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DNDA - Sentencia Radicado 1-2024-19139 de 2026

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Sentencia Radicado 1-2024-19139 de 2026
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Propiedad_Intelectual
Año
2026

Direccién Nacional de Derecho de Autor Ministerio del Interior o/ Subdireccion de Asuntos Jurisdiccionales, Bogota D.C. Sentencia del 9 de marzo de 2026

Rad: 1-2024-19139

Ref.: Proceso Verbal

Demandante: Organizacion Sayco Acinpro - OSA

Demandado: Transportes Autollanos S.A.

Por medio de la presente providencia procede el Despacho a dictar sentencia en el proceso de la referencia, conforme a lo dispuesto en el articulo 373 del Cédigo General del Proceso (en adelante CGP).

CONSIDERACIONES

1. Sintesis de la demanda y la contestacion Este litigio se origina a partir de la reclamacion que presenta la Organizacion Sayco Acinpro - OSA, en su calidad de mandataria con representacion de las sociedades de gestion colectiva Sociedad de Autores y Compositores de Colombia - SAYCO y la Asociacién de Intérpretes y Productores de Fonogramas - ACINPRO, en donde alega que la sociedad de Transportes Autollanos S.A., ha ejecutado al publico obras musicales y fonogramas que forman parte del repertorio que representan sus mandantes, sin la correspondiente autorizacién para ello y sin pagar la consecuente remuneracion.

Por su parte, la demandada arguyé que no ha ejecutado al publico obras musicales y fonogramas de las sociedades de gestiéon colectiva mandantes, durante los afios 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, a través de sus vehiculos, por lo que afirma que no se encuentra obligada a efectuar el pago que se reclaman en el escrito petitorio. También refirié que no tiene una relacion contractual con la demandada, razén por la que el Manual Tarifario no es aplicable.

obligada a efectuar el pago que se reclaman en el escrito petitorio. También refirié que no tiene una relacion contractual con la demandada, razén por la que el Manual Tarifario no es aplicable. Adujo que existe falta de legitimacién por activa, un enriquecimiento sin justa causa y que al no ser Transportes Autollanos S.A. la propietaria de los de los vehiculos la responsabilidad debe recaer sobre los conductores y los propietarios, por lo que hay un eximente de responsabilidad por causa de un tercero. Finalmente, sefialé que la Organizacién Sayco Acinpro no cumplié con el deber de publicar las tarifas y que la tasacion de estas es desproporcionada.

2. Sobre el objeto de proteccion El articulo 2 de la Ley 23 de 1982 y el literal c), del articulo 4 de la Decisién Andina 351 de 1993, contemplan las obras protegidas por esta disciplina y entre ellas, ampara a las composiciones musicales con letra o sin ella como objeto de proteccién del derecho de autor. De acuerdo con el Glosario de la OMPI' “obra musical es aquella que comprende: “(...) toda clase de combinaciones de sonidos (composicién) con o sin texto (letra o libreto), para su ejecucion por instrumentos, musicos y/o la voz humana.”. No obstante, dicha ejecucion puede ser efimera o duradera. Esta permanencia se logra gracias a la fijacién de los sonidos.

Es por esto que, el articulo 3 de la citada Decision, define el fonograma como la fijacién exclusivamente sonora de los sonidos de una representacion o ejecucion de otros sonidos, siendo, pues, el medio a través del cual una obra musical usualmente es fijada. De estos

exclusivamente sonora de los sonidos de una representacion o ejecucion de otros sonidos, siendo, pues, el medio a través del cual una obra musical usualmente es fijada. De estos objetos protegidos, la legislacion atribuye unos derechos a diferentes titulares. Mientras que del primero se reconocen derechos exclusivos a los autores y/o compositores? o a quienes 1 Organizacion Mundial de la Propiedad Intelectual. Glosario de derecho de autor y derechos Conexos. Ginebra, 1980. Pags. 159 y 160 2 Decision Andina 351 de 1993, articulo 3. “Autor: Persona fisica que realiza la creacion intelectual.” W2026\41-Procesos Asunios-Jurisdicdonales Derecho-de-Autor-y-Derechos-Conexos\OSA_vs_Transpories_Autollanos_SAS, Rad_1-2024-19139\SE, ARODRIGUEZ, 9 de marzo de 2026, 19139, VF.docxPagina 2 de 17 hayan cedido sus derechos patrimoniales, del segundo, se reconocen derechos conexos? a los artistas intérpretes o ejecutantes y al productor fonografico®. Asi lo establece la normativa autoral nacional® y andina.” Descendiendo al caso en estudio, la demandante afirmé en el hecho cuarto del escrito petitorio, que en los “(...) vehiculos afiliados, administrados, vinculados o adscrito(sic) a la Sociedad Transportes Autollanos S.A. se ha ejecutado publicamente obras musicales y fonogramas (...)" del repertorio que representan sus mandantes. También, en el hecho sexto del mismo texto, se relacionaron como obras musicales y fonogramas, que estaban siendo comunicadas, las siguientes: “Adonay” de Erazo — Cuevas, “El amor es asi” de

sexto del mismo texto, se relacionaron como obras musicales y fonogramas, que estaban siendo comunicadas, las siguientes: “Adonay” de Erazo — Cuevas, “El amor es asi” de Fabian Corrales Corrales, “Que dia es hoy” de Yeisson Orlando Jimenez Galeano, “Se parecio tanto a ti” de Jairo Varela Martinez, “Me matara el sentimiento” de Carlos Augusto Fuentes Alvarez, “El precio de tu error” de Luis Antonio Hortua, “Vientos de Navidad” de Wilfran Utria Castillo, “Olvidala” de Alberto Antonio Mercado, “Miserable” de Jairo Varela Martinez, “Dime como te olvido” de Jean Carlos Centeno, “Ni que fueras la mas buena” de Jorge Andres Alzate, entre otros. Asi mismo, las interpretaciones de Paola Jara, Yeison Jimenez, John Alex Castafio, Jessi Uribe, Los Tucanes de Tijuana, Grupo Niche, Luis Mateus, Binomio de Oro de America, entre otros y los productores fonograficos Discos Fuentes Edimusica S.A.S., Sony Music Entertainment Colombia S.A., Mano de Obra S.A.S., Dinastia Market Inc S.A.S., Universal Music Colombia, Codiscos, Sony Music Entertainment Colombia S.A. Con ello, se observan distintas grabaciones en las que se pueden escuchar obras musicales interpretadas por diferentes artistas, a manera de ejemplo: “La Arafia Picua™ interpretada por Los Cincuenta de Joselito?, “Adonay”'? interpretada por Rodolfo con los Hispanos'!, “Mosaico Lo de la Chula”'? interpretada por Joe Arroyo', “Te voy a olvidar”, “No critiquen mi dolor”, “Que dia es hoy™', “Tenias Razon”, “Mil gracias te doy”, “No quiero nada de ti"' interpretadas por Yeison Jimenez's, “Esa Pareja”’ interpretada por

“No critiquen mi dolor”, “Que dia es hoy™', “Tenias Razon”, “Mil gracias te doy”, “No quiero nada de ti"' interpretadas por Yeison Jimenez's, “Esa Pareja”’ interpretada por Afrosound’, “Beber™'? interpretada por Karen Lizarazo?, “Locos Dementes” interpretada 2“Por otra parte, respecto a los derechos conexos, si bien estos guardan una relacion cercana con el derecho de autor, no se les puede considerar como similes entre si, ya que en las palabras del autor Henri Desbois, quien a su vez es citado por la doctrinante Delia Lipszyc en su obra Derecho de Autor y Derechos Conexos, el objeto de la proteccion en este caso son actividades que concurren a la difusion, mas no a la creacion de obras lterarias y artisticas.” Subdireccion de Asuntos Jurisdiccionales - DNDA Sentencia del 21 de agosto de 2019. Proceso 1-2018-64115 “ Decision Andina 351 de 1993, articulo 3. “Artista intérprete o ejecutante: Persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra.” s Decision Andina 351 de 1993, articulo 3. “Productor de fonogramas: Persona natural o juridica bajo cuya iniciativa, responsabilidad

y coordinacion, se fijan por primera vez los sonidos de una ejecucion u otros sonidos.” ® Articulos 12, 30, 166 -modificado por el articulo 7 de la Ley 1915 de 2018-, 168 -modificado por el articulo 1 de la Ley 1403 de 2010, 171, 172 -modificado por el articulo 8 de la Ley 1915 de 2018y 173 -modificado por el articulo 69 de la Ley 44 de 1993de la Ley 23 de1982 7 Articulos 11, 13, 34 al 37 de la Decision Andina 351 de 1993 ®Video denominado "V2-Placa UTX 444" dentro de la carpeta “Placa UTX 444" de “Prueba No. 103 Andres Bemal 2022" dentro de

la “050 Reforma Demanda 1-2025-145390" del expediente virtual ? Pagina 528 del documento denominado “Reforma Demanda Trans. Autollanos 1-2024-19139” dentro de la carpeta ‘050 Reforma Demanda 1-2025-145390" del expediente virtual " Video denominado “V2-Placa UTX 444" dentro de la carpeta “Placa UTX 444" de “Prueba No. 103 Andres Bernal 2022" dentro de la “050 Reforma Demanda 1-2025-145390" del expediente virtual " Pagina 528 del documento denominado “Reforma Demanda Trans. Autollanos 1-2024-19139" dentro de la carpeta “050 Reforma Demanda 1-2025-145390" del expediente virtual 2 Video denominado “V2-Placa UTX 444" dentro de la carpeta “Placa UTX 444" de “Prueba No. 103 Andres Bernal 2022" dentro de la “050 Reforma Demanda 1-2025-145390" del expediente virtual Pagina 528 del documento denominado “Reforma Demanda Trans. Autollanos 1-2024-19139" dentro de la carpeta “050 Reforma Demanda 1-2025-145390" del expediente virtual Video denominado “V1-Placa UTX 444" dentro de la carpeta “Placa UTX444-5" de “Prueba No. 103 Andres Bemal 2022" dentro de la ‘050 Reforma Demanda 1-2025-145390" del expediente virtual 5 Video denominado “V2-Placa UTX 444” dentro de la carpeta “Placa UTX444-5" de “Prueba No. 103 Andres Bemal 2022" dentro de la ‘050

Reforma Demanda 1-2025-145390" del expediente virtual ® Pagina 540 del documento denominado “Reforma Demanda Trans. Autollanos 1-2024-19139" dentro de la carpeta “050 Reforma Demanda 1-2025-145390" del expediente virtual " Video denominado “V1-Placa TFV 870" dentro de la carpeta “Placa TFV-870" de “Prueba No. 113 Cesar Gutiérrez 2023” dentro de la “050 Reforma Demanda 1-2025-145390" del expediente virtual ® Pagina 560 del documento denominado “Reforma Demanda Trans. Autollanos 1-2024-19139" dentro de la carpeta “050 Reforma Demanda 1-2025-145390" del expediente virtual Video denominado “V1-Placa SJQ 730" dentro de la carpeta “Placa SJQ-730" de “Prueba No. 118 Cesar Gutiérrez 2024” dentro de la “050 Reforma Demanda 1-2025-145390" del expediente virtual ® pagina 574 del documento denominado ‘Reforma Demanda Trans. Autollanos 1-2024-19139" dentro de la carpeta “050 Reforma Demanda 1-2025-145390" del expediente virtual

WI2026\41-Procesos Asunios-Jurisdicdonales Derecho-de-Autor-y-Derechos-Conexos\OSA_vs_Transpories_Autollanos_SAS, Rad_1-2024-19139\SE, ARODRIGUEZ, 9 de marzo de 2026, 19139, VF.docxPagina 3 de 17 por Gusi, Greeicy y Mike Bahia?!, “Y amarte mas” interpretada por José Ricardo Salsa?, “Voy a beber” interpretada por Alzate?®, entre otras. Lo anterior demuestra que estamos frente a obras y prestaciones protegidas por el derecho de autor y los derechos conexos.

3. Sobre la legitimacion para actuar de la Organizacién Sayco Acinpro Identificado el objeto, este Despacho debe determinar si la entidad demandante esta facultada para reivindicar en el presente proceso el derecho peticionado, al respecto, se sefiala dentro del expediente que la Organizaciéon Sayco Acinpro cuenta con mandato otorgado por la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia — SAYCO y la Asociacion de Interpretes y Productores de Fonogramas — ACINPRO, para el recaudo del Derecho de comunicacion en el transporte publico, de la musica representada de los titulares afiliados a ellas.

Sobre los derechos patrimoniales de autor, abordemos el tema mencionando que el legitimado para reivindicar un derecho respecto de una obra o prestacion protegida, es en efecto, el titular de esta ya sea este originario o derivado, sin embargo, de conformidad con el articulo 211 de la Ley 23 de 1982, el articulo 10 de la Ley 44 de 1993 y el articulo 2.6.1.2.2. del Decreto 1066 de 2015, los titulares del derecho de autor y de los derechos

el articulo 211 de la Ley 23 de 1982, el articulo 10 de la Ley 44 de 1993 y el articulo 2.6.1.2.2. del Decreto 1066 de 2015, los titulares del derecho de autor y de los derechos conexos pueden gestionar sus derechos de manera individual o de forma conjunta?4. En este ultimo caso, pueden formar sociedades de gestién colectiva sin animo de lucro, con el fin de ejercerlos de manera efectiva. Establece en particular el articulo 2.6.1.2.9 del Decreto citado, en concordancia con el articulo 49 de la Decisiéon Andina 351 de 1993, que las sociedades de gestién colectiva, una vez obtengan la personeria juridica y la autorizacién de funcionamiento, estaran legitimadas en los términos de sus estatutos para ejercer los derechos confiados a su gestién y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales. Dicha legitimacién tiene su origen en la naturaleza de la gestién colectiva del derecho de autor y los derechos conexos, la cual es realizada por sociedades sin animo de lucro, con personeria juridica y autorizacién de funcionamiento concedidas por la Direccién Nacional de Derecho de Autor, quienes se encargan de representar a una pluralidad de titulares afiliados a ellas, para ejercer frente a terceros los derechos exclusivos o de remuneraciéon que correspondan con ocasién del uso de sus obras, interpretaciones, ejecuciones o fonogramas, de acuerdo con el articulo 13 de la Ley 44 de 1993. Ahora, el articulo 27 de la Ley 44 de 1993 dispone que, con el propésito de garantizar el debido recaudo de las remuneraciones provenientes de la ejecucién publica de las obras

Ahora, el articulo 27 de la Ley 44 de 1993 dispone que, con el propésito de garantizar el debido recaudo de las remuneraciones provenientes de la ejecucién publica de las obras musicales y de la comunicacion al publico de los fonogramas, las sociedades de gestion colectiva de derechos de autor y derechos conexos pueden constituir una entidad recaudadora en la que tendran asiento todas las sociedades con idéntico objeto que sean reconocidas por la DNDA. En ejercicio de dicha facultad legal, mediante Resolucién 291 del 18 de octubre de 2011, visible en las paginas 40 a 48 del archivo denominado “Reforma demanda trans. Autollanos 1-2024-19139” del expediente digital, la Direccién Nacional de Derecho de Autor reconocié personeria juridica y confirié autorizacion a la OSA, quien tiene como objeto “(...) Recaudar en nombre de sus asociados en forma gratuita, las percepciones pecuniarias provenientes de la comunicacion publica y de la reproduccién por el almacenamiento digital, de las obras literario-musicales, interpretaciones ejecuciones y producciones fonogréaficas, realizadas mediante equipos de radiofonia, aparatos de television o por cualquier proceso mecanico o eléctrico, electrénico o dispositivo digital, sonoro o audiovisual o por cualquier otro medio

literario-musicales, interpretaciones ejecuciones y producciones fonogréaficas, realizadas mediante equipos de radiofonia, aparatos de television o por cualquier proceso mecanico o eléctrico, electrénico o dispositivo digital, sonoro o audiovisual o por cualquier otro medio 2 Video denominado “V2-Placa TSU - 421" dentro de la carpeta “Placa TSU-421" de “Prueba No. 134 Cesar Gutiérrez 2025 dentro de la “050 Reforma Demanda 1-2025-145390" del expediente virtual 2 Video denominado “Placa UTX — 444" dentro de la carpeta “Prueba No. 118 Cesar Gutiérrez 2024” dentro de la “050 Reforma Demanda 1-2025-145390" del expediente virtual 2 Ibidem. 2 La Corte Constitucional en sus sentencia C-509 de 2004 y C-424 de 2005 los titulares del derecho de autor y de los derechos conexo 0 a quienes hayan cedido sus derechos, estan en libertad de escoger la manera de como gestionaran sus derechos patrimoniales, ya sea a través de la sociedad de gestion colectiva, a través de otras formas de asociacion distintas a esta o de manera individual, esto en virtud al derecho constitucional de asociacion, precisando que estos mecanismos deberan ajustarse a las normas legales pertinentes vigentes. W2026\41-Procesos Asunios-Jurisdicdonales Derecho-de-Autor-y-Derechos-Conexos\OSA_vs_Transpories_Autollanos_SAS, Rad_1-2024-19139\SE, ARODRIGUEZ, 9 de marzo de 2026, 19139, VF.docxPagina 4 de 17 conocido o por conocerse, que sirva para tal fin, en establecimientos abiertos al publico y empresas de transporte de pasajeros.”?® También, la demandante aport6 la certificacion expedida por la DNDA de su existencia y representacion legal?s.

conocido o por conocerse, que sirva para tal fin, en establecimientos abiertos al publico y empresas de transporte de pasajeros.”?® También, la demandante aport6 la certificacion expedida por la DNDA de su existencia y representacion legal?s. Ademas, observa este Despacho el contrato de mandato celebrado por la OSA con las sociedades de gestion colectiva SAYCO, y ACINPRO, obrante en las paginas 184 a 189 del archivo denominado “Reforma demanda trans. Autollanos 1-2024-19139" del expediente digital, en el literal b) de la clausula primera establece que una de las funciones de ese mandato consiste en acordar y celebrar contratos con los distintos usuarios de las obras musicales, interpretaciones y ejecuciones artisticas y fonogramas. Por su parte, el literal c) de la mencionada clausula primera sefiala que la OSA estd facultada para “Representar a sus asociadas ante las autoridades judiciales, policivas y administrativas sobre cuestiones que se susciten con el cobro o recaudo del derecho de ejecucién de obras musicales cualquier que sea el soporte y sobre toda otra materia relacionada con su objeto social.” Por lo tanto, si bien la OSA no es una sociedad de gestién colectiva, esta autorizada para realizar el recaudo de los derechos patrimoniales y conexos que le confian sus asociados a través de un contrato de mandato, celebrar contratos con los usuarios de las obras y prestaciones protegidas que sus mandantes representan, y en virtud de dicha gestién tiene la capacidad para ejercer las acciones legales pertinentes para la defensa de esos derechos ante una presunta vulneracion. Adicionalmente, en la clausula cuarta del ya mencionado contrato de mandato, acordaron

la capacidad para ejercer las acciones legales pertinentes para la defensa de esos derechos ante una presunta vulneracion. Adicionalmente, en la clausula cuarta del ya mencionado contrato de mandato, acordaron que la naturaleza del mandato es con representacion, por lo que, la aqui demandante esta asumiendo la personeria de las sociedades mandantes como si fueran estas las que demandaran en este proceso. Con esto de presente, se puede afirmar que la OSA se encuentra facultada para reivindicar en el presente proceso los derechos que le han sido encomendados, habida cuenta de su calidad de representante de las sociedades de gestion colectiva SAYCO y ACINPRO, respecto de las cuales se encuentra verificada la legitimacion presunta?’ reconocida en nuestra norma comunitaria. Asimismo, obra dentro del expediente un certificado®® emitido por el Gerente General de SAYCO en el que sefiala que dicha sociedad de gestion colectiva ha suscrito 170 contratos de representacion reciproca, igualmente un certificado?® emitido por la Jefe de la Oficina de Registro de la Direccion Nacional de Derecho de Autor que relaciona los contratos de representacion reciproca y de representacion suscritos por SAYCO. Por lo que la excepcion de mérito propuesta por la demandada de “Falta de legitimacion en la causa por activa” no estan llamados prosperar.

4. Sobre la materializacion de la infraccion Respecto de los derechos reclamados, pretende la accionante que se declare que la sociedad demandada comunicé al publico en sus vehiculos de trasporte terrestre de pasajeros, obras musicales y fonogramas de titulares afiliados a sus mandantes sin haber obtenido la respectiva autorizacion y sin efectuar el pago correspondiente por el uso de la musica.

= Pagina 157 del documento denominado “Organizacion Sayco Acinpro Estatutos Sociales” del pdf ‘Reforma demanda trans. Autollanos 1-2024-19139" del expediente digital = pagina 57 del documento denominado “Reforma demanda trans. Autollanos 1-2024-19139" del expediente digital 7 De conformidad con el articulo Articulo 2.6.1.2.9. del Decreto 1066 de 2015 “Las sociedades de gestion colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, una vez obtengan personeria juridica y autorizacion de funcionamiento, estaran legitimadas en los términos que resulten de sus estatutos para ejercer los derechos confiados a su gestion, y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales. Para acreditar dicha legiimacion, la sociedad de gestion colectiva unicamente debera aportar al inicio del proceso copia de sus estatutos y certificado de existencia y representacion legal expedido por la Unidad Administrativa Especial Direccion Nacional de Derecho de Autor. Correspondera al demandado acreditar la falta de legitimacion de la sociedad de gestion colectiva.” (Subrayado propio” Dentro del expediente se observa que fueron aportados en las paginas 67 y 125 del documento denominado pdf “Reforma demanda trans. Autollanos 1-2024-19139" del expediente digital, los certificados de existencia y representacion legal expedidos por la DNDA de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia — SAYCO y la Asociacion Colombiana de Intémpretes y Productores Fonogréficos — ACINPRO, asi como en las paginas 69 a 123 y 126 a 156 del mismo documento los Estatutos de cada

una de estas Sociedades Gestion Colectiva, por lo que se encuentran acreditados los requisitos de la legiimacion que establece el Decreto 1066 de 2015, = pagina 190 del documento denominado “Reforma demanda trans. Autollanos 1-2024-19139" del expediente virtual paginas 191 a 203 del ‘Reforma demanda trans. Autollanos 1-2024-19139" del expediente virtual

W2026\41-Procesos Asunios-Jurisdicdonales Derecho-de-Autor-y-Derechos-Conexos\OSA_vs_Transpories_Autollanos_SAS, Rad_1-2024-19139\SE, ARODRIGUEZ, 9 de marzo de 2026, 19139, VF.docxPagina 5 de 17 Para establecer la existencia o no de la infraccién alegada, siguiendo con lo planteado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en la interpretacion prejudicial 120 — IP — 2022 del 19 de octubre de 2022, debe determinarse i) si la sociedad demandada comunicé al publico obras musicales y fonogramas, representados por la demandante, en sus vehiculos de trasporte terrestre de pasajeros y, en caso de haberse efectuado, ii) debera determinarse si esta contaba con autorizacién o no de sus titulares o si se encontraba amparado por una limitacién y excepcion que lo eximiera de la respectiva licencia. Con tal propésito, es necesario distinguir los derechos que se reclaman. De una parte, el derecho de autor presenta un doble contenido, del cual se derivan dos tipos de prerrogativas, unas de caracter moral, que tienen como fin proteger la relacion inseparable o personal que tiene el creador con su obra, y otros de caracter patrimonial, que siendo de contenido econémico, facultan al autor o titular de una obra a autorizar o prohibir de manera exclusiva cualquier forma de uso, explotacion o aprovechamiento conocido o por conocer respecto de esta. En relacion con los derechos patrimoniales3, es posible afirmar que estamos ante una infraccién, cuando un tercero ejerce el derecho exclusivo otorgado al titular (originario o derivado), respecto de una obra, sin la correspondiente autorizacién previa y expresa, o en

En relacion con los derechos patrimoniales3, es posible afirmar que estamos ante una infraccién, cuando un tercero ejerce el derecho exclusivo otorgado al titular (originario o derivado), respecto de una obra, sin la correspondiente autorizacién previa y expresa, o en su defecto, sin estar amparado en alguna de las limitaciones y excepciones previstas en el ordenamiento juridico. De otra parte, los titulares de derechos conexos, concretamente en este proceso, los artistas intérpretes o ejecutantes y productores fonograficos, tienen el derecho, en virtud de la utilizacién del fonograma con fines comerciales, a recibir una remuneracién equitativa. La administracién de estos derechos, en cualquiera de los casos, pueden hacerlo a través de las sociedades de gestion colectiva a las que se encuentren afiliados. Esto de acuerdo con lo establecido en el articulo 173 de la Ley 23 de 1982. a. Sobre los actos de comunicaciéon publica efectuados por la sociedad demandada. De acuerdo con el articulo 15 de la Decisién 351 de 1993 “Se entiende por comunicacién publica, todo acto por el cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar, pueda tener acceso a la obra sin previa distribucion de ejemplares a cada una de ellas, (...)". Es preciso aclarar que la comunicacion publica, conforme a esta definicion, debe entenderse como un género que admite varias especies o modalidades, como la representacion, la ejecucién o la difusion por cualquier procedimiento conocido o por conocerse, de los signos, las palabras, los sonidos o las imagenes. En este sentido, |a ejecucién es una forma de comunicacién publica de las obras musicales, con o sin letra, entre otras, se puede dar de manera directa a través de intérpretes o

conocerse, de los signos, las palabras, los sonidos o las imagenes. En este sentido, |a ejecucién es una forma de comunicacién publica de las obras musicales, con o sin letra, entre otras, se puede dar de manera directa a través de intérpretes o ejecutantes, o bien de manera indirecta, por medio de cualquier dispositivo, a partir de la previa fijacion de la obra por cualquier medio o procedimiento.3! Asi, los autores de obras musicales tienen la facultad exclusiva de autorizar o prohibir actos de comunicacion al publico de sus creaciones. Sin embargo, el productor fonografico y los artistas intérpretes o ejecutantes no son titulares de dicha facultad, por lo que en favor de ellos solo existe un derecho a recibir una remuneracion equitativa cuando un fonograma publicado con fines comerciales, o una reproduccion de este, sean utilizados directamente para la radiodifusién o para cualquier otra forma de comunicacién al publico, de acuerdo con el articulo 69 de la Ley 44 de 1993. Conforme a lo sefialado, ha de tenerse en cuenta que mientras la sociedad de gestiéon colectiva SAYCO tiene la facultad de oponerse a la comunicacion publica de las obras que administra, la sociedad de gestién colectiva ACINPRO solo posee la facultad de exigir una remuneracioén por dicha forma de explotacién, dejando descartada la posibilidad de que esta ultima sociedad pueda prohibir el uso del repertorio de fonogramas e interpretaciones y ejecuciones que administra.

remuneracioén por dicha forma de explotacién, dejando descartada la posibilidad de que esta ultima sociedad pueda prohibir el uso del repertorio de fonogramas e interpretaciones y ejecuciones que administra. © El articulo 13 de la Decision Andina de 1993 establece una lista enunciativa mas no taxativa de los derechos exclusivos a favor de los autores o sus derechohabientes permitiéndoles autorizar o prohibir “La comunicacion pablica de la obra por cualquier medio que sirva para difundir, las palabras, los signos, los sonidos o las imagenes.” 3" Subdireccion de Asuntos Jurisdiccionales. DNDA. Sentencia del 21 de agosto de 2019. Proceso. 1-2018-64115. W2026\41-Procesos Asunios-Jurisdicdonales-Derecho-de-Autor-y-Derechos-Conexos\OSA_vs_Transpories_AUtollanos_SAS, Rad_1-2024-19139\SE, ARODRIGUEZ, 9 de marzo de 2026, 19139, VF.docxPagina 6 de 17 Teniendo claro lo anterior, debemos determinar si la sociedad demandada, realiza actos de comunicacion publica de obras musicales cuyos titulares son representados por SAYCO, sin la autorizacion previa y expresa, y si se estd haciendo alguna utilizacion en forma de comunicacién al publico de los fonogramas y las interpretaciones fijadas, cuyos derechos son gestionados por ACINPRO, sin que se est¢é abonando la correspondiente remuneracion. En este sentido, para que se configure la comunicacién publica de acuerdo con nuestra normatividad, debe existir una actividad o actuacion del sujeto infractor, por medio de la cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar, pueda tener acceso a las obras, y sin que concurra el requisito negativo “sin la previa distribucién de ejemplares”.

cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar, pueda tener acceso a las obras, y sin que concurra el requisito negativo “sin la previa distribucién de ejemplares”. En caso bajo analisis, se encuentra dentro del expediente los videos de los vehiculos UTX -4443%2 33 TFV-870%, SJQ-730% %6 37 ERK-634%, THK-426%°, ERL-941%°, SJQ-730!, SKY218%2, SJQ-696%, WMZ-425%, UYT-135%, SWN-796%, en los cuales se observa en la parte externa “Autollanos” y su placa, asi como el uso de la musica en su interior que se extiende a los pasajeros, a través de parlantes, radio, televisores, dispositivos que permiten escuchar fonogramas de fondo. Al respecto, durante el interrogatorio al representante legal de la sociedad Transportes Autollanos S.A. a la pregunta ¢ Los vehiculos afiliados cuentan con radio? él confesé “Los vehiculos vienen equipados con su radio de casa, (...) lo normalmente que viene equipado un vehiculo de casa con el radio, pasacintas como llaman comdnmente, (...)".47 Ahora, entre los fonogramas escuchados se encontraron: “La Arafia Picua™®8 interpretada por Los Cincuenta de Joselito®, “Adonay”® interpretada por Rodolfo con los Hispanos®', “Mosaico Lo de la Chula™?2 interpretada por Joe Arroyo®, “Te voy a olvidar”, “No critiquen Documento denominado “Placa UTX-444" dentro de la carpeta “Prueba N.103 Andres Bernal 2022" de la carpeta “050 Reforma Demanda 1-2025-145390" del expediente virtual

Documento denominado “Placa UTX-444" dentro de la carpeta “Prueba N.103 Andres Bernal 2022" de la carpeta “050 Reforma Demanda 1-2025-145390" del expediente virtual Documento denominado “Placa UTX-444-5” dentro de la carpeta “Prueba N.103 Andres Bernal 2022” de la carpeta “050 Reforma Demanda 1-2025-145390" del expediente virtual Documento denominado “Placa TFV-870" dentro de la carpeta “Prueba N.113 César Gutiérrez 2023 de la carpeta “050 Reforma Demanda 1-2025-145390" del expediente virtual Documento denominado “Placa SJQ-730" dentro de la carpeta “Prueba N.118 Cé

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