DNDA - Resolución 137 de 2023
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Resolución 137 de 2023
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2023
"i' MINISTERm DEL INTERIOR fi D íí°
°' '>A ' fi O\ L.1"1. :, • ' .: Dirección Ñ:donal ¡ de Derecho de Autor fi r'.',inisterio del Interior RESOL-UCEÓ.7'-:J f'ilÚf'r.rIERO 13 7
DEL 02 DE fwfA YO DE 202-3
Pc:r medio de !a cuaf se niega !a so!icitud de reg;stro Ce obra literaria inédita, presentada por medio de la plataforma de registro en !fnea el 26 de febrero de 2023
LA PfiC: =ES!OMAL ESPCC'.)\UZJ,.DJ\ 2823 GRADO 15 Et,,.JCARGADA C·:= LAS f-Ufi\JC!ONE:S D'.=fi ,.}EFE DE LA O?1C!N,fi DE REG\ST?.O DE fiA UNIDAD ,t,DfJH\HSTR,f\:)VA !=SPEClfl,L LllREG-CiÓT'·J :,fi_.5;.C!C[\lAL [;'.2: DEREC:-;o efi AUTOR Que el régimen de derecho de autor y derec'.:os conexos está :egulado por la Decisión Andina 351 de 1993 y, en aque!fas situacio::es que esta. no contemp!a, por ias leyes 23 de 1982, 44 de 1993, 1915 de 20; 8, Decretos 7 360 de 1989 y 460 de 1995, compi!c.dos en el Decreto1066 de 2015, y las que !as modifique y/o adicionen.
Que el a;-tícu!o 4 de [a Decisión Andina 351 de í 993 establece que la protección que esta otorgz ;-ec2e sobre todas las obras HteJarias y artfst1cas que puedan reproducirse o divu!g2rse
Que el a;-tícu!o 4 de [a Decisión Andina 351 de í 993 establece que la protección que esta otorgz ;-ec2e sobre todas las obras HteJarias y artfst1cas que puedan reproducirse o divu!g2rse por cua!qu;er forma o medio conocido o por conocer. Asf mismo, el artículo 3 de fa misma norma define obra como "Toda cíeadón lr:te!ectua! origina[ de n8_tu;--aleza artística, científica o literaria, susceptible de ser d!vu[gada o reproducida en cu21quier forma." y como Autor a !a ¡'Persona ffs!ca que realiza ia creación lntelectuar'. Que conforme al artícub 1 del Decreto L.50 de 1995, compiladc en el Decreto 1066 de 2015, se otorga !a competencia a la Unidad Acmiristrativ2 Especial-Dírección Nacional de Derecho de Autor para adelantar el Registro Nacional de Derecho de A.utor en todo el territorio nac:onaL OL:e el artículo 2 de! !Jecretc 460 de 1995, compilado e:1 e! Decreto 1066 de 20fi 5, establece que !a l:-1scr1pcjón que se adelanta ante la Oficin2 de Registro de la o¡rección Nac:on2! de Derec;Jo de Autor tiene por objeto brindar a. l'.Js titulares de! derecho de auto¡ y derechos conexos un medio de prueba y de pubUddad a sus derechos, así como a los actos y contratos que t:-a:1sfieran o c2mbien ese dominio. lguaimente brinda una garantía de autenticidad y seguridad a !os títulos de derechos de autor y de derechos conexos y a !os actos y documentos que a e!!a se refiere.
que t:-a:1sfieran o c2mbien ese dominio. lguaimente brinda una garantía de autenticidad y seguridad a !os títulos de derechos de autor y de derechos conexos y a !os actos y documentos que a e!!a se refiere. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Cédigo de Proced[mjento A.dministrat:vo y de lo Contencioso Adm:n'st;a:ivo, Ley 1437 de 2011, indica las 7orrnas mediante las cuaies la adrninistíación puede iniciar une: actu2ción administrativa: "Las ectuacíones administrativas podrán iniciarse:
1. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés genera!.
2. Por quienes ejerciten e! derecho de petición, en interés particular.
3. Por quienes obren sn cumplimiento de una obligación o deber legai.
4. Por !as a:.Jtorfdades .. of.Fcjosar?:ente:, (Subrayado y negrilla fuera del texto) "W:\120.22-Cerecho-de-Peticion\CASO ESPECIAL-NIEGA-OBRA-CHATGPT-1-2023-JS132\RESOLUCJON-NIEGA-!NSCRl?CION-1-2023-18132docx" Página 1 de 12 1DEL 02 DE MAYO DE 2023
Por medio de la cual se riíega la so/ícftuo' de registro de obra üteraria inédita, presentada por medio de fa plataforrna de registro en !Fnea el 26 de febrero de 2023 La Dirección Nacional de Derecho de Autor, er: adelante DNDA, es una un;dad Administrativa Espec¡ai adscrita al Mlnisterio del :nterlor, creada mediante e! Decreto 2041 de 1991, a su
La Dirección Nacional de Derecho de Autor, er: adelante DNDA, es una un;dad Administrativa Espec¡ai adscrita al Mlnisterio del :nterlor, creada mediante e! Decreto 2041 de 1991, a su vez modificado por !os Decretos 4835 de 2008 y 1873 de 2015, con personerfa jurídica, autonomfa adm¡n¡strativa y presupuesta!. Esta Olrección es la autoridad administrativa competen¡e en materia de derecho de autor y los derechos conexos en !a Repúbilca de Colombia y sus fuílcíones principsles se enmarcan en el registro de las obras !iterarlas y artfsficas, el regtstro de los actos, contratos y decisiones juíisC:icclonales retadonados con e¡ derecho de autor y ics derechos conexos, !a elaboración de coilceptos respecto de ias consultas efectuadas por ei público en general relacionadas con ei tema de! derecho de autor y !a inspección; v[gi!ancia y control a las sociedades de gestión colectiva. Puntuaimente, cie conformidad con el aiifcu:o 5 del Decreto 4835 de 2008, "Por el cua/ se rnodifica la estructura de ia Dirección Nacional de Derecho de Autor y se dictan otras disposiciones.", son funciones de ia oficina de reg¡stro ias siguientes: "1. Inscribir en ei ,C!.egistro Nacionai de Derecho de Autor las obras de carácter literario y arüstico; íos fonogramas; íos actos, contratos y decisiones jL.1risdiccione.i'es reíacionadas con el derecho de autor; y, los pactos y convenios suscritos entre ías sociedades c'e gestión cojecUva co!ombjanas con asoóaciones extranjeras de derecho de autor y derechos conexos.
reíacionadas con el derecho de autor; y, los pactos y convenios suscritos entre ías sociedades c'e gestión cojecUva co!ombjanas con asoóaciones extranjeras de derecho de autor y derechos conexos.
3. Enviar a la Biblioteca !\'acionai los ejernp!ares de fas obras irnpresas, obras audfovisue.!es y fonogramas que no sean inédnos.
4. Expedir certificaciones sobre los registros de derecho de autor y derechos conexos que se trarniten en la Oficina. 5. ínformaT¡ de conforrrJdad con Jo establecido en fa legfs!acíón, a quien fo solicite sobre datos relacionados con fa inscripción en el ifiegistro Nacfonal de Derecho de Autor de obras, prestaciones, contratos y converúos.
6. Las demás que fe asigne el D!rector Genera/ y que estén acordes con fa naturaleza de fa Oficir:a. ,, Q:.,;e et artículo 7 del Decreto 460 de 1995, compilado en el Decreto í066 de 2015, prescribe que,"(. .. ) e! Reg¡stro Nacional de Derecho de Autor deberá ajustarse en lo posible, a la forma y térrn¡nos píescritos en el Estatuto de Registro de lnstrurnentos Públicos.;'. A su vez, el artículo 15 inciso primero de ía Ley 1579 de 2012, o Estatuto de Registro de lnstrumentos públicos, señala que "Efectuado el reparto de los documentos se píocederá a su anái:sis jurídico, examen y comprobac;ón de que reúne las exigencias de ley para acceder al registro.''.
L2 Constitución Po!ít¡ca de Coiomb¡a de 199í, en su artículo 29, respecto ai derecho
examen y comprobac;ón de que reúne las exigencias de ley para acceder al registro.''. L2 Constitución Po!ít¡ca de Coiomb¡a de 199í, en su artículo 29, respecto ai derecho fundarnentfi[ al debido prcceso, establece que este se garantizará en toda ctase de actuaciones judicia!es y adm¡nistrativas. Bajo dicho mandato, el Código de Procedin-1iento Adfinis·trativo y de lo Contencioso .Adminlstra.tivo, Ley 1437 de 201 fi¡, en su artículo 3 señala como princip¡os que: "W:1120.:U-Derecho-C:e-?eficior:\CASO ESPECIAL-NIEGA"OBRA-CHATGPT-1-2023-13fi32\R::::SOLUCION-Nl:=GA-iNSCRlPC!ON-í-2G23-'18í32.docx'' Página 2 de 121RESOLUCIÓN NÚMEF'/0.-"]l'--_'lfi 3 I J DEL 02 DE /1//A YO DE 2023 Por medio de fa cua! se niega fe solicitud de regjsfro de obra literaria inédita, presentada por medio de /a plataforma de registro en linea el 26 de febrero de 2023 (/Todas /e.s autoridades deberán jnterpretar y aplicar las disposiciones que regujan fas actuaciones y procedimientos administretivos a la luz de íos principios consagrados en la Constitución Pofttjca, en /2 Parle Primera de este Código y en fas leyes especie/es. L2s actuaciones administrativas se desarrollarán, especiaírnente, con arreg/o a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, pa.-iicipacfón1 responsabjfjdad, transparencia, pub!icidad1 coardinacfón, eficacfa1
principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, pa.-iicipacfón1 responsabjfjdad, transparencia, pub!icidad1 coardinacfón, eficacfa1 economía y celeridad.
1. En virtud de! princ1:ojo de! debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con !as normas de procedimiento y competencia estableódas en fa Constitución y fa ley, con plena gerantía de !os derechos de representación, defensa y contradicción. (. .. J1'.
Con fo anterior la competencia panfi decidir de fondo ;especto de !a solicitud de registro de obra !itera ria inédfta con rad¡cado 1-2023-187 321 presentada por medio de !a pia:aforma de registro en fínea e! 26 de febrero de 20231 se encuentra e:1 cabeza de! Jefe de ia Oficina de Registro o quien haga sus veces.
!l. A.M:"EGE:JENTES
1. E] 26 de febrero 20231 ]s ciudadana Angela Mar!a Renden h/1ora, iden"tificada con cédu!a de ciudadanfa [\]o 31.643.709 por medio de !a. piataformc. de registro en !fnea, presentó
[a so!icitud de registro de obra !iterarla fnédlta: Radicado de so!icitud: 1-2023-18132 En e[ formularle de registro e:1 línea !a ciudadana ingresó como autora a Ange!a 11./!arfa Rendon !'./Jora identificada con cédula de ciudadanfa No 31.643.709 Como datos de la obra diligenció: Títu!o de la obra: "CONVEPSAC/ONES PO ÉTICAS CON CHA TGPT: POE SÍA DE LA
Rendon !'./Jora identificada con cédula de ciudadanfa No 31.643.709 Como datos de la obra diligenció: Títu!o de la obra: "CONVEPSAC/ONES PO ÉTICAS CON CHA TGPT: POE SÍA DE LA MENTE ARTIFICIAL" Año de creación: 2023 Como carácter de la obra, !a ciudadana solicitante indicó: Ciase de obra: Inédita Por participación de [os autores: Obra individua!
Por su origen: Obra originaria Por fa forma en que se da. a conocer e! autor: N1nguna de !as anteriores Por su forma de elaboración: Ninguna de fas 2nteriores A bºJ. '., • l ' , 1 nm iLO Lnerano: ,nreres genera ..
Como obra !a ciudad2na soficitante adjuntó un archive en formato pdf. m. CONSiDERACJONES Sobre la :nscripción c'.zi registro de obras Ef derecho de autor surge jurídicamente y es tute!2do por la legislación autora! desde el mismo momento en que se crea la obra. Er; este sentido, [a misión de la DND.A. es forta!ecer "W:\ 120.22-Derecho-de-Peticion\CASO ESPECIAL-NI !;GA-OSRA-CHA TGPT-1-2023-fi 3i 32\RESOLUCJON-NlEGA-I NSCRI PCJON-1-2023-18132.docx" Página 3 de 121DEL 02 DE MAYO DE 2023 Por medjo ele la cual se niega fa sofícítud de registro de obra iiteraria inédita, presentada por medfo de fa plataforma de registro e.1 línea el 26 de febrero de 2023 la debida y adecuada prctecctón de !os titulares de derecho de autor y derechos conexos en
plataforma de registro e.1 línea el 26 de febrero de 2023 la debida y adecuada prctecctón de !os titulares de derecho de autor y derechos conexos en nuestrc país, contri buyendo ai desarrotlo de una cultura de respeto a estos derechos. Ei registro de tas obr as protegfiC:2s ¡Jo: el dei"echo de autor cumpie una función de :!eclarar !a existencia de un derecho, que í1ace con ta creación, y no crearlo o constitu [rlo, por io que su finalidad es servir de prueba y de pubi¡ddad ciítte terceros. Esfio responde s.; crit-erjo nor mativo autora] que establece que desde el momen to de la creación nace el derecho y no se requiere de ·formalidades para su constitcción, fia: como lo estabiece el Decreto 460 de 19 95 en su artfculo 3: "La protecc1on que se brfnda a /es obías literarjas y artísticas, as! corno a fas interpretaciones y de1T1ás produce.iones salvaguardadas por e! derecho conexo1 no esfiart sr..:Jbordffn.ada a ninwtn dpo de forrnaHclad, y en consecuencia e! registro que aquí se regle.iT1enta será para orcrgar rnayc,,,-seguridad jurídica a los autores y titulares (Subr ayado y negr¡lla f:....;era del texto) Cn consecuencia 1 "Los datos consignados sn e/ ,Q.egistro Nacional del DerecífiO de Autor se presumirán ciertos, hasta tanto se demuestre fo contrario" conforme con lo establecido en e: attfcuio 4 del Dec reto dtado. Er1 ese ser;tldc, et registro como produc to de la activldad ::ie !a
presumirán ciertos, hasta tanto se demuestre fo contrario" conforme con lo establecido en e: attfcuio 4 del Dec reto dtado. Er1 ese ser;tldc, et registro como produc to de la activldad ::ie !a adml nistrac[ón se caracteriza por ser: a. Un acto rogado: En el registro de derecho de autor se inscriben las obras y ios títulos que reúnan los requ¡s¡tos exig¡dcs por la !ey 1 (princ¡p;u de !egaltdad de los actos admin istrativos) y que hayan sido peticionados por el titular C:ei derecho de autor o por una perso:-ia autorizacia ;JOí este. o. Un acto admini strativo motivado: El registro de derecho de autor es la expresión de la vol untad de la admi nistro.cié: i relacionada con la ir.teilción de! ciiJdadanc de dejar consfiancia de la creación de una obra en los campos artístico, :iterarlo o clentf-fico. De ;:;arte ds is. admin istraci ón, se efectúa una relación completa de !os hechos y documen tos apofiados por el sol icitante con el fin de acrecfüar Sl.í dicho y e: registrador procede a cat:ficar su solidtud. En caso de ajustarse a los requisitos de ley autorizará la inscr¡pción, de lo contrario devolverá o negará [a inscripción. c. Un acto 2drr;l:1i strat¡vo de carácter part¡cG!ar C;es una s¡tuadón concr eta sobre una persona (natural o jurídica) determinada, :a cual cons¡ste en gozar de une- '-;entc.ja probatoti2 ¡::;roduc to de la pfiesunción ifiris tantur,1 que crea
C;es una s¡tuadón concr eta sobre una persona (natural o jurídica) determinada, :a cual cons¡ste en gozar de une- '-;entc.ja probatoti2 ¡::;roduc to de la pfiesunción ifiris tantur,1 que crea en SJ favoi e! hecho de contar para sf con la inscripción en el Regis tro cie Derecho de ,A.utor. Ad¡donatmente, es un acto Ce ce:-t¡ficación que se entiende notificado desde el día que se hace la inscripción íespectlva en los Ubros de la Oficina de Regi stto de la o¡rección Naclonai de Derecho de Autor1 . La Dirección Nac¡onai de Detecho C:e Auto:- está facultada para atenCer consu ltas ]Jrfdlcas e-fectu2das por la ciLldadanía en gene ral, acerca de temas reiacionados con Derecho de Au-'.:or y Derechos Conexos. Ne obstante, carece C:e competencia. para emi'L: pron: .. mciamientos o conceptos que definan casos o s¡tuac:0;1es particu!ares, salvo en los terr1as referidos al regis tro pcr cuanto afecta derechos pa;t¡cu¡ares y concretos. Por esta tazón se 2:-ialtzará s¡ la soUciti...:d ide ntificada con el re:dicacio 12023-í 8 i 32 cumple !os requisitos para su inscripción en ei Regis tro Nacional de Derecho de Autor. 1 Artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 201 1.
Regis tro Nacional de Derecho de Autor. 1 Artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 201 1. "W:\ 120.22-Derecho-de-Pcati cion\CASO ESPECIAL-NJE.GA-O SRA-Ch A 7G?T -1-2023-fi EL 32\RESOLU CI ON-NlEGA-iNSCRI PCION-1-2023-18132.docx" Página 4 de 121DEL 02 DE MAYO DE 2023 Por medio de fa cual se niega fa solicitud de registro de obra literaria inédita, presentada por medio de fa plataforma de registro en línea el 26 de febrero de 2023 E! derecho de a:.itor es !a discipHna jurídica que regula !a re!acié: : entre e! autor y su obra. El autor es !a persona física que crea, expresa y p!asma o da forma de marera concreta a sus ideas. En ese ser;tido 12 creación amparada por el derecho de autor debe ser una expfiesión propia de aquel. Así pues, existe autor en tanto exista obra y exlste obra en tanto esta sea cr!ginaf, siendo estas las condiciones pars ser ampar ada. po; e! derecho de autor. El artfcu!c 2 de la Ley 23 de 1982 esta:Jlece que "Los derechos de autoí recaen sobre !as obras cienUflcas: lfteraíias y arlístícas fes cuales cornprenden todas fas creaciones de! espÍritu en el campo científico, literario y arf:ístico, cualquiera que sea sr.,.r forrna de expresión y cualquiera que sea su destinación, ( ... )". Así también, la Decisión Andina 351 de 79 93, en el
en el campo científico, literario y arf:ístico, cualquiera que sea sr.,.r forrna de expresión y cualquiera que sea su destinación, ( ... )". Así también, la Decisión Andina 351 de 79 93, en el artículo 7 señala que la protección recae sobre las obras del ingenio y, en el artfcuic 3, define obra cerno "Toda creación intelectual original de natc:ra!eza artística, óentífice o literaria, suscep/i.ble de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.". De estas definiciones se destacan principa:me nte des concep tos, creación intelectual y origi nal Frente a !a primer a, !a misr,¡2 nc:-mativa autora.! delimi ta la fuente de creación, reconociéndose como sujeto de protecclón al autor o persona física que !a crea, tal como !a misma d1spos[ción lo define. En cuanto a! concepto de origina l, !a doctrina 2 ha señ2!2do que "apun ta a !a individuaHd2d ( ... ) que el producto creat¡vo, por su forma de expresión debe tener r-a-ac'0r'1s"cas nroo·1as co--no oara a•;_.:.;,.-¡r-;, iir [o .-lo ,.... ,,..,,1qu·1eotro d01 m·1sn--n ne' ne-o ( )" 1'[- ..., l l,._, LI ¡-- , ,l. ¡ ¡;:;,L11 ,fiu .,: '--1,._, v-.ÁCi. t fi '--"• .. ll lV :::, , i , \··· , O
ortgln2lid2d no quiere decir ctra cosa, s¡no que la obra pertenezca efectivamente 2! autor; que sea obra suya y no copia de la obra de otro." 3. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribuna! de jusfcia de la Ccrnunidad Andina, este concepto refiere a ''que exprese !o propio de su auto:, que !le ve la impronta de su pe:-sor:aiidad ( ... )", en este sent:do, la proteccié:1 depende de "que eHa posea eiemer:tos demos trativos de una diferer;cia sensib!e, absoluta o relativa, que lndividual!ce el pensamiento representativo e, la subjetividad de su autor, diferencia que deberá examinar se y valorarse como una cuestión de hecho en cada caso1' • 4 También ha expresado que "la originalidad exige que la obra prnsente una individualidad muy característica, que plasme !a impronta de su 2utor de manera clara y evidente. La originalidad supone un aporte fndivid:,,,raf y creeüvo, es decir, DíOc!:.Jcto de un pensamiento indepencliente. 5 Así también, la doctrina ha señalado que la obra, come objeto de protección del derecho de autcr, se caracter¡za entie otras cosas por: H1. Que el resultado de la obra debe ser el resuftado de! talento creativo dei hombr e, en e! dominio Hterarlo, artístico o cie ntffico.
2. Que esa protección es reconocida con independenCla de! género de la obra, su forma de expresión, mérito o destino.
3. Que ese producto de! ingenio hurr:2no, por su forma de expresión, exige características de originafid ad" _ 6
De lo anterior se concluye que, bajo la normativa autora[ la obra es el resultado de una
3. Que ese producto de! ingenio hurr:2no, por su forma de expresión, exige características de originafid ad" _ 6
De lo anterior se concluye que, bajo la normativa autora[ la obra es el resultado de una actividad inte[ectual humana que con Heva la partfcu!aridad o hue!!a de! autor. Aunado a esto, la obra debe ser susceptib!e de ser ;-eprodudda o divulgada por cua!quier forma o medio 2 ANTEQUERL\ PAR!LLI, Ricardo. Estudios de Derecho de Autor y Derechos Afines. Colección de Propjedad Intelectual. Editorial Reus S.A., Madrid 2007. Pág. 51. 3 BAYLOS CORROZA, Hermenegildo. Tratado de Derecho industrial. Editorial Civitas. 2ª edición. 19 93. Citado en https ://ce rl al c. o rg/wp-co nte nt/up I oads/ dar/ju ris p ru de nci a/2 405. pdf 4TRIBUNAL ANDINO DE JUSTIC!A.295-IP2019 del 13 de diciembre de 2019. 5 Tribunal de Justicia de ia Comunidad Andina. Interpretación Prej:..idicial Proceso 295-IP-2019, de 13 de diciembre de 2019, numeral 2.4. 6 Antequera Pari!li, Ricardo. 1 'El Nuevo Régimen del Derecho de Autor en Venezuela". Autoralex. Venezuela. 199 4. Pág. 32.Citado en: TRISUNAL ANDINO CE JUSTICIA. 295-IP-2019 del 13 de diciembre de 2019. Y ANTEQUERA PARILLI, Ricardo.
Comentarios. CERLALC 2013 disponible en: https://cerlalc.org/wp-content/uploads/dar/jurisprudencia/2405.pdf "\!\':\ 120.22-Derecho-de-Peticion\CASO ESP EC!AL-NI EGA-0 B RA-CHA TG PT-1-2023--¡ 8132\RESOLU CION-NI EGA-INSCR!PCI ON-1-2023-18132.docx" Página 5 de 12 1DEL 02 DE MAYO DE 2023 Por medio de la cual se niega ia soíicitud de registro cie obra literaria inédita, presentado por medio de la plataforma de registro en lfr;ea el 26 de febrero de 2023 cor:ccido o por cor:ocer7. Asf ;;ues, es c¡aro .::ue la prc·fie:::ció :--: ;-¡o a.barc2 las ¡Qess contenidas en las obras o su contenido jdeo!ógico o técnico, ni su aprovechamiento jnd ustrial o comercial, tal como lo establece e! artfcuio 7 de !a norma Andina referida. Así tampoco, recae sobre el objeto material sobre ei que se haya incor porado a la obra. Pe; !o anterior, adqufere relevancia el Kegistro Nacional de Derecho de Autor como registro cie obras. Por esto, e! Consejo Qe Estado, en sentencia reciente, expresó que '1!as oíjcfnas de derecho de 5:_;tor deben verificar ele rr;anera exhaustiva el cumplimiento de los requisitos para ccnsiderar una creacftn coJfi";O ob:i-.-a ¡:;:-o!egibJe pos-- el dereci-:·c de autor, en el sentido de que debe tratarse de una creacJ6n fnfi'e}eciL;aI orfglnal de naturaleza artfsNca. ". (Negrilla fuera de textc)
que debe tratarse de una creacJ6n fnfi'e}eciL;aI orfglnal de naturaleza artfsNca. ". (Negrilla fuera de textc) Los dest;natarios del derecho de autor son las personas fís¡cas que realizaron la creadén i,-,-'-e' 0c·'u~ 1 ¡·-•1 ,r ~amo '- co~"emolfi 1""' ,....,,.,.rm~ ~omun·1,,_fi-:- --:sna·1na 8 !.!L 11.., l cii, a .J V ! JU li fi l !, a. ,a ,1 v· ! a, V l,! Lc.i ;a a , •. i)e !a autoría se Oesprende:- : cios tipos de derechos: los derechos morales y !os derechos patrimoniales. Respec to a los derechos mcraies, estos se justifican en tanto amparan e! víncu¡o íntimo y personalís¡mc C:el autor c:m su creación, es por eilo por ic qJe se !es ha dado la calidad de ir1enunciables, inalienables, iner í.Oargabies e im prescript ibles. Como consecuencia de ello la Corte Consti::..:c!onal ha elevado estos derechos mcraies al rango de de:echos fundamentales, expresando q:;e: 'tos derechos morales de autor se consideran derechos de rengo í'undernenta!, en cuanto fa facuftaO' creadct-a o'e! ho:T1bre1 la posibilidad de expresar fas ideas o sentírnientos de forma partícufaí, su capacidad de invención, su ingenfo y en general todas fas forrnas o'e rnanífestaciór; de/ espfr/tu, son prerroaa.tivas .Ir:i-;erentes a }a
sentírnientos de forma partícufaí, su capacidad de invención, su ingenfo y en general todas fas forrnas o'e rnanífestaciór; de/ espfr/tu, son prerroaa.tivas .Ir:i-;erentes a }a corrdfcjén racional oropfa de la nat:...sraJcza lu.i;;Jaana, y a fa dírnensión libre que o'e e/fa se deriva119 (Subrayado y negrilla fuera de! texto) De acuerdo con !o mencionado, el autor -fier:e ia facultad de dar a conocer su obra o a mar:tener!a íeservada, a ser menC:onado jur ;to coíi [a obra en la forma como escoja., a que ia obra no sea modificada, muUsda o deformada y s. retractarse o a retirar !a obra de circulación. En cuanto a !os derechos patrlmonia¡es, estos responden a! carácter económico de la obra y Ja facu:-::ad del autor de explc ·fiar eco r:órriicamen te su creadón. A diferencia de los deredws morales, éstos se caracter!za11 por ser fiíc.sfeíl:::Jes, re:iunciabies y su du;sdón varfa Ce acuerdo con la regulación de cada pafs. =:s:os derechos son, pero no se lir:-iltan a estos: derecho de reproducción de ia obre. por cuaiqu¡er forma o prccedlmien-to, derecho de comunicación pública por cuaiquler medie, la distribución de ejempiares o coplas de ia obra, derecho de transformaCi6n es dec'.r une traduccién, Llnc. adap· fis.ción, un arreg lo o cualquier ctra transformación de la obra 10 Ahora bien, respecto al objeto de protecc1on del deJechc de autor, !a norma ComJ nits.r¡a
ctra transformación de la obra 10 Ahora bien, respecto al objeto de protecc1on del deJechc de autor, !a norma ComJ nits.r¡a Afidina indica que son las obras literar;as, 2r:fsticas y cier rtíficas que puedan re;:-oCL lci:se o divu!garse por cualquier forma o medio c-:inccido o por conocer 11 . Es decir, e! derecho de autc-r encu entra su esencia en brindar protección a la materialización dei cer;sarn'.s -;::to humanJ expresado Ce una fotííla original y creativa que permita ser divulg2da. 7 Artículo 1, Decisión 351 de 1993. 8 Artículo 3, Decisión 351 de 19 93 9 Sentencia C-155 de 1998, ponencia del Magistrado Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, Expediente D-1797, D-1809, D-í 813 y D1818 10 Artículo 13, Decisión 351 de 19 93, artículo 12 Ley 23 de 19 82 11 Artículo 4, Decisión 351 de 19 93 "W:\ 120.22-Derecho-de-?etlcion \CASO ES?ECiAL-NlEGA-OBRA-Cr-;A TGPT -1 -2022;-1 8132\RESOLU Cl ON-Nl::CGA-JNSCKi P CION-1-2023-i 81 32..docx" Página 6 de 121RESOLUCIÓN NÚMERO 'j J j' --- -
DEL 02 DE MAYO DE 2023
Por medio de fa cual se niege. fa solícdud de registm de obra fderaria inédita, presentada por medio de le plataforma de registro en !ínea e! 25 de febrero de 2023
DEL 02 DE MAYO DE 2023
Por medio de fa cual se niege. fa solícdud de registm de obra fderaria inédita, presentada por medio de le plataforma de registro en !ínea e! 25 de febrero de 2023
4. Anáfi'.s s de !os requisitos de las so'.L:1tLldes de regi stro de obra Hteraíia fi!lédita de rad cado 12023-1 813 2
E'. Decreto í 066 de 2015 en su 2rtículo 2.6.1. 1. i O, establece que "Sí fa obra literaria fuere inédita, deberá a/!eg2rse a la Oficina de Reg;stro de ia Dirección Nacional del Derecho de Autor, junto con e! forrnato de ínscrf,oción correspondiente, un ejemplar de ella, sin enrnfendas, mutilaciones, raspaduras o entrerrenglones y debjdamente empastada. Si fa obra es man uscrita, esta deberá allegarse en forma clara y legible.". La so!lcltante Ange!a !viaria Rendan N!ora, dentro dei adjunte de obra presentado !ndica que !a obra fue realizada usando la inteligencia artificia; ChatGPT, mencionando en e! contenido de la obra ql!e: "Esta colección efe poemas nace Ce u::e conversación entre un ser hurnano y une inteligencia aríificial, un encuentro eparentemenie improbable que, sin embargo, ha resultado en una profunda expforaóón de la creatfvidacf1 fa ernosión y fa expresión. 1211_ Frente a esto es necesario hacer las siguientes precis!ones: 4. fi. El fi.zso de 12 inteiisefi::ia artificia1 y ei ac:!o crea:ivo corr:o -obje-:o de protecdó!1
Frente a esto es necesario hacer las siguientes precis!ones: 4. fi. El fi.zso de 12 inteiisefi::ia artificia1 y ei ac:!o crea:ivo corr:o -obje-:o de protecdó!1 La inte!igencia artificial podrfa entenderse como una ciencia derivada de la. ciencia de la computaciór¡, encargada de ap'.icar :--nétcdos de representacron de[ conoclmienta, razon2m!ento, tratamie:1to de 12 lncer:ldufit:re y aprendizaje en !2 conc;epdón de sis:s:":7as informé:t'.cos con comportamiento rc.c!onal. 13 Con e! uso de !a inte!lgenda ar!:ifiC!a! se ejecuta la entrega automática de res:..;!tados y respuestas a d!ferer:tes consultas, paré,metíos o !iGeamier rtos elevados por !2 persona que !a uti!lce. Estas respuestas requieren de u:-1 ejercicio de aprend¡zaje previo por parte de la ínte!lgend2 artificial que se h2ce por !Tedio de !a identificaC:ón y el relacion2miento de los elementos con !os cu2ies se alir:1entó y desarrolló el progr2ma de inteligencia 2.fi]ficiaL "La !A se encarga de defjnir y utilizar heurísticas14 tanto en el razonamiento corno en el aprendizaje. Las heur.ísticas son fa vía esencial de fa !A para dar respuestas a !os problemas de su objeto o's estudio: El desaíro!!c de sistemas con cornpoITemiento racionar. 15En o·tros :érminos, la máquina im!"::2 e! pensamiento humano a tíavés de "aprender y ut!lizar las genera!izacior:es
o's estudio: El desaíro!!c de sistemas con cornpoITemiento racionar. 15En o·tros :érminos, la máquina im!"::2 e! pensamiento humano a tíavés de "aprender y ut!lizar las genera!izacior:es que las personas ussTios para tomar nuestr2s decisiones habltual es."16 Particularmente e! proceso de creación de textos por medio de chatbot17 o generadores de texto automáticos que usen inteligencia artif1cia;1 fa intervendón del inte!e::'co humano soio se ve reflejado en las tnstrucdones dadas al prc2:ama de inteligenda ar'c!f1cia[ peío no en la ejecución o -e!aboración de !a expresión escrita en concrete. A.sf pues, afinque la persona físic2 es qufen da los Hneamientos e !nstrucciones al proframa de inteHgencia artifldal, !a creación resulta siendo producto de !a ejecución de o de !os 1 •• n, h" ' • ) " 1 a gorn:mos J1iec. ,tne Learnmg que 2que1,2 emp,ea. 12 1 949552_Obra.pdf, radicado 1-2023-18131 página 2 13 Coca Bergolla, Y., & Lavigne, M. L. (2021). La ::iteligencia artificial como una ciencia de la computación. (í.a ed.). Editorial Educación Cubana. La Haban a-2021. Disponible en: https://es.une sco.org/s!tes/default/files/12_!a_ia_como_una_ciencia_de_la_computacion_0.pdf 14 Heurístico: Técnica de la indagación y de! descubrimiento. Real Academia Española. (2014). Diccionario de la lengua
española (23a ed.). 15 Op. Cit. página 21 15 NIEVA FENOLL, Jordi. lnteligencia Artificial y proceso judicial. Marcial Pons. Buenos Aires-2018 . Pág. 20 17 "Sistema que interactúa con humanos por medio del lenguaje natural de una conversación" Traducción propia. J. Hill, W, Randolph, !. Fc:meras, (20í 5) et al /Computers in Human Behavior. Pág. 246. "W;\fi20.22-D erecho-de-Peticior:\CASO ESPEC!AL-NlEGA-OBR.ACHP,TG?T-1-:2023-13132\RESOLUCION-NlEGA-INSCRIPC!ON-1 -202318132.docx" Página 7 de 12 1DEL 02 DE f/JAYO DE 2023 Por medio de fa cual se niega la sofjcftud o'e regjstro de obra !Ueraria inédita, presentada por medio de Ia piafe.forme. de regjstm en ffnea eí 26 a'e febrera de 2023 Con io anterjor, a ie: luz de la no :--7;ativa autora] vig e¡¡te ne es dab!e considerar que lss expres¡ones gen eíacias poí la inteligencia arti·::cial se enína:quen en la categoría de obra. ,t\sf pues, quien d¡c ¡as instrucciones o ide2s a d:c
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