DNP - Conpes 3400 de 2005
DNP - Departamento Nacional de Planeación
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Detalles
- Título
- DNP - Conpes 3400 de 2005
- Autor
- DNP - Departamento Nacional de Planeación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2005
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Consejo Nacional de Política Económica y Social República de Colombia Departamento Nacional de Planeación
METAS Y PRIORIZACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTALES PARA ATENDER A
LA POBLACIÓN DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA EN COLOMBIA
DNP: DJS-GEGAI, DDS, DDTS, DDE,
DDUPA, DIFP, DDRS, OAJ, DEPP
MHCP: DGPPN
Versión aprobada
Bogotá, D.C., 28 de Noviembre de 20052
INTRODUCCIÓN
Este documento somete a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES-, el esfuerzo financiero y las metas de las entidades del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada – SNAIPD – para atender los requerimientos de la población desplazada – PDen el período 1995 – 2005. Esto incluye, en primer lugar, la puesta en marcha del Plan Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada 1 para el 2006. En segundo lugar, el cronograma presupuestal en el cual se señala la distribución de los recursos que se orientarán para atender a la PD durante el período 2007 – 2010, encaminados a atender a la PD a 31 de diciembre de 2004 y a la PD durante el 2005.
I. ANTECEDENTES
Según los datos suministrados por el Sistema Único de Registro –SURde la Acción Social 2, en
2005.
I. ANTECEDENTES
Según los datos suministrados por el Sistema Único de Registro –SURde la Acción Social 2, en el período 1995 – octubre 31 de 2005 existe un acumulado de 1.706.236 personas en situación de desplazamiento por la violencia. El momento más crítico de esta problemática se presentó entre 2000 y
2002. En ese lapso, el desplazamiento creció en promedio 40% anual y afectó a 900 municipios del país.
En contraste con la dinámica que se venía presentando, a partir del 2003 el desplazamiento cayó un promedio anual del 41% 3 (Gráfica No. 1).
1 En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 387 de 1997, el 12 de enero de 2005 el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada –CNAIPDaprobó el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, el cual fue adoptado posteriormente mediante el Decreto 250 de 2005. Entre los objetivos de este plan se incluyen: (i) desarrollar el marco normativo de atención a la Población Desplazada, (ii) integrar las acciones del conjunto de entidades que intervienen en la atención de dicha población y (iii) definir las líneas estratégicas de intervención según las fases de atención. 2 El Decreto 2467 de 2005 ordenó la fusión del establecimiento público “Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, - ACCI” al establecimiento público “Red de Solidaridad Social”, y la denominó Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social.
establecimiento público “Red de Solidaridad Social”, y la denominó Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social. 3 En el año 2003 el desplazamiento disminuyó un 48%, en el año 2004 los casos registrados en el SUR cayeron un 33.43%3
Gráfica No. 1 Número de personas desplazadas por la violencia (19992005) 4
Fuente: Sistema Único de RegistroSURRSS.
La disminución del fenómeno del desplazamiento forzado por la violencia durante estos años obedece, fundamentalmente, a los resultados de la política de seguridad democrática. En el período 2002 – 2004 se han presentado los siguientes avances: recuperación por parte de las Fuerzas Militares de los territorios antes controlados por los actores armados ilegales; la presencia de la Policía Nacional en las 1.098 cabeceras municipales; y, en general, una mayor presencia del Estado en todo el territorio. La combinación de estos elementos se ve reflejado en la reducción de los asaltos a poblaciones por parte de grupos al margen de la ley (79%); el descenso en el número de actos terroristas (57%); una tasa actual de homicidios a niveles que no se observaban desde hace dos décadas; la disminución del secuestro (52%) y las masacres (66%), entre otros (Cuadro No.1).
4 Las cifras del 2005 están a 31 de octubre del mismo año.4
Cuadro No. 1 Comportamiento de los principales indicadores de la violencia (2000 - 2004)
Variable 2000 2001 2002 2003 2004 Variación 2000-2004 Variación
Cuadro No. 1 Comportamiento de los principales indicadores de la violencia (2000 - 2004)
Variable 2000 2001 2002 2003 2004 Variación 2000-2004 Variación 20022004 Asalto a poblaciones 182 128 98 48 21 -88,5% -78,6% Actos terroristas 1.549 1.170 1.651 1.182 706 -54,4% -57,2% Homicidios 26.540 27.840 28.837 22.992 22.171 -16,5% -23,1% Secuestro 3.706 3.050 2.986 2.200 1.441 -61,1% -51,7% Masacres 236 185 115 74 39 -83,5% -66,1%
Fuente: Policía Nacional y Fondelibertad
Sin embargo, el desplazamiento afecta hoy en día a la mayor parte del país. De acuerdo con el SUR, de los 976 municipios receptores de población desplazada, 101 concentran el 80% de esta población, mientras que el 20% restante se ubica en Bogotá, Medellín, Santa Marta, Sincelejo y Valledupar. En relación con el total de la población expulsada los municipios de: Carmen de Bolívar (3.4%), la zona rural de Santa Marta (2.4%), Tierra Alta (1.9%), Buenaventura (1.8%), Valledupar
(1.7%), Riosucio – Chocó (1.5%), Cocorná – Antioquia (1.2%) y Samaná – Caldas (1.2%), registran un comportamiento elevado en su calidad de expulsores.
Los datos de Acción Social señalan que de la PD el 49.7% son hombres y el 50.3% son mujeres; el 49.1% corresponde a personas entre 0 y 17 años, el 47.8% se encuentra entre los 18 y los 65 años y el 3.1% restante de la población sobrepasa los 66 años.
Para atender a esta población, el Estado colombiano ha logrado avances concretos 5. En primer lugar, las normas e instrumentos de política estatal desarrollados para hacer frente a la problemática del desplazamiento se inician con anterioridad a la promulgación de la Ley 387 de 1997 y se constituyen, hoy
5 Desde 1995 se han aprobado cuatro documentos CONPES: • CONPES 2804 de 1995: definió programas para mitigar las causas del desplazamiento a partir del fortalecimiento del desarrollo integral y sostenible de las zonas expulsoras y receptoras. Además, planteó estrategias para atender integralmente a la PD en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento. • CONPES 2924 de 1997: creó el Sistema Nacional de Atención Integral a la PD – SNAIPD – y diseñó un Plan Nacional de Atención Integral para atender a la PD. • CONPES 3057 de 1999: propuso un plan de acción para mejorar los mecanismos de atención a la PD en las diferentes fases. Igualmente propuso reorganizar y simplificar el marco institucional y fortalecer los sistemas de información sobre desplazamiento.
- CONPES 3057 de 1999: propuso un plan de acción para mejorar los mecanismos de atención a la PD en las diferentes fases. Igualmente propuso reorganizar y simplificar el marco institucional y fortalecer los sistemas de información sobre desplazamiento. • CONPES 3115 de 2001: indicó un mecanismo de distribución presupuestal sectorial y recomendó el ajuste de los mecanismos y procedimientos que faciliten el acceso de la PD a los programas e instituciones que hacen parte del SNAIPD.5 en día, en un conjunto importante de lineamientos que reconocen los derechos de esta población y que se materializan finalmente en el año 2005 con la aprobación del Plan Nacional de Acción Integral (Decreto 250 de 2005) 6. Igualmente, se han diseñado estrategias y programas de atención y protección, y se han dado importantes avances en la respuesta a la fase de emergencia, en especial en situaciones de desplazamientos masivos.
Específicamente, entre 2003 y 2004 se atendió a 50 mil hogares con paquetes de asistencia humanitaria. Con el acompañamiento del Gobierno Nacional y, aplicando los procedimientos establecidos en el protocolo para tal efecto, se logró acompañar el retorno 23.945 hogares (102.241 personas). En 2004, como parte de la respuesta institucional de entidades del Gobierno Nacional que hacen parte del SNAIPD, se logró, entre otras acciones: afiliar al régimen subsidiado a 87.771 personas; incorporar al sistema educativo a 133.062 niños; y otorgar 14.598 subsidios de vivienda urbana y 1.753 familias fueron beneficiadas con subsidios de vivienda rural. El SENA capacitó a 14.405 personas, de la cuales 1.076 se
sistema educativo a 133.062 niños; y otorgar 14.598 subsidios de vivienda urbana y 1.753 familias fueron beneficiadas con subsidios de vivienda rural. El SENA capacitó a 14.405 personas, de la cuales 1.076 se capacitaron en Formación Titulada y 13.329 en Formación Complementaria. Para prevenir el desplazamiento y generar arraigo, la Red de Seguridad Alimentaria – RESAbenefició a 1.431.453 campesinos de 29 departamentos. Igualmente, se amplió la apertura de Unidades de Atención y Orientación – UAOlas cuales tienen como propósito fundamental atender de manera oportuna a la población en los sitios de mayor recepción.
En lo que respecta a la vigencia 2005, los principales avances en la atención a esta población son los siguientes: en la fase de atención humanitaria de emergencia Acción Social ha atendido a 37.617 hogares; el ICBF ha beneficiado a través de sus programas regulares a 258.004 personas con la entrega de paquetes alimentarios complementarios; 30.065 personas con programas de atención psicosocial; 31.375 niños con el programa asistencia nutricional al escolar y al adolescente y a 1.280 menores de 5 años con riesgo de desnutrición. En la fase de estabilización socioeconómica se han afiliado al régimen subsidiado
6 La Ley 387 de 1997, el Decreto 2569 de 2000 y el Decreto 250 de 2005 definen tres fases para la atención de la PD: • Fase de prevención y protección: comprende las acciones conjuntas del Estado central, regional, local y la sociedad, destinados a mitigar la vulnerabilidad generada por la violencia armada, evitar la ocurrencia del desplazamiento forzado en el territorio nacional; y garantizar los
- Fase de prevención y protección: comprende las acciones conjuntas del Estado central, regional, local y la sociedad, destinados a mitigar la vulnerabilidad generada por la violencia armada, evitar la ocurrencia del desplazamiento forzado en el territorio nacional; y garantizar los deberes y derechos de dicha población. • Fase de atención humanitaria de emergencia: es la atención que el Estado provee a los hogares afectados por el desplazamiento en el momento inmediatamente posterior al evento, en lo relacionado con las necesidades básicas inmediatas en alimentación, alojamiento transitorio, salud, educación, transporte de emergencia y atención psicosocial. El tiempo que la ley determina como emergencia es de tres meses, prorrogables según la persistencia de las condiciones de vulnerabilidad, según lo establecido en la Ley 387 de 1997 y el Decreto 2569 de 2000. • Estabilización socioeconómica: comprende tres alternativas, retorno al lugar de origen, reubicación definitiva en un lugar diferente a su lugar de origen, o reasentamiento en el sitio de llegada inicial. El Decreto 2569 de 2000, en el Art. 25 precisa como estabilización socioeconómica la situación mediante la cual la población en condición de desplazamiento accede a programas que garanticen la satisfacción de sus necesidades básicas en vivienda, salud, alimentación y educación, a través de sus propios medios o de los programas que para el efecto desarrollen el Gobierno Nacional y las autoridades territoriales, en el ámbito de sus propias competencias y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.6 a 100.000 nuevas personas y se han incorporado al sistema educativo a 155.534 niños. En lo relativo a vivienda, se han asignado 2.646 subsidios de vivienda urbana y 401 para vivienda rural. Acción Social ha
disponibilidad presupuestal.6 a 100.000 nuevas personas y se han incorporado al sistema educativo a 155.534 niños. En lo relativo a vivienda, se han asignado 2.646 subsidios de vivienda urbana y 401 para vivienda rural. Acción Social ha beneficiado a 20.033 hogares, que optan por el retorno o la reubicación en la zona rural, con proyectos para el autoconsumo básico. En generación de ingresos, se beneficiaron a 522 hogares con el desembolso de créditos para proyectos productivos urbanos. Se adelantaron 6 proyectos productivos con recursos del Fomipyme que beneficiaron a 601 hogares. Igualmente, 1.125 hogares se encuentran adelantando proyectos productivos rurales. El SENA ha capacitado para el trabajo a 27.236 personas y ha realizado orientación ocupacional a 8.284. El INCODER por su parte ha beneficiado a 433 hogares con la adjudicación y adquisición de predios. Por otro lado, como una estrategia de prevención, se han vinculado a 70.642 hogares en riesgo de desplazamiento al proyecto RESA.
RECURSOS INVERTIDOS POR LAS ENTIDADES SNAIPD (1995 – 2004)
Durante el período 1995-2004, el Estado colombiano, sin contabilizar el aporte de las entidades territoriales, invirtió cerca de 1.3 billones de pesos de 2005 7 para el desarrollo de la política de atención integral a la PD. De estos recursos, $1 billón de pesos fueron aportes de la Nación (95.3% del presupuesto de inversión y 4.7% del presupuesto de funcionamiento) y $370.201 millones de pesos provinieron de cooperación internacional.
Sin duda alguna, el esfuerzo presupuestal del actual gobierno para atender a la PD es
de inversión y 4.7% del presupuesto de funcionamiento) y $370.201 millones de pesos provinieron de cooperación internacional.
Sin duda alguna, el esfuerzo presupuestal del actual gobierno para atender a la PD es significativamente superior al compromiso que se venía efectuando. Para el período 1995 - 2002, la inversión del orden nacional ascendió a $566.647 millones de pesos de 2005 . Entre los años 2003 - 2004 los recursos asignados fueron de $439.649 millones , de los cuales, el 72,5% ($318.949 millones) fueron apropiados durante el año 2004 (Gráfico No. 2).
7 Este estimativo se realizó con la información que suministraron las entidades del CNAIPD y se complementó con cálculos del DNP.7
Gráfica No. 2 Recursos invertidos por el gobierno nacional en atención a la PD (1995 – 2004)
Fuente: Entidades del SNAIPDCálculos DNP-DJS-GEGAI
Durante los años 1995-2004, los recursos de la Nación fueron ejecutados principalmente por la anterior Red de Solidaridad Social (28.3%), el Ministerio de la Protección Social (26.2%), el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (11.7%) y el INCODER (10.6%). El 23.2% restante corresponde a ejecuciones realizadas por las demás entidades que hacen parte del SNAIPD.
Esta distribución permite establecer que los recursos de las entidades del SNAIPD se han destinado a financiar la fase de asistencia humanitaria de emergencia (40.4%), la fase de estabilización socio-económica (59.4%) y, finalmente, la fase de prevención y fortalecimiento institucional (0.2%)
destinado a financiar la fase de asistencia humanitaria de emergencia (40.4%), la fase de estabilización socio-económica (59.4%) y, finalmente, la fase de prevención y fortalecimiento institucional (0.2%) (Gráfico No. 3).8
Gráfica No. 3 Distribución Porcentual por Componentes de Atención
Fuente: Entidades del SNAIPD. Cálculos DNP-DJS-GEGAI
No obstante la anterior estimación, es importante anotar que los datos podrían estar subestimados por las siguientes razones:
1. No se cuenta con información precisa sobre los recursos ejecutados por las entidades territoriales para atender a la PD.
2. Algunas de las entidades del SNAIPD no tienen discriminada la información sobre la atención a la PD dentro de sus programas regulares.
3. La escasa sistematización de la información por parte de las entidades del SNAIPD no permite dimensionar plenamente el esfuerzo presupuestal real que se ha realizado hasta el momento.
4. El traslado de competencias, como consecuencia de diversas reestructuraciones del Estado, en algunas ocasiones ha podido retrasar gestiones y afectar la memoria institucional.9
Pese a los esfuerzos realizados, la Corte Constitucional, (numeral 6.3 de la Sentencia T-025 de 2004), señala que los principales problemas de la política de atención a la PD están relacionados con la incapacidad institucional para proteger a esta población y la insuficiencia de recursos presupuestales para la implementación de políticas de atención integral 8.
Reconociendo la magnitud del problema, el gobierno ha identificado los siguientes aspectos como prioritarios para dar una respuesta integral que ayude a la PD a la superación definitiva de su situación:
la implementación de políticas de atención integral 8.
Reconociendo la magnitud del problema, el gobierno ha identificado los siguientes aspectos como prioritarios para dar una respuesta integral que ayude a la PD a la superación definitiva de su situación:
(i) Generación de condiciones para el autosostenimiento y la superación de la situación de desplazamiento . La fase que requiere mayor impulso en la atención a la PD es la estabilización socioeconómica. Deben priorizarse de manera más efectiva los esfuerzos relacionados con el acceso a soluciones de vivienda, acceso a la tierra para la población retornada y reubicada y programas de capacitación ocupacional, permitiendo ampliar sus oportunidades para generar ingresos. Sólo una intervención integral en estos ámbitos permitirá alcanzar las condiciones para la estabilización de la población y el reestablecimiento de sus derechos.
(ii) Coordinación de acciones y estrategias de atención a la PD entre el nivel nacional y el nivel territorial:
(iii) Generación de mayores compromisos presupuestales por parte de los entes territoriales.
(iv) Capacitación de funcionarios encargados de atender a la PD en todos los niveles de Gobierno.
(v) Diseño de instrumentos de recolección y administración de información que permitan una mejor caracterización de la dinámica del desplazamiento forzado.
(vi) Diseño de indicadores para el seguimiento y evaluación de la política pública de atención a la población desplazada.
8 La Corte Constitucional señala que aunque a las entidades que componen el SNAIPD y las entidades territoriales se les designan funciones de acuerdo a sus competencias, la normatividad no es precisa acerca de qué debe cumplir cada una de ellas y en muchas ocasiones, las
8 La Corte Constitucional señala que aunque a las entidades que componen el SNAIPD y las entidades territoriales se les designan funciones de acuerdo a sus competencias, la normatividad no es precisa acerca de qué debe cumplir cada una de ellas y en muchas ocasiones, las responsabilidades se encuentran duplicadas. Además, la Corte precisa (numeral 6.3.2) que el gobierno central ha destinado recursos financieros inferiores a las necesidades de la política y muchas de las entidades territoriales no han destinado recursos propios para atender los distintos programas, a pesar de que los Documentos CONPES determinaron un volumen de recursos necesarios para garantizar los derechos fundamentales de las víctimas del desplazamiento.10
II. JUSTIFICACIÓN
Este documento de identificación de metas y priorización de recursos presupuestales para atender a la PD, está inscrito en el marco de dos procesos complementarios y simultáneos:
A. Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional
El 22 de enero de 2004, la Corte Constitucional, mediante Sentencia T – 025, declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional en la situación de la población desplazada y, para superarlo, ordenó al Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada – CNAIPD-:
- Precisar la situación actual de la PD inscrita en el Sistema Único de Registro, determinando su número, ubicación, necesidades y derechos según la etapa de la política correspondiente.
- Fijar la dimensión del esfuerzo presupuestal necesario para cumplir con la política pública encaminada a proteger los derechos fundamentales de los desplazados.
- Definir el porcentaje de participación en la apropiación de los recursos que corresponde a la Nación, a
encaminada a proteger los derechos fundamentales de los desplazados.
- Definir el porcentaje de participación en la apropiación de los recursos que corresponde a la Nación, a las entidades territoriales y a la cooperación internacional.
- Indicar el mecanismo de consecución de tales recursos, y
- Prever un plan de contingencia para el evento en que los recursos provenientes de las entidades territoriales y de la cooperación internacional no lleguen en la oportunidad y en la cuantía presupuestadas, a fin de que tales recursos sean compensados con otros medios de financiación.
Además de lo anterior, otros de los aspectos fundamentales que señala la Sentencia T-025 hacen referencia a la necesidad urgente de que el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada realice los esfuerzos necesarios para asegurar la meta presupuestal de las instituciones del SNAIPD y adopte un programa de acción encaminado a superar las carencias en la capacidad institucional 9 .
9 En esa medida, la Corte hace un llamado para (i) fijar indicadores y metas específicas que permitan detectar si los fines de las políticas se han cumplido; (ii) señalar el nivel necesario de apropiaciones para el cumplimiento de los fines propuestos; (iii) diseñar instrumentos de evaluación de la política; y (iv) actualizar el Plan Nacional de Atención Integral para la PD ya que el anterior había sido adoptado en diciembre de 1998 mediante el Decreto 173 de ese año.11 De la misma forma, la Corte Constitucional exige que en el marco del CNAIPD, las autoridades nacionales y territoriales responsables adopten a la mayor brevedad posible los correctivos que sean necesarios para que el estado de cosas inconstitucional sea remediado.
nacionales y territoriales responsables adopten a la mayor brevedad posible los correctivos que sean necesarios para que el estado de cosas inconstitucional sea remediado.
Por otro lado, y complementario a lo anterior, la Corte Constitucional a través del Auto 176 de 2005 ordenó la elaboración de un cronograma mediante el cual las entidades del SNAIPD señalen a qué ritmo y mediante qué mecanismos se destinarán los recursos para la implementación de la política pública de atención a la PD encaminada a superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T025 de 2004. El monto de los recursos necesarios y las características de la implementación debe coincidir con la estimación efectuada por el DNP.
B. Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia
El Gobierno Nacional enunció las estrategias para la atención del desplazamiento forzado por la violencia en el Plan Nacional de Desarrollo 2002 – 2006 “Hacia un Estado Comunitario”. 10 En desarrollo de éste, mediante el Decreto 250 de febrero de 2005, se aprobó el Plan Nacional para la Atención Integral a la PD, el cual incluye los objetivos de política, las estrategias y actividades que el Estado colombiano desarrollará para prevenir el desplazamiento forzado por la violencia y para atender integralmente a la PD.
Este documento Conpes desarrolla el Plan con la definición de metas e indicadores, así como con la programación de los recursos presupuestales que las entidades que hacen parte del SNAIPD orientarán para la vigencia fiscal 2006, y un cronograma indicativo para el período 2007 – 2010.
III. DIMENSIÒN DEL ESFUERZO PRESUPUESTAL REQUERIDO PARA ATENDER A LA
para la vigencia fiscal 2006, y un cronograma indicativo para el período 2007 – 2010.
III. DIMENSIÒN DEL ESFUERZO PRESUPUESTAL REQUERIDO PARA ATENDER A LA
POBLACIÓN DESPLAZADA A DICIEMBRE DE 2004
La orden impartida por la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004 solicita al CNAIPD: “Fijar la dimensión del esfuerzo presupuestal que es necesario para cumplir con la política pública encaminada a proteger los derechos fundamentales de los desplazados ”. En el Auto del 27 de
10 El Plan Nacional de Desarrollo, en su política de protección y promoción de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, contempla entre sus objetivos la atención y prevención del desplazamiento forzoso con énfasis en cuatro componentes básicos: i) prevención y protección, ii) atención de la emergencia, iii) generación de condiciones para el restablecimiento, y iv) fortalecimiento del sistema nacional de atención integral.12 abril de 2004 y el Auto 176 de septiembre de 2005, la Corte consideró que la estimación presupuestal podía “ser ajustada a medida que se obtenga información más precisa o evolucione la realidad del problema del desplazamiento, ya sea para aumentar dicha estimación o para disminuirla ”, y que “el estimativo calculado habrá de ser actualizado, de forma tal que se incluyan periódicamente las personas desplazadas registradas para cada vigencia” . Dando alcance a este mandato, el DNP realizó un ejercicio técnico con el propósito de calcular los recursos presupuestales necesarios para atender a la PD por la violencia entre 1995 y diciembre de 2004.
La estimación presupuestal se basó en los siguientes aspectos:
técnico con el propósito de calcular los recursos presupuestales necesarios para atender a la PD por la violencia entre 1995 y diciembre de 2004.
La estimación presupuestal se basó en los siguientes aspectos:
a) La normatividad existente en materia de atención a la PD.
b) Los requisitos establecidos en la Sentencia T025 de 2004 de la Corte Constitucional 11 .
c) La información suministrada por Acción Social a través del ejercicio de caracterización de la población desplazada individualmente inscrita en el SUR y actualizada a octubre de 2004.
d) Los datos entregados por las entidades responsables de la ejecución de la política relacionados con los costos reales de los componentes de atención.
El DNP estimó que para restituir el mínimo de protección de los derechos de la población inscrita en el SUR a diciembre de 2004 , el Estado deberá realizar un esfuerzo presupuestal, adicional a lo ya invertido, de aproximadamente $4.7 billones de pesos de 2005 12 . (Anexo No. 1)
Como se verá mas adelante, el DNP calculó que el costo de atención de la población que se ha desplazado durante el 2005, es de aproximadamente $413.650 millones de pesos .
11 El apartado 9 de la Sentencia T-025 de 2004 establece los mínimos de protección de los derechos de la PD: (i) derecho a la vida, (ii) derecho a
la dignidad y a la integridad física, psicológica y moral, (iii) derecho a la familia y a la unidad familiar, (iv) derecho a la subsistencia mínima, (v) derecho a la salud, (vi) derecho a la protección, (vii) derecho a la educación, (viii) provisión de apoyo para el autosostenimiento y (ix) derecho al retorno y al restablecimiento. 12 Con los recursos invertidos desde 1995, aproximadamente $1.3 billones, el Estado atendió las necesidades de la PD. Sin embargo, a diciembre de 2004 y teniendo en cuenta los datos suministrados por la RSS, a un 1.593.202 personas desplazadas no se les había restituido el total de sus derechos, de acuerdo a lo consagrado en la Ley 387 de 1997. Para atender este rezago de aproximadamente 354.556 hogares, es necesario que el Estado realice el esfuerzo mencionado.13
IV. RESPUESTA DEL NIVEL CENTRAL, VIGENCIAS 2005 – 2006
Las entidades del SNAIPD asignarán durante la vigencia 2005, $519.071 millones de pesos para atender a la PD. De estos recursos $482.876 millones de pesos se destinarán por inversión (Anexo No. 2). El presupuesto se encuentra distribuido de la siguiente manera:
Cuadro No. 2 Presupuesto programado para atender a PD entidades SNAIPD 2005 Millones de pesos de 2005 Entidad Inversión Funcionamiento Cooperación Internacional Total Acción Social 216.400 500 216.900 Ministerio de la Protección Social 99.967 99.967 Ministerio de Educación Nacional 88.848 11.656 100.504
Internacional Total Acción Social 216.400 500 216.900 Ministerio de la Protección Social 99.967 99.967 Ministerio de Educación Nacional 88.848 11.656 100.504 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 27.044 16.169 43.213 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (vivienda urbana) 20.000 20.000 Defensoría del Pueblo 4.069 4.069 Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA 9.850 9.850 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (vivienda rural) 2.281 2.281 Incoder (tierras) 5.760 5.760 Registraduría Nacional del Estado Civil 2.047 778 2.825 Ministerio de Comercio, Industria y TurismoFomipyme 2.000 2.000 Ministerio del Interior y de Justicia 290 46 698 1.034 Ministerio de Defensa Nacional 232 232 Fondo Nacional de Regalías 10.436 10.436 Total 482.876 2.325 33.870 519.071 Incluye la sostenibilidad de la población desplazada afiliada al régimen subsidiado en el 2004, más la ampliación de
2005. La población pobre no afiliada accede a los servicios de salud por subsidios de oferta, para lo cual el SGP asignó $1,3 billones en el 2005. En términos per cápita, la asignación promedio departamental en esta misma vigencia fue de
2005. La población pobre no afiliada accede a los servicios de salud por subsidios de oferta, para lo cual el SGP asignó $1,3 billones en el 2005. En términos per cápita, la asignación promedio departamental en esta misma vigencia fue de $55.552, de lo cual puede decirse que los desplazados no afiliados acceden a la asistencia en salud por dos caminos: (i) los servicios vía oferta y, (ii) la asignación de los recursos para las entidades territoriales que equivale aproximadamente a $41.586 millones para este grupo de población. En el caso de los servicios de educación para la población desplazada, adicional a los recursos destinados por el MEN, se estima que en el año 2005 se destinarán recursos asignados a las entidades territoriales a través del Sistema General de Participaciones por un monto de $119.268 millones.
Fuente: entidades del SNAIPD. Cálculos DNP-DJS-GEGAI14
Para la vigencia 2006, las entidades del SNAIPD han programado en sus presupuestos $847.620 millones para atender a la PD de estos recursos $820.677 millones de pesos se destina
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