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DNP - Conpes Social 112 de 2008

DNP - Departamento Nacional de Planeación

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Detalles

Título
DNP - Conpes Social 112 de 2008
Autor
DNP - Departamento Nacional de Planeación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2008

Documento CCoonnppeess 111122 SSoocciiaall Consejo Nacional de Política Económica y Social República de Colombia Departamento Nacional de Planeación

DISTRIBUCIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

AJUSTE A LA DISTRIBUCIÓN DE LAS DOCE DOCEAVAS DE LA VIGENCIA 2007

(SALUD, PROPÓSITO GENERAL Y ASIGNACIÓN ESPECIAL PARA ALIMENTACIÓN

ESCOLAR)

AJUSTE A LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL CRECIMIENTO DE LA

ECONOMÍA DISTRIBUIDOS EN LA VIGENCIA 2007 (SALUD, PROPÓSITO GENERAL Y

ASIGNACIÓN ESPECIAL PARA ALIMENTACIÓN ESCOLAR)

ONCE DOCEAVAS DE LA VIGENCIA 2008

DNP: DDTSDDS – DDUPA

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Ministerio de Educación Nacional Ministerio de la Protección Social Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Versión aprobada

Bogotá, D.C., Febrero 5 de 20081

INTRODUCCIÓN

El presente documento somete a consideración del CONPES para la Política Social, i) la distribución territorial de las once doceavas del Sistema General de Participaciones –SGP– para la vigencia 2008, correspondiente a las particip aciones de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, propósito general y las asi gnaciones especiales de alimentación escolar, municipios ribereños del río magdalena y resguardos indígenas; y ii) el ajuste a la distribución de

saneamiento básico, propósito general y las asi gnaciones especiales de alimentación escolar, municipios ribereños del río magdalena y resguardos indígenas; y ii) el ajuste a la distribución de las doce doceavas de la vigencia 2007 y los recursos del crecimien to de la economía distribuidos en la vigencia 2007, de las partic ipaciones de salud y propósito ge neral y la asignación especial para alimentación escolar.

I. ANTECEDENTES

Los recursos del Sistema General de Participaciones para 2008 ascienden a $19.3 billones. Este valor se calcula con base en el monto asignado en 2007 más: i) la inflación causada (4,5%)TPF 1 FPT; ii) 4% de crecimiento real; y iii) 1.3% de crecimiento adicional con destino al sector educación, de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 04 de 2007 (Cuadro 1).

Cuadro 1

LIQUIDACIÓN SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 2008

Millones de Pesos corrientes Concepto Valor

1. Base de cálculo (SGP 2007) 17.546.395

2. Incremento Anual 8,5% Inflación causada 4,5% % de incremento anual 4,0%

3. SGP 2008 Básico (1+ (12)) 19.037.839 4. % de incremento adicional para el sector educación 1,3%

5. Recursos Adicionales sector educación 2008 14 228.103

6. SGP 2008 más $ adicionales educación (3+5) 19.265.942

7. SGP 2008 Once Doceavas 17.660.447

5. Recursos Adicionales sector educación 2008 14 228.103

6. SGP 2008 más $ adicionales educación (3+5) 19.265.942

7. SGP 2008 Once Doceavas 17.660.447

8. SGP 2008 Última Doceava 1.605.495

TP 1 PT Corresponde a la inflación con la cual se programó el Presupuesto General de la Nación de 2008.2 De acuerdo con la Ley 1176 de 2007, el monto que se distribuye en 2008 corresponde a lo presupuestado en la vigencia actual, es deci r $17.7 billones equivalentes a los primeros once meses del añoTPF 2 FPT. El valor restante ($1.6 billones) se dist ribuirá una vez éste sea incorporado en la Ley de Presupuesto de 2009, y el giro respectivo se realizará en el mes de enero de 2009.

Adicionalmente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio radicado DNP 2008-663-001701-2 del 28 de enero de 2008 certi ficó al DNP la incorporación en el Presupuesto General de la Naci ón de 2008 de $270.240 millones corre spondientes al valor de la liquidación por crecimiento del PIB superior al 4% durante el año 2006, los cuales de conformidad con el artículo 15 transitorio de la Ley 1176 de 2007, se distribuirán conforme a la metodología que defina el Conpes para el efecto y se destinarán a educación y a la atención integral de la primera infancia . Estos recursos se distribuirán en un próximo Conpes, una vez se cuente con la metodología citada.

metodología que defina el Conpes para el efecto y se destinarán a educación y a la atención integral de la primera infancia . Estos recursos se distribuirán en un próximo Conpes, una vez se cuente con la metodología citada.

De acuerdo con lo anterior y atendiendo lo disp uesto por el artículo 85 de la Ley 715 de 2001, corresponde al Departamento Nacional de Planeación realizar la distribución del Sistema General de Participaciones, la cual deberá ser aprobada por el Conpes para la Política Social.

Cabe señalar que con el propósito de evitar los efectos negativos en la distribución del Sistema General de Participacione s, derivados de las variacione s de los datos censales, esta distribución tiene en cuenta lo establecido por el parágrafo 4 del artículo 4 del Acto Legislativo 04 de 2007 y el Decreto 317 de 2008, en el sentido de orientar los recursos necesarios para que no se disminuyan, por razón de la población y el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas, los recursos que recibieron las entidades territoriales en la vigencia 2007.

II. DISTRIBUCIÓN SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 2008

Para efectos de la distribución entre los diferentes componentes que conforman el Sistema General de Participaciones, se aplican las disp osiciones previstas en la Ley 715 de 2001 y la Ley 1176 de 2007, según se indica a continuación:

TP 2 PT Este valor fue certificado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio radicado DNP 2008-663-001701-2 del 28 de enero de 2008.3

De acuerdo con lo dispuesto en el parágraf o 2° del artículo 2 de la Ley 715 de 2001, del total de recursos que conforman el Sistema Ge neral de Participaciones se deduce un 4% para asignaciones especiales: 0,52% para resguardos indígenas, 0,08% para municipios ribereños del río Magdalena, 0,5% para programas de alimenta ción escolar y 2,9% para el Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet).

Por su parte el artículo 2 de la Ley 1176 de 2007 establece que una vez descontadas las asignaciones especiales y las deducc iones a que se refieren los parágr afos transitorios 2º y 3º del artículo 4º del Acto Legislativo 04 de 2007 TPF 3 FPT, se efectúa la distribución sectorial prevista en el artículo 2 de la Ley 1176 de 2007, así: 58,5% para educación, 24,5% para salud, 5,4% para agua potable y saneamiento básico y 11,6% para propósito general.

De esta manera se realiza la distribución por co mponente para el año 2008, como se ilustra en el Cuadro 2.

Cuadro 2

DISTRIBUCIÓN POR COMPONENTE DEL SISTEMA GENERAL DE

PARTICIPACIONES 2008

Millones de Pesos corrientes Total Este Conpes Por Distribuir

1. Participación Educación 10.919.753 10.009.774 9.077.766 932.008 909.979

Básica 10.691.650 9.800.679 nd 890.971 Puntos Adicionales (1.3%) 228.103 209.095 nd 19.009

Básica 10.691.650 9.800.679 nd 890.971 Puntos Adicionales (1.3%) 228.103 209.095 nd 19.009

2. Participación Salud 4.477.700 4.104.558 4.104.558 - 373.142

3. Participación Agua Potable y Saneamiento Básico 986.922 904.678 714.515 190.163 82.243

4. Participación Propósito General 2.120.054 1.943.383 1.554.706 388.677 176.671

5. Resguardos Indígenas 98.997 90.747 90.747 - 8.250

6. Municipios Ribereños del Río Magdalena 15.230 13.961 13.961 - 1.269

7. Alimentación Escolar 95.189 87.257 87.257 - 7.932

8. Fonpet () 552.097 506.089 506.089 - 46.008

3. TOTAL 19.265.942 17.660.447 16.149.599 1.510.848 1.605.495

Concepto Doce Doceavas Once Doceavas Ultima Doceava Los porcentajes de distribución sectorial corre sponden a 58,5% Educación -asignación básica- (no i ncluye los recursos de crecimiento adicional pa ra el sector educación), 24,5% Salud,

5,4% Agua Potable y Saneamiento Básico y 11,6% Propósito General, una vez descontado el 4% de las asignaciones especiales. () De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 946 de 2006, la distribución territorial de estos recursos se realiza en un próximo Conpes Social.

TP 3 PT El parágrafo transitorio 2 del artículo 4 del Acto Legislativo 04 de 2007 se refiere a los recursos adicionales del SGP cuando la tasa de crecimiento real de la economía (Producto Interno Bruto PIB) certificada por el DANE para el año respectivo sea superior al 4% (recursos con destino a la atención integral de la primer a infancia). Por su parte el parágrafo tr ansitorio 3 del artículo 4 del Acto Legisla tivo 04 de 2007 se refiere a los recursos adicionales del SGP con destino al sector educación.4 A continuación se presenta la distribución de cada componente.

A. DISTRIBUCIÓN SECTORIAL Y TERRITORIAL DEL SISTEMA GENERAL DE

PARTICIPACIONES

La distribución territorial de cada uno de los componentes del Sistema General de Participaciones se realiza entre los departamen tos, distritos y municipios, conforme con los criterios establecidos por las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007, aplicando los datos certificados por las entidades competentes para el efecto.

1. PARTICIPACIÓN PARA EDUCACIÓN

El artículo 16 de la Ley 715 de 2001 establece que los recursos de la partic ipación para educación se distribuyen de acuerdo con los crite rios de i) población ate ndida; ii) población por atender en condiciones de eficiencia y iii) equidad. Adicio nalmente, de acuerdo con el parágrafo

educación se distribuyen de acuerdo con los crite rios de i) población ate ndida; ii) población por atender en condiciones de eficiencia y iii) equidad. Adicio nalmente, de acuerdo con el parágrafo 3° del artículo 18 de la Ley 715 de 2001, las Cancelaciones de Pres taciones Sociales del Magisterio (CPSM), hace parte de la participación para educación del Sistema General de Participaciones.

El esquema de asignación de los recursos de la Participación para Educación de 2008 asegura que la educación pública esté realmente al se rvicio de los niños y jóvenes, bajo criterios de equidad, eficiencia y sostenibilidad fiscal.

El presente documento Conpes distribuye el 100% de las once doceavas (11/12) partes de las asignaciones por población atendida, Cancelaciones de Prestaciones Sociales del Magisterio y Calidad, y el 50% estimado de las once doceavas partes del complemento a la asignación por población atendida.

Estas asignaciones se realizan con base en la información certificada por el Ministerio de Educación Nacional mediante oficio radicado DNP 2008-663-002246-2 del 5 de febrero de 2008.5 En consecuencia este Conpes distribuye un total de $9.077.766 millones, así: $7.773.791 millones corresponden a la asig nación por población atendida TPF 4 FPT, $503.647 millones por complemento a la asignación por población at endida, $283.501 millones por Cancelaciones de Prestaciones Sociales del Magisterio, y $516.825 m illones para calidad educativa con destino a los distritos, municipios y área s no municipalizadas de los depa rtamentos de Amazonas, Guainía y VaupésTPF 5 FPT.

Prestaciones Sociales del Magisterio, y $516.825 m illones para calidad educativa con destino a los distritos, municipios y área s no municipalizadas de los depa rtamentos de Amazonas, Guainía y VaupésTPF 5 FPT.

En el Cuadro 3 se presenta el balance de los recursos distribuidos y por distribuir.

Cuadro 3

PARTICIPACIÓN PARA EDUCACIÓN VIGENCIA 2008

Millones de Pesos corrientes Concepto Valor

A. SGP Total Educación 2008 10.919.753

SGP Educación 2008 Básica 10.691.650 SGP Educación 2008 Puntos Adicionales 228.103

B. SGP Educación 2008 Once Doceavas 10.009.774

C. SGP Educación 2008 Última Doceava 909.979

D. Recursos distribuidos en el presente Conpes 9.077.766

E. Recursos por asignar de las once doceavas (B-D) 932.008

F. Total recursos por asignar (C+E) 1.841.988

Los recursos por entidad territorial según los criterios de asignación por población atendida, asignación complementaria, Cancelacione s de Prestaciones Sociales del Magisterio y calidad, y los valores máximos de la asignación por población atendida que podrán destinar las entidades territoriales certificadas para ascens os en el escalafón docente se presentan en los anexos 2 al 6.

A continuación se detalla la metodología de distribución prevista para esta participación

1.1. CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DE LA PARTICIPACIÓN

PARA EDUCACIÓN

1.1.1. Asignación por población atendida

TP 4

1.1. CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DE LA PARTICIPACIÓN

PARA EDUCACIÓN

1.1.1. Asignación por población atendida

TP 4 PT Incluye los recursos destinados a ascensos en el escalafón docente, de conformidad con la Ley 1003 de 2005 TP 5 PT En el caso de las áreas no municipalizadas los recursos son administrados por el respectivo departamento.6 La asignación por alumno atendido PF 6 FP incluye los recursos de stinados a financiar la prestación del servicio educativo, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 15 de la Ley 715 de 2001. A su vez, de acuerdo con el artícu lo 16 de la misma ley, esta asignación se determina a partir de las tipologías educativas que defina la Nación.

De acuerdo con lo anterior y conforme con la certificación del Ministerio de Educación Nacional, la estimación de la asignación por al umno atendido para el año 2008, correspondiente a las entidades territoriales certificadas (depar tamentos, distritos y municipios) se realiza atendiendo el procedimiento que se indica a continuación:

a. Definición de las tipologías

Para la definición de las tipol ogías se tuvieron en cuenta lo s costos de la prestación del servicio educativo en los nivele s de preescolar, primaria, secundaria y media, diferenciados por zona urbana y rural y teniendo en cuenta las condiciones especiales para la prestación del servicio de los departamentos creados por la Constitución de 1991, de acuerdo con la información certificada por el Ministerio de Educación Nacional.

Adicionalmente, atendiendo las disposiciones del artículo 31 de la Ley 1176 de 2007, en

servicio de los departamentos creados por la Constitución de 1991, de acuerdo con la información certificada por el Ministerio de Educación Nacional.

Adicionalmente, atendiendo las disposiciones del artículo 31 de la Ley 1176 de 2007, en las tipologías definidas se incl uye un 6% con el objeto de que las entidades territoriales certificadas puedan financiar el personal administrativo de la educación.

Con base en lo anterior, en el anexo 1 se presentan las tipologías previstas para la asignación por alumno atendido para 2008 de que trata la Ley 715 de 2001.

Teniendo en cuenta los valores por tipología , se calcula para cada entidad territorial certificada la asignación por alum no que incluye los alumnos aten didos con recursos públicos en instituciones oficiales y no oficiales. Para el cas o de la población atendida de jóvenes y adultos mediante otras modalidades de prestación del servicio TPF 7 FPT se reconoce el 60% del valor de la

TP 6 PT Esta asignación incluye los alumnos atendidos con recursos públicos en instituciones oficiales y no oficiales. TP 7 PT Corresponde a la población de jóvenes y adultos atendida en establecimientos educativos oficiales conforme con el Decreto 3011 de 1997 y la atendida bajo otras modalidades de aprendizaje (CAFAM, Sistema de Aprendizaje Tutorial – SAT y Servicio Educativo Rural – SER)7 tipología de preescolar y primaria según zona urbana, corres pondiente a cada entidad territorial certificada, de acuerdo con el artículo 16, num eral 16.1.1 de la Ley 715 de 2001, la Directiva Ministerial 14 de julio 8 de 2004 y el costo de las metodologías de educación de adultos definidas por el Ministerio de Educación Nacional.

Ministerial 14 de julio 8 de 2004 y el costo de las metodologías de educación de adultos definidas por el Ministerio de Educación Nacional.

Dentro de la asignación por población atendi da se incluye el descuento (33 entidades territoriales certificadas) de la proporción del cost o de la prestación del se rvicio educativo de la vigencia 2008 que ha sido financiada con car go a vigencias futuras de otras fuentes del presupuesto general de la Nación TPF 8 FPT. Lo anterior con el fin de garantizar la permanencia de los estudiantes en el sistema educ ativo durante el año escolar de la vigencia 2008, con fundamento en las disposiciones del Acto Legislativo 04 de 2007.

La distribución de estos recursos se muestra en los anexos 2 y 3.

Las entidades territoriales certificadas con los recursos asignados por este criterio, podrán destinar hasta el 1% de la asignación por población atendida para cubrir la cuota de administraciónPF 9 FP, según el artículo 16, numeral 16.1.1 de la Ley 715 de 2001, las entidades territoriales que lleven a cabo proc esos de modernización de las S ecretarías de Educación con el Ministerio de Educación Nacional, podrán des tinar hasta el 1.5% por este concepto. Los departamentos creados por la Constitución de 1991, atendiendo sus condiciones especiales, podrán destinar hasta el 3%, de acuerdo con lo s lineamientos fijados por el Ministerio de Educación Nacional o hasta el 4% si adelantan procesos de modernización de las Secretarías de Educación con el Ministerio de Educación Naci onal. Estos recursos deben ser destinados exclusivamente a atender los costos básicos misionales asociados a la adecuada, eficiente y

Educación Nacional o hasta el 4% si adelantan procesos de modernización de las Secretarías de Educación con el Ministerio de Educación Naci onal. Estos recursos deben ser destinados exclusivamente a atender los costos básicos misionales asociados a la adecuada, eficiente y oportuna administración y gestión de los recursos de la participación para educación del SGP.

TP 8

PT Proyectos de Inversión: “Ampliación de cobertura educativa para atender población vulnerable mediante contratación de la prestación del servicio educativo” y “Ampliación de cobertura educativa mediante contratación de la prestación del servicio educativo – atención a la población desplazada – APD”.

TP 9 PT Estos recursos pueden ser destinados a la financiación del pe rsonal administrativo del nivel centr al de las secretarías de edu cación que se pagaban con los recursos del situado fiscal a diciembre 31 de 2001, y cuyos cargos fueron avalados por el MEN en el proceso de definición y organización de plantas de personal. Asimismo , pueden destinarse a la financiación de gastos asociados a los procesos misionale s inherentes a la administración del servicio, principalmente lo s costos de procesamiento de nómina, papelería, equipos de cómputo, entre otros. No podrán ser utilizados para crear cargos en la planta de personal administrativo, que causen costos adicionales al SGP.8 El porcentaje indicado anteriormente podría ser ajustado siempre que se cumpla con los lineamientos que para tal fin determine el Ministerio de Educación Nacional.

Finalmente, con los recursos recibidos por concepto de asignación por población atendida, las entidades territoriales certificadas que atiendan población discapacitada (excepto baja visión y baja audición) en establecimientos educativos oficiales podrán destinar hasta un 20% del valor

las entidades territoriales certificadas que atiendan población discapacitada (excepto baja visión y baja audición) en establecimientos educativos oficiales podrán destinar hasta un 20% del valor de cada tipología para costear lo s apoyos educativos especiales que requieren los estudiantes de preescolar básica y media y que son financiados con recurs os del Sistema General de Participaciones.

b. Ascensos en el Escalafón Docente

Dado que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1095 de 2005, estableció los requisitos para el reconocimiento de los ascenso s en el escalafón del personal docente y directivo docente, y que éstos harán parte del costo de la nó mina en cada vigencia, se incluye este valor como parte del costo de la as ignación por población at endida y se definen los montos máximos de los cuales podrá disponer cada entidad territorial ce rtificada para cubrir los pagos de los mismos que se causen durante la vigencia 2008, c onforme con las disposiciones establecidas en la Ley 1003 de 2005.

Los recursos por este concepto se asignan en proporción directa al número de docentes y directivos docentes e inversamente proporcional al grado de es calafón docente promedio de cada entidad territorial certificada. En los anexos 5 y 6 se presentan los valores indicativos de las once doceavas partes de la asignación por población at endida que podrán destin ar los departamentos, distritos y municipios certificados para atender estos pagos.

1.1.2. Asignación complementaría a la asignación por población atendida

Considerando que con la asignación por población atendida, 58 entidades territoriales

distritos y municipios certificados para atender estos pagos.

1.1.2. Asignación complementaría a la asignación por población atendida

Considerando que con la asignación por población atendida, 58 entidades territoriales certificadas no alcanzan a cubrir el costo del personal docente, directivo docente y administrativo de que trata el artículo 16 de la Ley 715 de 2001, se distribuye pa rcialmente el 50% estimado de las once doceavas 11/12 partes de la asignación complementaria a la asignación por población9 atendida, calculada con base en el costo proyectado a pesos de 2008 de las plantas de personal viabilizadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto No. 177 de 2004. (Anexos 2 y 3)

El resto de las once doceavas (11/12) de los recursos complementarios a la asignación por población atendida se distribui rán en un próximo Conpes So cial, una vez las entidades territoriales certificadas demuestren que con la asignación por población atendida no alcanzan a cubrir los costos del personal docente, directivo docente y administrativo. Para lo anterior, dichas entidades deberán enviar al Ministerio de Educ ación Nacional, a más tardar el 30 de junio de 2008, la información requerida para determinar su situación, de acuerdo con las orientaciones que imparta dicho Ministerio.

En todo caso, para definir el monto de la asignación complementaria se tendrá en cuenta que la entidad territorial certificada cumpla con la s relaciones técnicas establecidas en el Decreto 3020 de 2002 o las reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional en el momento de expedir el concepto técnico de viabilización de las plantas de personal.

que la entidad territorial certificada cumpla con la s relaciones técnicas establecidas en el Decreto 3020 de 2002 o las reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional en el momento de expedir el concepto técnico de viabilización de las plantas de personal.

1.1.3. Cancelación Prestaciones Sociales del Magisterio (CPSM)

Esta asignación corresponde a los recursos que se transfieren a las cajas departamentales de previsión social o a las entid ades que hagan sus veces, con el fin de atender el pago de las prestaciones del personal naciona lizado por la Ley 43 de 1975, que en virtud de la Ley 91 de 1989 no quedaron a cargo del Fondo Nacional de Pres taciones Sociales del Magisterio. (Anexos 2 y 3)

1.1.4. Calidad educativa

Los recursos para calidad se distribuyen entr e los municipios y dist ritos certificados y no certificados y las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés para que complementen el financiamiento de la s actividades que contribuyan al mejoramiento de la calidad educativa. La distribución se realiza de la siguiente manera.10 - Se ajusta la matrícula 2007 ate ndida en instituciones oficiales ( mB i B) teniendo en cuenta el NBI - 2005 de cada entidad territorial (NBIB i B) con relación al total nacional (NBIB N B):

  • Se divide el monto de los recursos de calidad correspondientes a las once doceavas ($473.064 millones) por la población ajustada total, obteniendo la asignación por alumno nacional.
  • Se multiplica la matrícula oficial ajustada de cada entidad territorial por la asignación por alumno nacional, para obtener la asignación total de calidad.

($473.064 millones) por la población ajustada total, obteniendo la asignación por alumno nacional.

  • Se multiplica la matrícula oficial ajustada de cada entidad territorial por la asignación por alumno nacional, para obtener la asignación total de calidad.

Para efectos de la distribución de los recursos de calidad educativa de la vigencia 2008 y teniendo en cuenta las disposiciones del parágrafo 4, artículo 4 del Acto Legislativo 04 de 2007 y el Decreto 317 de 2008 en el sentido de asi gnar los recursos necesarios para que no se disminuyan, por razón de la población y el Índi ce de Necesidades Básicas Insatisfechas, los recursos que recibieron las entidades territoriales en la vigencia 2007, a los municipios y distritos certificados y no certificados y la s áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés se les asigna en este Conpes Social, como mínimo un monto igual a las once doceavas partes de los recursos de calidad educativa correspondientes a la vigencia 2007 TPF 10 FPT. (Anexos 3 y 4).

Adicionalmente, se asignan $30.000TPF 11 FPT por niño entre 5 y 17 años de los niveles I y II del SISBEN a los municipios, distritos y las área s no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, según información cer tificada por el Ministerio de Educación Nacional resultante del cruce de las bases de da tos del SISBEN del Departamento Nacional de Planeación y de matrícula del Mi nisterio. Esto con el fin de reconocer a las entidades territoriales, los recursos que ha n dejado de ejecutar en actividades de mejoramiento de la

TP 10

Planeación y de matrícula del Mi nisterio. Esto con el fin de reconocer a las entidades territoriales, los recursos que ha n dejado de ejecutar en actividades de mejoramiento de la

TP 10 PT No incluye los recursos distribuidos en 2007 producto del crecimi ento de la economía superior al 4% de los años 2004 y 2005, previo descuento del crecimiento de la economía inferior al 2% registrado en 2002, ni los recursos distribuidos por concepto de excedentes. TP 11 PT Costo promedio de los derechos académicos cobrados por los establecimientos educat ivos oficiales, seg ún certificación del Mini sterio de Educación Nacional. ⎥⎦ ⎤ ⎢⎣ ⎡ += 1 N i ii NBI NBImM11 calidad educativa, debido a que han establecido el no cobro de los derec hos académicos en los establecimientos educativos oficiales. El valo r asignado por este concepto asciende a $43.761 millones, para un total de calidad de $516.825 millones.

1.2.CONSIDERACIONES ESPECIALES

1.2.1 Aportes Patronales al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

Los mayores valores ocasionados por el in cremento en la cotización para salud y pensiones de los aportes patronales del persona l docente y directivo docente, conforme con el artículo 81 de la Ley 812 de 2003 vigente según el artícu lo 160 de la Ley 1151 de 2007, se encuentran apropiados en el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional y serán girados directamente al F ondo Nacional de Prestaciones Sociales del

encuentran apropiados en el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional y serán girados directamente al F ondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. A cargo del Sistema General de Participaciones se continuará descontando el 16,33% por concepto de los aportes patrona les que se venían causando antes de la entrada en vigencia de la normatividad citada.

1.2.2 Aportes del Afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 715 de 2001, los aportes del afiliado para seguridad social, serán descontados de la partic ipación para educación y girados por la Nación al Fondo Nacional de Prestaciones So ciales del Magisterio. Para efectos del cont rol de estos recursos las entidades territoriales deben reporta r a la entidad fiduciaria administradora de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Soci ales del Magisterio, la información de nómina de sus docentes afiliados a dicho fondo, en los térmi nos indicados en el ar tículo 8º del Decreto 3752 de 2003.

1.2.3 Pagos oportunos al personal docente, directivo docente y administrativo

Con los recursos que se giran mensualmente de la participación para educación del SGP, los departamentos, distritos y municipios certif icados deberán atender los pagos de sueldos del12 personal docente, directivo docente y admi nistrativo y demás compromisos del mes y adicionalmente, efectuar las respectivas reservas presupuestales y provisiones para el pago de las prestaciones sociales que no son de exigibilidad mensual, tales como: primas de vacaciones, de navidad, y dotación del personal docente y administrativo, según Ley 70 de 1988.

2. PARTICIPACIÓN PARA SALUD

prestaciones sociales que no son de exigibilidad mensual, tales como: primas de vacaciones, de navidad, y dotación del personal docente y administrativo, según Ley 70 de 1988.

2. PARTICIPACIÓN PARA SALUD

En el caso de salud el presente documento procede a efectuar lo siguiente: a) redistribución de la participación en salud 2007 por efecto de ajuste en la información certificada por el Ministerio de la Protecci ón Social e información de Riosucio (Choco), conforme a lo cual se determina la variación (aumento o disminuci ón) respecto a lo aprobado en el Conpes social 111 de 2007; b) distribución de la particip ación en salud once doceavas 2008 conforme a los criterios legales vigentes y c) Ajuste a la distribución de la par ticipación 2008 debido a la variación 2007 definida en el numeral a), conforme a la cual, las entidades territoriales deberán presupuestar los recursos en la presente vigenciaTPF 12 FPT.

2.1. REDISTRIBUCIÓN DE LA PART ICIPACIÓN EN SALUD: DOCE DOCEAVAS 2007 Y CRECIMIENTO DEL PIB SUPERIOR AL 4% DISTRIBUIDO EN

2007.

El presente documento procede a re alizar la redistribución de las doce doceavas de la participación en salud en cada uno de sus com ponentes, y el mayor valor por crecimiento del Productor Interno Bruto-PIB superior al 4% de las vigencias 2002 a 2005 distribuido en 2007. Se ajusta igualmente la asignación de los municipios de Guachené y Caloto (Cauca) 2007.

2.1.

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