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DNDA - Resolución 338 de 2019

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Resolución 338 de 2019
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2019

DIRECCIÓN NACIONAL .

DE DERECHO DE AUTOR

Unidad Administrativa Especial Ministerio del interior - RESOLUCIÓN NÚMERO 338

DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2019

Por la cual se suspenden los términos legales en las actuaciones jurisdiccionales que se tramitan ante la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4) del artículo 3 del Decreto 4835 de 2008, modificado por el Decreto 1873 de 2015, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme lo indica el artículo 3, numeral 4 del Decreto 4835 de 2008, es función de la Directora General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor (en adelante DNDA), “coordinar y supervisar las actividades a cargo de las dependencias (...)”.

SEGUNDO: Que el artículo 118 del Código General del Proceso establece que “...) En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquéllos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho”.

TERCERO: Que el artículo 2” literal b) del Decreto 546 de 1971, modificado por el artículo 1 de la Ley 31 de 1971 dispone el cierre de despachos judiciales en “los días comprendidos entre el 20 de diciembre de cada año y el 10 de enero siguiente, inclusive (...” y que, conforme a lo previsto por el parágrafo 3” del artículo 24 del Código General del Proceso, el trámite de los procesos jurisdiccionales que

días comprendidos entre el 20 de diciembre de cada año y el 10 de enero siguiente, inclusive (...” y que, conforme a lo previsto por el parágrafo 3” del artículo 24 del Código General del Proceso, el trámite de los procesos jurisdiccionales que adelantan las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales debe” “” seguir las mismas vías procesales previstas para los jueces ordinarios.

CUARTO: Que desde el día 20 (inclusive) de diciembre de 2019 hasta el día 10

(inclusive) de enero de 2020 estará cerrada la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la DNDA, con el fin de adelantar el inventario de los expedientes a cargo de la citada Subdirección. En consecuencia, durante esas fechas se hace necesario suspender los términos procesales de las actuaciones jurisdiccionales que se tramitan ante la mencionada Subdirección. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, RESUELVE PRIMERO: Suspender los términos procesales de las actuaciones jurisdiccionales que se tramitan ante la Subdirección de ¡Protegemos la creación!RESOLUCIÓN NÚMERO No. 338 del 03 de diciembre de 2019 “Por la cual se suspenden los términos legales en las actuaciones jurisdiccionales que se tramitan ante la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor” Asuntos Jurisdiccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor desde el día 20 (inclusive) de diciembre de 2019 hasta el día 10 (inclusive) de enero de 2020.

SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dirección Nacional de Derecho de Autor desde el día 20 (inclusive) de diciembre de 2019 hasta el día 10 (inclusive) de enero de 2020.

SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el 03 de diciembre de 2019 . LA DIRECTORA GENERAL, SAA R ERO ROMERO. -- ¡Protegemos la creación! Página 2 de 2

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