🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DNDA - Resolución 206 de 2012

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DNDA - Resolución 206 de 2012
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2012

Sy DIRECCION NACIONAL

DEL DERECHO DE AUTOR

Unidad Administrativa Especial a

RESOLUCION NUMERO 206

BH O AGO. 2012 ) Por la cual se ordena la suspensión de los miembros del Consejo Directivo de SAYCO, la consecuente suspensión de la inscripción de estos nombres y se designa un Administrador EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Decisión Andina 351 de 1993, las Leyes 44 de 1993 y 1493 de 2011, los Decretos 4835 de 2008, 3942 de 2010 y 1258 de 2012, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que según lo dispone el artículo 61 de la Constitución Política “el Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley”.

SEGUNDO: Que en los términos de los Capítulos Xl de la Decisión Andina 351 de 1993 y lll de la Ley 44 de 1993, las sociedades de gestión colectiva, en el ejercicio de sus funciones, se encuentran sometidas a la Ley y a sus estatutos sociales.

TERCERO: Que en concordancia con lo establecido por los artículos 43 de la Decisión Andina 351 de 1993, 26 de la Ley 44 de 1993, 24 de la Ley 1493 de 2011, y 11 del Decreto 3942 de 2010, las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y de derechos conexos se encuentran sometidas a la inspección, vigilancia y control por parte de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (en adelante “Dirección” o

“DNDA”).

derechos conexos se encuentran sometidas a la inspección, vigilancia y control por parte de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (en adelante “Dirección” o

“DNDA”).

CUARTO: Que en virtud del numeral 5 del artículo 27de la Ley 1493 de 2011 y los artículos 12 del Decreto 3942 de 2010 y 33 del Decreto 1258 de 2012, la DNDA podrá iniciar de oficio o a petición de parte investigaciones a las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos a fin de verificar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias o estatutarias.

QUINTO: Que en virtud del artículo 33 del Decreto 1258 de 2012, a efectos de adelantar las investigaciones administrativas el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica en cualquier momento y de manera oficiosa “ordenará el inicio de diligencias preliminares, para lo cual designará uno o varios investigadores, quienes podrán solicitar las informaciones, adelantar visitas administrativas y practicar las pruebas que consideren pertinentes para verificar el cumplimiento de las normas legales y estatutarias”.

SEXTO: Que el día 1? de agosto de 2012, en reunión del Consejo Directivo de SAYCO, le fue aceptada la renuncia a la gerente de la sociedad, señora Araceli Morales López. ¡Protegemos la creación! Publicaciones y Audiovisuales-Mininterior

46RESOLUCION NUMERO 2 () £ DE ES 0 A60. 2012

Por la cual se ordena la suspensión de los miembros del Consejo Directivo de SAYCO, la consecuente suspensión de la inscripción de estos nombres y se designa un Administrador SEPTIMO: Que en esta misma fecha, el Consejo Directivo de SAYCO, publicó en la

la consecuente suspensión de la inscripción de estos nombres y se designa un Administrador SEPTIMO: Que en esta misma fecha, el Consejo Directivo de SAYCO, publicó en la página web de la sociedad un comunicado mediante el cual, se informa a la opinión pública que la renuncia de la señora Araceli Morales López, obedeció a causa de ajustes presupuestales que ameritaron hacerle una propuesta económica de salario inferior a la inicialmente convenida con ella.

OCTAVO: Que con posterioridad a la publicación del antes citado comunicado de SAYCO, la señora Araceli Morales López, manifestó en diferentes medios de comunicación que su renuncia obedeció a que el Consejo Directivo de SAYCO desplegó acciones que le impedían hacer su trabajo, obstaculizando los planes que tenía previsto adelantar en la sociedad en atención a las recomendaciones efectuadas por el Gobierno Nacional, y a las exigencias contenidas en la ley y en los estatutos de la sociedad, además de otras aseveraciones, rechazando de plano que su renuncia se debiera a discrepancias en relación con el salario devengado por ella en la sociedad.

NOVENO: Que con el objeto de verificar los hechos constitutivos de las anteriores denuncias y establecer si existen elementos que indiquen la posible vulneración de alguna norma legal o estatutaria por parte de SAYCO, la Oficina Asesora Jurídica de la DNDA, mediante Auto de fecha 2 de agosto de 2012, ordenó la apertura de unas diligencias preliminares, conforme lo regulado por el artículo 33 del Decreto 1258 de

2012.

DÉCIMO: Que de acuerdo con las pruebas recaudadas durante las diligencias preliminares, esta Dirección considera procedente el decreto de una medida cautelar

diligencias preliminares, conforme lo regulado por el artículo 33 del Decreto 1258 de 2012.

DÉCIMO: Que de acuerdo con las pruebas recaudadas durante las diligencias preliminares, esta Dirección considera procedente el decreto de una medida cautelar en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 1493 de 2011, con base en los

siguientes fundamentos fácticos y jurídicos:

1. FUNDAMENTOS DE LA MEDIDA CAUTELAR 1.1. Al parecer el Consejo Directivo de SAYCO no ha implementado medidas que garanticen la transparencia en los procedimientos de liquidación y reparto de los ingresos a los que tiene derecho cada uno de los socios.

Mediante la Resolución 014 de 2012, la DNDA formuló la siguiente recomendación al Consejo directivo de SAYCO: “En ejercicio de la facultades prevista en los literales m) y p) del artículo 51 de los Estatutos Sociales, sería recomendable que el Consejo Directivo lidere la implementación de sistemas tecnológicos y de información que garanticen la transparencia en los procedimientos de liquidación y reparto de los ingresos a que tiene derecho cada uno de los socios.” La anterior recomendación fue formulada con el propósito de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el literal e) del artículo 45 de la Decisión Andina 351 de 1993, el cual dispone: “e) Que las normas de reparto, una vez deducidos los gastos administrativos hasta por el porcentaje máximo previsto en las disposiciones legales o estatutarias, garanticen una distribución equitativa entre los titulares de los derechos, en forma proporcional a la utilización de la obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas, o fonogramas, según el caso,” a Y '

distribución equitativa entre los titulares de los derechos, en forma proporcional a la utilización de la obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas, o fonogramas, según el caso,” a Y ' ¡ Pr otegemos la creación! 71932 - impronta Naclonal - Offsal Autoedición - 1994REsOLUCION.NUMERO 2 O E DE [4] 0 A60. 201 Por la cual se ordena la suspensión de los miembros del Consejo Directivo de SAYCO, la consecuente suspensión de la inscripción de estos nombres y se designa un Administrador Esta Dirección advierte en esta etapa preliminar de la actuación administrativa que transcurridos más de seis meses (6) desde que se efectuaron las anteriores recomendaciones, el Consejo Directivo de SAYCO no ha tomado las suficientes medidas efectivas tendientes a su correcta implementación. Esta aseveración se fundamenta en lo siguiente: 1.1.1. No se han implementado las medidas necesarias para asegurar que los procedimientos sobre los cuales se basa el Comité de Planillaje para excluir planillas, respondan a reglas predeterminadas, claras, transparentes y objetivas. De acuerdo con el Instructivo PO06-120-V4 de SAYCO, el Comité de Planillaje es la “comisión encargada de la revisión del material que va a ser sometido a proceso de distribución, decidiendo sí las planillas que no presentan la suficiente consistencia entran o no al proceso”. Pues bien, de acuerdo con el material probatorio que obra en el expediente dentro de las diligencias preliminares, esta Dirección advierte en el presente estado inicial de la actuación, que el Instructivo del Comité de Planillaje vigente desde el año 2009, no consagra criterios o reglas objetivas en las cuales debe basarse para excluir planillas,

las diligencias preliminares, esta Dirección advierte en el presente estado inicial de la actuación, que el Instructivo del Comité de Planillaje vigente desde el año 2009, no consagra criterios o reglas objetivas en las cuales debe basarse para excluir planillas, situación que se desprende del estudio preliminar realizado por este Despacho de las Actas del Comité de Planillaje de los años 2009, 2010, 2011 y 2012 (folios 219 a 409 cuaderno 3). En efecto, según consta en los reglamentos e instructivos de SAYCO y como fue ratificado por el Director de Operaciones 4 Tl de la sociedad, las planillas de ejecución pública remitidas por las emisoras que resulten “sospechosas” pasan a una revisión por parte del Comité de Planillaje quien es el encargado de decidir cuáles planillas entran al reparto y cuáles deben ser excluidas. Al indagar sobre la aplicación de criterios objetivos por parte del Comité de Planillaje, el Director de Operaciones á Tl de la sociedad manifestó lo siguiente: “Se le indaga al Ingeniero Restrepo sobre los criterios que se utilizan para determinar las planillas “sospechosas” y si los mismos se encuentran registrados en algún reglamento o instructivo de la sociedad. Al respeto el Ingeniero Restrepo manifiesta que son criterios subjetivos, que no se encuentran en ningún reglamento o instructivo, que obedecen a la experiencia, y que tienen que ver por ejemplo con que una emisora reporte más de (...) ejecuciones o que un hit por ejemplo suene entre 6, 8 o máximo 10 veces, que un compositor desconocido con obras que no están sonando aparezca varias veces en una misma planilla. (Negrilla y subrayado fuera de texto) (Folios 216 y

veces, que un compositor desconocido con obras que no están sonando aparezca varias veces en una misma planilla. (Negrilla y subrayado fuera de texto) (Folios 216 y 217 cuaderno 3) ; : De otro lado, en comunicación allegada a esta dirección el 11 de julio de 2012, SAYCO señaló: 1 En el acta de la visita administrativa practicada a las instalaciones de SAYCO el 6 de marzo de 2012, el Director de Operaciones 4 Tl de la sociedad manifestó sobre las planillas ... así mismo se verifica las planillas que resultan “sospechosas”, las cuales son remitidas al Comité de Planillaje para que decida si las excluye o no.de la muestra.” (Folios 216 y 217 cuaderno 3) 3 A ¡P, fi otegemos la creación! 71032 - Imprenta Nacional - Ofisel Aulosdición - 1994RESOLUCION-NUMIERO 206 DE ell AGO. 2012 Por la cual se ordena la suspensión de los miembros del Consejo Directivo de SAYCO, la consecuente suspensión de la inscripción de estos nombres y se designa un Administrador “Las reglas de razonabilidad son admisibles en la gestión colectiva de derechos. SAYCO aplica unas reglas basadas en criterios de razonabilidad en los procesos de validación de planillas inconsistentes. Así entonces, considera inconsistente una planilla que contiene un número de sonadas que de acuerdo con las reglas de la experiencia resultan alejadas de la realidad. (-..) Así mismo, resulta lógico aplicar como criterio de validación de planillas por : considerarse inconsistente información incluida, el numero de sonadas dependiendo el reconocimiento del autor... (Folio descargos SAYCO)”

(-..) Así mismo, resulta lógico aplicar como criterio de validación de planillas por : considerarse inconsistente información incluida, el numero de sonadas dependiendo el reconocimiento del autor... (Folio descargos SAYCO)” Debe mencionarse que el literal e) del artículo 45 de la Decisión Andina 351 de 1993 establece: “e) Que las normas de reparto, una vez deducidos los gastos administrativos hasta por el porcentaje máximo previsto en las disposiciones legales o estatutarias, garanticen una distribución equitativa entre los titulares de los derechos, en forma proporcional a la utilización de la obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas, o fonogramas, según el caso;”(Negrillas fuera de texto) Así mismo el numeral 5 del artículo 14 de la Ley 44 de 1993 establece: “El importe de las remuneraciones recaudadas por las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos se distribuirá entre los derechohabientes guardando proporción con la utilización efectiva de sus derechos.” Así las cosas, las sociedades de gestión colectiva deben implementar las medidas necesarias para asegurar que la revisión del uso de su repertorio y su consecuente distribución se sujeten a criterios objetivos que garanticen el cumplimiento de las normas antes citadas. En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 51 de los Estatutos de SAYCO, le corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos internos de la sociedad, dentro de los cuales se encuentra el Instructivo del Comité de Planillaje, los cuales se reitera, deben incluir criterios objetivos de revisión y exclusión de planillas con los que se asegure la distribución de acuerdo al uso efectivo de las obras.

encuentra el Instructivo del Comité de Planillaje, los cuales se reitera, deben incluir criterios objetivos de revisión y exclusión de planillas con los que se asegure la distribución de acuerdo al uso efectivo de las obras. En este orden de ideas, se advierte en este estado de la actuación, que a pesar de la expresa obligación legal y estatutaria en cabeza del Consejo Directivo, este organismo de la sociedad no ha adoptado las medidas necesarias para introducir dentro del mencionado instructivo las modificaciones correspondientes que garanticen la aplicación de reglas claras y objetivas de distribución. Además de lo anterior, advierte esta Dirección que algunos integrantes del Comité de Planillaje son miembros del Consejo Directivo de SAYCO?, circunstancia que permite concluir en este estado de la actuación que por lo menos dichos miembros tenían efectivo conocimiento de la aplicación de las mencionadas reglas subjetivas, sumado a que, se reitera, éste órgano social aparentemente no ha efectuado las modificaciones necesarias para introducir reglas claras, predeterminadas y objetivas en el instructivo ? José Arbey Loaiza, Reynaldo Mora Hernández, Alberto Urrego Eljach y Marla Victoria Oramas. dición - 1994 ¡Protegemos la creación! ira TamálRESOLUCION.NUMERO 2 () £, ei M AGO. 20% Por la cual se ordena la suspensión de los miembros del Consejo Directivo de SAYCO, la consecuente suspensión de la inscripción de estos nombres y se designa un Administrador del Comité de Planillaje, a fin de cumplir con las recomendaciones realizadas por esta Dirección, pero sobre todo, con lo establecido en el literal e) del artículo 45 de la Decisión Andina 351 de 1993 y del numeral 5 de la Ley 44 de 1993.

del Comité de Planillaje, a fin de cumplir con las recomendaciones realizadas por esta Dirección, pero sobre todo, con lo establecido en el literal e) del artículo 45 de la Decisión Andina 351 de 1993 y del numeral 5 de la Ley 44 de 1993. Esta presunta irregularidad compromete seriamente la transparencia de un procedimiento destinado a depurar la información con la cual SAYCO realiza su actividad más importante, como lo es la distribución del recaudo entre sus socios. 1.1.2. Al parecer el Consejo Directivo de SAYCO no ha implementado ninguna acción para impedir la vulneración al reglamento de distribuciones, en contravención con el literal b del artículo 51 de los estatutos de SAYCO. Existen en el expediente evidencias que permiten sugerir en este estado preliminar de la actuación, que el Consejo Directivo de SAYCO no ha implementado ninguna acción para impedir la vulneración al reglamento de distribuciones, en contravención con el literal b del artículo 51 de los estatutos sociales. De acuerdo con la información recaudada hasta el momento, esta Oficina ha logrado determinar preliminarmente que a 15 de marzo de 2012, SAYCO no había distribuido los recursos recaudados de TELMEX COLOMBIA 6$S.A., situación que denota una administración ineficaz de los derechos confiados a la administración de SAYCO en presunta vulneración del artículo 45, literal f) de la Decisión Andina 351 de 1993. De acuerdo con el reglamento de distribución de la sociedad, las fechas en las cuales se deben efectuar las distribuciones son: CALENDARIO DE DISTRIBUCIONES FECHA DE REPARTO PERIODO REPARTIDO Marzo 15 4to Trimestre del año anterior Junio 15 1er Trimestre del año en curso

se deben efectuar las distribuciones son: CALENDARIO DE DISTRIBUCIONES FECHA DE REPARTO PERIODO REPARTIDO Marzo 15 4to Trimestre del año anterior Junio 15 1er Trimestre del año en curso Septiembre 15 2do Trimestre del año en curso Diciembre 15 3er Trimestre del año en curso (Folios 158 a 186 cuaderno 3) El hecho de que SAYCO presuntamente no haya llevado a cabo la distribución en las oportunidades señaladas, conlleva a un incumplimiento de su principal obligación legal consistente en distribuir los recursos recaudados a causa de la gestión de los derechos de sus socios. No obstante lo anterior y a pesar de la obligación del Consejo Directivo consagrada en el literal b) del artículo 51 de los estatutos de SAYCO, consistente en cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos que rigen el funcionamiento de la sociedad, este órgano social aparentemente no ha adoptado ninguna acción para impedir la vulneración del reglamento de distribuciones y las normas legales que obligan a SAYCO a distribuir las remuneraciones recaudas, tal como lo exigen los literales e) y g) del artículo 45, de la Decisión Andina 351 de 1993, los artículos 13 numeral 4), 14 s Ól ¡Protegemos la creación! 71932 - Imprenta Nacional - Oflset Autoadición - 1994RESOLUCIONNUMERO 2 6 DE 0 A60. 2012 Por la cual se ordena la suspensión de los miembros del Consejo Directivo de SAYCO, la consecuente suspensión de la inscripción de estos nombres y se designa un Administrador

Por la cual se ordena la suspensión de los miembros del Consejo Directivo de SAYCO, la consecuente suspensión de la inscripción de estos nombres y se designa un Administrador numeral 5 de la Ley 44 de 1993, 3 literal a) del Decreto 3942 de 2010 y 4 literal c) de los estatutos de SAYCO y su reglamento de distribuciones vigente desde el año 2008. 1.1.3. Informes de Auditoría Interna evidencian que el Consejo Directivo no ha adoptado mecanismos adecuados para una eficaz y Aerea distribución de derechos entre sus socios El análisis que este Despacho realiza en este estado preliminar de la actuación de los informes rendidos por parte de la Auditoría Interna de SAYCO (folios 217 a 414 del cuaderno 2), encuentra que en el caso del informe AlS-001-12 de fecha 16 de enero de 2012, al parecer se reporta el hallazgo de planillas que no contienen todas las obras registradas en los audios y viceversa, es decir, obras que figuran en los audios pero que no están registradas en las planillas. En efecto, se advierten los siguientes hallazgos por parte de la Auditoría Interna de SAYCO: De acuerdo con lo señalado en el Informe AlS-001-12: - La información suministrada por la Coordinación de Espectáculos Públicos (30.73%) es muy inferior a la registrada en Contabilidad y no toda corresponde a las características solicitadas. - De los 21 puntos de recaudo que tienen eventos superiores a 5 millones durante el primer semestre de 201, la Coordinación de Espectáculos Públicos no reporta audios de 8, es decir que no entrega información del 38% de regionales con este tipo de eventos, lo cual refleja falta de control y

durante el primer semestre de 201, la Coordinación de Espectáculos Públicos no reporta audios de 8, es decir que no entrega información del 38% de regionales con este tipo de eventos, lo cual refleja falta de control y seguimiento a este concepto. - De la revisión efectuada a los 16 eventos, 15 de ellos (equivalentes al 94%, presentaron diferencias y observaciones, mientras que tan solo uno coincidió completamente, Los principales hallazgos de la Auditoría Interna de SAYCO?, se refieren al registro de obras en planillas que no fueron encontradas en los correspondientes audios, así como obras que aparecen en los audios pero que no fueron registradas en planillas, tal es el caso de: REGIONAL Y HALLAZGO (OBSERVACIONES) EVL Itagui — Antioquia | Al comienzo del evento se presentó una artista quien EVL 175214 interpretó 7 canciones, las cuales quedaron grabadas en el CD pero mo aparecen relacionadas en las planillas; adicionalmente no se logró identificar el nombre de la cantante porque en ninguno de los documentos enviados por el empresario ni por la Recaudadora de Antioquia fue mencionada la Telonera. Barranquilla - 1. El Recaudador al final de cada planilla manifiesta por Atlántico EVL escrito que no fueron grabadas todas las canciones y ? Folios 403 a 414 del Cuaderno 2. eN ¡Protegemos la creación! 71932 - Imprenta Nacional - Olfset Autoedición - 1994RESOLUCION.NUMERO Va 0 E oe EA AGO, 2012 Por la cual se ordena la suspensión de los miembros del Consejo Directivo de SAYCO, la consecuente suspensión de la inscripción de estos nombres y se designa un Administrador

Por la cual se ordena la suspensión de los miembros del Consejo Directivo de SAYCO, la consecuente suspensión de la inscripción de estos nombres y se designa un Administrador 171518 en la presentación de FARID ORTIZ, escribe: “no se pudo grabar el artista porque se presentó muy tarde pero se tomo el repertorio”.

2. De las 57 obras que aparecen en las planillas solamente quedaron grabadas en el CD 4 canciones interpretadas por FARID ORTIZ.

Bogotá —|La obra “"CANTINERO” que se encuentra relacionada en la Cundinamarca planilla e identificada en el CD, la letra no corresponde a la EVL 168439 interpretada por Joe Arroyo. Naiva — Huila |El CD de este evento no tiene ninguna canción grabada, EVL 168439 está en blanco. Villavicencio —|Las obras “es un secreto”, “por qué te demoras” y “si no le Meta EVL | contesto” fueron interpretadas por PLAN B al comienzo y al 175272 final de la presentación, es decir 2 veces, pero en la planilla aparece en número de ejecuciones una sola vez. Cúcuta — Norte 1. En la planilla relacionan como obra “escápate de Santander conmigo”, pero de acuerdo con el audio estas dos EVL 170436 palabras forman parte del coro de la canción llamada “hola que tal” interpretada por J. Balvin, la cual también aparece en la planilla.

2. La obra “solo” fue cantada 1 vez por PLAN B, pero en la planilla aparece ejecutada 2 veces.

Ocaña. — Norte | De acuerdo con lo informado por la Coordinadora de de Santander | Espectáculos Públicos, Señora Sonia Rodriguez, al control de

la planilla aparece ejecutada 2 veces. Ocaña. — Norte | De acuerdo con lo informado por la Coordinadora de de Santander | Espectáculos Públicos, Señora Sonia Rodriguez, al control de EVL 161019 boletería asistió Julian Vargas quien entregó las planillas junto con el CD; con el Memorando DEPS-013 de marzo 7/11 el Departamento de Espectáculos Públicos remitió los documentos y el CD al Coordinador de Recopilación de información Señor William Patiño, dicho oficio no tiene ninguna evidencia de recibido de dicha dependencia. Por tal motivo, no fue posible comparar las obras relacionadas en las planillas con las grabadas en los audios, puesto que el CD no apareció ni en Espectáculos Públicos ni en Recopilación de información, el total de canciones registradas fueron 57 interpretadas por los siguientes artistas: ALAN GARCIA,

PETER MANJARRES, FELIPE PELAEZ, IVAN VILLAZON, y.

BALVIN y SILVESTRE DANGON.

Ibagué — Tolima EVL 175159

1. En la planilla se relacionan las obras “un bien para los dos” y "Perdona si te hago llorar”, cada una con 1 ejecución, pero aparece como si fueran dos canciones diferentes pero según lo escuchado en el audio son letra de la obra llamada “Así fue”, interpretada por

EDUARD SAENZ.

2. El grupo Studio 54 Reggatón interpretó la canción titulada “Na de Na”, pero en la planilla aparece con el nombre de “Pégate”.

letra de la obra llamada “Así fue”, interpretada por

EDUARD SAENZ.

2. El grupo Studio 54 Reggatón interpretó la canción titulada “Na de Na”, pero en la planilla aparece con el nombre de “Pégate”.

A ¡Protegemos la creación! 71932 - Imprenta Nacional - Difsel Autoedición - 1994AEsoLuCION-NUMERO LU $ DE 4 0 AGD. 2012 Por la cual se ordena la suspensión de los miembros del Consejo Directivo de SAYCO, la consecuente suspensión de la inscripción de estos nombres y se designa un Administrador Algunas de las conclusiones a las que llegó la Auditoría Interna de SAYCO, son las siguientes: - Se evidencia falta de control de los audios que soportan los eventos superiores a $5 millones en la Coordinación de Espectáculos Públicos, ya que no manejan un control de los físicos que se encuentran en poder de ésta área, así como tampoco de los pendientes que no han remitido los Recaudadores a nivel nacional, ya que entregó para la revisión apenas un 30.73% de audios. - En una muestra del 25% de revisión de los eventos remitidos por Espectáculos Públicos, el 94% presenta diferencias entre las planillas físicas y los audios. - “Se observa la falta de revisión y control por parte de la coordinación de Espectáculos Públicos de recibir las planillas junto con los audios, por cuanto de la muestra analizada hubo un concierto con Silvestre Dangon y Reykon realizado en Neiva Huila el 25 de marzo/11 por valor de $7.144.000, cuyo CD no tiene ninguna grabación, está en blanco. - No se evidencia un control adecuado de los audios físicos, lo cual se pudo

realizado en Neiva Huila el 25 de marzo/11 por valor de $7.144.000, cuyo CD no tiene ninguna grabación, está en blanco. - No se evidencia un control adecuado de los audios físicos, lo cual se pudo constatar en el Super Concierto Carnaval 2011 realizado en Ocaña Norte de Santander el 4 de enero/11 por valor de $20.391.360; cuyo CD no se encontró ni en Espectáculos Públicos ni en Recopilación de Información. 1.2.Al parecer el Consejo Directivo no ha implementado mecanismos que garanticen la efectiva respuesta a las solicitudes de información de sus asociados. En la Resolución 014 del 19 de enero de 2012 la DNDA, efectuó la siguiente recomendación: ...la sociedad debería implementar o mejorar los mecanismos existentes a través de los cuales se suministra a los asociados información periódica, completa y detallada sobre todas las actividades de la sociedad relacionada con el ejercicio de los derechos”. Debe precisarse que dicha recomendación fue formulada con el fin de que los socios tuvieran un acercamiento y un mayor control de las actividades que desarrolla SAYCO, razón por la cual la respuesta y atención oportuna y completa a las solicitudes de los socios resulta ser el mecanismo más efectivo para garantizar la supervisión sobre las actividades relacionadas con la gestión de sus derechos. A pesar lo anterior, el Consejo Directivo no ha implementado medidas eficaces y concretas que garanticen que las peticiones de los socios relacionadas con la gestión de sus derechos sean atendidas de forma completa y oportuna. El literal i) del artículo 45 de la Decisión Andina 351 de 1993 y el numeral 3 del artículo

concretas que garanticen que las peticiones de los socios relacionadas con la gestión de sus derechos sean atendidas de forma completa y oportuna. El literal i) del artículo 45 de la Decisión Andina 351 de 1993 y el numeral 3 del artículo 14 de la Ley 44 de 1993 consagran la obligación que tienen las sociedades de gestión colectiva de remitir a sus asociados información periódica, completa y detallada sobre todas las actividades de la sociedad que le puedan interesar a éstos en el ejercicio de sus derechos. , ¡Protegemos la creación! 71932 - Imprenta Naclonal - Offset Autoedición - 1994RESOLUCION:NUMERO £ U £ oe] 0 A60. 2012 Por la cual se ordena la suspensión de los miembros del Consejo Directivo de SAYCO, la consecuente suspensión de la inscripción de estos nombres y se designa un Administrador En efecto el literal i) de la Decisión Andina 351 de 1993 establece: “) Que se obliguen a remitir a sus miembros, información periódica, completa y detallada sobre todas las actividades de la sociedad que puedan interesar al ejercicio de sus derechos”. Por su parte, el numeral 3 del artículo 14 de la Ley 44 de 1993 consagra: “3. Los miembros de una sociedad de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos, deberán recibir información periódica, completa y detallada sobre todas las actividades de la sociedad que puedan interesar al ejercicio de sus derechos”. En consecuencia, bajo las anteriores disposiciones los socios podrán solicitarle a las sociedades de gestión colectiva información relacionada con la gestión de sus derechos, en concreto sobre el recaudo y distribución realizada con ocasión del uso de sus obras, lo cual constituye el mecanismo a través del cual los socios pueden

sociedades de gestión colectiva información relacionada con la gestión de sus derechos, en concreto sobre el recaudo y distribución realizada con ocasión del uso de sus obras, lo cual constituye el mecanismo a través del cual los socios pueden controlar la debida gestión de sus derechos materializada a través de las distribución de los dineros realizada por la sociedad. En esa medida, las sociedades de gestión colectiva deben dar respuesta oportuna y suficiente a las solicitudes de información presentadas por sus socios, so pena de que su omisión puede catalogarse como una violación a sus obligaciones legales. En atención a dicha obligación legal el literal h) del artículo 4 de los Estatutos de

SAYCO establece: :

“ARTÍCULO 4.- LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE SAYCO SON:

h. Remitir a sus miembros, información periódica completa y detallada sobre las actividades de la sociedad, que puedan interesar al ejercicio de sus derechos.” Pues bien, mediante la Resolución 149 del 12 de junio de 2012 la Oficina Jurídica de esta Dirección le formuló a SAYCO dentro una investigación administrativa el siguiente cargo: “Cargo Undécimo. SA

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...