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DNDA - Resolución 218 de 2008

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Resolución 218 de 2008
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2008

NÚMERO DE

RADICACIÓN

1-2008-9997 1-2008-9998 1-2008-9999 1-2008-10000

TÍTULO DE LA OBRA

JINGLE PINTURAS TERINSA

JINGLE SEGURITO POLICÍA NACIONAL

JINGLE PLAZA DE LAS AMÉRICAS

JINGLE CENTRO COMERCIAL CIUDAD

TUNAL

TIPO DE REGISTRO

SOLICITADO

REGISTRO OBRA

MUSICAL

REGISTRO OBRA

MUSICAL

REGISTRO OBRA

MUSICAL

REGISTRO OBRA

MUSICAL

DIRECCION NACIONAL

DEL DERECHO DE AUTOR

Unidad Administrativa Especial

RESOLUCION NUMERO 218

V 4 AGO. 200Pb Por la cual se aprueban unas solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor, y se rechaza otra

EL JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO DE LA UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR En ejercicio de las facultades legales y en especial de aquellas conferidas en el Decreto 1278 de 1996, Decreto 460 de 1995 y,

CONSIDERANDO:

I. HECHOS Y ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

1. El día 9 de abril del año en curso, el señor HUGO CARLOS HUMBERTO GONZÁLEZ CARREÑO, identificado con la cédula de ciudadanía número 4242673, solicita la inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor, de 4 obras musicales.

2. La relación de las solicitudes de registro es la siguiente:

3. Una vez radicadas y puestas a cargo de la Oficina de Registro para su revisión,

4242673, solicita la inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor, de 4 obras musicales.

2. La relación de las solicitudes de registro es la siguiente:

3. Una vez radicadas y puestas a cargo de la Oficina de Registro para su revisión, se determinó requerir, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código Contencioso Administrativo' a los posibles terceros que resulten interesados en I Código Contencioso Administrativo: artículo: 14 "Cuando de la misma petición o de los registros que lleve la autoridad, resulte que hay terceros determinados que pueden estar directamente interesados en las resultas de la ¡Protegemos la creación!

Publicaciones y Audiovisuates•Mininterior T.\2008 1B-4 Registro \D-4. I Actos y ContratosWor la cual se aprueban unas solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor.docRESOLUCION NUNIE110 218 DE 0 4 AGO. 2008 Por la cual se aprueban unas solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor, y se rechaza otra formular observaciones con relación a las solicitudes de inscripción mencionadas en el punto 2.

4. En tal sentido, se ofició a todas las entidades mencionadas en los formularios de inscripción, en las siguientes fechas y a través de las siguientes

comunicaciones:

NÚMERO DE

RADICACIÓN ENTIDAD REQUERIDA FECHA DE REMISIÓN

2-2008-7187

CENTRO COMERCIAL PLAZA DE LAS

AMÉRICAS 28 DE MAYO DE 2008

2-2008-7188 POLICÍA NACIONAL 28 DE MAYO DE 2008

2-2008-7186 CENTRO COMERCIAL CIUDAD TUNAL 28 DE MAYO DE 2008

AMÉRICAS 28 DE MAYO DE 2008

2-2008-7188 POLICÍA NACIONAL 28 DE MAYO DE 2008

2-2008-7186 CENTRO COMERCIAL CIUDAD TUNAL 28 DE MAYO DE 2008

2-2008-7185 TERMINADOS INDUSTRIALES S.A. —TERINSA 28 DE MAYO DE 2008

5. Por su parte, las entidades oficiadas respondieron y/o formularon observaciones: • TERMINADOS INDUSTRIALES S.A. —TERINSA, a través d su apoderado el doctor ANDRÉS MÁRQUEZ ACOSTA el día 19 de Junio del año en curso. • CENTRO COMERCIAL CIUDAD TUNAL, por intermedio del representante legal de la copropiedad señora MARÍA DE LOS ÁNGELES SUÁREZ ESPITIA, el día 19 de junio del año en curso. • CENTRO COMERCIAL PLAZA DE LAS AMÉRICAS, a través de su apoderado, doctor ANDRÉS GUZMÁN CABALLERO mediante escrito presentado el día 19 de junio de los corrientes y complementado mediante oficio radicado el día 4 de julio de 2008. • Por parte de la POLICÍA NACIONAL se recibió comunicación el día 23 de julio de esta anualidad, a través de su apoderado.

Vistos los anteriores antecedentes es preciso dar cuenta de las observaciones formuladas por las partes.

II. DE LA ARGUMENTACIÓN DE LAS PARTES INTERVINIENTES Una vez recibidas las comunicaciones mencionadas en el acápite anterior, se procederá a efectuar un resumen de los argumentos principales de las mismas. decisión, se les citará para que puedan hacerse parte y hacer valer sus derechos. La citación se hará por correo a

Una vez recibidas las comunicaciones mencionadas en el acápite anterior, se procederá a efectuar un resumen de los argumentos principales de las mismas. decisión, se les citará para que puedan hacerse parte y hacer valer sus derechos. La citación se hará por correo a la dirección que se conozca si no hay otro medio más eficaz. En el acto de citación se dará a conocer claramente el nombre del peticionario y el objeto de la petición. Si la citación no fuere posible, o pudiere resultar demasiado costosa o demorada, se hará la publicación de que ¡rata el artículo siguiente". Protegernos la creación' \ 2____ 71932 Imprenta Naeronat 011set Autoedrc ■on 1994 7 -120081B-4 Registro\B-4.I Actos y ContratosTor la cual se aprueban unas solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor.docOBSERVACIONES DEL CENTRO , COMERCIAL PLAZA DE LAS

AMÉRICAS

  • .

RESOLUCION NUMERO Por la cual se aprueban unas solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor, y se rechaza otra El día 4 de julio de 2008 y mediante escrito presentado por el doctor Andrés Guzmán Caballero, se afirma con relación a la solicitud de inscripción de la obra musical titulada "JINGLE PLAZA DE LAS AMÉRICAS" que no existe conocimiento en la entidad por él representada de la• existencia de contratos o acuerdos con el solicitante señor HUGO CARLOS HUMBERTO - GONZÁLEZ CARREÑO, y que su publicidad y otros elementos distintivos fueron creados a través de un contrato con' la agencia "DEMO BOZELL DE COLOMBIA

ASOCIADOS Ltda."

CARREÑO, y que su publicidad y otros elementos distintivos fueron creados a través de un contrato con' la agencia "DEMO BOZELL DE COLOMBIA ASOCIADOS Ltda." A modo de pruebas documentales se aporta una serie de facturas en las cuales se contrata la producción de elementos publicitarios. Finalmente se solicita tener en cuenta que el solicitante "...claramente expresa ser el poseedor de la obra mas no su creador o autor, manifestación ésta que debe tenerse de recibo al momento de realizarse el análisis del caso correspondiente. (El término subrayado hace parte del texto original).

2. OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL CENTRO COMERCIAL CIUDAD TUNAL Con respecto de la solicitud de inscripción de la obra titulada "JINGLE CENTRO • COMERCIAL CIUDAD TUNAL" A través del escrito presentado por la señora MARÍA DE LOS ÁNGELES SUÁREZ ESPITIA, se solicita reconocer como titular del derecho patrimonial a la entidad de la que es representante, toda vez que mediante contrato celebrado en el año de 1987 con la firma BACHUE PRODUCCIONES, se elaboró una campaña publicitaria que incluía la elaboración de un jingle.

De dicho acto se entrega como prueba copia de una factura mercantil expedida por la empresa BACHUE PRODUCCIONES con el número 0211 y fechada el 28 de enero de 1987.

3. OBSERVACIONES DE TERINSA S.A.

Mediante escrito presentado el día 19 de junio del año en curso, el doctor ANDRÉS MÁRQUEZ ACOSTA, apoderado de la sociedad mencionada, solicita no efectuar el registro de la solicitud de inscripción de la obra musical "JINGLE

Mediante escrito presentado el día 19 de junio del año en curso, el doctor ANDRÉS MÁRQUEZ ACOSTA, apoderado de la sociedad mencionada, solicita no efectuar el registro de la solicitud de inscripción de la obra musical "JINGLE PINTURAS TERINSA" hasta tanto no se llegue a un acuerdo con el señor solicitante. En dicho escrito se manifiesta que el día primero de julio del año en curso se efectuaría una reunión entre las partes interesadas con el fin de discutir "la autoría y los derechos emanados de la obra...". 8 Protegemos la creación! T:120081.13-4 Registro \B-4.1 Actos y Contratos \Por la cual se aprueban unas solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor.doc 3 71932 - Imprenta Nacional - Obet Autoodición -199RESOLUCION NUMERO 218 DE '04 ASO. 20013 Por la cual se aprueban unas solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor, y se rechaza otra No obstante lo anterior, a la fecha, a este despacho no se ha allegado documento alguno relacionado con dicha reunión o en el que se de cuenta de la existencia de algún acuerdo o arreglo al respecto.

4. OBSERVACIONES DE LA POLICÍA NACIONAL La POLICÍA NACIONAL en el memorial presentado a esta entidad, manifiesta ser titular del derecho patrimonial de la obra titulada "JINGLE SEGURITO POLICÍA NACIONAL", conforme a la presunción establecida en el artículo 20 de la Ley 23 de 1982, que otorga los derechos patrimoniales, a la persona natural o jurídica que mediante contrato de servicios, plan señalado y pago de honorarios, contrata la elaboración de una obra.

de 1982, que otorga los derechos patrimoniales, a la persona natural o jurídica que mediante contrato de servicios, plan señalado y pago de honorarios, contrata la elaboración de una obra. En tal sentido, soporta su afirmación con copia del contrato numerado con el consecutivo 06-2-10332, suscrito entre la POLICÍA NACIONAL y el señor HUGO CARLOS HUMBERTO GONZÁLEZ CARREÑO, en el que se contrata " un animado con el personaje segurito —incluye: creación de textos, composición musical original, montaje orquestal, derecho de ejecución pública, jingle final de 30 segundos, elaboración de animado de 2D de 10 segundos. Adicionalmente se debe entregar el jingle en CD master y cassette convencional (2 de cada uno) y el animado debe entregarse en cassette betacam". Así las cosas, la POLICÍA NACIONAL solicita no inscribir la obra mencionada y que en consecuencia se inscriba a la institución como titular de los derechos patrimoniales de la obra antes mencionada.

III. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO DE LA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR.

Uno de los pilares fundamentales del derecho de autor radica en la protección automática de toda obra dentro del campo artístico y literario, independientemente de cualquier trámite o formalidad, dicho principio se encuentra recogido en el artículo 5 del Convenio de Berna para la protección de las obras artísticas y musicales. 2 De suerte que a efectos de la protección que brinda el derecho de autor, el que una obra se encuentre registrada no supone que ella cuente con una protección mayor, respecto de la obra que no cuenta con un registro.

musicales. 2 De suerte que a efectos de la protección que brinda el derecho de autor, el que una obra se encuentre registrada no supone que ella cuente con una protección mayor, respecto de la obra que no cuenta con un registro. Por su parte, la función del Registro Nacional de Derecho de Autor se encuentra definida por el artículo 4 de la Ley 44 de 1993: 2 Convenio de Berna, artículo 5. (2) "El goce y el ejercicio de estos derechos no estarán subordinados a ninguna formalidad y ambos son independientes de la existencia de protección en el país de origen de la obra. Por lo demás, sin perjuicio de las estipulaciones del presente Convenio, la extensión de la protección así como los medios procesales acordados al autor para la defensa de sus derechos se regirán exclusivamente por la legislación del país en que se reclama la protección". Protegemos la creación' 6 1 7 71932 - Imprenta Nacional - 011sel Auloechcoon •1994 T:120081114 Registro111-4.1 Actos y Contratos \Por la cual se aprueban unas solicitudes de inscripción en d Registro Nacional de Derecho de Autof.doc14 Ali 2008 Por la cual se aprueban unas solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor, y se rechaza otra Artículo 4°.- El registro de las obras y actos sujetos a las formalidades del artículo anterior tiene por objeto: a) Dar publicidad al derecho de los titulares y a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley; b) Dar garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de derechos de autor y derechos conexos y a los actos y documentos que a ellos se refiere.

cambien ese dominio amparado por la ley; b) Dar garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de derechos de autor y derechos conexos y a los actos y documentos que a ellos se refiere. Así las cosas, los actos de inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor son instrumentos meramente declarativos que tienen por finalidad la de brindar publicidad y seguridad jurídica en el discurrir habitual de las obras protegidas por el derecho de autor. Ahora bien, la solicitud de inscripción se encuentra amparada por la presunción de buena fe por parte del ciudadano, fundada en una relación de confianza entre el Estado y aquel. En este sentido, a las actuaciones que desarrollan los ciudadanos ante las autoridades públicas es aplicable el principio constitucional de la Buena Fe, expresado en el artículo 83 de la Carta Política de 1991: Artículo 83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas. En similares términos, la Corte Constitucional considera que este postulado contiene dos principios: "...el primero, la obligación en que están los particulares y las autoridades públicas de actuar con sujeción a los postulados de la buena fe; el segundo, la presunción, simplemente legal, de que todas las gestiones de los particulares ante las autoridades públicas se adelantan de buena fe. " 3 (Subrayado fuera del texto original) No obstante lo anterior y sin dejar de presumir la buena fe del solicitante, la Administración está facultada para llamar a un tercero determinado que resulte interesado en las consecuencias de una decisión, dicho llamamiento está

fuera del texto original) No obstante lo anterior y sin dejar de presumir la buena fe del solicitante, la Administración está facultada para llamar a un tercero determinado que resulte interesado en las consecuencias de una decisión, dicho llamamiento está consagrado en el artículo 14 del Código Contencioso Administrativo y tienen por finalidad permitir el derecho de defensa de quien pueda ver eventualmente vulnerado un derecho con el resultado de una decisión administrativa. Visto lo anterior y a través de los oficios enviados por las partes, de la mayoría de ellos no surge prueba siquiera sumaria que desvirtúe las afirmaciones relacionadas por el peticionario. Así, del análisis de la documentación aportada se pueden hacer las siguientes consideraciones:

1. La documentación probatoria enviada por el Centro Comercial Plaza de las Américas, no contiene contrato alguno de prestación de servicios para la elaboración de la obra musical titulada "JINGLE PLAZA DE LAS AMÉRICAS", lo que se ha aportado son facturas en los que se da cuenta de

3 Sentencia No. C-540/95 Magistrado Ponente: Dr. Jorge Arango Mejía Protegemos la creación!

71932 Imprenta Naclonal - 01150 Auloodvon -199

S:12008 \13-4 RegistroN.13-4.1 Acto, y Contratos \Por la cual se aprueban unas solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor.doc RESOLUCION NUMERO. 218 DERESOLUCION NUMEIIIC/‘ ■ 218 DE 0 4. AGO. 200a Por la cual se aprueban unas solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor, y se rechaza otra unos servicios de locución y grabación de cuñas radiales, junto con su correspondiente publicación.

Por la cual se aprueban unas solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor, y se rechaza otra unos servicios de locución y grabación de cuñas radiales, junto con su correspondiente publicación. Así las cosas los documentos que acompañan la petición de no inscribir la obra musical solicitada por el señor HUGO CARLOS HUMBERTO GONZÁLEZ CARREÑO, no son ni pertinentes ni conducentes, toda vez que son todos facturas y no contratos de prestación de servicios en los cuales se pueda apreciar la voluntad de un autor de crear una obra bajo la responsabilidad de una persona natural o jurídica bajo la promesa del pago de unos honorarios. Por lo tanto, con relación a la solicitud de inscripción de la obra musical titulada "JINGLE PLAZA DE LAS AMÉRICAS" radicada con el número 1-2008-9999, esta Oficina de Registro autorizará la inscripción solicitada, toda vez que no se aporta prueba alguna que permita romper la presunción de buena fe con la que el solicitante se ampara al pedir la inscripción de la que él considera, una obra de su autoría.

2. Las mismas consideraciones deben hacerse con relación a la petición elevada por la representante del CENTRO COMERCIAL CIUDAD TUNAL, quien en su escrito de observaciones aporta una factura que da cuenta de la creación de una campaña publicitaria titulada "CENTRO COMERCIAL CIUDAD TUNAL" en la que se cobra la creación de un Jingle, pero en la que no se permite identificar la obra.

En este sentido, tampoco se aporta un contrato de prestación de servicios o un contrato de cesión de derechos patrimoniales, razón por la cual no se puede

permite identificar la obra. En este sentido, tampoco se aporta un contrato de prestación de servicios o un contrato de cesión de derechos patrimoniales, razón por la cual no se puede establecer con exactitud si la obra presuntamente contratada y creada en 1987 por el CENTRO COMERCIAL CIUDAD TUNAL, es la misma sobre la que se pide inscripción y que aparece como creada en el año de 1997 tal y como consta en el formulario radicado con el número 1-2008-10000. En consecuencia la documentación aportada por el CENTRO COMERCIAL CIUDAD TUNAL, tampoco permite romper la presunción de buena fe y de certeza que legalmente cobija toda solicitud de inscripción ante el Registro Nacional de Derecho de Autor, razón por la cual su inscripción también se autorizará.

3. Con relación a las observaciones formuladas por la empresa TERMINADOS INDUSTRIALES —TERINSA S.A., en ellas tampoco se aporta prueba alguna de un contrato de obra por encargo o de una transferencia de derechos por parte del autor a favor de dicha compañía. Se menciona en el escrito la existencia de un compromiso de reunión con el autor y el representante de la compañía, pero a la fecha no se ha radicado en este despacho documento alguno.

En consecuencia, dicha solicitud de inscripción titulada "JINGLE PINTURAS TERINSA" y radicada con el número 1-2008-9997, también se inscribirá en el Registro Nacional de Derecho de Autor. Protegemos la creación 6 71932 - Imprenta Nacional • 011sel Auloedscron -199

TERINSA" y radicada con el número 1-2008-9997, también se inscribirá en el Registro Nacional de Derecho de Autor. Protegemos la creación 6 71932 - Imprenta Nacional • 011sel Auloedscron -199 T:1200115B-4 Registro\R-4.1 Actos y Contratos1Por la cual se aprueban unas solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor.docF1ESOLUCION NUME110.1 218 DE [1 AGO 2008 Por la cual se aprueban unas solicitudes de inscripción en el Registro Nacional , de Derecho de Autor, y se rechaza otra

4. Con relación a la solicitud radicada con el número 1-2008-9998, toda vez que la POLICÍA NACIONAL se hizo presente en este trámite, aportando copia del contrato mediante el cual encargó la elaboración de la obra "JINGLE SEGURITO POLICÍA NACIONAL", se procederá a negar su inscripción, toda vez que no existe certeza sobre los hechos afirmados por el señor HUGO CARLOS HUMBERTO GONZÁLEZ ' CARREÑO, y la documentación aportada por la Policía Nacional.

Sin embargo, no es procedente dar cumplimiento a lo solicitado por el apoderado de la Policía Nacional, en el sentido de proceder a la inscripción de la obra mencionada, debido a que dicha petición debe ser hecha a petición de parte en trámite separado y con el diligenciamiento del respectivo formulario de solicitud. A manera de conclusión, este despacho anota lo siguiente: • El hecho de registrar una obra, no constituye sobre ella ningún derecho, tan sólo crea una presunción, la cual puede ser desvirtuada. En suma, la presente

solicitud. A manera de conclusión, este despacho anota lo siguiente: • El hecho de registrar una obra, no constituye sobre ella ningún derecho, tan sólo crea una presunción, la cual puede ser desvirtuada. En suma, la presente actuación consiste en inscribir los datos consignados por el solicitante, siempre que no sea evidente una inconsistencia grave que le reste seguridad jurídica al Registro Nacional de Derecho de Autor. • La presente actuación no implica el reconocimiento o negación por parte de la DNDA de un mejor derecho que pueda existir sobre las obras objeto de esta resolución. Tanto el solicitante, como las partes intervinientes, deben tener claro que aquella, es función de la rama judicial y no del ente registrador. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe de la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, RESUELVE: PRIMERO: Ordenar la inscripción de la solicitud de registro de la obra musical titulada "JINGLE PLAZA DE LAS AMÉRICAS", radicada con el número 1-2008-9999 de fecha 9 de abril de 2008.

SEGUNDO: Ordenar la inscripción de la solicitud de registro de la obra musical titulada "JINGLE CENTRO COMERCIAL CIUDAD TUNAL", radicada con el número 1-2008-10000 de fecha 9 de abril de 2008.

TERCERO: Ordenar la inscripción de la solicitud de registro de la obra musical titulada "JINGLE PINTURAS TERINSA", radicada con el número 1-2008-9997 de fecha 9 de abril de 2008.

Protegemos la creación

7

71932 Imprenta Nacional - Offset Autoedcion .199

con el número 1-2008-9997 de fecha 9 de abril de 2008.

Protegemos la creación

7

71932 Imprenta Nacional - Offset Autoedcion .199 T:121:108113-4 Registro1B-4.1 Actos y Contratos\ Por la cual se aprueban unas solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor doc2 1 8 DE 1\nn 2099 Dado en Bogotá, D.C. a los 4 f-160. 2009

EL JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO

RESOLUCION NUMERO:.

Por la cual se aprueban unas solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor, y se rechaza otra CUARTO: Negar la inscripción de la solicitud de registro de la obra musical titulada "JINGLE SEGURITO POLICÍA NACIONAL", radicada con el número 1-2008-9998 de fecha 9 de abril de 2008.

QUINTO: SEXTO: Notificar del contenido del presente acto a los señores MARÍA

DE LOS ÁNGELES SUÁREZ ESPITIA, ANDRÉS N/IMQUEZ

ACOSTA, ANDRÉS yUZMÁN CABALLERO, JAIRO

GUEVARA CUERVO y HUGO CARLOS HUMBERTO GONZALEZ CARREÑO./ Precisar que en contra de lo dispuesto en la presente Resolución procede el recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina de Registro y de apelación ante el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Registro y de apelación ante el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, YECID ANDRÉS RÍOS PINZÓN ¡ Protegemos la creación 8 71932 • Imprenta Nacional Offset Auloedicion 199 7:1.200813-4 RegistrcA13-4. I Actos y Conuatos1Por la cual se aprueban unas solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor doc

83DIRECCION NACIONAL

DEL DERECHO DE AUTOR

Unidad Administrativa Especial

RESOLUCION NUMERO 339

9 Por la cual se resuelve un recurso de queja contra la Resolución 293 del 30 de octubre de 2008, interpuesto por la Apoderada Judicial del Centro Comercial Ciudad Tunal P.H. • EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1. Que de conformidad con el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, procederá el recurso de queja cuando se rechace el de apelación.

Alk 2. Que dentro del término legal previsto para el efecto, la doctora Maritza 1 11. Morales Zamora, actuando en calidad de Apoderada Judicial del Centro Comercial Ciudad Tunal P.H., mediante oficio radicado el día 26 de noviembre de 2008, interpuso recurso de queja contra la Resolución 293 del 30 de octubre de 2008, proferida por el Jefe de la Oficina de Registro de la

Comercial Ciudad Tunal P.H., mediante oficio radicado el día 26 de noviembre de 2008, interpuso recurso de queja contra la Resolución 293 del 30 de octubre de 2008, proferida por el Jefe de la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

I. ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO El acto recurrido es la Resolución 293 del 30 de octubre de 2008, mediante el cual el Jefe de la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, rechazó los recursos de reposición y apelación interpuestos por la doctora Maritza Morales Zamora, el día 9 de septiembre de 2008.

La Resolución por medio del cual se rechazó el recurso de apelación, se fundó en que el recurrente al presentar el mencionado recurso no cumplió con el requisito de la presentación personal contemplado en el artículo 52 del Código Contencioso Administrativo. T:\20081C-5 Resoluciones\Por el cual se resuelve un recurso de queja contra la Resolución 293 de 2008, FZAPATA, mrojas, 16 de diciembre de 2008.doc ¡Protegemos la creación/ Publicaciones y Audiovisuales-Mininterior ZUlRESOLUCIONNUMERO 3 3 9 DE 31C. 200b Por el cual se resuelve un recurso de queja contra la Resolución 293 del 30 de octubre de 2008, interpuesto por la Apoderada Judicial del Centro Comercial Ciudad Tunal P.H.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO El día 26 de noviembre de 2008, la accionante sustentó el recurso de queja de la siguiente manera: Considera la recurrente que el Jefe de la Oficina de Registro, en la Resolución

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO El día 26 de noviembre de 2008, la accionante sustentó el recurso de queja de la siguiente manera: Considera la recurrente que el Jefe de la Oficina de Registro, en la Resolución 293 del 30 de octubre de 2008, hace prevalecer el derecho procesal sobre el sustancial, vulnerando el derecho de defensa.

Como apoyo de la anterior tesis y para señalar el objeto de los recursos de vía gubernativa, la recurrente cita los siguientes apartes de la sentencia T-1021 de 2002: • "Ya ha sostenido la Corte que "las formalidades son un medio de concreción del derecho sustancial y no un fin en sí mismo"' . Es claro que las exigencias formales que consagra la ley para darle validez a ciertos actos deben ser observadas y tenidas en cuenta, pero su verificación no puede conllevar a que se sacrifiquen derechos fundamentales, tales como el derecho de defensa o el principio constitucional de la prevalencia del derecho sustancial". "Además, si la peticionaria acude directamente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la administración no tendría la oportunidad de revisar su propio acto. Téngase en cuenta que los recursos no se instituyeron únicamente a favor de los administrados sino también de la administración con el fin de que ésta tenga oportunidad de revisar y, si es del caso, corregir su propia actuación. No se olvide que la finalidad de la vía gubernativa es "permitir la controversia de los actos contrarios al ordenamiento jurídico ante la misma administración, previamente a una posible acción ante la jurisdicción contenciosa administrativa, de manera que se facilite a las personas la presentación de la solicitud de

gubernativa es "permitir la controversia de los actos contrarios al ordenamiento jurídico ante la misma administración, previamente a una posible acción ante la jurisdicción contenciosa administrativa, de manera que se facilite a las personas la presentación de la solicitud de revisión, modificación o aclaratoria de los mismos y sobre la cual habrá de pronunciarse la administración " 2 " Finalmente, concluye que el Jefe de la Oficina de Registro desconoció el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades y solicita que "se declare mal denegado el recurso de reposición y apelación interpuesto contra la resolución que resolvió sobre la inscripción de registro, TITULADO JINGLE CENTRO COMERCIAL CIUDAD TUNAL y en su lugar se conceda el recurso de alzada". Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-084 del 1 de marzo de 1995 (M.P. Alejandro Martínez Caballero). 2 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-095 del 18 de marzo de 1998 (M.P. Hernando Herrera Vergara). T:12008 \ C-5 ResolucioncsTor el cual se resuelve un recurso de queja contra la Resolución 293 de 2008, FZAPATA, CROJAS, 16 de diciembre de 2008,doc

2

¡Protegemos la creación!

71932 • Imprenta Nacional - Offset Auloedickin - 199RESOLUCION NUMERO 3 3 9n p ro. Por el cual se resuelve un recurso de queja contra la Resolución 293 del 30 de octubre de 2008, interpuesto por la Apoderada Judicial del Centro Comercial Ciudad Tunal P.H.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Competencia

Por el cual se resuelve un recurso de queja contra la Resolución 293 del 30 de octubre de 2008, interpuesto por la Apoderada Judicial del Centro Comercial Ciudad Tunal P.H.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Competencia Este Despacho es competente para conocer del recurso de queja interpuesto, acorde con lo establecido en el artículo 50 del Código Contencioso

Administrativo.

2. El requisito de la presentación personal Antes de abordar el análisis del caso objeto del presente recurso, considera el Despacho oportuno realizar una serie de precisiones frente al requisito de • presentación personal que contempla el artículo 52 del Código Contencioso

Administrativo. En primer lugar, el citado artículo dispone que los recursos deberán ser presentados personalmente por el interesado o su apoderado. La finalidad de esa norma consiste en garantizar la identidad del autor del documento y la autenticidad del contenido de ese recurso. Así, la administración puede identificar al recurrente y tiene certeza de que es él quien afirma ser. Lo anterior, por cuanto es necesario que en esta clase de procesos exista una legitimación por activa, una demostración de la titularidad del interés o ap

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