DNP - Conpes 3269 de 2004
DNP - Departamento Nacional de Planeación
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Detalles
- Título
- DNP - Conpes 3269 de 2004
- Autor
- DNP - Departamento Nacional de Planeación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2004
Documento CCoonnppeess 3269 Consejo Nacional de Política Económica y Social República de Colombia Departamento Nacional de Planeación
BBAASSEESS PPAARRAA LLAA OOPPTTIIMMIIZZAACCIIÓÓNN DDEELL PPRROOGGRRAAMMAA DDEE SSUUBBSSIIDDIIOO FFAAMMIILLIIAARR DDEE VVIIVVIIEENNDDAA YY LLIINNEEAAMMIIEENNTTOOSS PPAARRAA DDIINNAAMMIIZZAARR LLAA OOFFEERRTTAA DDEE CCRRÉÉDDIITTOO DDEE VVIIVVIIEENNDDAA DDEE IINNTTEERRÉÉSS SSOOCCIIAALL
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Ministerio de Hacienda y Crédito Público
DNP - DUPA
Versión aprobada
Bogotá, 16 de febrero de 20041 Contenido
I. Introducción
II. Optimización del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda - SFV
1. Ciclo de ejecución del subsidio familiar de vivienda
1.1 Postulación, asignación y pago de subsidios 1.2 Modificaciones a la fórmula de calificación 1.3 Elegibilidad de proyectos 1.4 Cronograma unificado de Postulaciones
2. Focalización y ampliación de cobertura del subsidio familiar de vivienda
2.1 La demanda de subsidio familiar de vivienda 2.2 Ajuste diferencial a los valores del subsidio familiar de vivienda
3. Distribución de recursos
2. Focalización y ampliación de cobertura del subsidio familiar de vivienda
2.1 La demanda de subsidio familiar de vivienda 2.2 Ajuste diferencial a los valores del subsidio familiar de vivienda
3. Distribución de recursos
3.1 Cupos regionales 3.2 Competencia entre municipios
III. Lineamientos para dinamizar la oferta de crédito VIS
1. La oferta de financiación VIS
2. Línea de redescueto de FINDETER
2.1 Operadores de primer piso 2.2 Manuales de estandarización de cartera 2.3 Modalidades de créditos
3. El ahorro programado como palanca para el crédito VIS
4. Comisión adicional para microcrédito VIS
5. Ajuste al modelo de garantías del Fondo Nacional de Garantías
5.1 Mecanismo de cobertura contra el riesgo crediticio 5.2 Funcionamiento del mecanismo
IV. Recomendaciones2
I. INTRODUCCIÓN
Este documento somete a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y SocialCONPES un conjunto de medidas encaminadas a optimizar el programa de subsidio familiar de viviendaSFV y a dinamizar y ampliar la oferta de crédito de vivienda de interés social - VIS. En particular se presentan: (i) algunas modificaciones al ciclo de ejecución del SFV; (ii) una propuesta de ajuste a los valores de SFV y de distribución de recursos; (iii) los lineamientos generales de la línea de redescuento de Findeter para VIS, y; (iv) algunas medidas para articular los instrumentos de promoción de crédito y microcrédito VIS.
valores de SFV y de distribución de recursos; (iii) los lineamientos generales de la línea de redescuento de Findeter para VIS, y; (iv) algunas medidas para articular los instrumentos de promoción de crédito y microcrédito VIS.
II. OPTIMIZACIÓN DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA - SFV
A manera de síntesis, el cuadro 1 presenta un resu men de las medidas propuestas en el presente capítulo con los impactos y beneficios esperados en cada una.
Cuadro 1. Medidas para optimizar el SFV
Tema Medida Impacto esperado Postulación, asignación y pago de los SFV. Preselección de hogares y asignación de SFV cuando completen el 100% de financiación. Acercar al 100% el porcentaje de ejecución de los subsidios. Optimizar los recursos del Gobierno Nacional y armonizar el SFV con los recursos complementarios (crédito). Modificaciones a la formula de calificación. Ajuste conforme a la Ley 812 de 2003. Darle más importancia al ahorro programado.
Mayor transparencia y focalización en hogares de bajos ingresos que hacen mayor esfuerzo. Elegibilidad de Proyectos. Trasladar la competencia de su otorgamiento a ciudades de Categoría Especial (Ley 617 de 2000). Reduce trámites del SFV. Disminuye el costo indirecto de las VIS subsidiadas. Fortalece descentralización del Programa. Cronograma unificado de postulaciones. El MAVDT en conjunto con las CCF`s determinará el calendario unificado de postulaciones y asignaciones.
subsidiadas. Fortalece descentralización del Programa. Cronograma unificado de postulaciones. El MAVDT en conjunto con las CCF`s determinará el calendario unificado de postulaciones y asignaciones. Facilita la atención de las CCFs a hogares de Fonvivienda Facilita la divulgación hacia todos los actores que intervienen en el sistema de SFV (hogares, municipios, ONG`s, Constructores, etc). Facilita a los hogares la programación de sus ahorros y fechas de postulación. Focalización y ampliación de cobertura. Disminución diferencial de los montos del SFV entre Fonvivienda y CCFs Incremento de Cobertura en un 53% de hogares beneficiarios para las CCFs y del 10% para Fonvivienda Mayor focalización de los recursos en hogares con ingresos inferiores a 2 SMLM. Distribución regional de recursos del SFV.
Se mantiene la distribución regional, pero se cambia la forma de categorizar los municipios del país para acceder al SFV. En Esfuerzo Municipal la competencia por recursos se hace más equitativa. Los hogares en municipios de categorías 3,4,5 y 6 no dependerán únicamente de las iniciativas de los alcaldes.3
1. Ciclo de ejecución del Subsidio Familiar de Vivienda
1.1. Postulación, asignación y pago de subsidios :
Durante el periodo 1999-2001 se recibieron un total de 167.000 postulaciones por subsidios del
1. Ciclo de ejecución del Subsidio Familiar de Vivienda
1.1. Postulación, asignación y pago de subsidios :
Durante el periodo 1999-2001 se recibieron un total de 167.000 postulaciones por subsidios del Gobierno Nacional1, pero la disponibilidad presupuestal solo permitió adjudicar 62.000 subsidios (37%). En adición a esta limitación de recursos, la mayoría de los hogares beneficiarios presentaron inconvenientes para la adquisición final de las viviendas, con lo cual la ejecución física del SFV sobrepasó la vigencia presupuestal de los mismos (más de 24 meses).
Con los subsidios de las Cajas de Compensación sucede algo similar, aunque en proporciones menores. Esto se debe a que el principal obstáculo a la utilización efectiva de los subsidios adjudicados radica en las dificultades que enfrentan las familias para conseguir la aprobación del crédito complementario, problema que afecta de manera más severa a las familias vinculadas a la economía informal.
En los procedimientos actuales, para postular es requisito que la familia presente una evaluación de capacidad de crédito realizada por un Banco u otra institución financiera vigilada. Sin embargo, estas cartas no comprometen a la institución que las emite; la verdadera evaluación del riesgo de la solicitud la hacen mas tarde, cuando la familia tiene aprobado el subsidio y ha separado una vivienda, momento en el cual se producen las negaciones.
Para la política de vivienda de interés social, la baja y lenta efectividad de utilización es un problema que debe ser solucionado. En estos casos los recursos públicos se congelan, las familias ven frustradas sus expectativas y perdidos sus esfuerzos, y el impacto económico es nulo. Para sortear este
problema que debe ser solucionado. En estos casos los recursos públicos se congelan, las familias ven frustradas sus expectativas y perdidos sus esfuerzos, y el impacto económico es nulo. Para sortear este problema, es necesario adjudicar los subsidios a familias que tengan posibilidad de completar el valor de la vivienda. Evolucionar de subsidios a la demanda, hacia subsidios a la demanda efectiva.
Para este fin es preciso ajustar los procedimiento s vigentes. Actualmente, luego que los postulantes son calificados y ordenados con la fórmul a establecida, sigue la adjudicación, mediante una resolución que compromete con los beneficiarios los recursos disponibles en el presupuesto. El cambio consiste en partir la adjudicación en dos fases. En la primera, a partir de la calificación con la fórmula, se
1 Hogares diferentes y aptos para concursar por SFV. Se excluyen beneficiarios de SFV con destinación específica.4 preselecciona un grupo de postulantes, superior en máximo un 30% al correspondiente al presupuesto disponible. Luego cada uno de ellos puede proceder a solicitar el crédito complementario.
De esta forma, una vez la familia obtiene la carta de aprobación de crédito en firme, la presenta a la institución otorgante del subsidio, quien adjudica subsidios por orden de llegada, hasta copar los recursos disponibles en el presupuesto. En caso que la familia preseleccionada tenga ahorros suficientes para no requerir el crédito complementario, podrá acudir a la entidad oferente con el extracto de la cuenta de ahorro programado donde conste esta disponibilidad y la condición de estar bloqueado para su destinación a la compra de una vivienda. Con este ajuste se espera acelerar y elevar a cerca de 100% la utilización de los subsidios adjudicados (figura 1).
de ahorro programado donde conste esta disponibilidad y la condición de estar bloqueado para su destinación a la compra de una vivienda. Con este ajuste se espera acelerar y elevar a cerca de 100% la utilización de los subsidios adjudicados (figura 1).
Figura 1.
Serán Instituciones Financieras elegibles para otorgar las cartas de aprobación de los créditos o microcréditos a las familias preseleccionadas, aquellas sometidas a la vigilancia de la Superbancaria, de la Supersolidaria o del Fondo de Garantías de Cooperativas –Fogacoop-.
1.2. Modificaciones a la fórmula de calificación :
El programa de subsidio familiar de vivienda seguirá contando con una fórmula de calificación directa de hogares, que garantice transparencia y objetividad en la asignación de subsidios y que favorezca a los hogares más vulnerables y, entre ellos, a aquellos que realizan un esfuerzo familiar a través del Apertura cuenta de ahorro o compra de lote. Postulación al FNV y CCFs Calificación y pre-selección de hogares Asignación de SFV a hogares con financiación completa. Firma de promesa de compraventa o contrato de construcción. Construcción y/o adquisición de la vivienda Firma escritura y registro. Giro de recursos al oferente. Consecución del crédito Financiación 100% Giro del 20% final GIRO ANTICIPADO DEL SFV Firma de escritura y
registro. Giro de recursos al oferente. Consecución del crédito Financiación 100% Giro del 20% final GIRO ANTICIPADO DEL SFV Firma de escritura y registro. Construcción de la vivienda. Giro anticipado a la escritura del 80% del SFV al oferente. Fiducia y garantías de ejecución del SFV. Acta de habitabilidad Acta de habitabilidad Solución de vivienda5 ahorro previo. De esta forma, en desarrollo de la Ley 812 de 2003 y con el propósito de mejorar la focalización del SFV, se deben realizar los siguientes ajustes a la fórmula de calificación2:
1. Tipo de vivienda: se modifica la escala de puntajes de acuerdo con los tipos de vivienda definidos en el Artículo 104 de la Ley 812 de 2003.
2. Ahorro con relación al valor de la vivienda: conforme a lo establecido en el Artículo 94 de la Ley 812 de 2003, en caso que el ahorro esté representado en lote urbanizado el valor de esta variable es de 0.25 (25%). Así mismo, se coloca un tope para esta variable de 0.30 (30%) cuando el ahorro esté representado en dinero.
3. Cumplimiento de ahorro: se establece una equivalencia cuando el ahorro está representado en lote.
Adicionalmente se amplia de 4 a 6 meses el periodo de evaluación con el propósito de discriminar positivamente a los hogares que realizan un esfuerzo continuo de ahorro previo.
4. Ahorro en población vulnerable: no se exige ahorro previo a hogares objetos de reubicación de zonas
positivamente a los hogares que realizan un esfuerzo continuo de ahorro previo.
4. Ahorro en población vulnerable: no se exige ahorro previo a hogares objetos de reubicación de zonas de alto riesgo no mitigable, a la población desplazada, a las victimas de actos terroristas o desastres naturales y a los hogares con ingresos hasta de 2 SMLM que tengan garantizada la financiación de la vivienda.
1.3. Elegibilidad de Proyectos :
El sistema de subsidios a la demanda busca promover la construcción de vivienda legal de bajo precio, en desmedro de la urbanización ilegal. De esta manera el gasto público se focaliza en las familias pobres y además apoya el desarrollo ordenado de los municipios. Por esta razón, la ley 3 de 1991, que creó el sistema, determinó que los subsidios adjudicados no se pueden utilizar sino para comprar en proyectos “elegibles”, que son aquellos que cumplen con la normas urbanísticas, las de las empresas de servicios públicos, y las de sismoresistencia, emanadas del orden nacional.
Por su parte, los municipios tienen la competencia exclusiva para otorgar licencias a los constructores, para lo cual deben verificar que los proyectos cumplan con las normas referidas. A partir de este juego de normas podría concluirse que si un proyecto recibe licencia es porque se ajusta a las normas locales y nacionales, lo cual bastaría para calificar el proyecto como elegible. Sin embargo, la experiencia muestra que por debilidad técnica muchos municipios tienen dificultades tanto para definir las normas urbanísticas, como para comprobar si un proyecto cu mple los requisitos y proceder a expedirle licencia. Esta debilidad institucional se manifiesta en los resultados de la evaluación de la Contraloría General de la
urbanísticas, como para comprobar si un proyecto cu mple los requisitos y proceder a expedirle licencia. Esta debilidad institucional se manifiesta en los resultados de la evaluación de la Contraloría General de la
2 Ver el texto de la formula de calificación en el Anexo 1.6 República, realizada en el año 2.002. En ella se enc ontraron proyectos autorizados e incluso promovidos por el municipio, desarrollados en zonas inapropiadas por calidad del suelo, en cotas donde no es posible la conexión de servicios, sin espacio público, y con violación total de las normas de diseño estructural sismorresistente.
Para brindar un apoyo complementario en la formulación de proyectos estos proyectos de vivienda se estableció que Findeter entraría a efect uar una revisión de los mismos y a partir de esto declarar su elegibilidad. En la situación actual, los promotores y las autoridades de los municipios más fuertes señalan que el proceso que se hace en Findeter duplica en gran medida al que hacen los municipios cuando aprueban las licencias, lo que causa sobrecostos para la vivienda y limita el potencial de la descentralización.
Por las razones anteriores, se propone simplificar el proceso de declaratoria de elegibilidad de un proyecto. En el caso de los municipios más fuertes, bastará la licencia de urbanización y construcción para que se entienda que el proyecto es elegible. Es de tener en cuenta que estos municipios tienen también la competencia para otorgar los permisos de captación a las OPVs y los permisos de venta a los promotores en general, con lo cual además de las características físicas del proyecto, revisan y controlan la viabilidad financiera.
Para clasificar los municipios se acudirá a lo establecido por la ley 617 de 2000 y sus decretos
en general, con lo cual además de las características físicas del proyecto, revisan y controlan la viabilidad financiera.
Para clasificar los municipios se acudirá a lo establecido por la ley 617 de 2000 y sus decretos reglamentarios. Esta clasificación apunta a identificar la fortaleza institucional del municipio y tiene en cuenta criterios poblacionales y de capacidad fiscal del mismo. En concreto se propone que los municipios de la Categoría Especial tengan la facultad de otorgar las elegibilidades directamente y en forma simultánea con las licencias de urbanización y construcción (ver anexo 2). El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá extender esta facultad hacia nuevas categorías.
1.4. Cronograma Unificado de Postulaciones
El cronograma de postulaciones de subsidios, los montos disponibles y las formas de calificación y adjudicación son aspectos cuya divulgación clara y oportuna ayudan a motivar la iniciación de proyectos e incluso la decisión de bajar precios, en la medida que los inversionistas perciben menores riesgos para su actividad.7 De otro lado, por decisión de la actual administración, luego de la decisión de liquidar el INURBE, le corresponde a las Cajas de Compensación Familiar atender las solicitudes de familias no afiliadas que busquen acceder a los subsidios que la nación otorga a través de Fonvivienda.
De esta forma, para facilitar la gestión de las CCFs y simplificar la divulgación de las fechas, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en conjunto con las entidades otorgantes del
De esta forma, para facilitar la gestión de las CCFs y simplificar la divulgación de las fechas, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en conjunto con las entidades otorgantes del SFV, fijará al comienzo de cada vigencia un cronograma anual unificado para los procesos de postulación y asignación.
Cada entidad otorgante de subsidio familiar de vivienda definirá de manera autónoma los montos correspondientes a cada adjudicación. En el caso de Fonvivienda, se concentrarán las adjudicaciones en el inicio del año con el propósito de generar un plazo amplio para la utilización del subsidio, teniendo en cuenta que por tratarse de presupuesto público tiene plazos limitados para su utilización.
2. Focalización y Ampliación de cobertura del Subsidio Familiar de Vivienda.
2.1 La demanda de Subsidio Familiar de Vivienda :
La demanda de subsidio familiar de vivienda y en general de vivienda de interés social, está segmentada. De un lado se tienen los hogares vinculados a la economía formal –asalariadosquienes están afiliados y aplican a los subsidios de las Cajas de Compensación Familiar y, de otro, a los hogares vinculados al mercado de trabajo informal –independientes-, los cuales en materia de SFV deben ser atendidos por el Gobierno Nacional a través del Fondo Nacional de Vivienda.
En el cuadro 2 se estima la demanda potencial de Subsidio Familiar de Vivienda, ajustada por el ciclo de vida del hogar y segmentada entre hogares vinculados a la economía formal e informal. Como se observa en dicho cuadro, para septiembre de 2002 se tenía una demanda potencial de SFV de 1’221.966
ciclo de vida del hogar y segmentada entre hogares vinculados a la economía formal e informal. Como se observa en dicho cuadro, para septiembre de 2002 se tenía una demanda potencial de SFV de 1’221.966 hogares, de los cuales el 68% son demanda potencial del Fondo Nacional de Vivienda y el complemento de las Cajas de Compensación Familiar (385.000 hogares).
De la información procesada resulta de especial interés destacar las diferencias existentes entre los dos grupos de hogares, en adición al tipo de vinculació n al mercado laboral. En primer término, debe observarse que a pesar de manejar recursos presupuestales similares, la demanda de SFV de Fonvivienda es 2,17 veces la demanda de las CCFs; el nivel de ingreso de los hogares formales es 60% superior al de los informales y, a su vez, el pago de arrendamiento es superior en 35%. Dadas estas características8 socioeconómicas diferentes, se recomienda un ajuste diferencial al programa de SFV, en especial con relación a los valores del subsidio familiar de vivienda.
2.2 Ajustes diferenciales al valor del Subsidio Familiar de Vivienda
Con el propósito de incrementar la cobertura de los recursos asignados al programa de subsidio familiar de vivienda, en el documento CONPES 3200 de septiembre de 2002 se recomendó una disminución del valor del Subsidio Familiar de Vivien da, sin que se afectara la capacidad de compra de los hogares vinculados a la política VIS. El ajuste en el valor de los subsidios se reglamentó con el Decreto 2488 de 2002 y se aplicó a partir de diciembre de 2002 en las asignaciones del Gobierno Nacional y de enero de 2003 en las asignaciones de las Cajas de Compensación Familiar – CCF.
Decreto 2488 de 2002 y se aplicó a partir de diciembre de 2002 en las asignaciones del Gobierno Nacional y de enero de 2003 en las asignaciones de las Cajas de Compensación Familiar – CCF.
Cuadro 3. Impacto en la disminución de los niveles de subsidio 2003
Entidad Valor SFV promedio Impacto
Decreto 2620/00 Decreto 2488/02 ∆ SFV ∆ Cobertura Cajas de Compensación Familiar 23,5 18,1 -23% 30% Inurbe / Fondo Nacional de Vivienda 22,7 20,7 -9% 10% Total 23,1 19,4 -16% 19%
En SLMM
Fuentes: MAVDT. Cálculos: DNP-DUPA
Con el ajuste en los valores del SFV se esperaba un incremento de cobertura de 16% en el presupuesto del Fondo Nacional de Vivienda y de 38% en los FOVIS de las Cajas de Compensación Familiar. Sin embargo, un análisis posterior de estas asignaciones muestra que la disminución real de los subsidios fue menor a la esperada, por lo cual el incremento de la cobertura fue de 10% en el FNV y de 30% en las CCFs (cuadro 3). Esta situación, en el caso particular de las CCFs, se explica por una respuesta elástica de la demanda por SFV que concentró la asignación de subsidios en las viviendas más económicas, en las cuales la disminución del SFV fue menor.
En adición a factores de eficiencia, con relación al valor del SFV deben considerarse algunos factores de equidad. En efecto, durante los últimos años el incremento del Salario Mínimo Legal Mensual
económicas, en las cuales la disminución del SFV fue menor.
En adición a factores de eficiencia, con relación al valor del SFV deben considerarse algunos factores de equidad. En efecto, durante los últimos años el incremento del Salario Mínimo Legal Mensual - SMLM, y por consiguiente del monto en pesos del valor del SFV, ha sido superior a la inflación y a la variación anual del Índice de Precios de Vivienda Nueva - IPVN , que calcula el DANE para las 23 principales ciudades del país. Sólo para el 2004, el incremento del SMLM fue 1.2 veces la inflación observada en 2003 y 2.3 veces el incremento del IPVN. Bajo este contexto, el peso del SFV sobre el valor9 final de la vivienda ha venido aumentando, disminuyendo la capacidad del Gobierno Nacional y de las Cajas de Compensación Familiar para atender un mayor número de hogares.
Así mismo, se observó durante la vigencia de 2003 que la disminución del SFV especialmente en las viviendas de mayor valor y la modificación de la fórmula de calificación, tiene un impacto positivo en la focalización de los recursos. En el caso de las CCFs, mientras en el período 2000-2002, el 40% de los SFV asignados se destinaron a hogares con ingresos inferiores a 2 SMLM, en el 2003 estos hogares obtuvieron el 53% de los subsidios. Esta situación demostraría que los hogares con ingresos superiores a 2 SMLM afiliados a las CCFs, pueden compensar la disminución del SFV con su capacidad para obtener créditos de vivienda.
De esta forma, teniendo en consideración los factores enunciados y con el propósito de ampliar la
SMLM afiliados a las CCFs, pueden compensar la disminución del SFV con su capacidad para obtener créditos de vivienda.
De esta forma, teniendo en consideración los factores enunciados y con el propósito de ampliar la cobertura del programa de SFV, se hace necesario realizar un nuevo ajuste a los valores del Subsidio Familiar de Vivienda. Para ello se propone una disminución gradual de los montos del SFV, diferenciada entre Fonvivienda y las CCFs, de forma tal que no se afecte el esquema de financiación de los hogares de menores ingresos, los cuales postulan a viviendas tipo 1 y 2.
De otro lado se considera oportuno y equitativo reducir a un valor simbólico el SFV para viviendas tipo 4, teniendo en consideración las siguientes razones: (i) libera la demanda de vivienda tipo 4 de la oferta disponible de subsidios; (ii) acelera la venta de BRPs en este rango; (iii) elimina distorsiones en el canon de arrendamiento; (iv) para estas viviendas aplican beneficios tributarios de oferta; y, (v) los hogares que demandan estas viviendas podrán utilizar el seguro contra la inflación, con lo cual el subsidio directo se hace innecesario.
Los nuevos valores de SFV por cada tipo de vivienda serían los siguientes:
Cuadro 4. Nuevos valores del Subsidio Familiar de Vivienda
Tipo de
CCF
FONVIVIENDA
Vivienda
Valor de vivienda – SMLM SFV Decreto 2488 de 2002
SLMM
SMLM
$
SMLM
$
FONVIVIENDA
Vivienda
Valor de vivienda – SMLM SFV Decreto 2488 de 2002
SLMM
SMLM
$
SMLM
$ 1 Hasta 40 o 50 smlm 23 17 $6.086.000 21 $7.518.000 2 Hasta 70 16 12 $4.296.000 14 $5.012.000 3 Hasta 100 16 7 $2.506.000 7 $2.506.000 4 Hasta 135 10 1 $358.000 1 $358.000
Incremento esperado en cobertura 53% 10%
Fuente: MAVDT-DNP10
Con estos valores de subsidio se espera ampliar el número de hogares beneficiarios en 53% para el caso de las CCFs y en 10% para el caso del FNV. Así mismo, como se observa en los cuadro 5 y 6, con estos valores de subsidio los hogares objeto de la política (ingresos hasta 4 SMLM) podrán acceder a los diferentes tipos de VIS
Cuadro 5. Esquema financiación de hogares de CCFs (millones)
Tipo Valor Vivienda Ahorro SFV Crédito Cuota Ingreso Mínimo Arriendo actual 1 17,90 2,69 6,09 9,13 0,11 0,37 0,14 2 25,06 3,76 4,30 17,01 0,20 0,68 0,17 3 35,80 5,37 2,51 27,92 0,34 1,12 0,23 4 48,33 12,17 0,36 35,80 0,43 1,43 0,23
3 35,80 5,37 2,51 27,92 0,34 1,12 0,23 4 48,33 12,17 0,36 35,80 0,43 1,43 0,23
Nota: Para los créditos se utiliza una cuota por millón de $ 11.000
Fuente: DNP-DUPA
De igual forma, es importante resaltar que los subsidios que otorga el Fonvivienda se concentran casi el 100% en viviendas tipo 1 y 2, a las cuales, como se observa en el Cuadro 6, podrán acceder hogares con ingresos inferiores a 2 SMLM.
Cuadro 6. Esquema de financiación de hogares Fondo Nacional de Vivienda (millones)
Tipo Valor Vivienda 1 Ahorro SFV SFV local Crédito Cuota Ingreso Mínimo arriendo actual 1 - colectivos 11,10 1,55 7,52 2,00 - - 0,11 1 - individual 13,50 2,03 7,52 - 3,96 0,09 0,32 0,11 2 20,70 3,11 5,01 - 12,58 0,14 0,46 0,15 3 27,20 4,08 2,51 - 20,61 0,23 0,76 0,17 4 35,80 5,37 0,36 - 30,07 0,33 1,10 0,17
1. Con base en los valores observados en 2003.
4 35,80 5,37 0,36 - 30,07 0,33 1,10 0,17
1. Con base en los valores observados en 2003.
Nota Para los créditos inferiores a 25 SMLM se utiliza una cuota por millón de $24.000 (Fuente: Findeter)
Fuente: Fonvivienda-DNP-DUPA
3. Distribución de Recursos
3.1 Cupos Regionales:
El Artículo 27 de la Ley 546 de 1999 establece que los recursos del subsidio familiar de vivienda, deben maximizar el beneficio social y lograr equidad regional en su distribución. Para tal efecto, el Gobierno Nacional diseñó una metodología de asignación de recursos (Decreto 2620 de 2000) en función de la población global de cada departamento (como variable proxi de demanda) y de los indicadores de11 necesidades básicas. De igual forma se debe garantizar para los departamentos mas pequeños un porcentaje mínimo de recursos. 3
3.2 Distribución Intra-regional:
Los procedimientos vigentes contemplan dos bolsas de recursos y dos procesos para acceder a ellas (figura 2). De un lado, en las capitales de departamento las familias postulan de manera individual o a través de proyectos colectivos en lo que se denomina “bolsa ordinaria”, la cual dispone del 60% de los recursos del SFV.
De otra parte, los municipios no capitales gozan de un proceso especial que les permite acceder a los subsidios que otorga Fonvivienda: la denominada “bolsa de esfuerzo municipal”. Esta línea responde a la falta de oferta autónoma de VIS en tales municipios, lo cual hacía que los subsidios adjudicados de
los subsidios que otorga Fonvivienda: la denominada “bolsa de esfuerzo municipal”. Esta línea responde a la falta de oferta autónoma de VIS en tales municipios, lo cual hacía que los subsidios adjudicados de manera individual nunca encontrarán manera de realizarse. Esta bolsa recibe el 40% de los recursos disponibles y la competencia por ellos se realiza entre proyectos presentados con el aval del alcalde respectivo, pues se ha considerado que sin este apoyo los proyectos tienen alta probabilidad de fracasar.
Figura 2. Esquema actual de distribución de recursos.
La clasificación de los municipios para definir a cual bolsa pueden acceder ha presentado problemas de equidad y de eficiencia. De un lado, las capitales de departamento con menos desarrollo y en donde no hay oferta autónoma de VIS no pueden presentar proyectos de Esfuerzo Municipal. De otra
3 En el Anexo 3 se explica en detalle la metodología y se determinan los coeficientes de distribución por departamento. Esfuerzo Municipal - 40% Cupo presupuestal Fonvivienda Bolsa Ordinaria - 60% Hogares y proyectos independientes SFV Proyectos avalados por los alcaldes en capitales pequeñas sin oferta VIS Hogares y proyectos independientes Proyectos avalados por los alcaldes ?? SFV Capitales y Areas Metropolitanas No Capitales12 parte, entre los municipios que no son capitales también hay gran diversidad poblacional y de desarrollo económico, al punto que muchos de ellos presentan oferta autónoma de VIS, sin requerir la participación de los alcaldes en la promoción. Esta situación no permite que hogares de manera individual y colectiva puedan acceder al SFV cuando no existen iniciativas de las administraciones locales.
de los alcaldes en la promoción. Esta situación no permite que hogares de manera individual y colectiva puedan acceder al SFV cuando no existen iniciativas de las administraciones locales.
De esta forma, para atender fielmente a las razones que justifican al proceso excepcional de acceso a la bolsa de esfuerzo municipal, es necesario adoptar una clasificación de municipios que refleje su desarrollo, más que su condición de ser o no capital de departamento. A este fin contribuye la clasificación que creó la ley 617 de 2.000, ya referida en el capítulo 1.3 “Elegibilidad de Proyectos”, la cual recoge criterios poblacionales y económicos para clasificar los municipi
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