DNDA - Sentencia del 20 de noviembre de 2020
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Sentencia del 20 de noviembre de 2020
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2020
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
SUBDIRECTOR TÉCNICO DE ASUNTOS JURISDICCIONALES:
CARLOS ANDRÉS CORREDOR BLANCO
Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de 2020 Rad. 1-2018-102266 Se procede a dictar sentencia anticipada dentro del proceso verbal identificado con el número de la referencia, promovido por la sociedad Editorial el Manual Moderno Colombia S.A.S., a través de su apoderado el doctor Juan Carlos Monroy Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.542.567 y con tarjeta profesional número 76.340 del C.S. de la J., contra el señor Isniel Muñiz Pelaez, identificado con cédula venezolana 25.001.711, previo los siguientes:
1. ANTECEDENTES
a. DEMANDA El día ocho (08) de noviembre de 2018, la sociedad Editorial el Manual Moderno Colombia S.A.S., a través de apoderado, presentó escrito de demanda ante esta Subdirección donde se plantearon los siguientes hechos: “PRIMERO. EDITORIAL EL MANUAL MODERNO COLOMBIA S.A.S. tiene en su catalogo [sic] editorial los siguientes títulos [sic]: 1.1 FISIOLOGIA RESPIRATORIA, LO ESENCIAL EN LA PRACTICA CLINICA, cuyos datos son los siguientes:
Autor: William Cristancho Gomez [sic].
Derechos patrimoniales de autor son titularidad de la mencionada sociedad. Precio de venta según [sic] pagina [sic] web de la editorial: Version [sic] impresa 21 USD, Version [sic] eBook (usi limitado) USD 20.99
Captura de pantalla de la pagina [sic] web: https://store.manualmoderno.com/gpd-fisiologa-arespiratoria-9789589446614-9789589446645.html 1.2 TEXTO DE ANESTESIOLOGIA TEORICO PRACTICA, Autores: Aldrete J. Antonio, Guevara Lopez Uriah, Capmourteres Emilio M., cuyos datos son los siguientes: EDITOR: La sociedad mexicana EDITORIAL EL MANUAL MODERNO, S.A. DE C.V. X:\J-ASUNTOS JURISDICCIONALES\J-1 Procesos\Editorial el Manual Moderno Colombia SAS vs Isniel Muñiz Pelaez, Rad. 1-2018-102266\Sentencia anticipada, CCORREDOR, Mcardenas, 20 de noviembre de 2020, v4.docx Página 2 de 15 Derechos patrimoniales de autor son representados en Colombia por EDITORIAL EL
MANUAL MODERNO COLOMBIA S.A.S.
Segun [sic] pagina [sic] web de la editorial el libro se encuentra actualmente descatalogado (no se comercializa) Captura de pantalla de la pagina [sic] web: https://store.manualmoderno.com/gpd-texto-deanestesiologa-a-tea-rico-practica-9707290595-9786074480948.html SEGUNDO. Los libros mencionados en el hecho anterior constituyen obras literarias protegidas por las leyes y tratados internacional en materia de derecho de autor de los cuales es parte la Republica de Colombia. TERCERO. El blog de internet titulado ANESTESIA WEB GRATIS LIBROS cuyo propietario y/o proveedor de contenido y/o responsable es el demandado ISNIEL MUÑIZ PELAEZ opera como un linking site de los contenidos que el propio demandado almacenó en un ciberlocker (www.mega.nz). Este sitio de links presenta las siguientes características [sic]:
3.1 Direccion [sic] web: http://anestesiawebgartislibros.blogspot.com 3.2 Captura de pantalla: 3.3 El proposito [sic] del blog y/o de su propietario o responsible [sic] se anuncia en los siguientes terminus [sic]: “Blogger especializado en compartir todo material medico [sic] relacionado con la anestesiologia [sic] y estudio de la medicina, compartir enlaces para descarga de libros y material en formato electronico [sic] para estudiantes y profesionales de la medicina” 3.4 Publica, comunica, pone a disposición y/o ofrece al público enlaces / links / hipervinculos [sic] a sitios de descarga gratuita de libros de medicina de reconocidas editoriales comerciales los cuales, notoriamente, no corresponden a obras literarias de dominio publica y/o que se publiquen o distribuyan de manera gratuita en medio impreso ni en medio digital. En [sic] propio blog da cuento [sic] de los libros que se han ido subiendo y ofreciendo para descarga gratuita: X:\J-ASUNTOS JURISDICCIONALES\J-1 Procesos\Editorial el Manual Moderno Colombia SAS vs Isniel Muñiz Pelaez, Rad. 1-2018-102266\Sentencia anticipada, CCORREDOR, Mcardenas, 20 de noviembre de 2020, v4.docx Página 3 de 15 3.5 Este sitio web aparentemente no comercializa o se lucra de los contenidos (libros digitalizados) puestos a disposición u ofrecidos para descarga, ya sea mediante el cobro de una semana de dinero como precio de la descarga o mediante el lucro derivado de la colocación de avisos publicitarios. Esto no obsta para que exista una infracción a los derechos
de autor sobre las obras o links de descarga puestas a disposición sin autorización de los titulares de derechos de autor o sus representantes. 3.6 El contador de visitas (paginas [sic] vistas) del blog en mencion [sic] a la fecha registra la siguiente cantidad: X:\J-ASUNTOS JURISDICCIONALES\J-1 Procesos\Editorial el Manual Moderno Colombia SAS vs Isniel Muñiz Pelaez, Rad. 1-2018-102266\Sentencia anticipada, CCORREDOR, Mcardenas, 20 de noviembre de 2020, v4.docx Página 4 de 15 CUARTO. En el mencionado blog ANESTESIA WEB GRATIS LIBROS se estan [sic] comunicando / poniendo a disposicion [sic] / ofreciendo para descarga los libros mencionados en el Hecho PRIMERO, operando como un “linking site”, sin contar con la autorizacion [sic] o licencia de mi representada, en la siguiente forma: 4.1 Libro Fisiología respiratoria http://anestesiawebgratislibros.blogspot.com/2015/08/fisiologia-respiratoria-cristancho.html 4.2 Libro Texto de anestesiología práctica http://anestesiawebgratislibros.blogspot.com/2016/03/texto-de-anestesiologia-practicaaldrete.html 4.3 Los links de descarga de los mencionados libros direccionan a otros sitios de internet que prestan el servicio de alojamiento (ciberlockers), como es el caso de la empresa MEGA con domicilio en Nueva Zelanda (WWW.MEGA.NZ). X:\J-ASUNTOS JURISDICCIONALES\J-1 Procesos\Editorial el Manual Moderno Colombia SAS vs Isniel Muñiz Pelaez, Rad. 1-2018-102266\Sentencia anticipada,
CCORREDOR, Mcardenas, 20 de noviembre de 2020, v4.docx Página 5 de 15 QUINTO. El 25 de octubre de 2018, la EDITORIAL EL MANUALMODERNO COLOMBIA S.A.S., por intermedio del Doctor Manuel Sarmiento, subdirector Antipiratería de la Cámara Colombiana del Libro, envio [sic] a la empresa MEGA (WWW.MEGA.NZ) una reclamación de notificación y retiro de contenidos infractores del derecho de autor (notice & takedown) para el bloqueo o retiro de los libros mencionados en el Hecho PRIMERO. SEXTO. Siguiendo el procedimiento conocido como”Notice & Takedown”, la empresa MEGA procedió a bloquear los enlaces notificados ante lo cual, no obstante carecer de derecho alguno para tal reproduccion [sic] y puesta a disposición, el demandado ISNIEL MUÑIZ PELAEZ presentó una contranotificación insistiendo que el enlace deberia [sic] ser reestablecido, afirmando que “este libro no es de propiedad del se{or(sic) que inabilito enlace es libre distribucion por internet asi que no tiene ningun derecho a cancelar mi enlace”. X:\J-ASUNTOS JURISDICCIONALES\J-1 Procesos\Editorial el Manual Moderno Colombia SAS vs Isniel Muñiz Pelaez, Rad. 1-2018-102266\Sentencia anticipada, CCORREDOR, Mcardenas, 20 de noviembre de 2020, v4.docx Página 6 de 15 Se transcribe a continuación el hijo [sic] de correo recibido por el Doctor Manuel Sarmiento, subdirector Antipiratería de la Cámara Colombiana del Libro, advirtiéndole que tiene 10 días
hábiles para demander [sic] al responsable del contenido alojado: -----Mensaje original----- De: MEGA <counternotice@mega.nz> Enviado el: domingo,28 de octubre de 2018 3:35 p.m.
Para: Manuel Sarmiento <msarmiento@camlibro.com.co> Asunto: MEGA takedown dispute Dear msarmiento@camlibro.com.co Pelase note that the owner of the file with reference
https://mega.nz/#!zINkECQY!v6imscCndPvmAlUV1zxkSEZtVppu1y0u-2zcoFdaBqs that you requested to be taken down on or about 25 Octuber 2018 has filed a counter-notice disputing your claimthat the file infriges copyright.
The have advised:
Libro en pdf este libro no es de propiedad del se{or que inabilito enlace es libre distribucion por internet asi que no tiene ningun derecho a cancelar mi enlace I will accept service of proceedings in New Zealand or in the jurisdiction where my address in this counter-notice is located, from the person who provided MEGA with the original copyright takedown notice or an agent of such person. I have a good faith belief that the material was removed or disabled as a resulto f a mistake or miidentification of the material to be removed or disabled. Isniel Muñiz Pelaez isniel@gmail.com 3113145742 Carrera10W casa18 – 30 vallejo Monteria Cordoba 230001 CO
MEGA dispute ID: uIRKujEJV64
Unless you show (by email to counternotice@mega.nz) that you have filed an action seeking a court order to restrain the subscriber within the next 10 working days, MEGA Will consider reinstating the file/sRegards, Hana Svobodova Mega Limited Copyright Agent
Private Bag 92533 Wellesley St Auckland 1141 New Zealand SEPTIMO. No es cierto que los libros mencionados en el Hecho PRIMERO de la demanda “sean de libre distribución en Internet”, al tiempo que el demandado carece de cualquier fundamento legal para haber reproducido y publicado en Internet los mismos, mucho menos para invocar una contranotificación contra el legítimo derecho que tiene el titular de derecho de autor para notificar y solicitor [sic] el bloqueo o descarga de los contenidos publicados infractores de su derecho de autor.” b. JURAMENTO ESTIMATORIO Respecto de los perjuicios materiales la suma de VEINTISÉIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($26.000.000), discriminados de la siguiente manera: VEINTISÉIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($26.000.000) que corresponden al valor que hubiera recibido la demandante por las descargas del libro “fisiología respiratoria, lo esencial en la práctica clínica” del autor William Cristancho Gómez. X:\J-ASUNTOS JURISDICCIONALES\J-1 Procesos\Editorial el Manual Moderno Colombia SAS vs Isniel Muñiz Pelaez, Rad. 1-2018-102266\Sentencia anticipada, CCORREDOR, Mcardenas, 20 de noviembre de 2020, v4.docx Página 7 de 15 Finalmente, señala que el libro “texto de anestesiología teórico práctica” no se comercializa y por ello, no incluyeron las descargas de este en el cálculo de perjuicios. c. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Es pertinente señalar que, el extremo pasivo de la litis se notificó por aviso del auto
admisorio el día 12 de febrero de 2019, por lo que el término de traslado de la demanda finalizó el 15 de marzo de 2019. Así, una vez fenecido dicho término, el señor Isniel Muñiz Pelaez no contestó la demanda ni se allegó pronunciamiento alguno en el transcurso del proceso. 2 CONSIDERACIONES A continuación, se mencionarán algunas precisiones en relación con la figura de la sentencia anticipada, con el fin de determinar con posterioridad si es procedente en el presente caso el pronunciamiento de un fallo de esta naturaleza.
A. LA SENTENCIA ANTICIPADA.
El artículo 278 del Código General del Proceso (en adelante CGP), establece que el juez deberá en cualquier estado del proceso, dictar sentencia anticipada total o parcial en cualquiera de los siguientes eventos: • Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. • Cuando no hubiere pruebas por practicar. • Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa. En este sentido, queda claro que no es facultativo del juez sino un deber el dictar sentencia anticipada en cualquier estado del proceso, cuando se cumplen cualquiera de las hipótesis anteriormente señaladas, esto con el fin de que en aquellos eventos en los que sea posible, se le pueda dar celeridad y una solución pronta a los litigios, dictando fallo de fondo sin tener que agotar todas las etapas procesales1.
B. DE LA AUSENCIA DE PRUEBAS POR PRACTICAR
Recordemos, que el artículo 278 del estatuto procesal prevé la posibilidad de proferir sentencia anticipada en los eventos señalados de forma taxativa, permitiendo al juez de manera justificada omitir etapas procesales previas, que en un trámite ordinario deberían agotarse, lo anterior con el fin de garantizar los principios de celeridad y economía procesal. En ese sentido, se observa que uno de los eventos que el legislador dispuso para proferir un fallo anticipado, se presenta cuando en el proceso no hay pruebas por practicar. Así, teniendo en cuenta que los medios de convencimiento que obran en el expediente son suficientes para dictar sentencia y no es necesario practicar pruebas adicionales, la convocatoria a audiencia se hace innecesaria. De esta manera y en tanto se considera que se ha configurado una de las hipótesis planteadas en el artículo 278 del CGP, se procederá a dictar sentencia anticipada en el presente proceso.
C. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 1 HUERTAS MORENO, Laura Estephania, Consideraciones en torno a la sentencia anticipada en el CGP, Universidad Externado de Colombia, Departamento de Derecho Procesal, encontrado en: http://procesal.uexternado.edu.co/pR0c33xT3rNaD0-U3C/wp-content/uploads/2017/02/CONSIDERACIONES-EN-TORNO-A-LA-SENTENCIA-ANTICIPADA-EN-ELCGP.pdf, 2017.
X:\J-ASUNTOS JURISDICCIONALES\J-1 Procesos\Editorial el Manual Moderno Colombia SAS vs Isniel Muñiz Pelaez, Rad. 1-2018-102266\Sentencia anticipada,
CCORREDOR, Mcardenas, 20 de noviembre de 2020, v4.docx Página 8 de 15 Respecto de los alegatos de conclusión, es menester señalar que estos hacen parte importante del debido proceso, dado que es la oportunidad que tienen las partes de esgrimir sus argumentos culminantes en procura de sus propios derechos e intereses, conforme al universo jurídico y probatorio que ampara los intereses en conflicto, sin embargo, al no haber pruebas que practicar y estar el objeto del litigio claramente determinado, no se hace necesario agotar esta etapa del proceso, en virtud de las particularidades del caso2. De acuerdo con la finalidad de la sentencia anticipada, que radica en hacer más corto el camino del pleito poniéndole fin con premura, ante la presencia de una situación jurídica que hace innecesario agotar otras etapas procesales e incluso en algunas causales analizar el fondo de la litis, evitando así el desgaste de la administración de justicia en aras de hacer efectivos los principios de eficiencia y celeridad que se esperan de esta. En consideración del Despacho, si se tuvieran que surtir siempre las etapas normales del proceso, como oír los respectivos alegatos de conclusión, aun cuando ya se ha cumplido alguna de las hipótesis planteadas en el artículo 278 del CGP para dictar sentencia anticipada, como en la presente causa al no haber pruebas por practicar, dicha figura que le impone el deber al juez de decidir el proceso en cualquier estado, sin dar dilaciones innecesarias, estaría completamente desdibujada y sería inoperante.
Siendo anodino agotar las etapas de alegaciones y sentencia oral a las que hacen referencia los artículos 372 y 373 del estatuto procesal, y dado que no hay pruebas pendientes por practicar en el presente proceso, considera este Despacho que conforme al ya mencionado artículo 278 del CGP, se encuentra configurada la causal segunda por lo cual es deber del juez dictar sentencia anticipada. Es preciso señalar que para resolver las pretensiones elevadas, se hace necesario determinar: las obras que al parecer fueron utilizadas sin la autorización previa y expresa de sus titulares; la legitimación del demandante para lograr la declaratoria de la vulneración, es decir, si se trata del titular o de una persona facultada legal o contractualmente para realizar la reclamación; si efectivamente existió una infracción a los derechos; y finalmente, si se observan los supuestos de la responsabilidad civil con la consecuente obligación de reparar.
D. OBJETO El literal a) del artículo 4 de nuestra norma comunitaria establece que dentro de las creaciones protegidas por la normatividad autoral se encuentran “las obras expresadas por escrito, es decir, los libros, folletos y cualquier otro tipo de obra expresada mediante letras, signos o marcas convencionales”. Dicha norma hace referencia a las llamadas “obras literarias”, que en el caso del derecho de autor no hacen referencia a su contenido estético o su asociación a la literatura, sino al medio que se usa para divulgarla, que como enseña la misma norma, se trata de letras u otros signos convencionales.
En el presente caso, se observa que el demandante reclama tutela sobre dos libros titulados “fisiología respiratoria, lo esencial en la práctica clínica” y “texto de
anestesiología teórico práctica”. Sobre ellos, obra en el expediente a folio 36 del cuaderno 1 copia de su caratula y página legal; adicionalmente, se aportó la ficha de registro de ISBN expedida por la Cámara Colombiana del Libro del primer libro. Así las cosas, la conclusión a la que debe llegar este Despacho es que el accionante acreditó la existencia de dos obras literarias protegidas por nuestra legislación autoral. Identificadas las obras objeto de protección, este Despacho debe determinar si el demandante está facultado para reivindicar en el presente proceso los derechos peticionados sobre estas. 2 Corte Constitucional, Sentencia C 107 de 2004 del 10 de febrero de 2004. Magistrado Ponente: Jaime Araujo Rentería. X:\J-ASUNTOS JURISDICCIONALES\J-1 Procesos\Editorial el Manual Moderno Colombia SAS vs Isniel Muñiz Pelaez, Rad. 1-2018-102266\Sentencia anticipada, CCORREDOR, Mcardenas, 20 de noviembre de 2020, v4.docx Página 9 de 15
E. LEGITIMACIÓN Iniciemos mencionando que en la disciplina autoral se pueden identificar dos tipos de titulares, originarios o derivados. El primero de estos es el autor, el cual, según el tenor del artículo 3 de la Decisión Andina 351 es la “persona física que realiza la creación intelectual”. Por otra parte, el titular derivado es aquel que adquiere la facultad de ejercer los derechos sobre una obra, siendo pues, derechohabiente del autor. Valga mencionar que la calidad de titular derivado solo puede predicarse de los derechos
patrimoniales, ya que los derechos de carácter moral le corresponden únicamente al autor. Iniciemos mencionando que el artículo primero de la Ley 1915 de 2018, introduce una presunción iuris tantum, que permite presumir la calidad de titular, en cabeza de la persona que hubiese divulgado la obra, siempre que su nombre seudónimo o equivalente estuviese atado al acto de divulgación. Como se observa con la presunción referida, el supuesto probado es la calidad de titular, incluyendo la derivada, y el supuesto de hecho que genera esta consecuencia, es que una persona realice el acto de divulgación, que debemos recordar según el artículo 3 de la Decisión Andina 351 de 1993, es hacer accesible la obra al público por cualquier medio o procedimiento. En el caso particular, para demostrar el hecho que funda la presunción de la titularidad, se encuentra a folio 36 del cuaderno 1 copia de la caratula y la página legal de la obra “fisiología respiratoria, lo esencial en la práctica clínica” en ambas se observa el nombre de Editorial el Manual Moderno Colombia; de ello es dable colegir que la obra fue divulgada por la demandante. De otra parte, también se observa a folio 36 del cuaderno 1 copia de la caratula y la página legal del libro “texto de anestesiología teórico práctica” y en estas se puede leer el nombre de Editorial El Manual Moderno S.A. de C.V., es decir, una sociedad diferente a la aquí demandante. Al respecto es importante resaltar que el extremo activo de la litis confesó mediante su apoderado judicial que los derechos de autor le corresponden a un tercero a quien
afirma representar; en este sentido, era suya la carga de probar dicha representación, sin embargo, no aportó medios de convicción que sustenten sus dichos, de lo que se colige que Editorial el Manual Moderno Colombia no representa al titular de derechos de la obra referida. Con lo anterior de presente, es dable concluir que, el demandante esta legitimado para hacer las reclamaciones que enuncia en su demanda respecto de la obra “fisiología respiratoria, lo esencial en la práctica clínica”, pero no sobre el libro “texto de anestesiología teórico práctica”.
F. INFRACCIÓN En relación con la infracción de las prerrogativas descritas en la demanda, es bastante conocido que el derecho de autor presenta un doble contenido, del cual se derivan dos tipos de prerrogativas o derechos, unos de carácter moral, que tienen como fin proteger la relación inseparable o personal que tiene el creador con su obra, y otros de carácter patrimonial, que siendo de contenido económico, facultan al autor o titular de una obra a autorizar o prohibir de manera exclusiva cualquier forma de uso, explotación o aprovechamiento conocida o por conocer respecto de la misma.
Siendo el objeto de análisis en la presente causa únicamente los derechos patrimoniales, se procederá a estudiar la infracción en el caso concreto. En relación con los derechos patrimoniales, es posible afirmar que estamos ante una infracción, cuando un tercero ejerce el derecho exclusivo otorgado al titular (originario o derivado) de una obra, sin la correspondiente autorización previa y expresa, o en su defecto, sin estar X:\J-ASUNTOS JURISDICCIONALES\J-1 Procesos\Editorial el Manual Moderno Colombia SAS vs Isniel Muñiz Pelaez, Rad. 1-2018-102266\Sentencia anticipada,
CCORREDOR, Mcardenas, 20 de noviembre de 2020, v4.docx Página 10 de 15 amparado en alguna de las limitaciones y excepciones previstas en el ordenamiento jurídico. En el caso sub judice, se menciona en la demanda que el señor Isniel Muñiz Pelaez, propietario, responsable o proveedor de contenidos de la página http://anestesiawebgartislibros.blogspot.com, reprodujo y puso a disposición en dicho sitio web la obra literaria titulada “fisiología respiratoria, lo esencial en la práctica clínica”. • Del derecho de reproducción Respecto al derecho de reproducción, debemos recordar que este se encuentra definido en el artículo 14 de la Decisión Andina 351 de 1993 como "(...) la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación o la obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio o procedimiento." Aunado a lo anterior, el artículo 12 de la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 3 de la Ley 1915 de 2018, consagra que el titular tiene la facultad de autorizar, prohibir o realizar "la reproducción de la obra bajo cualquier manera o forma, permanente o temporal, mediante cualquier procedimiento incluyendo el almacenamiento temporal en forma electrónica". En este punto es importante resaltar que la falta de contestación de la demanda tiene como efecto presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión que ella contenga; así, este juzgador debe presumir que el demandado reprodujo la obra literaria sin la correspondiente autorización previa y expresa y sin que se haya configurado alguna de las limitaciones y excepciones establecidas en nuestro ordenamiento jurídico. No obstante lo anterior, sobre el particular obran en el plenario pruebas que serán
analizadas a continuación. Ahora, teniendo en cuenta que el accionante aporta como prueba de la infracción al derecho de reproducción imágenes tomadas a la página web http://anestesiawebgratislibros.blogspot.com/2015/08/fisiologia-respiratoriacristancho.html, este Despacho debe analizar si dicho medio de convencimiento es idóneo para acreditar la infracción. Recordemos que el artículo 247 del CGP señala que serán valorados como mensajes de datos los documentos que hayan sido aportados en el mismo formato en que fueron generados o en otro formato que lo reproduzca con exactitud; así mismo, consagra que la simple impresión en papel de un mensaje de datos será valorada de conformidad con las reglas generales de los documentos. En la presente causa, el accionante no allega el original del mensaje de datos sino la simple impresión de la página web, visible a folios 5, 9, 11 y 36 del cuaderno 1. En este sentido, teniendo en cuenta que se trata de documentos que se aportan al proceso en copia, es deber de quien allega dicha prueba indicar dónde se encuentra el original, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 ejusdem3, al respecto observa el Despacho que el demandante cumplió con dicha carga al señalar el enlace de la página web en la que se encuentra la información contenida en las impresiones. Así las cosas, de las imágenes tomadas a la página http://anestesiawebgratislibros.blogspot.com/2015/08/fisiologia-respiratoriacristancho.html, inicialmente se puede deducir que para que la obra se encuentre fijada en el sitio web, de ella se debió crear una copia en el servidor que la aloja. En este
sentido, el acto mencionado puede enmarcarse en la definición de reproducción. Aunado a lo anterior, en las imágenes se observa un botón que permite descargar la obra en formato digital, así, al realizar la descarga se crea una copia en el ordenador o 3 Artículo 245. Aportación de documentos. Los documentos se aportarán al proceso en original o en copia. Las partes deberán aportar el original del documento cuando estuviere en su poder, salvo causa justificada. Cuando se allegue copia, el aportante deberá indicar en dónde se encuentra el original, si tuviere conocimiento de ello. X:\J-ASUNTOS JURISDICCIONALES\J-1 Procesos\Editorial el Manual Moderno Colombia SAS vs Isniel Muñiz Pelaez, Rad. 1-2018-102266\Sentencia anticipada, CCORREDOR, Mcardenas, 20 de noviembre de 2020, v4.docx Página 11 de 15 dispositivo que utilice el usuario, lo cual también pone en peligro constante la efectividad del derecho exclusivo en comento. • El derecho de puesta a disposición Frente a esta forma de comunicación al público, el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor, aprobado por la Ley 565 de 2000, establece en su artículo 8 que “los autores de obras literarias y artísticas gozarán del derecho exclusivo de autorizar cualquier comunicación al público de sus obras por medios alámbricos o inalámbricos, comprendida la puesta a disposición del público de sus obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija”.
Al respecto, es importante aclarar que previo a la entrada en vigor de la Ley 1915 de 2018, el derecho de puesta a disposición no se encontraba consagrado expresamente en la Ley 23 de 1982, por lo que era necesario realizar una interpretación sistemática de la norma nacional y el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor, lo cual llevaba a la conclusión que la puesta a disposición es un acto de comunicación pública que se presenta en el entorno digital. No obstante lo anterior, una de las importantes modificaciones que realizó la Ley 1915 de 2018, fue consagrar de manera expresa el derecho de puesta a disposición, al señalar en el literal b) del artículo 3 que el autor o sus derechohabientes tienen el derecho exclusivo de autorizar o prohibir “la comunicación al público de la obra por cualquier medio o procedimiento, ya sean estos alámbricos o inalámbricos, incluyendo la puesta a disposición al público, de tal forma que los miembros del público puedan tener acceso a ella desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija”. En el caso concreto, se allegan capturas de pantalla tomadas a una página web, en las que se observa la URL http://anestesiawebgratislibros.blogspot.com/2015/08/fisiologiarespiratoria-cristancho.html, y la obra literaria “fisiología respiratoria, lo esencial en la práctica clínica”; de lo señalado se colige que dicho hipervínculo permite el acceso a la obra referida. Aunado a lo anterior, no se encuentra que para acceder a la página web se requiera del registro de una cuenta o el ingreso de una clave, esto lleva a concluir
que cualquier persona que cuente con servicio de internet podría ingresar al sitio web sin restricciones y tener acceso al libro. Así las cosas, a través de la mencionada página web se permite a los usuarios acceder al libro antes mencionado en el momento y lugar en el cual elijan por las facilidades propias del Internet. Al respecto se debe reiterar que, en razón a la falta de contestación de la demanda se presumirá cierto que la puesta a disposición se realizó sin la correspondiente autorización previa y expresa y sin que el accionado estuviera amparado en una limitación y excepción señalada en nuestro ordenamiento jurídico. Conforme a lo anterior, este Despacho considera que existe en el presente caso una infracción a los derechos de reproducción y puesta a disposición de la demandante y procederá a hacer el análisis atinente a la responsabilidad civil, con el fin de determinar si el accionado tiene la obligación de indemnizar, por ser el causante del daño que se haya podido ocasionar.
G. RESPONSABILIDAD CIVIL Ahora, si bien la Decisión Andina 351 de 1993, en su artículo 57 dispone que: “La autoridad nacional competente, podrá ordenar: a) El pago al titular del derecho infringido una reparación o indemnización adecuada en compensación por los daños y perjuicios sufridos con motivo de la violación de su derecho (…)”; este concepto debe ser entendido en contexto, en virtud del principio de complemento indispensable, con el artículo 2341 del Código Civil Colombiano, el cual señala que: “El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización”.
X:\J-ASUNTOS JURISDICCIONALES\J-1 Procesos\Editorial el Manual Moderno Colombia SAS vs Isniel Muñiz Pelaez, Rad. 1-2018-102266\Sentencia anticipada,
CCORREDOR, Mcardenas, 20 de noviembre de 2020, v4.docx Página 12 de 15 Es decir, para indemnizar una violación al derecho de autor, según los criterios de responsabilidad civil en Colombia, no basta con el ejercicio realizado en los párrafos precedentes respecto de la acreditación de la infracción, es necesario también que exista un daño, evaluar la conducta y el nexo causal entre las dos, para determinar si puede
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