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DNDA - Resolución 314 de 2017

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Resolución 314 de 2017
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2017

DIRECCIÓN NACIONAL

DE DERECHO DE AUTOR

Unidad Administrativa Especial Ministerio del Intenor

RESOLUCIÓN NÚMERO 314

DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2017

Por la cual se modifica la gradualidad de la oferta y se suspenden los términos legales en las actuaciones jurisdiccionales que se tramitan ante la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1564 de 2012, el numeral 4) del artículo 3° del Decreto 4835 de 2008, modificado por el Decreto 1873 de 2015, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 116 inciso 3 de la Constitución Política, establece que excepcionalmente la Ley podrá atribuir funciones jurisdiccionales en materias precisas, a determinadas autoridades administrativas.

SEGUNDO: Que el artículo 24 del numeral 3 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, confirió funciones jurisdiccionales a la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor (en adelante DNDA), en los procesos relacionados con los derechos de autor y los derechos conexos.

TERCERO: Que el parágrafo segundo del artículo 24 del Código General del Proceso prescribe: "Las autoridades administrativas que a la fecha de promulgación de esta ley no se encuentren ejerciendo funciones jurisdiccionales en las materias precisas que aquí se les atribuyen, administrarán justicia bajo el principio de gradualidad de la oferta. De acuerdo con lo anterior, estas autoridades informarán las condiciones y la fecha a partir de la cual ejercerán dichas funciones

precisas que aquí se les atribuyen, administrarán justicia bajo el principio de gradualidad de la oferta. De acuerdo con lo anterior, estas autoridades informarán las condiciones y la fecha a partir de la cual ejercerán dichas funciones jurisdiccionales." CUARTO: Que la DNDA se encuentra contemplada en la hipótesis de la norma transcrita en el numeral anterior, por cuanto a la fecha de promulgación de la Ley 1564 de 2012, no se encontraba ejerciendo funciones jurisdiccionales.

QUINTO: Que a efectos de dar cumplimiento al artículo 24 del Código General del Proceso, la DNDA asumió el ejercicio de funciones jurisdiccionales a través de la Resolución No. 366 del 28 de noviembre de 2012 señalando, entre otros aspectos, que teniendo en cuenta la limitada planta de personal de la Dirección y los pocos funcionarios disponibles para adelantar trámites jurisdiccionales resultaba necesario dar aplicación al principio de gradualidad de la oferta, previsto en el parágrafo segundo del mencionado artículo, estableciendo que la DNDA únicamente adelantaría hasta diez (10) trámites jurisdiccionales de manera simultánea.

SEXTO: Que mediante de los Decretos 1873 y 1874 de 2015 se creó la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales, y se modificó la planta de personal de la DNDA, respectivamente.

SÉPTIMO: Que dando aplicación al principio de gradualidad de la oferta, a través de la Resolución No. 335 del 9 diciembre de 2015, se estableció que la DNDA 'Protegemos la creación' roRESOLUCIÓN NÚMERO No 314 del 27 de noviembre de 2017 "Por la cual se modifica /a gradualidad de la oferta y se suspenden los términos legales en las actuaciones junsdicCionales

'Protegemos la creación' roRESOLUCIÓN NÚMERO No 314 del 27 de noviembre de 2017 "Por la cual se modifica /a gradualidad de la oferta y se suspenden los términos legales en las actuaciones junsdicCionales que se tramitan ante la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor" adelantaría hasta cien (100) trámites jurisdiccionales por año, sin exceder un máximo de diez (10) trámites jurisdiccionales de manera simultánea de un mismo demandante y/o solicitante, aún cuando se actúe a través diferentes apoderados.

OCTAVO: Que mediante la Resolución No. 087 del 18 de abril de 2016 se estableció que en el cómputo de los cien (100) trámites jurisdiccionales por año, no pueden exceder un máximo de diez (10) por un mismo demandante o solicitante, aún actuando a través de distintos apoderados, y que para el mismo, no se tendrían en cuenta las solicitudes de pruebas extraprocesales, las cuales se adelantarían sin exceder un máximo de diez (10), de manera simultánea de un mismo solicitante, aún cuando se actúe a través de apoderados distintos.

NOVENO: Que en atención a la alta radicación de solicitudes de pruebas extraprocesales y medidas cautelares extraprocesales ante la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la DNDA, se considera oportuno modificar la gradualidad de la oferta en los trámites que se adelantan en la mencionada

Subdirección.

DÉCIMO: Que en consecuencia con lo anterior, en aplicación al principio de gradualidad de la oferta, resulta necesario establecer que la DNDA adelantará hasta cien (100) procesos jurisdiccionales por año, los cuales no pueden exceder un

Subdirección.

DÉCIMO: Que en consecuencia con lo anterior, en aplicación al principio de gradualidad de la oferta, resulta necesario establecer que la DNDA adelantará hasta cien (100) procesos jurisdiccionales por año, los cuales no pueden exceder un máximo de veinte (20) por demandante, aún cuando se actúe a través de distintos apoderados.

UNDÉCIMO: Que en ese sentido dejará de aplicar el principio de gradualidad de la oferta para las solicitudes de pruebas extraprocesales y de medidas cautelares de carácter extraprocesal, presentadas ante la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la DNDA y, por tanto, estas podrán tramitarse sin atención a un tope máximo.

DUODÉCIMO: Que conforme lo indica el artículo 3, numeral 4 del Decreto 4835 de 2008, es función de la Directora General de la DNDA, "coordinar y supervisar las actividades a cargo de las dependencias (...)".

DECIMOTERCERO: Que el artículo 118 del Código General del Proceso establece que "(...) En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquéllos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho".

DÉCIMOCUARTO: Que desde el día 20 (inclusive) de diciembre de 2017 hasta el día 10 (inclusive) de enero de 2018, estará cerrada la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la DNDA, con el fin de adelantar el inventario de los expedientes a cargo de la citada Subdirección. En consecuencia, durante esas fechas se hace necesario suspender los términos procesales de las actuaciones jurisdiccionales, que se tramitan ante la mencionada Subdirección.

a cargo de la citada Subdirección. En consecuencia, durante esas fechas se hace necesario suspender los términos procesales de las actuaciones jurisdiccionales, que se tramitan ante la mencionada Subdirección. En mérito de lo expuesto, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, RESUELVE PRIMERO: Aplicar el principio de gradualidad de la oferta para los procesos que se tramiten ante la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la DNDA, para lo cual se podrán adelantar hasta cien (100) procesos por año, sin exceder un máximo de veinte (20) de manera simultanea por demandante. 'Protegemos la creación! Página 2 de 3RESOLUCIÓN NÚMERO No. 314 del 27 de noviembre de 2017 "Por la cual se modifica la gradualidad de la oferta y se suspenden los términos legales en las actuaciones junsdiccionales que se tramitan ante la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor" SEGUNDO: Dejar de aplicar el principio de gradualidad de la oferta para la solicitud de pruebas extraprocesales, y de medidas cautelares de carácter extraprocesales ante la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la DNDA.

TERCERO: Suspender desde el día 20 (inclusive) de diciembre de 2017 hasta el día 10 (inclusive) de enero de 2018, los términos procesales de las actuaciones jurisdiccionales que se tramitan ante la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la Unidad

Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor.

CUARTO: Precisar que la presente resolución rige a partir de la fecha de

ante la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor.

CUARTO: Precisar que la presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, en el Diario Oficial y deroga el artículo primero de la Resolución 087 del 18 de abril de 2016.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2017 LA DIRECTORA GENERAL, CAROLINAROMERO Tr Fl O Irl e 1) g t TX5(0 1) ¡Protegemos la creación! reA Página 3 de 3

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