DNDA - Sentencia del 11 de enero de 2024
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Sentencia del 11 de enero de 2024
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2024
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS JURISDICCIONALES
Bogotá D.C., once (11) de enero de 2024 Rad. 1-2021-120869 Se procede a dictar sentencia anticipada dentro del proceso verbal sumario identificado con el número de la referencia, promovido por la sociedad Actores Sociedad Colombiana de Gestión (en adelante Actores S.C.G.), identificada con el Nit. 830.036.522-1, a través de su apoderado José Idelman Calvo Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.018.438.569 y con tarjeta profesional número 269.272 del C.S. de la J., contra la sociedad Satelvisión Ltda identificada con el Nit. 834.000.640-1, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
A. DEMANDA El día quince (15) de diciembre de 2021, la sociedad Actores S.C.G., a través de apoderado, presentó escrito de demanda, ante esta Subdirección y en el cual se plantearon los siguientes hechos: “1.-ACTORES S.C.G. es una sociedad de gestión colectiva de derechos conexos que cuenta con personería jurídica conferida por la Dirección Nacional del Derecho de Autor (Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior), mediante Resolución No. 028 de 29 de noviembre de 19894 y confirmada mediante Resolución No. 018 de 21 de febrero de 1997. 2.- ACTORES S.C.G., luego de cumplir a cabalidad los requisitos exigidos en el artículo 45 de la Decisión 351 de 1993, así como en el Título 1 - Capítulo II del Decreto 3942 de 201O
(Derogado por el Decreto Reglamentario Único 1066 de 2015) obtuvo su autorización de funcionamiento mediante Resolución No. 275 del 28 de septiembre de 2011 de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. 3.- ACTORES S.C.G., está conformada por artistas intérpretes o ejecutantes de las obras y grabaciones audiovisuales, es decir, por actores - tanto de imagen y voz como sólo de voz o doblaje. 4.- ACTORES S.C.G., dentro de su objeto social tiene a su cargo: "1. la defensa, ejercicio, gestión y/o administración colectiva, en la forma y bajo las condiciones legalmente previstas, de los derechos que el ordenamiento jurídico atribuye a los artistas intérpretes o ejecutantes de obras y grabaciones audiovisuales (actores de imagen y/o voz) y demás derechohabientes, 5.- De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 168 de la Ley 23 de 1982, adicionado por la Ley 1403 de 201O - Ley Fanny Mikey -, los artistas intérpretes o ejecutantes de obras y grabaciones audiovisuales tienen, en todo caso, derecho a percibir una remuneración equitativa por la comunicación pública, incluida la puesta a disposición y el alquiler comercial de las obras o grabaciones audiovisuales en las cuales se encuentran fijadas sus interpretaciones o ejecuciones. 6.- ACTORES S.C.G. es la única sociedad de gestión colectiva autorizada por la Dirección Nacional de Derecho de Autor (Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior), para gestionar, administrar, recaudar y distribuir el derecho de remuneración a favor de los artistas intérpretes de obras y grabaciones audiovisuales, reconocido en la Ley 1403 del
19 de julio de 2010, por los actos de comunicación pública, incluida la puesta a disposición y el alquiler comercial. 7.- ACTORES S.C.G., en cumplimiento de lo establecido en el literal g) del artículo 45 de la Decisión 351 y del artículo 4° del Decreto 3942 de 2010, derogado por el artículo 2.6.1.2.4 del Decreto 1066 de 2015, desarrolló su reglamento de tarifas, que constituye el punto de partida de las negociaciones que adelanta la Sociedad para el cobro del derecho encomendado a su gestión. W:\2024\41-Procesos-Asuntos-Jurisdiccionales-Derecho-de-Autor-y-Derechos-Conexos\Actores_vs_Satelvision_LTDA_1-2021-120869\Sentencia Anticipada, ATORRES, 11 de enero de 2024, 120869, Vf.docx Sentencia Anticipada Página 2 de 20 8-. Teniendo en cuenta lo anterior, la presidente y el Director Jurídico de ACTORES S.C.G. para ese entonces, Aura Helena Prada Guevara y Santiago Cabrera Santos, respectivamente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48 de la Decisión 351 de 1993 y en el marco de los acercamientos con agremiaciones de operadores de televisión por suscripción, desarrollaron la metodología para determinar el impacto del repertorio con el objeto de aplicar una tarifa sobre los ingresos que efectivamente obtiene el usuario por la utilización de las prestaciones artísticas del repertorio de la Sociedad, metodología que ha sido adoptada por todos los operadores de televisión por suscripción con los cuales ACTORES S.C.G. ha suscrito acuerdos para el reconocimiento del derecho.
9-. ACTORES S.C.G., al 14 de octubre de 2021, contaba con un total de 2360 socios. 10-. ACTORES S.C.G., ha firmado los siguientes acuerdos de reciprocidad 13 con sus homólogas en otros países, los cuales se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Derecho de Autor: 10.1. Uruguay: -Sociedad Uruguaya de Gestión de Actores Intérpretes - SUGAI. 10.2. Italia: -Nuovo IMAIE. 10.3. Chile: -Corporación de Actores de Chile - CHILEACTORES. 10.4. Brasil: -Associa9ao de Gestao Coletiva de Artistas Intérpretes do Audiovisual do Brasil - lnter Artis Brasil. 10.5. Portugal: Cooperativa de Gestión de Derecho de Artistas, Intérpretes o EjecutantesGDA. 10.6. Austria: -Verwertungsgesellschaft der Filmschaffenden GenmbH - VDFS 10.7. México: - Asociación Nacional de Intérpretes - ANDI. 10.8. Perú: - lnter Artis Perú 10.9. Paraguay: -lnter Artis Paraguay-1.A.P. 10.10. España: -Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión - AISGE. 10.11. Ecuador: -Unión de Artistas y Autores Audiovisuales del Ecuador - Uniarte 10.12. Argentina: -Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes - SAGAI 10.13. Francia: -Société civile pour l'Administration des Droits des Artistes et Musiciens Interpretes - ADAMI 10.14. Ucrania: -Organization of People's Unions "Association on Management of
Audiovisual Rights" - ARMA 10.15. Grecia: -The Greek Collecting Society of Performing Artists - DYONYSOS 10.16. Uganda -Uganda Federation of Movie lndustry - UFMI 10.17. Albania -Agjensia e Administrimit Kolektiv e te Drejtave te Artisteve lnterpretues/Ekzekutues - AKDIE 10.18. Filipinas -Performers' Rights Society of the Philippines, lnc. - PRSP 10.19. Turquía -Biroy Sinema Oyunculari Meslek Birligi - BIROY 10.20 Rumania - The Romanian Center far Performers' Rights ManagementCREDIDAM 10.21 Bulgaria -ARTISTAUTHOR 10.22 Panamá -Asociación de Derecho de Intérpretes Audiovisuales de Panamá-ASDAP 11.- ACTORES S.C.G., ha firmado los siguientes acuerdos de representación, los cuales se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Derecho de Autor: 11.1. En Estados Unidos, con la Screen Actors Guild-Federación Americana de Artistas de Radio y Televisión SAG-AFTRA. 11.2. En Reino Unido con British Equity Collecting Society - BECS. 11.3. En Canadá, con Alliance of Canadian Cinema, Television and Radio Artist Performers' Right Society - ACTRA PRS. 11.4. En Italia con la Societa Cooperativa Scri -ARTISTI 7607. 12.- En virtud de los acuerdos mencionados en el hecho anterior, ACTORES S.C.G. representa y gestiona en Colombia los derechos de los artistas intérpretes afiliados a las referidas sociedades de gestión colectiva extranjeras. 13.- ACTORES S.C.G., al treinta (30) de noviembre de 2021, ha llevado a cabo procesos de
concertación y ha suscrito actas de conciliación y contratos a través de los cuales se regulan las condiciones para la efectividad y pago del derecho de remuneración por la comunicación pública de las interpretaciones artísticas, con los siguientes operadores de televisión por suscripción: (…) W:\2024\41-Procesos-Asuntos-Jurisdiccionales-Derecho-de-Autor-y-Derechos-Conexos\Actores_vs_Satelvision_LTDA_1-2021-120869\Sentencia Anticipada, ATORRES, 11 de enero de 2024, 120869, Vf.docx Sentencia Anticipada Página 3 de 20 14.- SATELVISIÓN, es una sociedad cuyo objeto social es, entre otros, "a) prestacion de servicios de television por cable. b ) produccion de cine television y todas las actividades relacionadas con la filmacion y teletransmision de eventos(...)."16, y que se encuentra autorizado para operar y explotar a nivel nacional el servicio de televisión por suscripción. 15-. SATELVISIÓN celebra con sus clientes (suscriptores) un contrato de servicio de televisión por suscripción y como consecuencia de ello, instala con su propio personal, los equipos de distribución y recepción de la señal, a cambio de una contraprestación económica. 16-. En virtud del contrato celebrado, SATELVISIÓN ofrece a sus suscriptores planes de televisión por suscripción, compuestos por parrillas de canales, cuya programación incluye obras audiovisuales, tales como películas, series, novelas, entre otros dramatizados. 17-. A través de los canales que ofrece SATELVISIÓN a sus suscriptores, se comunican públicamente obras audiovisuales con interpretaciones artísticas que administra y representa
ACTORES S.C.G., de conformidad con su objeto social. 18-. En consecuencia, SATELVISIÓN, a través de los planes de televisión que ofrece a sus consumidores, realiza de forma habitual actos de comunicación pública de obras y grabaciones audiovisuales donde se encuentran fijadas interpretaciones artísticas que administra ACTORES S.C.G. (Contrastar prueba Nº 13, frente a las pruebas Nº 14, 15 y 16). 19-. Entre las obras audiovisuales con interpretaciones artísticas que ha comunicado públicamente SATELVISIÓN, se encuentran las siguientes, las cuales se divulgaron en canales que hacen parte de sus parrillas (Pruebas 13 a 16): (…) 20-. Desde el 11 de febrero de 2018 y hasta el 22 de abril de 2019, ACTORES S.C.G. intentó concertar directamente con SATELVISIÓN la tarifa a pagar por la comunicación pública de las interpretaciones artísticas fijadas en las obras y grabaciones audiovisuales a través de la parrilla de programación que SATELVISIÓN ofrece. 21.- Es así como, durante el periodo señalado en el hecho anterior, mi representada remitió cinco (5) comunicaciones escritas. 22-. El 25 de julio de 2019 ACTORES S.C.G., presentó solicitud de conciliación ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Dirección Nacional de Derecho de Autor "Fernando Hinestrosa", con el fin de llegar a un acuerdo que diera solución al pago del derecho que administra. 23-. Por lo anterior, el centro de conciliación convocó audiencia de conciliación para el 15 de octubre de 2019, audiencia a la cual SATELVISIÓN no asistió. Por lo anterior, el Centro de Conciliación y Arbitraje Fernando Hinestrosa emitió constancia de inasistencia.
24-. ACTORES S.C.G. realizó un análisis de la parrilla de canales 21 remitida directamente por el representante legal de SATELVISIÓN, y aplicó la metodología de impacto del repertorio que ha aplicado mi representada con todos los operadores de televisión por suscripción con los que ha suscrito acuerdo, y cuyo resultado más favorable para SATELVISIÓN fue del 25,62%, para aplicar así: 25-. ACTORES S.C.G., encomendó a la sociedad DATAFOS S.A.S. identificada con N.I.T 901.368.628-3, la elaboración de un dictamen pericial denominado "Metodología de estimación del repertorio y tarifas" con el fin de analizar técnicamente la equitatividad y razonabilidad de la tarifa a cobrar y el impacto que tienen las interpretaciones artísticas que administra, en las obras y grabaciones audiovisuales que los operadores de televisión por suscripción comunican públicamente y ponen a disposición del público, a través de sus parrilla de canales. Dicha sociedad designó para su elaboración al perito Fernando Alonso Vélez Reyes (Matemático con énfasis en estadística y con Maestría en Estadística de la Universidad Nacional de Colombia, quien ejerce entre otros, como docente universitario). 26-. Del análisis del dictamen pericial y con base en los contenidos de las parrillas de programación para el año 2017-2018 de SATELVISIÓN24, se concluyó que el impacto planteado por ACTORES S.C.G. (25,62%)25, se encuentra incluso por debajo del rango establecido con los criterios técnicos del informe pericial (las diferentes metodologías oscilan entre el 46,1% y 55,6%).
27-. Con la finalidad de establecer la base para aplicar la tarifa a los operadores de televisión por suscripción, ACTORES S.C.G. ha estado utilizando los ingresos anuales reportados por los operadores ante la extinta ANTV, y actualmente ante Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MIN TIC únicamente por la prestación del servicio de W:\2024\41-Procesos-Asuntos-Jurisdiccionales-Derecho-de-Autor-y-Derechos-Conexos\Actores_vs_Satelvision_LTDA_1-2021-120869\Sentencia Anticipada, ATORRES, 11 de enero de 2024, 120869, Vf.docx Sentencia Anticipada Página 4 de 20 televisión, información que por los años 2012 a 2013 se encontraba publicada en la página web de la ANTV, y que por los años 2014 a 2020 fue solicitada y suministrada mediante derecho de petición. 28-. Con la dilación injustificada en el proceso de concertación de la tarifa, SATELVISIÓN está incumpliendo un deber legal, lesionando así el derecho de remuneración del que gozan los artistas intérpretes de obras y grabaciones audiovisuales, al privarlos de obtener esos montos que la Ley 1403 de 2010 les concedió y que se generan a su favor cada vez que SATELVISIÓN comunica al público sus interpretaciones audiovisuales. 29-. Debido al desconocimiento del derecho de remuneración por parte de la demandada se generaron perjuicios materiales por concepto de lucro cesante a los artistas intérpretes representados por ACTORES S.C.G., por valor de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS UN
MIL QUINIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($5.801.518). 30.- Los perjuicios mencionados en el hecho anterior corresponden al valor dejado de percibir por los actores y actrices representados por ACTORES S.C.G. como consecuencia del desconocimiento por parte de la demandada del derecho que les corresponde a percibir una remuneración por la comunicación pública de las obras y/o grabaciones audiovisuales en las cuales se encuentran fijadas sus interpretaciones o ejecuciones.” Con fundamento en los hechos anteriormente señalados, el accionante propuso las siguientes pretensiones: “3.1 PRINCIPALES. 1.- Se declare que SATELVISIÓN en los años 2012; 2013; 2014; 2015; 2016; 2017, 2018, 2019 y 2020, ha comunicado públicamente y ha puesto a disposición del público, obras y grabaciones audiovisuales donde se encuentran fijadas interpretaciones o ejecuciones de artistas intérpretes representados por ACTORES S.C.G. 2.- Se declare que ACTORES S.C.G., agotó la etapa de concertación con SATELVISIÓN, en relación con la tarifa a pagar por el derecho de remuneración. 3.- Que se declare que SATELVISIÓN incumplió la obligación legal prevista en el parágrafo 1 del artículo 168 de la Ley 23 de 1982, al negarse a remunerar a los artistas intérpretes o ejecutantes representados por ACTORES S.G.C. por realizar la comunicación pública de obras y grabaciones audiovisuales en las que se encuentran fijadas las interpretaciones o ejecuciones del repertorio que representa ACTORES S.C.G. desde el 1 de enero de 2012
hasta el 31 de diciembre de 2020. 4.- Que se declare que SATELVISIÓN vulneró el derecho patrimonial de remuneración por comunicación pública del cual son titulares los artistas intérpretes o ejecutantes representados por ACTORES S.G.C. desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2020, por negarse a pagar la remuneración prevista en el parágrafo 1 del artículo 168 de la Ley 23 de 1982. 5.- Que se declare que SATELVISIÓN es responsable civilmente por vulnerar el derecho de remuneración por comunicación pública del que son titulares los actores y actrices representados por ACTORES S.G.C. 6.- En consecuencia, se tasen los perjuicios que SATELVISIÓN debe pagar a ACTORES S.C.G., por vulnerar el derecho de remuneración, correspondiente a los años desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2020, en su calidad de usuario de las interpretaciones artísticas incorporadas en las obras y grabaciones audiovisuales que comunica públicamente, de acuerdo con su reglamento de tarifas, los ingresos anuales de la pasiva, el impacto del repertorio y las tarifas concertadas por ACTORES S.C.G. con otros usuarios de la misma naturaleza, así: W:\2024\41-Procesos-Asuntos-Jurisdiccionales-Derecho-de-Autor-y-Derechos-Conexos\Actores_vs_Satelvision_LTDA_1-2021-120869\Sentencia Anticipada, ATORRES, 11 de enero de 2024, 120869, Vf.docx Sentencia Anticipada Página 5 de 20
7.- Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, y teniendo en cuenta las tarifas acordadas con usuarios de la misma naturaleza en diferentes procesos de concertación (cuyo punto de partida fue la tarifa mensual publicada y aprobada por ACTORES S.C.G. en su reglamento de tarifas), así como los ingresos anuales de la pasiva y el impacto del repertorio, se condene a SATELVISIÓN a pagar a ACTORES S.C.G. por los años 2012; 2013; 2014; 2015; 2016; 2017; 2018; 2019; y 2020, a título de indemnización de perjuicios y por concepto de lucro cesante, la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL QUINIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($5.801.518), debidamente indexada a la fecha en que se dicte sentencia. 8.- Se declare que SATELVISIÓN en el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2021 y hasta la ejecutoria de la sentencia que decida el presente asunto, ha comunicado públicamente y ha puesto a disposición del público, obras y grabaciones audiovisuales donde se encuentran fijadas interpretaciones o ejecuciones de artistas intérpretes representados por ACTORES S.C.G. 9.- Que se declare que SATELVISIÓN incumplió la obligación legal prevista en el parágrafo 1 del artículo 168 de la Ley 23 de 1982, al negarse a remunerar a los artistas intérpretes o ejecutantes representados por ACTORES S.G.C. por realizar la comunicación pública de obras y grabaciones audiovisuales en las que se encuentran fijadas las interpretaciones o
ejecuciones del repertorio que representa ACTORES S.C.G. a partir del 1 de enero de 2021 y hasta la ejecutoria de la sentencia que decida el presente asunto. 10.- Que se declare que SATELVISIÓN vulneró el derecho patrimonial de remuneración por comunicación pública del cual son titulares los artistas intérpretes o ejecutantes representados por ACTORES S.G.C. a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el hasta la ejecutoria de la sentencia que decida el presente asunto, por negarse a pagar la remuneración prevista en el parágrafo 1 del artículo 168 de la Ley 23 de 1982. 11.- Que se declare que SATELVISIÓN es responsable civilmente por vulnerar el derecho de remuneración por comunicación pública del que son titulares los actores y actrices representados por ACTORES S.G.C. a partir del 1 de enero de 2021 y hasta la ejecutoria de la sentencia que decida el presente asunto. 12.- Con base en lo anterior, que se condene a SATELVISIÓN, pagar a ACTORES S.C.G., a la tarifa del 1,75 %, teniendo en consideración los mismos criterios mencionados en las pretensiones 6 y 7, con relación al derecho de remuneración por la comunicación pública de las obras y grabaciones audiovisuales, donde se encuentran fijadas interpretaciones o ejecuciones de artistas intérpretes representados por ACTORES S.C.G., causado desde el 1º de enero de 2021 y hasta la ejecutoria de la sentencia que decida el presente asunto. 13.- Que a partir de la sentencia y para los años siguientes, el señor Juez fije la tarifa y/o la
fórmula para determinar el valor anual que deberá pagar SATELVISIÓN a ACTORES S.C.G., por concepto del derecho de remuneración por la comunicación pública de las interpretaciones artísticas, preservando el valor real de las sumas correspondientes. 14.- Que se condene en costas y agencias en derecho a SATELVISIÓN.
3.1 SUBSIDIARIAS.
En caso de que el Despacho considere procedente fijar la indemnización con base en una tarifa diferente a la acordada con otros usuarios de la misma naturaleza de la pasiva (el cual tomó como base el reglamento de tarifas de ACTORES S.C.G.), se solicita que conceda la siguiente pretensión: Subsidiaria a la pretensión principal 6. Que el señor Juez tase los perjuicios con fundamento en las pruebas legalmente decretadas y practicadas en el curso del proceso. Subsidiaria a la pretensión principal 7. Que se condene a SATELVISIÓN a pagar a ACTORES S.C.G. la tarifa fijada por el señor Juez, por concepto del derecho de remuneración por la comunicación pública de las obras y grabaciones audiovisuales, donde se encuentran fijadas interpretaciones o ejecuciones de artistas intérpretes representados por ACTORES S.C.G., causado desde el 1 de enero de 2012 hasta la ejecutoria de la sentencia que decida el presente asunto, debidamente indexada a la fecha en que se dicte sentencia. Así mismo, se condene a la demandada a pagar la suma que resulten causadas con posterioridad a la presentación de esta demanda.” W:\2024\41-Procesos-Asuntos-Jurisdiccionales-Derecho-de-Autor-y-Derechos-Conexos\Actores_vs_Satelvision_LTDA_1-2021-120869\Sentencia Anticipada,
ATORRES, 11 de enero de 2024, 120869, Vf.docx Sentencia Anticipada Página 6 de 20
B. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Es pertinente señalar que, al extremo pasivo de la litis le fue remitida la notificación personal el 12 de agosto de 2022, la cual cuenta con acuse de recibo del mismo día, por tanto los dos días hábiles siguientes de los que habla la Ley 2213 transcurrieron entre el 16 y el 17 de agosto del mismo año y el término de traslado con que contaba para contestar la demanda finalizó el día 31 del mismo mes, esto sin que la sociedad Satelvisión Ltda adelantara actuación alguna en su defensa.
CONSIDERACIONES A continuación, se mencionarán algunas precisiones en relación con la figura de la sentencia anticipada, con el fin de determinar con posterioridad si es procedente en el presente caso el pronunciamiento de un fallo de esta naturaleza.
1. SENTENCIA ANTICIPADA El artículo 278 del Código General del Proceso (en adelante CGP), establece que el juez deberá en cualquier estado del proceso, dictar sentencia anticipada total o parcial en cualquiera de los siguientes eventos: • Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. • Cuando no hubiere pruebas por practicar. • Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa.
En este sentido, queda claro que no es facultativo del juez sino un deber el dictar sentencia anticipada en cualquier estado del proceso, cuando se cumplen cualquiera de
las hipótesis anteriormente señaladas, esto con el fin de que en aquellos eventos en los que sea posible, se le pueda dar celeridad y una solución pronta a los litigios, dictando fallo de fondo sin tener que agotar todas las etapas procesales1.
2. DE LA AUSENCIA DE PRUEBAS POR PRACTICAR Sobre el particular, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en el proceso con radicado 11001-02-03-000-2016-01173-00, ha expresado respecto de la razón de ser de la sentencia anticipada en el proceso civil lo siguiente: “Significa que los juzgadores tienen la obligación, en el momento en que adviertan que no habrá debate probatorio o que el mismo es inocuo, de proferir sentencia definitiva sin otros trámites, los cuales, por cierto, se tornan innecesarios, al existir claridad fáctica sobre los supuestos aplicables al caso.
Esta es la filosofía que inspiró las recientes transformaciones de las codificaciones procesales, en las que se prevé que los procesos pueden fallarse a través de resoluciones anticipadas, cuando se haga innecesario avanzar hacia etapas posteriores.” Si bien es cierto que el procedimiento es una garantía para la realización de los derechos sustanciales y que se debe a la búsqueda de estos, no significa que deban verse menguados o disminuidos por la ritualidad. Es por esto, que una vez el juez advierta la presencia de alguno de los elementos suficientes que le permitan tomar una decisión de fondo antes de dar paso a la fase oral, en cumplimiento de los principios de celeridad y economía procesal deberá entonces tomar una decisión de manera
inmediata. 1 HUERTAS MORENO, Laura Estephania, Consideraciones en torno a la sentencia anticipada en el CGP, Universidad Externado de Colombia, Departamento de Derecho Procesal, encontrado en: http://procesal.uexternado.edu.co/pR0c33xT3rNaD0-U3C/wp-content/uploads/2017/02/CONSIDERACIONES-EN-TORNO-A-LA-SENTENCIA-ANTICIPADA-EN-ELCGP.pdf, 2017. W:\2024\41-Procesos-Asuntos-Jurisdiccionales-Derecho-de-Autor-y-Derechos-Conexos\Actores_vs_Satelvision_LTDA_1-2021-120869\Sentencia Anticipada, ATORRES, 11 de enero de 2024, 120869, Vf.docx Sentencia Anticipada Página 7 de 20 La Corte Suprema de Justicia2 precisó los términos en los que el juez está obligado a proferir una sentencia anticipada bajo la causal segunda, es decir, cuando no hay pruebas por practicar. Señaló la Corporación que esta condición no solo se cumple cuando las partes no solicitaron pruebas, sino también cuando habiéndolas solicitado el fallador evalúa que estas están desprovistas de su poder persuasivo. Es así como, las pruebas que habiéndose solicitado por las partes que muestren no cumplir los requisitos de licitud, utilidad, pertinencia y/o conducencia y evidencien no demostrar hechos relevantes para el debate judicial, podrá el juez descartarlas. En este proceso valorativo del juez debe “…explicar por qué la improcedencia de esas evidencias y la razón que impedía posponer la solución de la contienda, al punto que
ambas cosas sucedieron coetáneamente.” Conclusión a la que el Tribunal llegó del análisis de los artículos 278 y 168 del estatuto procesal. En ese orden de ideas, debe indicarse que en el proceso sub examine la parte activa de la litis solicitó que la demandada aporte “los documentos que acrediten los ingresos que ha obtenido, por el servicio de televisión por suscripción y si tuviere por plataforma digital, ingresos de puesta a disposición, correspondientes a los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021”, asimismo, “el contenido de las diferentes parrillas de canales y programación (bajo cualquier modalidad o denominación) que ofreció y comunicó públicamente a sus suscriptores en los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021”. En relación con esta prueba, la Subdirección resolvió mediante Auto 1 del 24 de enero de 2022 ordenar a la demandada aportar los documentos que fueron requeridos por la accionante durante el traslado de la demanda, sin embargo, la sociedad demandada no dio cumplimiento a la orden impartida. También solicitó el testimonio de los señores Santiago Tavera Cardozo, Juan Sebastián Aragón Triana y Aura Helena Prada, para que realicen unas declaraciones respecto a algunos hechos de la demanda, también se solicitaron dos pruebas por informe, una dirigida a la sociedad ETB S.A. E.S.P y la otra al Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones. No obstante, los medios de prueba que obran en el plenario y los hechos susceptibles de confesión contenidos en ella, los cuales se presumirán ciertos en virtud de la falta de contestación de la demanda3, hacen superflua la práctica de las pruebas solicitadas y, por lo tanto, se prescindirá de ellas. Teniendo en cuenta que los medios de convencimiento que obran en el expediente son suficientes para dictar sentencia y no es necesario practicar pruebas adicionales, la convocatoria a audiencia se hace innecesaria. Así, en tanto se considera que se ha configurado una de las hipótesis planteadas en el artículo 278 del CGP, se procederá a dictar sentencia anticipada en el presente proceso.
3. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Respecto de los alegatos de conclusión, es menester señalar que estos hacen parte importante del debido proceso, dado que es la oportunidad que tienen las partes de esgrimir sus argumentos culminantes en procura de sus propios derechos e intereses, conforme al universo jurídico y probatorio que ampara los intereses en conflicto, sin embargo, al no haber pruebas que practicar y estar el objeto del litigio claramente determinado, no es necesario agotar esta etapa del proceso, debido a las particularidades del caso4.
De acuerdo con la finalidad de la sentencia anticipada, que radica en hacer más corto el camino del pleito poniéndole fin con premura, ante la presencia de una situación jurídica que hace innecesario agotar otras etapas procesales e incluso en algunas causales
analizar el fondo de la litis, evitando así el desgaste de la administración de justicia en aras de hacer efectivos los principios de eficiencia y celeridad que se esperan de esta. 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia de tutela del 27 de abril de 2020. Rad. 47001221300020200000601. M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque. 3 Artículo 97 del Código General del Proceso: “La falta de contestación de la demanda o de pronunciamiento expreso sobre los hechos y pretensiones de ella, o las afirmaciones o negaciones contrarias a la realidad, harán presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda, salvo que la ley le atribuya otro efecto”. 4 Corte Constitucional, Sentencia C-107 de 2004 del 10 de febrero de 2004. Magistrado Ponente: Jaime Araujo Rentería. W:\2024\41-Procesos-Asuntos-Jurisdiccionales-Derecho-de-Autor-y-Derechos-Conexos\Actores_vs_Satelvision_LTDA_1-2021-120869\Sentencia Anticipada, ATORRES, 11 de enero de 2024, 120869, Vf.docx Sentencia Anticipada Página 8 de 20 En consideración del Despacho, si se tuvieran que surtir siempre las etapas normales del proceso, como oír los respectivos alegatos de conclusión, aun cuando ya se ha cumplido alguna de las hipótesis planteadas en el artículo 278 del CGP para dictar sentencia anticipada, como en la presente causa al no haber pruebas por practicar, dicha figura que le impone el deber al juez de decidir el proceso en cualquier estado, sin
dar dilaciones innecesarias, estaría completamente desdibujada y sería inoperante. Siendo anodino agot
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