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DNDA - Resolución 155 de 1995

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Resolución 155 de 1995
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
1995

DIRECCION NACIONAL

DEL DERECHO DE AUTOR

Unidad Administrativa Especial RESOLUCION NUMERO 155 (0 2 MAR. 1995 Por la cual se deniega una solicitud en el Registro Nacional del Derecho de Autor EL JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO DE LA DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR En ejercicio de sus facultades legales yen especial de las conferidas por el literal f) del artículo 9o. del Decreto 2041 de 1991 y, CONSIDERANDO: Que el señor César Castellanos Avila, identificado con la cédula de ciudadanía Nr 140.547 de Bogotá, elevó solicitud de inscripción en.el Registro Nacional del Derecho de Autor del material denominado 1911MTRIBUCIONES asilar radicado bajo los números 0502 y 0533 del 23 de enero de 1995; 0920 del 3 de febrero de 1995; 1010 del 7 de febrero de 1995; 1296 del 15 de febrero de 1995; 1577 del 24 de febrero de 1995; 1657 del 27 de febrero de 1995; 1734 de marzo 2 de 1995 y 1995 de marzo 7 de 1995. Que se pretende inscribir en el Registro Nacional del Derecho de Autor como obra literaria una serie de comunicaciones dirigidas a la Superintendencia Bancaria, Cámara de Comercio de Bogotá, Alcaldía hayor de Bogotá, Procuraduría General de la Nación y Dirección Nacional del Derecho de Autor, todas contentivas al decir del peticionario de un plan de capitalización en donde "se constituye oferta ante la entidad o persona que acepte la propuesta y que el compromiso se comprende celebrado, sí al aceptar la oferta, la entidad o

contentivas al decir del peticionario de un plan de capitalización en donde "se constituye oferta ante la entidad o persona que acepte la propuesta y que el compromiso se comprende celebrado, sí al aceptar la oferta, la entidad o persona puede pagar por adelantado cien millones de pesos (1100.000.000) más el premio, en caso de no ser premiado, la devolución del aporte a los tres meses del sorteo" (el subrayado es nuestro). Que con base en la legislación autora] vigente en nuestro país son protegibles por el derecho de autor y por ende sujetos a registro, toda clase de obras literarias y artísticas, tales como los libros, folletos, novelas, poemas, composiciones musicales con letra o sin ella, las obras de bellas artes, dibujos, pinturas, esculturas, ilustraciones, mapas, los programas de ordenador, las antologías, compilaciones yen fin toda producción del dominio científico, literario o artístico que pueda reproducirse o divulgarse por cualquier medio conocido o por conocer (artículo 4 Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena que establece un régimen común sobre Derechos de Autor y Derechos Cone-tos para los cinco países miembros del Pacto Andino). Que una vez estudiado y analizado el material que busca ser inscrito en el Registro Nacional del Derecho de Autor, no se trata de una obra per se, sino que se refiere a un plan de capitalización presentado en forma sucesiva a través de diferentes comunicaciones, mediante el cual se plantean los premios, el valor del establecimiento CELUDI, premio de suscitación, creación de un fondo de incremento, claúsulas de conformidad, de avenencia, de relación, predilecciones y formulario con los apercibimientos, siendo concebido por el peticionario como una oferta formal ante entidad o persona. Ofertas o

fondo de incremento, claúsulas de conformidad, de avenencia, de relación, predilecciones y formulario con los apercibimientos, siendo concebido por el peticionario como una oferta formal ante entidad o persona. Ofertas o propuestas que, insistimos, no son consideradas obras a la luz de la legislación autoral. Protegemos la creación 71932 - Imprenta Nacional - Offset &Acodician -1994RESOLUCION NUMERO 155 t DE 0 2 MAR. 1995 •

Continuación de la Resolución "por la cual se deniega una solicitud en el Registro Nacional del Derecho de Autor". Que el material sometido a consideración de la Dirección Nacional del Derecho de Autor es ajeno a la órbita del derecho de autor, pues la protección que éste otorga no abarca las ideas, ofertas, procedimientos, procesos, sistemas, métodos de operación, independientemente de la forma en que se describa u organice. La protección está limitada sólo a la expresión particular del autor de la idea, proceso, concepto que se desarrolla plenamente en un medio tangible, de la manera como el autor se expresa por ejemplo cuando crea una novela o un poema que describe paso a paso los aspectos con que se inicia, desenvuelve y concluye el personaje o los temas relatados en la obra. Todos estos aspectos constituyen una creación intelectual acabada y unitaria susceptibles de ser reproducidos por cualquier medio y por lo tanto protegibles por el derecho de autor. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena, "Queda protegida exclusivamente la forma mediante la cual las ideas son incorporadas a las obras ". 1119 son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido

Acuerdo de Cartagena, "Queda protegida exclusivamente la forma mediante la cual las ideas son incorporadas a las obras ". 1119 son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial". En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe de la Oficina de Registro, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Negar la solicitud de inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor del material denominado "CONTRIBUCIONES CESIZAV", presentada por el seflor César Castellanos Avila, ARTICULO SEGUNDO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, los cuales deben ser presentados por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a los dos (2) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995) mima MARULANDA CAIRO Jete de °peine de Registro Patricia ffirtilandá Calero Jefe Oficina de Registro ERG,/ Nancy C. Protegemos la creación 7 1 932 Imprenta Nacional °lisie Aeinedioión 199.1DIRECCION NACIONAI

DEL DERECHO DE AUTOR

Unidad Administrativa Especial RESOLUCION NUMERO 414 - 8 MAYO 191i:)) "Por la cual se resuelve un recurso de reposición" EL JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO DE LA DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las

  • 8 MAYO 191i:)) "Por la cual se resuelve un recurso de reposición"

EL JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO DE LA DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 50 y subsiguientes del Código Contencioso Administrativo y, CONSIDERAND O: Que el señor César Castellanos Avila, identificado con cédula de ciudadanía No. 140.547 de Bogotá, elevó solicitud de inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor del material denominado "CONTRIBUCIONES CESION" radicada en estas dependencias bajos los números 0502 y 0533 del 23 de enero de 1995, 0920 del 3 de febrero de 1995, 1010 del 7 de febrero de 1995, 1296 del 15 de febrero de 1995, 1577 del 24 de febrero de 1995, 1657 del 27 de febrero de 1995, 1734 de marzo 2 de 1995 y 1995 de marzo 7 de 1995. Que después de ser analizado el material en mención, la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional del Derecho de Autor, con base en sus facultades legales y, en especial de las conferidas en el literal f) del Artículo 92 del Decreto 2041 de 1991, expide la Resolución 155 de fecha dos (2) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995), por medio de la cual se deniega la inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor, del material denominado "CONTRIBUCIONES CESION - . Que el día trece (13) de marzo de 1995, se notificó de manera

medio de la cual se deniega la inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor, del material denominado "CONTRIBUCIONES CESION - . Que el día trece (13) de marzo de 1995, se notificó de manera personal al señor César Castellanos Avila, identificado con la cédula de ciudadanía N2 140.547 de Bogotá, del contenido de la citada Resolución 155 de fecha dos (2) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995). Que mediante escrito presentado ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor el día catorce (14) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995), radicado bajo el número 02828, y encontrándose dentro del término legal, el peticionario interpone recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la citada Resolución 155 de fecha dos (2) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995). Que los recursos en mención de reposición y en subsidio de apelación, se sustentan en diez (10) puntos que se resumen así: El recurrente afirma "Que, debe protegerse al autor incólume que por su imaginación o ingenio y habilidad particular ha realizado o producido una obra de su intelecto y exclusividad". 1 Protegemos la creación I 71932 - 'm'yente Nacional Offset Autoedición -1994"Agrega e la oferta como para obras que "Que, las intuición inclusive razón de 1 1 recurrente "Que, se ha enfrascado o embelesado como un obstáculo para efectuar el registro, así la confrontación, impresión y reproducción de mis sirven para instruir al público en general". obras de libre entendimiento del autor por simple

1 recurrente "Que, se ha enfrascado o embelesado como un obstáculo para efectuar el registro, así la confrontación, impresión y reproducción de mis sirven para instruir al público en general". obras de libre entendimiento del autor por simple deben representar un valor para compesar gastos como los de registros notariales, etc, en a evaluación".

RESOLUCION NUMERO

414 DE - 8 1995 Continuación de la Resolución por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición. "Que, mis obras radicadas en derecho, bajo mi calidad de autor en la - Dirección Nacional del Derecho de Autor, constituyen trabajos de buena fé de mi parte, a las que les he dedicado mi determinación con esmero". "Que, debe tenerse presente que la Constitución Nacional permite la libre competencia económica y el derecho al trabajo, competencia por la que no se debe obrar en detrimento del autor". "Que entre un precepto constitucional y uno legal, tiene prelación el constitucional". "Que (...) hacer la Bancaria". la Resolución 155 contraída no impide que pueda oferta denotada ante la Superintendencia "Que la reproducción o especulación de cada obra debe ser autorizada por el autor, así como la relación que transmita información; porque, mis obras son útiles debido a la actividad a que se puede acceder, lo que permite encaminar el registro a fin de dar cumplimiento a la obligarión que debe volver sobre la indicación, en principio de los fundamentos que hacen ocurrir al autor por su evidente fondo de moralidad en convicción de la ética". Analizando el acervo conceptual anteriormente esbozado, la Oficina de Registro de la Dirección Nacional del Derecho de

fundamentos que hacen ocurrir al autor por su evidente fondo de moralidad en convicción de la ética". Analizando el acervo conceptual anteriormente esbozado, la Oficina de Registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, encuentra pertinente hacer las siguientes precisiones: Que el derecho de autor, está conformado por la protección que se le otorga al creador de toda obra literaria y artística desde el momento mismo de su creación. Como lo mencionara el tratadista Manuel Pachón Muñoz, en su obra "Manual de Derechos de Autor", Edt. Temis S.A., Bogotá, 1988, prólogo: "...El presente trabajo está dedicado a los derechos de autor, esto es, a las obras del espíritu donde el autor, al crearlas, no pretende solucionar un problema en el campo de la industria, o en el comercio...". Son objeto de protección por vía del derecho de autor y, por ende, están sujetos a registro, toda clase de obras literarias y artísticas, entendiendo como obra toda creación que denote un rasgo de originalidad que la diferencie de otras por su contenido de hechos, deseos o sentimientos expresados a través de la música, la palabra o arte figurativo que constituyan un producto apto para ser reproducido sin importar su aplicación. Que aún cuando por obras literarias se entiendan todas las formas de obras escritas originales, esto no quiere decir que todo

— 2 — ¡ Protegemos la creación

71932 Imprenta Nacional 011selAutoedicion -199RESOLUCION NUMERO

4 1 4 DE _ 8 liAyg 1995 Continuación de la Resolución por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición. escrito tenga la calidad de obra literaria, pues si bien es

4 1 4 DE _ 8 liAyg 1995 Continuación de la Resolución por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición. escrito tenga la calidad de obra literaria, pues si bien es cierto que al derecho de autor le es ajeno el uso, la destinación, la calidad, la temática, la finalidad o el valor intelectual de la obra, no es menos cierto que la ley no protege todo lo que se escribe o compone, v.gr. no son objeto de protección, no obstante ser escritos, "los inventos o descubrimientos... y los escritos que los describen, sólo son materia de privilegio temporal...", es decir, que a pesar de ser "escritos" dichos documentos que describen los inventos, éstos NO son protegibles via el derecho de autor sino otra disciplina (artículo 6 de la Ley 23 de 1982). En éste sentido, el inciso 2 del artículo 7 de la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena, consagra que "No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico...". Es decir, la idea o contenido conceptual de la oferta propuesta por usted, no obstante ser muy interesante no es protegible por el derecho de autor. Así mismo, conforme al criterio reiterado de la doctrina, los procesos, procedimientos, métodos, proyectos o ideas, no pueden entrar al dominio privativo del autor. Cuando afirma el recurrente que sus obras constituyen trabajos de buena fe, queremos hacer énfasis que en ningún momento se ha manifestado por parte de esta Oficina lo contrario, pues de hecho es éste el principio que orienta la actuación de los particulares ante las entidades gubernamentales. Tampoco se niega su determinación y esmero en cada uno de sus

manifestado por parte de esta Oficina lo contrario, pues de hecho es éste el principio que orienta la actuación de los particulares ante las entidades gubernamentales. Tampoco se niega su determinación y esmero en cada uno de sus trabajos, sin embargo, como se mencionó anteriormente, no cualquier clase de escrito debe ser considerado por ese sólo hecho una obra literaria, pues cuando se habla de cualquier clase de escrito se parte de la base que éste debe tener unidad conceptual y constituir una creación unitaria. Como se ha expresado por ésta Dirección en otras oportunidades, "no se debe perder de vista el sentido originario y fundamental que inspira al derecho de autor, el cual no es otro que el de proteger las creaciones literarias y artísticas que lleguen al espíritu a través de la estética y la belleza". Es por esta razón, que a la Dirección Nacional del Derecho de Autor, como Entidad rectora a nivel nacional de esta temática, le compete hacer el estudio pertinente para establecer si el material presentado pertenece o nó a la disciplina autoral independientemente del valor creativo. Es decir, si bien es cierto no nos es posible determinar si la obra es buena o no, si tiene o no un valor intelectual, no es menos cierto que ésto no obsta para que se haga el estudio pertinente para determinar si el material que nos presenten (hechos o no con esmero) pertenecen a la temática autoral. Ahora bien, sí un material no esta dentro de la órbita del derecho de autor no es óbice para que sea considerado poco creativo ya que puede ser no sólo interesante sino también muy útil y original pero protegido por otra disciplina diferente a la autoral.

  • 3 - ¡ Protegemos la creación !

creativo ya que puede ser no sólo interesante sino también muy útil y original pero protegido por otra disciplina diferente a la autoral.

  • 3 - ¡ Protegemos la creación !

7 932 Impronta Nacional Offset Aulowlicion -1994(33RESOLUCION NUMERO '

414 DE _ 8 my° 1995 45.-1 Continuación de la Resolución por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición. Afirma el recurrente que "debe protegerse al autor incólume que por su imaginación o ingenio y habilidad particular ha realizado o producido una obra de su intelecto y exclusividad". Sobre éste particular, estamos totalmente de acuerdo. El punto aqui es que desafortunadamente el material que usted nos presentó (lleno de imaginación, ingenio y habilidad producto de su intelecto) no es considerado obra, y por ende, no está protegido por el derecho de autor. Pero, insistimos, ésto no quiere decir, que no pueda hacer uso del procedimiento, plan o método propuesto con su oferta o que no lo pueda proteger por otra disciplina jurídica. Tampoco se rechazó en razón a que se trata de una oferta, ni éste hecho constituye de por si un motivo para desvirtuar su registro, como lo afirma el recurrente_ Se denegó la solicitud de registro porque el material sometido a consideración no constituye una obra susceptible de ser protegida por el derecho de autor, ya que simplemente se trata de un proyecto, una idea o plan de capitalización presentado en forma sucesiva a través de diferentes comunicaciones, en donde se plantean los premios, el valor del establecimiento CEBODI, premio de suscitación, creación de un fondo de incremento, claúsulas de conformidad de avenencia,

capitalización presentado en forma sucesiva a través de diferentes comunicaciones, en donde se plantean los premios, el valor del establecimiento CEBODI, premio de suscitación, creación de un fondo de incremento, claúsulas de conformidad de avenencia, de relación, predilecciones y formulario con los apercibimientos. Aún más, y en el evento improbable que registraramos su escrito, sólo se protegería el escrito per se pero vale insistir que por vía del derecho de autor, no se podría impedir que un tercero desarrolle dicho proyecto o que haga un aprovechamiento industrial o comercial de la idea contenida en el escrito, por lo tanto, cualquier persona puede tomar la idea y utilizarla libremente sin que para ello deba solicitar autorización previa y expresa del autor o titular de esos derechos. Talvez por medio de otro instituto jurídico, hacemos énfasis, diferente al derecho de autor, se pueda obtener protección de su proyecto. Ahora bien, el hecho que el presente trabajo no constituya una obra protegible por el derecho de autor no significa que se esté ignorando el principio constitucional de la libre competencia económica y del derecho al trabajo, como lo sugiere el recurrente, principios éstos consagrados en los artículos 333 y 53 de la Constitución Política Nacional, respectivamente. En efecto, no puede decirse que al negarse el registro se están violando derechos constitucionales, ya que, insistimos, el hecho de no registrarse su material en el Registro Nacional del Derecho de Autor, no quiere decir que usted no pueda desarrollar dicho plan de ofertas. Aún más, el registro que se efectúa en la Dirección Nacional del Derecho de Autor no es constitutivo de derecho, es meramente declarativo, ni siquiera es obligatorio. Lo que quiere decir que

de Autor, no quiere decir que usted no pueda desarrollar dicho plan de ofertas. Aún más, el registro que se efectúa en la Dirección Nacional del Derecho de Autor no es constitutivo de derecho, es meramente declarativo, ni siquiera es obligatorio. Lo que quiere decir que el registro perse no concede a su titular los derechos de autor sobre la obra, pues estos se tienen desde el momento mismo de la creación sin necesidad de ninguna formalidad El registro cumple una función netamente probatoria, para que en caso de que la obra sea utilizada indebidamente sin la autorización del autor, pueda acudirse ante la justicia ordinaria y tener un medio de prueba más, para hacer efectivos sus derechos como titular. Igualmente, se constituye en un instrumento de publicidad brindando una garantía de autenticidad y seguridad jurídica. Así mismo, debe tenerse en cuenta que los gastos notariales por reconocimiento de firma, si bien representan para el recurrente - 4 - ¡ Protegemos la creación I 71932 • Imprenta Nacional - Offset Autoechcion -199RESOLUCION NUMERO

414 DE Continuación de la Resolución por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición. una carga, no puede por este hecho pretenderse obtener como contraprestación el registro de su material, y en ello se insiste, que al derecho de autor no le interesa el mérito de la obra, ni la finalidad, ni el uso que se le vaya a dar, ni si es útil como usted lo menciona. En mérito de lo expuesto, se reafirman todos y cada uno de los puntos consignados en la Resolución 155 del dos (2) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995), por considerar que los argumentos esgrimidos en el recurso de reposición no son

puntos consignados en la Resolución 155 del dos (2) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995), por considerar que los argumentos esgrimidos en el recurso de reposición no son conducentes para reconsiderar y modificar la decisión inicial tomada por ésta Oficina de Registro. En virtud de lo anterior, el Jefe de la Oficina de Registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Confirmar en todas sus partes la Resolución 155 del dos (2) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995), por medio de la cual se negó la inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor del material denominado "CONTRIBUCIONES CESION".

ARTICULO SEGUNDO: Remítase el expediente al Director General de la Dirección Nacional del Derecho de Autor para que se surta el trámite correspondiente al recurso de apelación .

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D. C. a los 8 días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995). Patricia Marulanda Calero Jefe Oficina de Registro

PMC/ Nancy C

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¡ Protegemos la creación 1

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DIRECCION NACIONA1

DEI, DERECHO Dll AUTOR

Unidad Adminislraliva Especial RESOLUCION NUMERO 733) Por la cual se resuelve un recurso de apelación EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 50 y subsiguientes

  1. Por la cual se resuelve un recurso de apelación

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 50 y subsiguientes del Código Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO Que el señor César Castellanos Avila, identificado con la cédula de ciudadanía No. 140.547 de Bogotá, elevó solicitud de inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor del material denominado "CONTRIBUCIONES CESION", radicada en estas dependencias bajos los números 0502 y 0533 del 23 de enero de 1995, 0920 del 3 de febrero de 1995, 1577 del 24 de febrero de 1995, 1657 del 27 de febrero de 1995, 1734 de marzo 2 de 1995 y 1995 de marzo 7 de 1995. Que después de ser analizado el material en mención, la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional del Derecho de Autor, con base en sus facultades legales y, en especial de las conferidas en el literal f) del Artículo 9 del Decreto 2041 de 1991, expide la Resolución 155 de fecha dos (2) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995), por medio de la cual se deniega la inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor, del material denominado "CONTRIBUCIONES CESION". Que el día trece (13) de marzo de 1995, se notificó de manera personal al señor César Castellasnos Avila, identificado con la cédula de ciudadanía No. 140.547 de Bogotá, del contenido de la citada

Que el día trece (13) de marzo de 1995, se notificó de manera personal al señor César Castellasnos Avila, identificado con la cédula de ciudadanía No. 140.547 de Bogotá, del contenido de la citada Resolución 155 de' echa dos (2) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995). Que mediante escrito presentado ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor el día catorce (14) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995), radicado bajo el número 02828, y ¡ Protegernos la creación l ,I 9:12 w nnla 11 inn n1 1911‘.1 An9d1C ,C. • 1994RESOLUCION NUMERO , 733 DE N 6 Continuación de la Resolución "Por la cual se resuelve un recurso de apelación". encontrándose dentro del término legal, el peticionario interpone recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la citada Resolución 155 de fecha dos (2) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995). Que mediante Resolución número 414 del ocho (8) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995), la Jefe de la Oficina de Registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución número 155 del dos (2) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995) denegando las pretensiones de recurrente y confirmando en todas sus partes la decisión inicial. Que mediante escrito calendado treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995), la Jefe de la Oficina de Registro, doctora Patricia Marulanda Calero, remite el expediente relacionado

decisión inicial. Que mediante escrito calendado treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995), la Jefe de la Oficina de Registro, doctora Patricia Marulanda Calero, remite el expediente relacionado con la solicitud de registro del material denominado "CONTRIBUCIONES CESION", elaborado por el señor César Castellanos; al Despacho del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional del Derecho de Autor para que se surta el trámite correspondiente al recurso de apelación interpuesto en subsidio del de reposición. A continuación quien aquí decide pasa a hacer una relación somera de los argumentos en que el peticionario soporta su recurso de reposición y en subsidio de apelación los cuales se sintetizan así: "Que debe protegerse al autor incólume que por su imaginación o ingenio y habilidad particular ha realizado o producido una obra de su intelecto y exclusividad". "Que mis obras radicadas en derecho, bajo mi calidad de autor, constituyen trabajos de buena fé de mi parte, a las que les he dedicado mi determinación con esmero". "Debe tenerse presente que la Constitución Nacional permite la libre competencia económica y el derecho al trabajo, competencia por la que no se debe obras en detrimento del autor". "Que entre un precepto constitucional y uno legal, tiene prelación el Constitucional". "Que se ha enfrascado o embelesado la oferta como un obstáculo para efectuar el registro, así como para la confrontación, impresión y reproducción de mis obras que sirven para instruir al público en Protegemos la creación I 71912 IrnprptIla Nacional Offset Auloedición 1991RESOLUCION NUMERO 7g -9t I) DE JUL, 199b .153, 113

reproducción de mis obras que sirven para instruir al público en Protegemos la creación I 71912 IrnprptIla Nacional Offset Auloedición 1991RESOLUCION NUMERO 7g -9t I) DE JUL, 199b .153, 113 Continuación de la Resolución "Por la cual se resuelve un recurso de apelación". general". "Que las obras de libre entendimiento del autor por simple intuición deben presentar un valor para compensar inclusive gastos como los de registros notariales, etc. en razon de la evaluación". "(...) que la Resolución contraida no impide que pueda hacer la oferta denotada ante la Superintendencia Bancaria". "Que la reproducción o especulación de cada obra debe ser autorizada por el autor, así como la relación que transmita información; porque, mis obras son útiles debido a la actividad a que se puede acceder, lo que permite encaminar el registro a fin de dar cumplimiento a la obligación que debe volver sobre la indicación, en principio de los fundamentos que hacen incurrir al autor por su evidente fondo de moralidad en convicción de la ética". Estos argumentos fueron desvirtuados en su momento por la Oficina de Registro al resolver el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución número 155 del dos (2) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995), por no considerarlos de fondo jurídicamente hablando, por cuanto el derecho de autor como una de las tantas disciplinas que componen la propiedad intelectual brinda protección a toda clase de obra literaria y artística sin importar su temática, calidad ni destinación, y lo hace desde el momento mismo de la creación sin que se requiera inscripción, registro o depósito alguno, máxime cuando el registro es meramente declarativo y no obligatorio ni constitutivo de derecho alguno.

ni destinación, y lo hace desde el momento mismo de la creación sin que se requiera inscripción, registro o depósito alguno, máxime cuando el registro es meramente declarativo y no obligatorio ni constitutivo de derecho alguno. Es decir, que no obstante existir una extensa gama de creaciones intelectuales, el derecho de autor solo protege y tutela los derechos que sobre un sector de esas creaciones se realice, el cual se circunscribe única y exclusivamente a las obras literarias y artísticas, sin que podamos incurrir en la impresión de creer que toda creación o manifestación intelectual es una obra protegida por la disciplina autoral. Ejemplo de ello lo encontramos en el hecho de que los inventos y los modelos de utilidad no obstante poseer una alta dósis de creatividad y esfuerzo intelectual no están amparados por el derecho autor, sino por vía de la propiedad industrial a través de una "Patente", bien sea esta de invención o de modelo de utilidad. Así mismo, vemos como los productos tales como bebidas, alimentos, vestuario, o los servicios como el transporte terrestre o aér

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