DNDA - Resolución 185 de 2023
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Resolución 185 de 2023
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2023
fi COLOMBIA LfiviDA RESOLUCIÓN NÚMERO Ni • 1 a 5 DEL 14 DE JUNIO DE 2023 "Por medio de la cual se niegan las solicitudes de registro de obra artística correspondientes a los radicados 1-2023-42469, 1-2023-42475, 1-2023-42490, presentadas por medio de la plataforma de Registro en Linea el 5 de mayo de 2023".
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA 2028 GRADO 16 ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE
AUTOR CONSIDERANDO Que el régimen de Derecho de Autor y Derechos Conexos está regulado por la Decisión Andina 351 de 1993 y, en aquellas situaciones que esta no contempla, por las leyes 23 de 1982, 44 de 1993, 1915 de 2018 y el Decreto 1066 de 2015 y las demás normas que las modifiquen yl adicionen. Que el artículo 4 de la Decisión Andina 351 de 1993 establece que la protección que esta otorga recae sobre todas las obras literarias y artísticas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer. Así mismo, el artículo 3 de la misma norma define obra como "Toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier fonna." y como Autor a la "Persona física que realiza la creación intelectuar. Que conforme al artículo 2.6.1.1.1. del Decreto 1066 de 2015, se otorga la competencia a la Unidad Administrativa Especial - Dirección Nacional de Derecho de
Que conforme al artículo 2.6.1.1.1. del Decreto 1066 de 2015, se otorga la competencia a la Unidad Administrativa Especial - Dirección Nacional de Derecho de Autor para adelantar el Registro Nacional de Derecho de Autor en todo el territorio nacional. Que el artículo 2.6.1.1.2. del Decreto 1066 de 2015 establece que la inscripción que se adelanta ante la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor tiene por objeto brindar a los titulares del Derecho de Autor y Derechos Conexos un medio de prueba y de publicidad a sus derechos, así como a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio. Igualmente brinda una garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de derechos de autor y de Derechos Conexos y a los actos y documentos que a ella se refiere. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, indica las formas mediante las cuales la administración puede iniciar una actuación administrativa: "ARTÍCULO 4. Formas de iniciar las actuaciones administrativas. Las actuaciones administrativas podrán iniciarse:
1. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general.
2. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular.
3. Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal.
4. Por las autoridades, oficiosamente" (Subrayado y negrilla fuera del texto)
l. COMPETENCIA
1. Competencia de la Dirección Nacional de Derecho de Autor
3. Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal.
4. Por las autoridades, oficiosamente" (Subrayado y negrilla fuera del texto)
l. COMPETENCIA
1. Competencia de la Dirección Nacional de Derecho de Autor "W:1120.22-Oerecho-de-PeUclon\CASO-ESPECIAL-NIEGA-OBRA-IA\RESOLUCION-N IEGA-1-202M24H-1-202M2475-1-202M24IO cc.docx• P6Qlnl 1 di 111RESOLUCIÓN NÚMERcJIQ • 1 8 5 DEL 14 DE JUNIO DE 2023 "Por medio de la cual se niegan las solicitudes de registro de obra artfstica correspondientes a los radicados 1-202342469 1-2023-42475 1-2023-42490, presentadas por medio de la plataforma de Registro en Lfnea el 5 de mayo de ' ' 2023", La Dirección Nacional de Derecho de Autor, en adelante ONDA, es una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior, creada mediante el Decreto 2041 de 1991, a su vez modificado por los Decretos 4835 de 2008 y 1873 de 2015, con personeria juridica, autonomla administrativa y presupuesta!.
Esta Dirección es la autoridad administrativa competente en materia de Derecho de Autor y los Derechos Conexos en la República de Colombia y sus funciones principales se enmarcan en el registro de las obras literarias y artisticas, el registro de los actos, contratos y decisiones jurisdiccionales relacionados con el Derecho de Autor y los Derechos Conexos, la elaboración de conceptos respecto de las consultas efectuadas por el público en general relacionadas con el tema del Derecho de Autor y la inspección, vigilancia y control a las Sociedades de Gestión Colectiva.
Autor y los Derechos Conexos, la elaboración de conceptos respecto de las consultas efectuadas por el público en general relacionadas con el tema del Derecho de Autor y la inspección, vigilancia y control a las Sociedades de Gestión Colectiva. Puntualmente, de conformidad con el articulo 5 del Decreto 4835 de 2008, "Por el cual se modifica la estructura de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y se dictan otras disposiciones.", son funciones de la Oficina de Registro: ·1. Inscribir en el Registro Nacional de Derecho de Autor las obras de carácter literario y artfstico; los fonogramas; los actos, contratos y decisiones jurisdiccionales relacionadas con el Derecho de Autor; y, los pactos y convenios suscritos entre las sociedades de gestión colectiva colombianas con asociaciones extranjeras de Derecho de Autor y Derechos Conexos.
2. Negar aquellas solicitudes de registro cuando no sean procedentes.
3. Enviar a la Biblioteca Nacional los ejemplares de las obras impresas, obras audiovisuales y fonogramas que no sean inéditos.
4. Expedir certificaciones sobre los registros de Derecho de Autor y Derechos Conexos que se tramiten en la Oficina.
5. Informar, de conformidad con lo establecido en la legislación, a quien lo solicite sobre datos relacionados con la inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor de obras, prestaciones, contratos y convenios.
6. Las demás que le asigne el Director General y que estén acordes con la naturaleza de la Oficina." Que el artículo 2.6.1.1.7 del Decreto 1066 de 2015 prescribe que,"( ... ) el Registro Nacional de Derecho de Autor deberá ajustarse en lo posible, a la forma y términos
naturaleza de la Oficina." Que el artículo 2.6.1.1.7 del Decreto 1066 de 2015 prescribe que,"( ... ) el Registro Nacional de Derecho de Autor deberá ajustarse en lo posible, a la forma y términos prescritos en el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos.". A su vez, el artículo 15 inciso primero de la Ley 1579 de 2012, o Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, señala que "Efectuado el reparto de los documentos se procederá a su análisis jurídico, examen y comprobación de que reúne las exigencias de ley para acceder al registro.". La Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 29, respecto al derecho fundamental al debido proceso, establece que este se garantizará en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Bajo dicho mandato, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, en su articulo 3 señala como principios que: "Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Polftica, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, pa_rticif!ación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, ef1cac1a, economfa y celeridad.
los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, pa_rticif!ación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, ef1cac1a, economfa y celeridad. W:\120,22-Oerecho-de-Petlclon\CASO-ESPECIAL-NIEGA-OBRA-MIDJOURNEY\RESOLUCION-NIEGA-l-ZOZ:l-4Z4&9-l•ZOZ3-4Z475-1.202:l-42490 cc.docx Pagina 2 dt 111REsowcIóN NúMERoN2 .. 1 8 !> DEL 14 DE JUNIO DE 2023 "Por medio de la cual se niegan las solicitudes de registro de obra artlstica co"espondientes a los radicados 1-202342469 1-2023-42475, 1-2023-42490, presentadas por medio de la plataforma de Registro en Lfnea el 5 de mayo de • fi"fi 1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de confonnidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantfa de los derechos de representación, defensa y contradicción. (. .. )". Con lo anterior la competencia para decidir de fondo respecto de las solicitudes de registro de obra artlstica radicadas con los números 1-2023-42469, 1-2023-42475 y 12023-42490, presentadas por medio de la plataforma Registro en Línea el 5 de mayo 2023, se encuentra en cabeza del Jefe de la Oficina de Registro o quien haga sus veces.
11. ANTECEDENTES
1. El 5 de mayo de 2023, el ciudadano HAROLD LOZADA, identificado con cédula
de ciudadanla No 1.129.678.018 por medio de la plataforma de Registro en
veces.
11. ANTECEDENTES
1. El 5 de mayo de 2023, el ciudadano HAROLD LOZADA, identificado con cédula
de ciudadanla No 1.129.678.018 por medio de la plataforma de Registro en Linea, presentó las solicitudes que se enlistan a continuación en la categorla de obra artlstica: 1. 1. Radicado 1-2023-42469 En el formulario de Registro en Linea el ciudadano ingresó como autor a HAROLD LOZADA identificado con cédula de ciudadanía No 1.1209.578.018. Como datos de la obra diligenció: Título de la obra "CarnivlA: Marimonda" Descripción de la obra: "Marimonda generada por Harold Lazada usando la inteligencia artificial a partir de prompts en Midjoumey" Año de creación 2023 Como carácter de la obra, la ciudadana solicitante indicó: Por participación de los Obra individual autores Por su origen Obra originaria Por la forma en que se Obra seudónima da a conocer el autor Como seudónimo Harold Lozada Por su forma de Ninguna de las anteriores elaboración Como categoría de la obra indicó que se trata de ARTE DIGITAL. Como obra, el ciudadano solicitante adjuntó un archivo en formato jpg. 1.2. Radicado 1-2023-42475 En el formulario de Registro en Línea el ciudadano ingresó como autor a HAROLD LOZADA identificado con cédula de ciudadanía No 361380. Como datos de la obra diligenció: Título de la obra "MarimondaAI" Descripción de la obra "Marimonda generada por Harold Lazada usando la inteliaencia artificial a
HAROLD LOZADA identificado con cédula de ciudadanía No 361380. Como datos de la obra diligenció: Título de la obra "MarimondaAI" Descripción de la obra "Marimonda generada por Harold Lazada usando la inteliaencia artificial a W:1120.22-0erecho-de-Petlclon\CASO-ESPECIAL-NIEGA-OBRA-MIDJOURNEYIRESOLUCION,NIEGA-l-2023fi24H-1-202M2471-1-202M2490 ce.doca Ptglnl 3 de 111RESOLUCIÓN NÚMERoN2 • 1 8 5 DEL 14 DE JUNIO DE 2023 'Por medio de la cual se niegan las solicitudes de registro de obra artistica correspondientes a los radicados 1-202342469, 1-2023-42475, 1-2023-42490, presentadas por medio de la plataforma de Registro en Linea el 5 de mayo de 2023" partir de prompts en Midjoumey. De la serie: CamivAI" Año de creación 2023 Como carácter de la obra, la ciudadana solicitante indicó: Por participación de los Obra Individual autores Por su origen Obra originaria Por la forma en que se da a Obra seudónima conocer el autor Como seudónimo Harold Lozada Por su forma de elaboración Ninguna de las anteriores Como categoría de la obra indicó que se trata de ARTE DIGITAL. Como obra, la ciudadana solicitante adjuntó un archivo en formato jpg. 1.3. Radicado 1-2023-42490 En el formulario de Registro en Línea el ciudadano ingresó como autor a HAROLD LOZADA identificado con cédula de ciudadanía No 1.1209.578.018. Como datos de la obra diligenció:
En el formulario de Registro en Línea el ciudadano ingresó como autor a HAROLD LOZADA identificado con cédula de ciudadanía No 1.1209.578.018. Como datos de la obra diligenció: Título de la obra "TorAlto" Descripción de la obra "Un niño disfrazado de Torito generado por Harold Lazada usando inteligencia artificial en Midjoumey" Año de creación 2023 Como carácter de la obra, la ciudadana solicitante indicó: Por participación de los Obra individual autores Por su origen Obra originaria Por la forma en que se da a Obra seudónima conocer el autor Como seudónimo Haroid Lozada Por su forma de elaboración Ninguna de las anteriores Como categoría de la obra indicó que se trata de ARTE DIGITAL. Como obra, la ciudadana solicitante adjuntó un archivo en formato jpg.
111. CONSIDERACIONES
1. SOBRE LA INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO DE OBRAS W:1120.22-De<ocho-de-Pellclon\CASO-ESPECIAL-NIEGA-08RA-MIDJOURNEY\RESOLUCION-NIEGA-l-2023-424O.1.202M2476-1-202l-42490 cc.docx P6gln1 4 do 111REDOLUCIÓN NÚMERfi 1 8 5 DEL 14 DE JUIIIODE 2023
'Por modio 1/0 Jo c11nl 110 nloann In, 1:o/lc//11d111 úfJ ro(JIJ.lro dtJ ohm artf:.Uc11 COff6EponrJí1JntetJ a los rarJícados 1-202342400, 1-2023-42478, 1-2023-424(}0, proMn/nrfn& por mtJr//o dtJ l:J p/ataform:, dtJ RfJ(}í<;tro en Lfrw1 el 5 dr, mayo c!P. 2023". El Dorocho do Autor auroo jurldícamo nto y es tutelado por la legislación autoral, desde ol mismo momento en quo so croa la obra. En este sentido, parte de la misión de la ONDA os contribuir a la pormanonto protección de los titulares de Derecho de Autor y Derechos Conexos, fomentando la creatividad e Incrementando el desarrollo de fa riqueza cultural del pofs. El registro do las obras protegidas por el Derecho de Autor cumplo una función do declarar la existencia del derecho del autor, que nace con la creación, y no crearlo o constituirlo, por lo que so constituye como medio de prueba y do publicidad ante terceros. Esto respondo al principio do ausencia de formalídades para la protección establecido do la normativa autoral, que establ ece que desde el momen to do la creación do la obra naco el derecho, de modo que no se requiere de formalidades para su conslítuclón, tal como lo dispone el Decreto 106 6 de 20 15 en su articulo 2.0. 1 . 1 .3 en los siguientes tórmlnos: "Lo protocclón qua so brinda a las obras /íterarías y arlfsticas, asf como a las
articulo 2.0. 1 . 1 .3 en los siguientes tórmlnos: "Lo protocclón qua so brinda a las obras /íterarías y arlfsticas, asf como a las i11torprotacio11os y domás producclonos salvaguardadas por el derecho conoxo, no estará subordinada a ningún tipo de formalidad, y en cor1socuoncio el roglstro que aquf se reglamenta será para otorgar mayor sogurldad Jurfd/ca a los autores y títufares (Subrayado y negrilla fuera del texto) En consecuen cia , "Los datos consignados en el Registro Nacional del Derecho de Autor se presumirán ciertos, hasta tanto se demuestre lo contrario" conforme con lo establecido en el articulo 2.6 .1.1. 4 del Decreto 10 66 de 2015 . En ese sentido, el registro como producto de la actividad de la admin istración se caracteriza por ser: a. Un acto rogado: En el registro de Derecho de Autor se inscriben las obras y los títulos que reúnan los requisitos exigidos por la ley, (principio de legalidad de los actos admin istrativos) y que hayan sido peticionados por el titular del Derecho de Autor o por una persona autorizada por este. b. Un acto admin istrativo motivado: El registro de Derecho de Autor es la expresión de la voluntad de la admin istración relacionada con la intención del ciudadano de dejar constancia de la creación de una obra en los campos artístico, literario o científico. De parte de la admini stración, se efectúa una relación completa de los hechos y documentos aportados por el solicitante con el fin de acreditar su dicho y el registrador procede a calificar su
obra en los campos artístico, literario o científico. De parte de la admini stración, se efectúa una relación completa de los hechos y documentos aportados por el solicitante con el fin de acreditar su dicho y el registrador procede a calificar su solicitud. En caso de ajustarse a los requisitos de ley autorizará la inscripción, de lo contrarío devolverá o negará la inscripción. c. Un acto admin istrativo de carácter particular: Crea una situación concreta sobre una persona (natural o jurídica) determinada, la cual consiste en gozar de una ventaja probatoria producto de la presunción íuris tantum que crea en su favor el hecho de contar para sí con la inscripción en el Registro de Derecho de Autor. Adicionalmente, es un acto de certificación que se entiende notificado desde el día que se hace la anotación respectiva en los libros de la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor1 . La Dirección Nacional de Derecho de Autor está facultada para atender consultas jurídicas efectuadas por la ciudadanía en general, acerca de temas relacionados con Derecho de Autor y Derechos Conexos. No obstante, carece de competencia para emitir pronunciami entos o conceptos que definan casos o situaciones particulares, salvo en los temas referidos al registro por cuanto afecta derechos particulares y concretos. Por esta razón se ana lizará sí las solicitudes identificadas con los radicados 12023-42469, 12023-42475, 12023-42490 cumplen los requisitos para su inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor.
2. EL AUTOR Y LA OBRA EN EL MARCO DEL DERECHO DE AUTOR
12023-42469, 12023-42475, 12023-42490 cumplen los requisitos para su inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor.
2. EL AUTOR Y LA OBRA EN EL MARCO DEL DERECHO DE AUTOR ' Articulo 70 del Código de Procedimiento Adminístratívo y de lo Contencioso Adrnnistratívo, Ley 1437 de 201 1.
V/fi120.22-0efocho-do,Potlclon\CAIO-ESPECIAl.,HIEGA--OIRA-MIDJOURHEYIREIOLUCIOH-MEQA.1•2111fiZAl .. 1•2111Zl-42A71-1•2lllfiZAN cc.clocJI Pagina 5 do 11 1REsowctóN NúMERoN2 • 1 8 !j DEL 14 DE JUNIO DE 2023 "Por medio de la cual se niegan las solicltudes de registro de obra artfstica correspondientes a /os radicados 1202342469, 1-2023-42475, 1-2023-42490, presentadas por medio de la plataforma de Registro en Linea el 5 de mayo de 2023', El Derecho de Autor es la disciplina juri dica que regula la relación entre el autor y su obra. El autor es la persona física que crea, expresa y plasma o da forma de manera concreta a sus ideas. En ese sentido la creación ampar ada por el Derecho de Autor debe ser una expresión propia de aquel. Asl pues, existe autor en tanto exista obra y existe obra en tanto esta sea original, siendo estas las condiciones para ser amparada por el Derecho de Autor. El articulo 2 de la Ley 23 de 19 82 establece que "Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y artlsticas las cuales comprenden todas las creaciones
por el Derecho de Autor. El articulo 2 de la Ley 23 de 19 82 establece que "Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y artlsticas las cuales comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea su forma de expresión y cualquiera que sea su destinación, ( ... )". Asl también, la Decisión Andina 351 de 19 93, en el articulo 1, dispone que la protección recae sobre las obras del ingenio y, en el articulo 3, define obra como "Toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier fonna. " De estas definiciones se destacan principalmen te dos conceptos, creación intelectu al y original. Frente al primero, la misma normativa autoral delimi ta la fuente de creación, reconociendo como sujeto de protección al autor o persona flsica que la crea, tal como la misma disposición lo define. En cuanto al elemento de original, la doctrina 2 ha señalado que "apunta a la individualidad( ... ) que el producto creativo, por su forma de expresión debe tener características propias como para distinguirlo de cualquier otro del mismo género, ( ... )", "la originalidad no quiere decir otra cosa, sino que la obra pertenezca efectivamente al autor; que sea obra suya y no copia de la obra de otro."3• De acuerdo con la jurisprudencia andina, este concepto refiere a "que exprese lo propio de su autor, que lleve la impronta de su personalidad ( ... )".De acuerdo con esto, la protecci ón depende de "que ella (la obra) posea elementos demostrativos de una diferencia sensible, absoluta o relativa, que individualice el pensamiento representativo
de su autor, que lleve la impronta de su personalidad ( ... )".De acuerdo con esto, la protecci ón depende de "que ella (la obra) posea elementos demostrativos de una diferencia sensible, absoluta o relativa, que individualice el pensamiento representativo o la subjetividad de su autor, diferencia que deberá examinarse y valorarse como una cuestión de hecho en cada caso".4 También ha referido que "la originalidad exige que la obra presente una individualidad muy característica, que plasme la impronta de su autor de manera clara y evidente. La originalidad supone un aporte individual y creativo, es decir, producto de un pensamiento independiente. 5 Así también, la doctrina ha señalado que la obra, como objeto de protección del Derecho de Autor, se caracteriza, entre otras cosas, por: "1. Que el resultado de la obra debe ser el resultado del talento creativo del hombre, en el dominio literario, artístico o científico.
2. Que esa protección es reconocida con independencia del género de la obra, su forma de expresión, mérito o destino.
3. Que ese producto del ingenio humano, por su forma de expresión, exige características de originalidad'. 6
De lo anterior se concluye que, bajo la norma tiva autoral la obra es el resultado de una actividad intelectual humana que conlle va la particularidad o huella del autor. Aunado a esto, la obra debe ser susceptible de ser reproducida o divulgada por cualquier forma o medio conocido o por conocer 7. Asi pues, es claro que la protección no abar ca las ideas contenidas en las obras o su contenido ideológico o técnico, ni su aprovechamiento indus trial o comercial, tal como lo establece el articulo 7 de la norma
o medio conocido o por conocer 7. Asi pues, es claro que la protección no abar ca las ideas contenidas en las obras o su contenido ideológico o técnico, ni su aprovechamiento indus trial o comercial, tal como lo establece el articulo 7 de la norma 2 ANTEQUERA PARILLI, Ricardo. Estudios de Derecho de Autor y Derechos Afines. ColecclOn de Propiedad Intelectual. Editorial Reus S.A., Madrid 2007. Pé!lg. 51. ' BAYLOS COR ROZA, Hermenegildo. Tratado de Derecho Industrial. Editorial Civitas. 2• ediciOn. 1993. Citado en https://cerlalc.org/wp-contenVuploads/dar/jurisprudencia/2405.pdf 'Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. lnterpretaclOn Prejudicial Proceso 295-IP-20 19 , de 13 de diciembre de 201 9. ' Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. lnterpretaclOn Prejudicial Proceso 295-IP-20 19 , de 13 de diciembre de 2019, numeral 2.4. • Antequera Parilll, Ricardo. "El Nuevo Régimen del Derecho de Autor en Venezuela". Autoralex. Venezuela. 1994. Pág.
32. Citado en: TRIBUN AL ANDINO DE JUSTI CIA. 295-IP-2019 del 13 de diciembre de 2019. Y ANTEQUERA PARILLI,
Ricardo. Comentarios. CERLALC 2013 disponible en: https://cerlalc.org/wp contenVuploads/darfiurlsprudencla/2405.pdf 7 Articulo 1, DeclslOn 351 de 1993. W:1120.22-0erecho-de-Pellclon\CASO-ESPECIAL-NIEGA•OBRA-MIOJOURNEYIRESOLUCION-NIEOA-l•Z02)-4Z4H-I-ZOU-4Z,.7i-1-202)-42410 ce.doca PAglna I di 11 1RESOLUCIÓN NÚMERJi • 1 8 5 DEL 14 DE JUNIO DE 2023 "Por medio de la cual se niegan las solicitudes de registro do obra ortlstlca corrospondlontos a los racllcados 1-202342469 1-2023-424 75. 1-2023-42490, presentadas por medio do la plataforma do Roglstro on Linos ol 5 do moyo do ' 20fi Andina referida. Asl tampoco, recae sobre el objeto material sobre el que se haya incorporado la obra. Por lo anterior, adquiere relevancia el Regis tro Nacional de Derecho de Autor como registro de obras . Por esto, el Con sejo de Estado, en sentencia reciente ª, set'\aló que "las oficinas de Derecho de Autor deben verificar do manara exhaustiva ol cumplimiento de los requisitos para considerar una creación como obra proteglble por el Derecho de Autor, en el sentido de quo debe tratarse do 1111a creación Intelectual original de naturaleza artlstica. •. (Negrilla fuera de texto)
3. SUJ ETO Y OBJE TO DE PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR Los destinatarios del Derecho de Autor son las personas flslcas que realizaron la creación intelec tual. tal y como lo contempla la norma comu nitaria andina. 9
3. SUJ ETO Y OBJE TO DE PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR Los destinatarios del Derecho de Autor son las personas flslcas que realizaron la creación intelec tual. tal y como lo contempla la norma comu nitaria andina. 9
De la autorla se desprenden dos tipos de derechos: los derechos morales y los derechos patrimoniales. Respecto a los derechos morales, estos se justifican en tanto amparan el vinculo Intimo y persona llsimo del autor con su creación, es por ello por lo que se les ha dado la calidad de irrenunciables, inalienables, inembar gables e impr escriptibles. Como consecuencia de ello la Corte Constitucional ha elevado estos derechos morales al rango de derechos fundamentales, expresando que: "Los derechos morales de autor se consideran derechos de rango fundamental, en cuanto la facultad creadora del hombre, la posibilidad de expresar las ideas o sentimientos de fonna particular, su capacidad de invención, su ingenio y en general todas las fonnas de manifestación del espfritu, son prerrogativas inherentes a la condición racional propia de la naturaleza humana, y a la dimensión libre que de ella se deriva"'º (Subrayado y negrilla fuera del texto) De acuerdo con lo mencionado, el autor tiene la facultad de dar a conocer su obra o a mantenerla reservada, a ser mencionado junto con la obra en la forma como escoja, a que la obra no sea modificada, mutilada o deformada y retractarse o a retirar la obra de circulación. En cuanto a los derechos patrimoniales, estos responden al carácter económico de la obra y la facultad del autor de explotar económicamente su creación. A diferencia de los derechos morales, éstos se caracterizan por ser trasferibles, renunciables y su
En cuanto a los derechos patrimoniales, estos responden al carácter económico de la obra y la facultad del autor de explotar económicamente su creación. A diferencia de los derechos morales, éstos se caracterizan por ser trasferibles, renunciables y su dur ación varía en función de la regulación de cada pals. Estos derechos son, pero no se limitan a estos: derecho de reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento, derecho de comunicación pública por cualquier medio, la distribución de ejemplares o copias de la obra, derecho de transformación es decir una traducción, una adaptación, un arreglo o cualquier otra transformación de la obra 11 Ahora bien, respecto al objeto de protección del Derecho de Autor, la norma Comunitaria Andina indica que son las obras literarias, artlsticas y cientlficas que puedan reproducirse o divulgar se por cualquier forma o medio conocido o por conocer 12 . Es decir, el Derecho de Autor encuentra su esencia en brindar protección a la materialización del pensamiento humano expresado de una forma original y creativa que permita ser divulgada.
4. ANÁLISIS DE LOS REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES DE REGI STRO DE OBRA ARTÍSTICA DE RADICADOS 12023-42469, 12023-42475, 1202342490.
El Decreto 10 66 de 201 5, en el articulo 2.6 .1.1.13 , establece que "Para el registro de obras artfsticas, tales como cuadros, esculturas, pinturas, dibujos, grabados, obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotograffa, además de la
obras artfsticas, tales como cuadros, esculturas, pinturas, dibujos, grabados, obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotograffa, además de la • Sentencia 25 de agosto del 2022 con M.P. Nubia Margoth Pel'\a. Radicado No. 110 01 -03-24-000-2006-00320-00. 9 Articulo 3, Decisión 351 de 19 93 10 Sentencia C-155 de 1998, ponencia del Magistrado Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, Expediente D-1797, D-1809, D1813 y D-1818 11 Articulo 13 . Decisión 351 de 1993, articulo 12 Ley 23 de 1982 12 Articulo 4, Decisión 351 de 1993 W:1120.22Derecho-de-Petlclon\CASO-ESPECIAL-NIEGA-OBRA-MIDJOURNEY\RESOLUCION-NIEGA-1-20ZMZ411-1·20Z3-4Z471-1·ZOZ3-4Z4to cc.docx P6gln1 7 de 11 1/,/ ,1 O1 1/C :lrfiN NtiMf ,ufi -fi J_O_!;_ DCL 14 D • JUNIO DE 2023 "/ '111 111, 1//11 1/, /11 r 11r,1 n ni, 1n11 I . 1111, 1111,I . rlr , (11. 110 rln ol>m ntllst,cn co,ro pondlontos a los radicados 12023. 4, if • 1 · , M . .f:'.f fh. 1 , M.1 ,f;t4M , ¡11 . nnt rl.u ¡1nr mn li<l rln fil pllllnformn e/o nogl tro on Llnoa e/ 5 de mayo de ,0,.1·
,0,.1· l11fo111111 chfi11 sollr.l/1ufn n11 , / MH ICLJ/.0 2.6. ,. r. 8, d borit ofoctuarso por escrito una do c1/¡1clót1 com¡1/ In y <I t //tul d I olmt n r gltltrnr do tal man era quo pueda ttlf , nc/111. do 01,11 0l11 ti II mfttmo género. J1111to con o/ fomwto do lnscrípclón nr.n11111nflml111 ln11111. fntom,1fln.fi 001110 .fio II nccosmias paro identificarla /J 1f, c.l11111 nll o ,mn co11ln ,1, In oll1n :. (n orill. fu r do I xto) 1.1 oll 11 ni I t l()fd L orn,I , pre ontó tro. solicitu<los clo roglstro do obra artística, que Id ntlf, 1, n lo rodi mio 1 -2on-424G0 , 1 -2023 -42475 y 12023-42490; en estas do l. It'I I r llv mcnll , <'ll ol cnm po d 11 crlpclón do In obra :, "Marfmonda generada ¡m, 11 mlcl l 01ml, 11. n111l 0 In í11l1 l,y, nc/,'1 nrlíf,cl 11 n pnrt/r do prompts on Midjoumey",
''M, 11111om ln {1( ll<'mr t f>O/ llnmlrl I 01ntf wwn<lo In intoligoncía o,fíficlal a partir do 1>m111 1,1. e II Mhlj1>1 1111 1 y. V, In ., 1i1 : Cr1111iv Ar, y"l/11 11"10 <li frozoclo clo Torito generado I' 1 1 1. mld L01 mta 11. 11111 0 1111 lifJf 11c in m@c/nl 011 Micljoumoy''. Frente a esto es n r lo I ulent , pr I fono • 4.1. El uso d IA ln tolluoncla artlrlclal y ol acto cr eativo como objeto d J>ro tocclón. Lo int hg nclo mtificlol podrlo cntcnd crso como una ciencia derivada de la ciencia de la omputoción, cncargodo do aplicar
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