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DNDA - Resolución 1411 de 1993

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Resolución 1411 de 1993
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
1993

MINISTERIO DE GOBIERNO

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCION NACIONAL D.n DERECHO DE AUTOR RESOLUCION NUiVIEF101411 DE 19 ( 2 8 SEL 1993 ) "Por la cual se deniega una solicitud de inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor".

EL PROFESIONAL ESPECIALIZADO ENCARGADO DE LAS

FUNCIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO DE LA DI1?ECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el literal f) del artículo 92 del Decreto 2041 de 1991 y: CONSIDERANDO: Que. el señor Luis Enrique Gálindo Rangel identificado con la cédula de ciúcladanía No 17.114.062 de Santafé de Bogotá D.C., elevó solicitud de inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor del material denominado "CALRNDARIO AZTECA - VERSION CWIBCVA"_ radicado en esta dependencia el dia veintiséis (26) de agosto de 1993 bajo el número 008418. Que son objeto de protección por vía del Derecho de Autor toda clase de obras artísticas y literarias, y que se entiende como obra todo producto de la creación intelectual, que tenga plasmado un rasgo de originalidad que lo distinga y diferencie dé otras obras, bien sea por su contenido de hechos, deseos o sentimientos, expresados mediante formas tales como la música, la palabra o el arte figurativo y que constituya en últimas un producto concreto y singular, apto para ser reproducido. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 187„ numeral 2 de la Ley

deseos o sentimientos, expresados mediante formas tales como la música, la palabra o el arte figurativo y que constituya en últimas un producto concreto y singular, apto para ser reproducido. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 187„ numeral 2 de la Ley 23 de 1982, pertenecen al DOMINIO PUBLICO las obras folclóricas y tradicionales de autores desconocidos. Que cuando una obra se encuentra en el DOMINIO PUBLICO, su utilización es libre y permitida para todo el conglomerado, y por lo tanto, nadie podrá apropiarse de ella o pretender aparecer,como su titular. Que según lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley 23 de 1982: 'El arte indígena, en todas sus manifestaciones, inclusive danzas, canto, artesanía, dibujo y escultura, pertenece al patrimonio cultural". Por lo tanto, t¿da manifestación artística de esta clase, detentará esta calidad. .Que después de analizar con especial interés el material denominado "CALENDARIO AZTECA - VERSION CHIBCTIA" se encuentra que para la realización de dicha versión se está tomando una obra preexistente que aparte de ser patrimonio histórico cultural del Estado Mexicano y patrimonio histórico y cultural de la humanidad, se encuentra en el Dominio Público, razón por la cual nadie puede pretender hacer suyo este CALENDARIO, aun cuando se le esté incorporando un mayor o menor grado de creatividad o un mayor o menor grado de investigación, pues en últimas el "CALENDARIO AZTECA" es uno y su uso o utilización es libre para toda la humanidad. ncrunticA ve coLawinContinuación de la Resolución 'Por la cual se deniega una solicitud de inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor".

el "CALENDARIO AZTECA" es uno y su uso o utilización es libre para toda la humanidad. ncrunticA ve coLawinContinuación de la Resolución 'Por la cual se deniega una solicitud de inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor". Que si bien en la denominada "Versión Chibcha" existen algunas innovaciones en materia gráfica y conceptual, éstas se encuentran inmersas dentro de la esencia, contenido y presentación del "CALENDARIO _AZTECA" que,, como ya dijimos, constituye un bien cultural de carácter universal sobre. el cual no podría pretenderse el reconocimiento de un derecho de propiedad individbal. En virtud de lo anteriormente expuesto, el Profesional Especializado Encargado de las Enciones de la Oficina de Registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, RESUELVE Artículo Primero: Negar la inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor del material denominado "CALENDARIO AZTECA - VERSION

CH.TBCI-IA".

Artículo Segundo: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación.

Artículo Tercero: La presente Resolución rige a partir de la fecha.'

Dada en Santafé de Bogotá D.C., 2 8 SET, 1993

NOTIFIQUESE Y CUMPLLSE

Gonzalo Carrillo Moreno Profesional Especializado Encargado de las Funciones d la Oficina de Registro En Santafé de Bogotá D.C., a los 4 días del mes de octubre de mil novecientos oventa y tres (1993), se notificó personalmente al señor LUIS ENRIQUE GALINDO REL identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.114.062 de Bogotá del contenido de la Resolución No. 1411 del 28 de sptiembre de 1993.

REL identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.114.062 de Bogotá del contenido de la Resolución No. 1411 del 28 de sptiembre de 1993.

EL NOTIFICADOR: T ,./WReíbk, ,c,,, .,,,. „ 74 4. d .,.._ ..,.

GONZALO ARRILis-MORENO \\,,, Profesional Esp alizado . 4. Encargado de las '1%;4= d la Oficina de Regi ,s.

EL NOTIFICADO:

LUIS ENRIQUE GALINDO RANGEL

C.C. No. 17.114.062 de Btá

RESOLUCION NUMERO

1411 DE 19 . HOJA No 2

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