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DNDA - Resolución 1495 de 1993

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Resolución 1495 de 1993
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
1993

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE GOBIERNO

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR RESOLUCION NUMERO 14 9 5 DE 19 (,2 O OCT, 1993 ) Por medio de la cual se niega una solicitud de expedición de un listado de certificados de registro.

EL PROFESIONAL ESPECIALIZADO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES

DE LA OFICINA DE REGISTRO DE LA DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las consagradas en la Ley 57 de 1985, Decreto Ley 01 de 1984 y 2041 de 1991 y., CONSIDERANDO; Que se han venido presentando constantes y repetidas solicitudes de listados de registro de autoría de obras musicales, elevadas por la doctora Jannet Suárez Gómez, Jefe Jurídica de la entidad denominada Sociedad de Derechos Autorales, solicitudes éstas que se han formulado en gran volumen y caudal desde mediados del mes de agosto y a los cuales la Oficina de Registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor había venido dando respuesta y remitiendo las copias solicitadas. Que en atención al hecho de que estas solicitudes se han hecho cada vez más constantes y cada vez aumenta de manlra considerable su volumen, trastornando y traumatizando el giro ordinario de la labor desempeñada por la oficina de registro, esta.oficina se ve obligada a tomar una decisión de fondo sobre el particular. Que el día 6 de octubre de 1993, se presenta por parte de la solicitante antes mencionada un nuevo acervo de solicitudes radicadas en estas dependencias con los Números: 009679-009680-009681 -009682 que sobrepasan

de fondo sobre el particular. Que el día 6 de octubre de 1993, se presenta por parte de la solicitante antes mencionada un nuevo acervo de solicitudes radicadas en estas dependencias con los Números: 009679-009680-009681 -009682 que sobrepasan desde todo punto de vista la razonabilidad que debe tener el acceso ciudadano a los documentos públicos. Que la Corte Constitucional, en Sentencia de julio 28 de 1992, distinguida con el NQ T.743, Sala Primera de Revisión, Magistrado Ponente, doctor Ciro Angarita Barón, y donde se trata lo concerniente al acceso a documentos públicos, especialmente lo dispuesto en la Ley 57 de 1985, en su artículo 12Q, con respecto al acceso ciudadano a los documentos, expresó que: "Es digno señalar también que el derecho de acceso se garantiza en la medida en que de él se haga un uso responsable y razonable..."(E1 subrayado es nuestro); y en otro aparte de la mencionada sentencia dice: "De otra parte, el titular del derecho debe ejercerlo en forma que evite todo abuso en cuanto respecta tanto a su frecuencia como la cantidad, contenido y forma de los documentos solicitados, de modo que el ejercicio de su facultad sea compatible con las actividades propias de quien está llamada a permitir el acceso al documento o de sus demás conciudadanos. La petición debe ser desde todo punto de vista, razonable". ( los subrayados son nuestros).02 HOJA No 1495 RESOLUCION NUMERO Continuación de la resolución "Por medio de la cual se niega una solicitud de expedición de un listado de certificados de registro." Que en atención a estos hechos, evidenciando que estas oficinas no buscan ir en contra de los principios orientadores del acceso ciudadano a los

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se niega una solicitud de expedición de un listado de certificados de registro." Que en atención a estos hechos, evidenciando que estas oficinas no buscan ir en contra de los principios orientadores del acceso ciudadano a los documentos públicos, sino que dicho acceso está sustentando por la razonabilidad; y dado que en este caso particular no se ha tenido en cuenta este criterio por parte del peticionario, el Profesional Especializado Encargado de las Funciones de la Oficina de Registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor.

RESUELV E ARTICULO PRIMERO: Negar la expedición de copias de los registros de obras musicales solicitados por la doctora Jannet Suárez Gómez.

ARTICULO S» IBA: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación.

ARTICULO TERCERO: Remítase copia de esta decisión al Ministerio Público de acuerdo a lo ordenado por el articulo 23° del Código

Contencioso Administrativo.

ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQU= Y CMPLASE

Dada en Santafó de Bogotá, D.C., 2 0 OCT, 1993 1:111Rteijs.51.t • N s 1. 0 t •fo 'r4 ; • Gourald CarriLW Moreno Profesional Esp cializedo Encargado de las Funciones d Oficina de RegistroLa doctora Jannet Suárez Gómez, Jefe de Jurídica de la Sociedad de Derechos Autoraies, no vino a notificarse por haberse retirado de dicha entidad según lo manifiestado por el señor Eliecer Hurtado

Oficina de RegistroLa doctora Jannet Suárez Gómez, Jefe de Jurídica de la Sociedad de Derechos Autoraies, no vino a notificarse por haberse retirado de dicha entidad según lo manifiestado por el señor Eliecer Hurtado Bravo identificado con la cédula de ciudadanía N 2 10.516.576 de Popayán, quien es el actual gerente de la Sociedad de Derechos Autorales. En Santafé de Bogotá, D.C., hoy veintinueve (29) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993), notifique personalmente al señor Eliécer Hurtado Bravn, en su condición de Gerente de la Sociedad de Derechos Autorales, identificado con la cédula de ciuda— danía N 2 10.516..576 de Popayán, y tarjeta Profesional Nº 13258 de Popayán. De lo incluido en la Resolución N 2 1495 del 20 de octubre de 1993., cuya copia manifiesta recibir y quien una vez enterado de su contenido firma como aparece. Se le informó al NOTIFICADO que contra la presente providencia procede el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a esta notificación.

EL NOTIFICADO: NOTIFICADOR:

Elibeer aurtado Bravo Gonzalo Carrillo Moreno Profesional Especializado Encargado de las Funciones de la Oficina de Registro

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