificaciones o comunicaciones a que se refiere el presente artículo.” (Subrayado fuera de texto) Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 4% del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, se hace necesario habilitar un buzón de correo electrónico exclusivo para efectuar las notificaciones o comunicaciones de los actos administrativos que se profieran por la UAE Dirección Nacional de Derecho de Autor. En mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, RESUELVE: PRIMERO: HABILITAR el correo electrónico notificacionesdecreto491(Mderechodeautor.gov.co, para efectos de realizar a través del mismo la comunicación o notificación de los actos administrativos que sean proferidos por la UAE Dirección Nacional de Derecho de Autor, el cual estará a cargo del Grupo Interno de Trabajo Unidad de Comunicaciones y Servicio al Ciudadano. ¡Protegemos la creación! CiUsersilAIME, SARMIENTO DesktoplResolución nolificaciones D. 491 EROBLES JSarmiento Jun 2022.d0cx Página 1 de 2Por la cual se habilita un correo electrónico para realizar las comunicaciones y notificaciones a que se refiere el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020
SEGUNDO: Comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación del
Página 1 de 2Por la cual se habilita un correo electrónico para realizar las comunicaciones y notificaciones a que se refiere el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020
SEGUNDO: Comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo Unidad de Comunicaciones y Servicio al Ciudadano y ordenar la publicación del mismo en la página web de la UAE Dirección Nacional de Derecho de Autor.
TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).
EDWIN ROBLES CHAPARRO
Director General Proyectó: Jaime Sarmiento ¡Protegemos la creación!
CAUserslJAIME.SARMIENTO DesktopiResolución notificaciones D. 491 EROBLES JSarmiento Jun 2022.docx Página 2 de 2