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DNDA - Resolución 254 de 2005

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Resolución 254 de 2005
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2005

DIRECCION NACIONAL

DEL DERECHO DE AUTOR,

Unidad Administrativa Especi 1 RESOLUCION NUMERO (12 DIC. 200b Por la cual se rechaza una solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor del material denominado "Motocicleta Pulsar"

EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES

DE JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO DE LA UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR En ejercicio de las facultades legales y en especial de aquellas conferidas en el Decreto 1278 de 1996, Decreto 460 de 1995 y el Código Contencioso Administrativo, y, CONSIDERANDO: Que en concordancia con lo consignado por los artículos 3 y 4 de la Decisión Andina 351 de 1993, la protección reconocida por la norma comunitaria autoral recae sobre todas las obras literarias y artísticas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer: Que en virtud del artículo 3 de la Ley 44 de 1993, se podrán inscribir en el Registro Nacional de Derecho de Autor, las obras literarias y artísticas con el objeto de dar publicidad a sus titulares; Que según lo consignado en el artículo 2 del Decreto 460 de 1995_ el Registro Nacional de Derecho de Autor tiene por finalidad brindar a los titulares del derecho de autor un medio de prueba y de publicidad de sus derechos. por lo cual. se procede a realizar la siguiente análisis jurídico de la solicitud de inscripción del material denominado "Motocicleta Pulsar":

1. ANTECEDENTES I . El doctor Ernesto Cavalier Franco identificado con la cédula de ciudadanía

procede a realizar la siguiente análisis jurídico de la solicitud de inscripción del material denominado "Motocicleta Pulsar":

1. ANTECEDENTES I . El doctor Ernesto Cavalier Franco identificado con la cédula de ciudadanía número 19.081.620 de Bogotá con Tarjeta Profesional de Abogado número 11.519, actuando en representación de la sociedad BAJAJ AUTO LTD, T B - RE(001111) 100 6 R.5 Net., Reunconavrvr la nul sc niega la Inícnp ¡Hu...1: m 1r < : rotegeos la creacionl ne• ?RESOLUCION NUMERO 25 4 DE 12 Old no; Pot la cual se rechaza una solicitud de inscripción en el Registro Nacjpnal de Derecho de Autor del material denominado "Motocicleta Pulsd compañía legalmente constituida en la Repú ica de India, con dirección registrada en Mumbai - Pune Road, Akurdi, Pun 411 035, Maliarashtra, India, representada por el señor J. Sridhar, presentó una solicitud de inscripción de un material denominado "Motocicleta Pulsar" bajo el formulario de obra artística y musical el día 28 de septiembre de 2005, radicada bajo el número 1-200520141 ante la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de

Autor;

2. Una vez analizada la documentación aportada por el solicitante, mediante oficio radicado bajo el número 2-2005-10492 del 2 de inoviembre de 2005, la Oficina de Registro solicitó lo siguiente: (..) el poder que se presenta dentro de la documentación que sirve de soporte a su solicitud, no es suficiente para actuar ante esta entidad, dado que el poder especial debe contener claramente la facultad concreta. es

de Registro solicitó lo siguiente: (..) el poder que se presenta dentro de la documentación que sirve de soporte a su solicitud, no es suficiente para actuar ante esta entidad, dado que el poder especial debe contener claramente la facultad concreta. es decir, la concedida para poder tramitar ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor la solicitud de registro del material aportado. (...) tampoco se encuentra dentro de la documentación aportada pinto Cali su solicitud de inscripción, el certificado de existencia y representación legal de la compañía BAJAJ AUTO L iDA. (...) (..) se indica en el formulario diligenciado por el solicitante. que el material aportado pertenece a la categoría tanto de "obra Jotognífica - como a 1(1 categoría de "obra de arte aplicado" siendo pertinente aclarar estos dos conceptos(..) (..) el solicitante no aporta la descripción del material que pretende inscribir de conformidad con el Artículo 13 del Decreto 460 de 1995(..) 1

3. Posteriormente, el solicitante presentó una comunicación radicada bajo el número 1-2005-23472 del 15 de noviembre de 2005, indicando lo siguiente: (..) poder radicado como soporte de la solicitud contiene la "acuitad concreta para el presente asunto ante cualquier (nuorulad administrativa, judicial, árbitro, mediador. corte etcétera. con el fin de obtener o registrar derechos de autor ("copyriligts -''). (..) Dicho poder contiene la certificación eXpedl(h1 1)01' el C(;17.S .111 ( .010111hian0 en Nueva Delhi, que acredita que la .sociedad olorganic e.vr\ie 1 Oficio Número 2-20)5-10492 del 2 de Noviembre de 2005.

( .010111hian0 en Nueva Delhi, que acredita que la .sociedad olorganic e.vr\ie 1 Oficio Número 2-20)5-10492 del 2 de Noviembre de 2005. T 11.REk lISTRO 200 FI5 Notas Remiwnas Pür la cual Ne nimia la InaCalpil:11 en el Rel2L'ar.• d: .!: - ¡ Protegemos la creacbri lRESOLUCION NUMERO 25 4 DE 12 M i 2005 Por la cual se rechaza una solicitud de inscripción en el Registro Nac nal de Derecho de Autor del material denominado "Motocicleta Pulsa i ejerce su objeto social de conformidad con Yas leyes de la República de

4. De igual forma, el solicitante indicó que la categoría correcta de la obra era "Arte aplicado a la industria" y adicionalmente, anexó la descripción del material que se pretende inscribir.

2. COMPETENCIA La Oficina de Registro es competente para rechazan el material objeto de este acto administrativo, acorde con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo, el Decreto 460 de 1995 y el Decreto 1278 de 1996.

3. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE FORMA 4111 Mediante oficio radicado en esta entidad el día 15 de noviembre de 2005, bajo el número 1-2005-23472, el solicitante sustenta la existencia y representación legal de la compañía BAJAJ AUTO LTDA; adjunta la descripción completa y detallada del material aportado; y aclara la categoría de obra artística en la que se encuadra la solicitud; indicando que se trata de una obra de arte aplicado a la industria, por lo

de la compañía BAJAJ AUTO LTDA; adjunta la descripción completa y detallada del material aportado; y aclara la categoría de obra artística en la que se encuadra la solicitud; indicando que se trata de una obra de arte aplicado a la industria, por lo tanto, la Oficina de Registro encuentra surtidos los requisitos de forma de la mencionada solicitud.

4. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCION N.. CIO:\Al. DE

DERECHO DE AUTOR 4.1 Consideraciones Preliminares La Constitución Política de Colombia establece en su artículo 61 la obligación del • Estado de proteger la propiedad intelectual, concepto que se desprende de los derechos que recaen sobre las creaciones fruto del intelecto. En este sentido. dentro de esta disciplina jurídica se destacan dos grandes ramas. en primer lugar tenemos la propiedad industrial, que consiste en la protección de aquellas creaciones novedosas y distintivas, que tienen una aplicación industrial y comercial_ como las patentes de invención, los modelos de utilidad, los diseños industriales v las marcas. Por otro lado, se encuentra el derecho de autor que se ocupa de la protección de los derechos de los autores sobre sus obras literarias y artísticas. Esta rama de la propiedad intelectual, le concede protección a la obra del autor desde el momento mismo de la creación, sin que para ello requiera cumplir con formalidad jurídica Respuesta al oficio del 2 de noviembre de 2(105. radicado bajo el numero 1-2005-2 -I - 2 del 15 de no\ iembre de 2005.

mismo de la creación, sin que para ello requiera cumplir con formalidad jurídica Respuesta al oficio del 2 de noviembre de 2(105. radicado bajo el numero 1-2005-2 -I - 2 del 15 de no\ iembre de 2005. I P. P.1 YR( :PO% R.:rnitorui• Por la "rol <ti np:12.11., 11,,r11,,on c^ 21 P,:w,o; • • 1: 1•..,:z..1• • r. 9. • • ¡ Protegemos la creación 'RESOLUCION NUMERO 254 DE

2095 É'ra la cual se rechaza una solicitud de inscripción en el Registro Na onal de Derecho de Autor del material denominado "Motocicleta Pul " alguna, y además, otorga al autor unas facultades c carácter moral y patrimonial sobre sus creaciones. Siguiendo esta finalidad, la obra se convierte en el objeto de protección del derecho de autor, definida en la legislación como toda creación intelectual original de naturaleza artística o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma (artículo 3 de la Decisión Andina 351 de 1993). De la anterior definición, tenemos que las obras cumplen los siguientes elementos: • Que pertenezcan al dominio literario o artístico,iesto para delimitar el campo de protección del derecho de autor y diferenciar de otras disciplinas jurídicas que protegen creaciones intelectuales, como las patentes de invención, diseños industriales, las marcas o la represión de la competencia desleal. • Que revistan "originalidad" que es aquel requisito que apunta a la "Individualidad" que el autor imprime en la obra (v no a la novedad strict(

industriales, las marcas o la represión de la competencia desleal. • Que revistan "originalidad" que es aquel requisito que apunta a la "Individualidad" que el autor imprime en la obra (v no a la novedad strict( sensu) es decir, que el producto creativo, por su firma de expresión. ha de tener suficientes características propias como para distinguirlo de cualquiera del mismo genero • Y finalmente, que la obra pueda ser reproducida o divulgada por cualquier medio conocido o por conocer. Por otro parte, todo el sistema jurídico de protección del derecho de autor esta fundamentado en unos principios generales o criterios de protección que a continuación se desarrollan: • La Decisión Andina 351 de 1993, establece en su artículo 7 que el derecho de autor protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. A renglón seguido. resalta que no son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial. • Así mismo, el artículo 1 de la Decisión Andina 351 de 1993. reconoce una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos. sobre las obras del ingenio, en el campo literario o artístico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino. Séptimo Curso Académico Regional de la OMPI sobre derecho de autor y derechos conexos para América Latina "Las obras literarias y artísticas y las prestaciones protegidas por los derechos COIICNOS — Ricardo

destino. Séptimo Curso Académico Regional de la OMPI sobre derecho de autor y derechos conexos para América Latina "Las obras literarias y artísticas y las prestaciones protegidas por los derechos COIICNOS — Ricardo Antequera Parilli, publicada en el. San José de Costa Rica. agosto 28 a septiembre 5 de 20(X) 4 1 !hm ., as rRo 2ooc B.S Nota Renulonaa Por la cual st ruega la ui.enpeion en el RCIZI. , 1 • ‘. • !: X 1, ■.• Protegemos la creación' r. -RESOLUCION NUMERO 254 LU L.. Poi la cual se rechaza una solicitud de inscripción en el Registro Naci tal de Derecho de Autor del material denominado "Motocicleta Pul • Otro principio del derecho de autor recogido en el artículo 6 de la Decisión Andina 351 de 1993, consiste en que los d rechos reconocidos por la legislación sobre derecho de autor son independientes de la propiedad del objeto material en el cual esté incorporada la obra. • Finalmente, la Decisión 351 de 1993, en su artículo 52 establece que la protección que se otorga a las obras literarias y artísticas, salvaguardadas por el derecho de autor no estará subordinada a ningún tipo de formalidad. 4.2 Obra de arte aplicado La obra de arte aplicado está definida en la Decisiói Andina 351 de 1993, como "aquella creación artística con funciones utilitarias p incorporadas en un artículo útil, ya sea una obra de artesanía o producida a escala industrial". Por lo anterior, • para que una creación de esta naturaleza pueda estar protegida por el derecho de IP autor, debe contar con los siguientes elementos: • En primer lugar, debe tratarse de una obra artística, definida como aquella

  • para que una creación de esta naturaleza pueda estar protegida por el derecho de IP autor, debe contar con los siguientes elementos: • En primer lugar, debe tratarse de una obra artística, definida como aquella creación cuya finalidad es apelar al sentido estético de la persona que la contempla .' como las pinturas, los dibujos, las esculturas, los grabados, etc.

Ahora bien, el carácter estético de las obras artísticas no tiene una mención especial en las legislaciones de derecho de autor, sin embargo, con el término estético se entiende que pertenece o es relativo a la percepción o apreciación de la belleza s . En tales circunstancias es necesario puntualizar, que no debe entenderse como una valoración del mérito de la obra, sino que sea susceptible de apreciación, que impacte, o que produzca una aceptación o un rechazo, por parte de quien la admira. Sobre este particular, debe destacarse que la referencia a un contenido estético, a la belleza, no supone que la creación deba tener una mínima calidad o una finalidad exclusivamente artística (arte puro). La protección de la legislación de Propiedad Intelectual (legislación de derecho de autor de España) se obtiene al margen de consideraciones de este género. Una pintura de nulo valor o el dibujo de un niño en edad escolar son "Obras" en la misma medida que el cuadro de un pintor jamoso 6 . 4 Artículo 3 de la Decisión Andina 351 de 1993 Diccionario de la Lengua Española, Vigésima Primera Edición, Real Academia Española. Madrid 1992. página 644. 6 La Protección de los Artistas Plásticos en el Derecho Español. 1 Primer Congreso de Propiedad Intelectual. Ramón

Diccionario de la Lengua Española, Vigésima Primera Edición, Real Academia Española. Madrid 1992. página 644. 6 La Protección de los Artistas Plásticos en el Derecho Español. 1 Primer Congreso de Propiedad Intelectual. Ramón Casas.. octubre de 1991. Ministerio de Cultura. Madrid. página 259. 5 T 18.REGISTRa200 5' B-5 Notas RentasonasTor La cual se ruega b uscrwcton en el Registro Nacion.d de Derozho de autor. Motecxkta rttl , az. tal :31 - Z. 3 de Ax unct 20.3s doz

¡ Protegemos la creación'

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r 3 .RESOLUCION NUMERO 5 4 DE 12 01C 2005

Poi 4a cual se rechaza una solicitud de inscripción en el Registro Nac nal de Derecho de Autor del material denominado "Motocicleta Pulsa • Un segundo elemento, consiste en la aplicaci n de la obra como objeto utilitario. Si bien, uno de los principios del derec o de autor es la omisión a la evaluación del destino de la obra, en esta figura si requiere que la creación tenga funciones utilitarias o que esté incorporada ,' en un artículo útil. En este orden de ideas, la definición del artículo 3 de la Decisión Andina 351 de 1993 plantea dos situaciones, una en que la misma creación tenga una función utilitaria, como por ejemplo una escultura que adicionalmente presta un servicio de iluminación, como una lámpara. Y otra relacionada con la incorporación de una obra artística a un objeto utilitario, como un dibujo que es incorporado a un reloj.

utilitaria, como por ejemplo una escultura que adicionalmente presta un servicio de iluminación, como una lámpara. Y otra relacionada con la incorporación de una obra artística a un objeto utilitario, como un dibujo que es incorporado a un reloj. • Y un tercer elemento, consiste en la forma de eláboración o fabricación de sus copias, la cual puede ser artesanal (elaboración de ejemplares manualmente) o industrial (producciones mecánicas en serie). 4.3 La obra de arte aplicado y el diseño industrial C701110 se explicó en el acápite primero, existen dos sistemas de protección intelectual tradicionales, la propiedad industrial y el derecho de autor. 1-In el campo de la propiedad industrial, se destaca el diseño industrial, el cual consiste en la protección de la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, confiattración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto. Es importante resaltar que la finalidad de esta protecdión es cobijar la forma en que un producto es presentado al consumidor, por lo tanto la protección atiende a la apariencia particular del producto. sin considerar el orden técnico o función d i técnica. A primera vista, al buscar una protección adecuada a un dibujo o diseño de algún producto, puede resultar que en principio el sistema del derecho de autor a través de la obra de arte aplicado a la industria. proteja tal creación. de igual forma. el sistema de propiedad industrial, protege a través del diseño industrial la misma creación. Artículo 113 de la Decisión 4S6 de 2000. S Encontramos en el mercado cantidad de bienes con la misma finalidad. distinguidos unos de otros. solamente por

sistema de propiedad industrial, protege a través del diseño industrial la misma creación. Artículo 113 de la Decisión 4S6 de 2000. S Encontramos en el mercado cantidad de bienes con la misma finalidad. distinguidos unos de otros. solamente por su aspecto exterior y encontramos al público. queriendo adquirir el que mas le agrade. por su belleia utilidad. precio. Por ello, cl ropaje que ampare los productos va a incidir deCISikaniente en la elección final del consumidor apariencia externa impacta al comprador y terminan siendo mas apreciados aquellos productos que son utiles y bellos. Congreso Internacional sobre Propiedad Intelectual. Derecho de Autor y Propiedad Industrial. Homenaje al doctor Ricardo Antequera Paran. Universidad de Margarita. Venezuela. 2ou4 La proteccion de los Diseños Industriales. Thaimy Márquez. Pag, 2t)3 6 T R.RT,11$ IR° :ont R.5 Notar Reuni,ona, POI la cual 'e meya la Imenporn en e!Fierrr.tr, ro! •le le so: r ¡ Protegemos fa creación' . ¿/2RESOLUCION NUMERO Z 5 4 DE 19 Die

11 Pol«la cual se rechaza wia solicitud de inscripción en el Registro Nac nal de Derecho de Autor del material denominado "Motocicleta Pulsa Aquí se desprende un problema para determinar cal es en realidad el sistema apropiado y que se ajuste a la finalidad jurídica de ca a disciplina. Explica el tratadista José Manuel Otero Lastres, que existen dos criterios para delimitar el diseño propiamente dicho de la obra de arte aplicado: los cualitativos y los cuantitativos: de una parte, los cualitativos se centran en que mientras las obras

Explica el tratadista José Manuel Otero Lastres, que existen dos criterios para delimitar el diseño propiamente dicho de la obra de arte aplicado: los cualitativos y los cuantitativos: de una parte, los cualitativos se centran en que mientras las obras de arte aplicado poseen un carácter representativo con independencia de su soporte material, los diseños carecen de este carácter cuando se prescinde del producto plasmado. (...) Los criterios cuantitativos se basan en que entre el diseño y la obra de arte aplicado no existe diferencia alguna en cuanto a su naturaleza, sino sólo respecto de su distinto grado de nivel artístico. Los partidarios de estos criterios sostienen que el diseño carece de un rasgo característico que va implícito en la noción de obra de arte aplicado, a saber: !el nivel artístico o altura de configuración. O dicho de otro modo, solo alcanza el grado de obra de arte aplicado la apariencia de un producto o de una parte del mismo que posee un • elevado nivel artístico 9 . De igual forma, se han planteado diversas teorías en iorno a este problema. que van desde la conocida unidad del arte" ), aplicada en la legislación de derecho de autor en Francia, hasta la teoría de la separabilidad". Actualmente. la Decisión Andina 351 de 1993, no acoge ninguna en particular, sin embargo a juicio de esta Oficina. independiente de los sistemas expresados por la doctrina, la interpretación de la norma comunitaria, consiste en que para que un objeto utilitario y de aplicación industrial, pueda estar protegido por el derecho de autor, deberá revestir los requisitos propios de las obras protegidas por le derecho de autor. en especial la originalidad. Frente a este particular, expone el profesor Ricardo Antequera Parilli lo siguiente:

industrial, pueda estar protegido por el derecho de autor, deberá revestir los requisitos propios de las obras protegidas por le derecho de autor. en especial la originalidad. Frente a este particular, expone el profesor Ricardo Antequera Parilli lo siguiente: '(..) La posición Francesa -que cada re: gana inavore.s adeplos• en la doctrina V en las legi.slacione.s de tradición latina (v.gr.: España. Panaintí Perú, como la Decis.ión. 351 del .-1 cuerdo de Lariugenai-. e.siablece Congreso Internacional sobre Propiedad Intelectual. Derecho de Autor Propiedad Industrial. Homenale al doctor Ricardo Antequera Parilli. Universidad de Margarita. Vent:vuela. 20(14 La protección de los Diseños Industriales N los Modelos de Utilidad. José Manuel Otero Lastres. pag 215 ' 216

TEORIA DE LA UNIDAD DEL ARTE: que recham cualquier e \cepcion o cualquier dis¿rnmna...ión enti.: las obras de arte aplicado propiamente dichas y las creaciones artisticas industriales. y que protege sin distincion todos los diseños v modelos en el marco del derecho de autor como el de las ley es especificas' t Protection ul Dist int iy e Signs not Complemented in the Industrial Property . Antonio Cha\ es. articulo publicado en la Re\lsta Internacional de Derecho de Autor. RIDA. No 130 de octubre de 1986. pagina 84 ll TEORIA DE LA SEPARABIL1DAD: Esta tendencia establece una separación total entre el concepto artísticos la aplicación industrial para que pueda definirse su disciplina jurídica de protección En esta Noria. se presenta una scparabilidad ideal y otra material. En la primera. consiste en separar el concepto ¿místico de su finalidad utilitaria o

aplicación industrial para que pueda definirse su disciplina jurídica de protección En esta Noria. se presenta una scparabilidad ideal y otra material. En la primera. consiste en separar el concepto ¿místico de su finalidad utilitaria o industrial. En cuanto a la sepambilidad material. se presenta cuando la obra artistica puede separase del objeto que la soporta que tiene una aplicación industrial. Esta corriente es la que predomina en Italia y que fu,: acogida en el artículo 6 de la Ley 23 de 1982. hasta la entrada en vigencia de la Decisión 351 de 1993 7 r B.R Rlf 20)C 13•S Nota Reunuen.v, l'or .zual ntegd U1,111 ,,:1 ,, f1 en e! Regn.tn• s :3,1 , ,, d 11-....rr.! -•• tu. ¡ Protegemos la creación r'.DE 2 n RESOLUCION NUMERO 254 PÓT la cual se rechaza una solicitud de inscripción en el Registro Na ' onal de Derecho de Autor del material denominado "Motocicleta Puls; ninguna distinción excluyente entre el arte al icado y el diseño industrial, y por tanto admite la posibilidad de prole rión acumulada por ambos sistemas, siempre que, por supuesto, el bien sobre el cual se reclama la tutela reúna los requisitos existenciales establecidos en los regímenes respectivos. Así por ejemplo, una supuesta obra de arte aplicado no estará protegida por el derecho de autor si carece de originalidad, de la misma manera que no podrá invocar la tutela de la propiedad índustrial si no es un diseño destinado a darle a un producto industrial o artesanal una apariencia

el derecho de autor si carece de originalidad, de la misma manera que no podrá invocar la tutela de la propiedad índustrial si no es un diseño destinado a darle a un producto industrial o artesanal una apariencia especial, o si carece de novedad o no ha ' cumplido con el requisito del registro establecida al efecto ". 12 Considera esta Oficina, que tal afirmación responde coherentemente a lo dispuesto por la norma comunitaria la cual no excluye la acumulación de protecciones por parte del derecho de autor y la propiedad industrial frente a un dibujo o modelo • cuya finalidad sea la industrian'. Sin embargo, para que pueda estar protegida una obra por alguno de los dos regímenes, deberá cumplir sus condicionamientos. De igual forma, el sistema de acumulación no indica que si un material no esta protegido por una disciplina jurídica dentro de la propiedad intelectual deba estarlo por otra". Lo anterior permite garantizar la seguridad jurídica de las dos formas de protección dentro de la propiedad intelectual. 4.4 Material presentado como objeto de inscripción El material objeto de este acto administrativo fue lOresentado como un diseño de una motocicleta, objeto definido como un vehículo automóvil de dos ruedas, con I Ricardo Antequera Parilli. "La Protección de las Artes Aplicadas y Los Diseños Industriales. publicado en: Tercer Congreso Iberoamericano sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos. tome; ideo 1997. pagina 371. El derecho de autor constituye un derecho independiente aunque compatible con los derechos de propiedad industrial. Esa dependencia y . compatibilidad. es la que permite que un mismo bien intelectual pueda encontrarse protegido simultáneamente por el derecho de autor y por el de propiedad industrial Pero ello no si g nifica que un

industrial. Esa dependencia y . compatibilidad. es la que permite que un mismo bien intelectual pueda encontrarse protegido simultáneamente por el derecho de autor y por el de propiedad industrial Pero ello no si g nifica que un derecho prevalezca sobre otro, sino que cada uno de éstos proporciona a su titular un derecho e \cluslY o. en cada uno de sus respectivos iimbitos. La Causal de Irregistrabilidad Marcaria. Frente a los Derechos de Autor de un Tercero (derecho de autor sobre los títulos de obras literarias, arlisticas o cientilicas y los personajes ficticios o simboheos) por \Vilson Rafael Rios Ruiz. en Revista La Propiedad Inmaterial. Unkersidad Externado de Colombia. Numero 8. Bogotá 200-1. página 67. " Por otra parte. el mismo art. 10.1 LPI (España) indica que solo podrán ser objeto de propiedad intelectual (derecho de autor) las creaciones que tengan naturaleza 'artistica' Por el contrario. podrán ser proteg.ibles como modelo o dibujo industrial las creaciones de forma que cumplan tina f un ción estenea y sea utilizable industrialmente. Aún cuando la diferencia entre lo artistico lo estetico es dificil en ocasiones de delimitar. paieee claro que aquellas creaciones de forma que cumplan una función exclusk :miente técnica y que no alcancen niv el `artístico'. no podrán ser protegidas a través de derechos de propiedad intelectual (derecho de autor) En cambio. nada sc opondría a que fuesen objeto de modelo o dibujo industrial INTERRELACION ENTRE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Homenaje a H. Bay los. ESTUDIOS SOBRE DERECHO INDUSTRIAL.

nada sc opondría a que fuesen objeto de modelo o dibujo industrial INTERRELACION ENTRE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Homenaje a H. Bay los. ESTUDIOS SOBRE DERECHO INDUSTRIAL. Alberto Casado Cerviño. Editado por el Grupo Español de la AIPRI. Barcelona 1992. página 106 8

R. Rrl ASIR , 1 200f B-n tintas R01114011, Por la oul se nieg4 V tascrtnchnt en el 11-ntIsn• -• r.er 1. , ¡ Protegemos la creación'

00,ena RESOLUCION NUMERO 25 4 DE Por la cual sc rechaza una solicitud de inscripción en el Registro Nac nal de Derecho de Autor del material DIL denominado "Nlotocicleta Pulsa uno o dos sillines 15 . Así pues, esta definición resaltz la característica propias de un producto de naturaleza industrial.

En la descripción del diseño del material aportado por el solicitante se destaca esta característica, encontrando lo siguiente: "diseno de motocicleta tipo calle (...) el diseño de su silueta es trazado bajo un eje focal que parte del punto central de lá rueda delantera y progresa en dirección noreste a aproximación 35 grados (...) la parle superior del carenaje fr ontal se compone de un escudo de viento en plástico) semitransparente. polarizado. el cual mejora lá visibilidad de los comandos e indicadores que se resguardan bajo su sombra (...) el tanque de combustible es metálico, de alto volumen, lo cual brea dar apariencia sólida y contundente a la motocicleta (... ) el sillín es deportivo, de doble altura, y

indicadores que se resguardan bajo su sombra (...) el tanque de combustible es metálico, de alto volumen, lo cual brea dar apariencia sólida y contundente a la motocicleta (... ) el sillín es deportivo, de doble altura, y abraza al tanque en sil lerIllillaCIÓ11 delantera (...) 16 Una vez analizada la descripción del material presentado, es necesario a continuación determinar si se encuentran los elementos de una obra de arte aplicado a la industria. 4.4 Requisitos de la obra de arte aplicado a la industria frente al material denominado "Motocicleta Pulsar" Para que sea una obra de arte aplicado a la industria debe tratarse de una obra de arte, como se indicó según la definición consagrada en el artículo 3 de la Decisión Andina 351 de 1993. En el caso en cuestión, la creación fue concebida en forma de producto para ser fabricado en serie, por lo cual, está dentro del campo industrial. al presentarse como un diseño de un objeto utilitario y - no como una creación artística bajo las consideraciones anotadas. Para el tratadista Víctor Bentata al momento de determinar si un diseño de un producto de aplicación industrial puede se protegido como obra de arte aplicado a la industria distingue, que estas creaciones (diseños de productos) en lugar de .ser eventualmente susceptibles de protección por le derecho de autor. lo son por las llamadas patentes de diseño industrial, por el mero hecho de que han sido concebidos para una producción en serie incluNn7cd Así mismo, si bien se trata de un objeto utilitario requisito de la obra de arte aplicado, no es menos evidente que el material no puede considerarse dentro del es e —3 ts

concebidos para una

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