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DNP - Conpes 3940 de 2018

DNP - Departamento Nacional de Planeación

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Detalles

Título
DNP - Conpes 3940 de 2018
Autor
DNP - Departamento Nacional de Planeación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2018

Documento

CONPES

CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

DELIMITACIÓN DE LA ZONA DE INTERÉS DE DESARROLLO RURAL,

ECONÓMICO Y SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE PUERTO LÓPEZ (META)

Departamento Nacional de Planeación Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios

Versión aprobada

Bogotá, D.C., 17 de julio de 2018

39402

CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL

CONPES

Juan Manuel Santos Calderón Presidente de la República

General (R) Óscar Adolfo Naranjo Trujillo Vicepresidente de la República

Guillermo Abel Rivera Flórez Ministro del Interior María Ángela Holguín Cuéllar Ministra de Relaciones Exteriores Mauricio Cárdenas Santamaría Ministro de Hacienda y Crédito Público Enrique de Jesús Gil Botero Ministro de Justicia y del Derecho Luis Carlos Villegas Echeverri Ministro de Defensa Nacional Juan Guillermo Zuluaga Cardona Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Alejandro Gaviria Uribe Ministro de Salud y Protección Social Griselda Janeth Restrepo Gallego Ministra de Trabajo Germán Arce Zapata

Juan Guillermo Zuluaga Cardona Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Alejandro Gaviria Uribe Ministro de Salud y Protección Social Griselda Janeth Restrepo Gallego Ministra de Trabajo Germán Arce Zapata Ministro de Minas y Energía María Lorena Gutiérrez Botero Ministra de Comercio, Industria y Turismo Yaneth Giha Tovar Ministra de Educación Nacional Luis Gilberto Murillo Urrutia Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Camilo Armando Sánchez Ortega Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio Juan Sebastián Rozo Rengifo Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (E)

Germán Cardona Gutiérrez Ministro de Transporte Mariana Garcés Córdoba Ministra de Cultura

Santiago Matallana Méndez Director General del Departamento Nacional de Planeación (E)

Alejandra Corchuelo Marmolejo Subdirectora General Sectorial Santiago Matallana Méndez Subdirector General Territorial3

Resumen ejecutivo La Ley 1776 de 20161 estableció las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social, (Zidres) como aquellos territorios con aptitud agrícola, pecuaria y forestal y piscícola identificados por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), en consonancia con el numeral 9 del artículo 6 de la Ley 1551 de 20122, que se establecerán a partir de Planes de Desarrollo Rural Integral en un marco de economía formal y de ordenamiento territorial y cuya constitución deberá ir precedida del cumplimiento de tres etapas: una identificación, a

de Desarrollo Rural Integral en un marco de economía formal y de ordenamiento territorial y cuya constitución deberá ir precedida del cumplimiento de tres etapas: una identificación, a cargo de la UPRA; una delimitación a cargo del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) y una aprobación mediante decreto presidencial suscrito por el Consejo de Ministros. En ejercicio del control abstracto de constitucionalidad, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-077 de 2017, declaró la inexequibilidad del inciso 4 del artículo 4 de la Ley 1776 de 2016 y la exequibilidad condicionada del inciso primero del artículo 20 y de los incisos segundo y tercero del artículo 21 de la Ley 1776 de 2016, en el entendido que “la identificación, delimitación y aprobación de las zonas Zidres deberá estar precedida de un proceso de información, concertación y coordinación con los concejos municipales de los entes territoriales que resulten afectados por estas decisiones y tomar en cuenta los planes, planes básicos y esquemas de ordenamiento territorial en las zonas rurales de esos municipios”. Una vez concertados el Plan de Desarrollo Rural Integral, Plan de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y las etapas de identificación y delimitación de la Zidres del municipio de Puerto López, tal como consta en la Resolución Admin istrativa 0303 del 11 de julio del 2018, suscrita por la mesa directiva del Concejo Municipal de Puerto López (Meta), el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural , dando respuesta al oficio nro. 20185100424171 de la Secretaría Técnica del CONPES (DNP), mediante oficio con radicado DNP nro. 20186630379482 de fecha 16 de julio de 2018, solicitó la elaboración

20185100424171 de la Secretaría Técnica del CONPES (DNP), mediante oficio con radicado DNP nro. 20186630379482 de fecha 16 de julio de 2018, solicitó la elaboración del documento CONPES al Director del DNP, acompañándolo del informe técnico que acredita el cumplimiento4 de las condiciones previstas en la Ley 1776 de 2016, el Decreto

1 Por la cual se crean y se desarrollan las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social, Zidres. 2 Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. 3 Dicho acto administrativo de conformidad con el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011, goza de presunción de legalidad, mientras no sea declarado nulo por juez competente. 4 Es importante indicar que la información allegada se tuvo como soporte para la convo catoria del CONPES. En este sentido y de conformidad con lo indicado en el inciso 3 del artículo 2.2.12.3.1 del Decr eto 1082 de4

1273 de 2016 5, la Sentencia C -077 de 2017 de la Corte Constitucional y el Documento CONPES 3917 Áreas de referencia como insumo para la identificación de las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres)6. De acuerdo con lo anterior, el presente documento somete a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) la delimitación de la Zona de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres) situada en el municipio de Puerto López, en el departamento del Meta, resultado del proceso de concertación de las etapas de identificación

Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres) situada en el municipio de Puerto López, en el departamento del Meta, resultado del proceso de concertación de las etapas de identificación y delimitación de la Zidres con el respectivo Concejo Municipal, la cual comprende un área conformada por 860 predios rurales de dicho del municipio 7, equivalente a 174.961 hectáreas. Esta delimitación servirá como base para la posterior aprobación de la Zidres de Puerto López por decreto presidencial suscrito por el Consejo de Ministros, tal como lo indica la Ley 1776 de 2016.

Clasificación: Q15, Q18 y R52.

Palabras clave: área de referencia, Zidres, identificación, delimitación, ordenamiento territorial, plan de desarrollo rural integral.

2015 “La veracidad, idoneidad, precisión y calidad de la información suministrada para la elaboración de Documentos CONPES será responsabilidad de las entidades sectoriales competentes aportantes de la información, de conformidad con la normativa aplicable a cada sector.” 5 Por el cual se adiciona una Parte al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural relacionada con las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres). 6 Disponible en: https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3917.pdf 7 De los cuales 27 se encuentra n en proceso de restitución de tierras, con sentencia de restitución en firme o afectados por medidas de protección contra el desplazamiento forzado , por lo que su aprovechamiento en proyectos productivos debe satisfacer unos requisitos especiales para tal fin.5

afectados por medidas de protección contra el desplazamiento forzado , por lo que su aprovechamiento en proyectos productivos debe satisfacer unos requisitos especiales para tal fin.5

TABLA DE CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN ....................................................................................... 8

2. ANTECEDENTES ........................................................................................ 9 2.1. Lineamientos para la identificación de las Zidres como fundamento para su delimitación por parte del CONPES ................................................................. 9 2.2. Priorización del municipio de Puerto López (Meta) y articulación con autoridades locales ........................................................................................................ 14 2.3. Prospectiva de desarrollo rural integral para la Zidres de Puerto López .............. 16

3. PROCESO METODOLÓGICO DE IDENTIFICACIÓN DE LA ZIDRES DE PUERTO LÓPEZ ....... 18 3.1. Ajuste del área de referencia como insumo de identificación de la Zidres, con base en la frontera agrícola estimada por la UPRA para Puerto López ...................... 20 3.2. Análisis del plan básico de ordenamiento territorial e identificación de restricciones para actividades agropecuarias, forestales y pesqueras en Puerto López ........... 24 3.3. Identificación de restricciones que no pudieron ser analizadas con información oficial disponible a nivel nacional ................................................................. 27 3.4. Aplicación del modelo cartográfico para la identificación del área potencial de la Zidres de Puerto López, como insumo para su delimitación .............................. 29

4. DELIMITACIÓN DE LA ZIDRES DE PUERTO LÓPEZ .............................................. 31

5. RECOMENDACIONES................................................................................ 35

GLOSARIO ................................................................................................. 36

ANEXOS ................................................................................................... 39

Anexo A. Oficio remitido por Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a Secretaría Técnica

5. RECOMENDACIONES................................................................................ 35

GLOSARIO ................................................................................................. 36

ANEXOS ................................................................................................... 39

Anexo A. Oficio remitido por Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a Secretaría Técnica del CONPES (radicado nro. 20186630379482) con Informe técnico de identificación de la Zidres en Puerto López (Meta), memoria técnica de predios que integran el área potencial identificada, el Plan de Desarrollo Rural Integral y el Plan de Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural, elaborados por la UPRA .......................................................................................................... 39 Anexo B. Resolución Administrativa 030 del 11 de julio de 2018, expedida por el Concejo Municipal de Puerto López (Meta) ................................................................. 40

BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................. 416

ÍNDICE DE MAPAS Mapa 1. Áreas de referencia como insumo para la identificación de las Zidres, Documento CONPES 3917 ........................................................................................................ 13 Mapa 2. Áreas de referencia como insumo para la identificación de la Zidres en Puerto López (Meta) ............................................................................................................ 21 Mapa 3. Frontera agrícola estimada para el municipio de Puerto López......................... 23 Mapa 4. Áreas de referencia del Puerto López definidas por el Documento CONPES 3917 dentro de la frontera agrícola estimada ...................................................................... 24 Mapa 5. Identificación del área potencial de la Zidres en Puerto López ......................... 30 Mapa 6. Predios contenidos total o parcialmente dentro del área potencial identificada de la Zidres de Puerto López .......................................................................................... 31 Mapa 7. Predios saneados y no saneados en el área potencial identificada ................. 33

ÍNDICE DE TABLAS

la Zidres de Puerto López .......................................................................................... 31 Mapa 7. Predios saneados y no saneados en el área potencial identificada ................. 33

ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1. Plan de trabajo para la identificación de la Zidres de Puerto López, como fundamento para su delimitación por el CONPES ........................................................ 15 Tabla 2. Ejes estratégicos para el Plan de Desarrollo Rural Integral de la Zidres de Puerto López ...................................................................................................................... 18 Tabla 3. Determinantes contempladas en el PBOT del municipio de Puerto López que impiden la constitución de la Zidres ............................................................................ 26 Tabla 4. Restricciones identificadas que no hicieron parte de la estimación indicativa de áreas de referencia del Documento CONPES 3917 ..................................................... 297

SIGLAS Y ABREVIACIONES

ANT Agencia Nacional de Tierras CONPES Consejo Nacional de Política Económica y Social Consea Consejo Seccional de Desarrollo Agropecuario CMDR Consejo Municipal de Desarrollo Rural Cormacarena Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena PBOT Plan Básico de Ordenamiento Territorial PDRI Plan de desarrollo rural integral POPSPR Plan de ordenamiento productivo y social de la propiedad rural Sipra Sistema para la Planificación Rural Agropecuaria Umata Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria UPRA Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios Zidres Zona de interés de desarrollo rural, económico y social8

1. INTRODUCCIÓN Las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Z idres) fueron creadas

Usos Agropecuarios Zidres Zona de interés de desarrollo rural, económico y social8

1. INTRODUCCIÓN Las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Z idres) fueron creadas por la Ley 1776 de 2016 8 y reglamentadas parcialmente por el Decreto 1273 de 20169.

Dicho marco normativo establece las restricciones y los requisitos que las áreas rurales del país deben cumplir para su constitución como Zidres, así como las responsabilidades que las entidades públicas del orden nacional tienen al respecto. En particular, en el artículo 1 de esta ley , se definen las Zidres como territorios con aptitud agrícola, pecuaria, forestal y piscícola que se establecerán a partir de planes de desarrollo rural integral (PDRI) en un marco de economía formal y de ordenamiento territorial. La identificación de dichas zonas corresponde a la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), en consonancia con el numeral 9 del artículo 6 de la Ley 1551 de 201210, o la que haga sus veces. Por su parte, la S entencia C -077 de 2017 de la Corte Constitucional declaró condicionalmente exequibles el inciso primero del artículo 20 y los incisos segundo y tercero del artículo 21 de la Ley 1776 de 2016, relacionados con la identificación, delimitación y aprobación de las Zidres, en el entendido de que dichas etapas deben ir precedidas de un proceso de información, concertación y coordinación con los concejos municipales de las entidades territoriales que resulten afectados por estas decisiones y se tomen en cuenta los planes básicos y esquemas de ordenamiento territorial en las zonas rurales de esos

proceso de información, concertación y coordinación con los concejos municipales de las entidades territoriales que resulten afectados por estas decisiones y se tomen en cuenta los planes básicos y esquemas de ordenamiento territorial en las zonas rurales de esos municipios. La citada ley estableció en cabeza del CONPES delimitar las Zidres, teniendo en cuenta los resultados de la identificación de estas zonas por parte de la UPRA y, posteriormente, aprobarlas mediante decreto presidencial suscrito a través del Consejo de Ministros. Como insumo para planificar y adelantar de manera estratégica y eficiente los procesos de identificación y posterior delimitación, el 7 de febrero de 2018 se aprobó el Documento CONPES 3917 Áreas de referencia como insumo para la identificación de las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres )11. A partir del análisis y definición de criterios técnicos para aplicar las restricciones y los requisitos establecidos en el marco normativo para las Zidres, dicho documento arrojó las áreas rurales de referencia para los procesos de identificación in situ de esta clase de zonas12.

8 Por la cual se crean y se desarrollan las zonas de interés de desarrollo rural, económico y social, Zidres. 9 Por el cual se adiciona una Parte al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesque ro y de Desarrollo Rural relacionada con las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres). 10 Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. 11 Disponible en https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3917.pdf.

10 Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. 11 Disponible en https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3917.pdf. 12 La cartografía asociada las áreas de referencia puede ser consultada en UPRA (2018b).9

Con base en esto, la UPRA y la Alcaldía Municipal de Puerto López definieron un plan de trabajo, cuyo propósito principal consistió en aunar esfuerzos para la constitución de una Zidres en dicho municipio. Como resultado, se cuenta con la información requerida por el marco normativo para delimitar dicha zona, así como para la verificación del cumplimiento del proceso de informaci ón, concertación y coordinación con el Concejo Municipal y la articulación con el p lan básico de o rdenamiento territorial ( PBOT), en cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-077 de 2017. En cuanto al desarrollo del proceso de información, concertación y coordinación, la Resolución Administrativa 030 del 11 de julio de 2018 del Concejo Municipal de Puerto López plasma en sus considerandos que esta corporación recibió la documentación de soporte del PDRI y de la identificación como insumo para la delimitación de la Zidres; obtuvo respuestas por parte de representantes del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a los interrogantes de los concejales respecto de la Zidres; considera que se dio cumplimiento al marco normativo aplicable a las Zidres y que la identificación como base de la delimitación de la Zidres se ajusta a las disposiciones del PBOT del municipio. El presente documento efectúa la delimitación de la Zidres en el municipio de Puerto López (Meta) con base en la identificación realizada por la UPRA, en cumplimiento de lo

de la Zidres se ajusta a las disposiciones del PBOT del municipio. El presente documento efectúa la delimitación de la Zidres en el municipio de Puerto López (Meta) con base en la identificación realizada por la UPRA, en cumplimiento de lo definido en el artículo 21 de la Ley 1776 de 2016, y se estructura en cinco secciones, incluida esta introducción. La segunda sección presenta los antecedentes normativos y el trabajo de campo realizado por la UPRA en coordinación con las autoridades locales y las comunidades rurales, que permitió la identificación definitiva del área de la Zidres del municipio de Puerto López. La tercera sección presenta el proceso metodológico desarrollado por la UPRA para la identificación de la Zidres como insumo de la delimitación. La cuarta sección presenta las recomendaciones al CONPES.

2. ANTECEDENTES Esta sección presenta los antecedentes normativos e institucionales relacionados con la identificación y delimitación de las Zidres y, para el caso particular de Puerto López, con el proceso de focalización y priorización de este municipio, y el desarrollo de las actividades de información, concertación y coordinación con el Concejo Municipal. 2.1. Lineamientos para la identificación de las Zidres como fundamento para su delimitación por parte del CONPES El marco normativo que rige el desarrollo de las Zidres implica una serie de etapas o pasos necesarios para su identificación, delimitación y aprobación, así como un conjunto de restricciones y requisitos que estas zonas deben satisfacer. Durante estos procesos se deben10

desarrollar actividades de información, concertación y coordinación con los concejos municipales de las entidades territoriales que se vean afectadas por las iniciativas de constitución de las Zidres y se debe tener en cuenta lo contemplado en los planes, planes

desarrollar actividades de información, concertación y coordinación con los concejos municipales de las entidades territoriales que se vean afectadas por las iniciativas de constitución de las Zidres y se debe tener en cuenta lo contemplado en los planes, planes básicos y esquemas de ordenamiento territorial para las áreas rurales, tal como fue dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-077 de 2017. El artículo 21 de la Ley 1 776 de 2016 definió que la identificación de las áreas potenciales para declarar una Zidr es será establecida por la UPRA, mientras que la delimitación de las Zidres identificadas será establecida por el Gobierno nacional a través de un documento CONPES y su aprobación será realizada por medio de un decreto13. Por estas razones, el Documento CONPES 3917 definió unos lineamientos mínimos para desarrollar las actividades conducentes a la creación y puesta en marcha de las Zidres. Por un lado, dicho documento estableció que los procesos de identificación, delimitación y aprobación de las Zidres deben partir de unas áreas de referencia que indicativamente cumplen con las restricciones y requisitos para dichos fines. Por otro lado, definió acciones mínimas a desarrollar para una apropiada articulación con los concejos municipales, en el marco de las labores de identificación de las Zidres que le corresponde a la UPRA adelantar de forma previa a la delimitación por el CONPES. En lo concerniente a las áreas de referencia, la UPRA (2018a) elaboró e implementó una metodología para estimar la localización y cuantific ación de las áreas rurales que pueden ser potencialmente declaradas como Zidres en el país. Lo anterior se fundamentó en

una metodología para estimar la localización y cuantific ación de las áreas rurales que pueden ser potencialmente declaradas como Zidres en el país. Lo anterior se fundamentó en información oficial disponible suministrada por diferentes entidades del orden nacional 14, para analizar las restricciones y requisitos definidos en el marco normativo y las precisiones de la Corte Constitucional. Las restricciones para las Zidres se definen en los artículos 29 y 30 de la Ley 1776 de 2016, y se precisan en el artículo 2.18.2.3 del Decreto 1071 de 201515, adicionado por el Decreto 1273 de 2016 y el numeral noveno de la parte resolutoria de la Sentencia C-077 de la Corte Constitucional, que extendió la prohibición de constituir Zidres en territorios indígenas que se encuentren en procesos de titulación como resguardos. De igual forma, la UPRA certifica que, en el proceso de identificación y delimitación, tuvo en cuenta las anteriores restricciones y la limitante señalada en el artículo 27 de la Ley 1776 de

13 Para lo cual será necesario el PDRI al que hace referencia el artículo 1 de la Ley 1776 de 2016, el cual debe contener como una de sus líneas estratégicas un plan de ordenamiento productivo y social de la propiedad rural, en concordancia con el artículo 1 de la Ley 1776 de 2016 y el numeral 11 del artículo 2.18.1.1 del Decreto 1273 de 2016. 14 Según lo contemplado en el inciso 2 del artículo 2.18.2.1 del Decreto 1273 de 2016. 15 Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.11

15 Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.11

2016. En consecuencia, las áreas rurales del país no podrán albergar Zidres en los siguientes

casos: (i) Los territorios declarados como resguardos indígenas y aquellos en proceso de constitución que se encuentren en la fase de estudio socioeconómico con concepto favorable emitido por la autoridad competente. (ii) Los territorios colectivos titulados o en proceso de titulación y los territorios a los que hace referencia la Ley 70 de 1993 16. Para los efectos de la Ley 1776 de 2016, un territorio en proceso de titulación es entendido como aquél que cuente con el concepto de la Comisión Técnica a la que se refiere el artículo 2.5.1.2.15 del Decreto 1066 de 201517. (iii) Las zonas de reserva campesina debidamente declaradas por la entidad competente. (iv) Los territorios que comprendan áreas declaradas y delimitadas como ecosistemas estratégicos, parques naturales, páramos y humedales. Además, el Documento CONPES 3917 incorporó otras áreas rurales que tienen restricciones para el desarrollo óptimo de proyectos productivos por sus características intrínsecas: (v) Áreas con amenaza relativa muy alta por movimientos en masa. (vi) Áreas con pendiente del terreno mayor a 45 grados. (vii) Territorios artificializados. (viii) Zonas de amenaza volcánica alta. (ix) Parques y áreas arqueológicas protegidas. Adicionalmente, es necesario considerar cuatro situaciones previstas en el marco

(vii) Territorios artificializados. (viii) Zonas de amenaza volcánica alta. (ix) Parques y áreas arqueológicas protegidas. Adicionalmente, es necesario considerar cuatro situaciones previstas en el marco normativo que, si bien no implican restricciones para delimitar las Zidres, se deben cumplir de forma previa a su aprobación mediante decreto: • Se deberá agotar el trámite de consulta previa antes de la creación de la zona en aquellas áreas donde el Ministerio del Interior certifique la presencia de comunidades étnicas. • Los consejos comunitarios, autoridades reconocidas legalmente como representantes de las zonas de reserva campesina y los territorios colectivos titulados, podrán bajo expresa solicitud, avalada por el Ministerio del Interior, solicitar al Ministerio de

16 Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política. 17 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.12

Agricultura y Desarrollo Rural ser incluidos dentro de los procesos de producción establecidos para las Zidres. • La declaratoria de una Zidres sobre un área en la que pesa una declaración de desplazamiento forzado o en riesgo de desplazamiento forzado no podrá efectuarse sin el aval del Comité Territorial de Justicia Transicional correspondiente. • Los predios con situaciones imperfectas solo podrán hacer parte de la Zidres una vez se encuentre saneada su situación jurídica. Finalmente, una vez verificado que las anteriores restricciones no afecten el área rural sometida al proceso de constitución de Zidres, se debe analizar el cumplimiento de los requisitos que la Ley 1776 de 2016 definió en el inciso segundo del artículo 118:

Finalmente, una vez verificado que las anteriores restricciones no afecten el área rural sometida al proceso de constitución de Zidres, se debe analizar el cumplimiento de los requisitos que la Ley 1776 de 2016 definió en el inciso segundo del artículo 118: (x) Que se encuentren aisladas de los centros urbanos más significativos; (xi) Que demanden elevados costos de adaptación productiva por sus características agrológicas y climáticas; (xii) Que tengan baja densidad poblacional; (xiii) Que tengan altos índices de pobreza; o (xiv) Que carezcan de infraestructura mínima para el transporte y comercialización de los productos. De acuerdo con el Documento CONPES 3917 , existen 7.278.964 ha de áreas de referencia como insumo para la identificación de las Zidres (Mapa 1). La naturaleza de este resultado es indicativa, dado que la información de soporte para alcanzar dicha estimación se encuentra disponible en su mayoría a escala 1:100.000, y en algunos casos particulares no todas las restricciones pudieron ser analizadas con estos insumos 19.El proceso de identificación y posterior delimitación requiere de un trabajo de campo in situ, que permite recabar información de detalle predio a predio.

18 En cuanto a los requisitos que deben cumplir las Zidres, el parágrafo 2 del artículo 2.18.2 del Decreto 1273 de 2016, determinó que la UPRA definirá técnicamente sus parámetros, con lo cual fuera posible analizarlos en el marco de los procesos de constitu ción de estas zonas. Lo anterior se cumplió con la metodología elaborada por la UPRA (2018a). 19 La metodología para la estimación de las áreas de referencia como insumo para la identificación de las Zidres

el marco de los procesos de constitu ción de estas zonas. Lo anterior se cumplió con la metodología elaborada por la UPRA (2018a). 19 La metodología para la estimación de las áreas de referencia como insumo para la identificación de las Zidres (UPRA, 2018a) explica con mayor detalle la escala de trabajo de la información y sus limitaciones para hacer la identificación definitiva de las Zidres. Esta información se encuentra disponible en el Sistema para la Planificación Rural Agropecuaria (Sipra) de la UPRA (2018b).13

Mapa 1. Áreas de referencia como insumo para la identificación de las Zidres, Documento CONPES 3917

Fuente: UPRA (2018a).14

En relación con los lineamientos mínimos para la articulación con los concejos municipales, en el marco de las actividades de identificación de las Zidres , el Documento CONPES 3917 definió unas actividades esenciales para tener en cuenta durante este proceso, con base en lo establecido por el marco normativo: (i) Presentar a los c oncejos municipales la metodología de áreas de referencia y su

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