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DNDA - Resolución 6703 de 1991

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Resolución 6703 de 1991
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
1991

REPL1BLICA DE COLOMM'A'r'

fé de Bogotá, D.C., 3 1 DIC. 1991

.A.O.R.NQ ,

Diego . Buitrago Flórez Calle 19 NQ 7-48 Oficina 1503

Ciudad Ref.: Radicación 9110 del 25 de noviembre de 1991.

La solicitud en referencia pretende la revocatoria directa del acto administrativo contenido en el oficio 4925 del 11 de septiembre de 1991, por medio del cual la Oficina de Registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor niega la solicitud de Registro del material denominado "El Video Millonario de...." La revocatoria se solicita, de acuerdo a la oportunidad que consagra el artículo 71 2 del Código Contencioso Administrativo y se fundamenta bajo el presupuesto de ser el acto impugnado, contrario a la Constitución Política y a la ley y no estar conforme con el interés público general. En cuanto a que el acto es contrarío a la Constitución Política, se invocan los artículos 61 y 71 de la Constitución Política. y se dice que la redacción del Video Millonario es el resultado de un arduo trabajo encaminado a la creación o invención concreta de un sistema que permita diseñar una estrategia de promoción y ventas y dirigido a satisfacer ciertos objetivos. Se dice además que el no proteger la parte literaria implica un desconocimiento al artículo 61 2 de la carta constitucional. En cuanto a que el acto es contrario a la ley, se dice que el acto no puede enmarcarse en lo preceptuado por el artículo 6 2 de la Ley 23 de 1982 y que por el contrario, es una creación

En cuanto a que el acto es contrario a la ley, se dice que el acto no puede enmarcarse en lo preceptuado por el artículo 6 2 de la Ley 23 de 1982 y que por el contrario, es una creación del espíritu en el campo científico en la que la hipótesis en que se fundamenta es suceptíble de demostrar mediante la aplicación del procedimiento con que ha sido sustentado.REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE GOBIERNO 2 ',Se dice además que la obra, no es una idea, sino una creación intelectual, cuya novedad implica que desde el punto de vista jurídico goce de especial protección estatal. En cuanto no estar conforme con el interés público general, se dicé que el acto que negó el registro guarda estrecha relación con el principio de conveniencia y oportunidad, entendido como el que anima la actividad de la administración. Anotando en consecuencia, que el acto negatorio del registro como no logra dicho cometido, es contrario al interés público general. Efectivamente la Constitución Nacional en su artículo 61 protege la propiedad intelectual y busca fomentar através del articulo 71 de la misma carta, este tipo de creaciones, todo dentro del capítulo de los derechos sociales económicos y culturales. No obstante deja a la ley los términos y las formalidades para establecer dicha protección. Es pues, la Oficina de Registro, atendiendo lo dispuesto en el artículo 9o, ordinal f) del Decreto 2041 del 29 de agosto de 1991, la encargada de negar aquellas solicitudes de registro cuando no sean procedentes, tal como ocurrió al expedir el acto que negara el registro pedido, identificado con la radicación 4925 del 11 de septiembre de 1991.

1991, la encargada de negar aquellas solicitudes de registro cuando no sean procedentes, tal como ocurrió al expedir el acto que negara el registro pedido, identificado con la radicación 4925 del 11 de septiembre de 1991. Es innegable que la Constitución protege la propiedad intelectual, pero tal protección debe armonizar con los principios y normas que permitan establecer que determinado material se considere obra, para entrar así a brindar dicha protección. Se dice que al negar el registro, se niega la protección a la obra, hipótesis que no es plenamente aceptable, debido al hecho de que el registro no es constitutivo de derecho de propiedad y el tener o no registrada determinado obra, no implica que el titular ejerza sus derechos al sentirse lesionado. El cuestionamiento se centra en el hecho de que dentro de las facultades dadas por ley y atendiendo las normas que sobre derechos de autor rigen, esta Oficina haya negado una solicitud de registro. Ahora bien, la Constitución nos remite a la ley y esta, según artículo 6 de la Ley 23 de 1982, dice que las ideas o contenido conceptual de las obras literarias, artísticas y científicas no son objeto de apropiación, implicando ello que sobre las mismas no puede demandarse derechos de autor.REPUBLICA DE COLOMBIA

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  • 3

Vemos como el material denominado "El Vídeo Millonario de..." nos dice en su introducción que es un sistema de promoción y ventas, representado a través de un concurso de televisión que ofrecerá premios millonarios. En la descripción del vídeo millonario nos dice que el concurso consiste en la presentación rápida de imágenes que deberá

ventas, representado a través de un concurso de televisión que ofrecerá premios millonarios. En la descripción del vídeo millonario nos dice que el concurso consiste en la presentación rápida de imágenes que deberá identificar el concursante (televidente) y diligenciar un cupón para participar en rifas. En el punto 1.3 del material presentado (programa de concurso), se dice que el programa será basicamente un show de variedades, música, humor, etc, con una duración de tres horas preferencíalmente de 9am a 12 pm. Asimismo se dice que se efectuaran sorteos semanales, bimensuales y trimestrales. Esta descripción del juego o concurso comprende el capítulo primero del material presentado y muestra claramente una idea que aún no se encuentra materializada para gestionar un programa de televisión. El capitulo II del material, se refiere a los objetivos y beneficios del concurso, las relaciones con los anunciantes y clientes y además indica los medios de difusión del concurso. El capítulo III se refiere a los ingresos del concurso; el IV al material de apoyo previsto y el V a las actividades a desarrollar para la ejecución. Los puntos anteriomente tocados, constituyen todo el material presentado y muestran de manera contundente y clara que dicho material refleja la idea de un concurso y se enmarca típicamente en lo descrito en el artículo 6 4 de la Ley 23 de 1982. De otro lado, vemos como estamos en el campo hipotético, pues se hace una descripción que aún no se ha hecho efectiva. El hecho de que el material se presente por escrito, no implica que dicho escrito sea considerado obra, sin pretender restar méritos a una idea estimulante, novedosa, interesante en fin.

se hace una descripción que aún no se ha hecho efectiva. El hecho de que el material se presente por escrito, no implica que dicho escrito sea considerado obra, sin pretender restar méritos a una idea estimulante, novedosa, interesante en fin. No son los derechos de autor, dentro del campo de la propiedad intelectual, los llamados a brindar la protección demandada tal como se expresara en el oficio negatorio de la solicitud

inicial.REPUBLICA DE COLOMBIA

L / I ■ w 1 dr 0 il lif ^ Vi' • e egistro D erecho ecci 7 . acional del Derecho d Autor

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• 4 Por lo antes expuesto, no puede hablarse de violación a preceptos constitucionales o legales por cuanto el material allegado no es obra, y en tal virtud la negación del registro es el camino legal según lo dispone el artículo 9 2 del Decreto 2041 del 29 de agosto de 1991, en concordancia con los principios y normas reguladoras de la ley autoral. La revocatoria hace alusión al hecho de no ser conforme el acto al interés público general, hecho que no se puede considerar aislado, ya que tiene estrecha relación con la legalidad del acto y como se anotó, la interpretación legal y constitucional del acto llegó a la negación del registro, sin afectar además intereses generales ya que dicha negativa podría sí, afectar un interés particular pero no uno general en cuanto a que los efectos antes y después de intentar el registro, son los mismos. Consídera pues, esta oficina, que no se dan las causales de revocatoria, que consagra el artículo 69Q del Código Contencioso

un interés particular pero no uno general en cuanto a que los efectos antes y después de intentar el registro, son los mismos. Consídera pues, esta oficina, que no se dan las causales de revocatoria, que consagra el artículo 69Q del Código Contencioso Administrativo, razón por la cual y atendiendo lo antes expúesto, seguirá en firme el acto por medio del cual se negó el registro del material denominado "El Video Millonario de..." I/Nancy C. cc y , 5« 1-79( , rxo.,

./91 Eh. 17/92ESTUDIO PARA LA

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ASOGADOS ESPECIALISTAS

MINISTERIO DE GOBIERTIO DIRECCION WACK.IIAL ni triE111:0 DI. tarea

DIRECTOR NACIONAL DEL

Oficina de Registro

E. S. 2 5 NOV, 111 00911.0 1 uERICHD 444,

1 D . Referencia Solicitud de REVOCACION DIRECTA Acto Administrativo contenido en el oficio 4925 de septiembre 11 de 1.991.

Solicitante: RAUL VARELA BUENO Apoderado : DIEGO BUIiRAisO FLOREZ, según sustitución del poder conferido.

T. DIRIIpTA DEL AC10 ADMINISTRATIVO Yo, DIEGO BUITRAGO FLOREZ, mayor de edad, vecino de la ciudad de Santafé de Bogotá, abogado en ejercicio, identificado como aparece al pie de mi firma, obrando como apoderado del señor RAUL VARELA BUENO, según poder que obra en el proceso, el cual me fue debidamente sustituido, quien se encuentra domiciliado en la ciudad de Santafé de Bogotá, atentamente solicito a usted que

del señor RAUL VARELA BUENO, según poder que obra en el proceso, el cual me fue debidamente sustituido, quien se encuentra domiciliado en la ciudad de Santafé de Bogotá, atentamente solicito a usted que de conformidad con el título V del libro primero, parte primera, del Código Contencioso Administrativo y demás normas concordantes, proceda a la REVOCACION DIRECTA del acto administrativo a que se refiere el oficio 4925 de septiembre 11 de 1.991, proferido por esa autoridad, a través del cual se negó, por improcedente, la solicitud de registro en esa dirección de la obra denominada "EL VIDEO MILLONARIO DE.— y en su lugar se proceda a ordenar el registro solicitado.

II . YIP19:1-IDP11 PE.4. PEPPITE› :P

I. CAPACIDAD PARA SOLICITAR LA REVOCACION DIRECTA. La tiene mi representado por ser éste el titular del derecho vulnerado.

2. OPORTUNIDAD DE LA REVOCACION DIRECTA. En cualquier tiempo, inclusive en relación con actos en firme (Art. 71 del C.C.A.).

3. PROCEDENCIA DE LA REVOCACION DIRECTA. Es procedente por tratarse de un acto administrativo contrario a la constitución política y a la ley y no estar conforme con el interés

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1. MOTIVACION O SUSTENTACION DE LA SOLICITUD

DE REVOCACION DIRECTA»

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1. MOTIVACION O SUSTENTACION DE LA SOLICITUD

DE REVOCACION DIRECTA»

'1.1, EL ACTO ADMINISTRATIVO CUYA REVOCACIÓN

DIRECTA SE SOLICITA, ES CONTRARIO A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

De conformidad con los artículos 61 y 71 de nuestra Constitución Nacional» "El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo v mediante las formalidades que establezca la ley". "La búsqueda del conocimiento v la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y en general a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades". Ciertamente, la redacción de "EL VIDEO MILLONARIO DE...", no es otra cosa que el resultado de un árduo trabajo encaminado a la creación o invención concreta de un sistema que permita diseñar una estrategia de promoción y ventas, dirigido a satisfacer los objetivos primarios de todos y cada uno de los que intervienen en el sistema, y por ende lograr el desarrollo económico, social y cultural del estado Colombiano. En tal virtud, corresponde al Estado crear incentivos, V. gr. la protección a la propiedad intelectual, al autor del referido video, toda vez que con la utilización del mismo se estimularía la ambición adquisitiva y ciertas necesidades

En tal virtud, corresponde al Estado crear incentivos, V. gr. la protección a la propiedad intelectual, al autor del referido video, toda vez que con la utilización del mismo se estimularía la ambición adquisitiva y ciertas necesidades innatas, deseos e instintos, tales como: el juego, la competencia, la imitación, la diversión la actividad mental, la curiosidad, etc. Todo ello redundará favorablemente en beneficio de la economía formal y de la extinción de la economía informal. No proteger la parte literaria como derecho de propiedad intelectual implica un abierto desconocimiento del mandato constitucional contenido en el artículo 61 de la carta 2

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'PROPIEDAD INDUSTRIAL ROGADOS ESPECIALISTAS fundamental oue actualmente noz '1..2, EL ACTO ADMINISTRATIVO CUYA REVOCACION DIRECTA SE SOLICITA ES CONTRARIO A LA LEY Se fundamenta el oficio 4925. emitido por esa autoridad, en oue la aludida OBRA "se trata de una idea relativa a un concurso, misma oue sin restarle méritos, no es protegible por lev autoral va que se enmarca en los Postulados del articulo 6o. de la lev 23 de 1.982." Sobre el particular debemos comunicarle que dicho trabao ni es meramente una idea. ni constituye un contenido conceptual de alguna de las obras en el artículo citado mencionadas. Antes por el contrario, es una creación del espíritu en el campo científico en la oue la hipótesis en que se fundamenta es

conceptual de alguna de las obras en el artículo citado mencionadas. Antes por el contrario, es una creación del espíritu en el campo científico en la oue la hipótesis en que se fundamenta es susceptible de demostrar mediante la aplicación del Procedimiento con oue ha sido sustentada. La palabra "idea" desde el Punto de vista linguistica se concibe como "la representación intelectual de un obieto" (Enciclopedia Jurídica OMEBA). Tal representación permite diferenciar la idea de la imagen, en la cual hav representación "sensible" del objeto, o una representación por medio de los sentidos. La obra denominada 'EL VIDEO MILLONARIO DE...". no es una idea, sino una creación intelectual, cuya novedad imnlica que desde el punto de vista iurídico goce de especial protección estatal. Se trata pues de una creación de la inventiva oue entra en el mundo de las cosas baip una forma concreta y sensible, con especiales presupuestos de materialización. Tiene el efecto material v sensible de legrar un nuevo bien distinto de los que ya existen in rerum natura y de acrecentar los que han pasado a ser ncf.::;:: coffluflis pmn¡um, En este orden de ideas, tenemos que, concebir el "EL VIDEO MILLONARIO DE..." en la forma como está presentado, como una idea conceptual o descriptiva de una obra, resulta a todas luces ilegal, por cuanto es de la esencia de las normas que protegen la propiedad intelectual en nuestro País incentivar, reconocer y hacer respetar las creaciones del ingenio que se asimilen o sean como la que pretendemos reuistrr e^ la Dirección Nacional del Derecho de Autor.

4.3. EL ACTO ADMINISTRATIVO CUYA REVOCACION

incentivar, reconocer y hacer respetar las creaciones del ingenio que se asimilen o sean como la que pretendemos reuistrr e^ la Dirección Nacional del Derecho de Autor. 4.3. EL ACTO ADMINISTRATIVO CUYA REVOCACION DIRECTA SE SOLICITA NO ESTA CONFORME CON EL INTERES PUBLICO GENERAL La expresión "conforme con el interés público general" guarda estrecha relación con el principio

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PROPIEDAD INDUSTRIAL ABOGADOS ESPECIALISTAS conveniencJia u oportunidad del acto administrativo. entendido dicho interés como el oue anima siempre la actividad de la administración« En el presente caso, la actividad de la administración debe estar animada por el convencimiento y la necesidad de proteger la propiedad intelectual de la obra denominada "EL VIDEO MILLONARIO DE...", por el tiempo y mediante las formalidades establecidas en la Ley 23 de 1.982 y demás normas concordantes (Art. 71 Constitución Nacional). De tal suerte que si el FOLLETO cuya protección estatal se procura obtener no logra este cometido, el acto administrativo que así lo disponga necesariamente estará lesionando el interés público general, lo que supone que no armonice con éste, razón por lo cual, por motivos de conveniencia y oportunidad, debe ser cuanto antes revocado.

4„4„ OTRAS CONSIDERACIONES DE ORDEN

DOCTRINARIO.

El objeto de la petición de mi Poderdante es la protección o reconocimiento de los derechos de autor en la

oportunidad, debe ser cuanto antes revocado.

4„4„ OTRAS CONSIDERACIONES DE ORDEN

DOCTRINARIO.

El objeto de la petición de mi Poderdante es la protección o reconocimiento de los derechos de autor en la forma literaria como se explican, describen o ilustran en la obra denominada "EL VIDEO MILLONARIO DE..." (Art. 192 Ley 23 de 1.932). Así las cosas, resulta muy importante determinar exactamente cuál es el alcance de la expresión obra literaria, esto por cuanto sin duda alguna existen buena cantidad de libros u obras técnicas que expresan o relatan desarrollos de tipo técnico o científico, como es el caso de libros especializados en áreas tales como la ingeniería, las matemáticas, la física, la química, la contabilidad, etc., los cuales poseen los correspondientes registros de derechos de autor» La actual posición del Despacho expresada mediante el acto administrativo cuya revocación directa se solicita, estaría violando manifiestamente la ley por cuanto quedaría vedado a cualquier persona que esté especializada en una determinada área del conocimiento humano expresar, mediante la escritura de un libro, sus experiencias y vivencias de ese conocimiento y, si acaso se llegare a hacer, no podría obtener un registro ante da Dirección Nacional del Derecho de Autor. Es cierto que las ideas o contenido conceptual de una obra (literaria, artistica o científica) no son objeto de apropiación, pero también es cierto que se pueden expresar en un determinado estilo literario las vivencias que se tienen 4

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en un determinado estilo literario las vivencias que se tienen 4

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, . ..!:rontc:a los dc:scubrimirntos-inventos. en una forma carw. -Jtileti:a. resultando de allí una obra. o meior. una forma literaria (Tal como lo exige la levInc.?, Art. 6, Ley 23/82-), cm/6 fin primordial sea proteoer el modo literario como las ideas del autor son descritas. debidamente explicadas, ilustradas o incorporadas en la respectiva obra (literaria, artística o científica. Solo nos resta recordar gue. aunque la revocación directa, cuando es solicitada por un tercero distinto a la autoridad nue profirió el acto, es entendida por la doctrina administrativa como un recurso excepcional, de todas formas es también un útil y oportuno mecanismo que el moderno derecho administrativo. en desarrollo de las garantías constitucionales mínimas. le confiere a la administración para que sea esta misma la nue tenga la posibilidad rápida y directa de solucionar o corregir los errores por ella cometidos. SIS. FUNDAMENTOS DE . DERECHO Fundamento la presente solicitud de revocación directa en loe artículos 61 y 71 de la Constitución Nacional: el título V, libro primero, parte primera del C.C.A. la Ley 23 de 1.982: y las demás normas concordantes con los mencionados estatutos legales.

IV. COMPETENCIA

Nacional: el título V, libro primero, parte primera del C.C.A. la Ley 23 de 1.982: y las demás normas concordantes con los mencionados estatutos legales.

IV. COMPETENCIA La tiene usted Señor Director Nacional del Derecho de Autor, Oficina de Reoistro, por haber sido la autoridad administrativa que profirió el acto cuya revocación directa se solicita. Ello de conformidad con el artículo 69 del C.C.A.

V. PPYEP"s Me reservo el derecho de aportarlas dentro de la oportunidad establecida por la Ley (Art. 34 C.C.A.).

1 ANEMI Pldíunto al presente escrito los siguientes documentos: 5

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1El Poder debidamente conferido. 2La sustitución del poder debidamentr conferido. 3Un eiemplar de la obra denominada "EL VIDEO MILLONARIO DE..." debidamente legalizado. N oTu lc eillg hl a Mi representado y el suscrito recibiremos notificaciones en I; Secretaria de su Despacho y en mi oficina de abogado situada en la Calle 19 No. 7-48 Of a . 1503, de Sntafé de Bogotá D.C. Santafe de Bogotá, Noviembre de 1.991 Seflor Director

DIEGO BU: LOREZ

T.P.A. 47.„› C.C. No. 7'544.953 de Armenia. DBF/mmc.

Santafe de Bogotá, Noviembre de 1.991 Seflor Director

DIEGO BU: LOREZ

T.P.A. 47.„› C.C. No. 7'544.953 de Armenia. DBF/mmc. En Santáfé de Bogotá, D"C., a 25días del mes de noviembre de 1991, se presentó el doctor DIEGO BUITRAGO FLOREZ, identificado con C.C. No .7.5.44.853 , y T.P. No. 47357 , con el propósito de entregar la REVOCACION DIRECTA DEL ACTO ADMINIS TRATIVO CONTRA LA NEGACION DEL REGISTRO DE LA OBRA DENOMINADA "EL VIDEO MILLONARIO DE ...". ikAtVir EZ (T.P. 47.357) IMOl 53 de Armenia : 1503APARTADO 28712 - TELS 282 07 26 - 282 07 73 SANTA FE DE BOGOTA, COL.

DIEGO BU

C.C. No. CALLE 19 No 7-4

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