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DNDA - Sentencia del 25 de noviembre de 2024

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Sentencia del 25 de noviembre de 2024
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2024

W:\2024\41-Procesos-Asuntos-Jurisdiccionales-Derecho-de-Autor-y-Derechos-Conexos\Directv_vs_Jose_Daniel_Santacruz_Benavides,_1-2021-120886\Sentencia Anticipada, MCARDENAS, 25 de noviembre de 2024, 120886, vf.docx

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS JURISDICCIONALES

Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de 2024

Rad. 1-2021-120886

Se procede a dictar sentencia anticipada dentro del proceso verbal identificado con el número de la referencia, promovido por la sociedad Directv Colombia Ltda., a través de su apoderado Juan Pablo Concha Delgado, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.416.654 y con tarjeta profesional número 80.677 del C.S. de la J., contra del señor Jose Daniel Santacruz Benavides, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.086.895.514, previo los siguientes:

ANTECEDENTES

A. DEMANDA

El día diecisiete (17) de diciembre de 2021, la sociedad Directv Colombia Ltda., a través de apoderado, presentó escrito de demanda ante esta Subdirección en la que se plantearon los siguientes hechos:

“3.1. DIRECTV COLOMBIA LTDA., es un operador de televisión por suscripción que está habilitado para operar actualmente en Colombia ofreciendo el servicio de difusión de canales de audio y radio por satélite, y en general los beneficios de la implementación del sistema de televisión satelital, así como los servicios de telecomunicaciones en general, de conformidad con el objeto social relacionado en

difusión de canales de audio y radio por satélite, y en general los beneficios de la implementación del sistema de televisión satelital, así como los servicios de telecomunicaciones en general, de conformidad con el objeto social relacionado en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.

3.2. DIRECTV COLOMBIA LTDA. se encuentra habilitada para la prestación de servicios de televisión por suscripción en todo el territorio colombiano, a partir del contrato de concesión otorgado por la Comisión Nacional de Televisión – CNTV No. 057 de 1996; y con ocasión de la expedición de la Ley 1978 de 2019, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió el Certificado Registro único de TIC N° 96000413 del 11 de septiembre de 2019 a

favor de DIRECTV COLOMBIA LTDA.

3.3. Además de transmitir señales de televisión por cable, Directv también produce y es titular de algunos programas de análisis, reportajes y otros programas audiovisuales protegidos por Derecho de Autor, tales como Fútbol Total, Conexión DIRECTV, Vamos a la Caye, Ranking DIRECTV, DIRECTV Sports Gaming, De Fútbol se Habla Así Colombia, De Ciclismo se habla así, Cali TV (Colombia), Conexión Directv (regional), De Futbol Se Habla Así - Sudamérica, Hilos, El Juego, La Liga, Ranking DirecTV, entre otros.

3.4. DIRECTV Colombia Ltda., con el objetivo de combatir la piratería de contenidos audiovisuales, en especial la piratería conocida como FTA (Free To Air) y la piratería en línea o a través de internet, ha llevado a cabo esfuerzos de monitoreo,

audiovisuales, en especial la piratería conocida como FTA (Free To Air) y la piratería en línea o a través de internet, ha llevado a cabo esfuerzos de monitoreo, investigación, acciones extrajudiciales y judiciales, contra medidas tecnológicas, entrenamiento de autoridades, esfuerzos regulatorios y legislativos y acciones de prensa.

3.5. DIRECTV ha hecho una importante inversión que corresponde a altas sumas de dinero para distribuir y/o retransmitir contenidos audiovisuales con el fin de entregar una oferta diferencial a sus consumidores. La exclusividad de poderSentencia Anticipada Página 2 de 15

W:\2024\41-Procesos-Asuntos-Jurisdiccionales-Derecho-de-Autor-y-Derechos-Conexos\Directv_vs_Jose_Daniel_Santacruz_Benavides,_1-2021120886\Sentencia Anticipada, MCARDENAS, 25 de noviembre de 2024, 120886, vf.docx

acceder a este contenido se está viendo afectada por la retransmisión de la señal y comunicación al público de las obras, hecha por el señor Jose Daniel Santacruz Benavides, de manera ilegal.

3.6. El señor José Daniel Santacruz Benavides es el responsable en Colombia del manejo y administración del servicio de retransmisión ilegal de señales de televisión y obras protegidas, conocido como MagisTV, lo cual se puede corroborar con el informe del 16 de julio de 2021 de la Alianza Contra La Piratería De Televisión Paga, acerca del servicio MagisTV, así como con el dictamen pericial.

3.7. El señor José Daniel Santacruz Benavides es la persona que se comunica directamente a través de whatsapp con los posibles consumidores de este servicio

Televisión Paga, acerca del servicio MagisTV, así como con el dictamen pericial.

3.7. El señor José Daniel Santacruz Benavides es la persona que se comunica directamente a través de whatsapp con los posibles consumidores de este servicio ilegal, donde concreta la venta de accesos a este servicio IPTV de retransmisión y comunicación al público ilegal, así como la venta de TV Box para violar las medidas tecnológicas de protección y facilitar los actos infractores a los derechos de autor y conexos, lo cual se puede corroborar con el informe del 16 de julio de 2021 de la Alianza Contra La Piratería De Televisión Paga, acerca del servicio MagisTV.

3.8. El señor José Daniel Santacruz Benavides es el titular de las cuentas donde debe realizarse el pago, para poder acceder al servicio IPTV de retransmisión y comunicación al público ilegal, lo cual se puede corroborar con el informe del 16 de julio de 2021 d e la Alianza Contra La Piratería De Televisión Paga, acerca del servicio MagisTV.

3.9. El señor Santacruz, utiliza distintas fachadas, perfiles de Facebook y páginas web, tanto de empresas constituidas como de "empresas" que no existen o no hay registro de éstas, a saber: FiberStore, UltraNet Telecomunicaciones y HostingNar SAS, para promove r los servicios ilegales de retransmisión de señales y comunicación al público de obras, sin autorización.

3.10. La distribución de la retransmisión del contenido entregado desde Magis TV a sus usuarios finales es hecha de modo unidireccional vía una plataforma de streaming a través del modelo cliente-servidor. Este hecho y las actuaciones que

3.10. La distribución de la retransmisión del contenido entregado desde Magis TV a sus usuarios finales es hecha de modo unidireccional vía una plataforma de streaming a través del modelo cliente-servidor. Este hecho y las actuaciones que llevan a cometer la infracción puede ser explicado por el ingeniero Willy R. Duarte de Asis, quien presenta como dictamen pericial el informe realizado el día 13 de septiembre de 2021. Dada la complejidad en el entendimiento del proceso por medio del cual se comete la infracción, solicito se tenga como prueba pericial el dictamen mencionado.

3.11. La sociedad DIRECTV Colombia Ltda es titular de los derechos conexos sobre la señal. Tiene el derecho de autorizar o prohibir la retransmisión de esta señal por cualquier medio, la fijación de sus emisiones sobre un soporte material análogo o digital; y la reproducción de una fijación de sus emisiones (artículos 3 y 39 de la Decisión Andina 351, 1993).

3.12. La sociedad DIRECTV es titular de los derechos de autor de algunas obras que produce directamente.

3.13. La sociedad DIRECTV Colombia Ltda se encuentra habilitada para la prestación de servicios de televisión por suscripción en todo el territorio colombiano, a partir del certificado de registro único de TIC No. 96000413 del 10 de septiembre de 2019 antecedido por el contrato de concesión otorgado por la Comisión Nacional de Televisión – CNTV No. 057 de 1996.

3.14. El señor Jose Daniel Santacruz Benavides a través de Magis TV está infringiendo los derechos de autor y derechos conexos de la demandante al retransmitir una señal que no le pertenece y sin autorización, así como al comunicar

3.14. El señor Jose Daniel Santacruz Benavides a través de Magis TV está infringiendo los derechos de autor y derechos conexos de la demandante al retransmitir una señal que no le pertenece y sin autorización, así como al comunicar al público obras de la cual no es titular ni cuenta con la autorización. DIRECTV Colombia Ltda es titular de los derechos de autor sobre su contenido original, así como titular de la señal retransmitida sin autorización, pues es quien cuentan con la autorización para transportar información, datos, imágenes y sonidos. La retransmisión que hace el señor Jose Daniel Santacruz Benavides a través delSentencia Anticipada Página 3 de 15

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servicio IPTV o Televisión por Protocolo de Internet, de nombre MagisTV, carece de autorización por parte de DIRECTV.

3.15. El señor Jose Daniel Santacruz Benavides a través de Magis TV está infringiendo los derechos de autor de la demandante al comunicar al público por cualquier medio o procedimiento las obras de las cuales DirecTV Colombia es titular de derechos, por consecue ncia de la retransmisión de una señal que no le pertenece. DIRECTV Colombia Ltda es titular de los derechos de autor sobre el contenido original del cual es titular. La comunicación al público que hace el señor Jose Daniel Santacruz Benavides a travé s de la retransmisión en la plataforma MagisTV, carece de autorización por parte de DIRECTV y, por consecuencia, la

contenido original del cual es titular. La comunicación al público que hace el señor Jose Daniel Santacruz Benavides a travé s de la retransmisión en la plataforma MagisTV, carece de autorización por parte de DIRECTV y, por consecuencia, la comunicación al público de estas obras también carece de autorización.

3.16. Pero, además, la retransmisión que hace el demandado a través del servicio IPTV o Televisión por Protocolo de Internet, Identificado como MagisTV, vulnera medidas técnicas de protección de las señales de televisión en los términos del artículo 12 literal b) numeral 3 de la Ley 1915 de 2018. El demandado adquiere un decodificador de DIRECTV Colombia Ltda de manera legal, no obstante, facilita que terceros que no han adquirido de manera legal el acceso a la señal de DIRECTV Colombia Ltda igualmente puedan ver su contenido, tal como se prueba con el dictamen pericial y la prueba de fingerprint que se explica en éste.

3.17. DIRECTV Colombia Ltda le proporciona a cada uno de sus clientes un número asociado a una tarjeta que se encuentra en cada uno de los decodificadores. El demandado adquiere uno de estos números y tarjeta para retransmitir la señal a terceros que no han adquirido este servicio por un valor muy inferior al que cobra DIRECTV Colombia Ltda. Este servicio del demandado ofrece al público un servicio diseñado, producido y ejecutado principalmente con el fin de permitir o facilitar la elusión de la medida de c ontrol y seguridad impuesta por DIRECTV Colombia Ltda para proteger su contenido y señal.

3.18. El demandado en total usa 6 decodificadores de la demandante para retransmitir ilegalmente la señal y con esta, comunicar al público el contenido de obras protegidas de la demandante.

3.18. El demandado en total usa 6 decodificadores de la demandante para retransmitir ilegalmente la señal y con esta, comunicar al público el contenido de obras protegidas de la demandante.

3.19. DirecTV Colombia Ltda. tiene una participación del 18% del mercado de televisión por suscripción en Colombia.

3.20. El demandado utiliza distintos perfiles de Facebook para camuflar sus actos infractores y ofrecer los servicios ilegales, dentro de los cuales se encuentran @UltraNetColombia con 369 seguidores y @ultranettv con 297 seguidores. Así mismo usa canales como YouTube, bajo los nombres de Zona Digital SAS, con 80 suscriptores.

3.21. El demandado cobra un valor por mensualidad de $29.000 y dentro de sus medios de pago ofrece: 1. Nequi, con el número de celular 3113761056 (cuenta que está a su nombre), 2. Daviplata 3163329432, 3. Bancolombia, cuenta de ahorros #07447618448, a nombre de José Daniel Santacruz Benavides (el demandado), con cédula 1.086.895.514, entre otros medios de pago.

3.22. La infracción por parte del demandado causa un perjuicio grave a mi representada como titular exclusiva de los derechos arriba descritos al reproducir la señal y contenido de televisión frente a la cual no es el titular. El demandado no cuenta con la autorización ni la licencia de los derechos de comunicación al público sobre el contenido y la señal que se encuentra reproduciendo y retransmitiendo y, por lo tanto, le está generando un perjuicio a las sociedades y personas que sí han pagado una contraprestación por adquirir estos derechos.

sobre el contenido y la señal que se encuentra reproduciendo y retransmitiendo y, por lo tanto, le está generando un perjuicio a las sociedades y personas que sí han pagado una contraprestación por adquirir estos derechos.

Con fundamento en los hechos anteriormente señalados, el accionante propuso las siguientes pretensiones:Sentencia Anticipada Página 4 de 15

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“Primera. - Se declare que las conductas realizadas por el señor Jose Daniel Santacruz Benavides infringen los derechos de autor y conexos de la Solicitante.

Segunda: Se ordene al señor Jose Daniel Santacruz Benavides el cese inmediato del acto de comunicación pública de forma ilegal que genera una vulneración a los derechos de autor de la sociedad demandante, especialmente en lo respectivo a la comunicación pública de obras producidas por DirecTV.

Tercera. - Se ordene al señor Jose Daniel Santacruz Benavides el cese inmediato del acto de retransmisión ilegal de la señal de DirecTV, que genera una vulneración a los derechos conexos de la sociedad demandante sobre su señal.

Cuarta. - Se ordene a las empresas ETB, Claro, Tigo -Une, Movistar y demás proveedores de servicios de acceso a Internet que operan en Colombia, bloquear de manera definitiva las direcciones de IP y URL que a continuación se enuncian. De acuerdo con el informe técnico y pericial informático y de telecomunicaciones,

proveedores de servicios de acceso a Internet que operan en Colombia, bloquear de manera definitiva las direcciones de IP y URL que a continuación se enuncian. De acuerdo con el informe técnico y pericial informático y de telecomunicaciones, expedido por el Ingeniero Willy R. Duarte de Assis, que se presenta como Anexo 5, los servidores alojados en las siguientes direcciones IP, son necesarios para realizar el acto de comunicación al público de obras y el acto de retransmisión de la señal de DirecTV: - 23.237.202.204: servidor principal de autenticación. - 23.237.202.76: servidor de autenticación de respaldo. - 23.237.202.75: servidor de configuración. - 23.237.160.36: servidor de configuración. - 23.237.202.195: servidor de retransmisión. - 23.237.202.182: servidor de retransmisión.

Adicionalmente, los siguientes dominios: - media125.net - FDCservers.net - http://www.videocf.net/ - http://log.magistv1123.com:8080/ - http://media125.net:9579 - http://media136.net:9579 - https://www.magistv.net/a_buy.php? - http://media125.net:9579/api/v1/site/app - https://useebox-test.oss-cn-shenzhen.aliyuncs.com/magis_tv_v3.8.7_2021-0817_15-16_release.apk - http://media125.net:9579/api/v1/login - http://23.237.160.36:13521, http://23.237.202.75:13521 - http://23.237.202.195:7283 - http://198.255.22.163:3120 - https://www.magis-tv.net/a_buy.php?

  • http://23.237.160.36:13521, http://23.237.202.75:13521 - http://23.237.202.195:7283 - http://198.255.22.163:3120 - https://www.magis-tv.net/a_buy.php?

Para el efectivo cumplimiento de esta pretensión, solicito poner en conocimiento al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MinTIC sobre esta pretensión, para que, a través de esta entidad, se ponga en conocimiento a los diferentes prestadores de servicios de acceso a internet en Colombia el debe r de cumplir con la orden impartida.

Quinta. - Se ordene a las empresas ETB, Claro, Tigo -Une, Movistar y demás proveedores de servicios de acceso a Internet que operan en Colombia, bloquear de manera definitiva las direcciones IP y las URL que en el curso del proceso se sigan encontrando. En tal evento, DirecTV notificará a los ISP's para que, en cumplimiento de la orden judicial, procedan al bloqueo de esas otras direcciones IP's, en la forma y alcance que se solicita en el numeral anterior.

Para el efectivo cumplimiento de esta pretensión, solicito poner en conocimiento al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MinTIC sobre esta pretensión, para que, a través de esta entidad, se ponga en conocimiento a los diferentes prestadores de servicios de acceso a internet en Colombia el deber de cumplir con la orden impartida.Sentencia Anticipada Página 5 de 15

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Sexta. - Se ordene la destrucción de los TV Box y las memorias USB que el demandado ha alterado y utiliza para facilitar los actos infractores que violan los derechos de autor y conexos de la demandante.

Séptima. - Sin perjuicio de las demás sanciones civiles, administrativas o penales a las que haya lugar, solicito se ordene el embargo, secuestro y la destrucción de todos los bienes y equipos que en el transcurso del proceso se determine sean necesarios p ara realizar la infracción al derecho de comunicación pública que ostenta DirecTV sobre sus producciones originales contenidas en sus canales propios.

Octava. - Sin perjuicio de las demás sanciones civiles, administrativas o penales a las que haya lugar, solicito se ordene el embargo, secuestro y la destrucción de todos los bienes y equipos que en el transcurso del proceso se determine sean necesarios para realizar la infracción al derecho conexo que ostenta DirecTV sobre su señal, que está siendo retransmitida sin su autorización.

Novena. - Se condene al demandado a resarcir los daños y perjuicios causados a la demandante, en razón de la infracción de los derechos mencionada en los numerales anteriores, y de acuerdo con el juramento estimatorio.

Décima. -Se ordenen como permanentes las medidas que se concedan en la solicitud de medidas cautelares.

la demandante, en razón de la infracción de los derechos mencionada en los numerales anteriores, y de acuerdo con el juramento estimatorio.

Décima. -Se ordenen como permanentes las medidas que se concedan en la solicitud de medidas cautelares.

Décima Primera. - Se condene en costas a la parte demandada.”

B. JURAMENTO ESTIMATORIO

Respecto de los perjuicios materiales la demandante manifestó bajo la gravedad de juramento, que el valor de la indemnización reclamada es de setenta millones trescientos cincuenta mil pesos m/cte. ($70’350.000), por concepto de lucro cesante discriminados de la siguiente manera:

Los equipos relacionados en la retransmisión de contenidos de DIRECTV identificados por medio de Fingerprint2 pertenecen a 6 decodificadores en la actualidad, dicho servicio de DIRECTV tiene un valor de $105.500 pesos.

Las páginas de Facebook mediante la cual el demandado ofrece sus servicios asciende a la suma de 666 seguidores, más 80 seguidores en YouTube, lo cual da un total de 746, y se encuentran activas desde el mes de julio de 2021.

Por otro lado, los usuarios de este aplicativo son a nivel nacional e internacional por lo que se estimó un perjuicio basado en la participación de mercado de Directv Colombia del 18%. De lo señalado la accionante concluye lo siguiente:

  • Usuarios que habría podido capitalizar DIRECTV (18% de 746 usuarios): 134. • Estos usuarios habrían pagado $105.500 pesos mensuales durante 5 meses que posiblemente ha durado la retransmisión, para un total de $525.000 por cada posible suscriptor. • El valor de $525.000 multiplicado por los 134 potenciales clientes, indica que

posiblemente ha durado la retransmisión, para un total de $525.000 por cada posible suscriptor. • El valor de $525.000 multiplicado por los 134 potenciales clientes, indica que DIRECTV dejó de percibir un total de: $70.350.000

Sobre el juramento estimatorio antes señalado se pronunció el Despacho mediante el Auto 7 del 27 de junio de 2023 , y en este resolvió tener como prueba del monto de la indemnización solicitada el valor estimado por la parte demandante

C. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Es pertinente señalar que, al extremo pasivo de la litis fue notificado personalmente el 25 de mayo de 2023, por lo que, el término de traslado con que contaba para contestarSentencia Anticipada Página 6 de 15

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la demanda finalizó sin que el señor Jose Daniel Santacruz Benavides, identificado adelantara actuación alguna en su defensa.

CONSIDERACIONES

A continuación, se mencionarán algunas precisiones en relación con la figura de la sentencia anticipada, con el fin de determinar con posterioridad si es procedente en el presente caso el pronunciamiento de un fallo de esta naturaleza.

1. SENTENCIA ANTICIPADA

El artículo 278 del Código General del Proceso (en adelante CGP), establece que el juez deberá en cualquier estado del proceso, dictar sentencia anticipada total o parcial en

1. SENTENCIA ANTICIPADA

El artículo 278 del Código General del Proceso (en adelante CGP), establece que el juez deberá en cualquier estado del proceso, dictar sentencia anticipada total o parcial en cualquiera de los siguientes eventos:

  • Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez.
  • Cuando no hubiere pruebas por practicar.
  • Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa.

En este sentido, queda claro que no es facultativo del juez sino un deber el dictar sentencia anticipada en cualquier estado del proceso, cuando se cumplen cualquiera de las hipótesis anteriormente señaladas, esto con el fin de que en aquellos eventos en los que sea posible, se le pueda dar celeridad y una solución pronta a los litigios, dictando fallo de fondo sin tener que agotar todas las etapas procesales.1

2. DE LA AUSENCIA DE PRUEBAS POR PRACTICAR

Sobre el particular, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en el proceso con radicado 11001 -02-03-000-2016-01173-00, ha expresado respecto de la razón de ser de la sentencia anticipada en el proceso civil lo siguiente:

“Significa que los juzgadores tienen la obligación, en el momento en que adviertan que no habrá debate probatorio o que el mismo es inocuo, de proferir sentencia definitiva sin otros trámites, los cuales, por cierto, se tornan innecesarios, al existir claridad fáctica sobre los supuestos aplicables al caso.

que no habrá debate probatorio o que el mismo es inocuo, de proferir sentencia definitiva sin otros trámites, los cuales, por cierto, se tornan innecesarios, al existir claridad fáctica sobre los supuestos aplicables al caso.

Esta es la filosofía que inspiró las recientes transformaciones de las codificaciones procesales, en las que se prevé que los procesos pueden fallarse a través de resoluciones anticipadas, cuando se haga innecesario avanzar hacia etapas posteriores.”

Si bien es cierto que el procedimiento es una garantía para la realización de los derechos sustanciales y que se debe a la búsqueda de estos, no significa que deban verse menguados o disminuidos por la ritualidad. Es por esto, que una vez el juez advierta la presencia de alguno de los elementos suficientes que le permitan tomar una decisión de fondo antes de dar paso a la fase oral, en cumplimiento de los principios de celeridad y economía procesal deberá entonces tomar una decisión de manera inmediata.

La Corte Suprema de Justicia 2 precisó los términos en los que el juez está obligado a proferir una sentencia anticipada bajo la causal segunda, es decir, cuando no hay pruebas por practicar. Señaló la Corporación que esta condición no solo se cumple

1 HUERTAS MORENO, Laura Estephania, Consideraciones en torno a la sentencia anticipada en el CGP, Universidad Externado de Colombia, Departamento de Derecho Procesal, encontrado en: http://procesal.uexternado.edu.co/pR0c33xT3rNaD0-U3C/wp-content/uploads/2017/02/CONSIDERACIONES-EN-TORNO-A-LA-SENTENCIA-ANTICIPADA-EN-ELCGP.pdf, 2017. 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia de tutela del 27 de abril de 2020. Rad. 47001221300020200000601. M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque.Sentencia Anticipada Página 7 de 15

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cuando las partes no solicitaron pruebas, sino también cuando habiéndolas solicitado el fallador evalúa que estas están desprovistas de su poder persuasivo.

Es así como, las pruebas que habiéndose solicitado por las partes que muestren no cumplir los requisitos de licitud, utilidad, pertinencia y/o conducencia y evidencien no demostrar hechos relevantes para el debate judicial, podrá el juez descartarlas. En este proceso valorativo del juez debe “(…) explicar por qué la improcedencia de esas evidencias y la razón que impedía posponer la solución de la contienda, al punto que ambas cosas sucedieron coetáneamente.” Conclusión a la que el Tribunal llegó del análisis de los artículos 278 y 168 del estatuto procesal.

En ese orden de ideas, debe indicarse que en el proceso sub examine la parte activa de la litis solicitó el interrogatorio de parte del señor Jose Daniel Santacruz Benavides. No

análisis de los artículos 278 y 168 del estatuto procesal.

En ese orden de ideas, debe indicarse que en el proceso sub examine la parte activa de la litis solicitó el interrogatorio de parte del señor Jose Daniel Santacruz Benavides. No obstante, los medios de prueba que obran en el plenario y los hechos susceptibles de confesión contenidos en ella, los cuales se presumirán ciertos en virtud de la falta de contestación de la demanda3, hacen superflua la práctica de la prueba solicitada y, por lo tanto, se prescindirá de ella.

Teniendo en cuenta que los medios de convencimiento que obran en el expediente son suficientes para dictar sentencia y no es necesario practicar pruebas adicionales, la convocatoria a audiencia se hace innecesaria. Así, en tanto se considera que se ha configurado una de las hipótesis planteadas en el artículo 278 del CGP, se procederá a dictar sentencia anticipada en el presente proceso.

3. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Respecto de los alegatos de conclusión, es menester señalar que estos hacen parte importante del debid o proceso, dado que es la oportunidad que tienen las partes de esgrimir sus argumentos culminantes en procura de sus propios derechos e intereses, conforme al universo jurídico y probatorio que ampara los intereses en conflicto, sin embargo, al no haber prue bas que practicar y estar el objeto del litigio claramente determinado, no se hace necesario agotar esta etapa del proceso, en virtud de las particularidades del caso4.

De acuerdo con la finalidad de la sentencia anticipada, que radica en hacer más corto el camino del pleito poniéndole fin con premura, ante la presencia de una situación jurídica

particularidades del caso4.

De acuerdo con la finalidad de la sentencia anticipada, que radica en hacer más corto el camino del pleito poniéndole fin con premura, ante la presencia de una situación jurídica que hace innecesario agotar otras etapas procesales e incluso en algunas causales analizar el fondo de la litis, evitando así el desgaste de la administració n de justicia en aras de hacer efectivos los principios de eficiencia y celeridad que se esperan de esta.

En consideración del Despacho, si se tuvieran que surtir siempre las etapas normales del proceso, como oír los respectivos alegatos de conclusión, aun cuando ya se ha cumplido alguna de las hipótesis planteadas en el artículo 278 del CGP para dictar sentencia anticipada, como en la presente causa al no haber pruebas por practicar, dicha figura que le impone el deber al juez de decidir el proceso en cualquier estado, sin dar dilaciones innecesarias, estaría completamente desdibujada y sería inoperante.

Siendo anodino agotar las etapas de alegaciones y sentencia oral a las que hacen referencia los artículos 372 y 373 del estatuto procesal, y dado que no hay pruebas pendientes por practicar en el presente proceso, considera este Despacho que conforme al ya mencionado artículo 278 del CGP, se encuentra configurada la causal segunda por lo cual es deber del juez dictar sentencia anticipada.

Es preciso señalar que, para resolver las pretensiones elevadas es necesario establecer si se reclama la protección de prestaciones protegidas por el derecho de autor y los derechos conexos, si la demandante está legitimada para reclamar la protección de tales derechos. Así mismo, estudiaremos si el demandado ha incurrido en la con ducta

si se reclama la protección de prestaciones protegidas por el derecho de autor y los derechos conexos, si la demandante está legitimada para reclamar la protección de tales derechos. Así mismo, estudiaremos si el demandado ha incurrido

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