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DNDA - Resolución 421 de 2023

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Resolución 421 de 2023
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2023

COLOMBIA

POTENCIA DE LA VIDA RESOL UCIÓN NÚMERO ,. 4 2 1

DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2023 "Por medio de la cual se niega la solicitud de registro de obra artística correspondiente al radicado número 1-2023-88060, presentada el 7 de septiembre de 2023 a través del Sistema de Registro en Línea, en el Registro Nacional del Derecho de Autor" LA JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO (E) DE LA UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE

AUTOR.

CONSIDERANDO: Que el régimen de Derecho de Autor y Derechos Conexos está regulado por la Decisión Andina 351 de 1993 y, en aquellas situaciones que ésta no contempla, por las leyes 23 de 1982, 44 de 1993, 1915 de 2018, compiladas mediante el Decreto 1066 de 2015; y las demás normas que las modifiquen y/ adicionen.

Que mediante el artículo 2.6.1.1.1. del Decreto 1066 de 20151, se otorga competencia a la Unidad Administrativa Especial - Dirección Nacional de Derecho de Autor para adelantar el Registro Nacional del Derecho de Autor, con carácter único, en todo el territorio nacional. Que el registro que se adelanta ante la Oficina de Registro de la U.A.E. Dirección Nacional de Derecho de Autor tiene por objeto brindarles a los titulares del Derecho Autor y Derechos Conexos un medio de prueba y de publicidad a sus derechos, así como a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio; de igual manera tiene como fin brindar garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de Derecho de Autor y Derechos

publicidad a sus derechos, así como a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio; de igual manera tiene como fin brindar garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de Derecho de Autor y Derechos Conexos; y a los actos y documentos que a ellos se refieren; conforme al artículo 2.6.1.1.2., del Decreto 1066 de 20152. Que acorde a lo dispuesto en el artículo 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, las formas mediante las cuales la administración puede iniciar una actuación administrativa son: "ARTÍCULO 4. Formas de iniciar las actuaciones administrativas. Las actuaciones administrativas podrán iniciarse:

1. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general.

2. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular.

3. Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal.

4. Por las autoridades. oficiosamente" (Subrayado y negrilla fuera del texto) 1 Decreto 460 de 1995, artículo 1. 2 Ley 23 de 1982, artículo 193; Ley 44 de 1993, artículo 3; Decreto 460 de 1995, articulo 2.

W:\120.22•Derecho-de-Peticion\Resolucion de rechazo radicado 1-2023-88060\Resolución de rechazo 1-2023-88060.docx Pé:Qina 1 de 11RESOLUCIÓN NÚMJt __ 4_2_1_ DfiL 1 DE DICIEMBRE DE 2023

"Por medio de la cual se niega la solicitud de registro de obra artística correspondiente al radicado número 1-2023-88060, presentada el 7 de septiembre de 2023 a través del Sistema de Registro en Línea, en el Registro Nacional del Derecho de Autor" l. COMPETENCIA DE LA U.A.E. DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR La Dirección Nacional de Derecho de Autor, en adelante ONDA, es una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior, creada mediante el Decreto 2041 de 1991, modificado por los Decretos 4835 de 2008 y 1873 de 2015, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuesta!. Esta Dirección es la autoridad administrativa competente en materia de Derecho de Autor y los Derechos Conexos en la República de Colombia y sus funciones principales se enmarcan en el registro de las obras literarias y artísticas, el registro de los actos, contratos y decisiones jurisdiccionales relacionados con el Derecho de Autor y los Derechos Conexos, la elaboración de conceptos respecto de las consultas efectuadas por el público en general relacionadas con el tema del Derecho de Autor y Derechos Conexos y la inspección, vigilancia y control a las Sociedades de Gestión Colectiva. Puntualmente, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 4835 de 2008, "Por el cual se modifica la estructura de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y se dictan otras disposiciones.", son funciones de la Oficina de Registro: "1. Inscribir en el Registro Nacional de Derecho de Autor /as obras de carácter literario y artístico; /os fonogramas; /os actos, contratos y decisiones jurisdiccionales relacionadas con el derecho de autor; y, /os pactos y convenios

"1. Inscribir en el Registro Nacional de Derecho de Autor /as obras de carácter literario y artístico; /os fonogramas; /os actos, contratos y decisiones jurisdiccionales relacionadas con el derecho de autor; y, /os pactos y convenios suscritos entre las sociedades de gestión colectiva colombianas con asociaciones extranjeras de derecho de autor y derechos conexos.

2. Negar aquellas solicitudes de registro cuando no sean procedentes.

3. Enviar a la Biblioteca Nacional /os ejemplares de /as obras impresas, obras audiovisuales y fonogramas que no sean inéditos.

4. Expedir certificaciones sobre /os registros de derecho de autor y derechos conexos que se tramiten en la Oficina.

5. Informar, de conformidad con Jo establecido en la legislación, a quien Jo solicite sobre datos relacionados con la inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor de obras, prestaciones, contratos y convenios.

6. Las demás que le asigne el Director General y que estén acordes con la naturaleza de la Oficina." (Subrayado y negrílla fuera de texto).

Por otra parte, el artículo 2.6.1.1.7 del Decreto 1066 de 20153 prescribe que, "( ... ) el Registro Nacional de Derecho de Autor deberá ajustarse en lo posible, a la forma y términos prescritos en el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos.". A su vez, el artículo 16 inciso primero de la Ley 1579 de 2012, o Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, señala que "Efectuado el reparto de los documentos se procederá a su análisis jurídico, examen y comprobación de que reúne las exigencias de ley para acceder al registro.". Lo anterior, responde al mandato legal consignado en la Constitución Política

de los documentos se procederá a su análisis jurídico, examen y comprobación de que reúne las exigencias de ley para acceder al registro.". Lo anterior, responde al mandato legal consignado en la Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 29, donde respecto al derecho fundamental al debido proceso, se establece que, éste se garantizará en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. 3 Ley 44 de 1993, artículo 4; Decreto 460 de 1995, artículo 6. W:\120.22-Derecho-de-Peticion\Resolucion de rechazo radicado 1-2023-38060\Resolución de rechazo 1-2023-88060.docx Página 2 de 11Ni l121 RESOLUCIÓN NÚMERO _____ DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2023 uPor medio de fa cual se niega la solicitud de registro de obra artística correspondiente al radicado número 1-2023-88060, presentada el 7 de septiembre de 2023 a través del Sistema de Registro en Línea, en el Registro Nacional del Derecho de Autor'' Bajo dicho mandato, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, en su artículo 3 señala como principios que: "Todas /as autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan /as actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de /os principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en /as leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a /os principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a /os principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de /os derechos de representación, defensa y contradicción. (. . .)". (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Con lo anterior, la competencia para decidir de fondo respecto de la solicitud de registro de obra artística radicada con el número 1-2023-88060 presentada por medio de la plataforma Registro en Línea el siete (7) de septiembre de 2023, se encuentra en cabeza del Jefe de la Oficina de Registro o quien haga sus veces.

11. ANTECEDENTES

1. El 7 de septiembre de 2023, el ciudadano UBEIMAR ZAPATA FRANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.626.304 por medio de la plataforma de Registro en Línea, presentó la siguiente solicitud en la categoría de obra artística: 1.1. Radicado 1-2023-88060

En el formulario de registro en línea el ciudadano ingresó como autor a UBEIMAR ZAPATA FRANCO identificado con cédula de ciudadanía No 98.626.304 Como datos de la obra diligenció: Título de la obra "TOCIX" Descripción de la "En esta obra hecha con obra: inteligencia artificial se ve una calavera bastante realista, morada, con flores tatuadas en la frente, sobre un fondo oscuro, y saliendo

Título de la obra "TOCIX" Descripción de la "En esta obra hecha con obra: inteligencia artificial se ve una calavera bastante realista, morada, con flores tatuadas en la frente, sobre un fondo oscuro, y saliendo humo entre morado v blanco." Año de creación 2023 Como carácter de la obra, el ciudadano solicitante indicó: Por participación de Obra individual los autores Por su origen Obra originaria Por la forma en que se Ninguna de las anteriores da a conocer el autor W:\120.22-Derecho-de-Peticion\Resolucion de rechazo radicado 1-2023-88060\Resolución de rechazo 1-2023-88060.docx Página 3 de 11fin RESOLUCIÓN NÚMERb _____ DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2023 "Por medio de la cual se niega la solicftud de registro de obra artística correspondiente al radicado número 1-2023-88060, presentada el 7 de septiembre de 2023 a través del Sistema de Registro en Línea, en el Registro Nacional del Derecho de Autor" Por su forma de elaboración Ninguna de las anteriores Como categoría de la obra indicó que se trata de ARTE DIGITAL. Como obra, el ciudadano solicitante adjuntó un archivo en formato jpg.

111. CONSIDE RACIONES SOBRE EL REGISTRO NACIONAL DE

DERECHO DE AUTOR

1. Sobre las inscripciones del Registro Nacional del Derecho de Autor.

El Derecho de Autor surge jurídicamente y es tutelado por parte de la legislación autoral, desde el mismo momento en que se crea la obra. En este sentido, la misión de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor (ONDA) es fortalecer la debida y adecuada protección de los

legislación autoral, desde el mismo momento en que se crea la obra. En este sentido, la misión de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor (ONDA) es fortalecer la debida y adecuada protección de los titulares de Derecho de Autor y Derechos Conexos en nuestro país, contribuyendo al desarrollo de una cultura de respeto a estos derechos. Dentro de las actividades que realiza esta entidad para cumplir con la misión referida, se encuentra la de administrar el Registro Nacional del Derecho de Autor, servicio que se presta a través de la Oficina de Registro. El registro de las obras protegidas por el Derecho de Autor no es constitutivo de derechos sino meramente declarativo, por lo tanto, no es obligatorio y sus funciones son eminentemente probatorias. Lo anterior, responde al criterio normativo autoral que establece que desde el mismo momento de la creación nace el derecho y no se requieren de formalidades para la constitución del mismo4. La finalidad del registro es la de otorgar mayor seguridad jurídica a los titulares respecto de sus derechos autorales y conexos, dar publicidad a tales derechos y a los actos y contratos que transfieren o cambian su titularidad y ofrecer garantía de autenticidad a los titulares de propiedad intelectual y a los actos y documentos a que a ella se refieran5. Así lo dispone el artículo 52 de la Decisión Andina 351 de 1993, en los siguientes términos: "La protección que se otorga a /as obras literarias y artísticas, interpretaciones y demás producciones salvaguardadas por el Derecho de Autor y los Derechos Conexos, en /os términos de la presente Decisión, no estará subordinada a ningún tipo de formalidad. En consecuencia, la omisión del registro no impide el goce o el ejercicio de los derechos reconocidos en la

Derechos Conexos, en /os términos de la presente Decisión, no estará subordinada a ningún tipo de formalidad. En consecuencia, la omisión del registro no impide el goce o el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Decisión". En ese sentido, la normativa indica en el artículo 2.6.1.1.3. del Decreto 1066 de 20156: "La protección que se brinda a las obras literarias y artísticas, así como a /as interpretaciones y demás producciones salvaguardadas por el derecho conexo, no estará subordinada a ningún tipo de formalidad, y en 4 Convenio de Berna para !a Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1886, artículo 5, numeral 2. Decisión Andina 351 de 1993 Artículo 52. Ley 23 de 1982 Artículo 9. Ley 44 de 1993 Artículo 4. Decreto 460 de 1995 Artículo

3. Compilados mediante el I Decreto 1066 de 2015 artículo 2.6.1.1.3. 5 Ley 44 de 1993 artículo 4. Decreto 460 de 1995 artículo 2. Compilados mediante el Decreto 1066 de 2015 artículo 2.6.1.1.2. 6 Decreto 460 de 1995, artículo 3

W:\120.22-Derecho-de-Peticion\Resolucion de rechazo radicado 1-2023-88060\Resolución de rechazo 1-2023-88060.docx Página4de11RESOLUCIÓN NÚMERª g 4 2 1 DEfi 1 DE DICIEMBRE DE 2023 "Por medio de la cual se niega la solicitud de registro de obra artística correspondiente al radicado número 1-2023-88060, presentada el 7 de

g 4 2 1 DEfi 1 DE DICIEMBRE DE 2023 "Por medio de la cual se niega la solicitud de registro de obra artística correspondiente al radicado número 1-2023-88060, presentada el 7 de septiembre de 2023 a través del Sistema de Registro en Línea, en el Registro Nacional del Derecho de Autor" consecuencia el registro que aquí se reglamenta será para otorgar mayor seguridad jurídica a los autores y titulares" (Subrayado y negrilla fuera del texto) En ese sentido, el registro como producto de la actividad de la administración se caracteriza por ser: a. Un acto rogado: En el registro de Derecho de Autor se inscriben las obras y los títulos que reúnan los requisitos exigidos por la ley, (principio de legalidad de los actos administrativos) y que hayan sido peticionados por el titular del derecho de autor o por una persona autorizada por este7. b. Un acto administrativo motivado: El registro de Derecho de Autor es la expresIon de la voluntad de la administración relacionada con la intención del ciudadano de dejar constancia de la creación de una obra en los campos artístico, literario o científico, así como de hacer público las transacciones relacionadas con derechos patrimoniales. De parte de la administración, se efectúa una relación completa de los hechos y documentos aportados por el solicitante con el fin de acreditar su dicho y el registrador procede a calificar su solicitud. En caso de ajustarse a los requisitos de ley autorizará la inscripción, de lo contrario devolverá o negará la inscripción. c. Un acto administrativo de carácter particular: Crea una situación concreta sobre una persona (natural o jurídica) determinada, la cual consiste en gozar de una ventaja probatoria producto de

negará la inscripción. c. Un acto administrativo de carácter particular: Crea una situación concreta sobre una persona (natural o jurídica) determinada, la cual consiste en gozar de una ventaja probatoria producto de la presunción iuris tantum que crea en su favor el hecho de contar para sí con la inscripción en el Registro de Derecho de Autor. Adicionalmente, es un acto de certificación que se entiende notificado desde el día que se hace la anotación respectiva en los libros de la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor8. Entonces, la Dirección Nacional de Derecho de Autor está facultada para atender consultas jurídicas efectuadas por la ciudadanía en general, acerca de temas relacionados con Derecho de Autor y Derechos Conexos. No obstante, carece de competencia para emitir pronunciamientos o conceptos que definan casos o situaciones particulares, salvo en los temas referidos al registro por cuanto afecta derechos particulares y concretos. Por esta razón se analizará si la solicitud identificada con el radicado 1-2023-88060 cumple los requisitos para su inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor.

2. EL AUTOR Y LA OBRA EN EL MARCO DEL DERECHO DE AUTOR El Derecho de Autor es la disciplina jurídica que regula la relación entre el autor y su obra. El autor es la persona física que crea, expresa y plasma o da forma de manera concreta a sus ideas. En ese sentido la creación amparada por el Derecho de Autor debe ser una expresión propia de aquel. Así pues, existe autor en tanto exista obra y existe obra en tanto esta sea original, siendo estas las condiciones para ser amparada por el Derecho de Autor.

Derecho de Autor debe ser una expresión propia de aquel. Así pues, existe autor en tanto exista obra y existe obra en tanto esta sea original, siendo estas las condiciones para ser amparada por el Derecho de Autor. 7 Conforme al artículo 2.6.1.1.7. del Decreto 1066 de 2015, e! Registro Nacional del Derecho de Autor, deberá ajustarse en !o posible, a la forma y términos prescritos en el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos. La Ley 1579 de 2012 en su artículo 3, establece: "( ... ) Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa( ... )" 6 Artículo 70 de! Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. W:\120.22-Derecho-de-Peticion\Resolucion de rechazo radicado 1-2023-88060\Resolución de rechazo 1-2023-88060.docx Página 5 de 11NO RESOLUCIÓN NÚMER/'.I" 1} ,'fi) fa • <} i- , DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2023 "Por medio de fa cual se niega la solicitud de registro de obra artística correspondiente al radicado número 1-2023-88060, presentada el 7 de septiembre de 2023 a través del Sistema de Registro en Línea, en el Registro Nacional del Derecho de Autor" El artículo 2 de la Ley 23 de 1982 establece que "Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas las cuales comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea su forma de expresión y cualquiera que sea su destinación, ( .. .)". Así

sobre las obras científicas, literarias y artísticas las cuales comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea su forma de expresión y cualquiera que sea su destinación, ( .. .)". Así también, la Decisión Andina 351 de 1993, en el artículo 1, dispone que la protección recae sobre las obras del ingenio y, en el artículo 3, define obra como "Toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma." De estas definiciones se destacan principalmente dos conceptos, creación intelectual y original. Frente al primero, la misma normativa autoral delimita la fuente de creación, reconociéndose como sujeto de protección al autor o persona física que la crea, tal como la misma disposición lo define. En cuanto al elemento de original, la doctrina9 ha señalado que "apunta a la individualidad ( ... ) que el producto creativo, por su forma de expresión debe tener características propias como para distinguirlo de cualquier otro del mismo género, (. . .)", "la originalidad no quiere decir otra cosa, sino que la obra pertenezca efectivamente al autor; que sea obra suya y no copia de la obra de otro."1º De acuerdo con la jurisprudencia andina, este concepto refiere a "que exprese lo propio de su autor, que lleve la impronta de su personalidad (. . .)". De acuerdo con esto, la protección depende de "que ella (la obra) posea elementos demostrativos de una diferencia sensible, absoluta o relativa, que individua/ice el pensamiento representativo o la subjetividad de su autor, diferencia que deberá examinarse y valorarse como una cuestión de hecho en

elementos demostrativos de una diferencia sensible, absoluta o relativa, que individua/ice el pensamiento representativo o la subjetividad de su autor, diferencia que deberá examinarse y valorarse como una cuestión de hecho en cada caso"11. También ha referido que "/a originalidad exige que la obra presente una individualidad muy característica, que plasme la impronta de su autor de manera clara y evidente. La originalidad supone un aporte individual y creativo, es decir, producto de un pensamiento independiente."12 Así también, la doctrina ha señalado que la obra, como objeto de protección del Derecho de Autor, se caracteriza, entre otras cosas, por: "1. Que el resultado de la obra debe ser el resultado del talento creativo del hombre, en el dominio literario, artístico o científico.

2. Que esa protección es reconocida con independencia del género de la obra, su forma de expresión, mérito o destino.

3. Que ese producto del ingenio humano, por su forma de expresión, exige características de originalidad".13

De lo anterior se concluye que, bajo la normativa autoral la obra es el resultado de una actividad intelectual humana que conlleva la particularidad o huella del autor. Es la forma de la expresión concreta del propio autor en su obra. Aunado a esto, la obra debe ser susceptible de ser reproducida o divulgada por cualquier forma o medio conocido o por conocer14. Así pues, es claro que la protección no abarca las ideas contenidas en las obras o su contenido 9 ANTEQUERA PARJLLI, Ricardo. Estudios de Derecho de Autor y Derechos Afines. Colección de Propiedad

por cualquier forma o medio conocido o por conocer14. Así pues, es claro que la protección no abarca las ideas contenidas en las obras o su contenido 9 ANTEQUERA PARJLLI, Ricardo. Estudios de Derecho de Autor y Derechos Afines. Colección de Propiedad Intelectual. Editorial Reus S.A., Madrid 2007. Pág. 51 10 BAYLOS CORROZA, Hermenegildo. Tratado de Derecho Industrial. Editorial Civitas. 2ª edición. 1993. Citado en https://cerla!c.org/wp-content/uploads/dar/jurisprudencia/2405.pdf 11 Tribuna! de Justicia de la Comunidad Andina. Interpretación Prejudicial Proceso 295-IP-2019, de 13 de diciembre de 2019. 12 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Interpretación Prejudicial Proceso 295-IP-2019, de 13 de diciembre de 2019, numeral 2.4. 13 Antequera Parilli, Ricardo. ªEl Nuevo Régimen de! Derecho de Autor en Venezuela". Autoralex. Venezuela. 1994. Pág. 32. Cttado en: TRIBUNAL ANDINO DE JUSTICIA. 295-IP-2019 del 13 de diciembre de 2019. Y ANTEQUERA PARILLI, Ricardo. Comentarios. CERLALC 2013 disponible en: https://cerlalc.org/wp­ content/uploads/darfiurisprudencia/2405.pdf 14 Artículo 1, Decisión 351 de 1993. W:\120.22-Derecho-de-Peticion\Resolucion de rechazo radicado 1-2023-88060\Resolución de rechazo 1-2023-88060.docx Página 6 de 11Ni 4 2 ·1 RESOLUCIÓN NÚMERb _____ DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2023

"Por medio de fa cual se niega la solicitud de registro de obra artística correspondiente al radicado número 1-2023-88060, presentada el 7 de septiembre de 2023 a través del Sistema de Registro en Línea, en el Registro Nacional del Derecho de Autor'' ideológico o técnico, ni su aprovechamiento industrial o comercial, tal como lo establece el artículo 7 de la norma Andina referida. Así tampoco, recae sobre el objeto material sobre el que se haya incorporado la obra. Por lo anterior, adquiere relevancia el Registro Nacional de Derecho de Autor como registro de obras. Por esto, el Consejo de Estado, en sentencia reciente15 , señaló que "las oficinas de Derecho de Autor deben verificar de manera exhaustiva el cumplimiento de los requisitos para considerar una creación como obra protegible por el Derecho de Autor, en el sentido de que debe tratarse de una creación intelectual original de naturaleza artística.". (Negrilla fuera de texto)

3. SUJETO Y OBJETO DE PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR Los destinatarios del Derecho de Autor son las personas físicas que realizaron la creación intelectual, tal y como lo contempla la norma comunitaria andina.16

De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los derechos morales y los derechos patrimoniales. Respecto a los derechos morales, estos se justifican en tanto amparan el vínculo íntimo y personalísimo del autor con su creación, es por ello por lo que se les ha dado la calidad de irrenunciables, inalienables, inembargables e imprescriptibles. Como consecuencia de ello la Corte Constitucional ha elevado estos derechos morales al rango de derechos fundamentales, expresando que: "Los derechos morales de autor se consideran derechos de rango fundamental, en cuanto la facultad creadora del hombre, la posibilidad de

Corte Constitucional ha elevado estos derechos morales al rango de derechos fundamentales, expresando que: "Los derechos morales de autor se consideran derechos de rango fundamental, en cuanto la facultad creadora del hombre, la posibilidad de expresar /as ideas o sentimientos de forma particular, su capacidad de invención, su ingenio y en general todas las formas de manifestación del espíritu, son prerrogativas inherentes a la condición racional propia de la naturaleza humana, y a la dimensión libre que de ella se deriva17" (Subrayado y negrilla fuera del texto) De acuerdo con lo mencionado, el autor tiene la facultad de dar a conocer su obra o a mantenerla reservada, a ser mencionado junto con la obra en la forma como escoja, a que la obra no sea modificada, mutilada o deformada y retractarse o a retirar la obra de circulación. En cuanto a los derechos patrimoniales, estos responden al carácter económico de la obra y la facultad del autor de explotar económicamente su creación. A diferencia de los derechos morales, éstos se caracterizan por ser trasferibles, renunciables y su duración varía en función de la regulación de cada país. Estos derechos son, pero no se limitan a estos: derecho de reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento, derecho de comunicación pública por cualquier medio, la distribución de ejemplares o copias de la obra, derecho de transformación es decir una traducción, una adaptación, un arreglo o cualquier otra transformación de la obra.18 Ahora bien, respecto al objeto de protección del Derecho de Autor, la norma Comunitaria Andina indica que son las obras literarias, artísticas y científicas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o

Ahora bien, respecto al objeto de protección del Derecho de Autor, la norma Comunitaria Andina indica que son las obras literarias, artísticas y científicas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer.19 Es decir, el Derecho de Autor encuentra su esencia en brindar 15 Sentencia 25 de agosto del 2022 con M.P. Nubia Margoth Peña. Radicado No. 11001-03-24-000-2006-00320-00. 16 Artículo 3, Decisión 351 de 1993 17 Sentencia C-155 de 1998, ponencia del Magistrado Dr. V!adimiro Naranjo Mesa, Expediente D-1797, D-1809, D1813 y D-1818 18 Artículo 13, Decisión 351 de 1993, artículo 12 Ley 23 de 1982 19 Artículo 4, Decisión 351 de 1993 W:\120.22-Derecho-de--Peticion\Resolucion de rechazo radicado 1-2023-88060\Resolución de rechazo 1-2023-88060.docx Página 7 de 1111fi ' i:.4 /!,e, ?o RESOLUCIÓN NÚMERO __ ___ , DE{ 1 DE DICIEMBRE DE 2023 "Por medio de la cual se niega la solicitud de registro de obra artística correspondiente al radicado número 1-2023-88060, presentada el 7 de sepüembre de 2023 a través del Sistema de Registro en Línea, en el Registro Nacional del Derecho de Autor" protección a la materialización del pensamiento humano expresado de una forma original y creativa que permita ser divulgada.

4. Consideraciones sobre la solicitud de registro con radicado número

1-2023-88060 El Decreto 1066 de 2015, en el artículo 2.6.1.1.13, establece que "Para el registro

forma original y creativa que permita ser divulgada.

4. Consideraciones sobre la solicitud de registro con radicado número

1-2023-88060 El Decreto 1066 de 2015, en el artículo 2.6.1.1.13, establece que "Para el registro de obras artísticas, tales como cuadros, esculturas, pinturas, dibujos, grabados, obras fotográficas y /as expresadas por procedimiento análogo a la fotografía, además de la información solicitada en el ARTÍCULO 2.6. 1.1.8, deberá efectuarse por escrito una descripción completa y detallada de la obra a registrar de tal manera que pueda diferenciarse de otra obra de su mismo género. Junto con el formato de inscripción se acompañarán tantas fotografías como sean necesarias para identificarla perfectamente o una copia de la obra.". (negrilla fuera de texto) El solicitante Ubeimar Zapata Franco, presentó una solicitud de inscripción en el registro de la categoría de obra artística, referente al formulario y en la casilla Descripción de la Obra, realizó la siguiente declaración: "En esta obra hecha con inteligencia artificial se ve (. . .). ". De esta afirmación se concluye que la obra fue plasmada por un software de inteligencia artificial, por lo que cabe realizar las siguientes precisiones: 4.1 El uso de la inteligencia artificial y el acto creativo como objeto de protección. La inteligencia artificial podría entenderse como una ciencia derivada de la ciencia de la computación, encargada de aplicar métodos de representación del conocimiento, razonamiento, tratamiento de la incertidumbre y aprendizaje en la concepción de sistemas informáticos con comportamiento racional.2º

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