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DNDA - Resolución 2190 de 1992

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Resolución 2190 de 1992
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
1992

MINISTERIO DE dIAIERNO

D.N.D.A.O.R. 002190

Santafg de Bogotá, D.C., 2 O MAYO 1992 Doctor Ramiro Cadtro Duque Brigard & Castro Abogados Carrera 7a 16-56 - Ciudad Asunto: Radicación 2954 del 29 de abril de 1992 Al pasar a estudio la solicitud de la Leferencia, misma sobre la cual se alude según radicación 2692 del 5 de mayo de 1992, me permito anotar lo siguiente: La solicitud pretende la obtención de las copias de las obras de unas coreografías cuya autoría cprresponde al maestro jacinto Jaramillo Je--- rabilidY - Iit cuales se encuentran registradas en el Libro 3.- Tomo 21 Partidas 199 a 211, del Registro Nacional. Dicha petición se apoya en el artículo 23 constitucional (Derecho de Petición) en concordancia con el articulo 9 0 del Código Contencioso Administrativo y aludiendo además normas relativas al Registro Nacional del derecho de Autor, consagradas en la Ley 23 de 1982. Ahora bien, el artículo 61 de la ConstituciówiNacional que protege la propiedad intelectual, deja a la ley.la facultad de establecer el tiempo y las formalidades para ejercer dicha protección, situación ésta que nos lleva ineludiblemente a recurrir a la Ley 23 de 1982 en miras de atender solicitud planteada. En este orden de ideas, vemos como el artículo 30 de la Ley 23 de 1982, otorga al autor unos derechos morales, de carácter perpetuo, inalienable

atender solicitud planteada. En este orden de ideas, vemos como el artículo 30 de la Ley 23 de 1982, otorga al autor unos derechos morales, de carácter perpetuo, inalienable e irrenunciable para entre otros, y en especial lo contenido en el 1i - teral e) "A conservar su obra inédita o anónima hasta su fallecimiento, o después de él cuando así lo ordenase por disposición testamentaria".utl 9 t. ruct s1 .,,,. /?,p S o4 • ,o Cordialmente. tl 11'4'01 112 ' r D o Jaime Fe pe u. o orces Jefe 0ficiu de Registro Dirección Nacional del Derecho de Autor •

REPURUCA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE GO' ‘NO Doctor Rámiro Castro Duque:: Dicha norma, con contenido de orden público, faculta, para el caso en cuestión,a1 maestro Jacinto\Jaramillo para conservar su obra inédita, tal como lo dispuso al hacer los registros que sou objeto de la solicitud y por ende el no dar a conocer las obras al público, es una facultad que el maestro tiene y en tal sentido la ley autoral en virtud del artículo 30 de la Ley 23 de 1982 en consonancia con el artículo61 constitucional, está en la obligación de brindar al autor dicha protección. Aunado a lo anterior, vemos como el artículo 2 ° de la ConstituciónNacional, relativo a los fines esenciales del Estado, consagra entre otros, el siguiente: "Promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios , derechos y deberes consagrados en la Constitución"; principio fundamental que junto con lo antes expuesto, impide atender favorablemente su solicitud y en consecuencia expedir

otros, el siguiente: "Promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios , derechos y deberes consagrados en la Constitución"; principio fundamental que junto con lo antes expuesto, impide atender favorablemente su solicitud y en consecuencia expedir las copias pedidas. Contra el presente acto proceden los recursos de Reposición y Apelación. /Silvia T.

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