DNDA - Sentencia de Radicado 1-2022-80917 de 2025
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Sentencia de Radicado 1-2022-80917 de 2025
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2025
Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales, Bogotá D.C. Sentencia del 1 de agosto de 2025
W:\2025\400.41-Procesos-Asuntos-Jurisdiccionales-Derecho-de-Autor-y-Derechos-Conexos\Beatriz_Vásquez_Gómez_Vs_Casa_Editorial_El_Tiempo_1-202280917\SE, CCORREDOR, Atorres, 1 de agosto de 2025, 80917, Vf.docx
Rad: 1-2022-80917
Ref.: Proceso Verbal
Demandante: Beatriz Vásquez Gómez
Demandado: Casa Editorial El Tiempo S.A. y otros
Por medio de la presente providencia procede el Despacho a dictar sentencia en el proceso de la referencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código General del Proceso (en adelante CGP).
ANTECEDENTES
1. El 29 de agosto de 2022, la señora Beatriz Vásquez Gómez , identificada con cédula de ciudadanía número 39.693.029, por intermedio de apoderado presentó demanda contra la Casa Editorial El Tiempo S.A. , identificada con NIT
860.001.022-7.
2. Mediante el Auto 2 del 30 de septiembre de 2022, notificado por estado 135 del 3 de octubre siguiente, este Despacho decidió admitir la demanda referida.
3. El 4 de noviembre de 202 2, la Casa Editorial El Tiempo S.A. contestó la demanda, se opuso a las pretensiones y presentó excepciones de fondo.
4. Mediante Auto 5 del 2 de febrero de 2024, este Despacho decidió integrar un
demanda, se opuso a las pretensiones y presentó excepciones de fondo.
4. Mediante Auto 5 del 2 de febrero de 2024, este Despacho decidió integrar un litisconsorcio necesario por pasiva con los señores Julio Orozco, Francisco Cajiao y Sandra Ardila. Estos últimos no presentaron contestación de la demanda.
5. Una vez finalizada la etapa escrita, los días 7, 23 y 24 de ju lio de 202 5, se realizaron de manera virtual tanto la audiencia inicial como la de instrucción y juzgamiento; en esta última se indicó que, con el fin de facilitar la comprensión de la sentencia, y dar una mayor garantía a los derechos de las partes esta se emitiría escrita.
CONSIDERACIONES
1. Cuestiones preliminares
Empezaremos realizando una breve síntesis de la demanda y su contestación, para posteriormente identificar el problema jurídico a resolver poniendo de presente la fijación del litigio realizada durante la audiencia inicial.
a) Demanda, contestación y problema jurídico
La accionante sostiene que es creadora de múltiples obras1, entre ellas la titulada El Libro de los Valores , respecto de la cual afirma ser coautora, en tanto la dirigió y participó activamente en su elaboración durante el tiempo en que laboró como empleada de la Casa Editorial El Tiempo S.A. Asimismo, alega que dicha sociedad publicó en el año 2013 una nueva e dición o reimpresión de la mencionada obra
1 Para atacar este argumento la sociedad demandada adjunto a su contestación los créditos de algunas de algunas obras que no hacen parte de esta litis, donde no se evidencia que el nombre de la demandante sea indicado en calidad de autora, no
1 Para atacar este argumento la sociedad demandada adjunto a su contestación los créditos de algunas de algunas obras que no hacen parte de esta litis, donde no se evidencia que el nombre de la demandante sea indicado en calidad de autora, no obstante, se reitera que esta controversia no versa sobre esos documentos aportados, los cuales se encuentran en los folios 16 a 54 del archivo denominado Anexos, que se encuentra almacenado en la carpeta “014 Contestación de la demanda y anexos 1-2022-104462, 1-2022-104463” del expediente digital.SENTENCIA Página 2 de 15
W:\2025\400.41-Procesos-Asuntos-Jurisdiccionales-Derecho-de-Autor-y-Derechos-Conexos\Beatriz_Vásquez_Gómez_Vs_Casa_Editorial_El_Tiempo_1-202280917\SE, CCORREDOR, Atorres, 1 de agosto de 2025, 80917, Vf.docx literaria, sin su autorización previa y expresa, lo que, a su juicio, constituye una vulneración de su derecho moral de paternidad, al omitir el reconocimiento de su calidad de coautora. También afirma le infringieron sus derechos patrimoniales en razón a que nunca realizó la transferencia de sus derechos a su empleadora.
Por su parte , la sociedad Casa Editorial El tiempo S.A. argumentó que tuvo un contrato laboral con la demandante en el marco del cual desempeñó los cargos de Jefe de Servicios Creativos y Proyectos Especiales y de Directora de Proyectos Especiales, no obstante indica que ella no participó como autora en la elaboración de la obra, si no que solamente dirigía a sus colaboradores en una escala meramente
Jefe de Servicios Creativos y Proyectos Especiales y de Directora de Proyectos Especiales, no obstante indica que ella no participó como autora en la elaboración de la obra, si no que solamente dirigía a sus colaboradores en una escala meramente administrativa, y aportaba a estos ideas que eran los que en realidad materializaban las creaciones, siendo esta la razón por la que afirman que los autores son los señores Sandra Ardila, Julio Orozco y Francisco Cajiao.
También mencionan, que, en todo caso, la demandante suscribió un anexo a su contrato de trabajo con la cesión de derechos patrimoniales de autor , aseverando que todos los derechos patrimoniales de la obra objeto de litigio son de su titularidad. Afirmó, que, en todo caso, habría operado la caducidad y prescripción respecto de las reclamaciones de la accionante y que esta busca obtener un provecho indebido con base en su propia culpa.
Para resolver el problema jurídico planteado , y teniendo en cuenta las pretensiones y alegaciones de las partes, estudiaremos si la demandante es coautora de la obra literaria titulada El Libro de los Valores, en caso afirmativo, se determinará si es o no cotitular de derechos patrimoniales respecto de esta o por el contrario busca obtener un provecho indebido derivado de una culpa propia como lo alega la demandada. Ahora bien, en el punto de la infracción, so lamente se determinará si la sociedad demandada al publicar nuevamente la referida obra, en su edición del año 2013, le infringió algún derecho patrimonial o moral a la demandante.
Finalmente, en caso de que exista infracción, se determinará si hay lugar a realizar alguna condena en contra de la sociedad Casa Editorial El Tiempo a título de daño
infringió algún derecho patrimonial o moral a la demandante.
Finalmente, en caso de que exista infracción, se determinará si hay lugar a realizar alguna condena en contra de la sociedad Casa Editorial El Tiempo a título de daño patrimonial y/o extrapatrimonial causado a la demandante y su valor, igualmente se establecerá si hay lugar a alguna de las medidas reparatorias adicionales que solicita la demandante, esto teniendo en cuenta las alegaciones de prescripción y caducidad que aduce la parte demandada.
b) La fijación del litigio
Durante la etapa oral del presente proceso se fijó el litigio señalando que dentro de los hechos reconocidos como ciertos se encuentran: (i) Que Beatriz Vásquez Gómez tuvo un vínculo laboral con la Casa Editorial El Tiempo S.A. a través de contrato de trabajo, desde el 16 de agosto de 1994, hasta el 15 de agosto de 2003, en los cargos de Jefe de Servicios Creativos y Proyectos Especiales y Directora de Proyectos Especiales; (ii) Que la accionante dirigió la creación de varias obras de El Tiempo, dirigiendo a los colaboradores y aprobando las planchas finales antes de su impresión; (iii) Que la demandante renunció a El Tiempo 2; (iv) Que la accionante suscribió un anexo a su contrato de trabajo con la cesión de derechos patrimoniales de autor respecto de las obras de su autoría creadas dentro de la relación laboral con la Casa Editorial El Tiempo; (v) Que El Tiempo fue citada por la demandante a una conciliación en el año 2008 y que en la misma no se llegó a acuerdo alguno; (vi) Que en el 2013 a través de Intermedio Editores, la sociedad Casa Editorial El Tiempo
una conciliación en el año 2008 y que en la misma no se llegó a acuerdo alguno; (vi) Que en el 2013 a través de Intermedio Editores, la sociedad Casa Editorial El Tiempo publicó una reedición de la obra literaria EL LIBRO DE LOS VALORES ; (vii) Que la demandante fue mencionada en las publicaciones de la obra literaria titulada El Libro de los Valores ; (viii) Que la reedición del libro 2013 se encuentra actualmente disponible en librerías y canales en internet y que en la obra aparece un enunciado
2 Al respecto, la demandante aportó la carta de aceptación de su renuncia, la cual obra en el archivo “05 Aceptación renuncia beatriz vasquez el tiempo 2003”, almacenado en la carpeta “003 Anexos” del expediente digital.SENTENCIA Página 3 de 15
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2. Beatriz Vásquez como coautora de la obra denominada “El libro de los valores”
a. La dicotomía idea expresión
El derecho de autor protege las obras entendidas como creaciones intelectuales originales de naturaleza artística o literaria, susceptibles de ser reproducidas o divulgadas3. Tal como lo establece la Decisión Andina 351 de 1993, lo que se protege
El derecho de autor protege las obras entendidas como creaciones intelectuales originales de naturaleza artística o literaria, susceptibles de ser reproducidas o divulgadas3. Tal como lo establece la Decisión Andina 351 de 1993, lo que se protege bajo el derecho de autor es la expresión concreta de pensamientos e ideas, no las ideas o pensamientos en sí mismos 4. Esta distinción se justifica porque otorgar protección a las ideas limitaría injustificadamente su uso y circulación, obstaculizando el progreso cultural y social. En este sentido, cualquier persona tiene plena libertad para escribir sobre los valores, ya que la idea subyacente no está protegida.
Sin embargo, una vez que dicha idea se expresa de manera concreta, esa forma de expresión adquiere protección bajo el derecho de autor. Importante es destacar que el hecho de tomar la misma idea y expresarla de manera original no constituye una infracción, sino que, por el contrario, genera una nueva protección por el derecho de autor para esa expresión particular.
Evidentemente, la distinción entre "idea" y "expresión" —lo que se conoce como la "dicotomía idea-expresión"— no siempre es sencilla de trazar. No obstante, podemos afirmar que algo deja de ser una idea y pasa a ser expresión creativa cuando se materializa de manera concreta y original. Es decir, cuando la idea se transforma en una manifestación perceptible que puede ser captada por los sentidos. La clave de esta transición radica en la creatividad y originalidad en su presentación, ya que no basta con una noción abstracta, debiendo existir un esfuerzo tangible por plasmar esa idea de una forma personal.
Al respecto, manifestó la demandante al ser interrogada 5 que la obra es totalmente
basta con una noción abstracta, debiendo existir un esfuerzo tangible por plasmar esa idea de una forma personal.
Al respecto, manifestó la demandante al ser interrogada 5 que la obra es totalmente de su creación, que la escribió, concibió, hizo la maqueta, el borrador, definió el esqueleto del contenido, los valores que se iban a publicar, en qué orden, todos los textos complementarios que iba a tener la obra, la ilustración, el tipo de ilustración, y que diseñó toda la maqueta diciendo cuales eran los campos de las ilustraciones y de los textos que ella misma había escrito.
Algunas de esas afirmaciones coinciden con otros medios de prueba, por ejemplo, la llamada en garantía por pasiva, la señora Sandra Ardila6, indicó en su interrogatorio que la demandante era la encargada de estructurar los fascículos y redactar textos, en relación con dicha estructura dijo que primero iba el cuento o la fábula que representaba el valor, luego la explicación del valor y finalmente se incluía un personaje histórico que tuviera que ver con ese valor . Además, indicó que era ella quien le proporcionaba los derroteros para la elaboración de las ilustraciones que posteriormente realizaba en su taller.
Igualmente, según se observa en el video que obra en el expediente con la declaración de la señora Dalila Posada Fernández 7, quien según lo dicho por las partes hizo parte del grupo de trabajo en el cual se elaboró la obra, que al ser
3 Articulo 3 Decisión Andina 351 de 1993, definición de obra 4 Articulo 7 Decisión Andina 351 de 1993. Queda protegida exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son
3 Articulo 3 Decisión Andina 351 de 1993, definición de obra 4 Articulo 7 Decisión Andina 351 de 1993. Queda protegida exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas o ilustradas. No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial. 5 Dicho interrogatorio obra en el archivo denominado “ Audiencia inicial proceso 1-2022-80917 P2”, almacenado en la carpeta “051 Audiencia inicial 7 de julio de 2025” del expediente digital. 6 Al respecto véanse los archivos “Audiencia inicial proceso 1 -2022-80917 P2” y “Audiencia inicial proceso 1 -2022-80917 P3” almacenados en la carpeta “051 Audiencia inicial 7 de julio de 2025” del expediente digital. 7 Al respecto véase el archivo “Testimonio Dalila Posada-20221019_110938-Grabación de la reunión” almacenado en la carpeta “Testimonios” que a su vez se encuentra almacenada en la carpeta “014 Contestación de la demanda y anexos 1-2022-104462, 1-2022-104463” del expediente digital.SENTENCIA Página 4 de 15
W:\2025\400.41-Procesos-Asuntos-Jurisdiccionales-Derecho-de-Autor-y-Derechos-Conexos\Beatriz_Vásquez_Gómez_Vs_Casa_Editorial_El_Tiempo_1-202280917\SE, CCORREDOR, Atorres, 1 de agosto de 2025, 80917, Vf.docx preguntada respecto a las labores del director de proyectos especiales indicó que era
80917\SE, CCORREDOR, Atorres, 1 de agosto de 2025, 80917, Vf.docx preguntada respecto a las labores del director de proyectos especiales indicó que era posible que la demandante hubiera escrito algo aunque no fuera la labor que en general realizaba quien ocupaba dicho cargo, igualmente dijo sobre el trabajo del equipo en general que se hacían reuniones donde trabajaban mediante lluvias de ideas y votaban para escoger portadas o imágenes, pero que la responsabilidad era de la demandante.
Sobre las lluvias de ideas como dinámica de trabajo en la Casa Editorial El Tiempo S.A. se pronunciaron en similar sentido David Leonardo Reyes8 y Helda Esperanza Díaz Acevedo9 en el marco de las pruebas documentales aportadas por la sociedad demandada. Por su parte, también se evidencia que , la señora Maria Lourdes Hernández al rendir su testimonio 10 en el marco de la audiencia de instrucción y juzgamiento indicó entre otras cosas que la demandante trabajó en el contenido, la parte de diseño y presentó la maqueta al final.
De manera que, en el caso que nos ocupa en el ámbito literario, una idea sobre un escrito que busque resaltar los valores, así como que este se escriba con el fin empresarial de promover la venta de un periódico, así como las opiniones que se enunciaban en las reuniones e n las que se hacían lluvias de ideas, claramente no están protegidas por el derecho de autor. Sin embargo, la estructura narrativa en la cual conversan unas ilustraciones con los escritos, la forma en que se aborda el tema, la selección de personajes representativos de esos valores, la elección de una fábula alegórica a cada valor y la redacción de textos explicativos, sí constituyen
cual conversan unas ilustraciones con los escritos, la forma en que se aborda el tema, la selección de personajes representativos de esos valores, la elección de una fábula alegórica a cada valor y la redacción de textos explicativos, sí constituyen expresiones creativas susceptibles de protección.
b. El concepto de autoría
En relación con este concepto, la profesora Delia Lipszyc en su libro Derecho de autor y derechos conexos señaló lo siguiente:
“La calificación de “autor” corresponde a la persona que crea la obra.
(…)
Las personas físicas son las únicas que tienen aptitud para realizar actos de creación intelectual. Aprender, pensar, sentir, componer y expresar obras literarias musicales y artísticas, constituyen acciones que solo pueden ser realizadas por seres humanos.”11
De manera que el autor es la persona que invierte la dosis de creatividad necesaria para dar vida a la obra. Este concepto metajurídico se ve reflejado en la definición de autor de nuestra Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3, la cual menciona que esta calidad le corresponde a la persona física que realiza la creación intelectual.
- El aporte original
La originalidad, entendida como la necesidad de que las creaciones del intelecto reflejen de alguna forma la personalidad del autor, es también un criterio a tener en cuenta en la distinción entre idea y expresión. Esta exigencia implica que la obra no puede ser una simple copia, ya que la protección del derecho de autor solo se otorga a expresiones que evidencien un elemento personal del autor. Así, la originalidad actúa además como un filtro que limita la protección a las expresiones propias del creador, dejando en el dominio público aquellas que no cumplan con este requisito.
a expresiones que evidencien un elemento personal del autor. Así, la originalidad actúa además como un filtro que limita la protección a las expresiones propias del creador, dejando en el dominio público aquellas que no cumplan con este requisito.
8 Al respecto véase el archivo “Testimonio de David Reyes -20221020_102132-Grabación de la reunión” almacenado en la carpeta “Testimonios” que a su vez se encuentra almacenada en la carpeta “014 Contestación de la demanda y anexos 1-2022104462, 1-2022-104463” del expediente digital 9 Al respecto véase el archivo “Testimonio de Helda Díaz-20221104_140730-Grabación de la reunión” almacenado en la carpeta “Testimonios” que a su vez se encuentra almacenada en la carpeta “014 Contestación de la demanda y anexos 1-2022-104462, 1-2022-104463” del expediente digital 10 Visible en el archivo “Audiencia instrucción y juzgamiento proceso 1-2022-80917-20250723_100017-Grabación de la reunión” almacenado en la carpeta “060 Audiencia Instrucción 23 julio de 2025” del expediente digital. 11 Delia Lipszyc, Derecho de autor y derechos conexos. Ediciones UNESCO, CERLALC, ZAVALIA, 1993, Pág. 123, Argentina.SENTENCIA Página 5 de 15
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Se hace entonces necesario preguntarnos si en “el libro de los valores” se ve reflejada de alguna forma la personalidad de Beatriz Vásquez, toda vez que ella alega actuó como coautora de esta.
Descendiendo sobre las pruebas , de entrada, debemos manifestar frente a las tendientes a demostrar los títulos de la demandante y sus certificaciones laborales, que estas no resultan relevantes para determinar su capacidad de crear, pues esta facultad es inherente a la persona misma, por su calidad de humano, y este rasgo no depende de títulos académicos ni de experiencia profesional12.
Profundizando sobre los demás medios probatorios, sí resulta claro que la visión de obra que tenía la demandante era determinante para las decisiones que se tomaban en el marco de la creación de la obra, al respecto , se tiene la declaración de la litisconsorte Sandra Ardila que reconoció que era la demandante quien le brindaba los derroteros para la elaboración de las ilustraciones y las aprobaba cuando se las presentaba, en similar sentido indicó que fue Beatriz también quien estableció la estructura de los fascículos, que es algo importante para la forma en que la obra iba a ser concebida por sus lectores, y finalmente, tal como se indicó en el subtítulo 2 a) de esta providencia, se tiene de varias fuentes que ella participó en la redacción de textos que hicieron parte de la obra.
En definitiva, podemos afirmar que el aporte de Beatriz Vá squez al “libro de los valores” no se redujo a dar instrucciones técnicas o administrativas o dar simples ideas. Por el contrario, realizó indicaciones de composición y elementos expresivos
En definitiva, podemos afirmar que el aporte de Beatriz Vá squez al “libro de los valores” no se redujo a dar instrucciones técnicas o administrativas o dar simples ideas. Por el contrario, realizó indicaciones de composición y elementos expresivos que desarrollaron otros colaboradores determinando sus contribuciones la forma en que se materializ ó el libro. También supervisó y aprobó desde una perspectiva creativa las versiones de los ilustradores y redactores, escribió apartes de los textos, además de integrar la estructura de la obra como un todo.
Ahora bien, respecto de las conductas de los litisconsortes Francisco Cajiao y Julio Orozco, quienes no contestaron la demanda y tampoco rindieron su correspondiente interrogatorio de parte, este Despacho a la luz del artículo 241 del CGP que permite al juez deducir indicios de la conducta procesal de las partes, puede inferir que no se oponen a la pretensión de coautoría de la demandante respecto de la obra objeto de litigio.
- La primacía de la mente sobre el musculo
Jane C. Ginsburg en su artículo de 2003 titulado “El concepto de autoría en el derecho comparado”13 reconoce que la autoría exige un aporte intelectual y creativo, no meramente técnico o mecánico. Esta distinción se resume en el principio de “la mente sobre el músculo”, e implica que no basta con participar en la materialización de una obra para ser considerado autor, siendo necesario que exista una intervención creativa que refleje autonomía personal, en contraste con los intervinientes que únicamente ejecutan instrucciones o realizan tareas materiales, enmarcadas en pautas prediseñadas.
Particularmente la Ley 23 de 1982 y la Decisión 351 de 1993 de la Comunidad
únicamente ejecutan instrucciones o realizan tareas materiales, enmarcadas en pautas prediseñadas.
Particularmente la Ley 23 de 1982 y la Decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina, que definen al autor como la persona natural que realiza la creación intelectual de la obra, respaldan esta posición al privilegiar el juicio subjetivo y la autonomía en la concepción de la obra, garantizando que solo quienes ejercen efectivamente una función creativa reciban el reconocimiento y la protección como autores. Esto preserva la integridad del derecho de autor como una institución destinada a proteger de manera primigenia la personalidad del creador, así como la
12 Dichas pruebas obran en las páginas 12 a 34 del documento “015 Descorre traslado excepciones de mérito 1-2022-107763” del expediente digital. 13 Jane C. Ginsburg, El concepto de autoría en el derecho comparado de derecho de autor, 52 DEPAUL L. REV. 1063 (2003).
Disponible en: https://scholarship.law.columbia.edu/faculty_scholarship/619SENTENCIA Página 6 de 15
W:\2025\400.41-Procesos-Asuntos-Jurisdiccionales-Derecho-de-Autor-y-Derechos-Conexos\Beatriz_Vásquez_Gómez_Vs_Casa_Editorial_El_Tiempo_1-202280917\SE, CCORREDOR, Atorres, 1 de agosto de 2025, 80917, Vf.docx creatividad humana autónoma, excluyendo del concepto de autoría a quienes se limitan a ejecutar la voluntad de otros sin manifestar una visión personal.
En el contexto editorial esto significa que un corrector de estilo que solo ajusta la
creatividad humana autónoma, excluyendo del concepto de autoría a quienes se limitan a ejecutar la voluntad de otros sin manifestar una visión personal.
En el contexto editorial esto significa que un corrector de estilo que solo ajusta la gramática, ortografía o coherencia textual sin alterar el contenido sustancial de la obra no puede ser considerado autor, pues su tarea no implica una creación original, sino una labor técnica o auxiliar. Del mismo modo, un diagramador que organi za el contenido según un diseño preestablecido no crea una obra en sentido jurídico, sino que colabora en su presentación material.
En este contexto, no se exige necesariamente que el demandante haya redactado personalmente todos los textos o ejecutado materialmente cada parte de la obra, sino que haya ejercido un aporte creativo, intelectual y autónomo determinante en su concepción y expresión. En tal sentido Beatriz Vá squez como la persona que da instrucciones sustanciales sobre el texto, estilo y enfoque de un libro ilustrado, definió el contenido, la estructura narrativa, los valores expresivos, la secuencia estructural, claramente está actuando como autora en el senti do jurídico del término, incluso si no redacta directamente los textos o realiza las ilustraciones.
Precisamente porque lo relevante no es la ejecución mecánica o material, sino el juicio creativo que da forma a la obra, lo cual se enmarca claramente en el principio de “la mente sobre el músculo” ya reseñado. Negarle a la demandante la autoría únicamente porque no hay prueba de que escribió textos concretos (aunque si la hay) es reducir el concepto de autoría a una labor técnica, en contraste a los principios del sistema colombiano y comunitario de derecho de autor que privilegian la creación
únicamente porque no hay prueba de que escribió textos concretos (aunque si la hay) es reducir el concepto de autoría a una labor técnica, en contraste a los principios del sistema colombiano y comunitario de derecho de autor que privilegian la creación intelectual sobre la ejecución física.
3. El libro de los valores como una obra en la que confluyen aportes de diferentes personas
Se puede decir que una obra se ha hecho en conjunto cuando ha sido creada por dos o más autores. Este aspecto no atañe a las personas que simplemente ayudan a otras en la creación de una obra, aun cuando examinen la versión final de la obra o supervisen su creación, sino a los que realmente realizan un aporte intelectual original, tal como lo hemos señalado en párrafos anteriores.
a. La obra colectiva
La obra colectiva es aquella creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona física o jurídica quien la edita y divulga bajo su nombre a partir de contribuciones personales realizadas para tal fin por los autores que han participado en su elaboración, las que se funden en una creación única y autónoma.14
En el caso que nos ocupa es claro que existió todo un equipo que trabajó para la elaboración de la obra, el cual fue dirigido por la demandante, quien ocupaba el cargo de Jefe de Proyectos Especiales y Servicios Creativos al interior de la sociedad demandada. También es prístino que la demandante tenía personal a su cargo y tomaba decisiones (como cualquier jefe ) en nombre de Casa Editorial El Tiempo . Ahora, si bien su contrato de trabajo no tiene funciones detalladas, la sola identificación del cargo que ocupaba deja claro que sí tenía entre sus labores tareas creativas y la realización de proyectos.
tomaba decisiones (como cualquier jefe ) en nombre de Casa Editorial El Tiempo . Ahora, si bien su contrato de trabajo no tiene funciones detalladas, la sola identificación del cargo que ocupaba deja claro que sí tenía entre sus labores tareas creativas y la realización de proyectos.
Además, se encuentra acreditado que dicho equipo de trabajo estuvo integrado al menos por las siguientes personas: Sandra Ardila como ilustradora 15, Harvey
14 Lipszyc Delia, Derecho de autor y derechos conexos. Ediciones Unesco/Celalc/Zavalia, (1993) pág. 132 15 En tal sentido se pronunciaron la demandante y la sociedad demandada en sus interrogatorios, el señor Edgar Acosta en su testimonio y los señores Dalila Posada, David Leonardo Reyes y Helda Esperanza Díaz en las declaraciones que obran como prueba documental y que fueron aportadas con la contestación de la demanda.SENTENCIA Página 7 de 15
W:\2025\400.41-Procesos-Asuntos-Jurisdiccionales-Derecho-de-Autor-y-Derechos-Conexos\Beatriz_Vásquez_Gómez_Vs_Casa_Editorial_El_Tiempo_1-202280917\SE, CCORREDOR, Atorres, 1 de agosto de 2025, 80917, Vf.docx Rodríguez como diseñador gráfico16 a cargo de la diagramación, elección de fuentes tipográficas y ubicación de las cajas fotográficas, Julio Orozco que se encargaba de la corrección de estilo, pero que además se encargó de lo relativo a las fábulas y la edición y adaptación de las mismas17 para la obra y que según se indica en algunas pruebas también realizó redacción de textos18, también el señor Francisco Cajiao, de
la corrección de estilo, pero que además se encargó de lo relativo a las fábulas y la edición y adaptación de las mismas17 para la obra y que según se indica en algunas pruebas también realizó redacción de textos18, también el señor Francisco Cajiao, de quien obra un contrato 19 que celebró con Casa Editorial El Tiempo S.A. en el año 2000, a quien denominan allí como “EL AUTOR” y en el cual se indica que realizará los textos de la obra de propiedad de la sociedad denominada en principio “VALORES”20 y finalmente otras personas como Edgar Acosta y Dalila Posada que habrían realizado labores que escapan de la definición de autoría.
b. La transferencia de los derechos en favor de la casa editorial El Tiempo en virtud del artículo 92 de la ley 23 de 1982
Uno de los tópicos dentro del derecho de autor, de los que poco se habla, es el de la relevancia de la inversión como uno de los elementos para la producción y difusión de obras. En algunas ocasiones, incluso puede afirmarse que la labor organizativa y el aporte económico son los factores que determinan la existencia misma de algunas creaciones artísticas y literarias.
Al respecto advierte Jane C. Ginsburg 21 que, pese a la relevancia de la inversión, esta no debe confundirse ni fusionarse con el concepto de autoría. A su juicio, el derecho de autor debe proteger de manera originaria es al creador humano que aporta una
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