DNDA - Sentencia Radicado 1-2024-60570 de 2026
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Detalles
- Título
- DNDA - Sentencia Radicado 1-2024-60570 de 2026
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Propiedad_Intelectual
- Año
- 2026
Direccién Nacional de Derecho de Autor Ministerio del Interior &/ Subdireccion de Asuntos Jurisdiccionales, Bogota D.C. Sentencia del 22 de enero de 2026
Rad: 1-2024-60570
Ref.: Proceso Verbal
Demandante: Actores Sociedad Colombiana de Gestién
Demandado: Hoteles Cacique Internacional S.A.S.
Por medio de la presente providencia procede el Despacho a dictar sentencia en el proceso de la referencia, conforme a lo dispuesto en el articulo 373 del Cédigo General del Proceso (en adelante CGP).
ANTECEDENTES
1. EI31 de mayo de 2024, Actores Sociedad Colombiana de Gestion —- ACTORES S.C.G., por intermedio de apoderado presenté demanda contra la sociedad Hoteles Cacique Internacional S.A.S., identificada con el NIT 900.520.649-5. En esta sefial6é que la demandada, a través, de su establecimiento de comercio Hotel Holiday Inn Bucaramanga Cacique comunica al publico obras audiovisuales en las que se encuentran fijadas interpretaciones representadas por Actores S.C.G. Asi mismo, refirié que la accionada no habia cumplido con la obligacién de pagar a la demandante la remuneracion por la comunicacion publica en las habitaciones y zonas comunes del referido establecimiento hotelero.
2. Mediante el Auto 2 del 16 de julio de 2024, notificado el 17 de julio siguiente, este Despacho decidi6é admitir la demanda referida.
3. El término de traslado con que contaba la accionada para contestar la demanda, finalizé sin que esta presentara escrito de contestacion.
4. Una vez finalizada la etapa escrita, los dias 3, 16 de diciembre de 2025y 13y 14 de
finalizé sin que esta presentara escrito de contestacion.
4. Una vez finalizada la etapa escrita, los dias 3, 16 de diciembre de 2025y 13y 14 de enero de 2026 se realiz6 de manera virtual la audiencia inicial y de instruccién y juzgamiento.
CONSIDERACIONES
1. Objeto y sujeto de proteccion Iniciemos mencionando que, si bien los derechos conexos evocan cierta analogia con el derecho de autor, no se les puede considerar como similes entre si, ya que en las palabras de Desbois, el objeto de la proteccién en este caso son actividades que concurren a la difusion, mas no a la creacion de obras literarias y artisticas.’ Dentro de los intereses protegidos en el marco de los derechos conexos y que nos interesan en el caso aqui analizado, encontramos la interpretacion artistica, definida por Bercovitz, como la representacion de un texto de caracter dramatico; por su parte, el diccionario de la Real Academia Espafiola sefiala que una de las definiciones de interpretacion es “representar una obra teatral, cinematografica, etc.”.
En este sentido, si bien no se puede considerar a la interpretacion artistica como semejante alaobra, si tiene una relacion de dependencia con esta, pues supone la existencia de una creacion literaria o artistica y constituye una via para difundir o divulgar una obra al publico, lo cual se realiza a través de un intérprete. Puntualmente nuestra norma comunitaria define, en su articulo 3, al artista intérprete o ejecutante como la persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra; sin embargo, dicho concepto no permite diferenciar al ejecutante
ejecutante como la persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra; sin embargo, dicho concepto no permite diferenciar al ejecutante "Lipszye, D. (2006) Derecho de Autor y Derechos Conexos. Publicado conjuntamente por UNESCO y CERLALC. P 348 WI2026141-Procesos Asunios-Jurisdicdonales-Derecho-de-Autor-y-Derechos-Conexos Actores_vs_Hotel_Cacique_1-2024-60570WSE, ARODRIGUEZ, 22 de enero de 2026, 60570, VF.docxSENTENCIA Pagina 2 de 17 del artista intérprete, por lo que, la doctrina ha precisado las definiciones de cada uno y sus disparidades. Asi, el ejecutante es la persona que ejecuta composiciones exclusivamente musicales, y el artista intérprete es la persona que representa obras dramaticas o literarias, también definido por Bercovitz como la persona que actia en un espectaculo teatral, cinematografico, etc. Ahora, el intérprete sigue la guia que le proporciona el autor de la obra dramatica o literaria para dar un nuevo alcance a esta, pero su labor no se restringe solo a pronunciar palabras ajenas, sino que al hacerlo ofrece la percepcion de sus gestos, tonos, silencios, los matices de su voz, su actitud, su ademan, el estilo propio que utiliza, etc.; estos detalles le imprimen un sello de individualidad a la interpretacion y eso es precisamente expresion de su personalidad. Al respecto, la interpretacion prejudicial 249-1P-2021 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sefiala que el actor o intérprete de una obra audiovisual da vida a un personaje al expresar de manera unica y singular lo que el guion de una obra audiovisual
Al respecto, la interpretacion prejudicial 249-1P-2021 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sefiala que el actor o intérprete de una obra audiovisual da vida a un personaje al expresar de manera unica y singular lo que el guion de una obra audiovisual establece para aquel, es decir, realiza un aporte creativo evidente (en muchos casos hasta preponderante) que lo hace merecedor de un régimen de proteccién juridica a través del denominado derecho conexo. Ademas, los derechos conexos otorgados a los artistas intérpretes, asi como su naturaleza, seran diferentes si se reclaman antes de que se autorice la fijacién de la interpretacion o después de ello. Asi, teniendo en cuenta que en la presente causa se reclama proteccion sobre interpretaciones fijadas, se analizara si se acredité su existencia. Descendiendo sobre el plenario, se advierte que en el hecho vigésimo tercero? y en las consideraciones juridicas® se sefialan algunas interpretaciones respecto de las cuales se procura la declaratoria de infraccién, como la de los artistas Marcela Carvajal, Carolina Acevedo y Jorge Enrique Abello en la obra “La Nocturna”, Robinson Diaz, Flora Martinez y Luis Mesa en el audiovisual “Vecinos”, Sebastian Eslava, Martha Restrepo, y Victoria Ortiz en la obra “La Nifia”, Jacqueline Arenal, Geraldine Zivic y Julidn Roman en el audiovisual obra “Los Reyes”, Ana Maria Orozco, Jorge Enrique Abello y Lorna Cepeda en la obra “Yo soy Betty, la fea”, Brenda Asnicar, Helena Mallarino y Nikolas Rincon en el audiovisual “Cumbia Ninja”, Albi De Abreu, Andrés Parra y César Manzano en la obra “El Comandante”, Dolores Heredia y Marco Trevifio en el audiovisual “Hasta que te conoci”.
“Cumbia Ninja”, Albi De Abreu, Andrés Parra y César Manzano en la obra “El Comandante”, Dolores Heredia y Marco Trevifio en el audiovisual “Hasta que te conoci”. Aunado a lo anterior, en los medios de conviccion se observa en los documentos “18. Informe del area de distribucion de ACTORES", 24 “(...) Caratulas Obras Audiovisuales™, “2.Anexos informe™, se constata la existencia de interpretaciones de artistas, entre los que se pueden mencionar a titulo enunciativo: Ricardo Gonzalez, Antonio Jimenez, John Alex Castillo, Karent Hinestroza, Julio Cesar Meza, Jeronimo Cantillo, Vivian Ossa, Adriana Ricardo, Vifia Machado, Luna Baxter, Luis Mesa, Katherine Velez, Variel Sanchez, Juan Manuel Mendoza, Toto Vega, Maria Cecilia Botero, Cesar Mora, Maria Espitia, Coraima Torres, Gustavo Angarita, Lincoln Palomeque, Ana Soler, Amada Rosa Pérez, Susana Torres, Ana Maria Arango, Valentina Acosta, Kepa Amuchastegu, Geraldine Zivic, Julian Roman, Ricardo Velez, Julian Arango, Manuela Gonzalez, Andres Suarez, Carmenza Gomez, Walter Diaz, Diego Vasquez, Isabel Cristina Estrada, Ana Lucia Silva, Ramses Ramos, Victor Hugo Trespalacios, Catalina Gomez, Paola Turbay. Ahora, en las pruebas antes mencionadas y en la numerada como “15. Reportes BB e Ibope™” que contienen los reportes de canales y programas, uno emitido por Business Bureau y el otro por Kantar Ibope, se vislumbra que las interpretaciones referidas se encuentran fijadas en obras audiovisuales como Victoria, La Seleccién, Los Morales, La
Ibope™” que contienen los reportes de canales y programas, uno emitido por Business Bureau y el otro por Kantar Ibope, se vislumbra que las interpretaciones referidas se encuentran fijadas en obras audiovisuales como Victoria, La Seleccién, Los Morales, La Ley Secreta, Los Bricefio, Lorena, Los Reyes, El Indtil, El Joe, Las Noches de Luciana. 2Pagina 7 y 8 del documento denominado ‘02 demanda’ dentro del expediente virtual 2 Pagina 44 y 45 del documento denominado “02 demanda” dentro del expediente virtual #Ubicado en la carpeta ‘Prueba 18 Informe Area distribucion ACTORES?, del expediente digital S Carpeta denominada “Prueba 22 Caratulas obras audiovisuales” dentro de la cameta “04 Anexos” del expediente virtual © Carpeta denominada “2.Anexos informe” dentro de la carpeta “Attistas representado ACTORES S.C.G.” de la campeta “18 Informe Area distribucion ACTORES” del expediente virtual "Documento denominado “15. Reportes BB e ibope” dentro de la carpeta “004 Anexos” del expediente virtual WI2026141-Procesos Asunios-Jurisdicdonales-Derecho-de-Autor-y-Derechos-Conexos Actores_vs_Hotel_Cacique_1-2024-60570WSE, ARODRIGUEZ, 22 de enero de 2026, 60570, VF.docxSENTENCIA Pagina 3 de 17 En este sentido, colige este Despacho que se encuentra acreditada la existencia de prestaciones protegidas, que como ya se mencion6 son el objeto de la presente causa, por lo que, es necesario analizar si se infringieron los derechos de los titulares de estas.
2. Sobre el derecho de los artistas intérpretes de obras y grabaciones audiovisuales a recibir una remuneracion equitativa y el deber de los utilizadores a pagarla.
lo que, es necesario analizar si se infringieron los derechos de los titulares de estas.
2. Sobre el derecho de los artistas intérpretes de obras y grabaciones audiovisuales a recibir una remuneracion equitativa y el deber de los utilizadores a pagarla.
Debemos reiterar que la labor de los artistas intérpretes y ejecutantes, da un nuevo alcance a la obra al realizar un esfuerzo creativo unico, por lo que tienen un interés justificable en la proteccion juridica de su actividad; en este sentido, merecen que se les dedique una proteccion especifica y por ello los derechos conexos tienen la finalidad de proteger a quien realiza un aporte considerable creativo o técnico, al proceso de llevar una obra hasta el publico. Ahora, teniendo en cuenta que en la presente causa se reclaman los derechos que son otorgados después de autorizada la fijacién de la interpretacion, este Despacho procedera a analizarlos. Una vez se autoriza la fijacion de la interpretacion o ejecucion, se extinguen las facultades exclusivas de autorizar o prohibir la comunicacién al publico de esta, la fijacién de la interpretacién o ejecucion, y la reproduccién de las fijaciones. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del articulo 34 de la Decisién Andina 351 de 1993 y el articulo 168 de la Ley 23 de 1982. Sin perjuicio de lo anterior, la Ley 1403 de 2010 sefiala que, los artistas intérpretes de obras y grabaciones audiovisuales conservaran, en todo caso, el derecho a percibir una remuneracién equitativa por la comunicacion publica, incluida la puesta a disposicion y el alquiler comercial al publico, de las obras audiovisuales donde se encuentren fijadas sus interpretaciones o ejecuciones, y en ejercicio de este
todo caso, el derecho a percibir una remuneracién equitativa por la comunicacion publica, incluida la puesta a disposicion y el alquiler comercial al publico, de las obras audiovisuales donde se encuentren fijadas sus interpretaciones o ejecuciones, y en ejercicio de este derecho no podran prohibir, alterar o suspender la produccion o la normal explotacion comercial de la obra audiovisual por parte de su productor, utilizador o causahabiente. En este sentido, la Ley 1403 de 2010 introdujo a favor de los artistas intérpretes de obras y grabaciones audiovisuales un nuevo derecho patrimonial, en concreto, un derecho de mera remuneracién sobre la comunicacién publica, puesta a disposicion y alquiler de sus interpretaciones fijadas con su autorizacién. Por su naturaleza, se trata de un derecho irrenunciable e intransferible, pues la propia ley utiliza la expresion “conservaran en todo caso”, de cuya exégesis gramatical se colige que el legislador lo que pretendié fue prohibir la negociabilidad del citado derecho. Sobre los derechos de mera remuneracion la Corte Constitucional sefialé en la sentencia C-069 de 2019 que “se caracterizan porque, a diferencia de lo que sucede con los derechos exclusivos, no permiten autorizar o denegar la utilizacién de la obra, sino que tan solo facultan al titular del derecho para cobrar por ese uso en determinados casos”. En el caso sub judice, se menciona en la demanda que la sociedad Hoteles Cacique Internacional S.A.S., en su establecimiento Hotel Holiday Inn Bucaramanga Cacique, ha comunicado al publico obras audiovisuales en las que se encuentran fijadas interpretaciones representadas por Actores S.C.G., a través de televisores ubicados dentro de las habitaciones y areas comunes del mencionado hotel, dentro del periodo
comunicado al publico obras audiovisuales en las que se encuentran fijadas interpretaciones representadas por Actores S.C.G., a través de televisores ubicados dentro de las habitaciones y areas comunes del mencionado hotel, dentro del periodo comprendido entre el 1 de julio de 2014 hasta la fecha. Ahora bien, segun lo establece el articulo 15 de la Decisién Andina 351 de 1993, se entiende por comunicacién publica, todo acto por el cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar, pueda tener acceso a la obra sin previa distribucion de ejemplares a cada una de ellas. Este derecho patrimonial, como un género, admite varias especies o modalidades, dentro de las cuales de manera ejemplificativa y no taxativa encontramos las siguientes: “b) La proyeccion o exhibicién publica de las obras cinematograficas y de las demas obras audiovisuales; () ._, —— . i) En general, la difusién, por cualquier procedimiento conocido o por conocerse, de los signos, las palabras, los sonidos o las imagenes” WI2026141-Procesos Asunios-Jurisdicdonales-Derecho-de-Autor-y-Derechos-Conexos Actores_vs_Hotel_Cacique_1-2024-60570WSE, ARODRIGUEZ, 22 de enero de 2026, 60570, VF.docxSENTENCIA Pagina 4 de 17 Asi entonces, el concepto de comunicacién al publico debe entenderse en un sentido amplio, de tal manera que se pueda concretar el objetivo de que los artistas intérpretes o ejecutantes puedan recibir una compensacion equitativa por el uso de sus interpretaciones 0 ejecuciones. Teniendo claro lo anterior, se procedera a determinar si en el establecimiento de comercio
ejecutantes puedan recibir una compensacion equitativa por el uso de sus interpretaciones 0 ejecuciones. Teniendo claro lo anterior, se procedera a determinar si en el establecimiento de comercio de la sociedad Hoteles Cacique Internacional S.A.S., se realizan actos de comunicacion publica, sin la respectiva autorizacién previa y expresa. Para que se configure la comunicacion publica de acuerdo con nuestra normatividad, debe existir: i) una actividad o actuacion del sujeto infractor, ii) por medio de la cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar, puedan tener acceso a las obras y/o prestaciones protegidas, iii) sin que concurra el requisito negativo “sin la previa distribucion de ejemplares”, y iv) que la finalidad de la comunicacién de la obra audiovisual sea la de entretener con ella al publico consumidor con animo de lucro o ventas.® Descendiendo al caso, se observa que el extremo pasivo no contesté la demanda, y de conformidad con el articulo 97 del CGP no cumplir con la carga de contestar el escrito petitorio hara presumir ciertos los hechos susceptibles de confesién contenidos en la demanda. Aunado a lo anterior, se pierde la oportunidad para proponer pruebas, debatir las allegadas por el accionante, asi como proponer excepciones que solo pueden invocarse con la contestacion. En este sentido, en virtud de la falta de la contestacién de la demanda, se presume cierto que la accionada es propietaria del establecimiento de comercio denominado Hotel Holiday Inn Bucaramanga Cacique que se encuentra en la Transversal 93 No. 34 -180, Barrio EI Tejar de la ciudad de Bucaramanga — Santander. Asi como que dicho hotel tiene la
que la accionada es propietaria del establecimiento de comercio denominado Hotel Holiday Inn Bucaramanga Cacique que se encuentra en la Transversal 93 No. 34 -180, Barrio EI Tejar de la ciudad de Bucaramanga — Santander. Asi como que dicho hotel tiene la categoria de cinco (5) estrellas y cuenta desde el mes de julio del afio 2014 hasta la actualidad con el servicio de television en todas sus habitaciones, por lo que comunica al publico en estas obras y grabaciones audiovisuales donde se encuentran fijadas interpretaciones o ejecuciones representadas y gestionadas por la demandante. Pese a lo anterior, esto se tuvo probado en el proceso, toda vez que la representante legal de la sociedad demandada confes6 durante su interrogatorio lo siguiente: Pregunta: “4En qué fecha inici6 operaciones el establecimiento Hotel Holiday Inn Bucaramanga Cacique?” Respuesta: “(...) En noviembre de 2013™ Pregunta: “;,Cémo esta conformado el establecimiento?” Respuesta: “(...) El Hotel como tal cuenta con, en teoria con 190 habitaciones que arranco, pero a medida que ha pasado el tiempo una de ellas se volvié bodega hoy cuenta con 189" 10
Pregunta: “;,Cémo estan conformadas las habitaciones?” Respuesta: “(...) servicio de minibar, servicio de televisor, servicio de cajilla de seguridad (...y’™" (Subrayado propio) Pregunta: “;(...)Tienen contratado servicio de televisién con algun cableoperador para este establecimiento?”
Respuesta: “(...) servicio de minibar, servicio de televisor, servicio de cajilla de seguridad (...y’™" (Subrayado propio) Pregunta: “;(...)Tienen contratado servicio de televisién con algun cableoperador para este establecimiento?” ® Paragrafo 2° del articulo 1° de la Ley 1403 de 2010 que sefiala: “No se considerara comunicacion pablica, para los efectos de esta ley, la que se realice con fines estrictamente educativos, dentro del recinto o instalaciones de los institutos de educacion, siempre que no se cobre suma alguna por el derecho de entrada. Asi mismo, el pago o reconocimiento de este derecho de remuneracion no le es aplicable a aquellos establecimientos abiertos al pblico que utiicen la obra audiovisual para el entretenimiento de sus trabajadores, o cuya finalidad de comunicacion de la obra audiovisual no sea la de entretener con ella al publico consumidor con &nimo de lucro o de ventas, sean ellos tiendas, bares, cantinas, supermercados, droguerias, salas de belleza, gimnasios y otros de distribucion de productos y servicios.” 2 Minuto 1:00:56 de la “Audiencia Art. 372y 373 CGP, Actores vs Hoteles Cacique Internacional S.A.S. 20251203_161417" dentro de la carpeta “Audiencia 3 de diciembre de 2025” del expediente virtual Minuto 1:01:10 dela "Audiencia Art. 372 y 373 CGP, Actores vs Hoteles Cacique Internacional S.A.S. 20251203_093619" dentro de la carpeta “Audiencia 3 de diciembre de 2025” del expediente virtual " Minuto 1:02:55 de la "Audiencia Art. 372 y 373 CGP, Actores vs Hoteles Cacique Internacional S.A.S. 20251203_093619" dentro de la carpeta “Audiencia 3 de diciembre de 2025” del expediente virtual
W2026141-Procesos Asunios-Jurisdicdonales-Derecho-de-Autor-y-Derechos-Conexos Actores_vs_Hotel_Cacique_1-2024-60570WSE, ARODRIGUEZ, 22 de enero de 2026, 60570, VF.docxSENTENCIA Pagina 5 de 17
Respuesta: “Si, claro”.2
Pregunta: “;,Con quién lo tienen contratado?” Respuesta: “Tenemos Claro” Pregunta: “; Para cuantas habitaciones tienen contratado el servicio?” Respuesta: “Las 18913
Pregunta: “;(...)El huésped tiene acceso a todos los canales?” Respuesta: “A lo que esta dentro del paquete (...)"1 Pregunta: “; Recuerda usted (...) si alguno de los canales que le voy a mencionar estan en el servicio de television de Claro disponible en las habitaciones del Hotel Holiday Inn Bucaramanga Cacique, se los voy a mencionar: Caracol Televisién, RCN Televisién, TNT, Fox, RCN Telenovelas, Canal Uno, ;TL Novelas, Telemundo, Canal de las Estrellas, Pasiones y Sefial Colombia (...)?” Respuesta: “Si, claro que si, estd RCN y Caracol que son los mas nombrados”’® Pregunta: “;Le podria precisar al Despacho (...) en qué fecha se deshabilito la habitacion que se convirtié en bodega?”16
Respuesta: “2016"17
Pregunta: “;(...) Puede indicarle al Despacho si ese servicio de Claro lo han tenido en todas las habitaciones desde la apertura del establecimiento hotelero” Respuesta: “Si hemos tenido servicio de televisién por cable, por supuesto, pero no sé si con Claro. Hoy es con Claro™® Pregunta: “; Manifieste si o no que desde la apertura del establecimiento (...) han tenido en
Respuesta: “Si hemos tenido servicio de televisién por cable, por supuesto, pero no sé si con Claro. Hoy es con Claro™® Pregunta: “; Manifieste si o no que desde la apertura del establecimiento (...) han tenido en todas las habitaciones del hotel servicio de televisién por suscripcién”
Respuesta: “Si"1?
La anterior informacién, coincide con los diferentes documentos con cable operadores que fueron suscritos por la accionada Hoteles Cacique Internacional S.A.S. y que exhibid durante el proceso, asi como los que fueron allegados por prueba por informe, en los que se aprecia lo siguiente: e Empresa UNE - Servicio de television basica “a partir del 31 de agosto de 2013"2 2 e Empresa TIGO — Sefialé que una vez consultadas las fuentes de informacién se encontré que “Hoteles Cacique S.A.S. actualmente no tiene instalados servicios de television (...), bajo los indicadores 130687822 y 130688370, servicios que se 2 Minuto 1:03:32 de la “Audiencia Art. 372 y 373 CGP, Actores vs Hoteles Cacique Internacional S.A.S. 20251203_093619” dentro de la carpeta “Audiencia 3 de diciembre de 2025” del expediente virtual. ® Minuto 1:03:51 de la “Audiencia Art. 372 y 373 CGP, Actores vs Hoteles Cacique Internacional S.A.S. 20251203_093619” dentro de la carpeta “Audiencia 3 de diciembre de 2025” del expediente virtual. Minuto 1:04:59 de la “Audiencia Art. 372 y 373 CGP, Actores vs Hoteles Cacique Internacional S.AS. 20251203_093619” dentro de la carpeta “Audiencia 3 de diciembre de 2025” del expediente virtual.
Minuto 1:04:59 de la “Audiencia Art. 372 y 373 CGP, Actores vs Hoteles Cacique Internacional S.AS. 20251203_093619” dentro de la carpeta “Audiencia 3 de diciembre de 2025” del expediente virtual. S Minuto 1:21:12 de la “Audiencia Art. 372 y 373 CGP, Actores vs Hoteles Cacique Internacional S.A.S. 20251203_093619” dentro de la carpeta “Audiencia 3 de diciembre de 2025” del expediente virtual. ® Minuto 1:22:35 de la “Audiencia Art. 372 y 373 CGP, Actores vs Hoteles Cacique Internacional S.A.S. 20251203_093619” dentro de la carpeta “Audiencia 3 de diciembre de 2025” del expediente virtual. 7 Segundo 0:45 de la “Audiencia Art. 372 y 373 CGP, Actores vs Hoteles Cacique Internacional S.A.S. 20251203 _111521" dentro de la carpeta “Audiencia 3 de diciembre de 2025” del expediente virtual. 8 Minuto 1:05 de la “Audiencia Art. 372 y 373 CGP, Actores vs Hoteles Cacique Internacional S.A.S. 20251203_111521 dentro de la carpeta “Audiencia 3 de diciembre de 2025" del expediente virtual. ® Minuto 1:28 de la “Audiencia Art. 372 y 373 CGP, Actores vs Hoteles Cacique Internacional S.A.S. 20251203_111521" dentro de la carpeta “Audiencia 3 de diciembre de 2025” del expediente virtual. 2 Documento denominado “Doc120325-12032025152445" dentro de los documentos denominados “Exhibicion de documentos 1612-2025" y “055 Exhibicion de documentos” dentro del expediente virtual.
2 Documento denominado “Doc120325-12032025152445" dentro de los documentos denominados “Exhibicion de documentos 1612-2025" y “055 Exhibicion de documentos” dentro del expediente virtual. 2 Documento denominado “Doc120325-12032025152428" dentro de los documentos denominados “Exhibicion de documentos 1612-2025" y “055 Exhibicion de documentos” dentro del expediente virtual. WI2026141-Procesos Asunios-Jurisdicdonales-Derecho-de-Autor-y-Derechos-Conexos Actores_vs_Hotel_Cacique_1-2024-60570WSE, ARODRIGUEZ, 22 de enero de 2026, 60570, VF.docxSENTENCIA Pagina 6 de 17 venian prestando desde el afio 2013 y retirados el 16 de marzo de 2016. (Subrayado propio).2 e Empresa DIRECTYV - Afirmé que una vez verificado el sistema encontraron (...) tres suscripciones a nombre de HOTELES CACIQUE INTERNACIONAL S.AS. con la siguiente informacion: a. “La suscripcion 80070620 actualmente activa en modalidad postpago desde el dia 31 de mayo de 2014". b. “La suscripcion No. 80240501, en modalidad postpago activa desde el dia 06 de junio de 2014 que actualmente se encuentra cancelada desde el 01 de agosto de 2021(...)". c. “La suscripcion No. 131429252, actualmente activa en la modalidad postpago desde el dia 26 de noviembre de 2022 (...)"2? e Empresa Claro — Servicio de television de 215 puntos del 20 de noviembre de 20152 25 26 ¢ Empresa Claro — “Servicios de voz e internet movil y voz, internet y television fijos, en adelante denominados como LOS SERVICIOS BASICOS, son los medios que
e Empresa Claro — Servicio de television de 215 puntos del 20 de noviembre de 20152 25 26 ¢ Empresa Claro — “Servicios de voz e internet movil y voz, internet y television fijos, en adelante denominados como LOS SERVICIOS BASICOS, son los medios que actualmente requiere EL SUSCRIPTOR (...)" del 6 de octubre de 2025%7. En este punto, resulta pertinente sefialar que, si bien se ha sugerido que Unicamente los contratos de suscripcién por television se constituyen en la prueba conducente para constatar la comunicacién publica en hoteles, esta Subdireccion difiere de dicha apreciacion, toda vez que se pueden utilizar otros medios de prueba e incluso la parte misma reconocerlo durante la contestacion de la demanda o el interrogatorio como sucede en este caso. Al respecto de la conducencia, el Maestro Jairo Parra Quijano sefialé que “(...) Es la idoneidad legal que tiene una prueba para demostrar determinado hecho. Supone que no exista una norma legal que prohiba el empleo del medio para demostrar un hecho determinado. El sistema de la prueba legal, de otra parte, supone que el medio que se emplea, para demostrar el hecho, estd consagrado en la ley. La conducencia es una comparacién entre el medio probatorio y la ley, a fin de saber, si el hecho se puede demostrar en el proceso, con el empleo de ese medio probatorio. (...)"28 De lo anterior, es posible concluir que la conducencia de la prueba estd directamente relacionada con los casos en los que el legislador previé cual era la prueba indispensable para probar ciertos hechos, como ejemplo podemos sefialar la compraventa de bien inmueble que requiere de escritura publica, por lo que la prueba conducente para probar dicha venta sera el documento advertido y no otro.
para probar ciertos hechos, como ejemplo podemos sefialar la compraventa de bien inmueble que requiere de escritura publica, por lo que la prueba conducente para probar dicha venta sera el documento advertido y no otro. Sin embargo, el legislador no anticipo la prueba para cada uno de los hechos o asuntos que pueden presentarse. Para el caso en concreto, no sefialé que, para probar la comunicacion publica de obras y grabaciones audiovisuales en las que se encuentre fijadas interpretaciones o ejecuciones en hoteles, seria obligatorio el aporte de los contratos de suscripcion del servicio de television. En ese sentido, lo que ocurre es que, entre los variados medios de prueba previstos en nuestro estatuto procesal, las parte elige con cual de ellos desean probar los hechos siempre que asi se requiera, toda vez que puede suceder que ya se encuentren probados dado que fueron reconocidos dentro del proceso. Esto no quiere decir que el medio de prueba elegido sea el Unico que permita constatar el hecho, en razon a que los diferentes medios pueden llegar a probar lo mismo.
que ya se encuentren probados dado que fueron reconocidos dentro del proceso. Esto no quiere decir que el medio de prueba elegido sea el Unico que permita constatar el hecho, en razon a que los diferentes medios pueden llegar a probar lo mismo. 2 Documento denominado “056 Respuesta Tigo 1-2025-190737 del expediente virtual 2 Documento denominado “131429252-80240501-80070620-10122025-KMONSALV" dentro de la carpeta “045 Respuesta Directv 1-2025-181730" del expediente virtual. 2 Documento denominado ‘Doc120325-12032025152819" dentro de los documentos denominados “Exhibicion de documentos 1612-2025" y “055 Exhibicion de documentos” dentro del expediente virtual. = Documento denominado “Doc120325-12032025163845" dentro del documento denominado “Exhibicion de documentos 16-122025” dentro del expediente virtual = pocumento denominado ‘Doc120325-12032025152753" dentro de los documentos denominados “Exhibicion de documentos 1612-2025" y “055 Exhibicion de documentos” dentro del expediente virtual. 7 Documento denominado “900520649-1 pdf Hotel” dentro del documento denominado ‘053 Respuesta Comcel 1-2025-187180" del expediente virtual 2 Parra Quijano, Jairo. Manual de Derecho Probatorio. Libreria ediciones del profesional Ltda. Bogota 2007 pag. 153. WI2026141-Procesos Asunios-Jurisdicdonales-Derecho-de-Autor-y-Derechos-Conexos Actores_vs_Hotel_Cacique_1-2024-60570WSE, ARODRIGUEZ, 22 de enero de 2026, 60570, VF.docxSENTENCIA Pagina 7 de 17 Aclarado lo anterior, se evidencia que también fueron aportadas imagenes en las que se anuncia que el Hotel Holiday Inn Bucaramanga Cacique dispone de 190 habitaciones? y
Aclarado lo anterior, se evidencia que también fueron aportadas imagenes en las que se anuncia que el Hotel Holiday Inn Bucaramanga Cacique dispone de 190 habitaciones? y en la direccién electronica holiday-inn-cacique.bucaramanga-hotels.com/es se sefial6 que corresponde a