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DNDA - Resolución 465 de 1994

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Resolución 465 de 1994
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
1994

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MINISTERIO DE GOBIERNO

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR A tt rZ RESOLUCION N9. `Dit 2 5 MAYO 1991

Por la cual se deniega una solicitud de inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor EL JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO DE LA DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR En uso de sus facultades legales y en especial de les conferidas en el literal f) del Artículo Yº del Decreto 2041 de 1991 y CONSIDERANDO: Que la señora Adriana Mendoza n“, idontiVicada con la Cédula de Ciudadanía WW36.206.537 expedida en Santiago de Cali, elevó solicitud de inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor del material denominado "VAROW Y HEMBRA LOS CREO', radicada el día 26 de. abril de 1994 bajo el número 03169. Que se pretende registrar 21 material "VARON Y HEMBRA LOS CREO" como una obra artistica (escultura) consistente en ropa elaborada en condones y forrada en gasa, pegada con boxer blanco y cocida con nylon.: Que tal como lo dispone Hl Artículo 49 de la DeOsión 351 del Acuerdo de Cartagena 'La protección reconocida 1or la presente Decisión recae sobre todas las obras literarias, artíticas científicas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier medio conocido o por conocer, y que incluye, entre otros, los siguientes: a) Las obras expresadas por escrito, es decir, los lihros, folletos y cualquier tipo ge obra expresada en letras, signos

medio conocido o por conocer, y que incluye, entre otros, los siguientes: a) Las obras expresadas por escrito, es decir, los lihros, folletos y cualquier tipo ge obra expresada en letras, signos marcas convenciona .les11 b) Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; c) Las composiciones musicales con letra o sin ella; d) las obras dramáticas o dramático-musicales; e) Las obras core!ográficas y las pantomimas; f) Las obras cjnematográficas y demás obras audiovisuales expresadas por cualquier procedimiento; g) Las obras de bellas artes, incluidos los dibujos, pinturas, esculturas, grabados y .Litografías; h) Las obras de arquitectural', i) las obras foiográ .ficas y las expresadas por procedimientos análogos a ia j) Las obras de arte aplicadrn k) Las ilustracjones. mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras plásticas retaivas a la geografía, la topografía, la arquitectura o 1:‹s c .i , Hne'1, ,,,si; 1) Les pregrams de ordenador: 11) Las antologías n ....ompitaLiones de obras diversas y las bases de datos que por la seici. - ión o disposición de las materias constituyan creacionsnr punk IGA Dr COL tA4n

'2 5 MAYO 1994 4 6 E .

Continuación de la Resolución por la cual se deniega solicitud de inscripción en el Registro Nacional del Derechi: Autor. ! Que de conformidad con la norma anterior, se concluye que el objeto de protección del Derecho de Autor se cirdunscribe a toda

Continuación de la Resolución por la cual se deniega solicitud de inscripción en el Registro Nacional del Derechi: Autor. ! Que de conformidad con la norma anterior, se concluye que el objeto de protección del Derecho de Autor se cirdunscribe a toda clase de obraS artísticas y Literarias, entendiéndose por Obra todo producto de la creación que tenga oriffinalidad e individualidad que la hace diferente de otra u otras por su contenido de hechos, deseos y sentimientos logrados a través de distintas formas de expresiÓn como la música, ta palabra, la literatura o el arte figurativo, constituyéndose en últimas en un producto concreto, apto para ser reproducido. Que una vez analizado el material sometido a .1nscr1pción en Registro Nacional del Derecho de Aul..or, se encuentra por este despacho que éste no reúne las propias de una obra artística en su modalidad de escultura. Efectivamente, si acudimos a la definición contenida en el Diccionario de La. Academia do la Lengua Española, vigésima primera edición (199' .:;. ), encentr~s lo que se entiende por escultura cuando dispone "Ari -:e de modelar, tallar o esculpir en barro, piedra, madera, etc... figura de bulto". Esta misma publicación define lo que se entiende por esculpir cuando establece: "Labrar a mano una obra de escultura, especialmente en piedra, madera o metal."; encontramos que unas piezas de vestir ya sean éstas elaboradas en lino, nylon, condones, Jean o seda, no constituyen en si iiiiSMQ una escultura: si esto fuese así, el Derecho de Autor debería haber protegido prendas tan

vestir ya sean éstas elaboradas en lino, nylon, condones, Jean o seda, no constituyen en si iiiiSMQ una escultura: si esto fuese así, el Derecho de Autor debería haber protegido prendas tan revolucionarias para su época como en jean confeccionado en Denin o la minifalda elaborada en cuero, o las prendas femeninas de Cocco Chanell. Ahora bien, nadie niega la creaLividud y talento 4 de rid, diseñadores de prendas de vestir, y por lo mismo tampoco cerresponde al Derecho de Autor, ealificar o juzgar el grado de creatividad y originalidad de su creación, y mucho menes restarle méritos simplemente que el Derecho de Autor no pdede extender su órbita a esta clase de trabajos. Por lo tanto y en virtud de lo anteriormente expuesto, el Jefe de la Oficina de Registro, de la Dirección Nacional del Derecho de Autor.

RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Hodar la insc en 2] kE17 .~. r(i N pl 021 — t-, di 'Yl7WWN CREO" solicitada de[

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Continuación de la Resolución por la cual se deniega (.11a solicitud de inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor. ----- — ARTICULO SEGUNDO: Contra la presente Decisión proceden recursos de reposición v apelación.

ARTICULO TERCERO: La resolución rige a partir de la fecha.

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Autor. ----- — ARTICULO SEGUNDO: Contra la presente Decisión proceden recursos de reposición v apelación.

ARTICULO TERCERO: La resolución rige a partir de la fecha.

NDTIFICIU[' --T CMPLPiSE

Dada en D.C„ „ 2 5 MAYO 1994InA Dr. coumnIA

MINISTERIO DE GOBIERNO

UNIDAD ACCIINLSTRATIVA ESPECIAL DIRECCION NACIONAL DEL DEI?EL710 DE AMOR WESOLUCION 8 1 A ( 2 3 A60. 1994 "For la cual se resuelve un recurso de apelación"

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION NACIONAL DEL MECHO DE AlflOR En ejercicio de sus facultades legales establecidos en el Decreto 2'041 de 1991 y; CONSIDERANIX2: Que la señora Adriana Mendoza A. identificada con la Cédula de ciudadanía Ng 66.806.537, expedida en Santiago de Cali, elevó solicitud de inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor del material denominado 17.1102ff Y MERA LOS CREO"" radicadabajo el h'2 03169 del 26 de abril de 1994. r Que una vez revisada la mencionada solicitud, el Jefe de la Oficina de Registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el literal frdel articulo 92 del Decreto 2041 de 1991 expidió la resolución N2 465 del 25 de mayo de 1994 donde se negó la inscripción del material denominado VAM9157 Y If " LOS CREO - en el Registro Nacional del LI?recho de Autor por no reunir

mayo de 1994 donde se negó la inscripción del material denominado VAM9157 Y If " LOS CREO - en el Registro Nacional del LI?recho de Autor por no reunir este las características propias de una obra artística en su modalidad de escultura. blue encontrándose dentro del término legal, la señora Adriana Mendoza interpone recurso de apelación en contra de la resolución Na 465 del 25 de mayo de 1994, radicado bajo el N2 05247 del 28 de junio de 1994. Que una vez revisados los argumentos esgrimidos por la recurrente, se encuentra que el recurso no presenta fundamentos de hecho y derecho; simplemente, se limita a decir que el material denominado "VARONYHEWRA LOS CRIBO" es una obra de arte aplicado; lo que resulta abiertamente contradictorio con la solicitud inicial presentada por la señora Adriana Mendoza en donde manifestó que el material denominado "vmaryllarm LOS CREO" era presentado como una "escultura". Téngase en cuenta, sin embargo, que la solicitud inicial fue denegada no porque se tratará de una escultura o de una obra de arte Aplicado,- sino precisamente porque el trabajo presentado, pese a su alta dosis de creatividad y originalidad., no constituye una "obra" en sí misma considerada de conformid con lo establecido en la legislación autora.' vigente en nuestro país .Continuación de la resolución "Por la cual se resuelve un recurso de apelación" No se trata de una obra artística (escultura), pues debe tenerse en cuenta que esculpir denota o lleva implícita por definición el acto de labrar, es decir la acción de modelar determinado material retirando y apartando partes del mismo, reduciendo al estado o forma deseado por quien esculpe; luego el

esculpir denota o lleva implícita por definición el acto de labrar, es decir la acción de modelar determinado material retirando y apartando partes del mismo, reduciendo al estado o forma deseado por quien esculpe; luego el material denominado "VARON Y HbZIBRA LOS CREO" no reúne tales condicionamientos, ni muestra estas características. Ahora bien, y en gracia de discusión, debe quedar suficientemente claro que tampoco se trata de una obra de arte aplicado, pues acudiendo a la definición contenida en el Glosario de términos de derechos de autor y derechos conexos publicado por la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), Ginebra 1930, Voz NQ 9 se tiene que obra de arte aplicado es: "una obra artística aplicada a objetos de uso práctico, bien sean obras de artesanía producidas a escala industrial. Las legislaciones de derechos de autor pueden determinar el grado en que ellas mismas son de aplicación a las obras de esta clase " se encuentra que no es una obra de arte aplicada pues no encuentra aplicación a objetos de uso práctico., ya que tal y como lo dice la recurrente su creación no cubre, no abriga, no es apta par uso diario y se deteriora con el calor. No debe perderse de vista que la propiedad intelectual como un todo 0112121comprensivo tiene dos disciplinas perfectamente delimitadas en su' competencia y campo de acción que la tutelan; por un lado, el derecho de autor cuyo objeto de protección se circunscribe a toda clase de obras literarias . y artísticas y, por otra parte, la propiedad industrial que otorga patentes para los inventos, y modelos de utilidad, registra marcas al igual que diseños industriales, protege contra la competencia desleal, protege de igual modo los

y artísticas y, por otra parte, la propiedad industrial que otorga patentes para los inventos, y modelos de utilidad, registra marcas al igual que diseños industriales, protege contra la competencia desleal, protege de igual modo los secretos industriales, las denominaciones de origen y los nombres comerciales. Por consiguiente, una creación intelectual pese a no poseer las características exigidas por el derecho de autor podría estar protegida por otra institución intelectual tal como la propiedad industrial, teniendo en cuenta sinembargo que los diseños industriales referentes a indumentarias.na son registrables. Se anota por la recurrente que su trabajo no puede ser considerado como una prenda de vestir; sin embargo, al revisar la casilla denominada "observaciones generales" del formato de registro de obras artísticas y musicales contentivo de la solicitud inicial de la señora Adriana Mendoza A. se encuentra que allí se dice: "ropa elaborada en condones y forrada en gasa, pegada con boxer blanco y cocida con nylon en sus cierres con adhesivos". Aquí incurre nuevamente la señora Adriana Mendoza A., en una contradicción entre su solicitud inicial y lo manifestado en el recurso interpuesto, ya que según la definición, contenida en el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española vigésima primera edición (1992) se tiene que ropa es: "cualquier prenda de tela que sirve para vestir". Finalmente se reitera que la Dirección NaCional del Derecho de Autor no está negando en ningún momento la creatividad y talento del material sometido a su consideración pues no compete a esta entidad calificar o medir los méritos o grado de novedad de una creación; sino que simplemente se tiene que la creación intelectual en estudio no es objeto de protección por vía de la

consideración pues no compete a esta entidad calificar o medir los méritos o grado de novedad de una creación; sino que simplemente se tiene que la creación intelectual en estudio no es objeto de protección por vía de la disciplina_ En virtud de lo anterior, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional del Derecho de Autor. 1119111~141~4..}.41~04k2Z2 ,124 Iü,INfltII:A Dr. c:ok<>untA IFTWer,t.i.leá~b1.41» , • • 81 5Itt.11/11tICA or, c:olountA

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Continuación de la resolución "1 9or la cual se resuelve un recurso de apelación" 1? E 5 II E L V E: ARTICULO PRIMERO: Confirmar en todas y cada una de sus partes la resolución 465 del 25 de mayo de 1994, donde se negó la inscripción en. el Registro Nacional del Derecho de Autor, del material denominado "VARON Y lik.71BM LOS CREO" ARTICULO SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, queda agotada la vía gubernativa.

ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha.

NOTTFIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a los 23 P.GO, 1994

Fernal do Zapa : a López

Director Gene 'al WRRR/ Nancy C.

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