🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DNDA - Resolución 219 de 2020

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DNDA - Resolución 219 de 2020
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2020

RESOLUCIÓN NÚMERO 219

DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2020

¡Protegemos la creación! Por la cual se suspenden los términos legales en las actuaciones jurisdiccionales que se tramitan ante la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 3° del Decreto 4835 de 2008, modificado por el Decreto 1873 de 2015, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que conforme lo indica el artículo 3, numeral 4 del Decreto 4835 de 2008, es función de la Directora General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor (en adelante DNDA), “coordinar y supervisar las actividades a cargo de las dependencias (…)”.

SEGUNDO: Que el artículo 118 del Código General del Proceso establece que “(…) En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquéllos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho”.

TERCERO: Que el artículo 2° literal b) del Decreto 546 de 1971, modificado por el artículo 1° de l a Ley 31 de 1971 dispone el cierre de despachos judiciales en “ los días comprendidos entre el 20 de diciembre de cada año y el 10 de enero siguiente, inclusive (...)” y que, conforme a lo previsto por el parágrafo 3° del artículo 24 del

días comprendidos entre el 20 de diciembre de cada año y el 10 de enero siguiente, inclusive (...)” y que, conforme a lo previsto por el parágrafo 3° del artículo 24 del Código General del Proceso, el trámite de los procesos jurisdiccionales que adelantan las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales debe seguir las mismas vías procesales previstas para los jueces ordinarios.

CUARTO: Que mediante Circular PCSJC20-37 el Consejo Superior de la Judicatura decidió bloquear las cuentas institucionales de los Despachos de la Rama Judicial desde el 19 de diciembre de 2020 y hasta el 11 de enero de 2021, por tanto, durante este tiempo no podrán remitirse los recursos, recusaciones o remisiones de expedientes que se tramitan ante la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la

DNDA.

QUINTO: Que desde el día 21 (inclusive) de diciembre de 20 20 hasta el día 8

(inclusive) de enero de 20 21 estará cerrada la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la DNDA, esto con el fin de adelantar el inventario de los expedientes físicos que aún tiene a cargo , llevar a cabo la digitalización de documentos pendientes , el aborar índices y salidas de los trámites finalizados mediante expediente electrónico y realizar el corres pondiente traslado al archivo central. En consecuencia, durante esas fechas se hace necesario suspender los términos procesales de las actuaciones jurisdiccionales que se tramitan an te la mencionada Subdirección.RESOLUCIÓN NÚMERO No. 219 del 10 de diciembre de 2020 “Por la cual se suspenden los términos legales en las actuaciones jurisdiccionales que se tramitan ante la Unidad

mencionada Subdirección.RESOLUCIÓN NÚMERO No. 219 del 10 de diciembre de 2020 “Por la cual se suspenden los términos legales en las actuaciones jurisdiccionales que se tramitan ante la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor”

Página 2 de 2 ¡Protegemos la creación!

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor,

RESUELVE

PRIMERO: Suspender los términos procesales de las actuaciones jurisdiccionales que se tramitan ante la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor desde el día 21

(inclusive) de diciembre de 2020 hasta el día 8 (inclusive) de enero de 2021.

SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el 10 de diciembre de 2020

LA DIRECTORA GENERAL,

CAROLINA ROMERO ROMERO

Consultar sobre este documento ...