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DNP - Conpes 3917 de 2018

DNP - Departamento Nacional de Planeación

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Detalles

Título
DNP - Conpes 3917 de 2018
Autor
DNP - Departamento Nacional de Planeación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2018

Documento

CONPES

CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

ÁREAS DE REFERENCIA COMO INSUMO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LA S

ZONAS DE INTERÉS DE DESARROLLO RURAL, ECONÓMICO Y SOCIAL

(ZIDRES)

Departamento Nacional de Planeación Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios

Versión aprobada

Bogotá, D.C., 07 de febrero de 2018

39172

CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL

CONPES

Juan Manuel Santos Calderón Presidente de la República

General (R) Óscar Adolfo Naranjo Trujillo Vicepresidente de la República

Guillermo Abel Rivera Flórez Ministro del Interior María Ángela Holguín Cuéllar Ministra de Relaciones Exteriores Mauricio Cárdenas Santamaría Ministro de Hacienda y Crédito Público Enrique de Jesús Gil Botero Ministro de Justicia y del Derecho Luis Carlos Villegas Echeverri Ministro de Defensa Nacional Juan Guillermo Zuluaga Cardona Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Alejandro Gaviria Uribe Ministro de Salud y Protección Social Griselda Janeth Restrepo Gallego Ministra de Trabajo Germán Arce Zapata

Juan Guillermo Zuluaga Cardona Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Alejandro Gaviria Uribe Ministro de Salud y Protección Social Griselda Janeth Restrepo Gallego Ministra de Trabajo Germán Arce Zapata Ministro de Minas y Energía María Lorena Gutiérrez Botero Ministra de Comercio, Industria y Turismo Yaneth Cristina Giha Tovar Ministra de Educación Nacional Luis Gilberto Murillo Urrutia Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Camilo Armando Sánchez Ortega Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio David Luna Sánchez Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Germán Cardona Gutiérrez Ministro de Transporte Mariana Garcés Córdoba Ministra de Cultura

Luis Fernando Mejía Alzate Director General del Departamento Nacional de Planeación

Alejandra Corchuel o Marmolejo Subdirectora General Sectorial

Santiago Matallana Méndez Subdirector General Territorial3

Resumen ejecutivo Las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social ( Zidres) fueron creadas por la Ley 1776 de 20161 para promover el desarrollo económico competitivo en territorios con aptitud agrícola, pecuaria, forestal y piscícola con limitaciones considerables para consolidarse como centros de productividad y competitividad agropecuaria, en beneficio del desarrollo humano y social de la población rural. La ley señala las restricciones y requisitos que deben cumplir las zonas a ser declaradas como Zidres. Así mismo, establece diferentes competencias institucionales con relación a su

desarrollo humano y social de la población rural. La ley señala las restricciones y requisitos que deben cumplir las zonas a ser declaradas como Zidres. Así mismo, establece diferentes competencias institucionales con relación a su identificación, delimitación y aprobación2. En tal sentido, la identificación de las Zidres estará a cargo de la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA) ; su delimitación en cabeza del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) y su aprobación se hará por parte del Gobierno nacional a través de decreto. Por su parte, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-077 de 2017, estudió la constitucionalidad de la Ley 1776 de 2016 y la declaró exequible. Sin embargo, señaló condicionalmente exequibles los apartes concernientes a la identif icación, delimitación y aprobación de las Zidres, y ordenó adelantar simultáneamente actividades de información, concertación y coordinación con los concejos municipales de las entidades territoriales que resulten afectadas por estas decisiones. En este orden de ideas, este documento de polí tica presenta un conjunto de áreas rurales de referencia que han sido estimadas como potenciales para adelantar los procesos de identificación y posterior delimitación de las Zidres, debido a que cumplen con las condiciones legal es y con las recomendaciones de la UPRA relacionadas con la aptitud agrícola, pecuaria, forestal y piscícola. La estimación de dicha potencialidad se fundamenta en la aplicación de una metodología elaborada por la UPRA, en coordinación con el Mi nisterio de Agricultura y Desarrollo Rural y el DNP, en la que se adoptan e implementan criterios técnicos y objetivos

La estimación de dicha potencialidad se fundamenta en la aplicación de una metodología elaborada por la UPRA, en coordinación con el Mi nisterio de Agricultura y Desarrollo Rural y el DNP, en la que se adoptan e implementan criterios técnicos y objetivos que permiten analizar las restricciones y los requisitos contenidos en el marco legal para las Zidres. Este análisis cuantifica y representa espacialmente en cartografía las áreas rurales del país que cumplen simultáneamente con dichas restricciones y requisitos, arrojando áreas que se consideran de referencia para ejercicios posteriores de definición de las Zidres. Lo anterior sin perjuicio de que, al ser un ejercicio dinámico, se puedan incluir o excluir hacia adelante otras áreas de referencia, por ejemplo, por la procedencia de sustracciones autorizadas por

1 Por la cual se crean y se desarrollan las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social, Zidres. 2 Ver capítulos I, VIII y X de la Ley 1776 de 2017.4

la ley o, por la ampliación de zonas protegidas por el sector ambiental, entre otros posibles casos. Es necesario aclarar que el proceso metodológico para hallar las áreas de referencia no implica su identificación, delimitación o aprobación como Zidres. Estos procesos requieren de diversas actividades técnicas que deben ser adelantadas en cada territorio de manera informada, concertada y coordinada con los concejos municipales , como es el caso, entre otros, de la verificación del cumplimiento de las restricciones y requisitos mediante información primaria, el análisis de la información catastral, la realización de estudios de suelos, la elaboración de planes de ordenamiento productivo y social de la propiedad rural y el diseño de un plan de desarrollo rural integral.

información primaria, el análisis de la información catastral, la realización de estudios de suelos, la elaboración de planes de ordenamiento productivo y social de la propiedad rural y el diseño de un plan de desarrollo rural integral. En consecuencia, las áreas de referencia que este documento CONPES relaciona son un insumo para planificar y adelantar de manera estratégica y eficiente los procesos de identificación definitiva y posterior delimitación de las Zidres, con lo cual será posible organizar y orientar los recursos técnicos, institucionales y presupuestales necesarios para tal fin, garantizando la participación de los concejos municipales en los términos definidos por la Sentencia C-077 de 2017 de la Corte Constitucional.

Clasificación: K32, O13, O21, Q15.

Palabras clave: Zidres, áreas de referencia, desarrollo productivo, información geográfica, suelos, ordenamiento territorial.5

TABLA DE CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN ................................ ................................ ............................ 8

2. ANTECEDENTES ................................ ................................ .......................... 10

3. FASES PARA LA CREACIÓ N Y PUESTA EN FUNCIO NAMIENTO DE LAS ZIDRES .................. 11 3.1. Fase 1. Estimación indicativa de áreas de referencia para las Zidres ................ 12 3.2. Fase 2. Identificación y delimitación de las Zidres ........................................... 13 3.3. Fase 3. Aprobación de las Zidres .................................................................. 14

4. DESARROLLO METODOLÓGI CO PARA LA ESTIMACIÓ N INDICATIVA DE ÁREAS DE REFERENCIA COMO INSUMO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE ZIDRES ................................ ............. 15 4.1. Análisis de restricciones para las Zidres ......................................................... 16

COMO INSUMO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE ZIDRES ................................ ............. 15 4.1. Análisis de restricciones para las Zidres ......................................................... 16 4.1.1. Restricciones definidas en el artículo 29 de la Ley 1776 de 2016 .................... 17 4.1.2. Restricciones definidas en el artículo 30 de la Ley 1776 de 2016 .................... 20 4.1.3. Limitaciones al desarrollo óptimo de proyectos productivos .............................. 29 4.1.4. Resultado del análisis de las restricciones y limitaciones al desarrollo óptimo de proyectos productivos ................................................................................... 32 4.2. Análisis de requisitos definidos para las Zidres ............................................... 34 4.2.1. Requisitos establecidos en la Ley 1776 de 2016 ............................................. 35 4.3. Estimación de áreas de referencia como insumo para la identificación de las Zidres .................................................................................................................. 47

5. RECOMENDACIONES ................................ ................................ ................... 51

GLOSARIO ................................ ................................ ................................ ...... 52

Bibliografía .............................................................................................................. 536

ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1. Resumen de las áreas con restricción definidas en el artículo 29 de la Ley 1776 de 2016 ...................................................................................................................... 18 Tabla 2. Resumen sobre áreas de restricción del Sinap (no incluye SPNN) ..................... 22 Tabla 3. Resumen de áreas de restricción del Sistema de Parques Nacionales Naturales . 23 Tabla 4. Resumen de áreas de restricción de ecosistemas estratégicos ........................... 25 Tabla 5. Resumen de áreas correspondientes a otras figuras ambientales ....................... 27 Tabla 6. Resumen de áreas que limitan el desarrollo de actividades productivas ............. 30

Tabla 4. Resumen de áreas de restricción de ecosistemas estratégicos ........................... 25 Tabla 5. Resumen de áreas correspondientes a otras figuras ambientales ....................... 27 Tabla 6. Resumen de áreas que limitan el desarrollo de actividades productivas ............. 30 Tabla 7. Variables agrológicas y climáticas según rangos de medición que implican altos costos de adaptación ................................................................................................ 39 Tabla 8. Distribución departamental de las áreas de referencia ..................................... 49

ÍNDICE DE MAPAS Mapa 1. Áreas con restricciones definidas en el artículo 29 de la Ley 1776 de 2016 ..... 19 Mapa 2. Áreas con restricciones definidas en el artículo 30 de la Ley 1776 de 2016 ..... 28 Mapa 3. Áreas con limitaciones al desarrollo óptimo de proyectos productivos .............. 31 Mapa 4. Áreas estimadas con y sin restricciones y limitaciones para las Zidres .............. 33 Mapa 5. Zonas aisladas de los centros urbanos más significativos ................................ 37 Mapa 6. Zonas que demanden elevados costos de adaptación productiva..................... 40 Mapa 7. Zonas que tengan baja densidad poblacional ............................................... 42 Mapa 8. Zonas que presentan altos índices de pobreza ............................................... 44 Mapa 9. Zonas que carecen de infraestructura mínima para el transporte y la comercialización de los productos .............................................................................. 46 Mapa 10. Áreas de referencia como insumo para la identificación de las Zidres ............ 48

ÍNDICE DE FIGURAS Figura 1. Conformación de la capa de datos de área con restricciones y limitaciones ..... 32 Figura 2. Representación del proceso de unión de los resultados estimados .................... 477

SIGLAS Y ABREVIACIONES

Figura 1. Conformación de la capa de datos de área con restricciones y limitaciones ..... 32 Figura 2. Representación del proceso de unión de los resultados estimados .................... 477

SIGLAS Y ABREVIACIONES

ANT Agencia Nacional de Tierras AT Área Total Continental CAR Corporación Autónoma Regional CONPES Consejo Nacional de Política Económica y Social COT Comisión de Ordenamiento Territorial DANE Departamento Administrativo Nacional de Estadística EOT Esquema de ordenamiento territorial ICANH Instituto Colombiano de Antropología e Historia IGAC Instituto Geográfico Agustín Codazzi Incora Instituto Colombiano de Reforma Agraria Incoder Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Ideam Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IPM Índice de Pobreza Multidimensional OIT Organización Internacional del Trabajo PBOT Plan básico de ordenamiento territorial PNN Parques Nacionales Naturales POD Plan de ordenamiento departamental Pomca Planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas POT Plan de ordenamiento territorial Sinap Sistema Nacional de Áreas Protegidas SPNN Sistema de Parques Nacionales Naturales UPRA Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios ZDE Zonas de Desarrollo Empresarial Zidres Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social8

1. INTRODUCCIÓN Las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social ( Zidres) fueron creadas por la Ley 1776 del 2016 como territorios con aptitud agrícola, pecuaria, forestal y piscícola y considerados de utilidad pública e interés social, que deberán constituir un nuevo modelo

por la Ley 1776 del 2016 como territorios con aptitud agrícola, pecuaria, forestal y piscícola y considerados de utilidad pública e interés social, que deberán constituir un nuevo modelo de desarrollo económico regional, basado en el desarrollo humano sostenible, el desarrollo social, la sostenibilidad ambiental, el ordenamiento territorial y la economía formal. El Decreto 1273 de 2016 3 reglamenta l os aspectos procedimenta les sobre su identificación y delimitación; los proyectos productivos que pueden implementarse en su interior y los elementos asociados al uso de bienes inmuebles de la n ación en el marco de tales proyectos. Para constituir las Zidres es necesario el cumplimiento de cinco requisitos definidos en la Ley 1776 de 2016: (i) que se encuentren aisladas de los centros urbanos más significativos; (ii) que demanden elevados costos de adaptación productiva por sus características agrológicas y climáticas; (iii) que tengan baja densidad poblacional; (iv) que presenten altos índices de pobreza; o (v) que carezcan de infraestructura mínima para el transporte y la comercialización de los productos. El marco legal señala igualmente otros elementos que deben ser tom ados en cuenta para la aprobación de las Zidres, en tanto actúan como restricciones4: no podrán declararse Zidres en territorios colectivos de comunidades étnicas establecidos o en proceso de constitución5, en zonas de reserva campesina debidamente establecida s o en áreas declaradas y delimitadas como ecosistemas estratégicos, parques naturales, páramos y humedales. Además, se debe considerar para las áreas en las que pesa una declaración de desplazamiento forzado o de riesgo de desplazamiento forzado que no podrá establecerse

humedales. Además, se debe considerar para las áreas en las que pesa una declaración de desplazamiento forzado o de riesgo de desplazamiento forzado que no podrá establecerse una Zidres sin el aval del Comité Territorial de Justicia Transicional correspondiente6. Por otro lado, se debe contar con una estrategia multisectorial de desarrollo 7 para lograr los propósitos de las Zidres, orientada por los p lanes de desarrollo rural integral que hacen parte del informe que debe presentar la UPRA como parte del proceso para la

3 Por el cual se adiciona una Parte al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural relacionada con las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres). 4 Artículos 29 y 30, Ley 1776 de 2016. 5 Resguardos indígenas o consejos comunitarios de comunidades negras. 6 Artículo 27, Ley 1776 de 2016. 7 Artículo 4, Ley 1776 de 2016.9

aprobación de cada una de estas zonas 8. Con base en dicho informe se definen los lineamientos para el funcionamiento, seguimiento y eva luación de los proyectos productivos e iniciativas de desarrollo rural al interior de cada Zidres. En este orden de ideas, se identifican tres fases para la creación y puesta en funcionamiento de las Zidres: la primera fase consiste en la estimación de las áreas rurales del país que tienen potencialidad para ser consideradas Zidres y, por tanto, que pueden servir como insumo y referencia para planificar y adelantar los procesos para su aprobación. Lo anterior requiere de la implementación de una metodología que permita analizar las

del país que tienen potencialidad para ser consideradas Zidres y, por tanto, que pueden servir como insumo y referencia para planificar y adelantar los procesos para su aprobación. Lo anterior requiere de la implementación de una metodología que permita analizar las restricciones y requisitos definidos en el marco legal, para estimar las áreas de referencia que cumplen con tales condiciones. La segunda fase involucra el proceso de identificación del área espacial definitiva para las Zidres, para su posterior delimitación por parte del CONPES, de conformidad el artículo 21 de la Ley 1776 de 2016. La identificación y delimitación de las Zidres debe desarrollarse de manera simultánea con actividades de información, concertación y coordinación con los concejos municipales de los territorios que alberguen las áreas de referencia. La tercera fase corresponde a la aprobación de las Zidres por parte del Gobierno nacional, mediante decreto 9, a partir de su delimitación, la elaboración de un plan de desarrollo rural integral y la presentación de los proyectos productivos propuestos. El presente documento de política pública desarrolla la primera fase mencionada a través de una metodología elaborada por la UPRA (2018), en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el DNP . Es importante resaltar que este es un primer ejercicio que da lineamientos técnicos y estima áreas de referencia como insumo previo para la identificación y delimitación de la s Zidres; se recomienda que la metodología indicativa de las áreas de referencia sea parte de los fundamentos para el funcionamiento del Sistema Nacional de Desarrollo Rural para las Zidres, creado por la Ley 1776 de 2016 en el artículo 4°, dentro del cual puedan adelantarse las respectivas actualizaciones que amplíen o disminuyan el total de áreas de referencia ante casos como sustracciones a la reserva de Ley

4°, dentro del cual puedan adelantarse las respectivas actualizaciones que amplíen o disminuyan el total de áreas de referencia ante casos como sustracciones a la reserva de Ley 2ª de 195910 que sean autorizadas por esta o por las leyes concordantes, tales como las razones de utilidad pública e interés social del artículo 210 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, o la delimitación y declaración de nuevas áreas protegidas.

8 Parágrafo 1° del artículo 21 de la Ley 1776 de 2016 y artículo 2.18.1.1, numeral 10, del Decreto 1273 de 2016. 9 Inciso tercero artículo 21 de la Ley 1776 de 2016. 10 Por la cual se dictan normas sobre economía de la Nación y conservación de recursos naturales renovables.10

Este documento contiene cinco secciones, incluida la presente introducción. La segunda sección presenta los antecedentes normativos de las Zidres . La tercera sección describe las etapas conducentes al establecimiento y puesta en marcha de las Zidres, en concordancia con lo definido por el marco legal y la Sentencia C-077 de 2017 de la Corte Constitucional. La cuarta sección presenta la metodología utilizada para hallar las áreas de referencia como insumo para planificar e implementar las acciones que permitan alcanzar la identificación definitiva y posterior delimitación de las Zidres. Finalmente, en la última sección se presentan las recomendaciones al CONPES.

2. ANTECEDENTES Con la Ley 160 de 199411, en sus artículos 82 y 83, se creó la figura de la Zonas de Desarrollo Empresarial (ZDE) como zonas delimitadas de baldíos ya intervenidos, que podían

2. ANTECEDENTES Con la Ley 160 de 199411, en sus artículos 82 y 83, se creó la figura de la Zonas de Desarrollo Empresarial (ZDE) como zonas delimitadas de baldíos ya intervenidos, que podían ser utilizadas por empresas especializadas del sector agropecuario reconocidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural , para implementar sistemas sustentables de producción agropecuaria.

Por su parte, la Ley 17 76 de 2016 crea las Zidres con diferencias al concepto de las ZDE. De una parte, las ZDE se circunscribían a la utilización de terrenos baldíos a partir de un contrato con el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), mientras que las Zidres pueden ser declaradas en predios tanto públicos como privados. Además, en las ZDE era posible llevar a cabo la titulación de los baldíos a las empresas agropecuarias que cumplieran satisfactoriamente con lo definido contractualmente con el Incora, sin embargo, en el caso de las Zidres, los bienes inmuebles de la n ación pueden solicitarse para su explotación productiva sin la posibilidad de trasladar su dominio . Finalmente, las ZDE se concebían en esencia como espacios geográficos para promover actividades productivas de gran valor bajo criterios de sostenibilidad, aspecto que en el caso de las Zidres se mantiene pero que es complementado con un abanico más amplio de objetivos de desarrollo regional y social. Tanto la Ley 1776 de 2016 como el Decreto 1273 de 2016 de finen criterios y condiciones para la aprobación de las Zidres, lo s cuales deben satisfacer requisitos de viabilidad técnica, financiera y de sostenibilidad ambiental y social. Este marco legal enfatiza

condiciones para la aprobación de las Zidres, lo s cuales deben satisfacer requisitos de viabilidad técnica, financiera y de sostenibilidad ambiental y social. Este marco legal enfatiza la importancia de los proyectos productivos como medi o para avanzar en el desarrollo económico de las zonas que se aprueben como Zidres. También regula las condiciones por las cuales es posible solicitar bienes inmuebles de la nación para el apropiado desarrollo de

11 Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones.11

los proyectos productivos, que en todo caso conllevan el pago de derechos pecuniarios que se destinarán a apoyar la política de tierras y el acceso a la misma por parte de campesinos y trabajadores agrarios que no se localicen en las Zidres. Por otro lado, es importante señalar que la Corte Constitucional declaró exequible la Ley 1776 de 2016 en la Sentencia C -077 de 2017, por los cargos de procedimiento y de omisión de la consulta previa a las comunidades étnicas, definida en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)12. No obstante, la Corte Constitucional definió condicionalmente exequibles, entre otros, el inciso primero del artículo 20 y los incisos segundo y tercero del artículo 21, concernientes a la delimitación y aprobación de las Zidres . Estos serán válidos siempre y cuando los municipios que tengan áreas potenciales para tal fin puedan participar por intermedio de sus concejos municipales en un proceso de información, concertación y coordinación. Así mismo,

a la delimitación y aprobación de las Zidres . Estos serán válidos siempre y cuando los municipios que tengan áreas potenciales para tal fin puedan participar por intermedio de sus concejos municipales en un proceso de información, concertación y coordinación. Así mismo, se deberán articular estos procesos con los planes de ordenamiento territorial (POT), planes básicos de ordenamiento territorial (PBOT), esquemas de ordenamiento territorial (EOT) 13 y planes de ordenamiento departamental14 (POD). Lo anterior se sustenta en que las Zidres son una nueva figura que debe articularse al ordenamiento territorial y a la de finición de los usos del suelo, razón por la cual estos procesos deben armonizarse con los principios constitucionales de concurrencia y coordinación que orientan las relaciones entre el Gobierno nacional y las entidades territoriales15.

3. FASES PARA LA CREACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMI ENTO DE LAS ZIDRES La ruta para la aprobación de las Zidres se deriva de lo contemplado en el artículo 21 de la Ley 1776 de 2016, el título II del Decreto 1273 de 2016 , y los condicionantes establecidos en la Sentencia C-077 de 2017. Con base en lo anterior, se identifican tres fases en el proceso de creación y puesta en funcionamiento de estas zonas: (i ) estimación

12 Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989. 13 Estos tipos de planes son adoptados por los municipios y distritos según los criterios establecidos en el artículo 9° de la Ley 388 de 1997, p or la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras

13 Estos tipos de planes son adoptados por los municipios y distritos según los criterios establecidos en el artículo 9° de la Ley 388 de 1997, p or la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones. En este documento se denominarán indistintamente como planes de ordenamiento territorial (POT). 14 A partir de la expedición de Ley 1454 de 2011, por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras dispos iciones, los departamentos cuentan con competencias en materia de ordenamiento de su territorio. A partir de lo anterior, el Acuerdo 010 de 2016 de la Comisión de Ordenamiento Territorial (COT) definió criterios y lineamientos para que los departamentos ma terialicen sus competencias de ordenamiento territorial, por medio de la figura del plan de ordenamiento departamental (POD). 15 Sentencia C-077 de 2017.12

indicativa de las áreas de referencia que cuentan con potencialidad para ser consideradas Zidres, (ii) identificación definitiva de las Zidres a través de los procesos de información, concertación y coordinación con los concejos municipales, para su posterior delimitación por parte del CONPES y (iii ) aprobación de las Zidres mediante decreto 16, a partir de la delimitación, plan de desarrollo rural integral. A continuación, se presenta una descripción general de cada fase. 3.1. Fase 1. Estimación indicativa de áreas de referencia para las Zidres La estimación indicativa de áreas de referencia para las Zidres permite planificar e implementar el proceso de identificación definitiva y posterior delimitación de estas zonas. Esta estimación se fundamenta en la implementación de una metodología que define criterios y variables técnicas para analizar las restricciones y requisitos que deben cumplir las Zidres,

implementar el proceso de identificación definitiva y posterior delimitación de estas zonas. Esta estimación se fundamenta en la implementación de una metodología que define criterios y variables técnicas para analizar las restricciones y requisitos que deben cumplir las Zidres, principalmente a la luz de su marco legal y, por otro lado, de consideraciones adicionales que limitan el desarrollo de actividades productivas y que se incluyen en este documento como recomendación a la hora de estimar las áreas de referencia. La Ley 1776 de 2016 señala en el artículo primero los cinco requisitos que deben cumplir las áreas que puedan ser potenciales Zidres: (i) Que se encuentren aisladas de los centros urbanos más significativos; (ii) Que demanden elevados costos de adaptación productiva por sus características agrológicas y climáticas; (iii) Que tengan baja densidad poblacional; (iv) Que tengan altos índices de pobreza; o (v) Que carezcan de infraestructura mínima para el transporte y comercialización de los productos. Por su parte, los artículos 29 y 30 de dicha ley señalan las restricciones para la creación de las Zidres. En particular, no se pueden constituir Zidres en zonas que sean: (i) Territorios declarados como resguardos indígenas o en proceso de constitución17; zonas de reserva campesina debidamente establecidas por la autoridad competente ;

16 Ver inciso tercero del artículo 21 de la Ley 1776 de 2016. 17 El artículo 29 de la Ley 1776 de 2016 originalmente establece como restricción, en cuanto a los resguardos indígenas, aquellos que se encuentren declarados. Posteriormente, el Decreto 1273 de 2016 extiende esta

17 El artículo 29 de la Ley 1776 de 2016 originalmente establece como restricción, en cuanto a los resguardos indígenas, aquellos que se encuentren declarados. Posteriormente, el Decreto 1273 de 2016 extiende esta restricción a aquellas zonas en proceso de constitución como resguardo indígena que se encuentren en la fase de estudio socioeconómico con concepto favorable emitido por la autoridad competente. La extensión de esta restricción se observa además en la Sentencia C -077 de 2017 de la Corte Constitucion al, la cual declaró13

territorios colectivos titulados o en proceso de titulación18 de las comunidades negras y los territorios a los que hace referencia la Ley 70 de 199319. (ii) Territorios que comprendan áreas declaradas y delimitadas como ecosistemas estratégicos, parques naturales, páramos y humedales. En cuanto a las consideraciones adicionales, se toman en cuenta las siguientes limitaciones que están relacionadas con la aptitud agrícola, pecuaria, forest

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