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DNDA - Resolución 268 de 2009

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Resolución 268 de 2009
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2009

DIRECCION NACIONAL

DEL DERECHO DE AUTOR Unidad Administrativa Especial RESOLUCION NUMERO 2 `..; 2 §ET. 2009 Por la cual se rechazan unas solicitudes de inscripción de unas obras en el Registro Nacional de Derecho de Autor

EL JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO DE LA UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR En ejercicio de las facultades legales y en especial de aquellas conferidas en el Decreto 4835 de 2008, Decreto 460 de 1995 y,

CONSIDERANDO:

I. HECHOS.

1. El día 22 de Julio de 2009, el señor JUAN DIEGO AMAYA, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.949.431 de la ciudad de Bogotá, solicitó el registro de una obra literaria editada titulada "Celulité Dieta por Puntos". Dicha solicitud fue radicada con el número de ingreso 1-200927579.

2. En dicha solicitud se menciona que la obra literaria mencionada fue elaborada por los señores Felipe Amaya, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.505.356 de la ciudad de Bogotá, y por el señor Juan Diego Amaya, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.949.431.

3. El formulario de inscripción de la obra literaria titulada "Celulité Dieta por Puntos", menciona que la obra fue creada en el año 2009.

4. Por su parte, el día 22 de julio de 2009 la señora LAURA CRISTINA ARANGO GRISALES, identificada con la cédula de ciudadanía número

Puntos", menciona que la obra fue creada en el año 2009.

4. Por su parte, el día 22 de julio de 2009 la señora LAURA CRISTINA ARANGO GRISALES, identificada con la cédula de ciudadanía número 30.395 A-95 de h , iiidad de Mani , - Ir'q, nreqentq unn qnfiritlid de inscrireión 13 -2009 13-3 Casos Especiales ,Caso Celulité Por la cual se rechan unas slphtiteklémitoblecréáWpil Regtsuo Nacional de Derecho de Autor (loe Publicaciones y Audiovisuales-MininterioRESOLUCION NUMERO 2 5 8 DE11.. k' 2 SET. oU Por la cual se rechazan unas solicitudes de inscripción de unas obras en el Registro Nacional de Derecho de Autor de obra literaria inédita titulada "Dieta por Puntos <Puntos FIT> ". Dicha solicitud fue radicada con el número de ingreso 1-2009-27639.

5. En la solicitud efectuada por la señora Arango Grisales, se menciona en calidad de autora a la misma persona solicitante, esto es, la señora Laura Cristina Arango Grisales ya identificada.

6. El formulario de inscripción de la obra literaria titulada "Dieta por Puntos <Puntos FIT> ", menciona que la obra fue creada en el año 2009.

7. Mediante oficio radicado el día 22 de julio de 2009 el señor Juan Diego Amaya, solicita que la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor le informe si la señora " ...LAURA ARANGO con cédula de ciudadanía número 30.395.495 de Manizales ha hecho alguna solicitud de obra literaria bajo el nombre Celulité — Dieta por puntos o que contenga

Derecho de Autor le informe si la señora " ...LAURA ARANGO con cédula de ciudadanía número 30.395.495 de Manizales ha hecho alguna solicitud de obra literaria bajo el nombre Celulité — Dieta por puntos o que contenga la palabra "Dieta" ...".

8. Conforme a la petición anteriormente mencionada, se efectuó la correspondiente búsqueda arrojando como resultado la solicitud relacionada en los puntos 4, 5 y 6 de esta comunicación.

9. En vista de lo anterior y mediante oficio fechado el día 13 de agosto de 2009, el Jefe de la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor requirió tanto al señor Juan Diego Amaya, como a la señora Laura Cristina Arango Grisales para que mediante escrito, y de conformidad con el artículo 14 del Código Contencioso Administrativo, manifestaran sus posibles derechos y efectuaran observaciones frente a los trámites en curso.

10. El día 14 de agosto de 2009, mediante oficio radicado con el número 12009-30890 dirigido a la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, los señores Felipe Amaya y Juan Diego Amaya, manifestaron su oposición al registro de la obra de la señora Arango Grisales y solicitaron que se proceda a la inscripción del material presentado inicialmente por ellos. 11.Así mismo, el día 28 de agosto y mediante oficio radicado con el número 12009-32840, la señora Laura Cristina Arango Grisales, mediante apoderado solicita la inscripción del material que acompaña la solicitud originaria. 2 13'2009 0-3 Casos Especiales'easo Celulité l'or la cual se rechazan unas solicitudes de inscripción de contratos en el,Reaistro Nacional de Derecho de Autor doc

solicita la inscripción del material que acompaña la solicitud originaria. 2 13'2009 0-3 Casos Especiales'easo Celulité l'or la cual se rechazan unas solicitudes de inscripción de contratos en el,Reaistro Nacional de Derecho de Autor doc ¡Protegemos la creaciord 71932 - Imprenta Nacional - Offset Atiloecfivon - 1994RESOLUCION.NUMERO ? 8 SE i. 009 DE , . 2 Por la cual se rechazan unas solicitudes de inscripción de unas obras en el Registro Nacional de Derecho de Autor sin ton ni son como tal y se abroga calidades que no ostenta y así no es..." (Sic).

III. COMPETENCIA DE LA DNDA.

Este despacho es competente para conocer de la presente actuación, de acuerdo con sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 5, numerales 1) y 2) del Decreto 4835 de 2008.

IV. CONSIDERACIONES DE LA DNDA. e Una vez vistos los anteriores pronunciamientos y determinadas las competencias de la Oficina de Registro de la DNDA, se procederá a examinar el caso concreto con el fin de efectuar un pronunciamiento sobre la viabilidad del registro de los materiales presentados por las partes ya identificadas.

En primero lugar es presupuesto indispensable señalar la naturaleza y acotar la función del registro de derecho de autor, en el marco del ejercicio y goce de las prerrogativas concedidas por el derecho de autor. • Naturaleza del Registro Nacional de Derecho de Autor La Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, presta el servicio gratuito de registro de las obras literarias o artísticas y demás prestaciones, actos y contratos que involucran el derecho de autor y los derechos conexos'.

La Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, presta el servicio gratuito de registro de las obras literarias o artísticas y demás prestaciones, actos y contratos que involucran el derecho de autor y los derechos conexos'. Una de las características de la protección del derecho de autor sobre las creaciones fruto del intelecto en el campo literario y artístico, es la ausencia de formalidad para el disfrute de los derechos por parte de los autores (ejemplo: una declaración ante notario o una inscripción en algún registro administrado por el Estado), situación que también se extiende a los derechos conexos, por lo tanto, el Registro Nacional de Derecho de Autor, no es constitutivo de derechos, es decir, que no se requiere la inscripción de las obras u otras prestaciones por parte de los autores, los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión como condición para recibir la protección establecida en las normas sobre derecho de autor y derechos conexos. En este sentido, el Registro Nacional de Derecho de Autor tiene por finalidad brindarle un medio de prueba y de publicidad a los titulares de derechos de autor y I Con este término se indica los derechos que tienen otras personas, como los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, que ayudan a divulgar las obras. Estos derechos, recaen sobre las diferentes interpretaciones, los fonogramas y las emisiones. 4 13 ''20X19 8.3 Casos Especiales Caso Celulité Por la cual se rechazan unas solicitudes de inscripción de contratos en pl,Registro Nacional de Derecho de Autor doc ¡Protegemos la creacionl ti 1

4 13 ''20X19 8.3 Casos Especiales Caso Celulité Por la cual se rechazan unas solicitudes de inscripción de contratos en pl,Registro Nacional de Derecho de Autor doc ¡Protegemos la creacionl ti 1 71932 -1.prOntA Nacional • Offset AuloeckiOn - 1994RESOLUCION. NUMERO 2 5 8 DE Por la cual se rechazan unas solicitudes de inscripción de unas obras en el Registro Nacional de Derecho de Autor derechos conexos. En este orden de ideas, el término "medio de prueba", debe entenderse, como el instrumento que suministra un conocimiento sohre un hecho 2 y el término "publicidad", hace referencia al carácter público, como el acceso y consulta de los registros oficiales y la forma en la cual se divulga alguna inscripción, razón por la cual, las inscripciones realizadas en el Registro Nacional de Derecho de Autor son de carácter público y, en consecuencia, pueden ser consultadas en virtud del derecho de petición. Finalmente, la inscripción de las obras en el Registro Nacional de Derecho de Autor, si bien no es obligatoria corno condición de protección, si permite, como se explicó, generar una seguridad jurídica para los autores. Por otro lado, todo acto en virtud del cual se transfiera el derecho de autor o los derechos conexos, así como cualquier otro acto o contrato vinculado con estos derechos, deberá ser inscrito en el Registro Nacional de Derecho de Autor, corno condición de publicidad y oponibilidad 3 ante terceros (artículo 6 Ley 44 de 1993). • De las funciones y finalidad del Registro Nacional de Derecho de Autor Cómo ya se expresó, acorde con la Ley 44 de 1993, las funciones de la institución

condición de publicidad y oponibilidad 3 ante terceros (artículo 6 Ley 44 de 1993). • De las funciones y finalidad del Registro Nacional de Derecho de Autor Cómo ya se expresó, acorde con la Ley 44 de 1993, las funciones de la institución del Registro son básicamente: i) dar publicidad al derecho de los titulares de derecho de autor y derechos conexos, y, así mismo a los actos y contratos que transfieren o cambian el dominio sobre las creaciones o prestaciones protegidas por • el derecho de autor, así mismo ii) dar garantía de autenticidad y seguridad a los actos, documentos y títulos sobre derecho de autor y derechos conexos. Por su parte, el Decreto 460 de 1995 por el cual se reglamenta el registro Nacional de Derecho de Autor, en su artículo 2, dispone que la finalidad del registro es la de "...brindarle a los titulares del derecho de autor y los derechos conexos un medio de prueba y de publicidad a sus derechos osí como a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley, y garantía de autenticidad 2 Son medios de prueba los instrumentos y órganos que le suministran al juez, el conocimiento de los hechos que integran el tema de la prueba. Manual de Derecho Probatorio, Jairo Parra Quijano, Ediciones Librería del Profesional, Séptima Edición , p 120 3 La oponibilidad, hace referencia a la índole de un acto jurídico cuya eficacia se revela más allá de las partes interesadas y que obliga a los terceros a respetar el derecho que su titular tenga y puede hacer valer contra ellos.

Ejemplo: la transferencia que se realice de los derechos patrimoniales sobre un programa de computador, que al

interesadas y que obliga a los terceros a respetar el derecho que su titular tenga y puede hacer valer contra ellos.

Ejemplo: la transferencia que se realice de los derechos patrimoniales sobre un programa de computador, que al inscribirla tendrá un valor frente a terceros y nadie podría alegar su desconocimiento. Por el contrario, al no estar inscrita P" `. 1 ReliStrn " puede te ,,- r < rectos fr^1 ,,, 'u terceros

5 O 2009 0.3 Casos Especiales Caso Celtilité Por la cual se rechazan unas solicitudes de inscripcién de contratos en 91,1tegistin Nacional de Derecho de Autor doc ¡Protegemos la creaci ó n • 719'32 - irrpronla Nacional • Offset Aulocdc ■hn • 1994DE 2 —1 FT 299 Por la cual se rechazan unas solicitudes de inscripción de unas obras en el Registro Nacional de Derecho de Autor y seguridad a los títulos de derecho de autor y de derechos conéxos y a los actos y documentos que a ellos se refiere." En este sentido, las inscripciones efectuadas en el Registro de derecho de autor, gozan de una presunción de veracidad (basada en el precepto constitucional de la buena fe con la que el ciudadano efectúa el trámite) y así mismo de una presunción de legalidad (en tanto acto administrativo) 4 . Por esta razón, es preciso efectuar un análisis formal las solicitudes de registro, sin que por ello se pueda afirmar que la DNDA está efectuando una valoración o se está emitiendo un concepto sobre el derecho sustancial del solicitante. 5 e Así las cosas, ante la vista de las sendas interpelaciones y reclamaciones mutuas

DNDA está efectuando una valoración o se está emitiendo un concepto sobre el derecho sustancial del solicitante. 5 e Así las cosas, ante la vista de las sendas interpelaciones y reclamaciones mutuas que surgieron con ocasión del requerimiento de la Oficina de Registro efectuado el 13 de agosto de esta anualidad, para este despacho no es claro a quién le corresponde la autoría y la titularidad de las obras objeto de solicitud. En este sentido, los escritos presentados por las partes invocan hechos y pruebas que no son de recibo para esta entidad, toda vez que no es la competente para efectuar un análisis del derecho§üstancial que le pueda asistir a los solicitantes, sino simplemente se encarga de verificar que se los datos consignados en los formularios de solicitud sean coherentes, completos y claros, y, que se trate de una creación que pertenezca a los campos literario o artístico. Visto lo anterior, son las partes involucradas quienes deberán por su propia cuenta obtener un acuerdo (sobre todo aquello que sea objeto de transacción), o, ejercer las acciones que sean del caso con el fin que sea el aparato judicial quien dirima y resuelva, sea sobre la autoría, o sobre la titularidad de las obras objeto de este pronunciamiento. 4 Así lo estipula el artículo 4 del Decreto 460 de 1995. Los datos consignados en el Registro Nacional del Derecho de Autor se presumirán ciertos, hasta tanto se demuestre lo contrario. 5 En este sentido lo expresó el Consejo de Estado en la Sala de lo Contencioso Administrativo en su Sección Primera, mediante sentencia del 3 de febrero de 1995: "...De otra parte si bien es cierto que del contenido del artículo 2o. de la Ley 23 de 1982 se infiere que todas las

Primera, mediante sentencia del 3 de febrero de 1995: "...De otra parte si bien es cierto que del contenido del artículo 2o. de la Ley 23 de 1982 se infiere que todas las creaciones del espíritu pueden estar protegidas por el derecho de autor, con la salvedad antes anotadas y con las excepciones que también consagran los incisos lo. y 2o. del citado artículo 6o., y desde este punto de vista basta que cualquier obra provenga de dicho espíritu creativo para considerarse como artística, literaria o científica, no lo es menos que la Oficina de Registro del Derecho de Autor debe hacer un análisis de la misma, siquiera para establecer si no se encuentra dentro de las excepciones a que contrae el artículo 6o. de la ley 23 de 1982, para efectos de determinar si es protegible o no a través de las normas que regulan el derecho de autor, y así poder conceder o denegar su registro... "(subrayado fuera del texto original) 6 B 2009 B-3 Casos Especiales Caso Celulité Por la cual se rechazan unas solicitudes de inscripción de contratos en el Registra Nacional de Derecho de Autor do ¡Protegemos la creación! 71932 • Imprenta Nacional • OrlsnlAutneffnión • 1994

RESOL UCIOU NI 'MERO 2 6j 8RESOLUCION NUMERO 2 6 8 DE 2 SET. 2009

Por la cual se rechazan unas solicitudes de inscripción de unas obras en el Registro Nacional de Derecho de Autor " En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe de la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, RESUELVE: PRIMERO: Negar la solicitud presentada por el peticionario Juan Diego

Derecho de Autor " En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe de la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, RESUELVE: PRIMERO: Negar la solicitud presentada por el peticionario Juan Diego Amaya Espinosa, en el sentido de inscribir la obra literaria editada, titulada "Celulité Dieta por Puntos" presentada bajo la radicación 1-2009-27579 de 22 de julio de 2009. • SEGUNDO: Negar la solicitud presentada por la señora Laura Cristina Arango Grisales, en el sentido de inscribir una obra literaria inédita titulada "Dieta por Puntos <Puntos FIT> " presentada bajo la radicación 1-2009-27639 de 22 de julio de 2009.

TERCERO: Reconocer personería jurídica al doctor Hugo Mario Amaya Hoyos, identificado profesionalmente con la tarjeta número

81270.

CUARTO: Notificar personalmente al señor Juan Diego Amaya Espinosa y al doctor Hugo Mario Amaya Hoyos.

QUINTO: II> Precisar que en contra de lo dispuesto en la presente Resolución procede el recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina de Registro y de apelación ante el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Bogotá, D.C., a los

EL JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO

OSCAR EDUARDO SAI,AZAR ROIAS

7

diligencia de notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Bogotá, D.C., a los

EL JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO

OSCAR EDUARDO SAI,AZAR ROIAS

7 B 201)9 B-3 Casos Especiales' Caso Celulité Por la cual se rechazan unas solicitudes de inscripción de contratos en el Registro Nacional de Derecho de Autor doc ¡Protegemos la creación! 71332 • Imprenta Nacional . Offset Autoedición • 199DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Unidad Administrativa Especial RESOLUCION NUMERO 9 9 P , OCT 2009 ) • Por la cual se resuelve un recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 268 del 2 de septiembre de 2009, por la cual se rechazaron unas solicitudes de inscripción de obras literarias en el Registro Nacional de Derecho de Autor

EL JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO DE LA UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 50 y 51 del Código Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:

I. HECHOS

1. El día 22 de Julio de 2009, el señor JUAN DIEGO AMAYA, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.949.431 de la ciudad de Bogotá, solicitó el registro de una obra literaria editada titulada "Celulité Dieta por Puntos". Dicha solicitud fue radicada con el número de ingreso 1-2009-27579.

2. En dicha solicitud se menciona que la obra literaria mencionada fue

titulada "Celulité Dieta por Puntos". Dicha solicitud fue radicada con el número de ingreso 1-2009-27579.

2. En dicha solicitud se menciona que la obra literaria mencionada fue elaborada por los señores Felipe Amaya, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.505.356 de la ciudad de Bogotá, y por el señor Juan Diego Amaya, identificado con la cédula de ciudadanía número

79.949.43 1.

3. El formulario de inscripción de la obra literaria titulada "Celulité Dieta por Puntos", menciona que la obra fue creada en el año 2009.

4. Por su parte, el día 22 de julio de 2009 la señora LAURA CRISTINA ARANGO GRISALES, identificada con la cédula de ciudadanía número 30.395.495 de la ciudad de Manizales, presenta una solicitud de inscripción de obra literaria inédita titulada "Dieta por Puntos <Puntos FIT>". Dicha solicitud fue radicada con el número de ingreso 1-2009-27639.

T 2009 B-3 Casos Especiales Caso Celulité\ Resuelve un recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 268 del 2 de septiembre de 2009, OSALAZAR, CCorredor, 29 de septiembre de 2009, Version 1 docx ¡Protegemos la creación' Publicaciones y Audiovisuales-MininteriorRESOLUCIONYUMERO DE 2 Qn 5 OCT. 2UU Por el cual se resuelve un recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 268 del 2 de septiembre de 2009, por la cual se rechazaron unas solicitudes de inscripción de obras literarias en el Registro Nacional de Derecho de Autor

Por el cual se resuelve un recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 268 del 2 de septiembre de 2009, por la cual se rechazaron unas solicitudes de inscripción de obras literarias en el Registro Nacional de Derecho de Autor

5. En la solicitud efectuada por la señora Arango Grisales, se menciona en calidad de autora a la misma persona solicitante, esto es, la señora Laura Cristina Arango Grisales ya identificada.

6. El formulario de inscripción de la obra literaria titulada "Dieta por Puntos <Puntos FIT> ", menciona que la obra fue creada en el año

2009.

7. Mediante oficio radicado el día 22 de julio de 2009 el señor Juan Diego Amaya, solicita que la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor le informe si la señora "...LAURA ARANGO con cédula de ciudadanía número 30.395.495 de Manizales ha hecho alguna solicitud de obra literaria bajo el nombre Celulité — Dieta por puntos o que contenga la palabra "Dieta" ...".

8. Conforme a la petición anteriormente mencionada, se efectuó la correspondiente búsqueda arrojando como resultado la solicitud relacionada en los puntos 4, 5 y 6 de esta comunicación.

9. En vista de lo anterior y mediante oficio fechado el día 13 de agosto de 2009, el Jefe de la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor requirió tanto al señor Juan Diego Amaya, como a la señora Laura Cristina Arango Grisales para que mediante escrito, y de conformidad con el artículo 14 del Código Contencioso Administrativo, manifestaran sus posibles derechos y efectuaran observaciones frente a los trámites en curso.

señora Laura Cristina Arango Grisales para que mediante escrito, y de conformidad con el artículo 14 del Código Contencioso Administrativo, manifestaran sus posibles derechos y efectuaran observaciones frente a los trámites en curso. 10.E1 día 14 de agosto de 2009, mediante oficio radicado con el número 1-2009-30890 dirigido a la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, los señores Felipe Amaya y Juan Diego Amaya, manifestaron su oposición al registro de la obra de la señora Arango Grisales y solicitaron que se proceda a la inscripción del material presentado inicialmente por ellos. 11.Así mismo, el día 28 de agosto y mediante oficio radicado con el número 1-2009-32840, la señora Laura Cristina Arango Grisales, mediante apoderado solicita la inscripción del material que acompaña su solicitud originaria. 12.E1 día 2 de septiembre de 2009, mediante la Resolución número 268 de 2009, la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (en adelante DNDA) rechazó la inscripción de las obras. "Dieta por Plintos <Puntos FIT> " radicada con el número de ingreso 1-2009T 2000 13-3 Casos Especiales . Caso Celulité Resuelve un recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 268 del 2 de septiembre de 2009. OSALAZAR, 2 CCorredor, 29 de septiembre de 2009, Versión I docx ¡Protegemos la creación! 71332 • Impronta Nacional • Offset Autoodlción - 199• RESOLUCION NUMERO 2 9 n DE

OCT, 2009

¡Protegemos la creación! 71332 • Impronta Nacional • Offset Autoodlción - 199• RESOLUCION NUMERO 2 9 n DE

OCT, 2009 Por el cual se resuelve un recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 268 del 2 de septiembre de 2009, por la cual se rechazaron unas solicitudes de inscripción de obras literarias en el Registro Nacional de Derecho de Autor 27639, y "Celulité Dieta por Puntos". radicada con el número de ingreso 1-2009-27579. 13.E1 día 14 de septiembre de 2009, el doctor Hugo Mario Amaya Hoyos, como apoderado de la señora Laura Cristina Arango Grisales, presenta recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la Resolución 268 de 2009. Para tal efecto solicita se revoque la decisión de primera instancia y se proceda al registro de la obra presentada para registro por su poderdante o, en caso contrario se conceda el recurso de apelación ante el superior inmediato.

II. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE El censor solicita se revoque el acto administrativo que rechazó la inscripción de la obra "Dieta por Puntos <Puntos FIT ", basado en los siguientes argumentos: 1. los documentos aportados gozan de presunción de certeza; 2.

Las obras especializadas solo pueden ser elaboradas por personas que cuenten con las calidades académicas para dicha finalidad; 3. Los señores AMAYA mencionan un pago por $1.200.000, sin embargo no lo acreditan. Los puntos del disenso del recurrente se sustentan de la siguiente manera:

1. Los documentos aportados gozan de presunción de veracidad: afirma el recurrente "Con base en la presunción de certeza de los documentos

Los puntos del disenso del recurrente se sustentan de la siguiente manera:

1. Los documentos aportados gozan de presunción de veracidad: afirma el recurrente "Con base en la presunción de certeza de los documentos por nosotros aportados, como sustento de su requerimiento, se puede concluir que ellos demuestran y cumplen las calidades de un documento creado y elaborado por una nutricionista dietista debidamente inscrita. "(El subrayado es nuestro)

2. El segundo argumento se encuentra direccionado a afirmar, que la obra objeto de debate, sólo pudo ser elaborada por una persona con las calidades profesionales y académicas de la señora Laura Cristina Arango Grisales, (nutricionista dietista). Calidades, que afirma, se encuentran perfectamente acreditadas por su poderdante dentro del proceso, a diferencia de los argumentos esgrimidos por los señores Amaya, los cuales no aportan, según su análisis, prueba alguna de la elaboración de la obra objeto de controversia. Al respecto el censor afirma: "de un análisis de los documentos aportados, se puede inferir con claridad que la elaboración de este tipo de documentos lo crean o elaboran personas calificadas para ello; en este caso, esa condición solo la puede cumplir mi poderdante tratándose de una nutricionista — dietista graduada y debidamente inscrita y en ejercicio de su profesión." T:`2009,13.3 Casos EspecialestCaso Celulitéltesuelve un recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 268 del 2 de septiembre de 2099, OSALAZAR,

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3 CCorredor, 29 de septiembre de 2009, Versión I dome Protegemos fa creación I 71932 Impmnia 1 ,13 yola' OIIcr,1 Autrwc11 , ,,ra, 1594RESOLUCION NUMERO 2 q DE

2009 Por el cual se resuelve un recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 268 del 2 de septiembre de 2009, por la cual se rechazaron unas solicitudes de inscripción de obras literarias en el Registro Nacional de Derecho de Autor

3. Los señores Amaya mencionan un pago por $1.200.000, sin embargo no lo acreditan: en relación con este punto el recurrente argumenta: "Contrario sensu de los solicitantes dentro del radicado 1-2009-27579, los señores AMAYA, quienes para nadas sustentan la elaboración de la dieta y que adicionalmente indican que adjuntan o anexan recibo por valor de $1.200.000, revivo que brilla por su ausencia; y con lo cual se puede inferir cual de las dos solicitudes, cumple con las formalidades para su inscripción en el registro".

III. CONSIDERACIONES DE LA DNDA Con la finalidad de responder los requerimientos del disenso presentados por el recurrente, procederá este despacho a analizar los argumentos planteados

en el orden que fueron presentados:

1. Los documentos aportados con la solicitud gozan de presunción de certeza.

El Registro Nacional de Derecho de Autor no es constitutivo de derechos ni es requisito para su ejercicio, sin embargo este registro tiene por finalidad brindarle un medio de prueba y de publicidad a los titulares de derechos de autor y derechos conexos, razón por la cual, la inscripción de las obras, si bien

requisito para su ejercicio, sin embargo este registro tiene por finalidad brindarle un medio de prueba y de publicidad a los titulares de derechos de autor y derechos conexos, razón por la cual, la inscripción de las obras, si bien no es obligatoria como condición de protección, sí permite, generar una seguridad jurídica para los autores. Por esta razón, la normativa regional andina (artículo 53 de la Decisión Andina 351 de 1993), ha consagrado una presunción de veracidad, respecto de los datos inscritos en el Registro Nacional de Derecho de Autor, al igual que el Decreto Reglamentario 460 de marzo 16 de 1995 que dispone: Artículo 4°. Los datos consignados en el Registro Nacional del Derecho de Autor se presumirán ciertos, hasta tanto se demuestre lo contrario. (Subrayado fuera del texto) En este sentido, las inscripciones efectuadas en el Registro de derecho de autor, gozan de una presunción de veracidad (basada en el precepto constitucional de la buena fe con la que el ciudadano efectúa el trámite) y así mismo de una presunción de legalidad en tanto es un acto administrativo'. De manera pues, que un registro de derecho de autor goza de la presunción de Así lo estipula el articulo 4 del Decreto 460 de 1995. Los datos consignados en el Registro Nacional del Derecho de Autor se presumirán ciertos, hasta tanto se demuestre lo contrario. T '2009 B-3 Casos Especiales\ Caso Celulité\Resuelve un recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 268 del 2 de septiembre de 2009, OSALAZAR,

4 CCorredor, 29 de septiembre de 2009, Versión 1. doce ¡Protegemos la creación! 7t932 - Imprenta Nacional • ()Hun knoedición - 199RESOLUCION NUMERO 2 9 0 DE

5 OCT. ZUQS Por el cual se resuelve un recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 268 del 2 de septiembre de 2009, por la cual se rechazaron unas solicitudes de inscripción de obras literarias en el Registro Nacional de Derecho de Autor legalidad que cobija a cualquier acto administrativo, reforzada además, con la presunción de veracidad de la información y/o declaraciones allí contenidas. Nótese que la intención del legislador andino y la de la norma nacional (que precisa, a efectos prácticos, el proc

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