DNP - Conpes 4074 de 2022
DNP - Departamento Nacional de Planeación
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Detalles
- Título
- DNP - Conpes 4074 de 2022
- Autor
- DNP - Departamento Nacional de Planeación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
Documento
CONPES
CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
INSTRUCCIONES A LOS REPRESENTANTES DE LA NACIÓN Y SUS
ENTIDADES PARA LA DESTINACIÓN DE UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO SOCIETARIAS Y LAS
SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA DEL ORDEN NACIONAL, CON CORTE
A 31 DE DICIEMBRE DE 2021
Departamento Nacional de Planeación Ministerio de Hacienda y Crédito Público Versión aprobada Bogotá, D.C., 29 de marzo de 2022 40742
CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL
CONPES
Iván Duque Márquez Presidente de la República Marta Lucía Ramírez Blanco Vicepresidenta de la República Daniel Palacios Martínez Ministro del Interior Marta Lucía Ramírez Blanco Ministra de Relaciones Exteriores José Manuel Restrepo Abondano Ministro de Hacienda y Crédito Público Wilson Ruíz Orejuela Ministro de Justicia y del Derecho Diego Andrés Molano Aponte Ministro de Defensa Nacional Rodolfo Enrique Zea Navarro Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Fernando Ruíz Gómez Ministro de Salud y Protección Social Ángel Custodio Cabrera Báez Ministro del Trabajo Diego Mesa Puyo Rodolfo Enrique Zea Navarro Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Fernando Ruíz Gómez Ministro de Salud y Protección Social Ángel Custodio Cabrera Báez Ministro del Trabajo Diego Mesa Puyo Ministro de Minas y Energía María Ximena Lombana Villalba Ministra de Comercio, Industria y Turismo María Victoria Angulo González Ministra de Educación Nacional Carlos Eduardo Correa Escaf Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Jonathan Tybalt Malagón González Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio Carmen Ligia Valderrama Rojas Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Ángela María Orozco Gómez Ministra de Transporte Angélica María Mayolo Obregón Ministra de Cultura Guillermo Antonio Herrera Castaño Ministro del Deporte Tito José Crissien Borrero Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Alejandra Carolina Botero Barco Directora General del Departamento Nacional de Planeación Laura Milena Pabón Alvarado Subdirectora General de Prospectiva y Desarrollo Nacional (E) Amparo García Montaña Subdirectora General del Sistema General de Regalías Yesid Parra Vera Subdirector General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación (E) Lorena Garnica De La Espriella Subdirectora General de Descentralización y Desarrollo Territorial3 Resumen ejecutivo En ejercicio de las competencias otorgadas al Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), en el presente documento se imparten las instrucciones a los representantes de la Nación y sus entidades en las juntas de socios y asambleas de Resumen ejecutivo En ejercicio de las competencias otorgadas al Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), en el presente documento se imparten las instrucciones a los representantes de la Nación y sus entidades en las juntas de socios y asambleas de accionistas, tanto de las empresas industriales y comerciales del Estado (EICE) societarias y de las sociedades de economía mixta (SEM) del orden nacional con corte a 31 de diciembre de 2021, sobre las utilidades que se capitalizarán o reservarán y aquéllas que se repartirán a los accionistas como dividendos. Dentro de las recomendaciones al CONPES, el presente documento propone la siguiente destinación de los 20.583.820,69 millones de pesos de utilidades netas generadas por distribuir: 8.982.408,36 millones de pesos para la constitución de las reservas ocasionales de las entidades correspondientes , 7.570,27 millones de pesos para capitalización de las entidades correspondientes y 11.593.842,06 millones de pesos para ser repartidos a los accionistas como dividendos , de los cuales 675.741 millones de pesos se destinarán a la compensación de deudas del Fondo d e Estabilización de Precios de los Combustibles FEPC . Asimismo, se recomienda mantener como obligación el 10% de las utilidades del Banco Agrario mientras se reglamenta la operatividad del Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios, y se hace efectivo el traslado de los recursos. Adicionalmente, se presenta la destinación de las utilidades netas generadas por el Grupo Bicentenario. Estas ascienden a un total de 2.040.329,29 millones de pesos y se distribuirán de la siguiente manera: 393.720,48 millones de pesos para constitución de Grupo Bicentenario. Estas ascienden a un total de 2.040.329,29 millones de pesos y se distribuirán de la siguiente manera: 393.720,48 millones de pesos para constitución de reservas ocasionales, 135.035,07 millones de pesos para capitalización y 1.511.573,74 millones de pesos para distribuir.
Clasificación: D39, E62, L32.
Palabras clave: liquidación, utilidades, distribución, reservas, capitalización, Empresas Industriales y Comerciales del Estado societarias (EICE), Sociedades de Economía Mixta (SEM), Estatuto Orgánico del
Presupuesto (EOP).4
TABLA DE CONTENIDO
1. INTRODUCCIÓN ................................ ................................ .............................. 8
2. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN ................................ ................................ ......... 8
3. CONCEPTOS GENERALES ................................ ................................ ................... 9 3.1. Empresas industriales y comerciales del Estado societarias ................................. 9 3.2. Sociedades de economía mixta ....................................................................... 9 3.3. Grupo Bicentenario ........................................................................................ 9
4. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES ................................ ................................ ............ 10 4.1. Metodología ............................................................................................... 10 4.2. Utilidades destinadas a constitución de reservas ocasionales ............................ 16 4.3. Utilidades destinadas a capitalizar ................................................................ 17 4.4. Utilidades destinadas a repartirse como dividendos en efectivo ........................ 17 4.5. Utilidades del Grupo Bicentenario ................................................................. 18 4.5.1. Utilidades del Grupo Bicentenario destinadas a constitución de reservas ocasionales .................................................................................................................. 22 4.5.2. Utilidades del Grupo Bicentenario destinadas a capitalizar .............................. 22 4.5.1. Utilidades del Grupo Bicentenario destinadas a constitución de reservas ocasionales .................................................................................................................. 22 4.5.2. Utilidades del Grupo Bicentenario destinadas a capitalizar .............................. 22 4.5.3. Utilidades del Grupo Bicentenario destinadas a repartirse como dividendos ...... 23
5. RECOMENDACIONES ................................ ................................ ...................... 25
ANEXOS ................................ ................................ ................................ ........... 27
Anexo A. Consolidado general .................................................................................. 27 Anexo B. Consolidado general Grupo Bicentenario ..................................................... 31 Anexo C. Análisis sobre excedentes de dividendos de Ecopetrol en el año 2022 ............ 33 Anexo D. Comunicación del Comité de Activos ........................................................... 345 ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1. Destinación de utilidades, 2021 ................................................................... 13 Tabla 2. Utilidades destinadas a constitución de reservas ocasionales ........................... 16 Tabla 3. Utilidades destinadas a capitalización ........................................................... 17 Tabla 4. Utilidades destinadas a distribución ............................................................... 17 Tabla 5. Destinación de utilidades, 2021 Grupo Bicentenario ....................................... 21 Tabla 6. Utilidades destinadas a constitución de reservas ocasionales ........................... 22 Tabla 7. Utilidades destinadas a capitalización ........................................................... 23 Tabla 8. Utilidades destinadas a distribución Grupo Bicentenario .................................. 24 Tabla 9. Consolidado general ................................................................................... 27 Tabla 10. Consolidado general (continuación) ............................................................ 29 Tabla 11. Consolidado general Grupo Bicentenario .................................................... 31 Tabla 12. Consolidado general Grupo Bicentenario (continuación)................................ 32 ÍNDICE DE GRÁFICOS Gráfico 1. Constitución de reservas: legal, fiscal y tributaria, estatutaria y otras Tabla 12. Consolidado general Grupo Bicentenario (continuación)................................ 32 ÍNDICE DE GRÁFICOS Gráfico 1. Constitución de reservas: legal, fiscal y tributaria, estatutaria y otras deducciones, 2021 .................................................................................................. 12 Gráfico 2. Constitución de reservas legal, fiscal y tributaria, estatutaria y otras deducciones - 2021 Grupo Bicentenario ........................................................................................ 206
SIGLAS Y ABREVIACIONES
Bancóldex Banco de Desarrollo Empresarial y Comercio Exterior de Colombia CDAC Centro de Diagnóstico Automotor de Caldas Limitada Cedac Centro de Diagnóstico Automotor de Cúcuta Limitada Cenabastos Central de Abastos de Cúcuta CIAC Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana CISA Central de Inversiones CONPES Consejo Nacional de Política Económica y Social Corabastos Corporación de Abastos de Bogotá DNP Departamento Nacional de Planeación EICE Empresas Industriales y Comerciales del Estado EOP Estatuto Orgánico de Presupuesto EOSF Estatuto Orgánico del Sistema Financiero FDN Financiera de Desarrollo Nacional FEPC Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Fiducoldex Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior Fiduprevisora Fiduciaria La Previsora Finagro Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario Findeter Financiera de Desarrollo Territorial FNG Fondo Nacional de Garantías La Previsora La Previsora S.A., Compañía de Seguros NIC Norma Internacional de Contabilidad PGN Presupuesto General de la Nación RTVC Radio Televisión Nacional de Colombia SAE Sociedad de Activos Especiales S.A.S. La Previsora La Previsora S.A., Compañía de Seguros NIC Norma Internacional de Contabilidad PGN Presupuesto General de la Nación RTVC Radio Televisión Nacional de Colombia SAE Sociedad de Activos Especiales S.A.S. Satena Servicio Aéreo a Territorios Nacionales SEM Sociedades de Economía Mixta SPN Servicios Postales Nacionales Telecafé Sociedad Canal Regional de Televisión Telecafé Telecaribe Canal Regional de Televisión del Caribe7 Teveandina Sociedad Canal Regional Limitada Teveandina TRM Tasa Representativa del Mercado Vecol Empresa Colombiana de Productos Veterinarios8
1. INTRODUCCIÓN En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto 111 de 19961, y el artículo 2.8.3.3.12. del Decreto 1068 de 20152, el presente documento somete a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) la instrucción a impartir a los representantes de la Nación y sus ent idades en las juntas de socios y asambleas de accionistas para la destinación de utilidades de las empresas industriales y comerciales del Estado (EICE) societarias, y de las sociedades de economía mixta (SEM) del orden nacional, en cuanto al monto que cada una de estas reservará, capitalizará y repartirá a los accionistas como dividendos. Lo anterior con corte a 31 de diciembre de 2021.
El presente documento cuenta con cinco secciones, incluida esta introducción. La segunda sección presenta los antecedentes y la justificación por la cual el CONPES imparte las instrucciones mencionadas. La tercera sección presenta los conceptos básicos empleados en este Documento CONPES; en particular se definen las EICE societarias , las SEM y la segunda sección presenta los antecedentes y la justificación por la cual el CONPES imparte las instrucciones mencionadas. La tercera sección presenta los conceptos básicos empleados en este Documento CONPES; en particular se definen las EICE societarias , las SEM y la conformación del Grupo Bicen tenario. La cuarta sección presenta la metodología de distribución, así como la distribución efectiva que se propone en el documento. Finalmente, la quinta presenta las recomendaciones al CONPES.
2. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN El Estado colombiano desarrolla actividades de naturaleza industrial o comercial por intermedio de las EICE y las SEM , que implican responsabilidades acordes con los fines estatales. En esta medida buscan, a través de la destinación de utilidades, la incorporación de recursos al Tesoro Nacional para atender las múltiples necesidades de gasto. Esto sin afectar el funcionamiento y el fortalecimiento institucional de estas entidades.
El artículo 97 del Estatuto Orgánico del Presupuesto (EOP) determina que las utilidades de las EICE societarias y las SEM del orden nacional , son propiedad de la nación en la cuantía que corresponda a las entidades estatales nacionales por su participación en el capital de la empresa. Adicionalmente, el EOP determina que el CONPES debe impartir las instrucciones a los representantes de la Nación y sus entidades en las juntas de socios o asambleas de accionistas, sobre las utilidades que se capitalizarán o reservarán, así como las que se repartirán a los accionistas como dividendos. 1 Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto. las que se repartirán a los accionistas como dividendos. 1 Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto. 3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.9
3. CONCEPTOS GENERALES 3.1. Empresas industriales y comerciales del Estado societarias Las EICE se encuentran definidas en el artículo 85 de la Ley 489 de 19983 como: organismos creados por la ley o autorizados por esta, que desarrollan ac tividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del derecho privado, salvo las excepciones que consagra la ley, y que reúnen las siguientes características: a) personería jurídica; b) autonomía administrativa y financiera; c) capital independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o servicios, y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la Constitución.
De igual forma, señala el artículo en mención, que el capital de dichas entidades puede estar representado en cuotas o acciones de igual valor nominal, lo que permite que a ellas concurran recursos públicos de diferente s ordenes (sector central y sector descentralizado). Por este motivo, el EOP las diferencia como EICE societarias y no societarias4, siendo aplicable a las primeras la normativa sobre destinación de utilidades y a las segundas la relacionada con la distribución de excedentes financieros5. 3.2. Sociedades de economía mixta La Ley 489 de 1998 define en su artículo 97 a las SEM como:
aplicable a las primeras la normativa sobre destinación de utilidades y a las segundas la relacionada con la distribución de excedentes financieros5. 3.2. Sociedades de economía mixta La Ley 489 de 1998 define en su artículo 97 a las SEM como: organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de derecho privado, salvo las excepciones que consagra la ley. La instrucción sobre las utilidades de la s SEM se llevará a cabo sobre la cuantía que corresponda a la participación estatal en el capital de estas sociedades. 3.3. Grupo Bicentenario 3 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. 4 Como se establece en el artículo 97 del Decreto 111 de 1996. 5 La distribución de excedentes financieros de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado no societarias, del orden nacional, con corte a 31 de diciembre de 2020, se definió en el Documento CONPES 4065, el cual se encuentra disponible en https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4065.pdf10 En virtud de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República a través del artículo 331 de la Ley 1955 de 20196, el 24 de noviembre de l mismo año fue En virtud de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República a través del artículo 331 de la Ley 1955 de 20196, el 24 de noviembre de l mismo año fue creado por medio del Decreto Ley 2111 de 20197 el Grupo Bicentenario como una sociedad de economía mixta de régimen especial perteneciente a la Rama Ejecutiva del orden nacional y vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que se rige por el derecho público. Posteriormente, el Decreto Legislativo 492 de 20208 estableció que la propiedad de todas las empresas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o que desarrollen actividades conexas al servicio financiero, qu e hagan parte de la Rama Ejecutiva del orden nacional y que estén registradas a nombre de Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades del orden nacional, quedarán registradas y vinculadas a nombre de la Nación - Ministerio de Hacienda y Cr édito Público. Una vez efectuado e ste registro, se autorizó a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para aportar como capital de la empresa Grupo Bicentenario S.A.S. la propiedad accionaria de todas las entidades financieras que hagan parte de la rama ejecutiva del orden Nacional, a su valor intrínseco. Teniendo en cuenta lo anterior, el 14 de septiembre d e 2020 , de acuerdo con lo dispuesto por la Asamblea General de Accionistas y al reglamento de emisión de acciones aprobado por la Junta Directiva del grupo, se aprobó el primer aporte en especie efectuado por la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público, correspondiente a las sociedades aprobado por la Junta Directiva del grupo, se aprobó el primer aporte en especie efectuado por la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público, correspondiente a las sociedades Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancóldex), Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG), Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), Banco Agrario de Colombia S.A. Fondo para el financiamiento del sector agropecuario (Finagro), Financiera de Desarrollo Nacional S.A. (FDN).
4. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES 4.1. Metodología De conformidad con lo establecido en el artículo 2.8.3.3.12 del Decreto 1068 de 2015, l a Dirección de Programación de Inversiones Públicas (DPIP)9 del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Dirección General del Presupuesto Público Nacional 6 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018Pacto por Colombia, pacto por la equidad 7 Por el cual se crea una sociedad que se denominará grupo Bicentenario. 8 Por el cual se establecen medidas para el fortalecimiento del Fondo Nacional de Garantías y se dictan disposiciones en materia de recursos, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020. 9 Artículo 58 Funciones de la Dirección de Programación de Inversiones Públicas , del Decreto 1893 de 2021 por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.11
(DGPPN) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la Circular Conjunta 002por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.11 (DGPPN) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la Circular Conjunta 0024, emitida el 10 de febrero de 2022, le solicitaron a los representantes legales de las EICE societarias y de las SEM del orden nacional, la remisión de sus estados financieros, con corte a 31 de diciembre de 2021. Una vez recibidos los estados financieros solicitados a las entidades, y con el fin de definir la destinación de las utilidades, se aplicó una metodología encaminada a buscar un equilibrio entre la solidez financiera y la sostenibilidad en el mediano y largo plazo de las entidades analizadas, y la necesidad de liquidez del Gobierno nacional para la financiación del Presupuesto General de la Nación (PGN). El análisis para la destinación de utilidades partió de la utilida d neta del ejercicio contenido en los estados financieros remitidos, a la cual le fue descontada la reserva legal, la reserva fiscal y tributaria , la reserva estatutaria y otras deducciones . Asimismo, se analizaron los principales indicadores financieros, con el fin de verificar que el monto a transferir a la Nación no afectara la solidez financiera y la sostenibilidad de las entidades en el mediano y largo plazo. En los casos en los que las entidades presentaron pérdidas acumuladas, se procedió a instruir para que las utilidades se destinen, en primera instancia, a enjugar dichas pérdidas. Para todos los efectos y demás consideraciones contenidas en el presente documento, se tuvo en cuenta el concepto del representante legal de la entidad acerca de las implicaciones que sobre la misma tendría la destinación de las utilidades. a enjugar dichas pérdidas. Para todos los efectos y demás consideraciones contenidas en el presente documento, se tuvo en cuenta el concepto del representante legal de la entidad acerca de las implicaciones que sobre la misma tendría la destinación de las utilidades. Después de analizar los estados financieros de las EICE societarias y de las SEM del orden nacional a partir de la información que reportaron, excluyendo al Grupo Bicentenario, el total de utilidades10 ascendió a 16.841.142,31 millones de pesos. De estas utilidades, se destinaron 2.193.986,31 millones de pesos para la constitución de reservas legales, fiscal y tributaria, estatutarias y otras deducciones de las empresas que generaron un resultado en el ejercicio, conforme a los mandatos previos regulatorios en cada sociedad (Gráfico 1). 10 El total de utilidades es la suma de la utilidad acumulada y del resultado del ejercicio.12 Gráfico 1. Constitución de reservas: legal, fiscal y tributaria, estatutaria y otras deducciones, 202 1 (Millones de pesos)
Fuente: Dirección de Programación de Inversiones Públicas del DNP (2022).
Nota: Corresponde a las reservas legales, fiscal y tributaria, estatutarias y otras deducciones de las empresas que generaron un resultado del ejercicio.
Una vez se descontaron las anteriores reservas y se liberaron reservas constituidas en ejercicios anteriores por 5.936.983,56 millones de pes os, se obtuvo la utilidad neta por considerar11. Con base en este monto, el presente Documento CONPES propone impartir instrucciones para reservarla, capitalizarla o distribuirla entre los accionistas , según considerar11. Con base en este monto, el presente Documento CONPES propone impartir instrucciones para reservarla, capitalizarla o distribuirla entre los accionistas , según corresponda. Así, de esta utilidad neta de 20.583.820,69 millones de pesos12, se define que corresponde a la constitución de reservas ocasionales, 8.982.408,36 millones de pesos; a capitalización, 7.570,27 millones de pesos, y por distribución en dividendos para los accionistas, 11.593.842,06 millones de pesos (Tabla 1 y Tabla 9 del Anexo A). Para las entidades que presentaron pérdidas en el ejercicio, así como pérdidas acumuladas, se destinarán sus utilidades del ejercicio, en primera instancia, a enjugar dichas pérdidas (Tabla 9 del Anexo A). 11 En este contexto, la utilidad neta se refiere al monto a disposición sujeto a distribución. 12 El valor total de la utilidad después de descontar las reservas legal es; fiscal y tributaria; estatutarias, y otras deducciones y sumar la liberación de reservas es de 20.583.820,69 millones de pesos. 1.677.764,58 509.081,60 7.093,12 9.692,75 Legal Fiscal y Tributaria Estatutaria Otras Deducciones13 Tabla 1. Destinación de utilidades, 20 21 (Millones de pesos ) Empresas Utilidad Total de reservas(b) Liberación reservas Total utilidad(c) Destinación Utilidad por distribuir Acumulada (a) Ejercicio Por capitalizar Por reservar (d) 1 2 3 4 5=1+2-3+4 6 7 8=5-6-7 Destinación Utilidad por distribuir Acumulada (a) Ejercicio Por capitalizar Por reservar (d) 1 2 3 4 5=1+2-3+4 6 7 8=5-6-7 Ecopetrol16.694.683,91 2.178.549,99 5.886.440,77 20.402.574,688.889.900,17 11.512.674,51 Fiduprevisora S.A. - 47.632,199.239,69 56.871,88 - - 56.871,88 La Previsora S.A. - 22.481,79 4.416,14 41.280,00 59.345,6659.345,66Satena S.A. (84.954,00) 18.682,00 - - (66.272,00) - - - Bolsa Mercantil de Colombia S.A. (318,87) 16.123,73 1.612,3714.192,48414,52 13.777,97 Fiduagraria S.A. - 14.948,94
- - 14.948,9414.948,94CIAC S.A.
18.078,2214.948,94
- - 14.948,9414.948,94CIAC S.A.
18.078,22 12.112,35 6.056,176.056,176.056,17CISA S.A.
- 10.574,30 1.057,439.516,87 - - 9.516,87
RTVC9.645,75
9.645,75 - - - - - Vecol S.A. - 8.317,69 831,777.485,92 7.485,92 - - Teveandina Ltda.
- 6.932,14 693,216.238,936.238,93Telecafé Ltda.
- 5.630,78 563,085.067,705.067,70 -14 Empresas Utilidad Total de reservas(b) Liberación reservas Total utilidad(c) Destinación Utilidad por distribuir Acumulada (a) Ejercicio Por capitalizar Por reservar (d) Empresas Utilidad Total de reservas(b) Liberación reservas Total utilidad(c) Destinación Utilidad por distribuir Acumulada (a) Ejercicio Por capitalizar Por reservar (d) 1 2 3 4 5=1+2-3+4 6 7 8=5-6-7 Positiva Compañía de Seguros S.A. (224.712,00) 4.763,25 4.763,25 - - - - - Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - 948,27 94,83853,44 - - 853,44 Teleislas Ltda.
- 257,63 25,76231,87231,87Telecaribe Ltda.
- 197,38 19,74177,65177,65CEDAC Ltda.
- 140,72 56,3784,35 84,35 - - Fiducoldex S.A. - 94,36 9,4484,93 0,001684,92 Central de Abastos de Bucaramanga S.A. - 66,139,4484,93 0,001684,92 Central de Abastos de Bucaramanga S.A. - 66,1323,11 89,2326,77 62,46 CDAC Ltda. - (37,17) - - (37,17) - - - Gran Central de Abastos del Caribe S.A. - (193,79) - - (193,79) - - - Cenabastos S.A. (2.917,31) (1.228,52) - - (4.145,83) - - - Sociedad Hotelera Tequendama S.A. - (1.501,98) - - (1.501,98) - - -
SPN S.A.
(25.643,18) (11.703,29) - - (11.703,29) - - - Corabastos S.A. - (26.233,77) 104,17 - (26.337,94) - - - Total (e) - - Corabastos S.A. - (26.233,77) 104,17 - (26.337,94) - -
- Total (e) - 16.841.142,31 2.193.986,31 5.936.983,56 20.583.820,69 7.570,27 8.982.408,36 11.593.842,0615
Fuente: Dirección de Programación de Inversiones Públicas del DNP (2022).
Nota: (a) Se toman los valores de las entidades que decidieron incluir la utilidad acumulada. (b) Incluye las reservas legales, fiscal y tributaria, estatutarias y otras deducciones. (c) En este contexto, el total de utilidad se refiere al monto a disposición sujeto a distribución, y para su cálculo solo se toman los valores positivos teniendo en cuenta que las empresas deben enjugar pérdidas. (d) Reservar corresponde al valor de las reservas ocasionales. (e) Solo se tienen en cuenta aquellas empresas que generaron utilidad.16 4.2. Utilidades destinadas a constitución de reservas ocasionales De las utilidades netas por 20.583.820,69 millones de pesos, se constituyen reservas ocasionales por 8.982.408,36 millones de pesos. De est as, el 98,97 % corresponde a Ecopetrol, el 0,66 % a La Previsora S.A. Compañía de Seguros, el 0,17% a Fiduagraria y el 0,03 % al resto de las empresas. En la Tabla 2 se presenta el valor por entidad y la respectiva justificación para constituir reservas. el 0,03 % al resto de las empresas. En la Tabla 2 se presenta el valor por entidad y la respectiva justificación para constituir reservas.
Tabla 2. Utilidades destinadas a constitución de reservas ocasionales Entidad Millones de pesos Justificación Ecopetrol 8.889.900,17 Se constituye para sostenibilidad de la Empresa. La Previsora S.A. 59.345,66 Fortalecimiento del Patrimonio Técnico. Fiduagraria S.A. 14.948,94 Se reservan con el fin de mantener niveles adecuados de liquidez y solvencia para el cumplimiento del objeto del negocio. Teveandina Ltda. 6.238,93 Propone constituir reserva ocasional para cubrir el déficit de caja que se venía presentando de vigencias anteriores. CIAC S.A. 6.056,17 Con el fin de financiar los proyectos futuros que permitan la ampliación de las capacidades de la Corporación. Telecafé Ltda. 5.067,70 La reserva Ocasional se realiza para el fortalecimiento de la infraestructura técnica de la entidad en cumplimiento de lo exigido en los estatutos de la empresa y corresponde al 100% de las utilidades obtenidas una vez descontada la reserva legal. Bolsa Mercantil de Colombia S.A. 414,52 Se constituye reserva ocasional para Convergencia a las Normas de C ontabilidad y de Información Financiera aceptadas en Colombia (NCIF) por 114 millones de pesos y Programa de responsabilidad empresarial por 300 millones de pesos. Teleislas Ltda. 231,87 Se propone que las utilidades generadas en la vigencia del 2021 por 231 millones de pesos se destinen a constituir una reserva ocasional para el desarrollo de proyectos televisivos de pesos. Teleislas Ltda. 231,87 Se propone que las utilidades generadas en la
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