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DNDA - Sentencia del 16 de julio de 2020

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Sentencia del 16 de julio de 2020
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2020

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

SUBDIRECTOR TÉCNICO DE ASUNTOS JURISDICCIONALES

CARLOS ANDRÉS CORREDOR BLANCO

Bogotá D.C., 16 de julio de 2020 Rad. 1-2017-46981 Se procede a dictar sentencia anticipada dentro del proceso verbal, identificado con el número de la referencia, promovido por el señor Carlos Alberto Vives Restrepo, por intermedio de apoderado, contra el señor Liván Rafael Castellanos Valdés.

1. ANTECEDENTES a) DEMANDA El treinta (30) de mayo de 2017, el señor Carlos Alberto Vives Restrepo, a través de apoderado, presentó escrito de demanda ante esta Subdirección, en contra del Señor Liván Rafael Castellanos Valdés, en el que expuso que en agosto de 2015 comenzó a componer, junto con el señor Andrés Eduardo Castro la canción inicialmente llamada “Vallenato Desesperado”, que después con la colaboración de Shakira Isabel Mebarak Ripoll ("Shakira"), la titularon “La Bicicleta”. Esta obra cuenta con el certificado de registro del 17 de abril de 2017 expedido por la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

Expresa el demandante que en esta canción se recogieron experiencias personales, que es algo característico de su estilo al componer. La canción expresa la nostalgia de sus intérpretes al recorrer los lugares de su infancia. El video de esta fue grabado en las ciudades de Barranquilla y Santa Marta, destacando los paisajes y la cultura costeña. Resalta, así mismo, el reconocimiento que ha tenido la canción entre el público mundial al punto de recibir

dos premios Grammy Latinos. La letra de la canción es la siguiente: Nada voy a hacer Rebuscando en las heridas del pasado No voy a perder Yo no quiero ser un tipo de otro lado A tu manera, descomplicado En una bici que te lleve a todos lados Un vallenato desesperado Una cartica que yo guardo donde te escribí Que te sueño y que te quiero tanto Que hace rato está mi corazón Latiendo por ti,' latiendo por ti La que yo guardo donde te escribí Que te sueño y que te quiero tanto Que hace rato está mi corazón Latiendo por ti, latiendo por ti Puedo ser feliz Caminando relajada entre la gente Yo te quiero así Y me gustas porque eres diferente A mí manera, despelucado Y:\J-ASUNTOS JURISDICCIONALES\J-1 Procesos\Carlos A Vives vs Livan Castellanos, Rad. 1-2017-46981\SENTENCIA ANTICIPADA\Sentencia Anticipada CCORREDOR Ngranados 30 de marzo de 2020 VF.docx Página 2 de 24 En una bici que me lleva a todos lados Un vallenato desesperado Una cartica que yo guardo donde te escribí Que te sueño y que te quiero tanto Que hace rato está mi corazón Latiendo por ti; latiendo por tí La que yo guardo donde te escribí Que te sueño y que te quiero tanto Que hace rato está mi corazón Latiendo por ti," latiendo por ti Ella es la favorita, la que canta en la zona Se mueve en su cadera como un barco en las olas Tiene los pies descalzos como un niño que adora Y sus cabellos largos son un sol que te antoja

Le gusta que le digan que es la niña, la lola Le gusta que la miren cuando ella baila sola Le gusta más la casa, que no pasen las horas Le gusta Barranquilla, le gusta Barcelona Lleva, llévame en tu bicicleta Óyeme, Carlos, llévame en tu bicicleta Quiero que recorramos juntos esa zona Desde Santa Marta hasta La Arenosa Lleva, llévame en tu bicicleta Pa' que juguemos bola 'e trapo allá en Chancleta Que si a Pique algún día le muestras el Tayrona Después no querrá irse pa' Barcelona A mí manera, descomplicado En una bici que me lleva a todos lados Un vallenato desesperado Una cartica que yo guardo donde te escribí Que te sueño y que te quiero tanto Que hace rato está mi corazón Latiendo por ti, latiendo por ti La que yo guardo donde te escribí Que te sueño y que te quiero tanto Que hace rato está mi corazón Latiendo por ti," latiendo por ti Lleva, llévame en tu bicicleta Óyeme, Carlos, llévame en tu bicicleta Que sí a Pique algún día le muestras el Tayrona Después no querrá irse pa' Barcelona Lleva, llévame en tu bicicleta Óyeme, Carlos, llévame en tu bicicleta Que si a mi Pique tú le muestras el Tayrona Después no querrá irse pa' Barcelona Alega el demandante que el señor Liván Rafael Castellanos Valdés compositor de la canción "Yo te quiero tanto", y conocido artísticamente como "Livam", aseguró en dos medios de comunicación colombianos que “La Bicicleta” tiene unas semejanzas con la canción referida

y afirmó que es una deformación y transformación de su obra. Igualmente, aseveró que el demandante incurrió en plagio por la utilización del fragmento "que te sueño y que te quiero tanto", ya que corresponde a un fragmento de su canción con el mismo ritmo, evidenciándose unos parecidos muy fuertes entre las dos canciones. Manifestó el actor que estas declaraciones cuestionaron su paternidad respecto de la canción “La Bicicleta”. Y:\J-ASUNTOS JURISDICCIONALES\J-1 Procesos\Carlos A Vives vs Livan Castellanos, Rad. 1-2017-46981\SENTENCIA ANTICIPADA\Sentencia Anticipada CCORREDOR Ngranados 30 de marzo de 2020 VF.docx Página 3 de 24 Indica el actor que ante lo afirmado por el demandado decidió contratar tres expertos para que cada uno rindiera un dictamen de manera separada sobre las canciones “Yo te quiero tanto” de autoría del demandado y “La Bicicleta” de coautoría del demandante, en los que concluyeron que las dos obras son diferentes y no hay relación entre ellas ni se evidencia plagio alguno. Indicaron que la única coincidencia entre la dos recae en las palabras “te quiero tanto”. Concluyendo que su obra es original. Con fundamento en los hechos anteriormente descritos se plantearon las siguientes pretensiones: “ 1.- Que se declare que la canción “La Bicicleta” de la cual el demandante es coautor, no tiene similitud alguna en cuanto letra, ritmo o melodía con la canción “Yo te quiero tanto” de autoría del demandado.

2.- Que se declare que la canción “La Bicicleta” de la cual el demandante es coautor, no es una transformación de la canción “Yo te quiero tanto” de autoría del demandado. 3.-Que se declare que la canción “La Bicicleta” de la cual el demandante es coautor, no es una deformación de la canción “Yo te quiero tanto” de autoría del demandado. 4.- Que se declare que la canción “La Bicicleta”, de la cual el demandante es coautor, es una obra completamente diferente a la canción “Yo te quiero tanto” de autoría del demandado y que no hay evidencia de plagio. 5.- Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, se ordene al demandado retractarse públicamente de las afirmaciones que realizó en contra del demandante en los programas radiales La W y La FM, por un supuesto plagio de la canción “Yo te quiero tanto” al componer “La Bicicleta”. En la misma retractación el demandado deberá ofrecer excusas al demandante. 6.- Que se condene al demandado a pagar las costas que se prueben en el proceso.”. b) CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Es importante mencionar que mediante el Auto 01 del 9 de junio de 2017 se decretaron las medidas cautelares solicitadas, las cuales fueron puestas en conocimiento por parte del actor al demandado a través de su correo electrónico el 15 de junio de 2017, como consta a folio 81 del cuaderno 1. Comunicación que provocó una respuesta en la misma fecha, por ese mismo medio, de parte del demandado sobre lo allí ordenado. Atendiendo a que en la demanda se informó que el demandado es residente español y se

indicó el lugar de domicilio en España, se ordenó notificarle de conformidad con lo establecido en la Ley 1073 de 2006, mediante la cual se aprobó la “Convención sobre la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial”, y los artículos 91 y 369 del CGP, como se observa a folio 93 del cuaderno 1. De la gestión de notificación de la admisión de la demanda consta a folio 102 del cuaderno 1, la impresión del mensaje de datos enviado por la parte actora al correo del demandado. Así mismo, del trámite adelantado en virtud de la Ley 1073 de 2006 se obtuvo como resultado la comunicación número 1-2019-3650 del 14 de enero de 2019 mediante la cual la coordinadora del grupo interno de Trabajo de Asuntos Consulares de la Cancillería de Colombia adjuntó la respuesta enviada por la subdirección General de Cooperación jurídica Internacional del Ministerio de Justicia del Reino de España. En esta comunicación se consignó que la diligencia de notificación solicitada no se pudo realizar en razón a: “Destinatario en paradero desconocido” , y en el documento donde consta la diligencia llevada a cabo se lee que no se pudo cumplir porque el señor Castellanos “(…) se marchó hace un año y medio; desconociéndose su actual paradero” (folio 162 del cuaderno 2). Dado que no se obtuvo respuesta del señor Castellanos Valdés al correo Y:\J-ASUNTOS JURISDICCIONALES\J-1 Procesos\Carlos A Vives vs Livan Castellanos, Rad. 1-2017-46981\SENTENCIA ANTICIPADA\Sentencia Anticipada CCORREDOR Ngranados

30 de marzo de 2020 VF.docx Página 4 de 24 electrónico mediante el cual el actor le dio a conocer la admisión de la demanda en su contra y a el resultado negativo de la gestión adelantada para notificarlo en el domicilio denunciado, por solicitud de la parte actora, se ordenó su emplazamiento como lo dispone el artículo 108 del CGP. Transcurridos los 15 días del emplazamiento, se le designó Curador ad-litem. Estando dentro del término legal, el Curador ad litem presentó el escrito de contestación de la demanda, en el que se opuso a todas y cada una de las pretensiones planteadas y propuso como excepciones de fondo la “inexistencia de amenaza o vulneración al derecho moral de paternidad del demandante.”, ya que de las pruebas obrantes el demandado no cuestionó la paternidad del actor sobre la obra "La Bicicleta" sino que mencionó que esta canción reprodujo una parte de su obra “Yo te quiero tanto”. También planteó la “inexistencia de amenaza o vulneración de los derechos patrimoniales del demandante” dado que el demandante esboza pretensiones relacionadas con los derechos patrimoniales de reproducción y transformación de la obra "La Bicicleta" que, de acuerdo a las pruebas que reposan en el expediente, no fueron vulnerados por su representado.

2. CONSIDERACIONES El procedimiento verbal, regulado en los artículos 368 y siguientes del Código General del Proceso (en adelante CGP), se compone de dos fases: una escrita y una oral. En la primera, las partes pueden aportar o solicitar pruebas y en la segunda las pruebas solicitadas, de

ajustarse a los requisitos legales, serán practicadas. En esta segunda fase una vez practicadas las pruebas estas servirán de sustento para los alegatos de conclusión. Sin embargo, de haberse aportado todas las pruebas en la fase escrita o habiéndose solicitado la práctica de una prueba y esta no cumple las condiciones para ser decretada, el juez está obligado a definir el asunto anticipadamente, es decir, sin llegar a la fase oral. En razón a lo anterior a continuación, se harán algunas precisiones en relación con la figura de la sentencia anticipada con el fin de determinar si es procedente en este caso el pronunciamiento de un fallo de esta naturaleza. a) Condiciones para proferir sentencia anticipada El artículo 278 del CGP establece que el juez deberá en cualquier estado del juicio, dictar sentencia anticipada total o parcial en cualquiera de los siguientes eventos: “1.- Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. 2.- Cuando no hubiere pruebas por practicar. 3.- Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa.” Sobre el particular, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en el proceso con radicado No. 11001-02-03-000-2016-01173-00. M.P. Aroldo Wilson Quiroz, ha expresado respecto de la razón de ser de la sentencia anticipada en el proceso civil lo siguiente: “Significa que los juzgadores tienen la obligación, en el momento en que adviertan que

no habrá debate probatorio o que el mismo es inocuo, de proferir sentencia definitiva sin otros trámites, los cuales, por cierto, se tornan innecesarios, al existir claridad fáctica sobre los supuestos aplicables al caso. Esta es la filosofía que inspiró las recientes transformaciones de las codificaciones procesales, en las que se prevé que los procesos pueden fallarse a través de resoluciones anticipadas, cuando se haga innecesario avanzar hacia etapas posteriores.” Y:\J-ASUNTOS JURISDICCIONALES\J-1 Procesos\Carlos A Vives vs Livan Castellanos, Rad. 1-2017-46981\SENTENCIA ANTICIPADA\Sentencia Anticipada CCORREDOR Ngranados 30 de marzo de 2020 VF.docx Página 5 de 24 Si bien es cierto que el procedimiento es una garantía para la realización de los derechos sustanciales y que se debe a la búsqueda de estos, no significa que deban verse menguados o disminuidos por la ritualidad. Es por esto, que una vez el juez advierta la presencia de alguno de los elementos suficientes que le permitan tomar una decisión de fondo antes de dar paso a la fase oral, en cumplimiento de los principios de celeridad y economía procesal deberá entonces tomar una decisión de manera inmediata. En reciente fallo la Corte Suprema de Justicia1 precisó los términos en los que el juez está obligado a proferir una sentencia anticipada bajo la causal segunda, es decir, cuando no hay pruebas por practicar. Señaló la Corporación que esta condición no solo se cumple cuando las partes no solicitaron pruebas, sino también cuando habiéndolas solicitado el fallador

evalúa que estas están desprovistas de su poder persuasivo. Es así como, las pruebas que habiéndose solicitado por las partes que muestren no cumplir los requisitos de licitud, utilidad, pertinencia y/o conducencia y evidencien no demostrar hechos relevantes para el debate judicial, podrá el juez descartarlas. En este proceso valorativo del juez debe “…explicar por qué la improcedencia de esas evidencias y la razón que impedía posponer la solución de la contienda, al punto que ambas cosas sucedieron coetáneamente.” Conclusión a la que el Tribunal llegó del análisis de los artículos 278 y 168 del estatuto procesal. b) Procedencia de la Sentencia anticipada en el presente caso Como se mencionó, el artículo 278 del estatuto procesal incluye como una de las causales para emitir sentencia anticipada no existir pruebas por practicar. Es así como el juez debe evaluar si el material probatorio obrante en el expediente, de acuerdo con los hechos expuestos, es suficiente para permitirle resolver el litigio sin necesidad de más pruebas, ya sea porque, se itera, estas no se solicitaron o porque las pedidas no vislumbran ningún aporte al debate. En el caso sub exámine el demandante aportó con la demanda varios documentos en los que afinca los hechos expuestos y sus pretensiones, no habiendo solicitado la práctica de otras pruebas. Por su parte, el curador ad litem en su escrito de contestación aportó elementos documentales, pero planteó como única solicitud probatoria el interrogatorio del demandante. Frente a este escenario y acorde con lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia, este juzgador procederá a estudiar si la prueba solicitada por el representante del

demandado debe ser practicada. De acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 372 del CGP se contempla el interrogatorio de parte como una de las etapas obligatorias en el desarrollo de la audiencia inicial. Es decir, esta será practicada por el juez así las partes la hayan o no solicitado. Al punto que en el auto mediante el cual se señala fecha y hora para la audiencia, el juez previene a las partes para que se presenten a rendir interrogatorio y anuncia las consecuencias probatorias y pecuniarias por su inasistencia. Ahora, si en desarrollo de la fase escrita el juez advierte que las pruebas aportadas son suficientes para tomar una decisión, que las partes no solicitaron practicar más pruebas o que habiéndolas solicitado estas no cumplen con los requisitos del artículo 168 del CGP, el juez se abstendrá de citar a la audiencia precitada y por ende prescindirá del interrogatorio de parte. Estando en el deber, se insiste, de proferir la decisión de manera anticipada. Situación que observa este juzgador se presenta en el caso en juicio, pues confrontados los hechos con las pruebas allegadas se concluye que se configura el evento contemplado en la causal 2 del artículo 278 del CGP, estando obligado a decidir la controversia sin tener que llegar a la fase oral. 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia de tutela del 27 de abril de 2020. Rad. 47001221300020200000601. M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque. Y:\J-ASUNTOS JURISDICCIONALES\J-1 Procesos\Carlos A Vives vs Livan Castellanos, Rad. 1-2017-46981\SENTENCIA ANTICIPADA\Sentencia Anticipada CCORREDOR Ngranados

30 de marzo de 2020 VF.docx Página 6 de 24 c) De los alegatos de conclusión En relación con los alegatos de conclusión, la ausencia del debate probatorio que obliga al juez a resolver de fondo la contienda de manera anticipada lo exime de escucharlos, pues las valoraciones probatorias de las partes han quedado consignadas en sus escritos de demanda, contestación y traslado de esta. En cuanto a la importancia de los alegatos de conclusión esta Subdirección ha reiterado en pronunciamientos precedentes2 que son parte importante del debido proceso, pues esta oportunidad permite a las partes reforzar sus intereses en discusión y debilitar los argumentos de su contraparte a partir del análisis probatorio que hagan. Pero al ya haber una posición de las partes en torno a las pruebas aportadas, ya no será necesario en virtud de las particularidades del caso agotar la parte conclusiva del trámite. Esta posición la ha sostenido la Corte Suprema de Justicia cuando expresó: “(…) cuando el fallo se emite en forma escrita no es forzoso garantizar la oportunidad para las alegaciones finales dada la ausencia de práctica probatoria, porque aquellas son una crítica de parte acerca del despliegue demostrativo, de suerte que si éste no se llevó a cabo no hay sobre qué realizar las sustentaciones conclusivas, teniendo en cuenta que las posturas de los contendientes están plasmadas en sus respectivas intervenciones anteriores (demanda y réplica).”.3 Corolario de lo anterior se puede afirmar que los postulados que dotan de flexibilidad al procedimiento favorecen la pronta definición de la contienda. Así mismo, incentivan la

actividad probatoria que deben desarrollar las partes o que, en su ausencia parcial o total, facultan al juez para acudir a las presunciones que el mismo código procesal despliega en el contexto de un proceso confirmatorio y no indagatorio. Acorde con lo expuesto, se reitera que, al no haber pruebas pendientes por practicar en el presente proceso y que conforme al ya mencionado artículo 278 del CGP se encuentra configurada la causal segunda, no se da lugar a continuar con la fase oral y por lo tanto este Despacho deberá dictar sentencia anticipada. d) Problema jurídico De acuerdo con las pruebas aportadas al proceso, esta controversia se origina en la disconformidad que manifiesta el señor Carlos Alberto Vives Restrepo sobre las declaraciones hechas por el señor Liván Rafael Castellanos Valdés en dos medios de comunicación colombianos el 2 y 3 de marzo de 2017, en las que expresó que entre la canción “La Bicicleta”, creada en 2015, y su canción “Yo te quiero tanto” creada en 1995, hay similitudes en cuanto al ritmo, la armonía, la letra y la melodía, que aquella es una deformación y transformación de esta y que se trata de un plagio. Previo a decidir el asunto, es necesario establecer el marco jurídico que nos permitirá, de acuerdo con las pretensiones y excepciones de fondo propuestas, establecer de manera general si entre las canciones “La Bicicleta” de coautoría del demandante hay o no similitud con la canción “Yo te quiero, yo te quiero tanto” de autoría del demandado. Esto para luego concluir si hay o no evidencia de plagio por parte de la canción del

demandante y si esta se constituye en una transformación o deformación de la canción del demandado por la utilización del fragmento “que te sueño y que te quiero tanto” en la canción del demandante. Así como determinar si las declaraciones hechas por este afectan el derecho de paternidad del actor, su reputación y la de la obra. Por último, se definirá si hay lugar a ordenar al demandado que se retracte de las afirmaciones mencionadas. 2 DNDA. Subdirección Técnica de Asuntos Jurisdiccionales. Proceso 1-2018-22279. Microsoft Corporation contra Multimapas S.A.S. Sentencia anticipada del 11 de marzo de 2020. 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia de tutela del 27 de abril de 2020. Rad. 47001221300020200000601. M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque. Y:\J-ASUNTOS JURISDICCIONALES\J-1 Procesos\Carlos A Vives vs Livan Castellanos, Rad. 1-2017-46981\SENTENCIA ANTICIPADA\Sentencia Anticipada CCORREDOR Ngranados 30 de marzo de 2020 VF.docx Página 7 de 24

1. La obra musical como objeto de protección – El concepto de originalidad El derecho de autor es la disciplina jurídica que se encarga de proteger la relación existente entre el autor y su obra. Para que esta pueda ser objeto de protección y, por lo tanto, aquel pueda obtener beneficios derivados de esa relación, la obra debe poder ser percibida por los sentidos, ser susceptible de reproducción y principalmente, debe ser el reflejo de la personalidad de su creador o dicho conforme a la norma autoral, esta debe ser original. Solo de esta manera puede hablarse de autor y de obra protegida.

Estos elementos se infieren de los artículos 1, 2, 5 y 6 de la Ley 23 de 1982 y las definiciones de autor y obra contenidas en la Decisión Andina 351 de 1993. De allí que el sistema autoral reconozca al autor o sus titulares un conjunto de derechos personales o morales y económicos o patrimoniales. Los primeros son atribuidos al autor en tanto a su condición humana, al punto de ser reconocidos como derechos fundamentales4 al entender a la obra como una extensión de la personalidad del autor; de eso se desprende que estas prerrogativas sean perpetuas, imprescriptibles e inalienables. Los segundos, en cambio procuran retribuir la actividad creativa y permitirle al autor, a sus causahabientes o a quien hayan cedido estos derechos a obtener réditos por la utilización de la obra. Estos, a diferencia de los primeros, son limitados en el tiempo y pueden ser objeto de transferencia. De esta manera el legislador quiso equilibrar el ejercicio de estas facultades exclusivas con el ejercicio por parte del público de otros derechos como el de información, el acceso al conocimiento y a la cultura. El sistema del derecho de autor aboga por la protección y retribución de la creación específicamente en los campos artístico, literario y científico, considerando como objetos de protección todas aquellas obras que se adecúen a las condiciones ya mencionadas e incluye en sus cuerpos normativos listas no exhaustivas de obras que pueden beneficiarse de tal protección. Dentro de estos catálogos coinciden la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351 de 1993 en incluir a “las composiciones musicales con letra o sin ella”. Esta expresión sinónima de “obra

musical” es definida por el Glosario de la OMPI5 como aquella que comprende: “(…) toda clase de combinaciones de sonidos (composición) con o sin texto (Ietra o Iibreto), para su ejecución por instrumentos, músicos y/o la voz humana.”. De acuerdo con la doctrina la música es un arte “de combinar sonidos de voz humana o de los instrumentos, o de unos y otros a la vez, conmoviendo la sensibilidad.”6, pero también es el lenguaje de los sonidos que se traduce en “ondas que produce la materia vibrante susceptibles de ser percibidas por el oído humano”7.

2. Elementos de protección de la obra musical La música se constituye principalmente por tres elementos básicos: la melodía, la armonía y el ritmo. El primero es definido como “una sucesión de sonidos con diferentes frecuencias” 8 o como “(…) una secuencia organizada de sonidos que se perciben como intrínsecamente conectados.”9. Esa sucesión de sonidos es la que nos permite la fácil recordación de una canción10. 4 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-155 del 28 de abril de 1998. Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa. 5 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Glosario de derecho de autor y derechos Conexos. Ginebra, 1980.

Págs. 159 y 160. 6 LIPSZYC, Delia. Derecho de Autor y derechos conexos. Ediciones Unesco/Cerlalc/Zavalia. Buenos Aires 2006. Pág. 73 7 SANCHEZ ARISTI, Rafael. La Propiedad Intelectual sobre las obras musicales. Editorial Comares, 2ª edición. Granada 2005. Pag. 277. 8 Ibid. Pág. 294.

8 Ibid. Pág. 294. 9 RAHMATIAN, Andreas. The elements of music relevant for copyright protection. University of Glasgow 2015. Pág. 14. Disponible en: http://ssrn.com/abstract=2755008 “(…) melody is an organised sequence of sounds that are perceived as intrinsically connected”. 10 FAJGENBAUM, Fabienne et LACHACINSK, Thibault. [Jurisprudence] Du nouveau sur le régime juridique des oeuvres musicales. La lettre juridique n°630 du 22 octobre 2015: Propriété intellectuelle. Disponible en: https://www.lexbase.fr/revues-juridiques/26687073jurisprudence-du-nouveau-sur-le-regime-juridique-des-oeuvres-musicales “(...) (c'est-à-dire la phrase musicale de premier plan, immédiatement perçue par le public).” Y:\J-ASUNTOS JURISDICCIONALES\J-1 Procesos\Carlos A Vives vs Livan Castellanos, Rad. 1-2017-46981\SENTENCIA ANTICIPADA\Sentencia Anticipada CCORREDOR Ngranados 30 de marzo de 2020 VF.docx Página 8 de 24 En cuanto al segundo elemento, este se refiere a la creación o composición simultánea de acordes11 y su relación estética entre sí12, según el Diccionario de Música y de músicos de Oxford “el término se utiliza descriptivamente para denotar cómo se combinan las notas y los acordes, y también prescriptivamente para denotar un sistema de principios estructurales que gobiernan su combinación”13. Por último, el ritmo puede entenderse como un principio organizativo de los sonidos, es “(…)

la relación temporal de cada nota con otra en el contexto de una disposición de golpes fuertes y débiles (metro) en el flujo del tiempo medido.”14 (traducción propia) o también es entendido como “un pulso básico y repetitivo de la música o un patrón rítmico que es repetido a través de la música” (traducción propia)15. Estos conceptos o definiciones nos permiten identificar que hay estos elementos de la música que se rigen por ciertos principios o corresponden a estructuras básicas comunes sobre los cuales esta es construida. Cómo se mencionó, el carácter original de la expresión de la idea es lo que determina la protección. Si bien el concepto de originalidad como tal no es definido por la ley, la doctrina16 y la jurisprudencia17 han coincidido en que refiere al autor como fuente de la creación, es lo que hace que su obra no pueda confundirse con las de otros. Este apela al resultado de un proceso de escogencia libre y creativa de los elementos, experiencias y nociones que lo han formado haciendo única su creación. Sin embargo, la apreciación de la originalidad no es uniforme en todos los casos, pues como se evidencia, este concepto recurre a la subjetividad, es decir, a la valoración de los componentes de la obra que no la hacen común. De acuerdo con la doctrina francesa “Lo esencial de la originalidad reposa sobre las escogencias arbitrarias hechas por el autor en la creación de la forma para la cual reclama un derecho de autor, de las formas de expresión.”18 (traducción propia). En el caso de la música “(…) la forma expresiva aparece como la resultante de un conjunto de aspectos o factores que, en virtud de la configuración física del sonido y la aptitud del intelecto humano

para la captación y comprensión de los fenómenos sonoros, son adecuados para que el compositor pueda trasladar su inspiración creativa al ámbito de la expresión.”19 Bien podría afirmarse que la originalidad en la obra musical se aprecia en la combinación de los tres elementos que la constituyen. Sobre este punto, la doctrina20 y la jurisprudencia21 nuevamente concuerdan en que sobre los elementos básicos o que sirven para estructurar una canción, como lo son la armonía y el ritmo en principio no podría atribuirse una protección, cuando se trate de factores comunes en la creación de este tipo de obras. En general, la melodía y la letra de la canción son reconocidas como las formas en que son expresadas las ideas, como se indicó, los que hacen diferente a una obra de otra. 11 De acuerdo con el Dictionary of Music of Oxford, la palabra Acorde significa “Any simultaneous combination of notes, but usually of not fewer than 3. The use of chords is the basic foundation of harmony.” (Cualquier combinación simultánea de notas, pero generalmente de no menos de 3. El uso de acordes es el fundamento básico de la armonía. – traducción propia.) 12 RAHMATIAN, Andreas. Pág. 15 13 Citado en: SANCHEZ ARISTI, Rafael. Op Cit. Pag. 295, cita 82. 14 RAHMATIAN, Andreas. Op. Cit. Pág. 12 “Rhythm can be defined as the temporal relation of each note to another as against the background of an arrangement of strong and weak beats (metre) in the flow of measured time.” 15 Schmidt-Jones, Catherine. The Basic Elements of Music. Connexions, Rice University, Houston, Texas. 2008. Pag. 1. Disponible en: http://cnx.org/content/col10218/1.7/

16 Como lo expresó Henri Desbois, en su artículo “Las Convenciones de Berna (1886) y de Ginebra (1952) relativas a la protección de las obras literarias y artísticas” publicado en el Anuario Francés de Derecho internacional de 1960, volumen 6 en la página 41, “la obra lleva, como a manera de espejo, la imagen de quien intentó expresar lo mejor de sí mismo”. También, sobre el particular Delia Lipszyc en la obra citada, en la página 40, ha referido este concepto como “…la consideración de la obra como una emanación, un reflejo de la personalidad del autor (…)”

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