DNDA - Resolución 262 de 2024
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Resolución 262 de 2024
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2024
J,2J!\ .. °"""° .. _ Mll'lhlff'clddlrW.fflOt . . fi 6 2 RESOLUCION NUMERO _____ DEL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024 "Por medio de la cual se niega la inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor de la solicitud de registro de obra audiovisual, correspondiente al radicado número 1-2024-68427, presentada el 20 de junio de 2024 a través del Sistema de Registro en Línea"
LA JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE
AUTOR.
CONSIDERANDO: Que el régimen de Derecho de Autor y Derechos Conexos está regulado por la Decisión Andina 351 de 1993 y, en aquellas situaciones que ésta no contempla, por las leyes 23 de 1982, 44 de 1993, 1915 de 2018, compiladas mediante el Decreto 1066 de 2015; y las demás normas que las modifiquen y/ adicionen.
Que el artículo 2 del Decreto 2041 de 1991 y el artículo 1 del Decreto 460 de 1995, compilado en el Decreto 1066 de 20151, otorgaron competencia a la Unidad Administrativa Especial - Dirección Nacional de Derecho de Autor para adelantar el Registro Nacional del Derecho de Autor, con carácter único para todo el territorio nacional. Que el registro que se adelanta ante la Oficina de Registro de la U.A.E. Dirección Nacional de Derecho de Autor tiene por objeto brindar a los titulares del Derecho Autor y Derechos Conexos un medio de prueba y de publicidad a sus derechos, así como a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio; de igual
Nacional de Derecho de Autor tiene por objeto brindar a los titulares del Derecho Autor y Derechos Conexos un medio de prueba y de publicidad a sus derechos, así como a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio; de igual manera tiene como fin brindar garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de Derecho de Autor y Derechos Conexos; y a los actos y documentos que a ellos se refieren; conforme al artículo 2.6.1.1.2., del Decreto 1066 de 20152. Que acorde a lo dispuesto en el artículo 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, las formas mediante las cuales la administración puede iniciar una actuación administrativa son: "ARTÍCULO 4. Formas de iniciar las actuaciones administrativas. Las actuaciones administrativas podrán iniciarse:
1. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general.
2. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular.
3. Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal.
4. Por las autoridades, oficiosamente" (Subrayado y negrilla fuera del texto) De conformidad con el artículo 8 del Decreto 460 de 1995, compilado en el Decreto 1066 de 2015, la inscripción en el Registro Nacional del Derecho de autor se hará a petición de parte. 'Decreto 460 de 1995, articulo 1. , Ley 23 de 1982, articulo 193; Ley 44 de 1993, articulo 3; Decreto 460 de 1995, articulo 2.
se hará a petición de parte. 'Decreto 460 de 1995, articulo 1. , Ley 23 de 1982, articulo 193; Ley 44 de 1993, articulo 3; Decreto 460 de 1995, articulo 2. X.'2024\12022.Qerec:no-d9-PebOonlRESOlOOÓN NJEGA 1-2024-66427\RESOLUCION NtEGA 1-m:4-68427 do0t Pagln• 1 de 16fififi 2 -fi RESOLUCIÓN NÚMERO._Ki ___ 6_2_DEL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024 "Por medio de la cual se niega la inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor de la solicitud de registro de obra audiovisual, correspondiente al radicado número 1-2024-68427, presentada el 20 de junio de 2024 a través del Sistema de Registro en Línea" !.COMPETENCIA DE LA U.A.E. DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR La Dirección Nacional de Derecho de Autor, en adelante ONDA, es una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior, creada mediante el Decreto 2041 de 1991, modificado por los Decretos 4835 de 2008 y 1873 de 2015, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuesta!. Esta Dirección es la autoridad administrativa competente en materia de Derecho de Autor y los Derechos Conexos en la República de Colombia y sus funciones principales se enmarcan en (I) el registro de las obras literarias y artísticas, (II) el registro de los actos, contratos y decisiones jurisdiccionales relacionados con el Derecho de Autor y los Derechos Conexos, (III) la elaboración de conceptos
principales se enmarcan en (I) el registro de las obras literarias y artísticas, (II) el registro de los actos, contratos y decisiones jurisdiccionales relacionados con el Derecho de Autor y los Derechos Conexos, (III) la elaboración de conceptos respecto de las consultas efectuadas por el público en general relacionadas con el tema del Derecho de Autor y Derechos Conexos, (IV) la inspección, vigilancia y control a las Sociedades de Gestión Colectiva, (V) ejerce facultades jurisdiccionales en temas relacionados con el Derecho de Autor y los Derechos Conexos; así como también, (VI) cuenta con el servicio de conciliación para los mismos temas antes mencionados. Puntualmente, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 4835 de 2008, "Por el cual se modifica la estructura de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y se dictan otras disposiciones.': son funciones de la Oficina de Registro, entre otras: "1. Inscribir en el Registro Nacional de Derecho de Autor las obras de carácter literario y artístico; los fonogramas; los actos, contratos y decisiones jurisdiccionales relacionadas con el derecho de autor; y, los pactos y convenios suscritos entre las sociedades de gestión colectiva colombianas con asociaciones extranjeras de derecho de autor y derechos conexos.
2. Negar aquellas solicitudes de registro cuando no sean procedentes. ( ... )" (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Por otra parte, el artículo 2.6.1.1.7 del Decreto 1066 de 20153 prescribe que,"( .. .) el Registro Nacional de Derecho de Autor deberá ajustarse en lo posible, a la forma y términos prescritos en el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos.".
el Registro Nacional de Derecho de Autor deberá ajustarse en lo posible, a la forma y términos prescritos en el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos.". A su vez, el artículo 16 inciso primero de la Ley 1579 de 2012, o Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, señala que "Efectuado el reparto de los documentos se procederá a su análisis jurídico, examen y comprobación de que reúne las exigencias de ley para acceder al registro.". Lo anterior, responde al mandato legal consignado en la Constitución Política de Colombia de 1991 que en su artículo 29 establece que el debido proceso se garantizará en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. /. '202•112022·fi' t.JEGA 1-20'24-6MrM.ESOlUCIOU tl!EGA 1.2Q24-E84'0 ctocx Pilglnl 2 dt 1&Ql!\ "'°"""'°"' .til.W11t"iolktl,l(fll'lor . . q 262...1. RESOLUCION NUMEROfi DEL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024 "Por medio de la cual se niega la inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor de la solicitud de registro de obra audiovisual, correspondiente al radicado número 1-2024-68427, presentada el 20 de junio de 2024 a través del Sistema de Registro en Línea" Bajo dicho mandato, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, en su artículo 3 señala como principios que: "Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los
Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, en su artículo 3 señala como principios que: "Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. l. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. ( ... )". Con lo anterior, la competencia para decidir de fondo respecto de la solicitud de registro de obra audiovisual radicada con el número 1-2024-63713, presentada por medio de la plataforma Registro en Línea el 08 de junio de 2024, se encuentra en cabeza del Jefe de la Oficina de Registro o quien haga sus veces.
I. ANTECEDENTES
1. El 20 de junio de 2024, el ciudadano PABLO VELEZ POSADA, identificado
con cédula de ciudadanía No.1.127.166.324 por medio de la plataforma de Registro en Línea, presentó la siguiente solicitud de inscripción en la categoría de obra audiovisual: 1.1. Radicado 1-2024-68427 En el formulario de Registro en Línea el ciudadano ingresó como director y productor al señor PABLO VELEZ POSADA, identificado con cédula de
categoría de obra audiovisual: 1.1. Radicado 1-2024-68427 En el formulario de Registro en Línea el ciudadano ingresó como director y productor al señor PABLO VELEZ POSADA, identificado con cédula de ciudadanía No.1.127 .166.324. Como datos de la obra diligenció: Nombre de la Obra: "the bAng blg"
Género: CORTOMETRAJE Duración: "4:36" Año de creación: 2024
Formato: VIDEO Nacionalidad: COLOMBIANO J. \20'2.4\12022fiES0t.UOON NIEGA 1-2024,68,42'MESOLUCION NIEGA 1-2024..(,8.(27 000: Piglna 3 dt 11om
Ollt«)din N.oon1I dlllfflcMdtlilJtt/l ,1,tn,1":f,ttlnCfflOI' RESOLUCIÓN NÚMERJi 2 6 2 ·iEL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024 "Por medio de la cual se niega la inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor de la solicitud de registro de obra audiovisual, correspondiente al radicado número 1-2024-68427, presentada el 20 de junio de 2024 a través del Sistema de Registro en Línea" Sinopsis "Una breve interpretación experimental y psicodélica de como fue el Big Bang que inicio al universo. Son videos echos (sic) por IA en su mayoría de túneles de fractales. También hay sonido incidental el cual también fue creado por IA." Artistas Princioales No indicó Como obra, el solicitante adjuntó un archivo en formato mp4 con una duración
por IA en su mayoría de túneles de fractales. También hay sonido incidental el cual también fue creado por IA." Artistas Princioales No indicó Como obra, el solicitante adjuntó un archivo en formato mp4 con una duración 1.2. Requerimiento al ciudadano Con el fin de obtener más información sobre la creación de la obra audiovisual presentada para registro, se le requirió al ciudadano para que hiciera algunas aclaraciones, para lo cual se le dio el término del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de
2015. Sin embargo, el ciudadano no presentó respuesta al requerimiento en el término otorgado por la ley.
111. CONSIDERACIONES SOBRE EL REGISTRO NACIONAL DE
DERECHO DE AUTOR
1. Sobre las inscripciones del Registro Nacional del Derecho de
Autor. La misión de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor (ONDA) es fortalecer la debida y adecuada protección de los titulares de Derecho de Autor y Derechos Conexos en nuestro país, contribuyendo al desarrollo de una cultura de respeto a estos derechos. Dentro de las actividades que realiza esta entidad para cumplir con la misión referida, se encuentra la de administrar el Registro Nacional del Derecho de Autor, servicio que se presta a través de la Oficina de Registro. El registro de las obras protegidas por el Derecho de Autor no es constitutivo de derechos sino meramente declarativo, por lo tanto, no es obligatorio y sus funciones son eminentemente probatorias. Esto responde al criterio normativo autoral que establece que desde el mismo momento de la creación nace el derecho y no se requiere de formalidades para la constitución de este4.
funciones son eminentemente probatorias. Esto responde al criterio normativo autoral que establece que desde el mismo momento de la creación nace el derecho y no se requiere de formalidades para la constitución de este4. La finalidad del registro es la de otorgar mayor seguridad jurídica a los titulares respecto de sus derechos autorales y conexos, dar publicidad a tales derechos y a los actos y contratos que transfieren o cambian su titularidad y ofrecer garantía • Convenio de Bema para la Proteccón de las Obras Llteranas y Artist,cas de 1886, articulo 5, numeral 2 Oecisl6n Andina 351 de 1993 Articulo 52 Ley 23 de 198_2 Articulo 9. Ley 44 de 1993 Articulo 4. Decreto 460 de 1995 Articulo 3. Compilados X.\2024\1202'2-0rltfiSOWCION N'EGA 1-202'"61M27\RESOl.UCJON hlEGA 1-2024-68427 C10cc Pligln.a 4 da 16fi DO\ o..w6n NKloNI .OIPtctlOdtldo fi .. ......... _ REsoLucróN NÚMERI 2 6 2 4'n 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024 "Por medio de la cual se niega la inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor de la solicitud de registro de obra audiovisual, correspondiente al radicado número 1-2024-68427, presentada el 20 de junio de 2024 a través del Sistema de Registro en Línea" de autenticidad a los titulares de propiedad intelectual y a los actos y documentos a que a ella se refieran5. Así lo dispone el artículo 52 de la Decisión Andina 351 de 1993, en los siguientes términos:
de autenticidad a los titulares de propiedad intelectual y a los actos y documentos a que a ella se refieran5. Así lo dispone el artículo 52 de la Decisión Andina 351 de 1993, en los siguientes términos: "La protección que se otorga a las obras literarias y artísticas, interpretaciones y demás producciones salvaguardadas por el Derecho de Autor y los Derechos Conexos, en los términos de la presente Decisión, no estará subordinada a ningún tipo de formalidad. En consecuencia, la omisión del registro no impide el goce o el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Decisión". En concordancia con la normativa citada, el artículo 2.6.1.1.3. del Decreto 1066 de 2015, establece6: "La protección que se brinda a las obras literarias y artísticas, así como a las interpretaciones y demás producciones salvaguardadas por el derecho conexo, no estará subordinada a ningún tipo de formalidad, y en consecuencia el registro que aquí se reglamenta será para otorgar mayor seguridad jurídica a los autores y titulares" (Subrayado y negrilla fuera del texto) Por lo tanto, el registro como producto de la actividad de la administración se caracteriza por ser: a. Un acto rogado: En el registro de Derecho de Autor se inscriben las obras y los títulos que reúnan los requisitos exigidos por la ley, (principio de legalidad de los actos administrativos) y que hayan sido peticionados por el titular del derecho de autor o por una persona autorizada por este7• b. Un acto administrativo motivado: El registro de Derecho de Autor es la expresión de la voluntad de la administración relacionada con la intención del ciudadano de dejar constancia
o por una persona autorizada por este7• b. Un acto administrativo motivado: El registro de Derecho de Autor es la expresión de la voluntad de la administración relacionada con la intención del ciudadano de dejar constancia de la creación de una obra en los campos artístico, literario o científico, así como de hacer público las transacciones relacionadas con derechos patrimoniales. De parte de la administración, se efectúa una relación completa de los hechos y documentos aportados por el solicitante con el fin de acreditar su manifestación y el registrador procede a calificar su solicitud. En caso de ajustarse a los requisitos de ley autorizará la inscripción, de lo contrario devolverá o negará la inscripción. c. Un acto administrativo de carácter particular: • Ley 44 de 1993 articulo 4 Decreto 460 de 1995 articulo 2 Compdados mediante el Decreto 1066 de 2015 articulo 2 6.1.12. • Decreto 460 de 1995, articulo 3 ' Conforme al articulo 2.6.1.1.7. del Decreto 1066 de 2015, el Reg,stio Nacional del Derecho de Autor, debera a¡ustarse en lo posible, a la forma y lénmnos prescntos en el Estaluto de Registro de Instrumentos Públicos. La Ley 1579 de 2012 en su artiailo 3, establece: '( ) Los as,entos en et registro sa pract,can a sot.cdud de parte mteresada. del 'lo/ano. por Olden de ' . lt\202<112022-ESOWCl0HN1EGA1-2024-W2MESOLUCIOHN1EGA1,202Aa.<27ct>cx P&gln1 5 dt 11fi P.:-fi fi- .......... - , , N i 2 6 2 J
' . lt\202<112022-ESOWCl0HN1EGA1-2024-W2MESOLUCIOHN1EGA1,202Aa.<27ct>cx P&gln1 5 dt 11fi P.:-fi fi- .......... - , , N i 2 6 2 J RESOLUCION NUMERÓ _____ DEL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024 "Por medio de la cual se niega la inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor de la solicitud de registro de obra audiovisual, correspondiente al radicado número 1-2024-68427, presentada el 20 de junio de 2024 a través del Sistema de Registro en Línea" Crea una situación concreta sobre una persona (natural o jurídica) determinada, la cual consiste en gozar de una ventaja probatoria producto de la presunción iuris tantum que crea en su favor el hecho de contar para sí con la inscripción en el Registro de Derecho de Autor. Adicionalmente, es un acto de certificación que se entiende notificado desde el día que se hace la anotación respectiva en los libros de la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor8. Esta entidad está facultada para atender consultas jurídicas efectuadas por la ciudadanía en general, acerca de temas relacionados con Derecho de Autor y Derechos Conexos. No obstante, carece de competencia para emitir pronunciamientos o conceptos que definan casos o situaciones particulares, salvo en los temas referidos al registro por cuanto afecta derechos particulares y concretos. Por esta razón se analizará si la solicitud identificada con el radicado 1-2024-68427 cumple los requisitos para su inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor.
2. El autor y la obra en el marco del Derecho de Autor
y concretos. Por esta razón se analizará si la solicitud identificada con el radicado 1-2024-68427 cumple los requisitos para su inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor.
2. El autor y la obra en el marco del Derecho de Autor El Derecho de Autor es la disciplina jurídica que regula la relación entre el autor y su obra. El autor es la persona física que crea, expresa y plasma o da forma de manera concreta a sus ideas. En ese sentido la creación amparada por el Derecho de Autor debe ser una expresión propia de aquel. Así pues, existe autor en tanto exista obra y existe obra en tanto esta sea original, siendo estas las condiciones para ser amparada por el Derecho de Autor.
El artículo 2 de la Ley 23 de 1982 establece que "Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas las cuales comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea su forma de expresión y cualquiera que sea su destinación, (. .. )". Así también, la Decisión Andina 351 de 1993, en el artículo 1, dispone que la protección recae sobre las obras del ingenio y, en el artículo 3, define obra como "T oda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma." De estas definiciones se destacan principalmente dos conceptos: creación intelectual y original. Frente al primero, la misma normativa autora! delimita la fuente de creación, reconociéndose como sujeto de protección al autor o persona física que la crea, tal como la misma disposición lo define. En cuanto al elemento
intelectual y original. Frente al primero, la misma normativa autora! delimita la fuente de creación, reconociéndose como sujeto de protección al autor o persona física que la crea, tal como la misma disposición lo define. En cuanto al elemento de original, la doctrina9 ha señalado que "apunta a la individualidad (. .. ) que el producto creativo, por su forma de expresión debe tener características propias como para distinguirlo de cualquier otro del mismo género, ( ... )", "la originalidad no quiere decir otra cosa, sino que la obra pertenezca efectivamente al autor; que sea obra suya y no copia de la obra de otro."1º De acuerdo con la jurisprudencia andina, este concepto refiere a "que exprese Jo propio de su autor, que lleve la impronta de su personalidad ( ... )". De acuerdo con esto, la protección depende de "que ella (la obra) posea elementos demostrativos de una diferencia sensible, absoluta o relativa, que individua/ice • Articulo 70 del Código de Proced1m1ento Administrativo y de lo Conlencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 • ANTEOUERA PARILLI. Ricardo. Estudios de Oerecho de Autor y Derechos Afines. Coleooón de Propiedad Intelectual Ed1tonal Reus SA, Madnd 2007. Pág. 51 10 BAYLOS CORROZA, Hermene91ldo. Tratado de Oerecho lndustnal. Ed1tonal Civ1tas. 2' ed10ón. 1993. Citado en I X \20241120 22-0lrfioonlRESOUJCIÓN N EGA 1•2024.Q.42MESOLIJOON NIEGA 1-2024.fi8427 000t Piglna & de 11, , Ni 262. J
RESOLUCION NUMERO _____ DEL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024 "Por medio de la cual se niega la inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor de la solicitud de registro de obra audiovisual, correspondiente al radicado número 1-2024-68427, presentada el 20 de junio de 2024 a través del Sistema de Registro en Línea" el pensamiento representativo o la subjetividad de su autor, diferencia que deberá examinarse y valorarse como una cuestión de hecho en cada caso"11. También ha referido que "la originalidad exige que la obra presente una individualidad muy característica, que plasme la impronta de su autor de manera clara y evidente. La originalidad supone un aporte individual y creativo, es decir, producto de un pensamiento independiente."12 Así también, la doctrina ha señalado que la obra, como objeto de protección del Derecho de Autor, se caracteriza, entre otras cosas, por: "1. Que el resultado de la obra debe ser el resultado del talento creativo del hombre, en el dominio literario, artístico o científico.
2. Que esa protección es reconocida con independencia del género de la obra, su forma de expresión, mérito o destino.
3. Que ese producto del ingenio humano, por su forma de expresión, exige características de originalidad". 13
De lo anterior se concluye que, bajo la normativa autoral la obr a es el resultado de una actividad intelectual humana que conll eva la particularidad o huella del autor. Es la forma de la expresión concreta del propio autor en su obra. Aunado a esto, la obra debe ser susceptible de ser reproducida o divulgada por cualquier forma o medio conocido o por conocer14. Así pues, es claro que la protección no abarca las ideas contenidas en las obras
a esto, la obra debe ser susceptible de ser reproducida o divulgada por cualquier forma o medio conocido o por conocer14. Así pues, es claro que la protección no abarca las ideas contenidas en las obras o su contenido ideológico o técnico, ni su aprovechamiento industrial o comercial, tal como lo establece el artículo 7 de la norma Andina referida. Tampoco, recae sobre el objeto material sobre el que se haya incorporado la obra. Lo anterior es relevante en el marco del Registro Nacional del Derecho de Autor debido a que, el Consejo de Estado, en sentencia reciente15, señaló que "las oficinas de Derecho de Autor deben verificar de manera exhaustiva el cumplimiento de los requisitos para considerar una creación como obra protegible por el Derecho de Autor, en el sentido de que debe tratarse de una creación intelectual original de naturaleza artística.". (Negrilla fuera de texto). 3.Sobre la obra audiovisual. 3.1 Sobre el concepto de la obra audiovisual. En lo que se refiere a una obr a audiovisual, el artículo 3 de la Decisión Andina 351 de 1993 la define como: "Tribunal de Justicia de la Comunidad And,na. lnterpretaaón Prejudicoal Proceso 295-IP-2019. de 13 de diciembre de 2019. u Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. lnterprelación Prejudicial Proceso 295-IP-2019, de 13 de dicoembre de 2019. numeral 2.4. u Anlequera Parilli. R,cardo. 'El Nuevo Régimen del Derecho de Autor en Venezuela". Autoralex. Venezuela. 1994. Pág. 32.
Citado en: TRIBUNAL ANDINO DE JUSTICIA. 295-IP-2019 del 13 de diciembre de 2019. Y ANTEQUERA PARILLI.
Ricardo. Comentarios. CERLALC 2013 disponible en: hltps11cefialc.orghvp-contenVuploads/darf¡urisprudencia/2405 pdf " AJticulo 1. Decisión 351 de 1993. " Sent ·a 25 de a osto del 2022 con M P Nubia Mar olh Pefia Rad i cado No. 11001-03-24-000-2006 032X.\202A\12022fion'RESOLUCfÓN NIEGA 1-2024-68427\RESOLUCION NIEGA 1-2024-66427 ci)0( Pagina 7 de tefififi RESOLUCIÓN NÚMERJ i 2 6 2 iEL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024 "Por medio de la cual se niega la inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor de la solicitud de registro de obra audiovisual, correspondiente al radicado número 1-2024-68427, presentada el 20 de junio de 2024 a través del Sistema de Registro en Línea" "Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que esté destinada esencialmente a ser mostrada a través aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y de sonido, independientemente de las características del soporte material que la contiene. " A su vez, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, indica que la obra audiovisual: "Es una obra perceptible a la vez por oído y por la vista, y que consta de una serie de imágenes relacionadas y de sonidos concomitante, grabados
A su vez, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, indica que la obra audiovisual: "Es una obra perceptible a la vez por oído y por la vista, y que consta de una serie de imágenes relacionadas y de sonidos concomitante, grabados sobre un material adecuado para ser ejecutada mediante la utilización de mecanismo idóneos'16 Ahora bien, es importante resaltar que si bien una obra audiovisual es una manifestación intelectual que contiene expresiones literarias, artísticas o científicas implícitas, estará protegida por el derecho de autor siempre y cuando cuente con elementos de originalidad, independiente del soporte material en el que se encuentre fijada. 3.2. Sobre los autores de una obra audiovisual, el productor y objeto de protección del Derecho de Autor. Conforme a nuestra normativa colombiana, el artículo 95 de la Ley 23 de 1982 señala que son autores de una obra audiovisual: " A. El Director o realizador;
B. El autor del guion o libreto cinematográfico;
C. El autor de la música;
D. El dibujante o dibujantes, si se tratare de un diseño animado." En el caso de las obras audiovisuales, si bien la participación recae en varios autores, el artículo 99 de la Ley 23 de 1982 señala que la titularidad de los derechos morales recae en cabeza del director; no obstante, los autores, artistas, intérpretes o ejecutantes siguen conservando sus derechos morales y patrimoniales sobre sus obras individuales.
En ese orden de ideas, debido a que el director es el titular de los derechos morales, es importante hacer distinción en cuanto a su calidad; si bien, no se encuentra una definición legal, doctrinalmente, se ha encontrado consideraciones sobre su intervención creativa en la obra audiovisual.
En ese orden de ideas, debido a que el director es el titular de los derechos morales, es importante hacer distinción en cuanto a su calidad; si bien, no se encuentra una definición legal, doctrinalmente, se ha encontrado consideraciones sobre su intervención creativa en la obra audiovisual. Así pues, la doctrina señala que el director "Desde un punto de vista creativo es el máximo responsable de la obra cinematográfica y habitualmente decide aspectos fundamentales de la misma tales como la elección de los actores, del equipo técnico, las localizaciones, y la sonorización o música, diseña y organiza las tomas a realizar y elige las imágenes que van finalmente a ser incluidas. También puede participar en la elaboración del guion o en el montaje. Su papel es también básico en la interpretación de los actores, pues estos se han de " Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosano del Oerecho de Auior y Oerechos Conexos. Autor 1 X\2024\12022-0w-ESOUJCION t, EGA 1-2024-68oC2MESOI.UOON NlEGA 1·2024-68oC27 doo< PAglna I dt 11' , , Mfi 2 6 2 2024 RESOLUCION NUMERd.' _____ DEL 3 DE SEPTIEMBRE DE "Por medio de la cual se niega la inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor de la solicitud de registro de obra audiovisual, correspondiente al radicado número 1-2024-68427, presentada el 20 de junio de 2024 a través del Sistema de Registro en Línea" amoldar a las indicaciones, recomendaciones y demás directrices que al respecto les indique. ''17 También, se le ha definido como el "Individuo responsable de la
Sistema de Registro en Línea" amoldar a las indicaciones, recomendaciones y demás directrices que al respecto les indique. ''17 También, se le ha definido como el "Individuo responsable de la filmación en película de una obra, y a veces de la visión y la realización final de toda la película". 18 Aunando a lo anterior, debemos aclarar en primer lugar que los destinatarios del Derecho de Autor son las personas físicas que realizaron la creación intelectual, tal y como lo contempla la norma comunitaria andina. En el caso de una obra audiovisual, se confiere la calidad de autor al director por cuanto es la persona que tiene la iniciativa, la coordinación y responsabilidad creativa de la obra. Situación por la cual, el director al tener un vínculo íntimo y personalísimo con su creación posee unos derechos morales que son irrenunciables, inalienables, inembargables e imprescriptibles. Como consecuencia de ello la Corte Constitucional ha elevado estos derechos morales al rango de derechos fundamentales, expresando que: "Los derechos morales de autor se consideran derechos de rango fundamental, en cuanto la facultad creadora del hombre, la posibilidad de expresar las ideas o sentimientos de forma particular, su capacidad de i
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