DNDA - Resolución 267 de 1994
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Resolución 267 de 1994
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 1994
REPODUCA De COLOMBIA "3 .5; (Ir
MINIOTEDIO DE GODIEDNO
MINISTERIO DE GOBIERNO
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
RESOLUCION NUMERO
267 ( 2 5 MAR. 1994 ) 'For la cual se deniega una solicitud de inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor". EL JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO DE LA DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR En ejercicio de sus facultades-legales y en especial de las conferidas por el literal f) del Articulo Qo del Decreto 2041 de 1991 y : CONSIDERANDO: Que la señora Alba Nidya López Sepúlveda; identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.576.271 de Calarca, elevó solicitud de inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor del material denominado "EL DIPLOMA DEL AMOR" radicado en estas dependencias el día 9 de marzo de 1994, bajo el número 01870. Que son objeto de protección por vía del Derecho de Autor y están sujetoS a registro, toda clase de obras literarias y artísticas, entendiéndose como "Obra" todo producto de la creación, que denote un rasgo de originalidad, que la diferencie de otra u otras bien sea por su contenido de hechos, deseos o sentimientos mediante formas de expresión tales como la música, la palabra o el - arte figurativo y que constituya en últimas, un producto concreto, apto para ser reproducido. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7o. de la Decisión del Acuerdo de Cartagena (Régimen Común sobre Derechos
el - arte figurativo y que constituya en últimas, un producto concreto, apto para ser reproducido. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7o. de la Decisión del Acuerdo de Cartagena (Régimen Común sobre Derechos de Autor Conexos), "Queda protegida exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas contempladas en las obras literarias y artísticas o el contenido ideológico o técnico de las obras cientificas, ni su aprovechamiento industrial y comercial". En igual sentido se expresa la Ley 23 de 1982 en su inciso 2 artículo 6. Que toda obra debe detentar la expresión personal de la inteligencia desarrollando un pensamiento que se manifiesta bajo una forma perceptible, y deberá tener cierto grado de originalidad o individualidad suficientemente particular. Que en el caso concreto, lo que se pretende registrar no es propiamente una obra Per-Se, sino que por el contrario se trata de un diploma, una forma, un formato, donde se plasmaron los datos o manifestaciones que cada cual desee consignar.NOTIFIQU SE Y U LASE. norAwultA .15 \ 13 ^ JAIME FEL PE RUBIO TORRES Jefe Oficina de Registro del ncrunticn oC coiounin 267 .1.1 ■ ••••••• ■■ •• ■■ ••• ■■ ••• ■ Continuación de la Resolución por la cual se niega una solicitud • de inscripción. Hoja 2 Que de acuerdo con la definición contenida en el Diciconario de la Real Academia de la Lengua Castellana, se entiende por Diploma en una de sus axcepciones "Título o Credencial que expide una
de inscripción. Hoja 2 Que de acuerdo con la definición contenida en el Diciconario de la Real Academia de la Lengua Castellana, se entiende por Diploma en una de sus axcepciones "Título o Credencial que expide una corporación, una facultad, una sociedad literaria, etc... para acreditar un grado académico, una prerrogativa, un . premio". De la anterior definición se colige que en últimas un diploma busca brindar• un reconocimiento, una exaltación, a distintas claseS de situaciones o que en el caso que nos ocupa, es una manifestación de gratitud, pero que en si mismo no es una obra. Que de accederse al registro del material denominado "El Diploma del Amor" se debería acceder también al registro de los Diplomas que otorgan los Colegios, Universidades e Institutos etc... cuando estos y éste son simples manifestaciones que dan Fe de una situación consolidada, sin denotar contenido conceptual. Que al mirar el material sometido a examen se concluye que se trata de un formato preconstituído donde cada persona indicará su nombre, unas fechas y unos números, un destinatario y unas firmas, siendo entonces en últimas quien lo diligencia el que les dará la concreción y particularización final. En virtud de lo anteriormente expuesto y atendiendo al hecho de que el material allegado no cumple a cabalidad con los requisitos y exigencias necesarios para poder ser• considerada como una obra, el Jefe de la Oficina de Registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, RESUEL VE: ARTICULO PRIMERO: Negar la solicitud de inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor, del material denominado "EL DIPLOMA DEL AMOR".
ARTICULO SEGUNDO:
ARTICULO TERCERO:
RESUEL VE: ARTICULO PRIMERO: Negar la solicitud de inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor, del material denominado "EL DIPLOMA DEL
AMOR".
ARTICULO SEGUNDO: ARTICULO TERCERO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación.
La presente Resolución rige a partir de la fecha. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 2 5 MAR 1994 WRRR/gyov