DNDA - Resolución 4875 de 1983
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Resolución 4875 de 1983
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 1983
004875 3 0 DIC. 1113 ~me o un -Yicie de sus facultades Iftales, y CO ti 11 P. O : el doctor ilatuir. , 'Lastro uu. ,que con 'I. to. 1003 del Ministerio á:: Jun -tela, actuando a nombre y repr. ---2 ,41tacYln dol selor hiere/ Priedrich Ve:beim identifica_ d o co n ol posiaporte k.o. 1 , -1127243 y doreleiliark , n Caracas, Vencruelaw factInpoder especial otorlado por éste solicit6 a la Direceitín haeignal de »crochet Autor, la inscripción y rellstro de propiedad intelectual de las obras "Tarjeta de t; rédito con Control .butomdtico" y "t4 Chea-ue de Whito", sen escritos di , feclla lo. de agosto de 1983 (ea. 3 y 21); cuyo autor es su poderclante y para lo cual ane_ »5 los sii -utentos documentos: :Meres 4:s'anul1dos por el autor de la obras y 19); copias de loa relistros de Derechos de autor expedidos por el ting.lstrader de la ("nein.% Subalterna del Tercer eiwufto d ,91 )-Tartanto Libertador del Llstrite Yoderal de tracas, Venesutla,sobre. - las obras nlateria de su pcticitxt y autm tiendos ente el Cónsul Colombiano en Laracas y legalizados por el ;-,laisterio deaciones i-xterlores de olombia; y rulacién de los caracteres de cada una d..: - las obras; ue mediante auto de fecha 2 de at-msto de 1983 proferido por la Dimcción ¡Nacioaciones i-xterlores de olombia; y rulacién de los caracteres de cada una d..: - las obras; ue mediante auto de fecha 2 de at-msto de 1983 proferido por la Dimcción ¡Nacional de Derechos de Autor se nef.46 el registro de los eirdelytaa doeopirostelos ta de CrIto con erntrol jutoinitico u y "hl Cheque uébito" solicitado por el doe_ ter Earairo Castro Duque a norabre del señor SicM k riedrich ilholm por ere cer de los elementos que configuran una obra literaria, científica o artística deconformidad con lo dispuesto por los artículos lo. y 2, de la Ley 23 de 1982; uc el doctor /..amiro tjastro iluque, ante la tnativa do la Dirección Nacional de iJermhos de Tutor del 14nisterio de (.oblerno, interpuse mediante escrito de fecha 2 de noviembre de 1983, el recurso de reposkdón y subsidittriewente 1 de Dee ladón contra el auto del 25 de acoste dol :alomo año, dictado por la inclicionuda de pendencia, flualammtíndolo en las sltd.cntes raaonks: ".14 articulo o. de la Convención interamericana sobro L ,crtchus deter en obras literarias, científicas y arel:atices armada en V , ashington (4 22 de junio de 194G, la cual fue aprobada por el con6rt-so de Jolombis mediante la Ley í3 de noviembre de 1970 rÁlanifiesia "L uando unaobra creade por un nacional de cualquier ¡botado Contratante o por tranjero douteillado en el mismo, haya obtenido el derecho de autor en
bis mediante la Ley í3 de noviembre de 1970 rÁlanifiesia "L uando unaobra creade por un nacional de cualquier ¡botado Contratante o por tranjero douteillado en el mismo, haya obtenido el derecho de autor en dicho t;stado, los demás testados , oiltratantes le °ton:Ardo dn neessiiad de rcgc.intro, dcpóaito u otra forra ¡Acta, protección eer4 la por la 13 c t ua l 1¡, succ43 0 Die. 1983 004875 2 ontinuación de la 'nesolución "por la cual so resuelve un recurso de apelación". rue". -eIN•aa és, ve otorgaren los estados contratantes' , a los nacionales, de acuerdo con las leyes". "De lo establecido en esta norma es forzoso concluir que con el reelstro de la obre. en aluno de los .atados leontratantes el autor sei atará de la misma protección °tenle por este sin necesidad do nue vo registro o reconocimiento enreso de los demás notados inostrae tantos, aun cuando es potestativo para el titular solicitar dicha Inscripción. bejín el Artículo 208 de la Ley 72 de 1980. (sic). " acin base en las anteriores disposiciones solicité a ese Despacho so concediera el reelstne de esta obra el cual #tse linceado por comí' - dorar que ella carece de los elementos que configuran una obra lite. rada, científica o artística, pero dejando de lado el registro olorgado a mi mandante por el 4soblexino de la 1 -lepóblica de Venezuela e través de la (nicina subalterna del tercer circuito de neenseen delrada, científica o artística, pero dejando de lado el registro olorgado a mi mandante por el 4soblexino de la 1 -lepóblica de Venezuela e través de la (nicina subalterna del tercer circuito de neenseen delnepartamento Libertador del Distrito L'ederal de Caracas, el cuallo otorgó derecho de autor sobre la mencionada obra". Insistiendo en su solicitud de protección de los Derechos de -autor a las obraspor él presentadas a nombre del menor Friedrich Vilhelm, teniendo como base el oerocluy do .t , utor ya obtenido por ea ~ante en la Llopúlffica de Venezuelay las leyes 6a. de 1970 y 23 de 1980. (elo) La ley correcta es la 23 de 1982. <etre con fecha 17 de noviembre de 1983, la Dirección klacional de Derechos deAutor del luinisterio de (eoblerno dictó un auto mediante el cual previas las con_ sideraciones en él ~estas, se resolvió: lo. 'no acceder a las peticiones del recurrente doctor kiamiro Lastro Duque, confirmando la decisión tomada en el auto del 25 de agosto del talo en curso por el cual se neee5 el reeietro e inscripción de los si etcraas denominados "Tarjeta de Uréditn con Control itutomático" y "al Cheque Débito" a que se refieren los escritos de solicitud presentados por el apoderado actuante y fechados el lo. de "peto de este ano; 2o. 1. onoeder el recurso de apelación por ante el Ministro do Cablerno, en el efecto suspenej vo, ordenando remitir el expediente al nos gacho. Para resolver se considera, después de analizar ampliamente los argumentosel recurso de apelación por ante el Ministro do Cablerno, en el efecto suspenej vo, ordenando remitir el expediente al nos gacho. Para resolver se considera, después de analizar ampliamente los argumentosexpuestos tanto por el recurrente corso por la Dirección i\acional de DerechosInter: a) La Ley 23 de 1982, claramente determina que la protección a los derechos de autor recae sobre obras literarias, artísticas y científicas en sus dilerentes formas de expresión del espíritu en estos carwos y cualquiera seasu destinación. manera de ejemplo, el articulo 2o. de esta ley relaciona algunas de estas obras, así: "los libros, folletos y otros (escritos; las co %reacias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; - las obras dramáticas o dramático-reasicales con letra o sin ella; las obras cinematográficas a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento tuadlogo a la cinema torara, inclusive los videoerareas, las obras, ..4 0 .4ibk0e ~I! 111 11 ffidos .4141.~ .3 DiC. 1983 004875 3 Continuación de la reesolución "por la cual se resuelve un recurso do apelación". fonográficas a las cuales se anta ilan las t'apresadas por procedimiento ant Lado a la fotoeraga; las obras de arte aplicadas; las ilustraciones, mapas, croquis y obras plástica, relativas a la ~11, a la topografía, a la az quitectura o a las ciencias, y en fin toda producción del domirdo científico, literario o artístico que pum reproclucirse, o definirse por cualquier for
croquis y obras plástica, relativas a la ~11, a la topografía, a la az quitectura o a las ciencias, y en fin toda producción del domirdo científico, literario o artístico que pum reproclucirse, o definirse por cualquier for ma de impresión o de reproducción, por knoerafía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer"; b) r5 la edrección Nacional dr -trechos do Autor le asiste sobrada razón cual' do expresa, tanto en la neeativa inicial para realizar el registro e inscripción, como en la providmcia por la cual resuelve el recurso de repoaición, que "Tarjeta de 4ródito con control Automático" y "11 Cheque Débito" son sistemas y no obras literarias, científicas o artísticas, por cuanto no Ileasan los elementos esenciales que la ley se ala para las obras que son produeto o creaciones del eirpfritu en tales campos y sobre las cuales recae la protección a los derechos de autor. c) 1 ,1 recurrente doctor Lamiro Castres -.Fugue en su leemortal del 2 de novesee bre del año en curso y mediante el cual interpone recurso de reposición y en subsidio apelación solicita revocar el auto del 2 de se ose y ordenar la inscripción y registro fundamentando su pretensión ,al el artículo 9o. de la Convención interamericana sobre Derechos de Autor aprobada por Colombia diente la Ley ea. de 1970 y el artículo 208 de la Ley 23 de 1982, pero ocurre que en el artículo 9o. y devaás disposiciones de la citada Cellirenci(511el objeto sobre el cual recae la protección del derecho de autor es la obrarre que en el artículo 9o. y devaás disposiciones de la citada Cellirenci(511el objeto sobre el cual recae la protección del derecho de autor es la obraen sí misma considerada como creación del intelecto en los campos de laciencia, la literatura y el arte y dentro de estos conceptos no pueden incitarse las ideas ni loe sistemas como lo son la "Tarjeta de Crédito eeeoControl Automático" y "iel Cheque Débito", pues Istos, por su naturalezay elementos constitutivos no son otra cosa que documentos denominados ele temas y la Ley colombiana no reseula los derechos de autor sobre esta ek, se de objetos para ser ~idos con su inscripción y reeistro, dado que, no pueden catal og arse como obras susceptibles de tal derecho solidado en las leyes 23 de 1982 y da. de 1970 citadas por el apoderado recurrente. d) -ea protección que ha °toreado el gobierno de Venezuela a los dates :ás oe jeto del derecho qque se pretende alegar, no es areutnento que pueda servir do base para obtener el reeistro en Colombia, puesto que las leyes denuestro país no consagran ese derecho para tales sistemas, ya quo, el ar - «culo 192 de la Ley 23, taxativa ente señala qué obras están sujetas al ria 1:lifstro, por lo que la Direnctón Nacional de Derechos de autor no puede ha cer lo que la ley no le permite dentro del ámbito de su competencia y enaplicabilidati de los principios rectores de los actos de la administración; lene este Despacho considera más que suficientes las razonamientos analizados anteriormente para no acceder a las pretensiones del apelante y en virtud de lo4 004875
aplicabilidati de los principios rectores de los actos de la administración; lene este Despacho considera más que suficientes las razonamientos analizados anteriormente para no acceder a las pretensiones del apelante y en virtud de lo4 004875 ,./ontinuación de la .1 .'eso ución "por la cual se resuelve un recurso de apelación". :NO TilSIQUEG - Y Z.V.IálL':UitiE -;) AL} Lettat;ff2,.h. .4K1. knotd, ANGELI S COPIA, 'TI e ,~1.'2111 3 0 DIC. 1983 ,1tr.i1C431,0 lo.- Conif retase en todas sus partes la providencia dictada por la Dirección zwacional de Derechos de s' -'-utor de fecha 25 de ataja to de 1983, por la cual se ncg6 el registro de los sistemas denominados "Tarje ta de Crédito con Control Automático" y "LI Cheque Débito", solicitado por el doctor Iamiro Castro Duque, como apoderado del seftor Siegel FriedriehVii hela. Así mismo conffrmase el auto de fecha 17 de noviembre de 1983 proferido por la Dirección Nacional de Derechos do Autor, mediante el cual se resueL ve el ~uso de c. €. al alianza Apode~. Contra asta reselucigln no proc e recurso alguno quedande agotada la vía gubernativa. LE IC Notiffquese a la parte interesada y devu vaso el expediente a la oficina de origen. ALTICULO 4o. - Esta Lesolución rige a partir de la fecha de su expedición