DNP - Acuerdo COT 10 de 2016
DNP - Departamento Nacional de Planeación
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Detalles
- Título
- DNP - Acuerdo COT 10 de 2016
- Autor
- DNP - Departamento Nacional de Planeación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2016
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Departamento PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN D N D Nacional , de Planeación (E) MININTERIOR
REPÚBLICA DE COLOMBIA - ACUERDO COT 010 DE 2016
Por el cual se expiden y recomiendan lineamientos y criterios para la reglamentación de los Planes de Ordenamiento Departamental (POD) (septiembre de 2016) LA COMISIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (COT) En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las conferidas en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley 1454 de 2011, y CONSIDERANDO Que conforme con el artículo 1 de la Constitución Política, Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales. Que de acuerdo con el artículo 288 de la Constitución Política, la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, y las atribuidas a los distintos niveles territoriales, serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad. Que el artículo 298 de la Constitución Política dispone que los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio, y que ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y la ley. > Que el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 dispone que en la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos deberán tener
en cuenta las determinantes, que “constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia”. Que las determinantes a que se refiere el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 están relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales; políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente. E Que de igual manera tales determinantes comprenden lo relativo al señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la red vial nacional y regional, puertos y aeropuertos, sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía, así como las directrices de ordenamiento para sus áreas de influencia, y los componentes de ordenamiento territorial de los planes integrales de desarrollo metropolitano, en cuanto se refieran a hechos metropolitanos, así como las normas generales que establezcan los objetivos y criterios definidos por las áreas metropolitanas en los asuntos de ordenamiento del territorio municipal.
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Departamento PAZ EQUIDAD IDUCACIÓN Nacional de Planeación MININTERIOR Que el artículo 2 de la Ley 1454 de 2011 define el ordenamiento territorial como un instrumento de planificación y de gestión de las entidades territoriales y un proceso de construcción colectiva que se da de manera progresiva, gradual y flexible, con responsabilidad fiscal, “tendiente a lograr una adecuada organización político
administrativa del Estado en el territorio, para facilitar el desarrollo institucional, el fortalecimiento de la identidad cultural y el desarrollo territorial”. Que el inciso 2 del artículo 29 de la Ley 1454 de 2011 asigna a los departamentos, entre otras funciones, las de establecer directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad o porciones específicas de su territorio; definir las políticas de asentamientos poblacionales y centros urbanos, de tal manera que facilite el desarrollo de su territorio; orientar la localización de la infraestructura física social de manera que se aprovechen las ventajas competitivas regionales y se promueva la equidad en el desarrollo municipal. Que de igual manera, conforme el referido inciso, corresponde a los departamentos, en materia de ordenamiento del territorio, integrar y orientar la proyección espacial de los planes sectoriales departamentales, los de sus municipios y entidades territoriales indígenas; y que, en desarrollo de sus competencias, podrán articular -sus políticas, directrices y estrategias de ordenamiento físico-territorial con los planes, programas, proyectos y actuaciones sobre el territorio, mediante la adopción de planes de ordenamiento para la totalidad o porciones específicas de su territorio. Que teniendo en consideración las disposiciones del inciso 2 del artículo 29 de la Ley 1454 de 2011 para los departamentos, se hace necesario expedir normas con fuerza de ley que dispongan la reglamentación con sujeción a la cual los departamentos expedirán los instrumentos definidos por la ley. Que la Ley 1753 de 2014, mediante la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014 — 2018, prevé una concepción integral del desarrollo urbano — rural, que
conlleva la planificación y actuación coherente y articulada de los diversos sectores, así como la movilidad urbana y rural, en el marco de actuaciones integrales y del fortalecimiento de los instrumentos de planeación y ordenamiento regional y local, enfocados en el cierre de brechas socio-económicas intra e interregionales. Que el artículo 6 de la Ley 1454 de 2011 establece que corresponde a la Comisión de Ordenamiento Territorial (COT), asesorar al Gobierno Nacional y a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes en la definición de políticas y desarrollos legislativos relativos a la organización territorial del Estado, así como asesorar los departamentos, distritos y municipios, de forma que promueva la integración entre estos y se puedan coordinar con más facilidad los procesos de integración. Que la Comisión de Ordenamiento Territorial está conformada por el Ministro del Interior o su delegado, quien la preside; el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado; el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, o su delegado; el Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), o su delegado; un delegado de las Corporaciones Autónomas Regionales; el Director 5 General o, en su ausencia, el Director de Desarrollo Territorial Sostenible, del ) Departamento Nacional de Planeación; un experto de reconocida experiencia en la materia designado por cada una de las Cámaras Legislativas, previa postulación
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de Planeación - (E) MININTERIOR que hagan las respectivas Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial y dos expertos académicos especializados en el tema designados por el sector académico. Que las entidades que conforman la COT tienen a su cargo, entre otras, el ejercicio de funciones relacionadas con la formulación de políticas de ordenamiento territorial, especialmente en materia de convergencia regional, articulación entre niveles de gobierno, de uso del suelo; determinar los mecanismos e instrumentos necesarios para orientar los procesos de desarrollo urbano y territorial en el orden nacional, regional y local; formular la política nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio. Que las funciones señaladas requieren ser coordinadas en su interacción con las entidades territoriales, con el propósito de asegurar la articulación de los planes de desarrollo con los instrumentos de planeación y ordenamiento de largo plazo de los diferentes niveles de gobierno, para garantizar la ejecución de las disposiciones contenidas los instrumentos de ordenamiento territorial, con continuidad a lo largo de los diferentes períodos constitucionales de gobierno. Que, con base en lo expuesto y debido al carácter multisectorial del ordenamiento territorial (rural, productivo, ambiental, urbano, minero, entre otros), y a la necesidad de articulación entre entidades, resulta necesario definir conjuntamente criterios y lineamientos para la planeación y formulación del instrumento del nivel departamental que soporte la planeación integral del desarrollo y que articule los mecanismos de planificación del desarrollo departamental, los de planificación y ordenamiento territorial municipal y facilite la armonización, en el territorio, de los
intereses de todos los niveles de gobierno, atendiendo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Que, atendiendo a lo señalado, se hace necesaria la generación de criterios y lineamientos unificados, como orientación para la reglamentación de los Planes de Ordenamiento Departamental (POD). En virtud de lo anterior, ACUERDA: Artículo 1. Lineamientos y criterios para la reglamentación de los Planes de Ordenamiento Departamental (POD). Expedir y recomendar los siguientes lineamientos y criterios para ser considerados en el desarrollo normativo de los Planes de Ordenamiento Departamental (POD):
LINEAMIENTOS Y CRITERIOS PARA LA REGLAMENTACIÓN DE LOS
PLANES DE ORDENAMIENTO DEPARTAMENTAL (POD)
I.DEFINICIONES Y PRINCIPIOS
1. Definiciones. a) Determinantes del ordenamiento territorial. Se refiere a aquello que define y fija los términos y condiciones de una acción en el territorio. Los determinantes constituyen normas de superior jerarquía, de obligatorio a e er
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Departamento PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Nacional de Planeación ($) MININTERIOR cumplimiento, para la elaboración y adopción de los planes de ordenamiento | territorial municipal. b) Directrices de ordenamiento territorial. Son reglas de obligatorio cumplimiento, establecidas para asegurar el desarrollo del modelo de ordenamiento y facilitar la articulación sectorial y armonización de las disposiciones departamentales con las políticas y planes del nivel nacional, las áreas metropolitanas y los municipios, teniendo en cuenta la función articuladora departamental. c) Documento Técnicod e Soporte. Documento que contiene los
procedimientos y etapas de formulación e implementación del Plan de Ordenamiento Departamental, en adelante POD, y que hace parte, como anexo, del proyecto de ordenanza que adopte el POD. d) Estrategias. Conjunto de acciones dirigidas 'a asegurar el logro de directrices, orientaciones y políticas, así como la construcción de la visión y el modelo de ordenamiento territorial elegido, por medio de objetivos y metas específicos, que comprenden los aspectos (mecanismos, instrumentos, agentes, plazos, financiación, conflictos, potencialidades, procesos, etc.) que deben ser considerados en el territorio, por los diferentes actores. e) Gestión territorial. Es un proceso de articulación, logro de convergencias, acuerdos, toma de decisiones y actuaciones (planes, programas y proyectos), entre los actores gubernamentales, económicos y sociales del territorio, con el fin de implementar las estrategias, directrices y acciones de ordenamiento territorial, dirigidas a estructurar el modelo de ordenamiento territorial. f) Modelo de ordenamiento territorial. Es la síntesis especializada de los principales sistemas de escala supramunicipal, que coexisten y se estructuran en el territorio departamental, tales como el sistema de asentamientos poblacionales urbanos y rurales, la estructura ecológica, los corredores de conectividad funcional, las redes de infraestructura y equipamientos de servicios públicos y las áreas e infraestructuras productivas. En la construcción del modelo de ordenamiento se recomienda considerar la dinámica poblacional, la estructura de la propiedad y la distribución predial rural, la capacidad institucional de las regiones, entre otros aspectos. El modelo de ordenamiento territorial puede ser actual o futuro, dependiendo de
la etapa en la que se encuentre el proceso. g) Orientaciones. Son las instrucciones para el desarrollo de las directrices, con el objetivo de permitir una mejor comprensión e interpretación técnico-jurídica, para facilitar su aplicación y desarrollo. h) Plan de Ordenamiento Departamental (POD). Es un instrumento para el ordenamiento del territorio departamental, que comprende un conjunto de herramientas articuladas y armonizadas, tales como modelos, directrices, | políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de impacto territorial supramunicipal, con una perspectiva de largo plazo. Conforme con el literal a), | numeral 2, del artículo 29 de la Ley 1454 de 2011, este instrumento es vinculante para los departamentos y municipios ubicados en sus respectivas A — o A a ad
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Departamento PAZ EQUIDAD FOUCACION Nacional de Planeación MININTERIOR jurisdicciones, en el marco de las competencias establecidas en la esa Ley para los departamentos. i) Política de ordenamiento territorial. Es un proceso integrador de: decisiones, acciones, acuerdos e instrumentos, encaminado a solucionar o prevenir una situación definida como problemática, adelantado por autoridades públicas con la participación de los actores y sectores interesados.
2. Principios. Con el objetivo que los departamentos, en desarrollo de sus competencias, generen articulación con los demás niveles de gobierno, se recomienda incorporar los principios rectores del proceso de ordenamiento territorial a que se refiere la Ley 1454 de 2011.
ll. ESTRUCTURA DEL PROCESO DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL DEPARTAMENTAL
1. Atributos del proceso de planificación y gestión del ordenamiento territorial departamental. Para la expedición de los cssereles normativos se recomienda exigir los siguientes atributos: a) Gobernanza territorial: El departamento promoverá un proceso de construcción mancomunada del modelo de ordenamiento territorial, mediante la participación activa y apropiación del proceso de planeación y gestión del ordenamiento territorial por parte de los diversos actores y organizaciones sociales, económicas y de la academia. Lo anterior, en orden a asegurar la corresponsabilidad y compromiso colectivo, público - privado y social, para ordenar las relaciones de la sociedad con el territorio, requeridos para generar la implementación y gestión del POD. .
La administración departamental establecerá instrumentos técnicos, de participación y estrategias para vincular en el proceso al Consejo Territorial de Planeación Departamental y las Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial, así como a otras organizaciones, gremios, instituciones representativas de su territorio, propiciando la participación activa de los diversos sectores económicos, sociales, institucionales y de la academia, que no estén representadas en dichas instancias. Así mismo, en el proceso de formulación se incorporarán estrategias para fomentar la participación de los ciudadanos en las diferentes subregiones del departamento y de los diferentes grupos étnicos. Adicionalmente, se definirán los mecanismos de publicidad y difusión del proyecto de ordenanza que adopta el POD, que garanticen el conocimiento por parte de la comunidad. b) Coordinación. Los departamentos deben establecer estrategias de coordinación con los municipios, subregiones y esquemas asociativos, departamentos circunvecinos, grupos étnicos, autoridades ambientales,
autoridades marítimas y demás autoridades presentes en el territorio. Así mismo, deben establecer los mecanismos necesarios para coordinar los POD con los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) y los Planes Metropolitanos de Ordenamiento Territorial. Cc) , Armonización. Con el fin de garantizar la sostenibilidad ambiental, social y económica del modelo de territorio propuesto por el departamento, el N
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Departamento PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Nacional de Planeación (5) MININTERIOR POD debe garantizar su armonización con: ¡.Otras políticas, planes sectoriales o instrumentos de planificación, y li.Las directrices, lineamientos, determinantes ambientales y el modelo de ordenamiento ambiental propuesto por la respectiva autoridad ambiental. d) Mecanismos de conciliación. En la estrategia de coordinación, se definirán los mecanismos de conciliación entre los actores involucrados en el proceso de ordenamiento territorial. Cuando un departamento cuente con más de una autoridad ambiental, se recomienda que éstas conformen una comisión conjunta para la armonización de los instrumentos ambientales existentes en el territorio, o se potencie el uso de instancias ya operantes, tales como comisiones conjuntas de ordenamiento de cuencas hidrográficas o subsistemas de áreas protegidas. Para la coordinación con otras entidades territoriales se recomienda tener en cuenta los esquemas asociativos existentes. Los Comités de Integración Territorial pódrán apoyar los procesos de coordinación y armonización de los distintos instrumentos de ordenamiento territorial. Se recomienda que los procedimientos señalados se compilen en un
documento que constituya la memoria del proceso, que hará parte integral del Documento Técnico de Soporte del respectivo proyecto de ordenanza que adopte el POD.
2. Contenidos. Se recomienda que los Planes de Ordenamiento Departamental (POD) desarrollen los siguientes contenidos, en el marco de las competencias departamentales en las respectivas áreas temáticas: a) Directrices y orientaciones con el fin de determinar los escenarios de uso y ocupación del espacio, especialmente en áreas de conurbación, relacionadas con: ¡.La conservación y protección del medio ambiente, la biodiversidad y los : recursos naturales, de modo que se busque garantizar la protección de los recursos naturales y, en particular, áreas protegidas, ecosistemas estratégicos y sus servicios ecosistémicos asociados y conservación de la estructura ecológica departamental. li.La gestión del riesgo de desastres, así como acciones para la adaptación al cambio climático. La identificación de áreas de amenazas de origen natural y/o antrópico, que generen riesgo para la localización de asentamientos humanos y para el desarrollo de infraestructuras, servicios y equipamientos regionales y la orientación de medidas de planificación y la definición de proyectos de mitigación que permitan controlar y/o reducir el riesgo existente y que eviten la generación de nuevo riesgo. lii.La conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo,
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Departamento PAZ EQUIDAD UDUCACIÓN Nacionalde Planeación (E) MININTERIOR entre otros, los sitios históricos y arqueológicos y las construcciones o restos de ellas que hayan sido declarados como bienes de interés cultural.
iv.Las categorías de protección y desarrollo restringido del suelo rural, patrones de suburbanización, la delimitación de las unidades de planificación rural y el sistema de centros poblados rurales en concordancia con las regulaciones de la autoridad ambiental. v.El desarrollo rural con enfoque territorial sustentado en el ordenamiento productivo agropecuario, el ordenamiento social de la propiedad rural, y de las áreas para la producción agropecuaria y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. b) Políticas de asentamientos poblacionales y centros urbanos, de tal manera que facilite el desarrollo de su territorio, particularmente con relación - alos siguientes temas: ¡¡Gestión del riesgo de desastres, que lo incorporen como condicionante para el uso y ocupación del territorio y como determinante del ordenamiento territorial departamental, en búsqueda de garantizar su desarrollo seguro. ¡Adaptación al cambio climático, mediante orientaciones dirigidas a los municipios en su jurisdicción que les permitan identificar acciones prioritarias en esta materia. ¡ii.Conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo, entre otros, los sitios históricos y arqueológicos y las construcciones o restos de ellas que hayan sido declarados como bienes de interés cultural. ¡v.Suelo urbano, suelo rural, rural suburbano y centros poblados rurales. Cc) Directrices y orientaciones para la localización de la infraestructura física-social, de manera que se aprovechen las ventajas competitivas regionales y se promueva la equidad en el desarrollo departamental y municipal, con respecto a: ¡Las infraestructuras básicas relativas a la red vial nacional y regional,
puertos y aeropuertos, así como los sistemas de comunicación entre municipios y su articulación con los diferentes sistemas regionales de transporte. ¡i.Los corredores viales suburbanos. lli.Los sistemas regionales de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía. Así mismo, deberán señalarse las áreas para la realización de actividades referidas al manejo, tratamiento y/o disposición final de residuos sólidos o líquidos, tales como rellenos sanitarios, estaciones de transferencia, plantas incineradoras de residuos, plantas de tratamiento de aguas residuales, y/o estaciones de bombeo necesarias para resolver los requerimientos propios de varios municipios y que se definan Lo de conformidad con la normativa vigente. á< A 4
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Departamento FAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Nacional de Planeación MININTERI OR iv.Los equipamientos de escala regional y departamental que puedan ser localizados en el suelo rural de los municipios. d) Adicionalmente se recomienda que en sus POD, los departamentos integren y orienten la proyección espacial de los planes sectoriales departamentales con los planes de los municipios y de los grupos étnicos. Se recomienda que la normatividad adopte herramientas para garantizar la articulación del POD con las determinantes de superior jerarquía, en los términos del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 y sus disposiciones reglamentarias. Se recomienda que los departamentos definan los mecanismos para articular, a través de los POD, los planes, programas y proyectos de injerencia territorial de los órdenes nacional, regional, departamental, municipal y de las comunidades étnicas. En particular, que se garantice la articulación con los
componentes de ordenamiento territorial de los planes integrales de desarrollo metropolitano y de los planes estratégicos metropolitanos de ordenamiento territorial, en lo que se refieran a hechos metropolitanos que hayan sido definidos por las respectivas áreas metropolitanas. La orientación de los instrumentos incluidos en el POD debe enfocarse hacia el cierre de brechas subregionales, la inclusión de Objetivos de Desarrollo Sostenible definidos por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la integración territorial en zonas de frontera. Se recomienda que los departamentos costeros e insulares incorporen en sus POD los criterios, lineamientos y consideraciones descritas en las políticas y planes nacionales y sectoriales en relación con el territorio marino-costero, así como los determinantes de gestión del riesgo y desarrollo sostenible aplicables a estos espacios.
3. Etapas. Se recomiendan las siguientes etapas para el proceso de formulación de los Planes de Ordenamiento Departamental (POD): a) Etapa 1. Alistamiento institucional. Comprende la organización administrativa, preparación de equipos y recurso humano, identificación de actores clave, recopilación de información y estudios, definición de aspectos específicos de representación y escala, así como la definición de los mecanismos para participación y/o articulación con los diversos actores. b) Etapa 2. Diagnóstico territorial. Comprende un análisis del estado de ocupación actual del territorio, mediante la identificación de los elementos estructurantes del ordenamiento territorial. El diagnóstico se puede realizar de manera dinámica, de modo que se cuente con los elementos básicos para entender la forma cómo ha evolucionado el departamento en cada uno de los
aspectos identificados como elementos estructurales. c) Etapa 3. Formulación. Comprende la construcción de escenarios teniendo en cuenta las tendencias identificadas, hechos con implicaciones territoriales a futuro y transformaciones que se conciben como imágenes posibles de estructuración territorial futura del departamento. Esos escenarios se plantean en una visión territorial de largo plazo. Esta visión guiará las
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Departamento ; PAZ EQUIDAD EDUCACION Nacional de Planeación MININTERIOR acciones de los diversos actores y organizaciones para alcanzar objetivos de interés común. : El modelo de ordenamiento territorial futuro se diseña a partir de la identificación de las posibilidades, potencialidades y de los intereses conjugados entre el departamento, los municipios y la región en el contexto nacional y a partir de la visión definida para el largo plazo, que será referencia para el desarrollo socioeconómico deseado. Este modelo, se desarrollará mediante la definición de directrices de ordenamiento territorial, estrategias, programas y proyectos. d) Etapa 4. Adopción. Los instrumentos de ordenamiento territorial que componen el POD serán adoptados mediante ordenanza, de acuerdo con el proceso establecido por cada asamblea departamental para la adopción de ordenanzas. Los departamentos podrán formular, aprobar y adoptar por separado cada uno de los instrumentos de ordenamiento territorial que componen el POD. e) . Etapa 5. Gestión, seguimiento, evaluación y control. La gestión se refiere a la definición e implementación de las acciones requeridas para ejecutar el POD y hacer realidad el modelo territorial seleccionado. De igual modo, conlleva seleccionar y priorizar objetivos de corto, mediano y largo
plazo, dirigidos a la construcción de la visión de ordenamiento territorial y establecer las metas, instrumentos, programas, proyectos, recursos necesarios y fuentes de programas y proyectos estratégicos del ámbito departamental y subregional, y que se materializan en las acciones del mismo departamento en articulación con los municipios y la nación. Lo anterior permitirá los acuerdos políticos, público — privados y la organización institucional necesaria para alcanzarlos. El seguimiento, evaluación y control implican la definición de la organización institucional para el seguimiento y evaluación, así como la identificación de indicadores que permitan el monitoreo de los procesos, la identificación de su impacto y verificación de su inclusión en otros instrumentos de planificación y ordenamiento territorial, así como su incorporación a los informes de gestión de administración departamental. : Se recomienda que el proceso descrito esté contenido en un Documento Técnico de Soporte (DTS) que haga parte integral de la ordenanza que adopte el POD. 4, Cartografía oficial. Se recomienda que para los diferentes análisis que se realicen en el proceso de formulación, aprobación e implementación de los POD, se permita el acceso y se utilice la cartografía básica oficial del IGAC o de la autoridad cartográfica encargada de la gestión del Plan Nacional de Cartografía. Igualmente, que las cartografías temáticas desarrolladas a partir de estos análisis, sigan los parámetros establecidos por la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE). El IGAC o la autoridad cartográfica que se defina, proporcionará a los departamentos la información disponible para adelantar los respectivos procesos. 5¡ a
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5. Duración. Se recomienda que la normatividad contemple una vigencia de los POD no inferior a 4 períodos constitucionales completos (mínimo 16 años).
Para este efecto, los departamentos establecerán :la justificación y los mecanismos por medio de los cuales se realizarán las revisiones y ajustes al POD.
6. Financiación. Se recomienda que la legislación que se expida para reglamentar los POD especifique que los departamentos pueden financiar la formulación del proceso de ordenamiento territorial departamental con recursos del Sistema General de Regalías o a la suscripción de Contratos Plan con la Nación o los municipios, sin perjuicio de las demás fuentes de financiación de que se disponga, previo cumplimiento de los requisitos legales.
7. Revisión y ajuste POT. Se recomienda que la legislación que se expida para reglamentar los POD establezca que lo aprobado en el POD, resultado del proceso de coordinación con los municipios, será justificación para la modificación excepcional de los POT, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 388 de 1997, adicionado por el artículo 1 de la Ley 902. de 2004 y el artículo 2.2.2.1.2.6.2 el Decreto 1077 de 2015, o las disposiciones que hagan sus veces.
Artículo 2. Lineamientos del nivel nacional. La Comisión de Ordenamiento Territorial, a través del Comité Especial Interinstitucional (CEl) formulará guías y actualizará los lineamientos con el objetivo de establecer los contenidos y
procedimientos para el adecuado desarrollo de lo dispuesto en el presente Acuerdo, acorde con la normatividad vigente y aquella que se expida para el efecto. Artículo 3. Asistencia técnica. La Comisión de Ordenamiento Territorial, a través de las entidades que la conforman y dentro del ámbito de sus competencias, brindará la asesoría y asistencia técnica a las entidades territoriales, para la formulación e implementación del POD. Artículo 4. Lineamientos para el ordenamiento del suelo rural. Recomendar al Consejo Superior de la Administración de Ordenamiento del Suelo Rural, creado mediante el Decreto-ley 2367 de 2015, formular, en articulación con otros entes reguladores, lineamientos generales de política en materia de ordenamiento del suelo rural, y facilitar la coordinación entre las instancias del Gobierno Nacional
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